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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022 de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública, para la declaración del yacimiento arqueológico del Forau de la Tuta situado en Artieda(Zaragoza) como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica.

Publicado el 06/06/2022 (Nº 107)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. Según el artículo 11, estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado o Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 12, que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece las categorías de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en la que se incluye la de Conjunto de Interés Cultural, una de cuyas figuras es la de Zona Arqueológica, definida como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica. Esta es la figura que mejor se adapta al yacimiento arqueológico del Forau de la Tuta de Artieda (Zaragoza) que alberga los restos de un oppidum o centro urbano de una civitas imperial romana de nombre desconocido.

De conformidad con dicha Ley 3/1999, de 10 de marzo, este procedimiento de declaración ha de incoarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural y resolverse en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la incoación en el "Boletín Oficial de Aragón" tal y como se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad de este procedimiento se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y no se dictase resolución al respecto dentro de los tres meses siguientes.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, en relación con el yacimiento arqueológico del Forau de la Tuta en Artieda (Zaragoza), acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica para el yacimiento arqueológico del Forau de la Tuta en Artieda (Zaragoza), de acuerdo con la descripción, delimitación y plano provisional que se publican, como anexo I y II, de la presente Resolución.

La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, ubicada en la avda. de Ranillas, edificio 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" para su notificación a los interesados en el procedimiento y notificarlo al Ayuntamiento de Artieda (Zaragoza).

Zaragoza, 24 de mayo de 2022.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

I

Descripción del yacimiento arqueológico denominado Forau de la Tuta, sito en Artieda (Zaragoza)

El yacimiento del Forau de la Tuta se localiza a unos 1,5 kilómetros al norte-noroeste del casco urbano de Artieda (Zaragoza), al borde del escarpe sobre la vega de la orilla izquierda del río Aragón, a unos 540 m sobre el nivel del mar. Se trata de una parcela agrícola llana de planta oblonga, cultivada hasta fechas recientes con cereal, de 390 m de longitud en su eje mayor noroeste-sureste por 140 m de eje máximo suroeste-noreste, con una superficie total aproximada de unas 4 Has. Al oeste el yacimiento está delimitado por el profundo cauce del barranco de San Pedro, al este por otro barranco menor y al norte por el escarpe de entre 20 y 30 m de desnivel máximo sobre la vega del río, mientras que al mediodía se cierra por medio de un foso y un terraplén artificiales, de datación indeterminada, situados al sureste junto a la ermita de San Pedro, que lo separan de la partida agrícola adyacente denominada "Caseta del Royo".

Gracias a los datos conocidos, así como a los obtenidos mediante teledetección y excavación, se confirma que se trataría de un oppidum o centro urbano de una civitas imperial romana, de nombre desconocido. En él se conservan los restos de un impresionante conjunto de obras públicas fabricadas en opus caementicium. En este mismo extremo oeste del yacimiento se conserva un conjunto de restos arquitectónicos monumentales de gran envergadura, fabricados con opus caementicium y opus quadratum, que por su situación y materiales constructivos podrían pertenecer a un sistema de abastecimiento y almacenamiento de agua. Se conocen también restos epigráficos que confirman la presencia de una necrópolis y se han localizado al menos dos mosaicos de notable importancia que podrían corresponder a un complejo termal.

Este contexto urbano se reconoce, si cabe con mayor claridad, por el descubrimiento del viario urbano durante las excavaciones del 2021, realizadas por la Universidad de Zaragoza. Los datos expuestos demuestran que los conjuntos arqueológicos conocidos hasta ahora como Ermita de San Pedro-Campo de la Virgen-Campo del Royo-El Forau de la Tuta se corresponden en realidad con un único complejo de grandes dimensiones cuya ocupación imperial romana debe ser identificada como el oppidum de una civitas de ámbito vascón de nombre desconocido.

Además, sobre el solar de este asentamiento romano se superpuso, entre los siglos IX y XIII, otro hábitat campesino de tipo villa o aldea, compuesto por un caserío disperso y una iglesia, que podemos identificar sin problemas con el Artede, Arteda, Artieda o Arteda Ciuitate mencionado en los diplomas latinos del fondo del monasterio de Leire. De este enclave medieval subsisten los restos de la cabecera de la iglesia integrados en la fábrica de la ermita de San Pedro, numerosos silos de boca circular excavados en el subsuelo diseminados y solo perceptibles a partir del georradar y una extensa necrópolis de inhumación en cista de rito cristiano situada al sur de la ermita e investigada parcialmente en 2020.

En la actualidad, los restos visibles son:

1. Elementos de escultura monumental en piedra de la ermita de San Pedro: conformado por dos capiteles corintios normales, tres basas áticas itálicas, al menos una basa ática clásica, varios tambores de fustes acanalados de aristas planas y un fragmento de cornisa, cuyas dimensiones monumentales apuntan a la presencia en el entorno de varios edificios públicos altoimperiales solo entendibles en el contexto de un asentamiento urbano.

2. Restos localizados en el barranco de las parcelas denominadas: "Forau de la Tuta, Campo del Royo y Campo de la Virgen": Al oeste de la ermita, en los campos circundantes se aprecian restos de cerámica romana y fragmentos de rudus de mosaico, así como teselas blancas y negras sueltas. En la orilla derecha del barranco de San Pedro se han documentado cuatro elementos inmuebles relacionados con infraestructuras hidráulicas.

3. Las cloacas: Las cloacas conservadas en El Forau, que cuentan con cubiertas abovedadas en unos casos de cañón rebajado y en otros de cañón con intradós en artesa construidas con cimbras apoyadas en los muros laterales.

4. Posible sistema de abastecimiento de agua: En el extremo oeste del yacimiento se conserva un conjunto de restos arquitectónicos monumentales de gran envergadura, fabricados con opus caementicium y opus quadratum, que por su situación y materiales constructivos podrían pertenecer a un sistema de abastecimiento y almacenamiento de agua.

5. Mosaicos: Presencia de al menos dos mosaicos de notable importancia, uno de ellos, descubierto y otro parcialmente descubierto, ambos blanquinegros y que probablemente forman parte de un complejo termal.

6. Viales: Presencia de un cardo de eje noroeste-sureste y en decumanus perpendicular construidos con una cimentación de grandes cantos de río.