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EXTRACTO de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real-Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19.

Publicado el 15/11/2021 (Nº 38 Extraordinario)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 594898

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/594898).

Primero.- Beneficiarios y requisitos generales.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que acrediten que en los ejercicios 2019 y/o 2020 han realizado una actividad económica que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dependientes habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.

2. También podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma la totalidad o parte de su actividad económica.

3. En el caso de entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo. En estos casos la solicitud deberá presentarla la sociedad dominante del grupo.

4. Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los siguientes requisitos:

Que el volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.

Cuando la actividad económica hubiera comenzado en 2019, pero con posterioridad al 1 de enero, el volumen de operaciones del ejercicio 2019 se calculará dividiendo el volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración para dicho ejercicio entre el número de días del año en que el solicitante desarrolló su actividad, multiplicándolo por 365.

En el supuesto de entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada la determinación de la caída del volumen de operaciones debe calcularse atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber declarado, en el ejercicio 2019, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

5. A efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la letra a) del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o realice operaciones sujetas y operaciones no sujetas o exentas y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 y/o 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica o actividades económicas incluidos en sus declaraciones del Impuesto en los ejercicios 2019 y 2020.

Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, el importe neto de la cifra de negocios consignado en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

6. Los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 4 de este artículo no serán exigibles a los siguientes solicitantes:

Empresarios o profesionales que hayan tributado en el régimen de estimación objetiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2019 y/o 2020.

Entidades en régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sujetas al régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2019 y/o 2020.

Empresarios o profesionales y Entidades en régimen de atribución de rentas que no hayan realizado actividad económica en el ejercicio 2019.

7. Además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:

Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria adicional para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de acuerdo con la nueva redacción del apartado 3 de su artículo 1 dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas, y conforme con lo establecido en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Tercero.- Bases reguladoras y régimen de la concesión.

Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 12 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1.5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, estas ayudas se otorgarán de la forma prevista en el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el que la subvención se concede a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la misma.

La tramitación de estas ayudas se realizará por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 84.207.202,82 euros que se financia con cargo a la partida presupuestaria 12010 G/ 6111 470177 91019 "Apoyo a la solvencia empresarial COVID-19", PEP 2021/000172, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021.

Quinto.- Presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 16 de noviembre de 2021 y finalizará el 25 de noviembre de 2021.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aragon.es/tramites, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7420, una vez abierto el plazo de presentación.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.