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ORDEN DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 31/10/2016 (Nº 210)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El desarrollo local participativo es uno de los objetivos temáticos comunes acordados para los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea en la comunicación "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", que la Comisión Europea presentó el 3 de marzo de 2010. A este respecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se promulgó el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020. Este decreto preveía la cofinanciación del desarrollo local participativo por varios de los fondos estructurales, y fue desarrollado por, entre otras disposiciones, la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y su convocatoria para 2016.

Sin embargo, la posterior promulgación del Decreto 56/2016, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020, ha supuesto que el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) pase a ser el único fondo estructural que cofinancie el desarrollo local participativo, que pasa a designarse como "desarrollo local LEADER", tal como prevé la normativa comunitaria. Las modificaciones del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, obligan asimismo a sustituir las bases reguladoras de las ayudas LEADER aprobadas por la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por unas nuevas bases que se ajusten al nuevo marco jurídico y financiero, lo que se lleva a cabo mediante esta orden.

La implementación del desarrollo local LEADER en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de operaciones al que se denomina estrategia de desarrollo local LEADER (EDLL), cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que es diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Acción Local, en el que participan los sectores público y privado de dicho territorio. Las EDLL deben contemplar diversas líneas de ayudas a promotores en el medio rural y a infraestructuras y servicios sociales, así como otro tipo de acciones que se consideren de interés para las zonas en que las estrategias se implementen. Esta orden aprueba las bases reguladoras de una de esas líneas de ayudas, que como submedida 19.2, "ayudas para la realización de operaciones conforme a las EDLL", está incluida en el el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Aragón 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión de Ejecución C(2015)3531. Debe destacarse que el PDR, que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, es fruto de un intenso proceso de participación pública, no sólo en su elaboración sino en su implementación y seguimiento.

Las "ayudas para la realización de operaciones conforme a las EDLL" son denominadas en las bases como "ayudas LEADER", están cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y por el FEADER, y sus objetivos últimos son el fomento del empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

Estas bases prevén la tramitación telemática del procedimiento de concesión de las ayudas. Asimismo, y para mayor facilidad de los interesados, prevén que éstos puedan presentar las solicitudes no sólo directamente por el interesado sino también a través del Grupo que gestione la EDLL cuyo ámbito territorial incluya el municipio donde se tengan que ejecutar las inversiones o las actuaciones, efectuando éste el registro correspondiente ante la Administración. A este respecto, las bases prevén el proceso de habilitación a los Grupos que posibilite la presentación telemática de solicitudes en nombre de los interesados.

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases reguladoras deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y en las normas comunitarias concordantes, teniendo carácter supletorio la citada ley. Las ayudas que regula esta orden se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La orden se estructura en cuatro capítulos. El primero, dedicado a definir el objeto de la orden y el objetivo de las ayudas, a delimitar su régimen normativo y a enunciar los tipos de actividades subvencionables, correspondientes a los ámbitos de programación establecidos en las EDLL. El segundo capítulo regula las ayudas dirigidas a los proyectos productivos: la mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación así como su uso en las zonas rurales para agentes privados, la mejora de la competitividad de las PYMES y la producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas. El tercer capítulo está dedicado a las ayudas para la cooperación entre particulares, y el cuarto capítulo está destinado a los proyectos no productivos. Los capítulos tercero y cuarto establecen determinadas particularidades respecto al capítulo segundo, que resulta aplicable con carácter supletorio a todas las ayudas reguladas en estas bases.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para dictar esta orden se fundamenta en los artículos 71.17.ª, 79 y 93.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Según el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y tal como establece el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las bases reguladoras de las líneas de ayuda relativas al desarrollo local LEADER se aprobarán por orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto, régimen normativo y actividades subvencionables.

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (en adelante, EDLL) en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

2. Las ayudas LEADER que regulan esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

Artículo 2. Régimen normativo.

Las ayudas se regirán por estas bases reguladoras y por las siguientes disposiciones:

1. Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Normativa nacional y autonómica dictada en desarrollo de la anterior: el "Acuerdo de Asociación de España 2014-2020" firmado el 30 de octubre de 2014 por España y la Comisión Europea; el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014-2020 acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013; el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020; la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria; la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento; y la Orden de 30 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se resuelve el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020, cuya parte dispositiva se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de noviembre de 2015.

3. Normativa nacional y autonómica sobre subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades, correspondientes a los ámbitos de programación establecidos en las EDLL seleccionadas como resultado de la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que gestionan los Grupos de Acción Local (en adelante, Grupos), que figuran en el anexo I de esta orden:

a) Proyectos productivos:

a.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.

a.2) Mejora de la competitividad de las PYMES.

a.3) Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.

b) Cooperación entre particulares.

c) Proyectos no productivos.

c.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro.

c.2) Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

c.3) Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.

c.4) Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.

c.5) Inversiones materiales para la creación de empleo.

c.6) Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

c.7) Infraestructura social.

2. Las ayudas para los proyectos productivos se regulan en el capítulo II de esta orden, las ayudas por la actividad de cooperación entre particulares se regulan en el capítulo III, y las ayudas para proyectos no productivos se regulan en el capítulo IV.

3. El principio de moderación de costes, establecido por la normativa comunitaria, se deberá respetar en todos los casos, por lo que los presupuestos de las inversiones para las que se solicita ayuda deberán ajustarse a los precios de mercado.

CAPÍTULO II

Ayudas para proyectos productivos

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Para las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 3.1.a, serán subvencionables los siguientes gastos, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

Artículo 5. Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.

1. No serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.

b) Las inversiones directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

c) Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.

d) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural, salvo las viviendas de turismo rural que formen parte de un proyecto turístico en el que la vivienda o casa de turismo rural sea una actividad complementaria.

e) Las inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

f) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquéllas dedicadas exclusivamente al autoconsumo.

g) Las inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo taxis.

2. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos generales vinculados a las letras a) y b) del artículo 4, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

b) Los relativos a proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.

c) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

d) Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

e) Los gastos correspondientes a alquileres.

f) El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

g) La imputación de mano de obra propia, o de los socios en el caso de sociedades.

h) La organización o asistencia a ferias y congresos.

i) Cualquier gasto relacionado con actividades de formación e investigación.

j) La adquisición de materiales fungibles.

k) Los gastos corrientes de empresa.

l) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que esté motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

m) Las inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.

n) Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con un presupuesto elegible superior a 250.000 euros.

ñ) Los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros.

o) Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.

p) Los gastos de construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio.

3. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud

4. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles, con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

5. Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible, salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio.

6. Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta un 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión. Los gastos por adquisición de edificios hasta el 50% del resto de la inversión elegible para ser objeto de ayuda.

7. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros.

8. La capacidad máxima de los alojamientos turísticos para ser elegibles será de 50 plazas (se exceptúan campings y albergues).

9. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades.

10. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR).

2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros.

4. En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

5. Si el beneficiario es una persona jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir el principio de independencia de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas o una empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas, que supere los parámetros establecidos en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 7. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

1. Los sujetos a los que se refiere el artículo anterior no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del beneficiario de no estar incurso en ninguna causa de prohibición. Asimismo, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda por parte del beneficiario conllevará su autorización a la DGDR para recabar los respectivos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados citados con la solicitud.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, a efectos de las presentes bases reguladoras serán de aplicación las excepciones que, respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puedan establecerse en otras normas con rango de ley.

Artículo 8. Entidades colaboradoras.

1. Los Grupos encargados de la gestión de las EDLL, que figuran en el anexo I de esta orden, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas.

2. La actuación de cada Grupo como entidad colaboradora se limitará a las ayudas relativas a inversiones o actuaciones que se ejecuten en el ámbito territorial definido para la EDLL que gestionen.

3. El régimen jurídico, las funciones y las responsabilidades asumidas en la gestión de las ayudas, así como otros contenidos exigidos en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, serán los definidos en el convenio firmado entre cada Grupo y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en adelante, el Departamento).

4. Corresponde a la DGDR el control de las condiciones de solvencia y estabilidad establecidas para cada Grupo en el respectivo convenio y que reproducen las condiciones que acreditó para ser encargado de la gestión de la EDLL.

Artículo 9. Régimen de concesión y convocatoria.

1. La convocatoria de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se efectuará mediante orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que tendrá periodicidad anual, y que será remitida a la Base Nacional de Subvenciones. En la orden se establecerá el importe máximo de ayuda asignado a cada EDLL, resultante de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de ese ejercicio y de la financiación definitiva indicativa que para cada Grupo se deriva de la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Asimismo, en la orden anual de convocatoria se establecerán los criterios de elegibilidad, selección e intensidad de ayuda específicos de cada EDLL.

2. Un extracto de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base Nacional de Subvenciones.

3. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria en el ámbito de cada EDLL, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

4. La convocatoria podrá ser abierta, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando así lo establezca la orden anual de convocatoria. En tal caso, la orden concretará el número de procedimientos de selección sucesivos a lo largo de ese ejercicio presupuestario así como, para cada uno de ellos, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución y el plazo en que podrán presentarse las solicitudes.

5. El procedimiento de concesión se ajustará al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, tanto si es uno en el año como si son varios. Las solicitudes de ayuda, clasificadas según la EDLL en cuyo ámbito territorial vaya a realizarse la actuación subvencionable, se valorarán y priorizarán atendiendo a los criterios de selección específicos de cada EDLL.

6. El cumplimiento de cada uno de los criterios aportará un sumando a la puntuación total que servirá para comparar las solicitudes presentadas dentro de un mismo procedimiento de selección. Cuando varias solicitudes obtengan la misma puntuación, salvo que el Grupo establezca otro criterio, el criterio de prelación será el mayor incremento neto de empleo, seguido de la ubicación del proyecto en núcleos de población menores de 500, 1.000, 1.500 y 3.000 habitantes, y en último término, la fecha de presentación de la solicitud.

7. Dentro de cada EDLL se podrán seleccionar solicitudes declaradas elegibles hasta alcanzar el importe máximo de gasto público asignado en el correspondiente proceso selectivo. En caso de que al aplicar la selección, no quede presupuesto suficiente para cubrir la ayuda que correspondería al último expediente seleccionado, se le aplicará una reducción en la intensidad de ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. El beneficiario podrá aceptar o renunciar a la ayuda, en caso de renuncia se aplicará el apartado número 8.

8. En el marco de una convocatoria las solicitudes elegibles que queden fuera por falta de crédito, se incorporarán de oficio al siguiente proceso selectivo. Siempre que no se haya iniciado la ejecución de la actividad subvencionable, la solicitud no seleccionada en una convocatoria anual podrá volver a presentarse en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 10. Tipo y características de la ayuda.

1. La ayuda puede tener carácter de subvención de capital o de instrumento financiero en forma de créditos o avales, o una combinación de ambos.

2. La ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis según el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. Las ayudas previstas en el capítulo II de esta orden están cofinanciadas por el FEADER y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Determinación de la cuantía.

1. Para cada EDLL, la orden anual de convocatoria establecerá los criterios de cuantificación para determinar el importe individualizado de la ayuda que se conceda a cada solicitante que, en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 9, resulte beneficiario de la ayuda.

2. La ayuda podrá llegar a los siguientes porcentajes del gasto elegible convenientemente justificado: 30% en las inversiones ubicadas en las provincias de Huesca y Zaragoza, y 35% en la provincia de Teruel. En el caso de inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el límite de ayuda será del 40% para las tres provincias.

3. La ayuda está sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. Según lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos cofinanciados por esta orden no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. Las ayudas contempladas en este capítulo serán incompatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, que también determinará el modelo de solicitud y la documentación que debe acompañarla. No será preciso que se aporten documentos originales o fotocopias compulsadas, si bien el órgano instructor o los Grupos podrán solicitarlos posteriormente en caso de estimarlo conveniente.

2. En la convocatoria se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, la solicitud se podrá presentar de forma telemática a través de los Grupos habilitados conforme al artículo 14.

3. El impreso de solicitud de ayuda incluirá la declaración responsable sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona legitimada para ello ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta que recoge el impreso de solicitud, donde se debe ingresar el importe de la ayuda, pertenece al beneficiario de la ayuda.

b) Que el beneficiario no está sometido a las causas que impidan adquirir esa condición, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que la empresa no tiene más de 20 trabajadores ni un volumen de negocios anual o balance general superior a 4 millones de euros (indicando número de trabajadores, volumen de negocio y balance general anual).

d) Que es titular del inmueble, el terreno o las instalaciones donde se realiza la inversión, en calidad de propietario, arrendatario o cesionario, o que posee un documento firmado por el promotor y el propietario por el cual ambos se comprometen a formalizar la cesión o el contrato de alquiler o venta, que será presentado antes del último pago de la ayuda, y que tiene disponibilidad durante al menos cinco años desde que reciba el pago final.

e) Que cumple las normas mínimas de medio ambiente y de higiene y bienestar de los animales, según proceda, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

f) En caso de establecimientos turísticos, que dispone o ha solicitado, informe del órgano administrativo correspondiente, que garantiza que la inversión se adecua a la normativa aplicable según el tipo de establecimiento.

g) En caso necesario, que dispone o ha solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

h) En caso necesario, que el proyecto de actuación ha sido sometido a evaluación ambiental o ha iniciado el trámite, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

i) Que las copias aportadas durante cualquier fase del procedimiento reproducen de manera fehaciente los documentos originales correspondientes.

j) Que cuantos datos figuran en la solicitud son ciertos y que se compromete con la Administración, en el momento y forma en que ésta indique, a aportar la documentación precisa para la resolución de su solicitud.

k) Que conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea, la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la concesión de las ayudas que solicita.

l) Que dispone de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económicamente, las tÁreas correspondientes.

m) Que dispone o está en disposición de obtener los permisos, inscripciones, registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o municipio para el tipo de actividad de que se trate.

4. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Sistema de las Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas", gestionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 14. Habilitación específica a entidades colaboradoras para la presentación telemática de solicitudes.

1. Siempre que estén habilitados previamente para ello y cumplan los requisitos que se indica en los siguientes apartados, los Grupos podrán actuar como representantes de los solicitantes a los únicos efectos de presentar telemáticamente su solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se prevé en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Cuando así se establezca en la convocatoria, el Departamento podrá conceder habilitación a los Grupos que lo soliciten, según el siguiente procedimiento:

a) El Grupo deberá presentar la solicitud de habilitación conforme al modelo que conste en la convocatoria, en el plazo que se concrete en ella y acompañado de la siguiente documentación:

1.º Copia de la solicitud de certificado electrónico de persona jurídica en vigor emitido por las entidades autorizadas (en adelante, CPJ).

2.º Documento acreditativo de que la persona que figura como representante del titular del CPJ, mantiene su capacidad para poder actuar como signatario de la firma electrónica, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

3.º Declaración responsable de que dispone de los medios materiales y personales suficientes, así como los medios informáticos, tanto de software como de hardware a los que se refiere el anexo II de esta orden.

4.º Declaración responsable de que dispone de la representación conferida por los interesados cuya solicitud vaya a presentar. La validez de la representación del interesado a favor del Grupo se presumirá sin perjuicio de que el Departamento pueda requerir en cualquier momento su acreditación.

b) Tras las comprobaciones previas, la Secretaría General Técnica del Departamento emitirá resolución por la que se habilite a la entidad que reúna los requisitos y en la que se fijarán las obligaciones y condiciones que debe cumplir la entidad habilitada.

3. La habilitación tendrá validez anual, que se prorrogará automáticamente durante la vigencia de estas bases reguladoras siempre que no varíen las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado anterior. Cualquier variación deberá comunicarse a la Secretaría General Técnica del Departamento, que, a la vista de su importancia, podrá declarar subsistente la habilitación o bien revocarla por alteración sustancial de las condiciones de concesión.

4. Los Grupos habilitados se sujetan a las siguientes obligaciones:

a) Deberán cumplir las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, en particular de las medidas de seguridad que procedan, conforme al nivel de seguridad que corresponda al tipo de datos.

b) Deberán adoptar las garantías y medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información de que disponga.

c) Deberán utilizar correctamente el programa informático y asegurarse de que las solicitudes están correctamente confeccionadas antes de proceder a su envío al Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Deberán facilitar al interesado una copia, impresa o en cualquier formato electrónico, de la presentación de la solicitud.

e) Deberán responsabilizarse del uso del CPJ del Grupo que hagan las personas usuarias, informándoles de las obligaciones y límites de su uso. El Grupo facilitará al Departamento, cuando éste se lo solicite, la identidad de los usuarios del CPJ, y arbitrará las medidas precisas que le permitan asociar a cada solicitud con el usuario que la haya confeccionado o remitido telemáticamente al Registro.

f) Deberán hacer un uso adecuado del CPJ que sirvió para justificar su habilitación, utilizando para la presentación telemática de solicitudes únicamente ese certificado.

5. En el caso de que la Administración, a través de sus competencias de control en cuanto órgano instructor y resolutorio, detectara el incumplimiento de alguna de las condiciones y obligaciones relacionadas en el apartado anterior o en la resolución de habilitación, o el mal uso del certificado electrónico, previa audiencia del Grupo procederá a dejar sin efecto su habilitación únicamente a los efectos de presentación de solicitudes de forma telemática, mediante resolución de la Secretaría General Técnica.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programas Rurales (en adelante, el Servicio), de la DGDR.

2. La instrucción del procedimiento cumplirá lo establecido en el artículo 16 del Decreto 37/2015, de 18 de marzo; en el manual de procedimiento del Servicio; y en los manuales de procedimiento de cada uno de los Grupos. Los manuales de procedimiento serán accesibles en la página web del Departamento y en la página web de cada Grupo.

3. El Servicio, directamente o a través de los Grupos, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse el procedimiento.

Artículo 16. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes relativas a una determinada EDLL serán evaluadas por el órgano directivo del correspondiente Grupo, compuesto al menos por tres personas y que deberá cumplir en todo caso lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El órgano directivo del Grupo desempeñará las funciones de la comisión de valoración prevista en el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aplicará los criterios de selección establecidos para dicha EDLL en la convocatoria.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el Grupo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la forma en que los criterios se han aplicado.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

El Servicio, a la vista del expediente y del informe de cada Grupo, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta fundamentada de inadmisión o desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 18. Resolución.

1. A la vista de la propuesta efectuada por el Servicio, el titular de la DGDR resolverá sobre las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para su presentación. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. En la resolución constarán las ayudas concedidas, indicando para cada una de ellas: la actuación objeto de la ayuda; la finalidad para que se aprueba y las demás condiciones concretas a las que debe someterse la actuación; el beneficiario o beneficiarios; la inversión elegible; la puntuación obtenida en la valoración; y el importe de la ayuda, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio. Asimismo constarán las solicitudes denegadas, fundamentando para cada una de ellas la causa: inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

3. La DGDR notificará a cada beneficiario la resolución correspondiente en el plazo de un mes desde que se adopte, y enviará una copia al Grupo que haya informado la solicitud.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Asimismo podrá modificarse la resolución en los supuestos de subrogación, prórroga y corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos, a solicitud del interesado y siempre que no se dañe a terceros y sea administrativa y materialmente factible. En su caso, la modificación será aprobada expresamente por la DGDR y deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución de concesión.

3. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La DGDR deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la ayuda, y en particular:

a) Su obligación de suministrar a la DGDR toda la información necesaria, que se concretará en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural y previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Artículo 21. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de ayuda deberá realizarse por el beneficiario.

2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones en obra civil, a partir del levantamiento del acta de no inicio. El plazo de ejecución constará en la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que haya establecido la orden de convocatoria. Este plazo podrá ser objeto de prórroga por un plazo máximo de 6 meses, previa solicitud, debidamente motivada, dirigida a la DGDR. En todo caso, la prórroga deberá ser solicitada y concedida antes de que expire el plazo concedido inicialmente.

Artículo 22. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará el 50 por 100 del importe subvencionado, salvo en acciones formativas, en las que se podrá subcontratar hasta el 80% de la actividad.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada sin aportar ningún valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGDR.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo para eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la DGDR.

A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. La ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ningún caso podrá contratarse por el beneficiario con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de aplicación a las subvenciones y los contratos del sector público.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º, que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y

2.º, que se obtenga la previa autorización de la DGDR en los términos que se fijan en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no la hubieran obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. En el control administrativo se comprobará el adecuado cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.

Artículo 23. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de la ayuda:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión.

b) Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización de la DGDR. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.

c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

d) Comprometerse a mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Comunidad Autónoma, y con la Tesorería de la Seguridad Social.

f) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida, de acuerdo con el anexo III del Reglamento de Ejecución número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2004.

g) Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable.

h) Comunicar de inmediato al Grupo, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. A este respecto, la convocatoria establecerá la forma de acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en ejercicios anteriores.

i) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible según la normativa vigente.

j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en estas bases y en la orden de convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Mantener destinados los activos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos durante cinco años desde el pago final de la misma, y durante tres años, el incremento neto de plantilla, o en su caso el empleo, asociados a ella.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

n) Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá acreditar estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Asimismo, deberá elaborar un plan de racionalización del gasto corriente, que deberá tener el siguiente contenido respecto a la ejecución de la ayuda:

- Medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes

- Medidas de ahorro en gasto de publicidad institucional

- Medidas de racionalización en la contratación pública.

ñ) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas previamente para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

2. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Artículo 24. Transmisión de la inversión subvencionada.

Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una ayuda, el beneficiario transmitiera total o parcialmente su explotación a otra persona, deberá reembolsar la ayuda percibida salvo que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario y se subrogue en los compromisos del anterior durante el periodo de cumplimiento que reste.

Artículo 25. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La DGDR podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural que imposibilite la actividad subvencionada.

d) Expropiación, total o de una parte importante, que no fuera previsible en el momento de la solicitud.

2. El beneficiario notificará a la DGDR, por escrito y a través del Grupo, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas suficientes en el plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que el beneficiario o su representante estén en condiciones de hacerlo.

Articulo 26. Forma de justificación.

1. El plazo de justificación constará en la resolución de concesión, de acuerdo con lo que haya establecido la orden de convocatoria. Dentro de dicho plazo, de carácter improrrogable, los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de las inversiones y los gastos objeto de ayuda.

2. El beneficiario deberá comunicar al Grupo la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas, por escrito y dentro del mes siguiente a la finalización de dichas actuaciones.

3. La justificación de la ayuda adoptará la forma de cuenta justificativa, a la que se refiere el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán tener fecha anterior a la finalización del plazo de ejecución. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a la que se adjuntará, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el concepto de la factura o del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Los justificantes de pago de los gastos, y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

4.º Certificaciones de obra del técnico correspondiente, en caso de que haya proyecto técnico.

5.º Ficha técnica de la maquinaria adquirida.

c) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creación neta de empleo, o de su mantenimiento, deberá aportarse: para trabajadores por cuenta ajena, el documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social denominado "Informe de vida laboral", referido al último año anterior al momento en el que se solicite la ayuda; y para los trabajadores autónomos (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido el empresario individual persona física), el informe de vida laboral del último año anterior. Ambos documentos servirán de base de comparación con los respectivos, es decir el del último año del período subvencionable que corresponda para trabajadores por cuenta ajena, y el justificante de pago del último año del recibo de autónomos de los trabajadores autónomos. El cotejo servirá para comprobar el citado incremento o mantenimiento del empleo según la solicitud y posterior concesión de la ayuda. Para el caso de establecimientos de nueva creación bastará con hacer constar en el impreso de solicitud de ayuda la previsión de los empleos que se espera crear, aportando al final la misma, con la posibilidad de una carencia de hasta 2 años desde la fecha final de justificación, la documentación citada más arriba para establecer la comparación.

d) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes medioambientales, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos o medidas correctoras exigidas en la licencia ambiental o en la declaración de impacto ambiental.

e) Justificación de la inscripción en los registros correspondientes según el tipo de actividad. Estos registros son:

- El Registro de núcleos zoológicos de Aragón, en el caso de establecimientos como hípicas y centros caninos;

- El Registro de Turismo de Aragón (Departamento de Economía, Industria y Empleo), en el caso de establecimientos turísticos y en el caso de empresas dedicadas a la práctica de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura, (reguladas por el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo);

- El Registro Sanitario (Departamento de Sanidad) y en el Registro de establecimientos industriales de Aragón (Departamento de Economía, Industria y Empleo), en caso de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios.

f) Licencia municipal de apertura.

g) El resto de la documentación específica requerida según la resolución de concesión.

5. Las inversiones se deberán justificar en su totalidad. Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales por un importe mínimo de 15.000 euros.

6. No obstante lo que establece el apartado anterior, si el beneficiario no justifica la totalidad de las inversiones o los gastos aprobados en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado las finalidades de la ayuda, el acta de certificación dejará constancia de ello y en el documento de certificación se aplicará el porcentaje de gasto realmente justificado sobre la ayuda concedida en la resolución.

7. Toda la documentación del expediente debe ir exclusivamente a nombre del beneficiario de la ayuda, al igual que las facturas y los justificantes acreditativos del pago, que deberán ser documentos originales en todo caso.

8. En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia formalizada por escrito del contrato de alquiler o de cesión de uso, con una duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos, e incluida, en su caso, la acreditación del depósito de fianza y del resto de obligaciones derivadas del contrato de que se trate.

9. A efectos del control de concurrencia de subvenciones y ayudas, los justificantes originales presentados se sellarán con una estampilla que indique la ayuda para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la ayuda.

Artículo 27. Comprobación.

1. La DGDR, en colaboración con el Grupo, comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda, en especial, la posible subcontratación, así como su adecuada justificación.

2. Cuando la DGDR o el Grupo aprecien la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en este plazo de defectos sustanciales que impidan comprobar los aspectos citados en el apartado anterior, llevará consigo la anulación de la ayuda y, en su caso, la exigencia de reintegro.

3. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa del FEADER sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de este fondo, la DGDR, con criterios aleatorios y de riesgo, y con carácter general con anterioridad a la autorización de pagos, procederá a seleccionar una muestra mínima del 5% de las propuestas de pago, con el fin de asegurar el porcentaje de controles sobre el terreno requerido en la mencionada normativa.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actuación subvencionada y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Grupo, que acredite la adecuada justificación de la ayuda y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el titular de la DGDR determinará la cuantía a pagar, previo informe del Grupo, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda.

b) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la ayuda.

4. No se efectuarán pagos anticipados.

5. Se podrán efectuar pagos parciales según lo establecido en el artículo 26.5. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada.

6. Para recibir el importe de las ayudas, los beneficiarios deben estar en el momento del pago al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. La justificación de este requisito se realizará en las mismas condiciones que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 7.

Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades previstas en la normativa sobre subvenciones.

7. Se podrá realizar el pago final de una ayuda cuando, cumpliendo con el resto de condiciones, esté pendiente de concesión la licencia de apertura que el beneficiario haya solicitado a la Administración local reuniendo todos los requisitos para obtenerla. El beneficiario que solicite el pago en este caso deberá presentar un aval por el importe de la ayuda total a recibir, que no se cancelará hasta la presentación de la citada licencia en el plazo máximo de dos años posteriores a la formalización del aval.

8. En el caso de acogerse al plazo de 2 años de carencia en el requisito de creación de empleo, se deberá presentar un aval por el importe de la ayuda total a recibir, que se cancelará en el momento de la justificación de la creación de empleo.

Articulo 29. Inspección, control y evaluación.

1. Los beneficiarios de las ayudas, así como los Grupos, quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Los Grupos serán los responsables de la realización de los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda y pago.

3. La DGDR podrá, en cualquier momento, proceder a la revisión y control sobre la gestión de los Grupos sobre estas ayudas, y a solicitar la información que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas, así como la que requieran los órganos de control de otras Administraciones competentes.

4. La DGGR podrá, en cualquier momento, inspeccionar las instalaciones objeto de ayuda con el fin de comprobar que se cumple el destino de las ayudas, así como los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

5. Se efectuarán controles a posteriori sobre las inversiones, para verificar que el beneficiario mantiene los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los cinco años posteriores a la fecha del pago final, con excepción del mantenimiento de los puestos de trabajo, en que el plazo del compromiso será de tres años.

Artículo 30. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

1. En los supuestos de incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, incluidas las de justificación, así como en los supuestos recogidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el caso de nulidad de la resolución de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la DGDR que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto previamente.

3. El procedimiento se tramitará según los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará por el mismo procedimiento y con los mismos criterios que establece el artículo 28.3.

5. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, el titular de la DGDR resolverá el procedimiento de reintegro. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la ayuda a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deba iniciarse un nuevo procedimiento si las acciones correspondientes no han prescrito.

7. Contra la resolución de reintegro podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 31. Sanciones administrativas.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando la diferencia entre el importe de la justificación presentada por el beneficiario y el importe de la justificación resultante de los controles de admisibilidad supere el 10%, la ayuda a percibir será este último importe minorado en la diferencia entre los dos importes de justificación mencionados, sin ir más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicaran sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe declarado como no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

3. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en la resolución de concesión, será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

CAPÍTULO III

Ayudas para cooperación entre particulares

Artículo 32. Proyectos subvencionables.

1. Las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 3.1.b de esta orden, serán los proyectos de cooperación en los que participen dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto.

2. Para que un proyecto de cooperación pueda considerarse innovador, al menos uno de los miembros de la agrupación que solicite la ayuda deberá justificar su capacidad técnica o profesional para la aplicación o desarrollo específico del carácter innovador de la propuesta.

3. No serán subvencionables los proyectos cuyo objetivo principal se enmarque en el ámbito de la producción agrícola o ganadera.

4. Los proyectos de cooperación no serán susceptibles de prórroga en su ejecución.

Artículo 33. Normas aplicables a las ayudas para cooperación entre particulares.

1. Los proyectos de cooperación a los que se refiere el artículo anterior podrán subvencionarse con las ayudas para cooperación entre particulares, que están cofinanciadas por el FEADER y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La concesión de las ayudas para cooperación entre particulares se regirá por:

a) Lo establecido en este capítulo III.

b) Lo dispuesto en los artículos 7 a 9, 11 y 13 a 31.

c) Con carácter supletorio y con las adaptaciones que resulten precisas, lo establecido en el capítulo II.

3. En caso de que el beneficiario sea una empresa que oferte bienes o servicios en el mercado, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. La ayuda para cooperación entre particulares subvencionará los gastos que estén directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de cooperación que resulten aprobados.

2. Los gastos derivados de la asistencia técnica para la preparación del proyecto serán subvencionables por los conceptos siguientes:

a) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.

b) Gastos de interpretación y traducción.

c) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

d) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.

e) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

f) Gastos de garantía bancaria.

g) Diagnósticos, estudios de viabilidad, seguimiento y control.

h) Diseño y redacción del proyecto.

Los gastos preparatorios serán posteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto serán subvencionables con las siguientes excepciones:

a) Gastos de viajes y estancias.

b) Compra de terrenos e inmuebles y de equipos de segunda mano, aun en caso de simple reposición.

c) Compra de vehículos.

d) Pagos en metálico.

e) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía y limpieza.

f) Adquisición de bienes muebles con vida inferior a 5 años.

g) Contribuciones en especie.

h) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, cámaras digitales, jardines, bar, pista de tenis o similares).

i) Regalos y atenciones protocolarias o de representación.

j) Obras de embellecimiento.

k) Inversiones en obra civil y maquinaria, salvo el desarrollo de prototipos.

l) Gastos indicados en el artículo 31, apartados 7, 8 y 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los de garantía bancaria que sí serán objeto de ayuda.

m) Indemnizaciones por despido de personal.

4. La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con el límite de las de un puesto de nivel 24B para personal técnico y las de un puesto de nivel 18B para personal administrativo.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto. En la convocatoria se podrá limitar el número máximo de miembros de un proyecto.

2. Según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio.

3. En todo caso, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario. El representante o apoderado único de la agrupación, además de ser el interlocutor único con el Departamento, asumirá las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación del proyecto de cooperación.

b) Seguimiento de los compromisos de los miembros recogidos en el documento vinculante.

c) Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará al órgano instructor.

4. Alternativamente al supuesto previsto en los apartados anteriores, podrán ser únicamente beneficiarios, en número máximo de cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber un solo beneficiario.

5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el compromiso financiero de cada uno de los miembros que tenga la consideración de beneficiario, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, que se presentará con la solicitud.

6. No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No podrá disolverse la agrupación o unidad de ejecución del proyecto hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco se admitirán modificaciones en su composición en el periodo que transcurra desde la aprobación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto, comprometiéndose los miembros de la agrupación a permanecer en ella, al menos, durante el periodo propuesto de ejecución del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de subsistencia de la agrupación que correspondan a determinadas actuaciones. Cualquier cambio de miembros conllevará la denegación o cancelación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Artículo 36. Documentación anexa a la solicitud.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse un documento vinculante, según el esquema previsto en cada convocatoria.

2. Junto con la solicitud también deberá presentarse un proyecto de cooperación que incluya la descripción del objetivo a abordar y la posible solución a desarrollar, que se ajustará al modelo previsto en cada convocatoria.

3. En caso de proyectos innovadores, se deberá presentar un plan de divulgación de los resultados del proyecto y alcance del mismo, así como el compromiso de los miembros de divulgar dichos resultados.

Artículo 37. Cuantía máxima de la ayuda.

1. La ayuda para la definición y ejecución del proyecto de cooperación en ningún caso podrá superar los 100.000 euros.

2. La ayuda máxima será del 80% del gasto elegible justificado, con los siguientes límites máximos parciales:

a) Gastos de asistencia técnica preparatoria: 10% del presupuesto presentado con la solicitud.

b) Gasto en personal propio: 30% del presupuesto presentado con la solicitud. Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral, y por tanto cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. El gasto del personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto de cooperación no se computará a efectos de este límite.

Artículo 38. Divulgación de resultados.

1. Las agrupaciones beneficiarias deberán difundir los resultados y conclusiones obtenidos en los proyectos innovadores al menos a través de la Red Rural Nacional. En todo caso, la presentación de la solicitud supone la autorización al Departamento para que lleve a cabo tal divulgación a través de la Red Rural Nacional.

2. Las acciones de divulgación de resultados realizadas deberán constar en la memoria técnica que forme parte de la cuenta justificativa.

CAPÍTULO IV

Proyectos no productivos

Artículo 39. Normas aplicables a las ayudas para proyectos no productivos.

1. Los proyectos no productivos a los que se refiere el artículo 3.1.c de esta orden, serán objeto de las ayudas reguladas en este capítulo, que están cofinanciadas por el FEADER y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La concesión de las ayudas para proyectos no productivos se regirá por:

a) Lo establecido en este capítulo IV.

b) Lo dispuesto en los artículos 7 a 9, 11 y 14 a 31.

c) Con carácter supletorio y con las adaptaciones que resulten precisas, lo establecido en el capítulo II.

Artículo 40. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

a) La construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

2. También serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades de formación y demostración.

Artículo 41. Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.

1. No serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

b) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural.

c) La producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

d) La instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquéllas dedicadas exclusivamente al autoconsumo.

2. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos generales vinculados a las letras a) y b) del artículo 40.1, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

b) Los relativos a proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.

c) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

d) Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

e) Los gastos correspondientes a alquileres, sólo en actividades formativas.

f) El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

g) La imputación de mano de obra propia, salvo en actividades formativas.

h) La organización o asistencia a ferias y congresos.

i) La adquisición de materiales fungibles, salvo en actividades formativas.

j) Los gastos corrientes.

k) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que esté motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

l) Los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros, salvo en actividades de formación y demostración, en las que no hay límite mínimo.

3. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud

4. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles, con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

5. Los gastos por estudios serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible, salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio.

6. Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta un 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión. Los gastos por adquisición de edificios hasta el 50% del resto de la inversión elegible para ser objeto de ayuda.

7. El gasto por la compra de vehículos será elegible con un límite de 20.000 euros, excepto en los proyectos de interés social, en los que no se establece límite.

8. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible.

9. En actividades formativas se respetarán los límites máximos establecidos en los anexos I y II de la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, salvo el límite de gastos máximo auxiliable de 14 euros por alumno y hora lectiva. El límite por hora lectiva se establece en 80 euros.

Artículo 42. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

2. Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá acreditar estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Asimismo, deberá elaborar un plan de racionalización del gasto corriente, que deberá tener el siguiente contenido respecto a la ejecución de la ayuda:

a) medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes;

b) medidas de ahorro en gasto de publicidad institucional;

c) medidas de racionalización en la contratación pública.

3. En las actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación.

Artículo 43. Tipo y características de la subvención.

1. La subvención podrá llegar al 80% del gasto elegible convenientemente justificado.

2. La subvención, con carácter general, no tendrá la consideración de ayuda de estado al no estar destinada a empresas o entidades que oferten bienes y/o servicios en el mercado. En caso de que el beneficiario sea una empresa que oferte bienes o servicios en el mercado, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 44. Régimen de compatibilidad.

1. Según lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos cofinanciados por esta orden no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. Las ayudas contempladas en este capítulo serán compatibles con cualquier otra ayuda nacional para la misma finalidad. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si el beneficiario percibe otras ayudas públicas para la misma operación subvencionada, esta subvención se reducirá hasta cumplir con el límite máximo establecido en el artículo 42.1.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 45. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán según lo establecido en el artículo 13 de esta orden, sin que resulte de aplicación su apartado 3.c.

Disposición adicional única. Cláusula de salvaguarda.

El régimen jurídico de las ayudas previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden si resultase preciso para adecuarla a eventuales modificaciones de estos instrumentos.

Disposición transitoria primera. Procedimientos de selección en trámite.

Los procedimientos de selección de solicitudes de ayudas LEADER iniciados al amparo de la convocatoria para 2016 incluida en la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y su convocatoria para 2016, y que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta orden, continuarán tramitándose de acuerdo con dicha convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para la presentación telemática de solicitudes ya concedidas.

La Secretaría General Técnica del Departamento declarará la validez, a los efectos de estas bases reguladoras, de las habilitaciones para la presentación telemática de solicitudes concedidas al amparo de la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, previa presentación por parte del Grupo habilitado, en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor de esta orden, de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias en las que se fundamentó la concesión,

Disposición derogatoria única. Norma derogada.

Queda derogada la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y su convocatoria para 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de octubre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO