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ORDEN VMV/658/2020, de 20 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020.

Publicado el 28/07/2020 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Índice

Exposición de motivos

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y Régimen jurídico

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Artículo 3. Características técnicas y especificaciones exigibles a las ventanas

Artículo 4. Coste subvencionable y gasto subvencionable

Artículo 5. Beneficiarios

Artículo 6. Requisitos que deben cumplir las viviendas

Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas

Artículo 8. Compatibilidad de subvenciones

Capítulo II. Procedimiento de Concesión

Artículo 9. Presentación de solicitudes

Artículo 10. Documentación

Artículo 11. Instrucción

Artículo 12. Propuesta de Resolución

Artículo 13. Resolución

Artículo 14. Aceptación y renuncia de la subvención

Artículo 15. Plazo de ejecución

Artículo 16. Prórroga: ampliación del plazo de ejecución

Artículo 17. Documentación justificativa

Artículo 18. Abono de la subvención. Plazos

Artículo 19. Pago anticipado

Artículo 20. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Artículo 21. Entidades colaboradoras

Artículo 22. Difusión

Artículo 23. Tratamiento de los datos de carácter personal

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo I. Impreso de solicitud

Anexo II. Tabla de características de las ventanas

Anexo III. Exigencias mínimas de las ventanas

Anexo IV. Documentación justificativa final

Anexo IV.a Justificación de características de las ventanas

Anexo IV.b Relación de gastos

Anexo V. Solicitud de prórroga y anticipo

Anexo VI. Ficha de terceros

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, concretamente en lo que respecta a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a nuestra Comunidad Autónoma, en relación con las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 20 de octubre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas. La presente Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio 2020, de acuerdo con estas bases reguladoras, ayudas para la rehabilitación de viviendas en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 incide en el fomento de la rehabilitación de edificios y viviendas; por un lado, mediante el programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y también con el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Las ayudas incluidas en la presente convocatoria cumplen también con los objetivos, requisitos y condicionantes del Plan, aunque se dotan de algunos criterios de flexibilidad que se adaptan mejor a las actuales circunstancias; por ejemplo, por el contrario que en el Plan de Vivienda, y de acuerdo con las bases reguladoras, en esta convocatoria son subvencionables impuestos, tasas y tributos cuando el beneficiario los paga efectivamente y no son susceptibles de recuperación; en concreto, es subvencionable el IVA y las autorizaciones y licencias necesarias, en su caso.

A la hora de establecer prioridades para hacer más eficiente el destino de los recursos públicos, se deben tener en cuenta los factores y características singulares de nuestro territorio que determinan la necesidad de rehabilitación de viviendas para garantizar una mayor calidad de vida de las personas en todos los municipios de Aragón, atendiendo a las tipologías de vivienda existentes, a sus circunstancias concretas y a factores tan relevantes como la despoblación, la falta de recursos de las familias o la pobreza energética.

La experiencia de las convocatorias de rehabilitación realizadas desde 2014 ha demostrado que, alrededor del 90 % de las solicitudes presentadas se refieren a ayudas de accesibilidad. La accesibilidad (fundamentalmente la instalación de ascensores o su reforma para acceder desde la vía publica sin barreras) se percibe como una mejora significativa de la calidad de vida de los residentes en las viviendas, cuyos beneficios, además, se disfrutan con carácter inmediato y en el día a día.

Sin embargo, las ventajas de la mejora de la eficiencia energética de los edificios y viviendas no se aprecian de forma tan inmediata, y el número de solicitudes de ayudas de este tipo es mucho menor.

Por una parte, el esfuerzo económico que deben afrontar los propietarios de las viviendas para conseguir la reducción de la demanda que exige el Plan Estatal de Vivienda es elevado; esto supone una dificultad añadida, fundamentalmente en la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En este sentido, es necesaria una mayor difusión y concienciación sobre la mejora que para el confort, la calidad de vida y el gasto de las familias supone la mayor eficiencia energética mediante medidas "pasivas", es decir, mejorando el aislamiento de la envolvente térmica del edificio y las características de los elementos constructivos de cerramientos y forjados.

Precisamente uno de los objetivos de esta convocatoria es contribuir a solventar estas dificultades y mejorar el conocimiento de estas ventajas entre los ciudadanos, empezando por las viviendas individuales, bien unifamiliares o bien pisos situados en edificios de varias viviendas.

Uno de los elementos más importantes de los cerramientos de los edificios y que más condiciona el comportamiento térmico de la envolvente son las ventanas, tanto por la menor capacidad de aislamiento de sus materiales, y por su menor espesor, como por la permeabilidad al aire de las juntas, cierres y encuentros entre materiales. Desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, y con cada una de sus nuevas versiones, se exige cada vez una mayor calidad y prestaciones a las ventanas en cerramientos exteriores; sin embargo, hasta la entrada en vigor, en 1979 de las Normas Básicas de la Edificación, los edificios se construían sin aislamiento y no se exigían características específicas a las ventanas. Este hecho, unido a la falta de mantenimiento en el tiempo y el deterioro de las carpinterías, contribuye a elevar las perdidas energéticas de las viviendas y encarecer su mantenimiento en condiciones de confort por encima de cualquier consideración de sostenibilidad económica o ambiental.

La instalación de nuevas ventanas, cuyas carpinterías y acristalamientos cumplan las actuales exigencias, puede llegar a reducir la demanda energética de la vivienda en un porcentaje significativo, entre el 5 % y hasta incluso el 10 % anual, y mejorar de forma importante la eficiencia energética y el confort, reduciendo el gasto para las familias; esta reducción de la demanda supone un ahorro importante en consumo anual de calefacción y refrigeración, mejora del confort y reducción de emisiones.

La percepción de estas mejoras por los ciudadanos contribuirá a difundir y apreciar las ventajas de la rehabilitación energética de los edificios, permitiendo avanzar en la línea de los objetivos de desarrollo sostenible, ODS y la Agenda 2030; con los objetivos de sostenibilidad y eficiencia energética marcados por la Unión Europea y, en concreto con los objetivos plasmados en las Estrategias Aragonesas de Educación Ambiental Horizonte 2030 (EAREA 2030), de Cambio Climático (EACC 2030) y de Desarrollo Sostenible (EADS 2030).

La convocatoria se concibe como una medida fomento positiva en esta dirección; una línea específica de subvenciones con esta finalidad supondrá un mayor aliciente para los ciudadanos y con ello se contribuirá al cumplimiento de los objetivos que pretenden las políticas públicas de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad: reducción del consumo de energía de fuentes no renovables, reducción de las emisiones de CO2, mejora de las condiciones del parque edificado y reducción del gasto público y del coste para las familias.

Estos objetivos sirven para justificar los condicionantes de las ayudas que se contemplan en la convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas que se define en esta Orden.

Se trata específicamente de subvenciones para el cambio de carpinterías y acristalamientos de huecos en fachadas exteriores de las viviendas, únicamente en cerramientos de separación de espacios habitables con el exterior, sustituyendo cerramientos muy ineficientes energéticamente por otros con requisitos específicos que reducirán el consumo de energía, las emisiones contaminantes y el gasto de las familias, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

La convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 28 de febrero de 2020.

En cuanto a sus objetivos estratégicos, además de los señalados, se enmarca dentro de los que contemplan los siguientes instrumentos:

Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (EREESE 2017).

Directivas Europeas de Eficiencia Energética: fundamentalmente la Directiva relativa a la eficiencia energética (2012/27/UE) y la Directiva sobre eficiencia energética de los edificios (2010/31/EU), modificadas ambas por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA).

Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación de Aragón.

Plan de Salud de Aragón.

Por otra parte, los objetivos de las políticas públicas en materia de fomento de la rehabilitación de viviendas y las necesidades a cubrir con las subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma se han visto alterados por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19 y el estado de alarma en cuyas fases se encuentran todavía algunos territorios.

En este momento cobran especial relevancia las acciones que promuevan la reactivación económica y la recuperación del empleo en sectores tan relevantes como la construcción y los servicios.

Así, Gobierno de Aragón, partidos políticos, agentes sociales y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) han firmado el lunes, primero de junio de 2020, la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES), un libro blanco con 273 propuestas consensuadas para hacer frente a la crisis consecuencia del coronavirus. Las medidas planteadas se dividen en cuatro bloques - recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y en materia de empleo- y se incluye además un anexo con propuestas que se trasladarán al Gobierno de España.

El obligatorio confinamiento al que nos hemos visto sometidos ha puesto de manifiesto, más que nunca, la gran importancia que tienen las condiciones de eficiencia energética y salubridad de nuestras viviendas, siendo necesario aplicar todo el esfuerzo posible en mejorar dichas condiciones, en previsión de que en el futuro podamos vernos afectados, de nuevo, por situaciones ambientales o sanitarias adversas, además de seguir manteniendo los objetivos anteriores de necesidad de mayor eficiencia energética y de calidad de nuestras viviendas por motivos económicos, sociales y ambientales.

Así pues, la salubridad y la reactivación económica y del empleo se configuran, en este momento, como objetivos esenciales en las convocatorias de rehabilitación, y las ayudas que se contemplan en esta convocatoria se relacionan con importantes medidas de la EARES y coincide ampliamente en sus objetivos precisando de la mayor diligencia, eficacia y eficiencia en la tramitación de las ayudas para conseguir su cumplimiento.

En virtud de lo expuesto, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Articulo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para el ejercicio 2020, subvenciones para la financiación de rehabilitación energética de viviendas individuales de tipología unifamiliar y viviendas en bloque (pisos) incluidas en edificios de dos o mas viviendas.

2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, en las posteriores modificaciones de dichas normas.

3. La presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación energética de viviendas individuales (unifamiliares y pisos) ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, consistentes en el cambio de ventanas de cerramientos exteriores, respondiendo a la doble finalidad de sustituir ventanas que no cumplen las condiciones de conservación ni son eficientes, por otras nuevas que cumplan la normativa y que mejorarán las condiciones de eficiencia energética de la vivienda conforme, por esa doble finalidad, a las tipologías contempladas en el artículo 2, apartados 1.4 (conservación) y 3.3 (eficiencia energética) de las bases reguladoras, y de acuerdo con las condiciones técnicas definidas en este artículo y en el siguiente.

2. La actuación subvencionable consiste en la renovación de carpinterías y acristalamientos de huecos (ventanas y puertas balconeras o puertas-ventana) situados en los cerramientos exteriores de la vivienda, separando estancias o recintos calefactados del ambiente exterior, con el objetivo de mejorar su eficiencia energética.

Será subvencionable:

Desmontaje y retirada a vertedero de las ventanas que se sustituyen

Instalación de las nuevas ventanas

Ventanas, incluyendo carpintería (marco y premarco) y acristalamiento

Persianas: tanto independientes de la ventana como incorporadas a la carpintería de la misma, tipo mono-block, pero solo cuando incluyan aislamiento en el cajón y en la propia persiana.

3. No serán subvencionables los siguientes casos:

Ventanas de trasteros, garajes ni de otros recintos anexos a la vivienda ni de cualquier otro tipo de estancias no habitables.

Cerramientos exteriores de los recintos de terrazas o balcones que supongan un aumento de la superficie útil de la vivienda.

Las ventanas o acristalamientos situados entre espacios interiores de la vivienda, o de separación con elementos comunes como escaleras, pasillos o locales.

La sustitución parcial de elementos de la ventana, como los vidrios, los marcos o las persianas.

Otro tipo de elementos independientes de la ventana, como contraventanas, toldos, estores ni ningún otro elemento de protección solar, diferentes de las persianas indicadas en el apartado 2.

Obras de albañilería o instalaciones no relacionadas con la instalación de la ventana. Tampoco la pintura ni otros trabajos auxiliares.

Artículo 3. Características técnicas y especificaciones exigibles a las ventanas.

1. Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE. Serán de clase 2 o superior, según la norma UNE-EN 12.207, con una permeabilidad al aire ≤ 27 m³/h.m² a 100 Pascales.

2. Las características térmicas de las ventanas, dependiendo de la zona climática en que se encuentre la vivienda, serán las siguientes:

3. Para la acreditación de las características térmicas exigibles a las ventanas, se podrá aportar documentación que justifique de forma global la transmitancia de la ventana (Uw), o se podrá justificar por componentes, aportando los valores de transmitancia de sus elementos principales, marco (Uf) y acristalamiento (Ug). En el caso de que se opte por la justificación por componentes, se considerará que se alcanzan las prestaciones exigidas a la ventana cuando se combinen los elementos, marco y acristalamiento, según se especifica en el Anexo III.

Artículo 4. Coste subvencionable y gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los costes de ejecución de la obra; los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, referidos a la elaboración de documentos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, de acuerdo con la normativa aplicable; también los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

2. De acuerdo con el artículo 3.4 de las bases reguladoras, los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En concreto se considerará que son subvencionables los gastos correspondientes a la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística (declaración responsable, comunicación previa o licencia de obras), las autorizaciones administrativas necesarias, en su caso, y el IVA, cuando no sea reembolsable.

3. Los gastos financieros, y los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. El coste subvencionable está constituido por el conjunto de gastos de la actuación que, según lo que especifican los apartados anteriores, sean subvencionables.

5. No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 1.000 € por vivienda.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el artículo 4.1 de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas.

Los inquilinos y/o usufructuarios de las viviendas podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando sean ellos quienes costeen las obras, por acuerdo expreso con el propietario de la vivienda. En este caso no se admitirá que exista una relación familiar entre propietario e inquilino de primero ni de segundo grado de parentesco.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social y tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quedan exentos de acreditar las condiciones señaladas en este apartado los beneficiarios que cumpliendo el resto de requisitos tengan la consideración de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad, atendiendo a lo establecido en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de vulnerabilidad.

Artículo 6. Requisitos que deben cumplir las viviendas.

Las viviendas para las que se solicite la subvención, deberán constituir la residencia habitual y permanente de los propietarios, o de sus inquilinos o usufructuarios, y deberán cumplir el requisito de que se destine a vivienda durante los 10 años posteriores a la rehabilitación actual.

La residencia habitual y permanente se comprobará con el volante de empadronamiento de los beneficiarios.

En el caso de que los residentes sean los inquilinos deberán acreditar la residencia habitual, bien con el volante de empadronamiento, o bien con el contrato de alquiler.

Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 € por vivienda, sin superar el 30 % del coste subvencionable.

Artículo 8. Compatibilidad de subvenciones

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras que tengan el mismo objeto, sin que el total de las subvenciones obtenidas pueda superar el 80 % del coste subvencionable, tal como prevé el artículo 6.1 de las bases reguladoras.

En el caso de que la unidad de convivencia beneficiaria este en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, las ayudas serán compatibles hasta el 100 % de las recibidas para el mismo objeto, conforme a lo previsto en el artículo 6.2 de las bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 8:00 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá:

a) Solicitudes presentadas de forma telemática: miércoles 30 de septiembre a las 23:59

b) Solicitudes presentadas de forma presencial: el jueves 1 de octubre a las 14:00 horas

2. Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:

a) Preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón: de forma telemática, accediendo a través de la siguiente dirección:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-ventanas-pisos

Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

b) De forma presencial, presentando la solicitud por escrito, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los Registros de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según la localidad donde se ubique la vivienda, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA, utilizando este mismo modelo de solicitud.

El modelo de solicitud para el registro presencial se encuentra en el Anexo I a esta Orden, y se puede descargar, en formato pdf autorrellenable, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites

3. Las solicitudes, en cualquiera de las modalidades definidas en el apartado anterior, se presentarán con todos sus apartados cumplimentados y acompañarán los documentos e informaciones determinados en esta Orden, e irán dirigidas a la Subdirección Provincial de Vivienda competente en el ámbito territorial donde se sitúe la vivienda.

Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en el caso de que se presenten de forma presencial (modalidad apartado 2.b), o bien digitalmente a través del tramitador "on line" en el caso de presentación telemática (modalidad apartado 2.a), todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma en la solicitud supondrá su inadmisión.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, tanto en la presentación presencial como telemática. En el caso de la presentación telemática, el proceso en el Tramitador Electrónico del Gobierno de Aragón consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación

b) Firma mediante certificado digital

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un comprobante con la hora y fecha de registro. Esta fecha es la que será tenida en cuenta para establecer el número de orden de prelación.

Artículo 10. Documentación.

1. La solicitud de la ayuda incluirá, como mínimo los datos y documentación reseñados en el modelo de solicitud que se incluye en el Anexo I, acompañando la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud. Se cumplimentará en todos sus apartados, de acuerdo con lo que especifica el artículo 9 y se deberán suscribir las declaraciones responsables relativas a los requisitos obligatorios que figuran en el impreso:

— Declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos exigidos en esta Orden para obtener la subvención que se solicita.

— Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

— Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 5.3 de esta Orden.

— Declaración responsable de que las obras no se han iniciado antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

— Declaración responsable de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente.

b) Documentación técnica de la actuación a realizar, incluyendo:

— Relación numerada de ventanas a sustituir, incluyendo descripción de materiales y características, y fotografías de cada una de ellas.

— Descripción y características de las nuevas ventanas, adjuntado cumplimentada por la empresa suministradora la tabla de las características de las ventanas que figura en el Anexo II.

— Presupuesto para la sustitución e instalación de las nuevas ventanas, incluyendo el detalle de todas las partidas, aceptado por el solicitante. En el caso de que intervenga más de un oficio o instalador, todos los presupuestos correspondientes a cada uno de ellos.

— Presupuestos de otros gastos relacionados, como honorarios de profesionales, coste de créditos o avales, en su caso.

c) Identificación: En el caso de que la solicitud se presente por un representante, acreditación de la representación.

En el caso de que el solicitante o su representante sean personas jurídicas, se aportará copia del CIF.

d) Volante de empadronamiento de las personas beneficiarias para justificación de residencia habitual.

e) En el caso de que la vivienda este alquilada, o bien volante de empadronamiento del arrendatario, o bien copia del contrato de alquiler en vigor, sellado por la Comunidad Autónoma.

f) En el caso en que el inquilino o usufructuario sufrague los gastos de la rehabilitación a su costa, autorización por escrito del propietario de la vivienda.

g) Ficha de terceros del beneficiario o beneficiarios, rellena sin tachaduras ni enmiendas, sellado por la entidad financiera, en la que figurará como interesado el solicitante de la subvención, su DNI/ NIF/NIE y el número de cuenta corriente destinada específicamente a la gestión económica de la subvención. Disponible en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/fichas-de-terceros-gobierno-de-aragon y en el Anexo VI.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el resto de la documentación que se especifica a continuación:

a) Datos de identidad del solicitante y de todos los beneficiarios, y del representante, en su caso.

b) Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que el interesado no preste el consentimiento para que la Administración haga las consultas referenciadas anteriormente deberá hacerlo constar en la casilla preparada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los documentos acreditativos indicados en este apartado.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, según el ámbito territorial en el que se desarrolle cada actuación subvencionable.

2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas según fecha y hora de entrada en los Registros y unidades u oficinas equivalentes, previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas y contengan los documentos relacionados en el artículo 10.

A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida, en su caso.

3. Una vez registrada la solicitud se asignará un número de expediente a la misma, y se notificará al solicitante, de forma que en todos los avisos y notificaciones posteriores se deberá hacer constar expresamente dicho número. En las publicaciones que se realicen en el procedimiento de instrucción y resolución se hará referencia únicamente al número de expediente, sin que conste nunca los datos de identidad del solicitante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía. Para el resto de los casos, en el documento de solicitud se deberá indicar si se desea recibir las notificaciones de forma telemática o en formato papel.

4. Notificado el número de expediente, se verificará que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y en el ordenamiento jurídico y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la tramitación.

6. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado al efecto.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, previsto en el artículo 14.3.a de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución conforme vayan siendo gestionados y comprobado el cumplimiento de requisitos.

Comprobados los expedientes por orden de registro de entrada, se informará y propondrá la concesión individualmente para aquellos que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos correspondientes, hasta agotar el crédito asignado para cada órgano instructor.

El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes. Si ha habido que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano competente para resolver, dispondrá de un plazo máximo de seis meses para resolver la convocatoria, computado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas beneficiarias identificadas mediante el código de su solicitud, el programa y crédito presupuestario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución, así como el resto de actos administrativos, se notificará a las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía. Para el resto de los casos, en el documento de solicitud se deberá indicar si se desea recibir las notificaciones de forma telemática o en formato papel.

5. Con independencia de la notificación, la Administración Pública enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la de la notificación de cualquier actuación administrativa que le afecte. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Aceptación y renuncia de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita.

2. Una vez notificada la concesión de la subvención, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para poder presentar una renuncia expresa. Si no se presenta la renuncia en ese plazo, se entenderá que asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

3. En caso de que haya renuncias se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, por el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito.

Artículo 15. Plazo de ejecución.

Las obras objeto de subvención no podrán estar iniciadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y deberán estar concluidas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

Sí que se admitirá la justificación de trabajos previos a la ejecución, con fecha anterior a la publicación, como la elaboración de presupuestos, y los gastos correspondientes a dichos trabajos, pero no la instalación de las ventanas con fecha anterior.

Artículo 16. Prórroga: ampliación del plazo de ejecución

1. En el caso de que, por causas justificadas, el beneficiario prevea que no es posible concluir la instalación completa de las ventanas en el plazo máximo previsto, deberá solicitar una prórroga antes del 16 de noviembre de 2020.

La ampliación del plazo se podrá conceder por otro plazo de hasta tres meses, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previo informe del órgano instructor, resolverá sobre la concesión de la prórroga antes del final del plazo inicial concedido.

3. Los beneficiarios deberán acompañar la solicitud de prórroga con una memoria que explique las causas de la imposibilidad de cumplir el plazo concedido, así como la justificación de los pagos que, en su caso, se hayan realizado. La solicitud se presentará de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo V.

Igualmente, la solicitud de prórroga incluirá la solicitud del pago anticipado del importe de la subvención correspondiente a la parte que no se haya podido ejecutar y/o justificar a fecha 16 de noviembre de 2020, en las condiciones que se indican en el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 17. Documentación justificativa.

1. La documentación justificativa a presentar incluirá obligatoriamente:

a) Memoria de la actuación realizada, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según Anexo IV.

Acompañando esta memoria se incluirá:

a.1. Documentación técnica justificativa de las características y dimensiones de las ventanas instaladas, si difiere de la documentación presentada en la solicitud, firmada y sellada por el suministrador según Anexo IVa.

a.2. Declaración responsable de final de obra; deberá estar suscrita por el beneficiario y por la empresa instaladora.

a.3. Fotografías de las ventanas instaladas, numeradas de acuerdo con la numeración inicial presentada con la solicitud.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá:

b.1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Modelo Anexo IVb.

b.2. Facturas incorporadas en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

b.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma actuación, con indicación del importe y su procedencia.

2. Como justificación del pago de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar:

— Copias de las facturas correspondientes, firmadas y selladas por el suministrador o instalador.

— Copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona o entidad destinataria del pago coincide con la persona o entidad que emite de la factura.

3. El solicitante y beneficiario deberá ser el titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza la transferencia o desde la que se emite el cheque.

4. No se admitirán pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 €, tal como establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o disposición que la sustituya.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida de derecho al cobro de la subvención, o la exigencia de reintegro, en su caso.

6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida de derecho al cobro de la subvención, o la exigencia de reintegro, en su caso.

Artículo 18. Abono de la subvención. Plazos.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento del objeto de la subvención, en la forma prevista en el artículo anterior.

2. El pago se deberá solicitar, como máximo, hasta el 16 de noviembre de 2020. Se podrán dar los dos casos siguientes:

a) Que la obra se haya ejecutado por completo, se hayan pagado todos los gastos, y se disponga de toda la documentación justificativa indicada en el artículo anterior. En este caso se presentará dicha documentación como máximo hasta el 16 de noviembre de 2020.

b) En caso de que o bien la obra no se haya ejecutado por completo, o no se hayan realizado todos los pagos correspondientes y no se disponga de toda la documentación indicada en el artículo 17. En este caso se deberá solicitar un anticipo del importe de la parte de subvención que quede sin justificar, hasta un máximo del 50 %, conforme al artículo 19; y si es necesario, una ampliación del plazo de la obra, conforme al artículo 16. Todo ello como máximo hasta el 16 de noviembre, presentando la solicitud de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo V.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En este caso se le concederá al beneficiario un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida de derecho al cobro de la subvención, o la exigencia de reintegro, en su caso.

5. A los efectos del pago, las Subdirecciones Provinciales remitirán a la Dirección General certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda, así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

Artículo 19. Pago anticipado.

1. Se podrá proceder al pago anticipado de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida cuando, por causas justificadas, no haya sido posible, justificar la ejecución y acreditación de pagos completa antes del 16 de noviembre de 2020, según lo indicado en el artículo 17.

2. El anticipo se solicitará como máximo hasta el 16 de noviembre de 2020, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha, y podrá ser de hasta el 50 % de la cantidad concedida.

3. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta que realice el órgano de instrucción, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá sobre la concesión del anticipo y, en su caso, de la prórroga que se hubiera solicitado.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 10.5 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta la cuantía máxima de las ayudas contempladas en esta convocatoria, no será necesario constituir garantías para el anticipo que, en su caso se solicite, y procederá el reintegro, en su caso, de las cantidades no justificadas conforme se establece en el artículo siguiente.

Artículo 20. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano concedente, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Estas funciones podrán delegarse en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda que, en este caso, comprobarán que las actuaciones realizadas objeto de la subvención, se adecuen al proyecto subvencionado.

2. El personal del órgano instructor, podrá realizar las visitas de supervisión que se consideren necesarias a las viviendas a las que se haya concedido la subvención, con el objeto comprobar la adecuada realización de la actuación. Los solicitantes deberán facilitar el acceso a la vivienda y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable, ésta convocatoria o en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

5. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán asimismo el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, si se modifican las características técnicas de las ventanas realmente instaladas, reduciendo las prestaciones, solo se admitirá cuando se acredite que se cumplen, como mínimo, los requisitos definidos en el artículo 3.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada:

b.1. Si el coste real de la actuación subvencionable ejecutada y justificada es menor que el inicialmente concedido, pero la actuación se ha ejecutado por completo y se ha cumplido el objeto de la subvención, solo se abonará la subvención correspondiente al importe realmente justificado.

b.2. Si se da el caso previsto en el apartado a, solo se abonará la subvención realmente justificada si se cumplen las condiciones previstas en dichos casos.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevará una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o mal justificada.

7. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 21. Entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, se podrá actuar para la gestión de estas ayudas a través de una entidad colaboradora, que realizará las actuaciones que se le encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos, nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

La entidad deberá reunir las condiciones de solvencia y eficacia indicadas en el artículo 12 de las bases reguladoras. Mediante el correspondiente convenio de colaboración, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se determinará la forma de justificación de los fondos percibidos y las actuaciones realizadas.

Artículo 22. Difusión.

La Administración Pública podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden, respetando en todo caso la intimidad de las personas.

Artículo 23. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La solicitud de las ayudas y la gestión del expediente que genere se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas se abonarán con cargo a la línea presupuestaria 13050G/4312/780135/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, según el presupuesto aprobado, con un importe máximo de 1.500.000 €.

2. Se establece un reparto del presupuesto de la convocatoria entre las 3 provincias, basado en la proporción de subvenciones solicitadas y concedidas en convocatorias de rehabilitación anteriores, correspondiendo un 60 % a la provincia de Zaragoza y un 20 % respectivamente para Huesca y para Teruel:

Zaragoza: presupuesto disponible 900.000 €

Huesca: presupuesto disponible 300.000 €

Teruel: presupuesto disponible 300.000 €

3. Si, una vez que se hayan resuelto todas las solicitudes completas que cumplan requisitos de una determinada provincia, hubiera presupuesto disponible, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá resolver su asignación a otra provincia que lo precise, o repartirlo entre las otras dos según el caso.

4. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la Resolución de Concesión.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 20 de julio de 2020.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.