Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Valdealgorfa (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Valdealgorfa (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/05947).

Publicado el 20/11/2014 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el plan general de ordenación urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Valdealgorfa se sitúa en el cuadrante nororiental de la provincia de Teruel y en el límite este de la Comarca del Bajo Aragón; abarca una superficie de 4.693 ha y consta de un único núcleo de población con 621 habitantes. El municipio se localiza entre los ríos Guadalopillo y Matarraña, en la zona de transición entre las sierras ibéricas y la cubeta del Ebro. Predominan terrenos sin grandes desniveles compuestos por sedimentos terciarios que dan lugar a plataformas y relieves monoclinales donde predominan areniscas, arcillas y conglomerados. Alternan, a modo de mosaico, áreas cultivadas dedicadas a olivar, almendro o viñedo, con lomas de escasa altura y pendiente cubiertas por pinares de pino carrasco, garrigas y romerales mixtos. El 59% de la superficie municipal está dedicado al cultivo agrícola, siendo en su práctica totalidad de secano. En cuanto a fauna la zona presenta alta diversidad de especies resultante de los diferentes ambientes y hábitats que alberga el municipio: chochín, ruiseñor común, carbonero común y mito en las zonas arboladas, mirlo común, cernícalo vulgar y curruca cabecinegra en las zonas de monte bajo, y mochuelo común, triguero, o collalba rubia en las zonas agrícolas.

El término de Valdealgorfa se encuentra fuera de las delimitaciones de las figuras de protección o planificación vigentes actualmente (espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, planes de ordenación de recursos naturales, planes de conservación o recuperación de especies catalogadas). No se identifican en el término municipal montes pertenecientes al dominio público forestal. El dominio público pecuario de Valdealgorfa consta de un proyecto de clasificación de vías pecuarias, aprobado por Orden de 23 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Valdealgorfa (Teruel).

El planeamiento propuesto, muy similar al presentado en el avance, clasifica el suelo del municipio en las categorías: urbano, urbanizable delimitado y no urbanizable. El suelo urbano, con una superficie de 30,78 ha, incluye las categorías de suelo urbano consolidado (22,73 ha) y no consolidado (8,05 ha). En suelo urbano no consolidado se establecen siete unidades de ejecución, tres de ellas se corresponden a perímetros interiores que el plan de delimitación de suelo urbano (PDSU) en su día no consideró como suelo urbano, dos zonas de crecimiento residencial periférico, y las dos últimas a zona industrial y zona de equipamiento polivalente. El suelo industrial (UE 6) abarca una superficie de 1,38 ha.

El suelo urbanizable delimitado, con una superficie total de 41,05 ha, se sitúa al sur del término municipal, aproximadamente a 1,2 km del casco urbano, colindante con la carretera N-232. El uso preferente será el industrial, aunque específicamente vinculado con el sector agroalimentario, donde se tiene previsto la construcción de un parque tecno-alimentario.

El suelo no urbanizable incluye las categorías de genérico (4.497,28 ha) y especial (123,89 ha). Se crea una zona periférica de suelo no urbanizable especial, adyacente al perímetro de suelo urbano, en la que no se autoriza ninguna construcción, actividad o uso que pueda comprometer crecimientos futuros y que se divide en tres clases: zonas a desarrollar mediante planes especiales (4,59 ha), zonas reservadas para futuros crecimientos (14,40 ha) y zonas de protección paisajística (44,71 ha). Además de la zona periférica, en suelo no urbanizable especial se determinan las categorías de protección de infraestructuras; de cauces y estructuras hidráulicas y masas forestales; de ecosistemas, medioambiente y paisaje; de yacimientos arqueológicos, y áreas de exclusión ganadera.

Respecto a las dotaciones urbanísticas, Valdealgorfa se abastece de agua potable desde el pantano de Calanda. En cuanto al saneamiento, se indica que se prevé la construcción de una depuradora diseñada para 1.342 hab-eq, suficiente para los crecimientos planteados. De ejecutarse la totalidad de lo planeado en suelo urbano, el consumo de agua potable de Valdealgorfa, actualmente 58.270 m³/año, pasará a ser de 111.352 m³/año al final del periodo establecido en el plan; y el volumen de vertido, actualmente 30.780 m³/año, a 58.824 m³/año, a lo que hay que añadir lo generado por el parque tecno-alimentario.

La evaluación ambiental del planeamiento de Valdealgorfa comienza el 4 de agosto de 2011, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de Valdealgorfa, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 112, de 14 de junio de 2013.

- Anuncio en prensa en el "Diario de Teruel", de 14 de junio de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Comarca del Bajo Aragón; Dirección General de Urbanismo; Dirección General de Ordenación del Territorio; Diputación Provincial de Teruel; Dirección General de Carreteras; Dirección General de Patrimonio Cultural; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior (Protección Civil); Instituto Aragonés del Agua; Confederación Hidrográfica del Ebro; Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón; Fundación Ecología y Desarrollo; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones de particulares: Se presentan seis alegaciones particulares, todas ellas referentes al planeamiento concreto de determinadas parcelas.

- Dirección General de Urbanismo: Considera que debe justificarse la existencia de una demanda de suelo residencial que justifique la clasificación propuesta, así como la existencia de demanda empresarial y de disponibilidad presupuestaria para financiar la urbanización del suelo urbanizable delimitado de uso industrial planificado, a la vez que realiza consideraciones y recomendaciones al objeto de adecuar el plan a la normativa urbanística vigente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala carencias de estudio y/o de justificación, de aspectos relativos a: capacidad residencial prevista en el planeamiento, habitabilidad de las viviendas teniendo en cuenta la futura construcción de la autovía A-68, compatibilidad de usos ganadero y residencial, interconexión de zonas verdes en el núcleo urbano, protección de las zonas agrícolas, y movilidad global, exterior e interior.

- Diputación Provincial de Teruel: Informa que no existen en el municipio carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Carreteras: Señala las carencias detectadas en el plan general y en el informe de sostenibilidad ambiental, especificando los aspectos que deben ser corregidos en relación, entre otros, a la identificación del sistema general de comunicaciones urbanas e interurbanas, a las distancias mínimas establecidas en la legislación vigente y a las zonas de dominio público de las carreteras. Se incorporan asimismo prescripciones a la cartografía del plan.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa favorablemente el plan en materia de su competencia. Realiza una recomendación respecto a la integración de algunas fichas en el catálogo arquitectónico y no en el arqueológico al no tratarse de yacimientos.

- Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento (ADIF): Informa que los terrenos de la antigua estación incluidos en la unidad de ejecución número 7, y que planeamiento prevé dedicar a equipamiento polivalente, son bienes patrimoniales de ADIF por lo que el ayuntamiento deberá obtener dichos terrenos previamente al desarrollo de los equipamientos previstos.

- Instituto Aragonés del Agua: Determina prescripciones referentes a las cargas urbanísticas aplicables, a incluir en el articulado de los documentos urbanísticos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Constata que parte de los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable interfieren con el curso del arroyo de la val de Reguera y/o se localizan en zona de policía de algunos cursos fluviales existentes en la zona por lo que se atenderá a lo que desde el Servicio de Control de Dominio Publico Hidráulico de dicho organismo se establezca. Señala, asimismo, que deberán llevarse a cabo las medidas recogidas en el informe de sostenibilidad ambiental aportado y todas aquellas necesarias para minimizar posibles afecciones sobre las aguas subterráneas y superficiales.

- Sociedad Española de Ornitología: Propone la inclusión en el plan general de una serie de medidas encaminadas a garantizar la preservación del medio natural y la biodiversidad del municipio, la optimización del uso de recursos no renovables, la consecución de la eficiencia energética y el mantenimiento del paisaje.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge parcialmente los aspectos indicados en el documento de referencia, habiéndose efectuado una valoración genérica y somera de los efectos producidos por el plan sobre distintas variables ambientales y socioeconómicas.

En el informe de sostenibilidad ambiental se plantean dos alternativas además de la alternativa cero. La alternativa 1 difiere de la alternativa 2 en la ejecución o no del parque tecno-alimentario. Sin previa valoración desde el punto de vista ambiental de ambas alternativas, se desecha la primera opción por no permitir al municipio desarrollarse adecuadamente. Debieran haberse estudiado alternativas referentes al parque tecno-alimentario propuesto, incluida la delimitación de una superficie menor y acorde a las iniciativas actualmente existentes y a expectativas factibles.

En base a los datos y argumentos aportados en esta fase, no queda justificado el aumento de suelo residencial propuesto. Se incrementa el número de viviendas en un 23% y se duplica la población actual cuando en los últimos dos años el municipio ha perdido el 8% de su población, confirmándose la tendencia general descendente de la última década.

En las normas urbanísticas se prohíbe la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable especial de protección paisajística. En cuanto al suelo no urbanizable genérico, se incorporan las determinaciones establecidas en la legislación urbanística vigente, si bien no se prevén mecanismos que eviten su proliferación excesiva, aspecto fundamental dado el elevado riesgo de incendios forestales existente en el municipio.

En relación al parque tecno-alimentario no se aporta un estudio de viabilidad de la actuación propuesta ni de su desarrollo, no quedando justificada la necesidad de delimitar más de 40 ha para tal fin. El Informe de sostenibilidad ambiental pone de manifiesto la alteración del paisaje agroganadero, elemento de gran riqueza cultural, debido al aumento de suelo industrial y la instalación de empresas, afectando a cultivos que alternan con márgenes de vegetación natural, tanto de porte arboreo como arbustivo, y áreas de monte bajo. Asimismo, prevé un incremento del consumo de agua, del volumen de vertidos y del consumo de energía, que no se ha cuantificado para su análisis. No se incluye un análisis de los impactos generados por las infraestructuras que el desarrollo y funcionamiento de la iniciativa necesita ni de los efectos que la discontinuidad espacial provocada puede suponer sobre la movilidad inducida.

Se incluye un estudio de riesgos a nivel comarcal (incendios forestales, inundaciones, erosión, transporte, hundimientos y movimientos del terreno, etc.) algunos de ellos con niveles de riesgo alto en el municipio de Valdealgorfa. Sin embargo, no se ha quedado reflejado en la determinación de perímetros de suelo no urbanizable especial específicos, en relación a los potenciales riesgos detectados, ni en la inclusión de medidas concretas de prevención en el documento de normativa municipal.

En cuanto al suelo no urbanizable especial, en los distintos documentos aportados se detectan discrepancias respecto a las clases diferenciadas. No se cartografía ni se aportan datos superficiales de todas ellas. Por otra parte, se incluyen en una misma clase de suelo no urbanizable especial valores tan dispares como los cauces y dominio público hidráulico, y las masas forestales, espacios de gestión y régimen legal muy diferente.

En el plano de estructura orgánica del municipio las áreas de exclusión ganadera se solapan con suelo no urbanizable genérico cuando, atendiendo a las clases de suelo no urbanizable especial establecidas en el plan (una de las cuales corresponde a las áreas de exclusión ganadera), debería haberse cartografiado exclusivamente como tal.

Las vías pecuarias, recientemente clasificadas mediante la Orden de 23 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no se han incluido en una categoría no concurrente con el sistema viario, ni se ha tenido en cuenta su anchura legal (que sería, según los datos aportados en el informe de sostenibilidad ambiental de 79,34 ha), ni se mencionan en la memoria justificativa (tan solo en el cuadro de superficies con 21 ha, superficie manifiestamente menor a la antes referida). No se han grafiado en los planos de ordenación.

El estudio del paisaje realizado no se traduce en el informe de sostenibilidad ambiental en una delimitación coherente de la clase de suelo no urbanizable especial de protección del paisaje.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Valdealgorfa y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto al núcleo urbano, situadas en zonas periféricas propicias para el desarrollo urbanístico. No obstante, el consumo de suelo urbano supone un incremento del 38% respecto al planeamiento actualmente vigente porcentaje que se incrementa hasta el 223%, respecto a suelo urbano y urbanizable, si se tiene en cuenta la amplia superficie de suelo industrial propuesta.

- Efectos sobre la biodiversidad: No se aprecian afecciones significativas derivadas del desarrollo del plan, si bien debiera haberse establecido la protección específica de las áreas de vegetación arbórea más relevantes del término municipal.

- Efectos sobre el paisaje: La alteración de la calidad paisajística será permanente y no reversible, si bien las nuevas áreas a urbanizar se disponen junto a las ya existentes y con fácil conexión a las infraestructuras de servicios existentes. No obstante, la proliferación de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico, en caso de producirse, podría generar alteraciones en el paisaje rural existente.

- Efectos sobre los recursos naturales y generación de residuos: El crecimiento previsto supone un incremento significativo de las necesidades de recursos y en el volumen de residuos, máxime teniendo en cuenta las necesidades del parque tecno-alimentario propuesto. No se aporta solución a corto plazo para la gestión adecuada del incremento de aguas residuales previsto.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano de Valdealgorfa, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. No obstante, las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que de acuerdo con el principio de precaución, se considera conveniente un desarrollo gradual, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Se deberá reconsiderar la propuesta de suelo urbanizable delimitado de uso industrial agroalimentario de forma que su extensión se fundamente en iniciativas empresariales reales y/o factibles dentro del horizonte temporal de vigencia del plan general, sin generar expectativas poco previsibles y planteando un escenario de crecimiento industrial moderado, respaldado por un estudio de viabilidad económica y social que determine las necesidades de clasificación de suelo industrial.

3. Los textos definitivos de planeamiento y el informe de sostenibilidad ambiental deberán mantener la coherencia en las superficies incluidas en cada categoría de suelo, así como en la denominación de las categorías de suelo no urbanizable especial y en los elementos o valores incluidos en cada una de ellas, quedando todo reflejado de manera inequívoca en los textos y cartografía correspondiente. Asimismo, se deberá resolver la discrepancia existente respecto a las áreas de exclusión ganadera entre los textos y cartografía del plan.

4. Sería recomendable incluir las masas forestales en una categoría de suelo no urbanizable especial independiente, separándolas del dominio público hidráulico y los cauces, y estableciendo un articulado específico para su conservación, debiendo en tal caso quedar adecuadamente cartografiadas.

5. Se incluirá en suelo no urbanizable especial la totalidad del dominio público pecuario según la Orden de 23 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en una categoría no concurrente con el sistema viario, adecuando los datos superficiales a lo establecido en dicha orden. En la cartografía del plan general deberán reflejarse todas las vías pecuarias con la anchura legal de las mismas. Igualmente, en el documento de normas urbanísticas se deberá incluir referencia expresa al dominio público pecuario existente y a la legislación actualmente vigente.

6. Se eliminarán en el documento de normas urbanísticas el articulado referente a montes de utilidad pública, dada su inexistencia en el municipio. Se deberá corregir las referencias a la legislación forestal citando la actualmente vigente.

7. Se incorporará en la normativa urbanística un articulado específico para la protección de los elementos paisajísticos más relevantes en el término municipal.

8. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, así como del buen funcionamiento y gestión de las actuales, incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

9. Para prevenir posibles situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación en suelo no urbanizable genérico con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello, se deberán tener en cuenta posibles riesgos de contaminación de las aguas, zonas de alto riesgo de incendio forestal, etc., según establece la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, etc.

10. Los proyectos de zonas industriales están incluidos en el grupo 6 del anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a los servicios, particularmente en cuanto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, el impacto de las nuevas detracciones de agua, medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones, así como, en caso necesario, las medidas encaminadas a minimizar el impacto acústico y otras molestias.

Zaragoza, 22 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ