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ORDEN de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020.

Publicado el 24/12/2015 (Nº 247)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón desarrollan una actuación esencial para favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos operadores, aportando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados. Estas actuaciones, que favorecen al conjunto del sector y a la economía en general, precisan de un cierto sostenimiento económico por parte del sector público, sin el cual difícilmente podrían realizarse, teniendo en cuenta además que las entidades titulares de aquellos realizan tal acción sin actuar como agentes u operadores económicos.

Igualmente las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones. Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.

Este Departamento pretende que estas actuaciones sean desarrolladas satisfactoriamente, para lo que resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos económicos, por lo que es necesario aprobar el régimen de subvenciones que esta orden contiene: quedando dentro de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dicha materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma Ley, en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (Diario Oficial de la Unión Europea L352 de 24 de diciembre de 2013).

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el período 2016-2019.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mejora de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades dirigidas a la mejorar la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y la asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios, siendo susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón, desarrollando actividades de mantenimiento del servicio de información de mercados y de las entidades asociativas sin ánimo de lucro en Aragón.

2. La orden de convocatoria anual de estas subvenciones podrá especificar con mayor detalle las actividades objeto de la subvención, abrir la convocatoria únicamente a alguna de ellas o priorizar la selección de unas sobre otras.

3. No serán subvencionables las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con la excepción prevista para la orden de convocatoria de la anualidad 2015.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:

a) Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.

b) Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.

c) Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).

d) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, y otros de idéntica naturaleza).

e) Los de correspondencia y telecomunicaciones.

f) Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.

g) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.

h) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden siendo su importe máximo el que corresponde a la indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma incluido en el Grupo 2.

i) Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.

j) Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón.

b) Las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran, en Aragón.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según el modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 14.2 de la Ley 5/2015), pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como a lo previsto en los artículos 33 y siguientes del Decreto 136/2013, de 30 de julio, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los siguientes criterios de selección cuya valoración se concretará en la convocatoria:

a) Para la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios:

1. Las actuaciones tendentes a favorecer el conocimiento y la formación de los precios en origen de los productos agrarios y agroalimentarios.

2. Las medidas tendentes a incentivar las actuaciones de concentración de la oferta de los productos agroalimentarios.

3. Las actuaciones que simplifiquen los canales de comercialización desde el productor hasta la comercialización final.

4. Las actuaciones que tengan un alto componente innovador que favorezca las salidas normales de los productos a los mercados.

b) Para la asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestadas por entidades asociativas sin ánimo de lucro:

1. La implantación territorial o funcional.

2. Que se trate de federaciones, confederaciones o entes similares.

3. Que se trate de agrupaciones de cooperativas agrarias.

Artículo 7. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden podrán consistir en subvenciones a pagar a favor de la entidad sin ánimo de lucro.

2. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose la cuantía máxima a conceder en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y con los límites indicados en el artículo 7.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en l artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

4. Junto a la solicitud el beneficiario presentará al Departamento una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia agraria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, cuando ello sea necesario, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de fomento agroalimentario, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, principalmente representantes de las organizaciones de productores agrarios, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto al respecto de los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único, la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de Aragón, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.

4. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Resolución.

1. La dirección general competente en materia de fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su título y del Diario Oficial de la Unión Europea en que se publicó; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. La dirección general en materia de fomento agroalimentario publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal de Transparencia, indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención, fuente de financiación. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazos de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.

2. Asimismo, la dirección general en materia de fomento agroalimentario remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, haciendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, y demás datos que así requiera la legislación de aplicación.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 17. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe de realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente conforme a lo determinado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de justificación, que determinará la orden de convocatoria y que podrá prorrogarse cuando por razones debidamente apreciadas así lo determine la propia resolución de concesión o se den las circunstancias establecidas en el apartado 5.

d) Declaración del beneficiario de no haber solicitado u obtenido otra ayuda que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al concederse la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Artículo 20. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 21. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de las subvenciones si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 22. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de acuerdo de inicio, y concretará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario

b) Nombre de la actuación

c) Registro de la actuación

d) Localización de la actuación

e) Importe de la inversión

f) Importe de la ayuda concedida

g) Tipo de ayuda

h) Organismos financiadores

i) Fecha de la resolución de concesión de la subvención

j) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago

k) Importe del pago efectuado

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y la Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO