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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para las fases 1 y 2A del Complejo agroalimentario, ubicado en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Corporación Alimentaria Guissona, SA. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2018/10659).

Publicado el 28/08/2023 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Corporación Alimentaria Guissona, SA, con NIF A25445131 y domicilio social en Avda. Verge de Claustre, 75 de Guissona (Lérida), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 23 de octubre de 2018, Corporación Alimentaria Guissona, SA presenta en el registro de entrada del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza solicitud de Autorización Ambiental Integrada y de evaluación de impacto ambiental ordinaria del complejo agroalimentario, ubicado el término municipal de Épila (Zaragoza), adjuntando estudio de impacto ambiental y proyecto básico firmados por los Ingenieros Industriales colegiados n.º 2206, 2733, 2505 y 1891 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja. Posteriormente y a lo largo de la tramitación del expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 2 de agosto de 2019 y 29 de octubre de 2020.

Segundo.- Corporación Alimentaria Guissona, SA, proyecta la instalación de un complejo agroalimentario junto a la carretera A-1305, enfrente del Polígono Industrial El Sabinar de Épila, en una parcela que tiene una superficie de 177,65 ha, de las cuales 64,12 ha serán edificadas. Las instalaciones se construirán en 3 fases temporales: Fase 1 (2022-2026), Fase 2A-2B (2026-2030) y Fase 3 (2030 en adelante). El Proyecto se encuentra incluido en el Plan de Interés General de Aragón, publicado definitivamente por Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda mediante la Orden VMV/308/2019, de 27 de marzo, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2019, por el que se aprueba el Plan de Interés General de Aragón, para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza). Las actividades agroalimentarias proyectadas para las fases 1 y 2 A son la planta de fabricación de piensos para mascotas (petfood), planta de pan, planta de elaborados cárnicos (cocinados, embutidos frescos, embutidos curados y jamones), planta de procesado de frutos secos y planta de líquidos (leche, zumos, aceite, vino y agua embotellada). Las actividades de fabricación de piensos para mascotas (petfoods) y de preparación de elaborados cárnicos se encuentran incluidas en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartados 9.1bi. "Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día" y la planta de líquidos (leche y batidos) en el epígrafe 9.1.c) "Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual)". El proyecto se encuentra entre los supuestos indicados en el anexo II epígrafes 2.2 y 2.3 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se ha tramitado el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tercero.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 11 de diciembre de 2020, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 3 febrero de 2021, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Épila. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 21 de enero de 2021. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, se solicitan informes de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón a la Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Ayuntamiento de Épila y Comarca de Valdejalón.

Quinto.- Con fecha 2 de julio de 2019, se recibe informe de la Secretaría General Técnica del departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en referencia a la compatibilidad urbanística del Proyecto. En ella se indica que con fecha 26 de marzo de 2019 se aprobó definitivamente el Plan de Interés General de Aragón (Orden VMV/308/2019, de 27 de marzo) en el que se incluye la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila. En dicho Plan se reconoció la consideración de proyectos de interés general integrante del Plan de Interés General de Aragón, el proyecto de urbanización interior del sector 1, el proyecto de urbanización exterior e infraestructuras y los proyectos de edificación. En ese mismo acuerdo, se declaró que las determinaciones de ordenación recogidas en el Plan, vincularán a los instrumentos de planeamiento de Épila y prevalecerán sobre los mismos de acuerdo al artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Sexto.- Con fecha 12 de abril de 2021, se recibe informe del ayuntamiento de Épila informando que con fecha 26 de marzo de 2019, el Gobierno de Aragón aprobó el Plan de Interés General de Aragón para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila y los diversos proyectos de interés general que lo integran y el Ayuntamiento de Épila, mediante acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2019, acordó la aprobación inicial del "Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Épila al Gobierno de Aragón para la preparación de la documentación técnica, jurídica y medioambiental necesaria para la ejecución de la plataforma agroalimentaria en Épila". En base a este convenio, el Departamento de Vertebración del Territorio del Gobierno de Aragón realiza directamente, o a través de su medio propio, Suelo y Vivienda de Aragón, el estudio técnico y jurídico de la adecuación desde el punto de vista urbanístico de la documentación presentada para la tramitación de las licencias municipales de actividades clasificadas, en el ámbito del Plan de Interés General de Aragón. En el término municipal de Épila son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Épila (Zaragoza), aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptado en sesión de 12 de abril de 1996 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 5 de julio de 1996, siendo publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 188, de 17 de agosto de 1995, y actualmente se está tramitando un Plan General de Ordenación Urbana, cuyo estado es: aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana, el día 9 de octubre de 2020, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y Periodo de consultas y alegaciones efectuado desde el 20 de octubre hasta el 21 de diciembre de 2020. Que el municipio de Épila no dispone actualmente de ordenanzas específicas que regulen aspectos técnicos en materia de urbanismo.

En cuanto a la sostenibilidad social del Proyecto, no se valora dado que se indica que dicha valoración excede de las competencias como Arquitecto técnico municipal.

Séptimo.- Con fecha 29 de abril de 2021, se recibe informe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental indicando lo siguiente: Respecto a las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (Agua sanitaria: Agua caliente sanitaria y Agua fría de consumo humano; Equipos de enfriamiento evaporativo; Humectadores; Nebulizadores; Riego por aspersión; Sistemas de agua contra incendios; Lavado de vehículos y Torres de refrigeración, en el caso de instalarse) se informa que el titular es el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico - sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y en el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis. En la reutilización del agua procedente de la EDAR, y destinada a Servicios (Riego de zonas verdes urbanas y Baldeo de calles) y Uso industrial (Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria), se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. En relación con los productos químicos peligrosos, en caso de que sea necesario disponer de las fichas de datos de seguridad de estos productos en la instalación, éstas se ajustarán al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) N.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH). En el caso de los productos biocidas empleados (como los desinfectantes), se señala que éstos deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas y se recuerda que en la aplicación de productos biocidas de uso por personal profesional especializado deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Para el resto de productos químicos se deberá cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación en su caso. En la realización con las nuevas captaciones e infraestructuras proyectadas con el objeto de distribuir agua de consumo humano deberá tenerse en cuenta tanto lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro como en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.- Con fecha de 21 de agosto de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la suficiencia documental de este expediente. Con fecha 19 de diciembre de 2019, se recibe informe de la Confederación solicitando información complementaria que es presentada por la empresa en fecha 29 de octubre de 2020. Con fecha 4 de noviembre de 2020, se solicita de nuevo a la Confederación Hidrográfica del Ebro que informe sobre la suficiencia documental. Con fecha 19 de marzo de 2021, se recibe informe de la Confederación solicitando nueva información complementaria entre la que se encuentra la aclaración del destino definitivo del vertido en fase 1 inicialmente propuesto en el colector de saneamiento existente entre el polígono industrial Sabinar y emisario municipal, que es presentada por la empresa en fechas 19 de abril y 24 de diciembre de 2021 y que es remitida de nuevo a la Confederación Hidrográfica para la emisión del informe. Con fecha 21 de noviembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 18 de noviembre de 2022, que no alcanza la previsión de vertido a capacidad nominal de todas las instalaciones, prevista para fases 2 tardía y 3, sino que se circunscribe a las denominadas por el propio interesado como fase 1 (2022-2026) y fase 2A (2026-2030), debiendo el interesado con la antelación suficiente a la fase 2B y fase 3 solicitar la revisión de las condiciones del vertido incluidas en el informe. Además, se establecen una serie de condicionantes entre los cuales se indica que se deberá comunicar el inicio de la actividad y la puesta en marcha simultánea de las instalaciones de depuración, evacuación y control del vertido, mediante informe de ECAH que justifique que las mismas se ajustan a lo proyectado y a las condiciones del vertido, que incluirá también análisis del agua bruta (entrada a depuradora) y del agua depurada.

Noveno.- Con fecha 19 de abril de 2023, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer a través de la dirección electrónica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, antes de resolver el expediente de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, presentando el promotor escrito de alegaciones en el Registro telemático del Instituto con fecha 4 de mayo de 2023.

Se solicita la inclusión de dos nuevos pozos ubicados en el término municipal de Épila como fuente de suministro de agua al complejo agroalimentario con un volumen máximo anual de 500.000 m³. Pare ello aporta la documentación justificativa de concesión de aprovechamiento de aguas públicas a derivar de los pozos mencionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como, la aprobación del proyecto de construcción de los pozos por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, y solicitud de permiso de construcción de los pozos al Ayuntamiento de Épila en régimen de comunicación de obra.

Además, el promotor solicita cambios en la producción y traslado entre fases: pasar la actividad de productos sin gluten de la fase 2 A a la fase 3, reducir la actividad de la nave de elaborados cárnicos (de una capacidad de producción de 72.622,72 t/año en la fase 2 A a 55.142,31 t/año) e incorporar en la fase 2 A la actividad de la nave de líquidos (con una capacidad de producción de 194.337,5 t/año) cuya implantación estaba proyectada en la fase 3. En este sentido se modifican los balances de aguas, pero permanece el caudal total de igual manera para las fases 1 y 2 A. Además, el promotor se compromete a poner en marcha una de las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada en el plazo máximo de 6 años. Respecto a las emisiones a las aguas y su control, la empresa solicita:1- En relación con los parámetros de vertido, donde se establecen los mismos parámetros en fase 1 y en la fase 2A, indican que, siendo el caudal y carga contaminante previstos de la fase 1 muy inferior a las de fase 2 (aguas residuales mayormente sanitarias y un caudal diario máximo de 750 m³/d) y habiéndose además retrasado las actividades de las naves de Petfoods y Mega-área en el planning de construcción del complejo (lo que implica alargar la fase 1 un mínimo de 4 años), se considere lo siguiente: mantener los límites generales considerados por la CHE durante la fase 1, sin aplicar la reducción del 30% derivada de las conclusiones del informe de incidencia en el medio receptor, límites de Nt y Pt establecidos como media mensual, permitiendo valores puntuales hasta el 100%. 2- Al respecto del estudio del medio receptor, solicitan respecto al índice IBMWP que, debido al poco impacto en carga contaminante en fase 1, y que la ampliación a fase 2A no se prevé hasta dentro de 5 años, se realicen las mediciones cada 3 años en el punto de control propuesto. 3- Que, en relación con el reporte de datos a SAIH, y debido al bajo caudal y carga en fase 1, no instalarlo hasta fase 2A, siendo suficiente en fase 1 el reporte de los valores medio diario en base a datos quince minutales de los siguientes parámetros: pH, conductividad, oxígeno disuelto, temperatura y turbidez. 4- Modificar el punto de mezcla definido en informe de fecha 21 de diciembre 2022 y aportado directamente a Confederación Hidrográfica del Ebro el 3 de enero de 2023, puesto que se ha detectado un error en las coordenadas, de forma que se ha definido aguas arriba al punto de vertido y no aguas abajo, como se especificaba en el informe vinculante para el vertido generado en el complejo cárnico de Épila. Por ello proponen un punto de control tras zona de mezcla (que estiman en esos 3 km) a una distancia del vertido de 3.400 m, en las coordenadas ETRS89 H30 X: 642.864 Y: 4.608.772.

Con fecha 5 de mayo de 2023, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro informe al respecto de las alegaciones en materia de vertido de aguas residuales. Con fecha 2 de junio de 2023 la Confederación Hidrográfica del Ebro informa con carácter vinculante atendiendo parcialmente a las alegaciones del titular y modificando las condiciones A1, A3, A4, B1, B3 y B4 del anexo I. Emisiones a las Aguas y su Control del informe de propuesta.

De acuerdo a lo justificado por la empresa, y el informe recibido durante el trámite de audiencia, se admiten parcialmente las alegaciones presentadas por la empresa en relación a las emisiones a las aguas y se aceptan las alegaciones relativas a la incorporación de dos nuevos pozos de suministro de agua y modificaciones en producción de diversos productos y cambios entre fases; se modifican las condiciones A1, A3, A4, B1, B3 y B4 del anexo I. Emisiones a las Aguas y su Control según lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para incluir los cambios en el suministro de agua por la concesión de aprovechamiento de dos pozos en el término municipal de Épila y las modificaciones en la capacidad de producción de elaborados cárnicos para la fase 2A y cambio entre fases (la producción de líquidos pasa a la fase 2 A y la planta de productos sin gluten pasa a la fase 3) se modifican los condicionados 2, 2.1 descripción de la instalación, 2.2 Consumos (materias primas y agua), se modifica el anexo II Emisiones a la atmósfera eliminando los focos asociados a la planta de productos sin gluten e incorporando dos focos (uno de climatización y una caldera de pasteurización) asociados a la planta de líquidos y se modifica el anexo VIII Mejores Técnicas Disponibles para incorporar las MTDs asociadas a la fabricación de bebidas refrescantes y néctares/zumos elaborados y fabricación de lácteos.

Décimo.- La parcela donde se desarrollará la actividad se encuentra en el término municipal de Épila, y se encuentra incluida en el Plan de Interés General de Aragón para la instalación del complejo agroalimentario. Según el Plan la parcela cuenta con acometida eléctrica, suministros de agua de diferentes puntos y red de vertido suficiente. Para el desarrollo de la actividad se construirán 23 naves industriales que ocupan una superficie total de 518.699 m², y que se acometerán por fases. La zona donde se ubica la instalación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro (zona del río Jalón), los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), ni como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco están en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. Las instalaciones se encuentran en un área crítica de especies amenazadas y concretamente para el Cernícalo primilla.

Decimoprimero.- El Estudio de impacto ambiental describe todas las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de todas las actividades que se van a llevar a cabo en el complejo alimentario. No se incluye el proyecto de urbanización ni los servicios incluidos en la Resolución por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Interés General de Aragón (PIGA) para la implantación de la plataforma agroalimentaria en el término municipal de Épila. En el EIA se han evaluado diversas alternativas considerando, la distribución de las actividades dentro del Complejo, instalación de la planta de biogás, instalación de la planta de valorización energética, generación de energía, planta de tratamiento de agua potable, además de la no ejecución del proyecto. Adicionalmente se han evaluado otras alternativas como localización, acceso rodado al complejo, o abastecimiento de agua, que no procede su evaluación en el presente estudio puesto que ya han sido evaluados y aprobados en el Plan de Interés general de Aragón (PIGA). En lo que respecta a las alternativas de distribución en el Complejo, (ya valoradas en el PIGA) se ha justificado la implantación de cada una de las instalaciones en base a sus conexiones con otras plantas, no evaluándose un estudio de alternativas como tal. No se evalúan en este informe, aunque se incluyan en el estudio de impacto ambiental, los impactos derivados de la construcción puesto que ya han sido evaluados y aprobados en el PIGA.

Los principales impactos sobre el medio ambiente identificados y valorados en el estudio son: Consumo de agua (ya valorado y aprobado en el PIGA), aguas residuales el proyecto trata las aguas de todo el Complejo, incluidas las instalaciones no sujetas a Autorización Ambiental Integrada, y que se ubican en el mismo emplazamiento. Los efluentes generados, excepto las pluviales limpias, se tratarán en la planta depuradora que constará en la fase 1 de un desbaste y tamizado, homogeneización, clarificación con flotación tipo CAF, un tratamiento biológico SBR y filtración terciaria y en la fase 2 se incorpora tratamiento físico- químico tras homogeneización. Los caudales máximos vertidos son 120.153 m³/año en la Fase 1, 1.086.800 m³/año en la Fase 2A, 2.136.302 m³/año en la Fase 2B y 2.750.584 m³/año en la Fase 3. El promotor presenta Estudio de la incidencia hidráulica y de calidad biológica en el río Jalón por efecto de un futuro vertido de aguas residuales proveniente de una Plataforma Agroalimentaria en Épila que concluye que "el vertido proveniente de la Plataforma Agroalimentaria supondrá una reducción de la calidad ecológica del río Jalón en épocas de sequía, en el supuesto de un caudal mínimo ecológico, una situación considerada excepcional, no siendo así en condiciones normales del río, supuesto de caudal medio. Con el objetivo de minimizar la afección del vertido a la calidad de la masa de estudio se proponen medidas correctoras y, adicionalmente, se recomienda realizar un seguimiento en las primeras fases del vertido relativo a la afección a los macroinvertebrados e invertebrados bentónicos". En este sentido la Confederación Hidrográfica del Ebro especifica en el informe vinculante de 18 de noviembre de 2022 que, a pesar de las conclusiones a priori poco favorables del estudio de incidencia, se concluye que el vertido solicitado para las fases 1 y 2A, tal y como se ha valorado, con los límites cuantitativos y cualitativos anteriormente establecidos, podría ser admitido por el río Jalón en este escenario a medio plazo. Por ello el informe favorable sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro no alcanza la previsión de vertido a capacidad nominal de todas las instalaciones, prevista para fases 2 tardía y 3, sino que se circunscribe a las denominadas por el propio interesado como fase 1 (2022-2026) y fase 2A (2026-2030), debiendo el interesado con la antelación suficiente a la fase 2B y fase 3 solicitar la revisión de las condiciones del vertido incluidas en el informe. Emisiones atmosféricas Con el objetivo de evaluar la incidencia de las emisiones atmosféricas causadas por el Complejo, se ha aportado un estudio de dispersión atmosférico. Para la modelización se ha utilizado el modelo matemático AERMOD obteniéndose mapas de isoconcentración para evaluar su incidencia en una zona de estudio de los contaminantes CO, NOX y partículas. El estudio contempla la emisión de 74 focos, que se corresponden a todo el complejo una vez en funcionamiento, incluso aquellos no incluidos en el ámbito de la Autorización Ambiental Integrada El EIA considera que las emisiones atmosféricas son poco significativas. Con el fin de evaluar la incidencia por la emisión de olores de la actividad, se ha realizado un estudio olfatométrico en el que se identifican como principales focos de emisión de olor las naves de procesado de sacrificio y preparación de los animales, la planta de subproductos, la fábrica de piensos y petfoods y la estación depuradora de aguas residuales de la planta para los que se han calculado factores de emisión de olor basado en bibliografía disponible. Se consideran medidas correctoras al objeto de reducir las emisiones de olor como la instalación de un biofiltro percolador en las naves industriales de Petfoods, piensos, subproductos y mataderos, que garantizan una reducción del olor emitido en un 70 %. En la planta depuradora de aguas residuales se propone la instalación de una red de difusores de aire en el perímetro de la depuradora creando una barrera artificial que evita la emisión de olor y adicionalmente el Complejo instalará condensadores de aire que permitirán la retención de partículas con olor, programas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, y procedimientos de almacenamiento y gestión de los estiércoles y los fangos generados. Los resultados obtenidos muestran que las zonas con olores superiores a 3 ouE/m³ se localizarían en las inmediaciones de los focos de emisión, dentro de un radio de unos 3 km. Tanto el núcleo urbano de Épila, como el Polígono Industrial El Sabinar y la autovía A-2, se localizan fuera de los límites de la isodora de 1,5 ouE/m³ (estando parcialmente entre 0,5 y 1 OUE/m³). Por tanto, las molestias por olor estarían restringidas a las personas que transiten por el complejo alimentario (trabajadores y visitantes) o por el tramo de la carretera A-1305 más cercano al mismo, de unos 4-5 km de longitud. El EIA considera el impacto final como moderado. En relación a las emisiones de ruidos el promotor ha presentado un estudio acústico en el que se indican como principales fuentes de ruido el tráfico de vehículos pesados asociados a la actividad, así como los equipos instalados en las plantas. Los resultados obtenidos muestran que los niveles de inmisión sonora en cada uno de los receptores virtuales se encuentran entre 41,1 y 56,2 dB en el periodo día y entre 35,7 y 51,8 dB en el periodo noche, quedado en ambos periodos por debajo de los valores límite establecidos en la Ley 7/2010. El EIA considera que el impacto es moderado. El estudio también recoge los impactos sobre la Red Natura 2000, afección al paisaje ya valoradas en la declaración ambiental estratégica del PIGA. En relación a la vulnerabilidad frente al cambio climático se concluye que es muy baja ante el riesgo de sequias ya que se prevé implantar en el complejo, diseños sostenibles de zonas verdes, incorporación de sistemas urbanos de drenajes sostenibles, además de la construcción de dos balsas de almacenamiento de agua que supondrán una reserva de 21 días de autonomía y baja frente a las olas de calor debido diseño bioclimático de las edificaciones, la implantación de cubiertas y/o fachadas verdes, la inclusión de criterios climáticos en planes de emergencia y protocolos de trabajo hormigonado. El riesgo de incendio forestal es de tipo 7 y 5, el riesgo de colapso o deslizamiento y el riesgo sísmico en la zona donde se ubicaría la instalación es bajo o muy bajo, las instalaciones se ubican a más de 100 m de cauce del Barranco de Matanza, fuera de la zona de policía de éste y que la mayor parte de la parcela está clasificada como peligrosidad baja frente a riego de inundaciones, la susceptibilidad de vientos fuertes es media (80-100 km/h en rachas de viento), concluyendo que los riesgos naturales no constituyen en sí mismos elementos que aumenten significativamente la vulnerabilidad del proyecto manteniéndose en cualquier caso en niveles bajo o moderado. El complejo agroalimentario no está afectado por la normativa de accidentes graves regulada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El estudio ha identificado como principales riesgos un posible accidente que genere un incendio en el interior del complejo y que se propague al exterior, o bien rotura de sustancias peligrosas que generen derrames y afecten principalmente a las aguas subterráneas, aguas superficiales y al suelo. La instalación dispone de un Plan de Autoprotección que incluye protocolos de actuación en caso de incendio, explosión, fuga tóxica, riesgo laboral (emergencia médica), amenaza de bomba y emergencia en fincas o edificios cercanos. Concluyéndose que la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves es baja o moderada.

Decimosegundo.- Teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos los informes de las administraciones consultadas, teniendo en cuenta que no se evalúan aquí los impactos durante la construcción por estar el proyecto constructivo ya aprobado por el PIGA, teniendo en cuenta los impactos identificados previstos para la fase de funcionamiento, que se ha evaluado la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, accidentes graves y al cambio climático, que los mayores impactos del complejo se producen sobre las aguas y considerando que el informe favorable sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro no alcanza la previsión de vertido a capacidad nominal de todas las instalaciones, prevista para fases 2 tardía y 3, sino que se circunscribe a las denominadas por el propio interesado como fase 1 (2022-2026) y fase 2A (2026-2030), se concluye que los impactos previstos durante la explotación de las fases 1 y 2 A son COMPATIBLES con el medio ambiente, no pudiéndose valorar la compatibilidad del resto de las fases.

Decimotercero.- El proyecto básico abarca la totalidad de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 11/2014 que se van a desarrollar en el complejo agroalimentario, a implantar de forma progresiva durante 3 fases. Sin embargo, visto que el informe de admisibilidad de vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro no alcanza la previsión de vertido a capacidad nominal de todas las instalaciones, prevista para fases 2 tardía y 3, sino que se circunscribe a las denominadas por el propio interesado como fase 1 (2022-2026) y fase 2A (2026-2030), la declaración de impacto ambiental sólo se propone compatible para las fases 1 y 2A y, en consecuencia, el alcance de la propuesta de Autorización Ambiental Integrada se va a restringir a las actividades incluidas en las citadas fases: fase 1 (2022-2026) fábrica de petfoods para una capacidad de producción de 60.000 t/año de pienso para mascotas y fase 2 A (2026-2030 ) ampliación de la planta de petfoods hasta una capacidad de producción de 120.000 t/año, planta de fabricación de elaborados cárnicos (cocinados, embutidos frescos, embutidos curados y jamones) con una capacidad de producción de 55.142,31 t/año, planta de líquidos con una capacidad de producción de 194.337,5 t/año de leche, zumos, aceite, vino y agua embotellada, planta de pan con una capacidad de producción de 25.480 t/año y planta de frutos secos con una capacidad de producción de 8.840 t/año. Como actividades auxiliares se incluye la planta potabilizadora, estación depuradora de aguas residuales, subestación, lavadero de camiones, lavadero de cajas, talleres generales y de ingeniería y talleres de vehículos. No se incluyen en la Autorización Ambiental Integrada las actividades sometidas a Licencia ambiental de actividades clasificadas que no guardan relación técnica con las actividades incluidas en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: MegaÁrea, gasolinera, cash&carry, centro logístico, centro agrario, edificio de chóferes y abonos y semillas, si bien, están incorporadas en la autorización de vertido. Las instalaciones deberán cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo como muy tarde el 3 de diciembre de 2023, habiéndose indicado en el proyecto básico y documentación aneja las mejores técnicas consideradas en la instalación que son aplicables a la actividad. Con fecha 8 de abril de 2022, se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que los condicionados de producción y gestión de residuos se van a adaptar, en la medida de lo posible, a la mencionada Ley. Esta instalación está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR), la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto para el Complejo Agroalimentario para las fases 1 y 2 A, promovido por Corporación Alimentaria Guissona SA, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la construcción, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de la actividad con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a la al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.5. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Corporación Alimentaria Guissona S.A, con NIF A-25.445.131, para el Complejo alimentario, ubicado en el término municipal de Épila (Zaragoza) frente al Polígono Industrial del Sabinar con coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X=647.000, Y=4.603.000, para las fases 1 y 2 A y con CNAE-2009 1011 "Procesado y conservación de carne" 1054 "Preparación de leche y otros productos lácteos" y 1092 "Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía", para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de producción de 60.000 t/año (480 t/día) de piensos para mascotas en la fase 1 y de 403.799,81 t productos/año para la fase 2A (194.337,5 t/año de la planta de líquidos (leche, zumos, aceite, vino y agua embotellada), 120.000 t/año de piensos para mascotas, 55.142,31 t/año de elaborados cárnicos (cocinados, embutidos frescos, embutidos curados y jamones) y 34.320 t/año de otros productos (pan y frutos secos)

Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación.

El complejo agroalimentario constará de edificaciones, que albergarán las diferentes plantas de producción, siendo la mayoría independientes, aunque también existen servicios comunes para todas las instalaciones. En concreto serán las siguientes distribuidas por fases:

La producción del complejo durante la fase 1 y fase 2 A se divide en los siguientes procesos de fabricación:

Fase 1 (2022-2026)

Planta de petfoods

En la nave de petfoods se producirán piensos extrusionados para la alimentación de animales de compañía. La capacidad de producción es de 60.000 t/año (240 t/día) con un régimen de funcionamiento previsto de 4.000 h anuales, en dos turnos diarios.

El proceso se desglosa en las siguientes etapas: Recepción de materia prima, dosificación del producto, molienda, extrusión, secado, tamizado, enfriado, almacenaje del producto acabado y envasado.

Recepción de materia prima

La recepción de materia prima se hace en dos piqueras de descarga, una para grano y otra para harina, cerradas y aisladas del espacio exterior para evitar la entrada de animales y conectado al sistema centralizado de aspiración para evitar la emisión de polvo al ambiente. Además, habrá una tercera piquera que permitirá la descarga de los camiones por la parte inferior. La materia prima descargada se transportará mediante un sistema de sinfín y de reler hasta la parte superior de la instalación.

La harina de carne y la grasa se transportará desde la planta de subproductos del mismo complejo, mediante tuberías a presión.

Dosificación del producto

En la zona de dosificación se dispondrá de silos de recepción de materia prima, en los que se almacenarán por separado los distintos productos recibidos.

De los silos de materia prima se realizará la dosificación en continuo, para las diferentes líneas de producción. La dosificación en continuo consiste en dosificar gravimétricamente y simultáneamente cada uno de los componentes que integran la fórmula nutricional y con la concentración porcentual de cada producto. Las materias primas se dosificarán a una celda mezcladora donde el producto esperará a su transformación.

Molienda

La mezcla homogeneizada se pre-mezcla y se muele para unificar todos los ingredientes que intervienen a una misma granulometría.

Extrusión

El resultado de la molienda se lleva al extrusor, que posee un dosificador, un acondicionador térmico y de presión con sistema de inyección de líquidos, matrices y sistema de corte. Además, en este punto se añaden componentes a la masa para su completa formulación.

La aplicación de presión produce la salida de la masa por los agujeros de la matriz que define la forma y tamaño de presentación del producto extrusionado. Se genera un producto de muy baja densidad debido a la fuerte descompresión con evaporación, lo que provoca una dilatación importante y una aireación interna.

Secado y tamizado

El producto extrusionado se lleva hasta un secador, que controla la temperatura del aire y el tiempo de permanencia del producto con el objetivo de conseguir un buen secado sin tostar el producto.

A la salida del secador, el producto se vuelve a tamizar, para eliminar los finos. En este punto, y aprovechando que el producto está caliente y puede absorber mejor los líquidos, se procede a adicionar las aromas, colorantes, grasas, vitaminas, etc.

Enfriado

El enfriador será de tipo contracorriente y actuará aportando una corriente de aire en contacto con el producto, que provocará un intercambio de calor y, en consecuencia, el enfriamiento del producto.

Almacenaje del producto acabado y envasado

El producto se almacenará en silos hasta su envasado, que será mediante línea envasadora automatizada en distintos formatos de peso.

El sistema de paletizado mediante robots permitirá distintas opciones de palets según formato de producto, y también se prepararán los formatos en cajas blancas limpias para expedir a tiendas de la marca.

Fase 2A

Ampliación de la planta de Petfoods Se amplía en 60.000 t/año hasta alcanzar la capacidad de producción de 120.000 t/año de piensos para mascotas.

Planta de pan

En esta planta se producirá pan y pizzas. La capacidad de producción total de la planta será de 25.480 t/año (101,92 t/día).

El proceso de producción del pan comienza con la recepción de las materias primas (harina, agua, aceite, levadura, semillas y otros aditivos). Las materias primas se dosifican en las proporciones adecuadas para cada receta y se amasan de forma automática mediante un robot.

La masa procedente de la sala de amasado se introducirá a la línea de formado, donde empieza el proceso de laminado y de dar forma a la masa en función del producto que se esté produciendo, también se podrá, en caso necesario, añadir toppings y/o rellenos. Las piezas ya formadas se introducirán en bandejas y se introducirán en el fermentador, donde permanecerán un tiempo variable en función del producto, a una temperatura y humedad controladas.

A la salida del fermentador habrá la opción de añadir toppings o de greñar la masa en caso necesario. Posteriormente, las bandejas entrarán al horno, donde el producto se cuece a la temperatura y tiempo necesario descrito en la especificación del producto.

Las bandejas pasaran a una torre de enfriamiento para proceder al desmoldeo y el producto se enfriará e irá hasta el punto de envasado, marcaje del lote y de la fecha de caducidad. Los paquetes se colocan en cajas marcadas con RFID (identificador de radiofrecuencia) y se pasan por el detector de rayos X para garantizar que no hay metales en el embalaje. Posteriormente, las cajas se llevarán a expediciones.

El proceso de fabricación de las pizzas comienza como el proceso de producción del pan hasta la segunda fermentación. Posteriormente, se añade el tomate a la masa y se produce la cocción. Una vez que la masa está cocida, se pasa por la zona de añadido de toppings (que variarán en función del tipo de pizza), se dejarán enfriar las pizzas a temperatura ambiente y se procederá a su envasado mediante termoformadora.

Planta de elaborados cárnicos y otros elaborados

La planta de elaborados se compone por cinco plantas independientes: cocinados, embutidos frescos, embutidos cocidos, embutidos curados y jamones. Estas naves se construirán y pondrán en funcionamiento en la Fase 2 del complejo alimentario, entre los años 2023 y 2028, a excepción de la nave de embutidos cocidos, que se ejecutará y pondrá en funcionamiento a partir del año 2027. La capacidad de producción es de 55.142,31 t/año.

Concretamente la producción por plantas es la siguiente:

— Planta se producción de cocinados: 14.226,25 t/año. El Régimen de funcionamiento es de 4.000 h/a en dos turnos diarios. En esta planta se elaborarán una gran cantidad de productos cárnicos (principalmente canelones y pollos asados), así como gazpachos, cremas y caldos. El proceso que se lleva a cabo es la recepción de las materias primas, el posterior cocinado, envasado y pasteurizado (si procede).

— Planta de embutidos frescos: 17.918,05 t/a. El Régimen de funcionamiento es de 4.000 h/a en dos turnos diarios. El proceso que se lleva a cabo es la recepción de materia prima, picado de la carne, amasado, mezcla, aditivación, embutido de la mezcla, envasado y expedición.

— Planta de embutidos curados: 9.510,40 t/a. El Régimen de funcionamiento es de 4.000 h/a en dos turnos diarios. El proceso llevado a cabo consiste en la recepción del magro obtenido en los mataderos, el cual se pica, amasa y se aditiva, para posteriormente ser embutido y secado. Finalmente se envasa y expide. - Planta de jamones: 13.487,61 t/a. El Régimen de funcionamiento es de 4.000 h/a en dos turnos diarios. El proceso llevado consiste en el salado del jamón o paleta que se recibe del matadero o de suministros externos, desalado, mantecado, curado, madurado (si procede) y finalmente lavados antes de su deshuesado o expedición.

Planta de frutos secos

El procesado de los frutos secos podrá contar con varias etapas: almacenamiento previo, descascarado, pelado, tostado/fritura, salado y envasado. El proceso de envasado de frutos secos y aperitivos se llevará a cabo en ocho líneas en paralelo, con una capacidad total de 8.840 t/año. El régimen de funcionamiento es de 2.772 horas anuales en un turno al día.

Los productos que se procesarán serán ciruelas, dátiles, pasas, higos, orejones, cacahuetes, anacardos, maíz, pipas, almendras, pistachos, avellanas, piñones y cócteles de frutos secos. También se producirán frutos secos recubiertos de chocolate y recubiertos de caramelo.

En esta nave también se contará con dos líneas de envasado de golosinas. Este producto se recibirá a granel de suministradores externos y se llevará a cabo su envasado mediante sistemas multicabezal. Una vez las golosinas estén envasadas y encajadas, se almacenarán en un peregrino compartido con los frutos secos hasta su distribución a los puntos de venta.

Se proyectan las siguientes líneas de producción: Línea de recepción y acondicionamiento de almendra en cáscara, línea de descascarado de almendras, línea de repelado de almendras, línea tostado y salado de frutos secos, línea de tostado sin sal de frutos secos, línea de fritura de frutos secos, línea de mezclado de frutos secos, línea de recubrimiento de frutos secos con chocolate, línea de recubrimiento de frutos secos con caramelo, proceso de envasado de frutos secos, proceso de envasado de frutas desecadas, proceso de envasado de gominolas, proceso de envasado de frutos secos recubiertos con chocolate y proceso de envasado de frutos secos con recubrimiento de caramelo.

Planta de líquidos

En la planta de líquidos habrá distintas líneas de envasado: envasado de leche (donde también podrán envasarse horchata y bebida de soja), de zumos (también se envasará bebida de arroz y avena), de aceite y de vino. Adicionalmente habrá una línea de envasado de agua potable, obtenida en la planta potabilizadora del Complejo. La capacidad de producción de la Planta es de 194.337,5 t/a en un régimen de funcionamiento de 4.000 h/a en dos turnos diarios.

El proceso que se lleva a cabo en la línea de leche, consiste en la recepción de la materia prima la cual se almacena en cisternas refrigeradas, clarifica y estandariza en función del producto a obtener (leche entera, semidesnatada o desnatada) y posteriormente son pasteurizadas antes de su envasado. La capacidad de producción de esta línea es de 81.360 t/año.

En las líneas de zumos, la materia prima necesaria (concentrado o zumo exprimido) es pasteurizada o UHT (si procede), aditivada y aireada previo a su envasado. La capacidad de producción de esta línea es de 7.340 t/año de zumos y néctares y 1.500 t/año de bebida de arroz y avena.

En la línea de aceites únicamente se llevará a cabo el envasado de los productos recibidos en la planta a granel (aceite de girasol, aceite de oliva suave, aceite de oliva intenso y aceite de oliva virgen extra). La capacidad de producción de esta línea es de 8.999,22 t/año.

En la línea de agua embotellada se realizan los siguientes procesos: almacenamiento y posterior tratamiento y estandarización a través de un equipo de ósmosis inversa, posteriormente se almacena en un depósito estanco hasta ser envasada. La capacidad de producción de esta línea es de 91.498,28 t/año.

En la línea de envasado de vino la capacidad de producción es de 3.640 t/año.

Actividades auxiliares:

Planta potabilizadora

La planta potabilizadora producirá agua potable para abastecer a los usuarios internos del complejo y a las diferentes actividades.

La puesta en marcha de la planta potabilizadora será de forma escalonada, comenzando con una producción de 4.000 m3 al día, para llegar a producir hasta 12.000 m3/día (500 m3/h) de agua potable en pleno funcionamiento de la actividad industrial. Para ello, habrá un consumo de agua bruta de 4.150m3/día (1.037.500 m3/año) hasta 12.450 m3/día (3.112.500 m3/año). Según el balance de masas de la potabilizadora, para producir 1 m3 de agua potable se requieren 1,0375 m3 de agua bruta.

Se realizarán los siguientes procesos de potabilización: Coagulación, floculación y sedimentación, precloración, filtración de arena, filtración pirolusita, filtración por carbón activo, almacenamiento de agua filtrada y postcloración.

El agua cumplirá con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, cumpliendo los parámetros y valores paramétricos recogidos en dicha reglamentación.

Estación Depuradora de Aguas Residuales fase 1 y 2: Con las características establecidas en el Anexo I de Emisiones a las aguas y su control

Subestación: Para abastecer eléctricamente el complejo, se prevé una subestación eléctrica alimentada por la línea de 132 kV existente en el polígono El Sabinar. Con un crecimiento escalonado de la subestación, se llegará a contar con hasta 3 transformadores de 20 MWh, todos ellos para suministro interno.

Lavadero de camiones: En la parte sur del complejo se construirá una zona de aparcamiento para 255 camiones de 16 m y 690 plazas para camiones de 9 m, y una zona de lavadero con capacidad para 6 camiones, mediante dos túneles y cuatro zonas para lavado manual mediante pistola.

Lavadero de cajas: El sistema de lavado de cajas es automático. En la planta lavadero de cajas, éstas se lavan, se secan, se clasifican y se apilan hasta su utilización. Las cajas se trasladan hasta su punto de suministro en las diferentes plantas mediante las cintas transportadoras que discurren bajo todos los edificios.

Talleres generales y de ingeniería: Los talleres generales y de ingeniería tienen como objeto solucionar todos los problemas que puedan surgir a nivel frigorífico, térmico, hidráulico, estructural, eléctrico, electrónico, mecánico y logístico en el complejo. Su función es mantener las instalaciones en las mejores condiciones de operatividad.

Talleres vehículos: La nave de talleres contará con zonas de reparación y mantenimiento de vehículos de la flota propia de BonÀrea Agrupa. El taller contará con zona de reparación, taller de toros mecánicos, zona de soldadura de remolques y cubas, taller de camiones, oficinas, taller de vehículos y zona de lavado de turismos. También se ubicará en la misma nave el almacén de piezas de recambio y el almacén temporal de residuos generados.

2.2.- Consumos.

Los consumos anuales de materias primas son los siguientes:

Planta de petfoods:

Asimismo, se consumirán 726,16 t/a de materias auxiliares no vinculadas al proceso productivo tales como papel, cartón, plástico, aluminio, film, etiquetas, etc.

Planta de pan:

Como materias auxiliares se consumirán film, envases, etiquetas, bolsas de plástico y materiales de limpieza para el mantenimiento de las instalaciones. El consumo de materias auxiliares será de 889,07 t/año.

Planta de frutos secos:

Respecto a las materias auxiliares, se emplearán etiquetas, envases de distintos materiales, ropa de trabajo, materiales de limpieza (detergentes, trapos...) con un máximo de 27,55 t/año.

Planta de elaborados cárnicos:

— Planta de elaborados cárnicos:

Adicionalmente, se emplearán cajas de cartón, clips, bolsas de plástico, etiquetas, cuerdas, palillos, etc., con un consumo de 12.580,94 t/año, como materias primas auxiliares.

Planta de líquidos:

Como materias auxiliares se consumirán envases tetrabrick, botellas de plástico, botellas de vidrio, etiquetas, bandejas y embalajes.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH) y deberá cumplir con la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores explosivos en el desarrollo de la actividad.

Agua

El agua necesaria para abastecer al Complejo (en el que se incluyen tanto las actividades incluidas en la AAI como otras actividades no sujetas a AAI y que se ubican en el mismo emplazamiento), procede de cuatro puntos de suministro diferentes: Abastecimiento de Zaragoza y su entorno desde Yesa (1.500.000 m3/año), Acequia que gestiona la Comunidad de Regantes de la Hermandad de Épila (1.620.000 m3/año), Pozo en el Polígono Industrial El Sabinar (500.000 m3/año) y dos pozos en la cuenca del barranco de la Matanza en el término municipal de Épila (500.000 m3/año). El consumo máximo de agua previsto del Complejo, en la Fase 1 es de 177.908 m3/año y en la Fase 2 es de 2.331.873. Estas aguas serán tratadas en una planta potabilizadora de 12.000 m3/día (500 m3/h) de capacidad, que se implantará de forma escalonada, comenzando con una producción de 4.000 m3 /día.

El agua producida cumplirá el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios del agua de consumo, su control y suministro.

Los consumos de agua, por proceso productivo son los siguientes:

Como complemento para cubrir la demanda de agua, el promotor ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro la autorización de reutilización de aguas depuradas con un caudal de 24.031 m3/año para la fase 1 y 217.316 m3/año para la fase 2 A para su destino a Servicios (Riego de zonas verdes urbanas y Baldeo de calles) y Uso industrial (Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria)

De acuerdo al Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se estable el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, esta reutilización estará condicionada a la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, estando prohibida su reutilización hasta la obtención de dicha autorización.

Además, las aguas destinadas a su uso en la industria alimentaria deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios del agua de consumo, su control y suministro.

Electricidad

El consumo anual de electricidad estimado para la capacidad de producción es de 129.913 MWh/a. Para abastecer eléctricamente el complejo se prevé una subestación eléctrica alimentada por la línea de 132 kV existente en el polígono El Sabinar.

Combustible:

— Gas natural: El consumo máximo de gas natural es de 7.378.399 Nm3/año. El suministro se realizará a partir de ERM instalada.

— Biomasa: Se utilizará la cáscara de los diferentes frutos secos como biomasa en la caldera de climatización de la nave de frutos secos. El consumo de esta biomasa es de 1.143 t/año.

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Corporación Alimentaria Guissona, S. A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III. Emisiones de olor y su control.

— Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V. Producción de residuos y su control.

— Anexo VI. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

— Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de las instalaciones y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las plantas de petfoods, planta de elaborados cárnicos y planta de líquidos (leche y zumos).

Las medidas que deberá disponer la planta industrial quedan definidas en anexo VIII.- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) de esta Resolución.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento, paradas temporales, así como las provocadas por condiciones meteorológicas extremas:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— En caso de accidente o emisión de vertido importante, incendio o explosión, que suponga una situación de riesgo para el medio ambiente, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el vertido inadecuado al dominio público hidráulico de ser posible, o, de lo contrario, para que cese en el mínimo tiempo posible. En caso necesario se realizará una parada parcial o total de producción, si con ello se minimizara la afección al medio. Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas, o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá ser comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro: De forma inmediata mediante correo electrónico dirigido a vertidos@chebro.es, y en caso de estimarlo necesario, al teléfono 976 711 139/ 976 711 000, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la incidencia, existencia o no de vertido inadecuado o no depurado de forma completa, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido inadecuado de inmediato. Finalizada la incidencia, se remitirá a través del Registro Electrónico Común un informe detallado en el que se incluya la siguiente información: Descripción de la incidencia, localización, causas, inicio y duración del episodio. En caso de vertido inadecuado, volumen estimado o medido y analíticas representativas durante el episodio y una vez finalizado. Medidas correctoras adoptadas y las previstas para evitar su repetición, incluyendo el plazo necesario para su implantación. Asimismo, incluirá reportaje fotográfico asociado al episodio y al grado de afección al dominio público hidráulico.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

El Complejo está afectado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categoría 9.1bi y 9.1.c del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.bi y 8.c del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.- Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad de cada fase y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de cada fase de la instalación, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cada una de las fases el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Épila la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de la siguiente documentación:

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En especial la ampliación de la actividad a las fases 2B y siguientes se considera modificación sustancial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y, sujetas también a nueva evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Corporación Alimentaria Guissona, S. A. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, las instalaciones deberán disponer de la pertinente autorización de almacenamiento de productos químicos que le es de aplicación, regulado en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las plantas de petfoods, elaboración de cárnicos y planta de líquidos ( envasado de leche, zumos, aceite y agua).

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles de las diferentes actividades, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de las modificaciones que procedan, sustanciales o no, de adaptación de la Central Térmica a lo dispuesto en el capítulo III y en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales

3.- Caducidad de la resolución.

La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución de la fase 1 del proyecto, en base a las fases prevista y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.5.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad en su fase 1 deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de julio de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

(Resolución de 30 de junio de 2023

del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental)

ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del complejo agroalimentario, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por Corporación Alimentaria Guissona.

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Emisiones a las aguas

A1.- Origen de las aguas residuales

La presente autorización corresponde única y exclusivamente a las aguas generadas hasta la fase 2 A, por lo que con antelación suficiente a la ampliación a la fase 2 B se deberá remitir la documentación necesaria para tramitar la evaluación de impacto ambiental y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de acuerdo a lo señalado en el condicionado 2.8.

El vertido de las aguas residuales tiene el siguiente origen:

— Aguas residuales de los diferentes procesos productivos llevados a cabo en el complejo agroalimentario, que integran, en síntesis: Megárea comercial, gasolinera, plataforma logística, Petfoods, centro agrario, abonos y semillas (en una primera fase 2022-2026) y talleres, lavadero de camiones, lavadero de cajas, frutos secos, planta de elaboración de pan, naves de productos elaborados (fase parcial 2A 2026-2030) y planta de líquidos. Se generarán además aguas residuales sanitarias de todas ellas y pluviales potencialmente contaminadas por hidrocarburos de zonas de parking y camiones, así como aguas pretratadas por separador de grasas de cocina.

— Aguas especiales del proceso industrial de la zona de elaborados a partir de la fase 2A que requieran una segregación y un control específico para su dosificación a la red general de depuración (en caso de no tratarse de residuos líquidos, los cuales se retirarán por gestor autorizado), como puede ser el caso de salmueras del proceso de elaboración de jamones, partidas líquidas a desechar por falta de calidad, derramamiento accidental de líquidos, etc.

— Aguas pluviales contaminadas:

— Lateral sur de mataderos de cerdos y rumiantes. Se estima una zona de escorrentía aproximadamente de 8.000 m2.

— De la propia EDAR. Se estima una zona de escorrentía aproximadamente de 1.500 m2.

(*) Caudales redondeados

Se deberá COMUNICAR el inicio de la actividad y la puesta en marcha simultánea de las instalaciones de depuración, evacuación y control del vertido, mediante informe de ECAH que justifique que las mismas se ajustan a lo proyectado y a las condiciones del vertido, que incluirá también análisis del agua bruta (entrada a depuradora) y del agua depurada.

En el momento en que se prevea el cambio de fase 1 a fase 2A y la puesta en servicio de las nuevas instalaciones de depuración en dicha fase, deberá procederse de la misma manera.

A2.- Localización del punto de vertido

Sistema Evacuación: Superficial Directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 642.300 Y: 4.606.582

Cauce: Río Jalón

Masa de agua superficial afectada nº 446, "Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro."

Zonas de protección asociadas: zona protegida por abastecimiento superficial (población abastecida: 375) y zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, de código ES24_F denominada Somontano del Moncayo.

A3.- Límites de vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

(1) Se realizarán análisis diarios sobre muestra compuesta 24 horas proporcional al caudal. En el caso que, por cualquier razón, la propia empresa, este Organismo de cuenca o cualquier ECAH proceda a la toma de muestras puntuales, se deberá cumplir siempre con los límites de emisión dispuestos en esta condición A3.

(2) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control mensual del vertido, incluyendo la toma de muestra compuesta en 24 h proporcional al caudal. El listado de ECAH está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

(3) Conductividad y pH del vertido analizados en continuo, la conductividad se reportará como media diaria. La ECAH analizará puntualmente sobre el propio efluente de vertido.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4.- Instalaciones de depuración

Fase 1

Dimensionada para 420,5 m3/día de media y 750 m3/día como máximo, 31,25 m3/h y 1.500 habitantes equivalentes, tratará las aguas, de carácter asimilable principalmente a urbano, con una parte minoritaria correspondiente al centro logístico.

Adicionalmente se plantean tratamientos depuradores previos para estos flujos, en concreto el centro comercial y restaurante dispondrá de una arqueta de separación de aceites y grasas, así como de sedimentos, y la zona de gasolinera el correspondiente separador de hidrocarburos y desarenador.

El tratamiento se realizará en el área de depuración general, pero con los siguientes equipos y medidas:

Línea de aguas

— Pozo de recepción y bombeo con dos bombas de 50 m3/h (1+1R).

— Reja de desbaste de gruesos y tamizado de finos (1 mm) de 150 m3/h.

— Depósito de homogeneización de 730 m3 de capacidad (18*9*5 m) con agitación (2 unidades), bombeo de 50 m3/h (1 + 1 de reserva) para impulsar a la siguiente fase.

— Clarificación en equipo DAF - GEM de 40 m3/h

— Reactor SBR de 2.300 m3 de volumen útil (25*20*5 m). En esta fase se producirá la nitrificación/desnitrificación.

— Filtración terciaria, por arena de lavado en continuo.

— Acumulación en depósito de 320 m3, donde por rebose irá al punto de vertido y por bombeo se llevará a la etapa de cloración previa (para la reutilización de aguas depuradas que precisa de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se tramitará de forma independiente en el expediente 2021-S-130).

— Sistema de toma de muestras de 24h y análisis de pH, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto, turbidez y DBO5.

Línea de fangos

— Depósito espesador de 80m3 previsto de agitación.

— Deshidratación por tornillo deshidratador.

— Impulsión mediante bombeo helicoidal hasta un tanque de floculación, previa dosificación del floculante.

— El lodo floculado pasa por gravedad al tornillo de deshidratación, el cual está compuesto por placas de anillos separados cilíndricos movibles.

Fase 2 A

En la fase 2A la depuradora se verá ampliada, teniendo para entonces una capacidad de tratamiento de 4.500 habitantes equivalentes, con una capacidad 158,3 m3/h de caudal medio y 187,5 m3/h caudal máximo.

Línea de aguas

— Pozo de recepción y desbaste (10-15 mm) El caudal medio de vertido a tratar será de 158,3 m3/h, con caudales máximo punta de 187 m3/h. Por tanto, el dimensionamiento de la línea se realizará para 200 m3/h. Las denominadas aguas especiales de proceso se recibirán en un pozo independiente, para lo que se instalarán dos bombas (1+1R) de 55 m3/h, de manera que se pueda aplicar un tratamiento específico para la reducción de sus niveles de conductividad si se requiere, previo a la etapa de depuración.

— Este sistema de recepción dispondrá de un segundo depósito que recibirá las aguas acumuladas en el primer depósito y que, debido a la presencia puntual de episodios de lluvia extensa, con un caudal superior de extracción al tratamiento fisicoquímico, recibirá las aguas por rebose. De esta manera, se tendrá un depósito donde acumular las aguas en situaciones de estrés hídrica del complejo (lluvia, derrames o vertidos al colector de residual descontrolados). El dimensionado aproximado de este depósito de acumulación para tormentas e incidencias varias es de unos 42 x 12 x 5 metros útiles, equivalente a unos 2500 m3 de acumulación El sistema permitirá que estas aguas puedan ser retornadas, mediante equipos de impulsión, a la etapa previa de desbaste cuando las condiciones hidráulicas lo permitan.

— Tamizado por dos rototamices de finos (1 mm), con capacidad 200 m3/h. En fase 3 se duplicará y contará con un equipo de reserva.

— Depósito de homogeneización de aguas tamizadas de 12*18*5 m, de 1.000 m3 de volumen, construido en obra civil.

— Tratamiento físico-químico: coagulación-floculación, ajuste de pH en tanque agitado (30 m3/línea) a través de dos líneas paralelas.

— Clarificación en equipo DAF - GEM (clarificación de fangos por flotación por tipo de bomba cavitadora) 2 líneas en paralelo (de 100 m3/h por línea).

Los fangos flotantes y decantados se recogerán en un depósito abierto de acumulación.

— Balsa de homogeneización con una capacidad total de 6.600 m3.

— Bombeo a proceso biológico (2 +1R), de 100 m3/h cada bomba.

— Fangos activos con nitrificación-desnitrificación (tecnología MBR): Reactor biológico tipo carrusel de membranas con sistema de clarificación mediante membranas de ultrafiltración.

Para la fase 2A, sólo será necesaria una línea (con zona de aireación y anóxica, de 8.064 m3 de volumen útil). Tendrá una capacidad de tratamiento de 3.800 m3/d (tiempo de retención 2,12 d).

— Tanque de laminación que podrá dirigir el flujo al vertido o al sistema de regeneración de aguas depuradas para su reutilización. Capacidad 100 m3.

— Sistema de toma de muestras de 24h y análisis de pH, conductividad, temperatura, oxígeno disuelto, turbidez y DBO5.

Línea de fangos

— Acumulación

— Bombeo a fase de deshidratación en fase 1, 2A

— Deshidratación mediante centrífugas. Los drenajes se conducen a la balsa de homogenización.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

B.- Control de vertido

B1.- Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Se dispondrá a la salida de la depuradora una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible en condiciones adecuadas de seguridad, así como permitir el acceso a personal por cuenta del Organismo de cuenca de inmediato y en todo momento, al encontrarse en el interior del recinto de la actividad.

Se deberá acreditar la existencia de tomamuestras automático para la toma de muestras compuestas diarias en el vertido final de aguas de proceso, una vez ejecutadas las obras, y analizadores de control en continuo de pH, conductividad, oxígeno disuelto, temperatura, turbidez y caudal.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Este punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo.

Control de incidencia en medio receptor. Se realizará semestralmente un estudio de la incidencia físico-química del vertido en el río, en los siguientes puntos: en el propio vertido, en río aguas arriba del vertido y en río en punto representativo justo tras la zona de mezcla.

A este respecto, deberá definirse de forma justificada previamente a la evacuación del vertido la zona de mezcla para la fase 1 y la correspondiente a la fase 2A, comunicar el estudio realizado a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se incluirán los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, turbidez, pH, oxígeno disuelto, sólidos en suspensión, DQO, nitrógeno total, amonio y fósforo total. Uno de los muestreos se deberá llevar a cabo en el periodo de menor caudal del río.

Anualmente se determinará el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) de la masa de agua afectada, aguas arriba y aguas abajo del vertido, tras la zona de mezcla.

B2.- Inspección y vigilancia

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

Para el control adecuado del vertido por parte del Organismo, se deberá habilitar la posibilidad de toma de muestra compuesta del efluente, estableciendo el adecuado protocolo para la recogida del efluente del tomamuestras automático disponible en la instalación. Se trabajará en el establecimiento de un protocolo consensuado para recoger la muestra representativa de 24 h, en lo posible. Entretanto se procederá a la toma de muestra compuesta por parte del Organismo recogiendo el efluente acumulado en el equipo tomamuestras en el momento del muestreo, pudiendo ser representativo de unas horas determinadas del día, que deberán ser indicadas por personal de la empresa. Asimismo, se podrá efectuar la toma de muestra puntual de los efluentes.

B3.- Descargas del sistema de saneamiento (DSS)

Las aguas pluviales de todo el subsector urbanístico se canalizan de forma independiente y se derivan a las redes externas construidas para todo el ámbito del PIGA, subsectores 1 (implantación de CAGSA) y subsector 2 (ampliación del polígono industrial El Sabinar).

El agua de escorrentía pluvial de la actividad de CAGSA se conduce hasta una balsa de laminación de caudal de unos 60.000 m3. A la salida de la balsa del subsector 1, se unirá con el colector del subsector 2, e irán conjuntamente hasta el punto de vertido al río Jalón por una conducción paralela a la del vertido depurado de CAGSA.

CAGSA asume la responsabilidad del colector de pluviales del subsector 1 hasta la salida de la balsa (punto de control en coordenadas X: 647.089, Y: 4.604.056), pero no asume ser responsable del colector del subsector 2 ya que se incorpora previamente corrientes del polígono Industrial del Sabinar, responsabilidad del ayuntamiento de Épila.

La balsa del subsector 1, tiene un aliviadero que conduce el agua hasta el barranco de la matanza, cuya responsabilidad a todos los efectos será de CAGSA, por contener principalmente aguas pluviales originadas en su complejo industrial. Se trata de un punto de vertido de desbordamiento (PVDSS) al barranco de la Matanza, en las coordenadas X: 647.285, Y: 4.604.005, procedente del colector del sistema separativo y con infraestructura de regulación (balsa).

B4.- Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

— Mensualmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido de aguas de proceso, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Se aportarán también boletines analíticos de entidad colaboradora.

— Semestralmente (abril y octubre): Se aportará el estudio del medio receptor correspondiente a parámetros físico químicos aguas arriba, en el propio vertido y tras la zona de mezcla, en la remisión de octubre se incluirá el indicador biológico IBMWP.

— Anualmente (enero): Se reportará la siguiente documentación:

— Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

— Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

— Declaración según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007): Para la validación por parte del Organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

— Bienalmente (comienzo en enero 2024):

— Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.

Verificación del funcionamiento adecuado del caudalímetro y de las sondas de medición en continuo de pH, conductividad, oxígeno disuelto, temperatura, turbidez y caudal.

En caso de modificar o revisar las condiciones del vertido incluidas en la autorización ambiental integrada, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo de Cuenca a través de la dirección de correo electrónico: declaravertidos@chebro.es.

Conexión información de los medidores en continuo en tiempo real

Con objeto de tener información de las características cuantitativas y cualitativas del vertido en tiempo real, y poder minimizar cualquier riesgo potencial que pudiera derivarse en la calidad del medio receptor aguas abajo, se deberán conectar los resultados de la sonda multiparamétrica del vertido (pH, temperatura y conductividad) y de los datos del caudalímetro del vertido al Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) del Organismo de cuenca, si bien se avisará expresamente otorgando un plazo para su completa implementación.

B5.- Plazo de vigencia

El plazo de vigencia de las condiciones del vertido será de CINCO AÑOS y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y el vertido no sea causa de incumplimiento de los objetivos ambientales.

En todo caso, queda supeditado al alcance de la denominada Fase 2A, por lo que, con la antelación suficiente al previsible cambio a la Fase 2B, se deberá remitir la documentación necesaria para su revisión.

Revisión de la autorización. El Organismo de cuenca podrá requerir al Órgano Ambiental el inicio del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y artículo 104 del Real Decreto legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Revocación de la Autorización. De acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del RDPH, el Organismo de Cuenca podrá comunicar mediante informe preceptivo y vinculante la revocación de las condiciones del vertido, ante incumplimiento reiterado de las mismas.

C.- Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

— Volumen anual de vertido autorizado. V = 1.089.725 m3/año. (1)

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/m3 (2)

— Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 K1= 1,09

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (3) K2= 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (4) K3= 1,25

K = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,68125

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 1.089.725 x 0,04377 x 0,68125 = 32.493,76 €/año.

(1) Se aplicará el volumen de 120.155 m3/año correspondiente a la primera fase, hasta la comunicación del inicio de la fase 2A.

(2) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(3) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3ª, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(4) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

El titular deberá comunicar al Organismo de cuenca, con la suficiente antelación, el paso de una fase a otra, con el objeto de actualizar el cobro del canon de control de vertidos contemplado en esta condición.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D.- Situación de sequía

En las situaciones en las que se declare la situación de sequía en la demarcación hidrográfica, se deberá reducir la carga contaminante vertida en la proporción que se estipule, incluyendo si es preciso para ello la reducción proporcional de la producción que contribuya a dicho objetivo.

E.- Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

F.- Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Corporación Alimentaria Guissona. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-3717, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los focos nº 14, 18 y 19 de Corporación Alimentaria Guissona, S. A., en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR3717/ICM14, AR3717/ICM18 y AR3717/ICM19 respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se realiza en las instalaciones se clasifican en el Grupo A con códigos CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal", Grupo B con código CAPCA 03020506 "Equipos de combustión sin contacto directo en la industria alimentaria en cocciones, esterilización, u operaciones similares de P.t.n mayor o igual de 2,3 MWt".

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en los diversos focos derivados del proceso productivo, así como de equipos de combustión y calefacción de las naves.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión

Focos 1-13

Calderas de agua caliente sanitarias y para la climatización de determinadas zonas de la planta que consumen gas natural como combustible.

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

Foco 14

Caldera de biomasa de 3.000 kW de potencia térmica nominal que emplea como combustible las cáscaras de los diferentes frutos secos para la climatización de la nave.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro de 50 cm.

Este foco se codifica como AR3717/ICM14

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de SO2, NOx y partículas. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

(*) Expresado en condiciones normales y al 6 % de O2 en base seca.

Esta caldera, por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco 15

Autoclaves y calderas en el proceso de Elaborados y cocinados, con una potencia de 600 kW y que consume gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 17 m y un diámetro de 38 cm.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Este foco se codifica como AR3717/IC15

Se contempla la emisión de NOx y CO.

Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión.

Foco 16

Horno continuo de aceite térmico en el proceso de Elaborados y Cocinados, con una potencia de 870 kW y que consume gas natural.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y el diámetro de 35 cm.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03020507.

Este foco se codifica como AR3717/IC16

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión

Foco 17

Horno en espiral en el proceso de Elaborados y Cocinados, con una potencia de 201 kW y que consume gas natural

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y el diámetro de 18 cm.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03020507.

Este foco se codifica como AR3717/IC17

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión.

Foco 18

Quemadores del horno de cocción de aceite térmico en la planta de pan que consume gas natural como combustible.

Se contempla la emisión de CO y NOx, cuyo límite de emisión es de 100 mg/Nm3 expresado en condiciones normales y al 3 % de O2 en base seca.

(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión.

Estos quemadores, por su potencia, son instalaciones reguladas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco 19

Calderas de pasteurización en la planta de Líquidos, de 12.800 kWt de potencia térmica nominal y que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro de 90 cm.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03020506.

Este foco se codifica como AR3717/ICM19

Se contempla la emisión de CO y NOx, cuyo límite de emisión es de 100 mg/Nm3 expresado en condiciones normales y al 3 % de O2 en base seca.

(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión.

Esta caldera, por su potencia, se tratan de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

B) Focos de proceso

Focos 20 y 21

Instalaciones de secado antes del envasado del pienso de origen animal producido en la planta de petfoods, antes del envasado.

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión.

Foco 22

Enfriadoras integradas en el proceso de producción de piensos de origen animal (petfoods).

El foco dispone de un ciclón como medida correctora.

Se contempla la emisión de partículas, cuyo límite de emisión es 20 mg/Nm3.

Foco 23

Granulación de productos para la obtención de pienso de origen animal de petfoods.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9 m y un diámetro de 66 cm y dispone de un ciclón como medida correctora.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Este foco se codifica como AR3717/PI04

Se contempla la emisión de partículas, cuyo límite de emisión es 20 mg/Nm3.

Foco 24

Molino de moturación de harinas en el proceso de producción de petfoods.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9 m y un diámetro de 50 cm y dispone de un ciclón como medida correctora.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Este foco se codifica como AR3717/PI05

Se contempla la emisión de partículas, cuyo límite de emisión es 5 mg/Nm3.

Foco 25

Sistemas centralizados de retención de partículas sólidas en las instalaciones de la planta de producción de piensos de origen animal.

Se contempla la emisión de partículas, cuyo límite de emisión es 20 mg/Nm3

Focos 26, 27 y 28

Aspiraciones de polvo generado en los procesos desarrollados en la planta de frutos secos.

Cada uno de los focos, dispone de un ciclón como medida correctora.

Se contempla la emisión de partículas, cuyo límite de emisión es 25 mg/Nm3

D) Emisiones difusas del complejo agroalimentario

En el complejo se generan emisiones difusas de amoniaco y óxidos de nitrógeno y azufre, debidas a los tratamientos de depuración de aguas residuales de la EDAR (Grupo C 09 10 01 02). De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación:

a) Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que la depuradora permanece en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

b) Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los fangos de la depuradora

c) Deberá realizarse la limpieza de las rejas de desbaste de la depuradora con periodicidad necesaria para minimizar la emisión de malos olores.

d) Deberá asegurarse una adecuada oxigenación en el tratamiento biológico en la depuradora para minimizar las emisiones de sulfuro de hidrógeno.

e) Deberá asegurarse una adecuada recirculación de fangos, debiéndose evitar el estancamiento tanto de los fangos como de las aguas residuales.

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

— Frecuencias de los controles

En los focos afectados por la Decisión de ejecución (UE) 2019/2031:

— En los focos 22-24, clasificados en el grupo A, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año

— En los focos 20 y 21, clasificados sin grupo se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.

En los focos no afectados por la Decisión:

En los focos clasificados en el grupo A, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos 1-18 clasificados en el grupo C y sin grupo, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años excepto en los focos 14, 18 y 19, correspondientes a instalaciones de combustión medianas nuevas que serán cada tres años

Normas de medición:

Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, esto es, los focos de emisión 20, 21, 22, 23 y 24 el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos, tanto en autocontroles como en mediciones oficiales, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Además, en mediciones oficiales:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas EN aplicables.

— En caso de no disponer de normas EN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma EN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Corporación alimentaria Guissona S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Corporación alimentaria Guissona S.A deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III. EMISIONES DE OLOR Y SU CONTROL

Las principales fuentes de olor del complejo agroalimentario son la fábrica de petfoods, la estación depuradora de aguas residuales y los almacenamientos de SANDACH.

Las empresas de forma solidaria tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores en las zonas residuales cercanas al complejo no supere el percentil 98 a 1,5 unidades de olor (1,5 ouE/m3).

En el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de cada una de las fases se realizará un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control que incluya evaluación mediante olfatometría dinámica, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Épila y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El estudio olfatométrico recogerá la totalidad de los procesos realizados en el complejo agroalimentario e incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados que ratifique los resultados del estudio teórico ejecutado en el proyecto presentado.

En el caso de que se demuestre que no se cumple el valor límite establecido en el segundo párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Corporación Alimentaria Guissona, S. A., en el primer año desde la puesta en marcha de cada fase, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Épila.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Épila y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.

ANEXO V. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Corporación Alimentaria Guissona, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación

Corporación Alimentaria Guissona, S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de julio de 2022, Corporación Alimentaria Guissona, S. A. deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

En lo que respecta a la gestión posterior, Corporación Alimentaria Guissona, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Corporación Alimentaria Guissona S. A. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-456, para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Corporación Alimentaria Guissona S. A. deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1º y 2º el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3º del artículo 23.5 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por Corporación Alimentaria Guissona, S. A., sin perjuicio de que deba suscribir, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, un seguro para cubrir dichos costes cuya cuantía será determinada en el análisis de riesgos que Corporación Alimentaria Guissona, S. A. deberá realizar en el periodo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el condicionado 2.7.1. de esta Resolución.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Corporación Alimentaria Guissona S. A. en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el nº de inscripción AR/PRNP-412, para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Corporación Alimentaria Guissona S. A. deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Épila. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D1.- Control de la producción de residuos peligrosos

Corporación Alimentaria Guissona S. A. deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

Así mismo Corporación Alimentaria Guissona S. A. deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este Anexo.

D2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Corporación Alimentaria Guissona S. A. deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo no peligroso generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley.

La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

ANEXO VI. PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH)

Las actividades desarrolladas en complejo agroalimentario generan subproductos animales de categoría 3, reguladas por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos:

(*) Cuando los subproductos se entreguen a un gestor para su incineración, vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además se regularán por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso con los códigos LER señalados en la tabla.

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.

ANEXO VII. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A.- Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Corporación Alimentaria Guissona, S. A. dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

— El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará en nave cerrada con pavimento impermeable. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

— Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

— Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

— Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

— Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre, Corporación Alimentaria Guissona, S. A., deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

B.- Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Corporación Alimentaria Guissona, S. A., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Durante el periodo de pruebas de la fase 1 Corporación Alimentaria Guissona, S. A., deberá presentar al Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un informe preliminar de suelos con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

— Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

— Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

ANEXO VIII. MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

El complejo agroalimentario titularidad de Corporación Alimentaria Guissona, S. A., está incluido en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las MTD de aplicación de dicha Decisión en esta planta hasta la fase 2 A incluida son:

NA: No aplica

A: Aplica

ND: No dispone

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas

(2) Se deberán cumplir al menos una técnica

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas