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ORDEN VMV/310/2016, de 16 de marzo, por la que se abre una convocatoria para el ejercicio 2016, de ayudas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.

Publicado el 18/04/2016 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el sistema de ayudas, uno de cuyos objetivos es mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación, contribuyendo a la reactivación del sector inmobiliario.

El legislador estatal, con el objetivo de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado y obtener información sobre su estado con la necesaria uniformidad de contenidos, establece la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios concretando su obligatoriedad en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, deroga las disposiciones de la Ley 8/2013, de 26 de junio, relativas al IEE y establece una nueva regulación de éste en los artículos 29 y 30 y en las disposiciones transitoria segunda y final primero, determinando el objeto, el contenido, la obligatoriedad, los plazos y las titulaciones y cualificaciones requeridas para su suscripción.

El plan estatal contiene un programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios y define un modelo tipo de informe que contiene todos los aspectos que debe incluir, valorando el estado de conservación del edificio, sus condiciones básicas de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética.

El Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma, facultando al, entonces, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

Con fecha 28 de agosto de 2014 se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que recoge los compromisos de cofinanciación asumidos por ambas Administraciones y las condiciones para la gestión y ejecución del Plan.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda la gestión de las ayudas y planes en esta materia y, en virtud del compromiso adquirido mediante la firma del citado convenio, tramitar y gestionar la ejecución de los programas contenidos en el mismo.

Con fecha 29 de diciembre de 2014 se convocaron ayudas para el ejercicio 2015, con plazo de presentación de un mes desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que se realizó el 16 de enero de 2015. Posteriormente se aprobó la Orden de 22 de septiembre de 2015, publicada el 24 de septiembre de ese mismo año, por la que, al no haber agotado el crédito presupuestario la convocatoria anterior, se abrió una nueva convocatoria con plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de octubre de 2015.

La necesidad de profundizar en las políticas de mejora del contexto urbano para conseguir un uso residencial de viviendas seguro, salubre, accesible y sostenible medioambientalmente ha aconsejado incluir una financiación anual para este programa en el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, en cumplimiento del mismo, procede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para ayudas a la realización del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) en 2016, con la misma regulación y condiciones que las anteriores, de forma que las ayudas públicas para la implantación de este Informe contribuyan a que tenga un carácter más estable y permita fomentar de manera sostenida estos Informes de Evaluación de los Edificios.

En uso de las competencias atribuidas al Consejero de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda en la disposición final primera del Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2014-2016 para la convocatoria de las ayudas contenidas en el mismo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2016, las subvenciones de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios establecidas en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, de acuerdo con las Bases Reguladoras contenidas en el citado Decreto, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como en el Manual de Gestión incluido en el anexo I del convenio.

Artículo 2. Actuaciones incluidas.

1. El objeto de la subvención es la realización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, con los contenidos que figuran en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, debidamente cumplimentado, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente. En el caso de que se presente el Informe sin Visado colegial, deberá adjuntarse declaración responsable del técnico relativa a su cualificación para suscribirlo y a su colegiación (anexo V).

2. Serán subvencionables los Informes de Evaluación de los Edificios suscritos a partir del 28 de junio de 2013, fecha de la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que estableció la obligatoriedad del Informe, y que no hayan sido objeto de ayudas en convocatorias anteriores del mismo programa de este Plan.

3 El informe de evaluación de los edificios, tal como lo define el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en la Comunidad Autónoma, siempre que cuenten con dichos técnicos.

A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 € por cada 100 m² de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 € ni el 50% del coste subvencionable del informe por edificio.

La superficie útil de los locales se computara con la acreditada en el plano de estado actual del edificio o medición acreditada por técnico competente o, en su defecto, con la superficie existente de locales (excluido el uso de aparcamiento) en los datos del Catastro del edificio con una multiplicación por un factor de 0,8 para su reconversión en superficie útil. Cualquier fracción de la unidad de 100m² de locales se considerara una unidad más a efectos del cálculo del número de unidades de local para el cálculo de la cuantía de las ayudas.

Artículo 4. Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable el importe satisfecho en concepto de honorarios profesionales por la redacción del informe de evaluación del edificio, excluidos impuestos, tasas y tributos.

Artículo 5. Condiciones relativas a los edificios.

Los informes de evaluación para los que se soliciten las subvenciones objeto de esta orden deberán referirse a edificios dentro del ámbito territorial aragonés, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tipología residencial de vivienda colectiva, terminados antes de 1981. A efectos de la antigüedad se considerara la declarada en la escritura de obra nueva o, en su defecto, en los datos del Catastro.

b) Edificios que, sin cumplir la condición anterior, sus titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y que deban suscribir el informe con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, o con las excepciones previstas en el artículo 19.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En tal caso deberán acreditar la solicitud de estas ayudas, además del resto de la documentación exigida, acreditando, cuando proceda, las circunstancias excepcionales citadas en el párrafo anterior.

c) Quedan excluidos los edificios de tipología residencial unifamiliar.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cumplan las condiciones previstas en el artículo anterior.

Se considerará que un edificio tiene carácter predominantemente residencial cuando al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. Se excluirán del cómputo anterior las plantas bajas de los edificios.

Artículo 7. Condiciones que deben cumplir los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, además de cumplir las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- No estar incursos en la prohibición de obtener beneficios, ayudas o subvenciones públicas previstas en el artículo 54 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida,

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este extremo se acreditará mediante Declaración Responsable, según el modelo que se aporta en el anexo II.

- No haber sido beneficiario de ayudas para la suscripción del Informe para el mismo edificio en convocatorias anteriores de este mismo programa del actual Plan aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria la regeneración y renovación urbana. Este extremo se acreditará mediante Declaración Responsable, según el modelo que se aporta en el anexo III.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del Extracto de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 31 de mayo de 2016.

2. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo oficial que se adjunta como anexo I de esta orden y, junto con el resto de la documentación requerida, irán dirigidas a la Subdirección Provincial de Vivienda competente en el ámbito territorial donde se sitúe el edificio evaluado.

Artículo 9. Documentación.

1. Se deberá presentar el Informe de Evaluación del Edificio debidamente suscrito por técnico competente (en cada una de las tres partes del Informe), obligatoriamente en formato digital (formatos. iee y. pdf) y 2 copias en papel impreso del formato. pdf con las firmas originales del propietario o del Presidente de la Comunidad de Propietarios y del técnico redactor.

La aplicación informática para la realización del informe y su presentación digital con las extensiones señaladas es gratuita y está disponible en el siguiente enlace del Ministerio de Fomento:

https://iee.fomento.gob.es/

Asimismo, tanto el modelo de solicitud como el modelo de Informe de Evaluación del Edificio y el enlace a la aplicación informática que facilita el Ministerio de Fomento para la realización del Informe podrán descargarse de la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en la siguiente dirección:

http://www.aragon.es/Temas/ViviendayUrbanismo

En el caso de que ya se disponga de informes de Inspección Técnica del Edificio y/o de certificación energética del mismo, se deberán integrar en el informe, constituyendo un documento único y se presentará en los formatos definidos en el párrafo anterior.

2. El informe podrá estar suscrito desde el 28 de junio de 2013, fecha de la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

3. En cualquier caso, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) deberá estar inscrito en el Registro de Certificaciones Energéticas de Edificios de Aragón.

4. Se presentará, asimismo, la factura o facturas de los honorarios profesionales correspondientes a la realización del informe, original o copia compulsada, y los documentos bancarios que acrediten el pago efectuado, no aceptándose pagos en metálico. Se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, el destinatario del pago, fecha e importe. No se aceptaran pagos diferidos.

5. Se presentara también fotocopia del DNI del propietario o Comunidad de Propietarios y el modelo de Ficha de Terceros, disponible en el anexo IV y en la siguiente dirección web: http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros, rellenado sin tachaduras ni enmiendas, sellado por la entidad financiera y con el nombre coincidente con el del DNI o del CIF.

6. Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el modelo que se aporta en el anexo II.

7. Se presentará una relación de las ayudas recibidas para la misma finalidad, según el modelo de Declaración responsable incluido en el anexo III.

Durante la tramitación del expediente se podrá requerir al solicitante la acreditación de los extremos declarados en la solicitud.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración en cada Provincia, órgano colegiado establecido de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que estará presidida por el/la Subdirector/a Provincial de Vivienda y Rehabilitación, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- Jefe/a de la sección de arquitectura y rehabilitación.

- Titular de la unidad técnica.

- Un Administrador Superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de

Valoración.

En caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, podrán ser sustituidos por funcionarios de formación y experiencia similares,

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Ni la solicitud ni la concesión de estas ayudas presuponen la validación del contenido del informe ni su aprobación. Tal como establece el artículo 30.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el contenido del informe se justificará en el mismo bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

3. Una vez presentadas las solicitudes, las unidades técnicas y/o administrativas designadas al efecto comprobarán la documentación aportada, únicamente a los efectos del cumplimiento de las condiciones exigibles para la concesión de la subvención.

4. Una vez revisadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, serán remitidas a la Comisión de Valoración para su estudio y la redacción del informe con las propuestas de concesión o denegación en su caso.

5. El Subdirector/a Provincial de Vivienda correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

Artículo 12. Criterios de concesión.

1. La concesión se realizará por concurrencia competitiva de conformidad con el crédito presupuestario previsto a tal efecto por la convocatoria.

2. Los criterios aplicables para la concesión de las subvenciones, en el orden que se establece, serán los siguientes:

a) Edificios de uso residencial de vivienda colectiva, finalizados antes del año 1981, ordenados en función de su antigüedad.

b) Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con cuatro o más plantas sin ascensor, ordenados por número de plantas.

c) Orden de entrada de las solicitudes en los Registros autorizados correspondientes.

3. Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes y analizada la documentación presentada, se clasificarán las que cumplan todos los requisitos establecidos en función de la antigüedad del edificio, dando prioridad a los de mayor antigüedad.

4. Una vez clasificadas las solicitudes con el anterior criterio, de entre los edificios concluidos en el mismo año, se priorizarán los que cuenten con cuatro o más plantas y no dispongan de ascensor, ordenados a su vez por el número de plantas, primando los edificios de más plantas.

5. De entre los edificios clasificados con los anteriores criterios con orden coincidente se establecerá, si fuera necesario, un orden por fecha de registro de entrada de la solicitud, dando prioridad a las presentadas con anterioridad.

6. Una vez ordenadas de acuerdo con los anteriores criterios todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se propondrá la concesión de las subvenciones siguiendo dicho orden hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

7. Cuando existan varias solicitudes con orden coincidente ocupando la última posición a la que alcance el crédito disponible, en función del importe restante hasta agotarlo, éste se podrá prorratear entre las mismas.

8. No obstante, cuando el número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no agote el crédito consignado en la convocatoria, se podrá resolver sin establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 13. Resolución de las solicitudes y pago.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo de tres meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda publicará la resolución del Director/a General de Vivienda y Rehabilitación por la que se resuelva definitivamente la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Gobierno de Aragón, en la dirección:

http://www.aragon.es/Temas/ViviendayUrbanismo

En función del número de solicitudes recibidas en cada provincia y de las circunstancias específicas de la convocatoria, la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", podrá sustituir a la notificación individual de las resoluciones denegatorias de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. La resolución, una vez obtenida la conformidad del Ministerio de Fomento, dará lugar al abono del importe de la subvención concedida.

Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras contenidas en el resto de programas de los vigentes planes estatal y aragonés, de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, así como cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de las ayudas obtenidas no supere el 80 % del coste de la actividad subvencionable.

2. En el caso de que se haya obtenido subvención para todo o una parte del Informe (como la certificación energética, o para una ITE anterior), deberá acreditarse y hacerse constar en la solicitud, sin que la suma de las subvenciones pueda superar el 80 % coste de la actividad subvencionable.

3. Se concederá ayuda, como máximo, a un único informe de evaluación para cada edificio en el ámbito del actual Plan Aragonés. No podrán obtener ayuda los que ya la hayan obtenido para el mismo edificio en las anteriores convocatorias de este mismo programa en el Plan 2013-2016.

4. Se presentará una relación de las ayudas recibidas para la misma finalidad, según el modelo de Declaración Responsable incluido en el anexo III

Artículo 15. Colaboración ínter administrativa.

A los efectos de lo previsto en la legislación urbanística y en el artículo 29.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en tanto se regula por la Comunidad Autónoma la creación y funcionamiento del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, el órgano instructor de estas subvenciones remitirá una copia en papel de cada uno de los Informes de Evaluación de los Edificios, con las firmas originales, a los Ayuntamientos de los municipios correspondientes a las solicitudes presentadas.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

1. Los fondos presupuestarios con cargo a los que se abonarán estas ayudas se encuentran en la línea presupuestaria 13050G/4323/780176/39117 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, con un importe de 100.000 €.

2. Se establece una distribución de dichos fondos entre las tres provincias, en función del porcentaje de edificios de tipología residencial colectiva construidos antes de 1981:

Número edificios % Importe €

Total Aragón 39.748,71 100% 100.000

Huesca 8.920,04 22% 22.000

Teruel 6.776,46 17% 17.000

Zaragoza 24.052,22 61% 61.000

(Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IAEST, censo de viviendas 2011).

3. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el Órgano Gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, en un máximo de 85.342 €, procedente de financiación adicional aportada por el Ministerio de Fomento para este programa, incluida en el convenio suscrito, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 marzo de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÈ LUIS SORO DOMINGO

Anexo I: Modelo de solicitud

Anexo II: Modelo de declaración responsable de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

Anexo III: Modelo de declaración responsable de las ayudas recibidas con la misma finalidad

Anexo IV: Ficha de Terceros

Anexo V. Declaración responsable del técnico acreditando su cualificación y colegiación.