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ORDEN DRS/517/2017, de 6 de abril, por la que se convocan las subvenciones en materia de cooperación para la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2017.

Publicado el 25/04/2017 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones relativas a la cooperación de agentes del sector agrario. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531.

En nuestra Comunidad Autónoma la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, aplicándose, en todo lo que no se oponga a la anterior, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Por Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 13 de marzo de 2017), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación y funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación para la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2017.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una medida incluida en el PDR Aragón, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 16. Cooperación, submedida 16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante, AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria solo podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, sería el caso de la creación de grupos operativos cuyo ámbito de actuación se dirija al sector forestal o silvícola, así como las destinadas a PYMES de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

El Departamento, ha dictado hace ya tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, en su artículo 11.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el apoyo de acciones de cooperación para la creación de los Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (en adelante, AEI) para el año 2017, dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), en la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación y funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es impulsar la creación de grupos operativos que contribuyan a avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Segundo.- Ámbito geográfico.

1. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, solo será elegible la creación de grupos operativos cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuya actividad esté destinada a resolver un problema existente en los sectores agroalimentario y/o forestal aragoneses.

2. En particular, y por lo que respecta a los miembros del grupo operativo que sean centros tecnológicos, de investigación o universidades, se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se justifique la no existencia en Aragón de centros disponibles para el ámbito de actuación que se requiere.

Tercero.- Ámbitos de actuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero:

1. Como criterio general, las tareas desarrolladas por los miembros del grupo operativo deben estar siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento, y en ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de investigación.

2. Los ámbitos de actuación de los grupos operativos, establecidos en el PDR Aragón, son: la productividad y sostenibilidad de explotaciones agrarias y forestales, la mejora del regadío y la mejora de la calidad alimentaria y el aumento del valor añadido.

3. Se plantea el apoyo de las actuaciones y proyectos que lleven a cabo los grupos operativos dentro de los objetivos que a continuación se relacionan, para cada uno de los ámbitos definidos en el PDR Aragón e indicados en el anterior punto 2:

a) La productividad y sostenibilidad de explotaciones agrarias y forestales:

- Promover el uso eficiente de los recursos naturales y de los inputs contribuyendo a una agricultura sostenible y a una mejora de los resultados económicos.

- Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de productos.

Podrá incluir la búsqueda de soluciones tecnológicas encaminadas al análisis, control y mitigación de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, para asegurar dicho abastecimiento.

- Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo.

- Conseguir una transferencia de tecnología y de conocimiento hacia el sector agroalimentario y forestal.

b) La mejora del regadío:

- En relación con el agua, mejorar su gestión tanto desde el punto de vista cuantitativo y/o cualitativo como institucional, favoreciendo el uso y reparto más eficiente del recurso.

- En relación con la energía, reducir los costes energéticos y fomentar el uso de fuentes de energías renovables.

- En el caso de fertilizantes, optimizar las dosis y tipos de fertilizantes aplicados, reducir la contaminación difusa y la emisión de gases de efecto invernadero.

c) La mejora de la calidad alimentaria y el aumento del valor añadido:

- Ejecutar proyectos en el ámbito de la calidad alimentaria, preferentemente la calidad diferenciada.

- Lograr un mayor nivel de organización e integración del sector productor en la cadena alimentaria.

- Incrementar del valor añadido de los productos.

- Diversificar la economía de la población rural.

4. Con carácter general, y en relación con la protección del medio ambiente, esta submedida incluye proyectos relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que relacionen la actividad agroalimentaria o forestal con estos objetivos en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados.

5. Los proyectos destinados a la producción sostenible de biomasa deberán derivar de aprovechamientos de recursos forestales o subproductos agrícolas con fines energéticos, y deberán promover igualmente la restauración, la preservación y la mejora de las masas forestales, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección de la Red Natura 2000 y de los distintos espacios naturales protegidos o PORN.

Cuarto.- Composición de los grupos operativos y funciones del coordinador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, los grupos operativos deberán ser de nueva creación. Se constituirán por las partes interesadas, entre ellas los agricultores, los investigadores, los asesores, las empresas del sector agroalimentario y otros, para desarrollar proyectos.

Sus actuaciones se centrarán en resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada de los sectores agroalimentario y forestal para alcanzar los objetivos de la AEI mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas, estableciendo una comunicación entre los integrantes del grupo operativo y el mundo de la investigación.

2. Estarán formados por dos o más personas, físicas o jurídicas, siempre que, al menos, dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y que justifiquen su vinculación con el ámbito de actuación correspondiente (explotaciones agrarias y forestales, regadío y aumento del valor añadido). No se establece un número máximo de miembros del grupo.

Podrán ser miembros del grupo operativo los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones y asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus asociaciones, los centros de investigación y los centros tecnológicos o de transferencia, las entidades de asesoramiento, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), las administraciones públicas, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico y otros agentes del sector agroalimentario y rural.

El grupo operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.

3. Los grupos operativos constituidos en el ámbito de la productividad y de la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y forestales deberán incluir, al menos, una explotación o una agrupación o asociación de agricultores, ganaderos o silvicultores.

4. Los grupos operativos constituidos en el ámbito de la mejora del regadío deberán incluir, al menos, una comunidad de regantes o usuarios o un titular de una concesión de agua de riego.

5. Los grupos operativos constituidos en el ámbito de la mejora de la calidad alimentaria y el aumento del valor añadido, deberán incluir en sus proyectos la contribución a la mejora y competitividad de los productos alimentarios preferentemente amparados por un marchamo de calidad diferenciada.

6. Los grupos operativos designarán un coordinador, que podrá ser persona física o jurídica, cuyas funciones serán, como mínimo, las recogidas en el punto 6 del artículo 5 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero:

a) Dirigir y coordinar la constitución del grupo operativo, preparar el documento vinculante a que se refiere el punto 7 del apartado octavo de esta orden y definir los compromisos de cada participante.

b) Participar en el diseño del proyecto y dirigir y coordinar su ejecución.

c) Coordinar los aspectos financieros del grupo operativo y del proyecto, en lo referente a los miembros del grupo que van a ser beneficiarios de la ayuda, así como a los compromisos económicos que asume cada uno de los beneficiarios.

d) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada beneficiario, especialmente la solicitud de ayuda, la ejecución de la actuación y la justificación del gasto que corresponda a cada uno de los miembros beneficiarios de la ayuda.

e) Promocionar el grupo operativo y controlar la ejecución del proyecto en todos sus aspectos.

f) Constituir el cauce de comunicación entre el grupo y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, transmitiendo la información recibida referente a la constitución del grupo operativo y al proyecto en ambas direcciones. Toda comunicación o trámite con la agrupación en el marco de estas ayudas, se realizará en exclusiva con el coordinador del grupo.

g) Centralizar toda la información financiera y justificativa de la constitución del grupo y de la ejecución del proyecto, que presentará al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Quinto.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Las actividades de coordinación y constitución del grupo operativo.

b) Estudios previos de diseño y desarrollo.

c) La redacción del proyecto innovador.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) La redacción de la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador que se presente con la solicitud de subvención.

b) La preparación y suscripción del documento vinculante que se presente con la solicitud de subvención.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos en estudios de diagnóstico y de búsqueda de soluciones innovadoras y asistencia técnica previos a la redacción del proyecto y posteriores a la solicitud de la subvención, relacionados con la temática del proyecto del grupo operativo.

b) Gastos de dinamización y puesta en marcha del grupo operativo: reuniones, formación y captación de nuevos miembros.

c) Gastos en diseño y redacción del proyecto con el límite del 30 % del gasto elegible total. Este proyecto desarrollará la idea de proyecto presentada junto a la solicitud.

d) Gastos de personal propio, con el límite del 40 % del gasto elegible total, siempre que su actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto realizando labores relacionadas con las señaladas en las letras a), b), c) y f) del presente apartado. Deberán excluirse de estos gastos las cuotas empresariales a la Seguridad Social, las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y el impuesto personal sobre la renta (IRPF).

En caso de dedicaciones parciales, se aplicará la reducción correspondiente de manera proporcional, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21. Régimen de compatibilidad de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero.

e) Gastos de adquisición de material fungible no inventariable.

f) Gastos de divulgación y comunicación referentes a la creación del grupo operativo.

g) Gastos de desplazamiento del personal propio para actividades directamente relacionadas con la constitución del grupo operativo.

h) Alquiler de locales y medios audiovisuales para realización de las actividades de dinamización y coordinación.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de solicitar la subvención.

No obstante, en el caso de los gastos correspondientes a las letras a), b) y f) del punto 1 anterior, cuando el importe sea superior a 3.000 euros, se presentarán tres ofertas de proveedores diferentes.

Los importes indicados se referirán a cada obra, bien de equipo o servicio que se vaya a prestar al conjunto de beneficiarios del grupo por un determinado proveedor.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando, por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por FEADER y en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, en aquellos casos en los que sea de aplicación.

4. Las actuaciones recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario. No obstante, con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los límites aplicables a los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) El gasto consecuencia de la redacción del proyecto o memoria incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria con un límite del 30 % del gasto elegible total.

b) Solo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones reguladas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El gasto en personal propio contemplado en el punto 1, letra d) anterior no podrá superar el 40 % del gasto elegible total.

d) Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede el beneficiario. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de los conceptos subvencionables siempre que se justifique adecuadamente. Tendrán como límite máximo los costes de referencia fijados para la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón.

5. No se considerarán gastos subvencionables:

a) La memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador que se presente con la solicitud de subvención.

b) Los gastos de preparación y suscripción del documento vinculante que se presente con la solicitud de subvención.

c) Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

d) El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario.

e) Otros impuestos indirectos así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

f) Las cuotas empresariales a la Seguridad Social, las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y el Impuesto personal sobre la renta (IRPF) de los gastos de personal propio señalados en el punto 1, letra d) anterior.

g) Garantías bancarias comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

h) Indemnizaciones por despido de personal.

i) Gastos de procedimientos judiciales.

j) Gastos de atenciones protocolarias, representaciones, dietas y alojamiento.

k) La compra de equipos de segunda mano.

l) Los pagos en metálico de cualquier importe.

m) Los gastos derivados de la prestación o suministro de bienes, obras o servicios entre miembros (socios y beneficiarios), del grupo operativo que se pretenda constituir, salvo en el caso de que se trate de centros tecnológicos, de investigación o de transferencia.

Séptimo.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 6 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Los grupos operativos cuando éstos se constituyan con personalidad jurídica propia. En este caso, el representante legal del grupo asumirá la coordinación del mismo.

b) Cuando el grupo operativo carezca de personalidad jurídica propia, podrán ser beneficiarios los propios miembros del grupo, sean personas físicas o jurídicas, siempre que en la solicitud figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, de acuerdo con el documento vinculante a que hace referencia el punto 7 del apartado octavo.

2. En el caso de grupos operativos que carezcan de personalidad jurídica propia, pueden ser beneficiarios de estas ayudas los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, en particular, las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que sean miembros del grupo operativo y así conste en el correspondiente documento vinculante.

3. Los beneficiarios, tendrán su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se limita el número de beneficiarios a un máximo de 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el documento vinculante.

5. El grupo operativo podrá incluir miembros que participen en el proyecto como socios pero que no sean beneficiarios de las ayudas. Sus actividades no serán subvencionables, ni remuneradas por el grupo operativo o sus miembros, salvo en el caso de que se trate de centros tecnológicos, de investigación o de transferencia.

6. En caso de grupos operativos que carezcan de personalidad jurídica, el coordinador puede no ser beneficiario de la ayuda, siempre que así conste en el documento vinculante.

7. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D, y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo operativo pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.

8. Un determinado miembro, podrá participar en más de un grupo operativo en calidad de beneficiario de las ayudas.

9. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

10. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

12. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención.

Octavo.- Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden DSR/241/2017, de 27 de febrero, son compromisos y obligaciones del beneficiario:

1. Constituirse como grupo o agrupación para llevar a cabo un proyecto.

2. Elaborar una idea proyecto que contenga, al menos:

a) Una descripción del proyecto que vaya a desarrollarse, someterse a prueba, adaptarse o aplicarse que, en todo caso, deberá ser innovador. Dicho carácter innovador será evaluado por la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado decimocuarto que podrá estar asistida por expertos en el área de conocimiento del proyecto.

b) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

3. Establecer procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.

4. Designar un coordinador del proyecto de entre sus miembros, que podrá ser persona física o jurídica.

5. Los miembros del grupo operativo deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad y establecer claramente el alcance de la misma.

6. No se justificará la presencia de miembros en el grupo para el suministro de un servicio concreto sino por su implicación en el desarrollo y éxito de la iniciativa.

7. Presentar un documento vinculante según el modelo del anexo II y hacerse cargo de los compromisos reflejados en dicho documento. El coordinador tiene que ser designado por los miembros del grupo operativo, y el acuerdo de designación debe quedar reflejado en el documento vinculante.

8. Redactar un proyecto, una vez aprobada la creación del grupo operativo, cuyo contenido se establecerá por el servicio gestor. Este proyecto deberá mantener el carácter innovador definido en la idea proyecto a que se refiere el punto 2 anterior.

9. Comprometerse a desarrollar el proyecto objeto de subvención en tres años.

10. Destinar, como mínimo, un 10% de los gastos elegibles de los proyectos a la contratación del centro tecnológico, de investigación o de transferencia en la materia o ámbito específico de la actuación.

11. Los grupos operativos seleccionados en la fase de creación de grupos (primera fase) tienen la obligación de concurrir a la primera convocatoria de ejecución de proyectos (segunda fase). No podrán concurrir a dicha convocatoria los grupos operativos creados al margen de lo establecido en esta orden.

12. Los miembros se comprometen a permanecer en el grupo operativo y mantener los compromisos que se reflejan en el documento vinculante indicado en el punto 7 anterior, hasta la finalización de la ejecución del proyecto y el cobro de las correspondientes ayudas. En el caso de no ser beneficiarios de la primera convocatoria de ejecución de proyectos esta permanencia se extiende a las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

13. Comunicar al servicio gestor cualquier modificación de la actividad subvencionada.

14. Divulgar la información referente a la creación del grupo operativo, el contenido de su proyecto de innovación y la difusión de sus resultados a través de la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

15. Trasladar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la información básica que sea requerida a los grupos operativos aprobados, para su posterior publicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la página de la Red Rural Nacional de dicho Ministerio.

16. Cumplir con la legislación medioambiental y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

17. Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes, con el fin de garantizar el adecuado control, según lo establecido en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2017.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo), y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán conforme a los criterios de valoración que se enumeran en el anexo IV de esta orden de convocatoria y que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado de determinación de tales criterios por el Comité de Seguimiento del Programa.

4. En caso de igualdad en la puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate y en este orden:

a) Los proyectos que se desarrollen en áreas con limitaciones naturales.

b) Los proyectos que sean promovidos por un grupo operativo en el que sus miembros asocien o reúnan un mayor número de agricultores, ganaderos o silvicultores.

Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 250.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/12202 (200.000 euros) financiada por el FEADER y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/91001 (50.000 euros) financiada por la Comunidad Autónoma. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

La cofinanciación por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma se realiza con unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

2. Dentro del crédito disponible e independientemente del ámbito de actuación de que se trate, el gasto máximo subvencionable para la creación de un grupo operativo es de 15.000 euros. El mínimo gasto subvencionable se establece en 5.000 euros, por lo que las solicitudes con importe inferior no serán subvencionadas.

3. Las actuaciones recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario.

4. La distribución del importe de la subvención entre los beneficiarios que conformen el grupo operativo se reflejará en la solicitud que se adjunta como anexo I. Si el presupuesto solicitado superase el importe total máximo subvencionable señalado en el punto 2 anterior, la ayuda se ajustará a los límites indicados.

5. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la medida 16.1, que no estén cubiertas por el artículo 42 del TFUE, se concederán bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, siempre respetando los limites impuestos en dicho Reglamento.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

7. Asímismo, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio de los grupos operativos participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje de su tiempo dedica a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras) no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

8. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

9. No obstante, los apartados anteriores no serán aplicables a las ayudas de mínimis que se puedan haber recibido en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas indicadas en el artículo 1.3. En este sentido, sin perjuicio de las limitaciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de mínimis se rige por lo que dispone el artículo 5 del citado reglamento.

Decimoprimero.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado décimosegundo.

a) Si el grupo operativo tiene personalidad jurídica propia, la presentación del anexo I- Parte A Solicitud General se acompañará de un anexo I, Parte B Solicitud individualizada y ambos estarán firmados por el representante legal (coordinador) de la agrupación.

b) En el caso de que el grupo operativo carezca de personalidad jurídica, el anexo I- Parte A Solicitud General estará firmado por el coordinador y se acompañará de un anexo I - Parte B Solicitud individualizada, para cada uno de los miembros beneficiarios del grupo, cada uno de los cuales firmará su solicitud.

Si el coordinador es también solicitante de ayuda, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente anexo I - Parte B Solicitud individualizada.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto anterior, o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo uso del modelo oficial que se halla disponible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

Decimosegundo.- Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que se indican, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas, salvo en el caso del documento vinculante y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud.

2. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud del grupo operativo, anexo I - Parte A- Solicitud General, son los siguientes:

a) Copia del NIF de la persona física solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de datos de identidad.

b) Anexo I -parte B, Solicitud Individualizada (tantos ejemplares como solicitantes de ayuda).

c) Documento vinculante del grupo de cooperación cuyo contenido mínimo se ajustará al anexo II.

d) Memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador por el que se solicita la ayuda, según el modelo del anexo III.

3. Con carácter general, a la solicitud individualizada de cada posible beneficiario, anexo I- Parte B- Solicitud Individual, le acompañarán los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite los datos de identidad de la persona solicitante o del que la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite. Solo en el caso de no autorizar su consulta al Departamento.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

c) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Se aportará únicamente cuando no obre en poder de la Administración o cuando hayan sido modificados sustancialmente.

d) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3.5, que se incluye en el impreso de solicitud que figura como anexo I a esta orden.

f) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que se incluye en el impreso de solicitud que figura como anexo I a esta orden.

g) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

h) En caso de beneficiarios sujetos a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.

i) Tres ofertas de diferentes proveedores en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones suministros o servicios, cuando el importe de los gastos subvencionables, excluido el IVA, iguale o supere los 30.000 euros para el caso de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos o, en su caso, tres ofertas de proveedores diferentes, para los gastos correspondientes a las letras a), b) y f) del punto 1 del apartado sexto, cuando el importe sea superior a 3.000 euros.

j) Relación de documentación que obra en poder de la Administración, según el anexo V.

4. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Decimotercero.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden DSR/241/2017, de 27 de febrero y recogidos en el anexo IV de esta orden.

2. La valoración de solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Cooperación y Grupos Operativos y de la que formarán parte además dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. De acuerdo al contenido del PDR Aragón, la Comisión de Valoración podrá estar asistida por un Comité de Expertos que contará con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada y que pertenecerán a Centros, Unidades o Servicios relacionados con los ámbitos de actuación de los grupos operativos.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimosexto.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios.

b) Puntación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícola, en la resolución se ha de hacer constar el carácter de mínimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, citando tanto su título como la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6. Se podrá elaborar por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoséptimo.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es/.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el grupo operativo si dispone de personalidad jurídica o por cada uno de los miembros en caso contrario.

2. De conformidad con el punto 2 del artículo 28 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero, el plazo de ejecución en ningún caso superará la fecha de justificación se- ñalada en el apartado decimonoveno, punto 3.

3. El plazo de ejecución será improrrogable.

Decimonoveno.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación en registro por parte del coordinador de la solicitud de pago, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación del grupo:

- Acuerdo de constitución del grupo operativo suscrito por todos los miembros del mismo.

- Un ejemplar del proyecto al que se refiere el punto 8 del apartado octavo.

b) Por cada beneficiario que conste como tal en el documento vinculante, junto con su solicitud de pago se aportará la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa que contendrá una relación de las facturas de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión, fecha de pago y justificante que lo acredite.

- Las facturas y documentos justificativos de gasto (originales para su sellado y compulsa) y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos originales que acrediten su pago (justificante de pago, transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.). Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de los beneficiarios perceptores de la subvención.

- Nóminas originales del personal que se justifica. Cada nómina irá acompañada de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago. Se deberá especificar qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con especificación de las mismas y del porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 21 de la Orden DRS/241/2017, de 27 de febrero.

- Declaración de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda por ser incompatible con la subvención concedida que se incluye en el impreso de la solicitud de pago.

- Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el FEADER, que se incluye en el impreso de la solicitud de pago.

- Ficha de terceros.

- En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas, con excepción del corcho natural y sus derivados, declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

2. En caso necesario, la justificación de gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del personal técnico propio se efectuará mediante certificado del presidente o secretario de la agrupación, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos, así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 3 de octubre de 2017 y terminará el día 31 de octubre de 2017, sin posibilidad de prórroga.

4. Dentro de dicho plazo los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de las inversiones y los gastos objeto de ayuda. El coordinador presentará tantas solicitudes de pago como beneficiarios lo requieran dentro del grupo. Junto a cada una de ellas se acompañará la documentación justificativa descrita en la letra b) del punto 1 anterior.

5. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Vigésimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Vigesimoprimero.- Sanciones administrativas.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Vigesimosegundo.- Reintegro de la subvención.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 38 de la Orden DSR/241/2017, de 22 de febrero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Vigesimotercero.- Cláusula de adaptación a la normativa de la Unión Europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al PDR Aragón.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 6 de abril de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO