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ORDEN DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

Publicado el 28/12/2017 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Asimismo, se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores y su posterior modificación por Orden de 11 de diciembre de 2017, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores para el año 2018. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 4.1.a "Modernización de explotaciones" y la medida 6.1 "Incorporación de jóvenes agricultores". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad establecidos en el artículo 17 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2017.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores y modernización de las explotaciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2018 (medidas 4.1.a y 6.1, respectivamente) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, modificada por Orden de 11 de diciembre, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la renovación de la población activa agraria.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las actividades relacionadas en los artículos 6 y 11 de la orden de bases reguladoras y que deberán estar incluidas en un plan de mejora o en un plan empresarial.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 7 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables para la modernización de explotaciones agrarias incluidos en planes de mejora los siguientes:

a) El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de concesión de ayuda y cumplir con el plan de ahorro de agua, mediante la instalación de contadores en las parcelas agrícolas realizando su lectura y analizando sus consumos.

b) Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. En ganadería dependiente del suelo serán auxiliables las cisternas para el transporte de agua para el ganado y remolques mezcladores (unifeed). Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.

c) Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.

d) Los costes de plantación de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con "tuber melanosporum", que incluirán la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, las medidas de protección y vallado perimetral.

e) Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado para los productos de la propia explotación.

f) Las torres antiheladas, defensa antigranizo y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.

g) Podrán ser subvencionados los honorarios de proyectos o memorias visados asociados a inversiones auxiliables y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

h) Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agraria, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situados en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.

j) Los almacenes, con un tope máximo del 25 por 100 del resto de inversiones auxiliables en capital inmobiliario. Este porcentaje máximo será del 50 por 100 para los jóvenes agricultores que solicitan el plan empresarial de instalación simultáneo, o en los cinco años siguientes a su instalación.

k) Sistemas de autoguiado de labores agrarias, sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos, etc.) y programas informáticos para la mejora de la gestión y productividad agraria.

Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objeto de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

2. No serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:

a) Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria, bienes inmuebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa. Compra de edificios, construcciones e instalaciones de segunda mano.

b) Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. No se auxiliará ninguna inversión que necesitando un acta de no inicio, esta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

c) Las inversiones de simple sustitución.

d) La adquisición de terrenos.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. De conformidad con el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos incluidos en los planes empresariales de instalación:

a) En la parte de la prima ligada a gastos, todos los relacionados en el artículo 12, apartados 3 y 4 de la orden de bases reguladoras.

b) Las inversiones señaladas en el punto 1 este apartado.

4. No serán auxiliables en los planes empresariales de instalación:

a) Cualquier inversión que se haya incluido en el plan de mejora.

b) Cualquier gasto que proceda de transmisiones entre parientes de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras. Ni aquellas inversiones que necesitando una acta de no inicio, esta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar, en su caso, los módulos establecidos y aprobados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que figuran en el anexo VI, así como los límites de gastos de funcionamiento de primer año por unidades productivas establecidos en el anexo VII.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, establecidas para el contrato menor en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha orden.

b) En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras y, en especial, las ayudas a la primera instalación serán incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales desde la fecha de presentación de solicitud hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen ámbito de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o provincia limítrofe.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en los anexos I y II y, en su caso, mediante los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

5. En el caso de que la inversión se realice en una parcela cuya propiedad no sea del beneficiario, el propietario de ésta deberá autorizar la mejora y aprovechamiento durante un plazo no inferior a diez años desde la certificación final.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado Sexto de esta orden de convocatoria.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo IV. A efectos del cálculo de las producciones estándar, se aplicarán los valores establecidos en el anexo V.

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionado un expediente con una valoración inferior a 30 puntos.

6. Teniendo en cuenta que el plan empresarial del joven es único, la selección del expediente de incorporación de jóvenes implicará la selección del plan de modernización presentado de manera simultánea, siempre que se ajuste a los gastos e inversiones auxiliados en la presente orden, tal y como establece el artículo 13, punto 15 de la orden de bases reguladoras.

En el caso de que se deniegue la solicitud de instalación, se denegará automáticamente la solicitud de plan de mejora simultáneo, salvo que la explotación cumpla los requisitos para que el joven pueda ser beneficiario del plan de mejora.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es la siguiente:

a) Para las subvenciones en modernización de explotaciones agrarias es de 8.000.000 euros y será financiada por el FEADER (4.240.000 euros), la Comunidad Autónoma (2.240.000 euros) y la Administración General del Estado (1.520.000 euros).

b) Para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 12.000.000 euros y será financiada por el FEADER (9.600.000 euros) y la Comunidad Autónoma (2.400.000 euros).

2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de cuatro anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La financiación de las subvenciones será la siguiente:

a) Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770036/34059 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).

b) Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 80%) y 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 20%).

En ambos casos, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Para la modernización de explotaciones agrarias las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:

1.º El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.

2.º El límite máximo de subvención será del 30 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:

i) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.

ii) Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la orden de bases reguladoras. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

iii) Zonas de montaña. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.

iv) Zonas con limitaciones naturales distintas de montaña. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.

3.º El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 50 por 100.

4.º El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, se aplicará un pago básico de 20.000 euros. El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

1.º Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.

2.º Según la ubicación de la mayor parte de la explotación:

i) En zona desfavorecida: 2.000 euros.

ii) En zona de montaña: 5.000 euros.

3.º En función del valor de producción estándar de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:

i) De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.

ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.

iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.

iv) mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.

4.º En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:

i) De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.

ii) De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.

iii) De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.

iv) Más de 150.000 euros: 15.000 euros.

6. Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención para la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias se formularán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I y II, respectivamente, presentándose la documentación preceptiva que se indica en el apartado Octavo.

2. Dichos anexos se hallan igualmente disponibles en la url www.aragon.es/agricultura, que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Solo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF y por medida.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la orden de bases reguladoras, no podrán presentar nuevas solicitudes aquellos titulares con expedientes de campañas anteriores resueltos y sin certificar a fin de plazo de la convocatoria en la misma línea de ayuda. Pudiendo solicitar un plan de mejora teniendo un expediente de instalación sin finalizar de la convocatoria anterior.

5. La renuncia, la pérdida de derecho al cobro de la subvención o la existencia de expedientes pendientes de certificación final en las convocatorias 2016 y 2017 impedirá el poder ser beneficiario de la presente convocatoria.

6. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 15 de marzo de 2018.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención fotocopia u original, en caso necesario, de la documentación básica relacionada en el anexo III, haciendo especial referencia a la aportación de las solicitudes de todos los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias de obras aprobadas que fueran necesarios para la ejecución del plan empresarial, a fecha de fin de plazo de la convocatoria. Teniendo que estar concedidos y aprobados a fecha de la concesión de la ayuda.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. La Comisión de Valoración podrá realizar una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio Provincial correspondiente a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable, que será un máximo de 18 meses con carácter general y 24 meses para las incorporaciones de jóvenes y planes de mejora asociados a éstas.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia; y, en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

ficiarios_de_ayudas_de_la_pac/consulta_de_beneficiarios_2017_presenta.jsp).

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la orden de bases reguladoras, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes de los pagos, hechos directamente por el beneficiario.

4. No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención o por sociedades participadas por él mismo).

5. Cuando el beneficiario renuncie, no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

6. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente quedará reflejado en la resolución de concesión de la subvención, atendiendo a cada línea de subvención y al tipo de inversiones a ejecutar.

7. Los beneficiarios de las ayudas a la instalación de jóvenes se comprometen a mantener la condición de agricultor profesional durante cinco años desde la instalación. En ese mismo plazo las explotaciones en las que se instalaron deben cumplir, al menos, las condiciones de explotación agraria prioritaria, cuya RUT sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia.

8. La justificación de subvenciones se comunicará mediante la solicitud de pago, donde el beneficiario deberá hacer constar el importe total de los gastos e inversiones solicitadas y adjuntará la relación de las facturas que lo conforman.

Decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El derecho a la percepción de la subvención se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, no debiendo superar, en su caso, los módulos vigentes establecidos y aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. En el momento de la certificación final se realizará una nueva valoración del expediente con los mismos criterios iniciales al objeto de comprobar que dicho expediente ha alcanzado efectivamente la baremación suficiente para resultar seleccionado. En el caso de no alcanzarla se emitirá resolución de pérdida del derecho al cobro y, si procede, de reintegro de la subvención recibida.

3. En modernización de explotaciones:

a) El pago de la subvención se efectuará previa presentación de la solicitud de pago prevista en el punto 8 del apartado Decimocuarto y justificación por el beneficiario de la realización de la actuación objeto de subvención, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

b) Una vez verificada dicha justificación, se emitirá la certificación de realización de las inversiones y del cumplimiento de los compromisos, proponiendo el pago de la subvención que corresponda.

c) Podrán efectuarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

d) Para poder proceder a realizar pagos parciales de la subvención se requerirá que se justifique al menos un 30 por 100 de los gastos o inversiones auxiliadas, sin superar el 70 por 100.

e) En los casos en que, estando realizadas el total de inversiones, no pueda realizarse una certificación final por faltar documentación o no cumplir alguno de los compromisos, podrá certificarse hasta el 90 por 100 de las inversiones auxiliadas.

f) El número máximo de certificaciones no podrá exceder de tres, incluyendo la certificación final.

4. En instalación de jóvenes agricultores:

a) El primer pago se podrá realizar cuando se haya empezado a aplicar el plan empresarial, acreditándose al menos haber alcanzado el 30 por 100 del tamaño de la explotación prevista o haber acometido el 30 por 100 del volumen de gastos necesarios para la instalación, así como haberse dado de alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, librándose el 30 por 100 de la subvención total.

b) Un segundo pago hasta el 80 por 100 se podrá aprobar cuando se hayan finalizado el 80 por 100 de los gastos previstos, se disponga de capacidad profesional suficiente y se acredite la condición de agricultor profesional. Cuando el joven no acredite la capacitación profesional y/o la condición de agricultor profesional, solo se efectuará un pago hasta el 50 por 100 de la subvención.

c) El último pago se realizará cuando haya finalizado el proceso de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.5 de la orden de bases reguladoras. En caso de que el joven aún no disponga de la capacitación profesional y se encuentre en el plazo habilitado para su cumplimiento, se pagará como máximo el 50 por 100 hasta su justificación completa. En ambos casos la fecha de certificación de este pago se considerará como fecha de primera instalación.

5. En todo caso, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran trascurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

Decimoséptimo.- Cláusula de adaptación al derecho comunitario.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimoctavo.- Cláusula de salvaguardia.

1. La resolución de las solicitudes queda condicionada a la finalización de la tramitación del expediente de gasto plurianual al que hace referencia el apartado Sexto.2 de la presente orden.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO