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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2015, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Subinspector de la Policía Local (Jefe del Cuerpo), vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Publicado el 18/01/2016 (Nº 10)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso-oposición libre, una plaza de Subinspector (Jefe del Cuerpo), vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Subinspector (Jefe del Cuerpo) de la Policía Local, del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala Servicios Especiales; Clase Policía Local (Estructura Orgánica: Escala Técnica; Categoría Subinspector), Denominación: Subinspector (Jefe del Cuerpo); Grupo A/ Subgrupo A2, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2 (artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), Nivel de Destino 21, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, incluida en la Oferta de Empleo Público del M.I. Ayuntamiento de Fraga para el ejercicio 2015 aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2015.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículo de las clases A y B y con la autorización de la categoría BTP (en los términos y efectos dispuestos en el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre) o las antiguas clases A2 y B2.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira y no estar incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II de la presente convocatoria.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

i) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

j) Compromiso de portar armas y su autorización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.

Tercera.- Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

b) Que se comprometen, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

2. A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotocopia del título o certificación académica oficial acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.

c) Los documentos acreditativos de los méritos alegados debidamente cotejados y compulsados.

d) Justificante de haber ingresado 25 euros, en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES4620852256650300008320 a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata del presente concurso- oposición libre. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Dichas instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

4 Vocales: designados por la Alcaldía, de los cuales uno actuará como Secretario del Tribunal, uno será Catedrático o Profesor de Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa, otro será designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local.

De no poder nombrarse el funcionario del Ayuntamiento de Fraga como miembro del Tribunal, éste podrá nombrarse de otras administraciones públicas.

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de su designación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece la presente base.

Sexta.- Sistema de selección de los aspirantes.

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición libre que constará de una fase de concurso de méritos y una fase de oposición y un curso de formación. Quienes no superen el curso podrán participar en un segundo curso y de no superarlo perderán todos sus derechos derivados de la convocatoria.

En la realización del curso de formación, se exceptúan los que sean miembros y fuerzas de seguridad, ya que se considera que ya poseen dicho curso y título por su realización.

1.º Fase concurso de méritos. Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición.

En el baremo o concurso de méritos se valorarán los siguientes méritos:

1. Servicios Prestados: Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera en situación de servicio activo, según el siguiente baremo:

Por año completo como agente o auxiliar de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por año completo como oficial de la Policía Local o equivalente: 0,15 puntos.

Por año completo como subinspector de la Policía Local o equivalente o superior: 0,30 puntos.

Por año completo como funcionario de las fuerzas y cuerpos de seguridad, no incluido en ninguno de los supuestos anteriores: 0,10 puntos.

Acreditación experiencia profesional: La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de servicios expedida por la Administración Pública correspondiente. En la misma habrá de indicarse el número total de años, meses y días de servicios prestados.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 2 puntos.

2. Titulaciones Académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación a que se opta, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 0,50 puntos:

- Por Licenciatura o Grado Universitario específico en criminología o ciencias de la seguridad: 0,50 puntos.

- Por Licenciatura o Grado Universitario no relacionado con las materias de criminología o ciencias de la seguridad: 0,25 puntos.

Acreditación titulación académica: Mediante la presentación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 0,5 puntos.

3. Formación: Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales (colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, en este último caso solamente cuando estén incluidos en planes de formación con las administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,1 puntos por crédito formativo o 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos inferiores a 1 crédito o inferiores a 10 horas, ni aquéllos en los que no se indique el número de créditos o el número de horas de que consta. En caso de que el diploma acreditativo de un curso contenga número de créditos y de horas, a los efectos del cómputo de puntos se tendrá en consideración exclusivamente el número de créditos.

Este apartado tendrá una valoración máxima de 1,5 puntos.

Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni los títulos de master universitario oficial conducentes a la obtención del doctorado, ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

4. Reconocimiento al mérito policial: En este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto haber sido recompensado con medallas o condecoraciones o felicitaciones con arreglo al siguiente baremo:

Por cada medalla o condecoración concedida con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de esa especial mención: 0,50 puntos.

Por cada felicitación pública individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Delegación de Gobierno, Ayuntamiento, jefes de policía, etc.): 0,25 puntos.

Se acreditará mediante original o copia compulsada del documento acreditativo de la concesión, otorgamiento o reconocimiento.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada, los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que pueda tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

En todo caso, a petición del Tribunal, y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.

La valoración de los méritos podrá alcanzar un máximo de 5 puntos.

En caso de que el concursante supere el mismo se dejarán de valorar los méritos, concediéndose dicho máximo.

2.º Fase de oposición. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, todas y cada una de ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:

Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas, el cual se realizará durante el mes de junio de 2016, publicándose el día de su realización en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal.

1.ª-Prueba psicotécnica orientada a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación será de apto o no apto.

2.ª- Prueba de conocimientos teóricos, que consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas de tipo test, cada una de ellas con cuatro posibles respuestas y un única solución correcta, preguntas que versarán sobre los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I de la presente convocatoria. La prueba se realizará en un tiempo máximo de dos horas. Las respuestas acertadas computarán 0,1 puntos, las cuestiones no contestadas puntuarán 0 puntos y las respuestas erróneas -0,025 puntos. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

3.ª- Prueba de conocimientos que consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal de entre los temas incluidos en el programa que figura en el anexo de esta convocatoria. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y deberá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal, siendo pública su lectura.

4.ª- Prueba Práctica que consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo de estas bases y con las funciones de la plaza convocada. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de los textos legales de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales.

Esta prueba deberá ser leída obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose la capacidad de análisis y la explicación razonada de los conocimientos teóricos en la resolución del supuesto o supuestos prácticos planteados. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.

La tercera prueba tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarla.

Séptima.- Desarrollo de las pruebas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del proceso selectivo, se realizará, al menos, en el local donde se haya celebrado el anterior y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en web municipal, con una antelación mínima de setenta y dos horas respecto a la señalada para la iniciación de los mismos.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.- Calificación

Las pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificadas cada una de ellas con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos (salvo la prueba psicotécnica que siendo eliminatoria la calificación será de apto o no apto). El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de las pruebas obligatorias, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada prueba se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

La calificación de cada prueba se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y será expuesta la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el baremo de méritos. De persistir el empate, se realizará una prueba complementaria.

Novena.- Propuesta de nombramiento.

Finalizadas la selección, el Tribunal publicará en el tablón de Edictos de la Corporación y en la página web municipal la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas, fases y la suma total. Esta relación será hecha pública en el tablón de Edictos de la Corporación

El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga propuesta de nombramiento al aspirante que habiendo superado todas las pruebas selectivas haya obtenido en el proceso selectivo mayor puntuación.

El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión.

Décima.- Presentación de documentación y nombramiento.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria y que son:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

3. Fotocopia compulsada de los referidos Permisos de conducir.

4. Certificado de carecer de antecedentes penales.

5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

6. Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

De conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria si el candidato propuesto no es miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los términos y requisitos establecidos en la bases de la convocatoria, será nombrado funcionario en prácticas hasta la superación de un curso selectivo, pudiendo si no supera el curso participar en un segundo curso y de no superarlo perderá todos sus derechos derivados de la convocatoria.

Undécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Decimoprimera.- Impugnación y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y resto de normativa de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fraga, 29 de diciembre de 2015.- El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán

ANEXO I Programa

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido. Los Derechos y deberes fundamentales de los Españoles.

Tema 2. La Corona. Atribuciones. Las Cortes Generales. Congreso y Senado. Composición y funciones. El Gobierno: Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad. El poder judicial: Principios informadores.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Principios constitucionales. La Administración Local. Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Clases de Administraciones Públicas. Los Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases. El Reglamento. Concepto. Fundamento. Titular de la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Procedimiento de elaboración.

Tema 5. El Administrado: Concepto y clases. Capacidad y causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clasificación. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La Convalidación. La revisión de oficio.

Tema 7. El procedimiento administrativo general. Concepto. Clases de procedimiento. Fases del procedimiento.

Tema 8. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Objeto. Fin a la vía administrativa. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. resolución.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración Pública. Régimen actual. Concepto. Requisitos.

Tema 10. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Tema 11. Formas de la acción administrativa: Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 12. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Elaboración, significado, competencias y modificación.

Tema 13. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 14. El municipio. Concepto. Elementos esenciales.

Tema 15. El municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 16. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

Tema 17. El procedimiento administrativo local. Concepto. Principios que lo inspiran. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos de presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 18. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 19. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 20. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.

Tema 21. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de licencias.

Tema 22. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

Tema 23. Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora. Elementos de los contratos locales. Clases de contratos. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Extinción de los contratos.

Tema 24. La función pública local. Clases de funcionarios. Organización de la función pública local: Órganos y grupos que la integran.

Tema 25. Concepto de Haciendas Locales. Concepto de potestad tributaria y sus fases. Recursos locales y clasificación. Análisis de los recursos tributarios propios. Ordenanzas Fiscales: Concepto y potestad reglamentaria. Tramitación de las ordenanzas y acuerdos. Entrada en vigor y contenido.

Tema 26. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.

Tema 27. La infracción urbanística y su régimen sancionador.

Tema 28. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Tema 29. Concepto de Derecho penal: los delitos y su clasificación.

Tema 30. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Personas responsables.

Tema 31. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. Del cohecho.

Tema 32. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Tema 33. De los delitos contra la seguridad vial. De los hurtos. De los robos. Del robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 34. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. De la omisión del deber de socorro. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Tema 35. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 36. Órganos jurisdiccionales y competencias en materia penal

Tema 37. La detención. Entrada y registro de domicilios. Entrada y registro en lugares cerrados.

Tema 38. Investigación de accidentes. El atestado policial en caso de accidente. Accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos.

Tema 39. El Reglamento General de Circulación.

Tema 40. El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 41. Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 42. Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Tema 43. Aplicación de la legislación de transportes en los cascos urbanos de las ciudades. Infracciones. Aspectos legales del transporte escolar y de las mercancías peligrosas en el término de Fraga.

Tema 44. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La normativa promulgada por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de coordinación de las Policías Locales.

Tema 45. Aspectos en los que incide la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los policías locales.

Tema 46. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Tema 47. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales en seguridad ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

Tema 48. La función administrativa de la Policía en general. Las multas municipales. El procedimiento sancionador en general y en materia de tráfico.

Tema 49. La Policía Local y la protección del medio ambiente.

Tema 50. Incidencia de la Ley de Caza en el servicio ordinario de los Policías Locales.

Tema 51. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 52. Asociación y reunión. Aspectos fundamentales.

Tema 53. El documento nacional de identidad.

Tema 54. Aplicación del Reglamento de Armas a los Policías Locales en su régimen interior.

Tema 55. Legislación estatal sobre consumo, tenencia y tráfico de drogas.

Tema 56. Técnicas generales de intervención policial ante detenciones, traslado de detenidos, custodia de los mismos e identificaciones.

Tema 57. La Protección Civil: Conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección civil. La Policía Local y Protección Civil.

Tema 58. Tratamiento policial de la problemática de la mujer. La problemática de la mujer. La problemática de los malos tratos en el ámbito doméstico.

Tema 59. Legislación sobre protección de menores.

Tema 60. Delitos contra el Orden Público.

Tema 61. La Ordenanza de convivencia ciudadana de Fraga.

Tema 62. Actuaciones de la Policía Local derivada de la aplicación de las siguientes Ordenanzas Municipales: a) Ordenanza Municipal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de Uso Público - Vía con materiales de construcción, vallas, puntales, anillas, grúas, containers y otras instalaciones análogas.

Tema 63. Actuaciones de la Policía Local derivadas de la aplicación de las siguientes Ordenanzas Municipales: a) Reguladora de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública; b) Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa.

Tema 64. Actuaciones de la Policía Local derivadas de la aplicación de las Ordenanzas Municipales: a) Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; b) Reguladora de la tasa por la Venta Ambulante y en Mercadillos. c) Reguladora de la tasa reguladora del servicio de estacionamiento limitado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de la Ciudad de Fraga de las zonas determinadas al efecto.

Tema 65. La Ciudad de Fraga: Situación geográfica. Fraga en la antigüedad: Villafortunatus. Notas históricas de Fraga. Economía de Fraga. La Comarca del Bajo Cinca-Baix Cinca. Fiestas de la ciudad de Fraga.

Tema 66. Peculiaridades lingüísticas de la ciudad de Fraga. Patrimonio histórico artístico de Fraga. El término municipal de Fraga: Partidas y parajes más importantes. La Serreta negra, la Huerta, los Llanos.

Tema 67. La ciudad de Fraga, sus barrios y sus calles. Las plazas, los parques. Templos, colegios, edificios de servicio y otros centros de interés.

Tema 68. El movimiento asociativo en Fraga: Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones culturales, recreativas, deportivas y ciudadanas de la ciudad de Fraga.

Tema 69. Principales valores medioambientales en el entorno natural de la ciudad de Fraga y en la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca.

Tema 70. Prevención de riesgos laborales. Normativa. Principales riesgos laborales en el ejercicio de las funciones de policía local.

ANEXO II Cuadro de exclusiones médica

1. Talla. Estatura mínima: estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que supongo una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor.

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.