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ORDEN SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 04/03/2021 (Nº)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 de la citada ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior. Asimismo, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Para conseguir situaciones de control de la incidencia y siempre con la finalidad de evitar situaciones de compromiso de la capacidad de respuesta del sistema sanitario y proteger de la transmisión a poblaciones vulnerables, se han establecido en diferentes momentos de la pandemia medidas restrictivas del contacto social y de la movilidad, los dos principales factores de riesgo para la evolución de la pandemia. Entre tales medidas figuran las adoptadas mediante la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, disposición que ha sido objeto de diversas modificaciones parciales; la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel, actualmente derogada; y la Orden SAN/65/2021, de 24 de febrero, sobre niveles de alerta sanitaria y modulaciones de medidas aplicables en diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la cual se aplicó a la provincia de Huesca el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario, atendiendo a su favorable evolución epidemiológica.

El objetivo perseguido con tales medidas no ha sido otro que el procurar contener y reducir la tasa de transmisión y la incidencia de la enfermedad, obtener ese descenso en el menor tiempo posible y llegar a unas incidencias lo suficientemente bajas para disminuir o minimizar la presión sobre el sistema sanitario y dotarle de capacidad de respuesta ante un posible nuevo incremento de los casos.

La situación epidemiológica en Aragón a fecha de hoy constata el descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 380 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 a 8 (del 25 de enero al 28 de febrero de 2021) la incidencia ha ido bajando a 340, 262, 169, 111 y 89 casos por 100.000 habitantes. Otros indicadores muestran también una mejora de la situación. La positividad de pruebas PCR por cohorte de personas diagnosticadas diariamente también sigue en descenso, con un 8,1% ayer. Tanto la mortalidad por COVID-19 como la frecuentación en el sistema sanitario y la ocupación de camas ha seguido con tendencia descendente. Mientras, la vacunación sigue progresando según la estrategia prevista. Junto a ello, ha de señalarse que la afectación parece haber llegado a un mínimo en los indicadores epidemiológicos (no mejoran o lo hacen a un ritmo muy lento) y, en concreto, la ocupación de camas de cuidados intensivos no desciende al ritmo deseable.

La situación es variable para distintas zonas de Aragón. Las tres provincias de Aragón han tenido un comportamiento muy diferente durante el cuarto pico epidémico. La más afectada ha sido la provincia de Teruel, que ha llegado a tener incidencias máximas de casi 900 casos por 100.000 habitantes en 7 días. La provincia de Zaragoza ha tenido una afectación similar y algo por debajo que el conjunto de Aragón, con incidencia máxima de 370 casos por 100.000 habitantes. El cuarto pico en la provincia de Huesca ha sido de menor entidad (máximo de 254 casos por 100.000 habitantes) y también de menor duración. Como es habitual también, los picos muy pronunciados suelen tener descensos de la incidencia más rápidos, como ha pasado en Teruel, y los picos de menor entidad se acompañan de descensos más lentos, como es el caso de Huesca, donde incluso se ha producido un ligero aumento de la incidencia en los últimos días.

Pese a esa evolución diferenciada, la situación actual de la incidencia en las tres provincias tiene un nivel similar. A día de ayer, las incidencias de 7 días en Aragón, y las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza eran, respectivamente, de 87, 93, 52 y 88 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias de 14 días eran, respectivamente, de 191, 159, 197 y 192 casos por 100.000 habitantes. La valoración del riesgo sigue siendo alto, salvo en el caso de la incidencia a 7 días de Teruel, que es medio. Ello no nos debe hacer ignorar que el nivel de afectación sigue siendo elevado, que su descenso parece haber alcanzado un mínimo y que sigue existiendo transmisión comunitaria, con lo que resulta posible que se produzca un nuevo aumento de los casos.

Con las salvedades señaladas, la situación epidemiológica de mejora en su conjunto, atendiendo a los diferentes indicadores para la evaluación del riesgo, permite revisar para el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma el nivel de alerta sanitaria declarado por Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, y acordar la aplicación del nivel de alerta 3 ordinario, procediendo con ello a la adaptación de medidas de prevención y control sobre el conjunto de actividades económicas y sociales, en la forma establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Consecuentemente con tal decisión, se procede a la derogación de las disposiciones normativas que han establecido las medidas de prevención adaptadas al nivel de alerta 3 agravado, extendiendo mediante la presente Orden las normas aplicadas en la provincia de Huesca, en virtud de la Orden SAN/65/2021, de 24 de febrero, al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma. Dicho régimen de modulaciones se ve completado con una serie de previsiones específicas relativas a competiciones deportivas, manteniendo en vigor lo previsto en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, que viene a reforzarse con la prohibición de consumo de tabaco en las instalaciones deportivas al aire libre, coherentemente con la limitación establecida en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración y con la promoción de hábitos saludables que han de coadyuvar a reducir la transmisión de contagios.

Junto a ello, finalmente, se clarifican los términos en los que cabe desarrollar determinadas actividades de especial relevancia en la vida económica y social, como es la garantía de la celebración de reuniones de los órganos de gobierno, administración y representación de todo tipo de entidades públicas y privadas, para el ejercicio de las funciones normativamente atribuidas, o el desarrollo de encuentros, reuniones de negocios, conferencias o actos similares, para lo que se incorporan previsiones relativas a dichas materias, de aplicación general en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero. Aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria, regulado en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones establecidas en el artículo segundo de esta Orden.

2. En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, y con las modulaciones fijadas en la presente Orden, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo segundo. Modulaciones del régimen del nivel de alerta 3 ordinario.

1. Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón:

a) Establecimientos de hostelería y restauración. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la presente Orden.

b) Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales. Los titulares de dichos establecimientos deberán asegurar el control de aforos previsto en el artículo quinto de esta Orden.

c) Lugares de culto. El aforo máximo permitido, establecido en la letra h) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

d) Mercadillos. El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

e) Competiciones deportivas. La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas. En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales se permitirá igualmente la presencia de público, con las mismas modulaciones específicas establecidas en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero. En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, salvo el que pueda realizarse en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos, quedando igualmente prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, teniendo tal consideración las instalaciones deportivas descubiertas, con independencia de que se encuentren en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permitan la práctica de una modalidad deportiva, excluyéndose de dicha consideración las piscinas y las zonas de agua.

f) Gimnasios y equipamientos equivalentes. El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

g) Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

h) Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra s) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

i) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

j) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

2. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

3. Las modulaciones establecidas en este artículo se interpretarán y aplicarán en sus estrictos términos, sin que supongan excepción o modulación de cualquier otra cuestión regulada en el apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo tercero. Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente.

Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de ciento cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Artículo cuarto. Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.

Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de ciento cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Se deberán respetar en todo caso las medidas adoptadas en el marco del Real Decreto 926/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, sin que la mera participación en dicho tipo de actividades pueda considerarse excepción a la observancia de dichas medidas.

Artículo quinto. Control de aforos.

1. Los hipermercados, grandes superficies, centros y parques comerciales deberán establecer sistemas de control que permitan conocer y asegurar el respeto del aforo máximo permitido en cada uno de ellos, tanto en los locales comerciales que albergan y en sus diferentes plantas, como en los espacios comunes del recinto.

2. Dichos sistemas de control deberán registrar el aforo del espacio comercial, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

b) Orden SAN/65/2021, de 24 de febrero, sobre niveles de alerta sanitaria y modulación de medidas aplicables en diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021.

Zaragoza, 3 de marzo de 2021.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

ANEXO