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ORDEN ICD/455/2022, de 4 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/04/2022 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 25.ª y 47.ª reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio y actividad ferial corresponde en la actualidad al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, prevé distintas acciones en materia de comercio interior, ferias y artesanía, que, aunque tiene especialidades en función de la materia, mantienen una base común de tramitación por tratarse de sectores con bastantes similitudes.

En este marco, mediante la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose en el artículo 2.2 c) y d) de la Orden la línea de fomento a la actividad ferial en la que se describen el programa de apoyo a la organización y la celebración de certámenes comerciales y el programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio, respectivamente.

Por otra parte, el artículo 3 de la citada Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, contempla entre los beneficiarios, a las empresas, entidades sin ánimo de lucro y a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la organización y promoción de certámenes feriales por las mencionadas empresas, entidades sin ánimo de lucro y entidades locales.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L215/3, de 7 de julio de 2020).

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que existen un gran número de actores del sector público que promueven actividades feriales como forma de intensificar los impactos económicos que se generan con un territorio concreto. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y comercial.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 2.2.c) y d) de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, convocar para el año 2022 ayudas para la realización de actuaciones de promoción y organización de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención la organización y promoción de cualquiera de las actividades feriales oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática de la feria, y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

Difusión, publicidad, propaganda y personal auxiliar para la celebración.

Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, moqueta, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos, que traten sobre los sectores económicos de Aragón, y se realicen durante la celebración de la feria en las instalaciones del certamen. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a) y los ocasionados por el alquiler y montaje de equipos de sonido y audiovisuales necesarios para el desarrollo de la actividad.

3. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde 17 de septiembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

4. En el caso de las entidades locales, de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local en el periodo encuadrado entre el 17 de septiembre de 2021 y la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

5. En el caso de que el beneficiario no sea entidad local, se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 17 de septiembre de 2021 y la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda

6. Cuando la ejecución de los gastos indicados anteriormente se realice a través de la subcontratación de la actividad a través de empresas especializadas, será necesario aportar el desglose de los costes y las actuaciones de los gastos objeto de la subcontratación de la organización del certamen. De acuerdo con la letra d) del artículo 12 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, este concepto podrá alcanzar hasta el 50% de gasto subvencionado.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

De estos gastos sólo serán subvencionables los relativos a uno de los certámenes oficiales previstos para el año 2021 o 2022 por cada empresa o entidad organizadora solicitante, excepto para las instituciones feriales, que podrán solicitar dos certámenes.

El gasto subvencionable por el que se solicite esta ayuda se referirá a un único certamen y no podrá ser ni inferior a 5.000 euros, ni superior a 14.000 euros, excepto para las instituciones feriales que en el caso de solicitar dos certámenes, el importe podrá incrementarse hasta 10.000 euros el mínimo y 28.000 euros el máximo, manteniéndose para cada certamen el mínimo de 5.000 euros y el máximo de 14.000 euros.

7. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad local

El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el solicitante no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local o Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente o en el caso de las entidades sin ánimo de lucro mediante declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Actividades culturales y de ocio, acciones protocolarias, premios, gastos de restauración y manutención.

Adquisición de equipamientos.

Montaje de instalaciones, excepto las indicadas en el punto 5.c) del apartado segundo.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto:

Ayuntamientos y otras entidades locales inscritos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

Instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón que realicen actividades feriales oficiales en comarcas aragonesas de menos de 100.000 habitantes.

Empresas organizadoras inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. que realicen actividades feriales oficiales en comarcas aragonesas de menos de 100.000 habitantes.

2. La entidad organizadora, así como el certamen a subvencionar deberán estar inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

La exoneración de esta obligación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, viene recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

8. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, ésta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Cuarto.- Régimen de concesión y criterios de evaluación.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los beneficiarios. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación teniendo en cuenta la clasificación de la actividad ferial: ferias profesionales, monográficas, multisectoriales y feria-mercado. Se valorará hasta 2 puntos teniendo en cuenta el grado de concentración de la actividad en sectores específicos, así como la existencia o no de venta directa:

Si la feria es monográfica, se valorará con 1 punto.

Si es una feria general, se valorará con 0 puntos.

Si el certamen no tiene venta directa, se valorará con 1 punto.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de doscientos treinta mil euros (230.000 euros) con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022:

150.000 euros con cargo a la aplicación 19030/G/6221/460015/91002

50.000 euros con cargo a la aplicación 19030/G/6221/480051/91002

30.000 euros con cargo a la aplicación 19030/G/6221/470081/91002

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, salvo para entidades locales que podrá ser de hasta el 100%.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto por el órgano instructor, de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración. En su caso, la comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de ayuda al limitar la inversión máxima subvencionable.

Sexto.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales. En todo caso, se deberá comunicar la concurrencia con otras ayudas.

De conformidad con el artículo 5 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando el beneficiario no sea una entidad local, la aportación de la Administración autonómica prevista supondrá como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites dispuestos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad local, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Departamento concedente, Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes.

3. En esta convocatoria será de aplicación el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-actuaciones-certamenes-feriales-aragon-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8700 "Ayudas para actuaciones en materia de certámenes feriales en Aragón"

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2022, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

4. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

5. En la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario podrá autorizar para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el apartado octavo. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

6. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace:

https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Documentación a presentar

1. Las solicitudes deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que debe aportarse necesariamente.

- Nombre de la Feria o Certamen para el que solicita la subvención, lugar y fecha de celebración y Declaración expresa y escrita sobre la realización o no de venta directa en ese certamen.

Memoria económica de la actividad, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación y fecha de pago, pudiendo cumplimentar la excel puesta a disposición por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, en la aplicación TTO.

Memoria descriptiva de la actividad ferial para la que se solicita la subvención, indicando el contenido de la oferta exhibida y detalle de las actuaciones celebradas, así como la descripción de las actividades realizadas.

Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria".

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local dentro del periodo establecido en el punto 4 del apartado segundo de esta Orden, y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de solicitud.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. Para todos los beneficiarios, no serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido) o facturas que una vez minorados los importes no subvencionables el importe resultante sea inferior a 50 euros (IVA incluido).

Con el fin de acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores deberán aportar un informe con el número de expositores de la anterior edición de la feria o certamen, el número de visitantes, y el presupuesto global de esta feria o certamen.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

- Acreditación de la identificación fiscal.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Declaraciones responsables.

En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No haber sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicas o privados.

Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

Cuando proceda, declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y demás disposiciones de aplicación.

Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Que la empresa solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Además, las entidades locales acompañarán sus solicitudes de subvención con la documentación que se especifica a continuación.

Certificación expedida por el Secretario o Secretario Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada

Noveno.- Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial a través del Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración, de acuerdo con en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por el Director General.

La comisión técnica de valoración, para la comprobación documental, el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia, si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses y se notificarán conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de procedimiento administrativo, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable y cuantía de la subvención concedida. La citada Orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la Orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

La renuncia de la subvención se podrá efectuar a través de los registros públicos oficiales o a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el apartado noveno de esta Orden.

La renuncia deberá estar firmada y se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la Orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Pago.

1. Una vez concedida la subvención procederá su pago, al haberse acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haberse justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Así mismo tendrán la obligación de facilitar el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoséptimo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de abril de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ