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EXTRACTO de la Orden DRS/186/2018, de 6 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2018 (ejercicio FEAGA 2019).

Publicado el 13/02/2018 (Nº 31)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 385277

Primero.- Beneficiarios.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, en materia de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio FEAGA 2019, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2, Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en el artículo 2.1 de la presente orden, se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. Solo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución, alcance, al menos, el 70 por ciento.

Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el letra a) del apartado 4.1.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de febrero de 2018.

Zaragoza, 6 de febrero de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.