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ORDEN CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento y se convoca el proceso de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a en centros o servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/10/2017 (Nº 200)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

De acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades.

En cumplimiento de este mandato legal, el citado Consejo Territorial, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (publicado, por Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en el "Boletín Oficial del Estado", número 303, de 17 de diciembre).

El apartado tercero b) del Acuerdo, establece un conjunto de requisitos y estándares sobre los recursos humanos de los Centros, que afectan al número de profesionales, y a la formación y actualización de conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, dirigidos a proporcionar una adecuada prestación del servicio.

Así, en relación con las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, se indicaba que la cualificación de las correspondientes plantillas, que el Acuerdo determina, sería exigible al 100% de las mismas, a 31 de diciembre de 2015.

No obstante, y dada la dificultad para cumplir el objetivo marcado, el Consejo Territorial, en su reunión del día 7 de octubre de 2015, aprobó un nuevo Acuerdo, que modifica el de 27 de noviembre de 2008 (publicado, por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el "Boletín Oficial del Estado", número 274, de 16 de noviembre). Dicho Acuerdo modifica algunos de los requisitos de cualificación profesional de los recursos humanos que prestan servicios en los centros y fija como fecha de referencia para su exigibilidad el 31 de diciembre de 2017 y, en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.

Asimismo, determina que las personas tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de cuidador/gerocultor y de auxiliares de ayuda a domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su Comunidad Autónoma.

Estas habilitaciones, según el citado Acuerdo, serán expedidas por las administraciones competentes en servicios sociales, que desarrollarán el procedimiento de concesión de las mismas.

En consecuencia, y en uso de la habilitación otorgada por el Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para la aprobación de las disposiciones generales necesarias para la ordenación del Sistema para la

Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de habilitación excepcional en la categoría profesional que corresponda, para personas mayores de 55 años que en la fecha de referencia establecida en esta orden, trabajan o han trabajado durante determinados períodos de tiempo en las categorías profesionales de cuidador/a, gerocultor/a y auxiliar de ayuda a domicilio, en centros o servicios sociales, y que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación profesional establecida mediante la correspondiente titulación académica o certificado de profesionalidad, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para poder obtener la habilitación profesional establecida en esta orden, la persona aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener una edad igual o superior a 55 años, a fecha de 31 de diciembre de 2015.

c) Acreditar que, en la fecha de 31 de diciembre de 2015, se disponía de una experiencia laboral de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos 10 años, en la categoría profesional en que solicita la habilitación excepcional, de entre las siguientes:

- Cuidador o cuidadora/gerocultor o gerocultora.

- Auxiliar de ayuda a domicilio.

- Asistente personal.

d) No disponer de acreditación oficial para el ejercicio de la profesión, a través de las titulaciones o certificaciones que se detallan a continuación, o de sus equivalentes a efectos laborales.

En la categoría de gerocultor/a o cuidador/a:

- FP Grado Medio: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Enfermería.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Clínica.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría.

- FP Grado Medio: Título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

- FP Grado Medio: Título de Técnico en Atención Sociosanitaria.

- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

En la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio:

- FP Grado Medio: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Enfermería.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Clínica.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría.

- FP Grado Medio: Título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

- FP Grado Medio: Título de Técnico en Atención Sociosanitaria.

- Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

En las zonas rurales que no dispongan de las personas cualificadas en las categorías anteriormente mencionadas y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrá seguir desempeñando su labor, o ser contratadas por los proveedores de servicios.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta como anexo I a esta orden.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa (anexo II) en la que hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad en los últimos diez años.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma (anexo III).

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización (anexo II) donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas en los últimos diez años.

3. La documentación requerida en el procedimiento debe anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación.

4. Asimismo, en el supuesto de que el solicitante no autorizase la consulta de documentos elaborados por la Administración, deberá aportar:

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero.

- En el supuesto de trabajadores o trabajadoras asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

- En el caso de trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Artículo 4. Presentación y tramitación de las solicitudes.

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, de la documentación que debe acompañarlas, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se pueden presentar a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016) o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, el IASS requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Una vez efectuada por el IASS la comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos y de que aportan la documentación correspondiente, la Dirección Gerencia del IASS, órgano competente para expedir las certificaciones individuales que acrediten la habilitación excepcional, resolverá sobre la concesión o denegación de habilitación profesional excepcional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor / cuidador para la que se hubiera solicitado.

2. El plazo para resolver las solicitudes será como máximo de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Gerente del IASS, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Efectos.

La habilitación que se conceda de conformidad con esta orden facultará a la persona interesada para prestar servicios en la categoría profesional para la que se obtenga en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2017.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA