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ORDEN ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 12/04/2022 (Nº 71)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME.

La citada Orden dispone en su artículo 12 que el procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en la misma que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de fomento industrial y de la PYME.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases, las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En primer lugar, se afronta una modificación de las citadas bases reguladoras, en lo concerniente a la competencia de instrucción de tales ayudas y a la composición de la Comisión de Valoración con objeto de separar con claridad las fases de instrucción y evaluación, así como para reforzar el carácter técnico de esta Comisión.

Por otra parte, esta Orden incorpora igualmente la convocatoria para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP)

Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020; Eje prioritario 3."Mejorar la competitividad de las PYME"; Objetivo específico 3.4.1: "Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados", mediante el desarrollo de la actuación: AP01- "Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" de la que forman parte estas ayudas.

Esta convocatoria de ayudas se enmarca en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que tiene por objetivo principal el poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económica provocadas por la pandemia de la COVID-19. Una iniciativa que ayuda a definir la posición de Aragón con respecto a las políticas que, desde otras instancias, como el Gobierno de España o la Unión Europea van a impulsar.

En concreto se sustentan en lo recogido en dicha Estrategia en cuanto a las propuestas de recuperación de la economía productiva en el apartado de Industria. En este apartado se propone la puesta en marcha de medidas como ayudas no reembolsables en forma de subvenciones a fondo perdido, para cuya consecución se reconoce el valor de un instrumento ya existente como el Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) que, entre otros, procura el apoyo a las iniciativas empresariales en el ámbito de la innovación que se deriva del diseño de productos y servicios.

Instrumento al que de hecho se recurrió ya al publicar en 2020 una convocatoria extraordinaria del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, según se autorizaba en el artículo 25 punto 1 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

La publicación ahora de esta convocatoria específica para fomentar la innovación a través del diseño de productos y servicios supone una continuación en la utilización de este instrumento y una aplicación concreta de las medidas propuestas en la citada Estrategia de Recuperación.

También el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) en las que se basa esta convocatoria: ayudas a la innovación, y ayudas para servicios de consultoría técnica.

La convocatoria se dirige a las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento, incluida la posibilidad de formación de equipos internos, todo ello mediante la utilización de herramientas y metodologías de análisis y de proceso orientadas a la gestión del diseño.

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ya pretendió, a través del sistema de ayudas Diseña Más, la implantación de un método para la gestión del diseño de producto como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, dotando a esta de mayores rasgos de innovación, diferenciación y adaptación al usuario. También el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y la/s marca/s de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que los públicos objetivos visualicen y perciban adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Este objetivo de favorecer el desarrollo y la gestión del diseño sigue vigente como lo demuestra el hecho de que cada vez son más las empresas de referencia en el mundo en las que el diseño juega un papel preponderante. Desde otro punto de vista también se refuerza el argumento de su vigencia, ya que hoy en día las dinámicas de trabajo del diseño de producto se han extendido a ámbitos menos tangibles como el de la propia configuración de los servicios que las empresas prestan, adaptándose para ello su metodología y herramientas básicas. Siendo incluso una metodología, denominada ahora Design Thinking, que puede ayudar a revisar el propio modelo de negocio o a configurarlo si se trata de una nueva iniciativa. Es por ello que como ya se hizo en la convocatoria precedente la presente Orden de ayudas incluye el ámbito del diseño de servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, la convocatoria que regula este sistema de ayudas focaliza su objetivo en el estímulo al desarrollo del diseño industrial y su gestión para favorecer la innovación en el contexto de la propia gestión de la empresa, entendido el diseño industrial, como un elemento de carácter estratégico, con repercusión en algunas de las variables y de los aspectos cualitativos más significativos de la actividad empresarial (volumen de ventas, penetración de mercados, internacionalización, propiedad industrial, diferenciación, imagen percibida y reconocimiento de marca, fidelización al cliente...), un elemento en definitiva cuya gestión se traducirá en un incremento del valor del activo de las empresas. Todo ello desde el convencimiento de que el diseño es elemento director y sustantivo del proceso de innovación.

Sin abandonar este planteamiento general de estímulo al desarrollo del diseño industrial y su gestión como método para favorecer la innovación, la convocatoria introduce ciertos sesgos como modo de primar la realización de proyectos en determinados ámbitos o por parte de determinadas empresas. Así se favorece la realización de proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o en el de los avances hacia la economía circular, esto en coherencia con la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible que se enmarca en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y en concreto el 8 y el 9. También se fija de manera especial en las empresas de algunos sectores de actividad que podemos considerar maduros para que incorporen más fácilmente el diseño.

Para el desarrollo de este sistema de ayudas se necesita la participación de empresas externas de servicios de consultoría y de empresas de servicios de diseño. Para su ejecución se contará exclusivamente, salvo las excepciones previstas en la propia norma, con los colaboradores externos homologados según el procedimiento recogido en la vigente Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto, ello con el propósito de garantizar una mayor eficacia en la consecución de los objetivos y con el de favorecer la prestación de servicios que el programa conlleva con una garantía de calidad.

Es además objetivo de este sistema de ayudas favorecer el desarrollo de un sector servicios en el ámbito de la gestión del diseño.

De otro lado, la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, incluye, en la aplicación 19020/7231/770045, dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria.

Para su tramitación se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, dado que el colectivo al que va dirigida la convocatoria son trabajadores autónomos y PYMES titulares de empresas y actividades con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal como establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento 8562 "Ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-desarrollo-diseno-industrial-innovacion-2022/. La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es modificar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y realizar la convocatoria de ayudas para favorecer la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Capítulo II

Modificación de la Orden EIE/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón

Artículo 2. Modificación de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

1. Se da nueva redacción al artículo 16, apartado 1, de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, que queda redactado como sigue:

"Artículo 16. Instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de fomento industrial y de la PYME asume la función de instruir el procedimiento. Al objeto de impulsar el procedimiento con el máximo grado de eficiencia y eficacia posibles, y como refuerzo a sus propios medios, podrá recabar servicios y asistencias técnicas de apoyo a la instrucción, así como habilitar o disponer los sistemas telemáticos que sean oportunos para la presentación de solicitudes y tratamiento de la información".

2. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18. Evaluación de solicitudes.

5. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el seno del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial o el que resulte competente en materia de fomento industrial y de la PYME, se constituirá una comisión de valoración formada por los siguientes miembros, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento industria y de la PYME:

La persona titular del Servicio de Apoyo a la PYME que actuará como Presidente. Podrá sustituir al presidente cualquier persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de fomento industrial y de la PYME designada a estos efectos por la persona titular de la señalada Dirección General.

Dos personas funcionarias, de carácter técnico, de la rama industrial del Departamento competente en materia de industria.

Podrá desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión cualquiera de los miembros consignados en la letra b) de este apartado. Tales funciones también podrán ser desempeñadas, con voz, pero sin voto, por otra persona funcionaria de la citada Dirección General, designada por la persona titular de la misma.

No podrán formar parte de la Comisión de Valoración las personas funcionarias que fueran responsables directas de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas".

Capítulo III

Convocatoria para el ejercicio 2022, de las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP)

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

3. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5. Se considerarán actuaciones subvencionables las realizadas por PYMES y descritas en el artículo cuarto de esta Orden por encuadrarse en el marco de la Actuación: "AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, en concreto por consistir en trabajos de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y ámbitos de actuación.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según la vigente Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto.

El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

2. Los trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo I de esta Orden, la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial y a lo establecido en esta Orden. En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo publicados por el CADI que figuran en su página web: https://www.aragon.es/-/publicaciones-13-1

3. Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

"Producto", cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

"Identidad", cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

"Servicios", cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

4. Con carácter general los proyectos de gestión de diseño suponen la realización de trabajos conjuntos de análisis de la empresa en una primera fase (Fase I), y en una segunda (Fase II), de desarrollo de un proceso de diseño.

4.1. El proyecto concreto sobre el que se aplicará la metodología de diseño en la Fase II se determinará como consecuencia de los resultados obtenidos en la Fase I. En aquellos casos en los que, habiendo Fase I, resulte posible identificar a priori el proyecto de diseño a realizar, se deberá justificar la idoneidad y compatibilidad de su elección con arreglo a lo establecido en el trabajo de análisis de la empresa como elemento imprescindible para la gestión del diseño.

4.2. Transformación digital. En los trabajos exploratorios propios de la Fase I y de selección de proyectos con base en las herramientas previstas en los distintos manuales, se valorará expresamente la oportunidad estratégica y la viabilidad de acometer proyectos con funcionalidades digitales y/o de productos conectados, dentro de lo que se denomina Internet de las cosas. También de los que supongan el desarrollo de aplicaciones de realidad aumentada y virtual. Y de aquellos que pudieran suponer la incorporación del diseño en proyectos a acometer o ya en curso, de robótica e inteligencia artificial.

En el ámbito de la identidad corporativa las funcionalidades digitales, podrán tener que ver con la comunicación (excluida la realización de webs), la presentación de producto, la fidelización de los clientes, etc.

En el caso de proyectos en el ámbito del diseño de servicios no se considerarán incluidas en este epígrafe de transformación digital, aquellas empresas en las que su actividad o su servicio es intrínsecamente digital, es decir, el servicio no existiría separado de tal carácter digital; o ya prestan sus servicios con el apoyo de herramientas o aplicaciones digitales.

En los proyectos de diseño realizados en la Fase II en este contexto, deberá acreditarse cuales son las funcionalidades digitales generadas en el proceso de diseño y argumentar el grado de avance o diferencia que suponen para la empresa, con respecto a kits o módulos comerciales ya existentes en el mercado o ya desarrollados técnicamente por proveedores tecnológicos.

4.3. Economía Circular. En el mismo sentido que en el punto anterior, es decir, siempre que resulte coherente con la metodología recogida en esta Orden se valorará expresamente la posibilidad de realizar proyectos que tengan por finalidad alargar la vida útil del producto, su reutilización (adaptaciones para producto de segunda mano o adaptaciones para una nueva manufactura), orientación a nuevos usos, facilitar su reciclaje, reducción en el uso de materiales, sustitución por otros reciclados o de menor impacto... O proyectos que a través del diseño concreten los puntos de mejora surgidos de un proceso de aplicación de herramientas y análisis propios del ecodiseño. También los nuevos proyectos orientados a ocupar un nuevo o mejor espacio en el mercado, conseguir mejores relaciones con los clientes, o un producto más competitivo, siempre sobre la base de una innovación o mejora medioambiental.

En los procesos de desarrollo del diseño en el contexto de la economía circular, deberá documentarse y acreditarse, y en la medida de lo posible cuantificarse, las mejoras ambientales conseguidas y/o los impactos de mercado previstos gracias a los cambios o mejoras en las variables ambientales consideradas en el proyecto.

4.4. En los casos relativos a los puntos 4.2 y 4.3 anteriores que implican de hecho optar a priori por orientar los trabajos de Fase I y Fase II hacia la identificación y realización de un proyecto en el ámbito de la transformación digital o de la economía circular, deberá, en el momento de la solicitud y como parte de la memoria, aportarse un informe en el que se deberá justificar la idoneidad y compatibilidad de este planteamiento desde la óptica de la propia metodología y herramientas de gestión del diseño que con estas ayudas se pretende fomentar.

5. Junto a lo dicho en el punto 4 anterior existe también la posibilidad de realizar proyectos de gestión del diseño que solo comprendan la Fase II, de desarrollo de un proceso de diseño.

6. En la presente convocatoria se considera actuación subvencionable:

La realización con posterioridad a la finalización de la última convocatoria de ayudas de fases pendientes en proyectos que tuvieron subvención en convocatorias anteriores de dichas ayudas a la gestión del diseño en el marco PAIP.

Los trabajos deberán cumplir con las condiciones establecidas en esta Orden que se desarrollan en el presente y los restantes artículos. Y se les aplicarán los baremos y cuantías de subvención reguladas en esta Orden.

La realización conjunta de las Fases I y II en el periodo subvencionable o la Fase II a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores.

La realización de herramientas impresas o digitales de comunicación con las condiciones y el alcance explicados en esta orden. Se podrá subvencionar también el coste de estas herramientas cuando correspondan a proyectos subvencionados en la convocatoria inmediatamente anterior.

7. El período máximo para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza al día siguiente de la finalización del periodo máximo de la convocatoria anterior recogido en la Orden ICD/304/2021, de 25 de marzo, y se extiende, ambas fechas inclusive, hasta el 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del citado periodo máximo, la resolución de concesión concretará el periodo subvencionable para el desarrollo de cada trabajo.

8. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Artículo 5. Líneas de ayuda.

El sistema de ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación se estructura en tres líneas diferentes:

Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

Línea para empresas en consolidación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación.

Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

Línea para empresas de sectores maduros: El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo sexto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

c1. Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas web.

La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención, salvo que sean consecuencia de un proyecto de diseño de producto financiado en la convocatoria anterior.

Los porcentajes y cantidades de subvención tenderán a asimilarse a los de empresas consolidadas, siendo en todo caso los que figuren en el artículo décimo de esta Orden.

En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el artículo cuarto punto 1, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Para la realización de estas herramientas solo los proveedores de fotografía y programación, en su caso, podrán no ser del catálogo de colaboradores homologados.

Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.

c2. En los ámbitos de diseño Identidad y Servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cumplan lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

Se entiende por radicada en Aragón la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En función de las líneas de ayudas estipuladas en el artículo anterior, y ámbitos de actuación estipulados en el artículo cuarto, y siempre que manifiesten la voluntad de avanzar hacia una gestión estable del diseño como una parte importante de su estrategia de empresa, podrán ser beneficiaras de las ayudas:

Las empresas consolidadas: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud tengan más de cinco años de antigüedad desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

Las empresas en consolidación: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud cuenten con una antigüedad menor o igual a cinco años desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

A los efectos de la consideración de empresa en consolidación o empresa consolidada, se estará a la fecha de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No siendo admisible a estos efectos la segunda o posteriores declaraciones de alta para nuevas actividades económicas de una empresa ya constituida.

Las empresas de los sectores maduros: aquellas pertenecientes a los sectores, textil, confección, calzado, mobiliario, iluminación, menaje y juguete. En estas empresas se fomentará especialmente el diseño de producto, de acuerdo con lo señalado en el artículo quinto c).

4. Dentro del ámbito Producto, podrán solicitar ayudas las empresas con cartera de productos propios y las fabricantes mono-producto si obtienen la valoración necesaria con arreglo a los baremos establecidos en el artículo octavo.

En el caso del ámbito Servicios podrán solicitar ayudas además de las empresas de servicios, las industriales fabricantes de producto, en tanto que este forme parte significativa de un servicio prestado por la empresa distinto del servicio post venta.

5. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

6. No podrán ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Adicionalmente y en cumplimiento de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, es condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas, que las ayudas y subvenciones sean para el mantenimiento del empleo en Aragón.

Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

En situaciones de aplicación ordinaria en el caso de producirse un incumplimiento de este requisito la subvención concedida supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

8. Igualmente y de acuerdo a lo reflejado en el punto 9 de la disposición adicional segunda de la citada Ley de Presupuestos para 2022, la empresa para ser beneficiaria deberá cumplir con la normativa ambiental.

9. Finalmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Artículo 7. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 8. Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, dado que el número de las que podrán ser beneficiarias es limitado debido a las disponibilidades presupuestarias existentes, se estudiará la documentación aportada y, caso de considerarse necesario, se podrá realizar una entrevista con los responsables de las empresas solicitantes para un contraste de los datos aportados y de los planteamientos expuestos y una mejor valoración de los baremos y criterios que figuran priorizados a continuación:

Línea de empresas consolidadas:

La puntuación mínima a obtener en cada ámbito concreto (producto, identidad o servicios) para poder ser beneficiario deberá ser de 4 puntos sobre 10, no pudiendo estar valorados los criterios i y ii con 0 puntos.

Línea de empresas en consolidación:

La puntuación mínima a obtener para poder ser beneficiario deberá ser de 4 puntos sobre 10, no pudiendo estar valorados los criterios i y ii con 0 puntos.

línea de empresa de sectores maduros: se les aplicará el baremo de empresas consolidadas en el ámbito Producto. Si optan por el resto de ámbitos, se les aplicarán las condiciones generales con arreglo a la tipología de empresa y ámbito solicitado.

2. La selección de empresas beneficiarias del sistema de ayudas se hará por orden de puntuación dentro de cada línea y ámbito.

Artículo 9. Financiación.

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 19020/7231/770045, prevista en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022, por un importe de 250.000 euros, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 125.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020 (14201) y 125.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma de Aragón (91001).

Del importe anterior el dedicado a la línea de empresas consolidadas es de 160.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Producto: 90.000 euros*

Identidad: 35.000 euros

Servicios: 35.000 euros

Total 160.000 euros

*Incluye la partida destinada a empresas de sectores maduros

Y el importe dedicado a la línea de empresas en consolidación es de 90.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Producto: 30.000 euros

Identidad: 30.000 euros

Servicios: 30.000 euros

Total 90.000 euros

2. Se atenderán las solicitudes de conformidad con el orden de prelación derivado de aplicar los criterios de valoración estipulados en el artículo octavo.

3. Si las cantidades de subvención concedidas en un determinado ámbito no agotan el presupuesto disponible, podrán ser asignadas a otros ámbitos de la misma línea en los que hubiesen quedado solicitudes sin atender por escasez de recursos. La reasignación se producirá atendiendo a la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.

Si las cantidades sobrantes no pudiesen ser aplicadas en otros ámbitos dentro de la misma línea, por no haber suficientes solicitudes sin atender, se podrán utilizar en la otra línea caso de existir en ella solicitudes pendientes, y se distribuirán con arreglo a la puntuación obtenida en la valoración.

A su vez el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 100.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al Programa Operativo para Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 10. Cuantías y porcentajes de ayudas.

1. La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas en el punto segundo de este mismo artículo.

2. Las cuantías y porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

(1) A la línea para empresas de sectores maduros solo se puede optar desde el ámbito producto. Para servicios e identidad se optará como empresa consolidada o en consolidación.

* El importe incluye hasta 1.750 euros por transformación digital o circular, y no se podrá alcanzar si al proyecto no se le reconoce el cumplimiento de alguna de las dos condiciones.

** El importe incluye hasta 3.000 euros para gastos de diseño externo, fotografía, maquetación y programación de herramientas de comunicación, y solo llegará al importe máximo en ese supuesto

En todos los casos y en ambas líneas el presupuesto incluirá la realización de los test a que se refiere el anexo I, que deberán ser realizados por un consultor homologado.

En los casos de proyectos que supongan la búsqueda y propuesta de nombres además del propio trabajo de diseño de la identidad, el coste se deberá incluir en el presupuesto planteado. Igualmente se procederá si el proyecto lleva aparejada la configuración y resolución del diseño gráfico y de comunicación del pack o envoltorio del/los productos. En cada caso a la cantidad resultante en el cuadro superior se le podrán añadir hasta 2.500 euros adicionales.

*El importe incluye hasta 1.750 euros por transformación digital o circular, y no se podrá alcanzar si al proyecto no se le reconoce el cumplimiento de alguna de las dos condiciones.

3. En ningún caso el importe concedido podrá superar los porcentajes y cuantías que figuran en el cuadro del punto 2 anterior.

4. Cuando el importe del coste elegible supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no hubiera suficiente número de empresas homologadas en esa categoría o ámbito de homologación.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

5. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Artículo 11. Solicitud, plazo y lugar de presentación.

1. La solicitud se realizará en formato electrónico, e incluirá la documentación relacionada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y PYMES presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica, correspondiente al procedimiento 8562: Ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-desarrollo-diseno-industrial-innovacion-2022/

El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 20 de mayo de 2022, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cada solicitante únicamente podrá solicitar ayuda en una de las líneas y dentro de ella, únicamente a uno de sus ámbitos

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en los siguientes links:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion?_ga=2.108981700.736215358.1612856534-805618427.1608.105927

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso

6. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite, en los siguientes links:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion?_ga=2.205581013.736215358.1612856534-805618427.16081.05927

7. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en este mismo artículo de la Orden, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud incluirá la siguiente información y documentación:

Datos generales del solicitante.

Identificación del solicitante.

ii. Declaración responsable, en su caso, de actuar como representante legal de la empresa.

iii. Declaración con el compromiso expreso del Director General de la empresa de cumplir los requisitos y condiciones que se desprendan de esta Orden, los de la resolución de la subvención y las directrices e instrucciones que en aplicación de las mismas establezca el CADI, así como el compromiso expreso de avanzar hacia una gestión estable del diseño como parte de su estrategia de empresa.

iv. Declaración sobre la condición de PYME.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018 (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018.

vi. Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia. Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda, si ésta se llegase a producir.

vii. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no haber sido objeto de sanción administrativa firme ni sentencia firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

viii. Declaración responsable en la que se exprese el cumplimiento por parte de la empresa de la normativa ambiental.

ix. La ficha de terceros del beneficiario debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/documents/20127/674325/1-2019.06.12.13.06.56.pdf/1e975f8c-8cc7-fea7-10fe-ad23f5169719 y oficina virtual de trámites.

Memoria.

1. Deberá describir la actividad de la empresa el mercado en el que opera, sus principales rasgos distintivos (modelo de negocio, productos - servicios, tecnología, actividades de I+D+I, internacionalización, impacto u orientación social en su caso...) y la relevancia del diseño (antecedentes, objetivos...) en su actividad general y en particular con relación a la línea y ámbito elegidos. Todo ello con la finalidad de permitir adoptar una valoración con arreglo a los criterios descritos en el artículo octavo de esta Orden.

2. Todas las solicitudes junto a la memoria de la empresa deberán reflejar con respecto a los trabajos a desarrollar en la Fase I una memoria de proyecto en la que se explicarán y justificarán cuáles de los análisis y herramientas se pretende aplicar y con qué alcance, en ese caso en concreto. Ello con el objetivo de flexibilizar y adaptar a cada caso particular el trabajo descrito en el anexo I para el análisis de empresa, con el fin de que dicho trabajo se materialice en un enfoque práctico y que resulte útil con arreglo a las circunstancias de cada empresa beneficiaria. Se incluirá también en la memoria de proyecto una descripción sobre cómo se abordará la Fase II de desarrollo del proceso de diseño.

En los casos de las solicitudes a la opción Fase I y Fase II de transformación digital o economía circular se incluirá informe justificativo en el sentido de lo descrito en el artículo cuarto punto 4.4.

En aquellos casos en que se presenten proyectos para la ejecución directamente de la Fase II de desarrollo de un proceso de diseño, será necesario presentar una memoria descriptiva del proyecto de conformidad con lo especificado en el artículo cuarto de esta Orden.

En las empresas de sectores maduros junto a la descripción del proyecto de diseño será preciso incluir la descripción del trabajo relativo a las herramientas impresas o digitales de comunicación si se opta por su realización.

El presupuesto del colaborador externo seleccionado. En el caso general de realización conjunta de las Fases I y II será una empresa de consultoría del ámbito del que se trate, la que presente tanto el coste de trabajo de consultoría como el de ejecución del proceso de diseño, debiendo identificar a la empresa de diseño homologado que hará el trabajo de la Fase II. En los casos de realización del proceso de diseño, es decir, de realización solo de la Fase II, el presupuesto lo presentará una de las empresas de servicios de diseño homologadas en el ámbito correspondiente de actuación.

En los casos de empresas de sectores maduros en los que el proyecto pueda comprender trabajos de herramientas impresas o digitales de comunicación deberá recogerse en el presupuesto este apartado específico.

Cuando se den las circunstancias descritas en el artículo décimo punto 4 necesario presentar tres presupuestos de empresas homologadas y en el caso previsto en la Orden de no homologadas, para la realización de los trabajos de análisis de la empresa, y/o del desarrollo del proceso de diseño, o en su caso de las herramientas impresas de comunicación.

Con carácter general los presupuestos deben contener la descripción de los trabajos a realizar, su alcance, herramientas a utilizar, dedicación de medios, horas previstas de trabajo, y cuantificar las etapas o fases en que se desarrollará ese trabajo, así como cualesquiera otras cuestiones que ayuden a acotar el servicio que se va a prestar. Y en su caso, deberá exponer las razones que justifican la elección del proveedor que realizará los trabajos, cuyo coste somete al sistema de ayudas.

Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. En general los documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración solo deberán aportarse en caso de oposición o no consentimiento. En particular se consultarán los documentos (NIF) y certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Tampoco será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los citados documentos y certificados expedidos por los correspondientes órganos de las Administraciones. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y PYMES.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 14. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se efectuará en una fase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016) y los criterios estipulados en el artículo octavo de esta Orden.

2. La valoración se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:

La persona titular del Servicio de Apoyo a la PYME que actuará como Presidente. Podrá sustituir al presidente cualquier persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de fomento industrial y de la PYME designada a estos efectos por la persona titular de la señalada Dirección General.

Dos personas funcionarias, de carácter técnico, de la rama industrial del Departamento competente en materia de industria.

Podrá desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión cualquiera de los miembros consignados en la letra b) de este apartado. Tales funciones también podrán ser desempeñadas, con voz pero sin voto, por otra persona funcionaria de la citada Dirección General, designada por la persona titular de la misma.

No podrán formar parte de la Comisión de Valoración las personas funcionarias que fueran responsables directas de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

3. La Comisión de Valoración, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos por cada línea y dentro de cada ámbito, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en los criterios de valoración y baremo de esta convocatoria, estableciendo una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en caso de empate, por la fecha y hora de solicitud.

La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes.

Artículo 15. Adquisición de la condición de beneficiario.

1. Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el artículo siguiente, se procederá a comprobar el cumplimiento de lo descrito en los condicionantes del artículo sexto.

2. En el supuesto de que, en el momento de verificar la condición de beneficiario, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la denegación de la subvención.

Artículo 16. Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes, para cumplir con el trámite de audiencia, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días para presentar las alegaciones que consideren oportunas o, en su caso, actualizar la información referente al cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiario de una ayuda, según el artículo anterior de esta Orden.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 17. Resolución de las ayudas.

1. El titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. Las notificaciones serán electrónicas.

3. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

4. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida

5. La resolución, otorgará la subvención en función de la línea y el ámbito, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en esta Orden. También la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida. La Resolución incluirá las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

6. La resolución también se acompañará de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

7. En la resolución se indicarán los recursos que pueden ejercerse y cumplirá el resto de requisitos establecidos en el artículo 20 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

8. La resolución podrá ser modificada en los términos del artículo 21 de Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016.

En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Artículo 18. Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, a través de la sede electrónica su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda y esta convocatoria.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

El resto de las establecidas en el artículo 23 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

2. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el artículo veintiuno.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 20. Publicidad.

1. Los beneficiarios estarán obligados, además de a cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo anterior, a cumplir el resto de las establecidas en el artículo 25 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, en cuanto a la publicidad de la subvención. En cualquier caso, en la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención.

En este mismo sentido, deberá tenerse en cuenta que toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020. Será de aplicación lo señalado en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014.

2. Las empresas beneficiarias se obligan a permitir y a prestar su colaboración en la realización de estudios y análisis sobre la utilidad del diseño, así como publicaciones y otros actos de difusión que el Gobierno de Aragón pudiera realizar con relación a los resultados de este sistema de ayudas, con la adopción de las debidas cautelas para no causar perjuicio con respecto a la propiedad industrial de las empresas beneficiarias.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria y PYMES a través de la sede electrónica el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

2. La modalidad de justificación que adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá la siguiente documentación:

2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Que entre otros deberá incluir los documentos e informes relativos al desarrollo de los trabajos que se especifican en las instrucciones del anexo I.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Original y copia de justificantes debidamente indexados y ordenados.

Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberán aportar los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2021 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2021, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable que corresponda, o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2022 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a "-1".

3. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad.

4. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comienza en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y termina quince días después a partir del día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido en la resolución de concesión conforme a las reglas previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo quince sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

2. No podrá procederse al pago a quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para poder proceder al pago, en la fecha tope establecida para presentar la documentación justificativa, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior y en el punto 2 de este artículo.

4. En el supuesto de que el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. No se hará efectivo el pago de la subvención para los trabajos de análisis de la empresa y/o desarrollo de un proceso de diseño en tanto su realización no esté verificada y en tanto los derechos de cobro derivados del trabajo de la empresa proveedora en su parte no subvencionada no estén efectivamente satisfechos por la empresa beneficiaria y tal extremo sea comprobado.

6. Se podrán realizar justificaciones parciales conforme las etapas de los trabajos y sus facturas correspondientes, se vayan realizando y justificando, debiendo también producirse y justificarse el pago proporcional de la parte no subvencionada.

7. El plazo para el pago efectivo de los servicios recibidos en su parte no subvencionada será el 15 de noviembre de 2022, concretándose en la resolución de concesión.

Artículo 23. Control y seguimiento.

1. El CADI realizará el seguimiento directo durante todo el proceso de trabajo, para verificar en tiempo real el cumplimiento de plazos. Supervisará también los documentos e informes relativos al desarrollo de los trabajos para comprobar el desarrollo completo de todo el programa de trabajo previsto en las ayudas, y la correcta aplicación de la metodología.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. Podrá ser causa de pérdida de la condición de empresa beneficiaria, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida, junto al incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el comportamiento inadecuado de la empresa beneficiaria durante el desarrollo de los trabajos, ya sea por falta de dedicación, incumplimiento de plazos o por la persecución de objetivos distintos a los exigidos en el sistema de ayudas.

6. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

Artículo 24. Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de abril de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ