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ORDEN ICD/825/2020, de 18 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/09/2020 (Nº 176)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).

Este Real Decreto ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 17 de junio de 2020 y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

Según su artículo 3, son beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado. Conforme al anexo V del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 2.813.525 €.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las especiales características de estas ayudas, con unas bases reguladoras establecidas por real Decreto, con obligaciones por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, que son las propias comunidades autónomas, así como con unos complejos requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas, enumerados en el artículo 3 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, intensificadas por el hecho de que las ayudas reguladas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa, estando sometidas a la plena aplicación de sus mecanismos de gestión y control, así como los requerimientos de información que desde las comunidades autónomas se deben remitir al IDAE como organismo de coordinación y seguimiento de este programa y como Organismo intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER POPE, en definitiva, requieren de una complicada e intensa gestión, y aconsejan la participación de una entidad colaboradora para la realización de la gestión de las ayudas. En el propio Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, en su artículo 14, se regula esta posibilidad.

Esta entidad colaboradora, el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón, tiene una dilatada experiencia en los sectores objeto de las ayudas y en la gestión de proyectos con fondos procedentes de la Unión Europea, entre otras características, habiendo participado como entidad colaboradora en la gestión del anterior programa Moves.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de energía corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, bases reguladoras).

Segundo.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta Orden; por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

2. Dado que algunas de estas ayudas son cofinanciadas con fondos FEDER, también serán de aplicación, para estos casos, las normas que rigen el POPE 2014-2020, así como la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Asimismo, les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 7 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

2. En relación con la ubicación de la actuación objeto de la ayuda, los destinatarios deberán cumplir:

Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a la actuación 1 descrita en el artículo 7 de las bases reguladoras el destinatario último deberá estar establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá que está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma en el momento en que se solicite la ayuda, y en el momento de la justificación y pago de la misma.

Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a las actuaciones 2, 3 y 4 descritas en el artículo 7 de las bases reguladoras, éstas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 4.2 de las bases reguladoras o no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

7. Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud.

8. La Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subvenciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Quinto.- Entidad Colaboradora.

1. Para la ejecución del "Programa MOVES II" en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios colaborará con la Comunidad Autónoma de Aragón en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, para lo cual se formalizará el oportuno convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecerá la relación entre la Dirección General de Energía y Minas y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como encargado de tratamiento de datos, conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en el convenio en que se instrumente la colaboración del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes

Séptimo.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. Esta línea de ayudas está financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Las actuaciones que están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) son las que se detallan en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

3. El Gobierno de Aragón se reserva 180.000,00€ para inversiones directas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de las bases reguladoras. No obstante, en el caso de que el Gobierno de Aragón no agote dicha reserva, el importe no consumido a la fecha de fin de la vigencia de la convocatoria incrementará el crédito para la concesión de ayudas a destinatarios finales.

4. La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.563.186,87 euros.

5. El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas: 1.153.434,09 €. De este presupuesto, se destinan 138.412,09 €, a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural. Además, del total de la actuación 1 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 20.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.025.274,75 €. Además, del total de la actuación 2 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 15.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 128.159,34 €.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 256.318,69 €.

6. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas, los cuales aplican a esta convocatoria, salvo el establecido para la actuación 4, cuyo límite será de 65.000 € por destinatario último.

7. La cuantía de la ayuda de la última solicitud admitida para cada tipo de actuación se adaptará al saldo correspondiente en su correspondiente partida presupuestaria.

8. La cuantía prevista para esta convocatoria para destinatarios finales se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:

9. La distribución temporal entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, previa la tramitación preceptiva.

10. La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Aragón con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de presentación sin tener en cuenta el tipo de solicitante, salvo para las reservas ya contempladas.

11. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada ejercicio.

12. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- Gastos subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que, para cada actuación, se establecen en el anexo I de las bases reguladoras.

2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional segunda de las bases reguladoras para el caso de las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica. En los casos previstos en la Disposición adicional segunda, se admitirá que la factura y la fecha de matriculación sea anterior a la solicitud de ayuda, siempre que se haya producido tras la entrada en vigor del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto y la presente orden de convocatoria.

3. En el caso de realizar pagos en efectivo, se deberá tener en cuenta que el importe máximo de esta modalidad deberá ser inferior a 2.500 €, de acuerdo con la legislación de lucha contra el fraude, artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

4. Las subvenciones reguladas en esta Orden no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá al año de la citada publicación.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

4. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes para cada tipo de actuación se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante resolución del titular de la Dirección General de Energía y Minas, y se comunicará mediante anuncio exclusivamente a efectos informativos, en la web del Gobierno de Aragón. El hecho de registrar una solicitud antes del citado aviso de agotamiento presupuestario no implica el derecho a la subvención.

5. En el supuesto del punto anterior, y siempre que no se hubiera sobrepasado el expresado plazo de vigencia, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias de ayudas o revocaciones de las concesiones de ayuda que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, u otras circunstancias contempladas en el apartado decimotercero.

6. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

7. Deberán presentarse solicitudes de ayudas independientes para cada una de las líneas de actuación. En las actuaciones 2, 3 y 4, se presentarán, además, solicitudes independientes por cada proyecto.

8. Como norma general, la presentación de la solicitud se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando los procedimientos,

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-adquisicion-vehiculos-energias-alternativas

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-infraestructuras-recarga-vehiculos-electricos

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-sistemas-prestamos-bicicletas-electricas

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-movilidad-sostenible-trabajo

accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Por tanto, según lo dicho, para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacionenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. Si los problemas técnicos persisten, se podrá descargar e imprimir en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con toda la documentación requerida y, si es el caso, un documento que acredite el error informático producido, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

Excepcionalmente, si se trata de un sujeto que no tiene obligación de comunicarse electrónicamente con la administración, se podrá descargar e imprimir en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con toda la documentación requerida.

9. Las notificaciones a los solicitantes y beneficiarios se cursarán, de manera prioritaria, de forma electrónica. Así, si un solicitante no obligado a ser notificado electrónicamente por la administración, no cumplimenta la dirección postal en su formulario de solicitud, se entiende que acepta que las notificaciones que practique la administración en este procedimiento sean telemáticas

Décimo.- Documentación a presentar.

1. Según el tipo de actuación se aportará la documentación que se establece en el anexo II de las bases reguladoras y, en su caso, la incluida en el apartado cuarto, además de la ficha de terceros, según modelo facilitado en el tramitador on line.

2. El solicitante puede autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y aprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de que el solicitante sea una Comunidad de Propietarios, se deberá adjuntar Acta de la Junta de Propietarios en la que se recoja la aprobación de la solicitud de ayuda.

4. En caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento, deberá adjuntar Certificación del correspondiente acuerdo en el que se apruebe la solicitud de ayuda.

5. En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

6. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

7. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La documentación requerida en trámite de subsanación se deberá presentar en formato electrónico en el apartado de "subsanaciones" del "Servicio de Soporte a la Tramitación" a través de siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes. Excepcionalmente, si se trata de un sujeto que no tiene obligación de comunicarse electrónicamente con la administración, podrá presentar en papel la documentación requerida y presentarla en un registro físico.

Duodécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón a través del Servicio de Planificación Energética, personalizado en el Jefe del Servicio, que podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, sin perjuicio de las funciones reconocidas al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en el ámbito del procedimiento.

2. El solicitante podrá realizar aportación voluntaria de documentación, alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16603 Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y organismo ORG17549 Dirección General de Energía y Minas. Excepcionalmente, si se trata de un sujeto que no tiene obligación de comunicarse electrónicamente con la administración, podrá realizar aportación voluntaria de documentación, alegaciones e interponer recursos en un registro físico.

3. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. La Dirección General de Energía y Minas formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar el beneficiario, el objeto de la subvención, las administraciones que financian las ayudas, la cuantía de la ayuda y las obligaciones o condiciones impuestas. También formulará propuesta de resolución para los casos de desestimaciones y desistimientos. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercero.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Gobierno de Aragón y serán notificadas, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará de forma individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a título informativo, en la página web del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Energía se publicará un listado con los beneficiarios, la cuantía de la ayuda concedida y el objeto de la subvención.

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el beneficiario, el objeto de la subvención, las administraciones que financian las ayudas, la cuantía de la ayuda y las obligaciones o condiciones impuestas; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios conforme a lo indicado en el apartado decimocuarto, o se produjese alguna revocación de las concesiones de ayuda, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda, que irá destinada en primer lugar a completar la última ayuda concedida, en caso de que no se hubiera podido otorgar en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria.

7. A la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, quedará sin efecto la distribución del presupuesto entre las diferentes actuaciones establecida en el apartado séptimo punto 5 y se liberarán las reservas de presupuesto establecidas, de forma que, por orden de presentación, se vayan atendiendo las solicitudes en reserva.

8. Las resoluciones referidas a las solicitudes que estuvieran en situación de lista de reserva, solo podrán efectuarse hasta el 31 de octubre de 2021, no procediendo dictar nuevas resoluciones transcurrida dicha fecha aun cuando se produzca, con posterioridad, una liberación de crédito presupuestario.

Decimocuarto.- Aceptación o renuncia.

1. El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que en el plazo de 10 días desde que se notifique la resolución, acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión de la ayuda y la normativa de aplicación. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma.

2. La aceptación o renuncia deberá realizarse conforme al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, y será presentado de la forma descrita en el apartado duodécimo punto 2.

3. En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) número 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea. Asimismo, en el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, si finalmente es aceptada su propuesta, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días hábiles para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Decimosexto.- Justificación.

1. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el anexo II de las bases reguladoras y de aquella que se establezca en la resolución de concesión, para cada beneficiario. La forma de la presentación de la justificación, que se detallará en la resolución de concesión, se llevará a cabo de la forma descrita en el apartado duodécimo punto 2.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o la declaración de la pérdida de derecho de cobro de la subvención. Dadas las disponibilidades presupuestarias, no se concederá ninguna prórroga para la justificación que pudiera derivar en un cambio de anualidad del pago de la ayuda concedida.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro o la pérdida de derecho de cobro de la subvención.

5. Los requerimientos de subsanación serán notificados de forma individual, con indicación de los documentos a aportar o subsanar.

6. Para el caso de actuaciones del tipo 2, 3 y 4, si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; las bases reguladoras, y las que se pudieran establecer en la Orden de concesión.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

El destinatario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario, y cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, para las actuaciones cofinanciadas con FEDER, lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Energía y Minas, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control. Al estar cofinanciadas las subvenciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estarán sometidas además al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión competentes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho fondo.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo, de acuerdo a la legislación vigente.

Decimoctavo.- Pago y reintegro de la subvención.

1. El Gobierno de Aragón abonará a los solicitantes, una vez justificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y una vez adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión. El pago se producirá en función de las disponibilidades presupuestarias disponibles en cada ejercicio, durante la vigencia del Programa.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonoveno.- Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El destinatario final facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación de la Dirección General de Energía y Minas o el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

4. Para el caso de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos también al control y verificación por parte de las Autoridades del Programa Operativo correspondiente.

5. El destinatario final de la ayuda deberá conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Todos los documentos justificativos relacionados con las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), deberán conservarse durante un periodo de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre del programa operativo.

6. Los destinatarios finales, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, deberán mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

7. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo.- Difusión y publicidad.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

3. Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. De acuerdo al artículo 17 de las bases reguladoras toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE. A tal efecto, la entidad colaboradora facilitará distintivos para facilitar lo dispuesto en este apartado.

5. En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) número 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

6. Cláusula de Comunicación y Publicidad: respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de las bases reguladoras, o de la presente convocatoria de subvenciones, se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Vigésimo primero.- Facultad de interpretación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

Vigésimo segundo.- Referencias de género

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente convocatoria deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Vigésimo tercero.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación

Contra la presente Orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de agosto de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

P.S. El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

(Decreto de 6 de julio de 2020,del Presidente del Gobierno de Aragón)

CARLOS PÉREZ ANADÓN