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ORDEN ECD/1034/2020, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas del sector cultural aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Publicado el 30/10/2020 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

La Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica fue firmada el 1 de junio de 2020 por el Gobierno de Aragón, partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, agentes sociales y la FAMCP. El Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, regula algunas medidas para su implementación e impulso como consecuencia del impacto negativo producido por la COVID-19, aprueban medidas de apoyo, entre otros sectores, al sector cultural caracterizado por su fragilidad y por una débil implantación social y empresarial en la industria aragonesa.

Conforme a lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera necesario la convocatoria de ayudas para el sector cultural aragonés, con la finalidad de fomentar las estructuras culturales como ejes articuladores de la creación cultural aragonesa; favorecer a los verdaderos protagonistas del hecho cultural, los artistas y las estructuras que los sustentan; apoyar a todos los sectores vinculados con los audiovisuales, artes escénicas, música, artes plásticas, galerías de arte, salas de exhibición, sector del libro, empresas de management y contratación de artistas y empresas auxiliares de servicios y equipamiento de las artes escénicas en Aragón; y así garantizar los medios necesarios para el desarrollo de la Cultura como eje vertebrador de la sociedad democrática y proteger el tejido empresarial y artístico aragonés sin los cuales sería imposible el retorno a la actividad cultural habitual.

La Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica ante la pandemia, recoge diversas medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito regional que se clasifican en base a esas cuatro grandes categorías, en las que se incluyen fondos para acometer medidas de recuperación social y económica en el ámbito de la Cultura. Estas medidas de recuperación números 181 y 188 del Plan citado, establecen ayudas a la industria cultural para el mantenimiento de las estructuras empresariales con un "plan de choque" dotado con fondos suficientes para el sector empresarial de la cultura, hasta que se recupere el nivel de actividad similar al anterior a la crisis.

Asimismo, y tras considerar las propuestas del sector en dicho plan, se propone intensificar las ayudas a autónomos y pymes aragonesas al objeto de paliar, en la medida de lo posible, la situación de estas empresas culturales que desarrollan actividades cuya apertura al público quedara suspendida conforme a lo previsto en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o que posteriormente hayan sido considerados servicios esenciales durante la pandemia.

El artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, regula los procedimientos de concesión, estableciendo en su artículo 2 que el procedimiento ordinario será el de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, este artículo contempla en su artículo 3.a) que dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el objeto y la finalidad justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.

Dado que la Orden ECD/217/2016, 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Cultura y Patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada mediante órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número111, de 13 de junio de 2017), ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018) y ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020), no contempla el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, resulta necesario establecer las bases reguladoras que han de regir este procedimiento para dar cumplimiento al Plan de choque del sector cultural, mediante esta convocatoria.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 28 de octubre de 2019, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, modificado por Orden ECD/1006/2020, de 14 de octubre, de la cual forma parte esta convocatoria de ayudas al sector cultural aragonés.

En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020, en caso de empresas, el beneficiario de subvenciones o ayudas debe cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como que no debe haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. Igualmente, se deberá verificar que los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Asimismo, la citada disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos establece que, en el caso de empresas, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

Por último, de conformidad con el artículo 19 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, las nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica podrán tramitarse en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas estableciendo un plazo de cinco días para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos siendo favorable el sentido del silencio.

Por ello, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, vista la Instrucción 3/2018 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre procedimientos de tramitación en la ejecución del presupuesto de gastos de los expedientes de ayudas, subvenciones y transferencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dispongo:

Objeto.

El objeto de esta orden es aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas que constituyen el sector cultural aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para paliar los efectos de la pandemia provocado por la COVID-19 en la industria cultural aragonesa.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020, por una cuantía total de 967.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470141/91002, PEP 2020/000135 del Fondo extraordinario de ayudas a la industria cultural, aprobado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 1 de julio de 2020.

Tercero.- Régimen jurídico de las ayudas.

Las subvenciones se regirán por lo establecido en las bases y convocatoria contenidas en esta orden, así como por lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, personas físicas o jurídicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizan su actividad empresarial en los sectores culturales vinculados con los audiovisuales, artes escénicas, música, artes visuales, galerías de arte, salas de exhibición, sector del libro, empresas de management y contratación de artistas, siempre que se estuvieran inscritas en algunos de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas a fecha de 13 de marzo de 2020, y se encuentren en activo a fecha de solicitud.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidades sin ánimo de lucro.

Los epígrafes son:

476.1 Edición de Libros

615.6 Galerías de Arte

659.4. Comercio Menor de Libros, Periódicos y Revistas

851. Representantes técnicos de espectáculos

853 Agentes de colocación de artistas

861 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares

961.1 Producción de películas cinematográficas (incluso videos)

965.1. Espectáculos en salas y locales.

965.2 y 965.3 Espectáculos al aire libre y fuera de establecimiento permanente.

965.4. Empresas Espectáculos

969.1. Salas de baile y discotecas

983. Agencias de Colocación de Artistas

301, 302 y 303 Actividades Artísticas.

También podrán optar las empresas auxiliares de servicios y equipamiento de las artes escénicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten una vinculación empresarial con las empresas culturales aragonesas que se encuentren en activo a fecha de solicitud y estuvieran inscritas a fecha 13 de marzo de 2020 en el "Código 7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles (n.c.o.p)".

2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, los autónomos y empresas solicitantes deberán:

No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.

Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como en contra la discriminación de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre.

Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de memoria histórica, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.

Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión, según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos se fije únicamente en función de la fecha y hora de presentación del expediente de solicitud completo, con todos los requisitos y documentación exigidos en la presente orden, en un registro oficial.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/).

Sexto.- Importe de las ayudas.

La cuantía total a percibir por cada beneficiario no podrá ser inferior a 1.000 € ni superior a 15.000 €.

El importe de las cuantías serán las siguientes:

En el caso de empresarios individuales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda será de 1.000 € y ascenderá a 2.000 € cuando tengan algún trabajador a su cargo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/o un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.

Para el resto de empresas, la cantidad de la ayuda será de 5.000 €, si tuviera a su cargo hasta 4 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cuantía ascenderá a 7.000 € cuando, además, se disponga de un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.

La cantidad de la ayuda será de 10.000 €, si tuviera a su cargo más de 4 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cuantía ascenderá a 15.000 € cuando, además, se disponga de un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.

Séptimo.- Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Vocales: Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración, la puntuación obtenida por cada solicitante y el orden preferente resultante.

Octavo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de ayuda se presentará preferentemente de forma electrónica y obligatoriamente para las personas jurídicas, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica se podrán presentar, con cita previa, en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Dirección General de Cultura, órgano instructor de este procedimiento, podrá consultar los datos que acrediten estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social previa autorización expresa del interesado. En el caso de que éste no autorice expresamente, deberá aportar la documentación que acredite estar al corriente de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social según corresponda.

Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Departamento, dentro del artículo "Ayudas y Subvenciones", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Noveno.- Forma de la presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá al Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y deberá contemplar los siguientes extremos recogidos en el anexo I de esta Orden:

Datos identificativos del solicitante.

Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 4.

Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el artículo 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la COVID-19, según modelo normalizado.

2. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de Actividades Económicas en el que conste el epígrafe en el IAE y/o CNAE en el que está dado de alta el solicitante. Deberá ser expedido a partir de la fecha de la publicación de esta Orden.

Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Ficha de Terceros, donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

Documentación acreditativa del local mediante la escritura de compraventa o contrato de arrendamiento en el que se desarrolla la actividad empresarial, aportando en este caso los recibos de pagos del primer trimestre del 2020.

Informe de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo en el que conste el número de trabajadores en situación de alta a fecha de 13 de marzo de 2020.

En el caso de las empresas de servicios se presentará una memoria descriptiva de la actividad empresarial relacionada con actividades culturales comprendidas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 13 de marzo de 2020.

3. Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Tesorería General de la Seguridad, deberá aportar dicha documentación (anexo I).

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

Los datos personales serán tratados con el fin exclusivo de gestionar las subvenciones de la Dirección General de Cultura.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Cultura. La licitud del tratamiento es el interés público o el ejercicio de los poderes públicos. Estos datos no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, siendo tramitadas conforme al orden de presentación.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible. En caso de que se agote dicho crédito y existan distintas solicitudes se completen en el mismo momento, la cantidad se dividirá a partes iguales entre los solicitantes

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, incluidas las solicitudes de informe para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá para su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso el orden de prelación vendrá determinado por el momento (día y hora) en el que las solicitudes se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

4. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la Dirección General de Cultura emitirá la propuesta de Resolución sobre las solicitudes tramitadas, indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de las ayudas, así como la cuantía de ésta para cada una de ellas. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva, salvo en el caso en el que sea desfavorable el informe del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, en cuyo caso, se dará audiencia al interesado, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

5. Dicha propuesta será elevada al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para su resolución.

Undécimo.- Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

2. La Resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución procedente será de seis meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la Orden de resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo.- Pago.

Una vez adoptadas las correspondientes resoluciones de concesión la Dirección General de Cultura procederá al pago de las ayudas.

Décimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las que se pudieran establecer en la Orden de concesión, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a:

Someterse a las actuaciones de control y comprobación que efectúe la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimocuarto.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles de las que pueda aprobar el Gobierno de España. Asimismo, son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón.

No son incompatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

Decimosexto.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: SectorCultural2020.

Zaragoza, 28 de octubre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO