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ORDEN ICD/632/2022, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

Publicado el 19/05/2022 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprobó una partida de 1.000.000 de euros destinada a la presente convocatoria de "Ayudas para proyectos industriales I+D+i".

Mediante Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de 22 de marzo de 2022, se reconocieron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2020, entre los que se encuentra el denominado "Ayudas a proyectos industriales I+D+i", recogidas en las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/770163/32220 PEP2020/000094 y 78010/G/6126/770163/91220 PEP2020/000094, y se aprobó la transferencia a favor del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al citado Fondo para la realización de los citados proyectos.

Las ayudas están destinadas a proyectos industriales I+D+i situados en la provincia de Teruel.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos industriales I+D+i en la provincia de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron mediante Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, las bases reguladoras de estas ayudas con destino a proyectos industriales I+D+i, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 26 de abril de 2019, modificadas por Orden ICD/1781/2021, de 23 de noviembre, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 263, de 29 de diciembre de 2021.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento 8680 "Ayudas para proyectos industriales de I+D+i en la provincia de Teruel".

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022, el órgano competente de la Comunidad Autónoma verificará que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Asimismo, el beneficiario vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada. En caso de subvención a empresas, la citada disposición establece que se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de ayudas con destino a proyectos empresariales vinculados al desarrollo de iniciativas que promuevan el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

Segundo.- Normativa aplicable.

1. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, modificadas por Orden ICD/1781/2021, de 23 de noviembre, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 26 de abril de 2019 y número 263, de 29 de diciembre de 2021, respectivamente, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L187/1, de 26 de junio de 2014.

Tercero.- Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se establecen las siguientes definiciones:

1. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Plan: documento en el que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de esta convocatoria.

4. Umbrales máximos de notificación: umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de las Bases Reguladoras y esta convocatoria a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 de euros de ayuda por empresa y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 de euros de ayuda por empresa y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: Toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

6. Colaboración efectiva: Colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

7. Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

8. Mediana empresa: Empresa que cuenta con un número de empleados entre 50 y 250 personas y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 10 y 50 millones de euros o su balance general anual se sitúa entre 10 y 43 millones de euros.

9. Gran Empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a 250 personas o más y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

10. Empresa en crisis: empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción delas pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas establecidas en la provincia de Teruel y las entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro establecidas en la provincia de Teruel.

Se entiende que una empresa, entidad privada sin ánimo de lucro u organismo está establecido en la provincia de Teruel si tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, en el territorio de la provincia de Teruel en el momento en que se haga efectiva la ayuda".

2. Los solicitantes deberán estar válidamente constituidos antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

3. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la provincia de Teruel.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de proyectos en cooperación deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir la obligación de mantenimiento del empleo, y con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca. Además, no podrán ser beneficiarias, por el periodo de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca.

El momento procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será el correspondiente a la formulación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden.

Si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiario.

Quinto.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contengan actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial y sean desarrolladas y/o implementadas en las instalaciones de la empresa en la provincia de Teruel.

2. La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de 200.000 euros.

3. Se podrá establecer una colaboración entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.

4. No se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria.

5. Las actuaciones subvencionables deberán concluir en todo caso con anterioridad al 1 de octubre de 2022.

El periodo subvencionable para la realización de proyectos se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la finalización del proyecto, respetando la fecha máxima del párrafo anterior.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.

Las inversiones y gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante los pagos efectivos correspondientes al período para el que ésta se concede.

2. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y, en concreto, los que comprendan los conceptos siguientes:

los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimiento judiciales.

Los impuestos, tasas y tributos.

Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se tenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por las presentes bases reguladoras.

6. Los centros de trabajo en los que se desarrolle el proyecto deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA.

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (UTA) en el momento de la presentación de la ayuda.

Séptimo.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La subcontratación deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. A efectos de esta Orden, no se considera subcontratación la parte del proyecto que realice el organismo de investigación y difusión de conocimientos u otra empresa, en su caso, cuando se trate de proyectos realizados en cooperación.

Octavo.- Financiación.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de un millón de euros (1.000.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento correspondiente a las aplicaciones presupuestarias para el ejercicio 2022 78010/G/6126/770163/32220 PEP2020/000094 y 78010/G/6126/770163/91220 PEP2020/000094 con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2020.

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Noveno.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto. (Máximo 40 puntos):

Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación. (Máximo 30 puntos):

Grado de innovación y novedad teniendo en cuenta el actual estado del arte. Se valorarán las novedades o mejoras sustanciales en las tecnologías empleadas en el proyecto respecto al estado actual del arte, de cara a mejorar la competitividad del sector industrial aragonés. (Máximo 10 puntos).

ii. Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la adecuada implantación de las tecnologías clave en el nuevo modelo industrial sostenido en la competitividad y en el conocimiento para mejorar los procesos y generar nuevos o mejorados productos (industria 4.0). Se valorarán las tecnologías empleadas relacionadas con la mezcla del mundo físico y el digital, con las comunicaciones y el tratamiento de datos, y con la inteligencia y gestión intraempresa o interempresas. (Máximo 10 puntos).

iii. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa, para mejorar los procesos en la búsqueda de avanzar en su eficiencia y flexibilidad o para mejorar productos para la generación de productos nuevos o con nuevas funcionalidades. (Máximo 10 puntos).

Viabilidad de la propuesta. (Máximo 10 puntos):

Valoración de la metodología. Compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto. (Máximo 4 puntos).

ii. Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. (Máximo 3 puntos).

Se valorará la inclusión de un plan de contingencias donde se evalúen los puntos críticos y factores de riesgo del proyecto, analizando las posibles alternativas.

iii. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo y cronograma. Presupuesto y planificación de la ejecución de la inversión. (Máximo 3 puntos).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto. (Máximo 10 puntos):

Se valorará la capacidad técnica de la empresa y del organismo de investigación en el caso de proyectos de cooperación:

Trayectoria de la empresa/organismo en cuanto a proyectos concretos de I+D desarrollados, tanto con financiación pública como privada, su actividad en cuanto a patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en clústeres y plataformas tecnológicas, actividades previas de colaboración tecnológica con centros tecnológicos, universidades, otras empresas, etc. (Máximo 5 puntos).

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículum vitae. (Máximo 5 puntos).

3. Impacto de la explotación del proyecto. Impacto económico y social. (Máximo 50 puntos):

Impacto tecnológico. (Máximo 20 puntos).

Se valorará la mayor flexibilidad e individualización de los procesos de fabricación, y la optimización de los procesos que aporten mayor valor añadido aumentado la productividad y reduciendo los costes operativos. (Máximo 5 puntos).

ii. Efecto de arrastre o cascada de transformación del tejido empresarial aragonés mediante una competitividad basada en la innovación. (Máximo 15 puntos).

Impacto económico y social. (Máximo 20 puntos).

Repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto. (Máximo 5 puntos).

ii. Creación de empleo de calidad (nuevas contrataciones puestos indefinidos, formación y planes de igualdad). (Máximo 10 puntos).

iii. Implicaciones ambientales positivas del proyecto. (Máximo 5 puntos).

Impacto en el territorio. (Máximo 10 puntos):

Repercusión en la reindustrialización y desarrollo alternativo en municipios de las Comarcas Mineras de la provincia de Teruel, especialmente en aquellas inmersas en el proceso de transición ecológica y descarbonización.

Proyectos desarrollados en municipios muy mineros. (Máximo 10 puntos).

ii. Proyectos desarrollados en municipios de las comarcas mineras. (Máximo 5 puntos).

Se aportará una valoración adicional de 10 puntos a los proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de inversión de interés autonómico y se desarrollen en las comarcas y municipios muy mineros de Aragón. Estos son: Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas.

2. En caso de que varios expedientes obtengan la misma puntuación, primarán las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el apartado 1. Posteriormente en el 3 y el 2, por este orden.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se repartirá en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo, teniendo en cuenta los límites relativos a la intensidad de la ayuda.

Se otorgará la subvención que corresponda a cada proyecto hasta agotar el crédito presupuestario, salvo en el caso de que la disponibilidad presupuestaria no alcance para otorgar la ayuda completa a todos los que resulten beneficiarios, en cuyo caso al último de ellos se le concederá la ayuda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que la concesión de las ayudas a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden no agote las disponibilidades presupuestarias existentes, el importe restante se repartirá proporcionalmente entre aquellos proyectos cuya subvención no haya alcanzado el porcentaje máximo de ayuda posible, no aplicándose en estos casos la cuantía máxima de subvención por proyecto.

2. No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se computarán de forma conjunta los proyectos presentados por una empresa.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y reproducidos en el apartado tercero, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos, estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta.

En caso de que la suma de las ayudas a percibir por una empresa supere los umbrales de notificación, se reducirá de forma proporcional el importe de la ayuda que hubiera correspondido a cada proyecto.

3. La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán, como máximo, las indicadas a continuación:

4. La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

Entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables, o

Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo cada uno de estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

5. A los efectos de valorar la intensidad máxima y la cuantía máxima de la ayuda, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, en los términos señalados en el apartado tercero.

6. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en esta convocatoria, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

7. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales máximos de notificación y la intensidad de las ayudas previstas, se habrá de considerar el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

Decimosegundo.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con:

Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Decimotercero.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-proyectos-i-d-i-provincia-teruel/convocatoria-2022-fite-2020 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 8680.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100.

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es

3. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud por proyecto. No obstante lo anterior, podrán presentarse solicitudes de manera individual o en cooperación debiendo firmarse en estos casos por las entidades participantes e incluir la designación del representante de la agrupación, a efecto de lo dispuesto en el apartado tercero, punto sexto.

4. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de huir de los umbrales máximos de notificación, especificados en el apartado tercero, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano concedente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

6. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

7. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, en el siguientes enlace:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Decimocuarto.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1.1. Documentación que debe aportarse necesariamente:

Si el solicitante es una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y/o modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

Alta, último recibo o declaración de exención del Impuesto de Actividades Económicas.

Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mes anterior a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de no inscripción como empresario. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite.

Memoria detallada del proyecto y presupuesto estimado para su realización. En el caso de que se presente en cooperación, la memoria deberá firmarse por todas las entidades participantes. La memoria deberá cumplimentarse de conformidad con el formulario que se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Instituto Aragonés de Fomento y en la Oficina Virtual de Trámites.

Modelo 200 de la última declaración del impuesto de sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME, y en el resto de empresas.

Cualquier otro documento que a Juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

1.2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social se comprobará por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

En el caso de que el interesado no autorizara al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados.

Datos identificativos del solicitante.

Acreditación de identificación fiscal de la empresa.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

1.3. Declaraciones responsables.

Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas. En concreto constarán los siguientes extremos:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Que no está sujeta a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Que no se trata de una empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado tercero de esta Orden.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Decimoquinto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones podrá contar con asesores externos.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento.

Decimosexto.- Comisión de valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un/a técnico/a de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y podrá contar con asesores externos para la valoración de las solicitudes.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas presentadas con base en los criterios de evaluación del apartado décimo de esta convocatoria.

3. La Comisión de Valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Decimoséptimo.- Propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el apartado octavo de esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. El Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoctavo.- Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por el Titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Dicha notificación se efectuará de forma individualizada, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

5. La resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda del siguiente modo: en primer lugar, se completará, en su caso, al último beneficiario al que se haya concedido una ayuda, en el supuesto de que no se haya podido conceder la totalidad del importe que le hubiera correspondido por falta de disponibilidad presupuestaria; y, en segundo lugar, al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la aceptación o renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue notificado.

8. Si la aceptación no se comunica en el plazo previsto, se considerará que el interesado desiste de su solicitud.

Decimonoveno.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el órgano que dictó la Orden de concesión y de conformidad con el informe de la comisión de valoración requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la Resolución.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos:

Si se trata de modificaciones de plazos, para la finalización de la inversión o para la creación del empleo, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar.

Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, en aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto Aragonés de Fomento.

Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable del comité de evaluación de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable, exclusivamente, al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales.

Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser autorizada por el Instituto Aragonés de Fomento.

Vigésimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes desde el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento pueda arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta Orden.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará que se ha creado y mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta presentado para la justificación no sea igual o inferior a " -1".

El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado vigesimosegundo de esta Orden.

Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo.

Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la Resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El beneficiario estará obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Vigesimoprimero.- Obligación de publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones).

2. Las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán los beneficiarios durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:

Facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.

La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Toda referencia publicitaria relacionada con los proyectos objeto de las subvenciones concedidas deberá hacer referencia expresa al hecho de que han sido cofinanciados por el Fondo de Inversiones de Teruel.

Se hará constar en la página web de la empresa/organismo la descripción del proyecto, sus objetivos, y la financiación del Fondo de Inversiones de Teruel. Se incluirán los logos del Fondo de Inversiones de Teruel al acceder a la información del proyecto, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

Se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que se mencionará la ayuda financiera del Fondo de Inversiones de Teruel Gobierno de Aragón, en lugar bien visible para el público (por ejemplo, en la entrada del edificio).

Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes:

-En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo del Fondo de Inversiones de Teruel y el nombre del proyecto.

Publicaciones científicas y otros resultados: se deberá hacer constar la financiación de la investigación por parte del Fondo de Inversiones de Teruel.

Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: por ejemplo, en artículos de prensa escrita en que se difunda el proyecto, citar que se lleva a cabo con financiación del Fondo de Inversiones de Teruel.

Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.

3. El solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada.

Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 43.d) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Vigesimosegundo.- Plazo y forma de justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable señalado en el punto 5 del apartado quinto de la presente Orden.

Los gastos efectuados en el proyecto deberán, obligatoriamente, ser activados con anterioridad a la presentación de la documentación justificativa del mismo. En caso contrario no podrá procederse a efectuar el pago de la ayuda.

3. En caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

4. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios obligados al deber de contabilidad.

Vigesimotercero.- Documentación justificativa

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar la documentación siguiente:

Escrito de presentación de la documentación justificativa, por parte del representante legal de la empresa u organismo, que incluirá la relación de la documentación que se presenta. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, el escrito de presentación de la documentación justificativa deberá firmarse por las entidades participantes.

Una memoria justificativa de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los plazos e hitos señalados por el beneficiario, que, a modo de resumen, describa las actuaciones que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, deberá firmarse por las entidades participantes.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (en el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, deberá firmarse por las entidades participantes), que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

iv. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

Documentación justificativa de los costes de personal destinado al proyecto: Certificado del responsable de personal, con el visto bueno del representante de la entidad en que consten los datos del personal destinado al proyecto; informe de vida laboral del periodo correspondiente; copia de las nóminas y de los justificantes de pago; cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

vi. Certificado del responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado.

vii. Declaración responsable de la dedicación del personal al proyecto.

En el caso de nuevas contrataciones, copias de los contratos.

Informe de plantilla media de trabajadores en alta del último mes del periodo subvencionable.

Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

Documentación contable que pruebe la activación de los gastos imputados al proyecto.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Vigesimocuarto.- Pago de la subvención.

1. Para proceder al pago de la ayuda el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos extremos se comprobarán en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa.

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto.

El incumplimiento de este requisito conllevará la revocación del acto de concesión, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro de la subvención.

2. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente.

3. Se podrán autorizar pagos parciales de conformidad con el ritmo de ejecución del proyecto y las justificaciones parciales establecidas.

4. El pago final exigirá la justificación completa de la actuación subvencionada.

5. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente Orden para los supuestos de modificación de la subvención y en el apartado vigesimosegundo para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

Vigesimoquinto.- Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, en esta convocatoria, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y en la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma, en los siguientes supuestos:

Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto de esta Orden.

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del empleo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimosexto.- Control y seguimiento.

1. El Instituto Aragonés de Fomento se reserva el derecho de efectuar cuantas actuaciones de control y comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas considere precisas, en los límites que marcan las normas al respecto.

2. La información y datos generados por la gestión de las ayudas podrán ser utilizados con fines estadísticos y de análisis a efectos de una mejor definición de las políticas industriales y de desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las condiciones y requisitos que se exigen al solicitante para ser considerado beneficiario o receptor final de las ayudas podrán verificarse tanto por la documentación especificada en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la ayuda, como por sistemas de muestreo llevados a cabo por la Administración o mediante colaboraciones externas.

4. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Vigesimoséptimo.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el Título V de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en el Capítulo VIII, Sección 3.ª, del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Vigesimoctavo.- Facultad de interpretación.

El Instituto Aragonés de Fomento se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.

Vigesimonoveno.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de mayo de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ