Anuncio relativo a acuerdos adoptados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el 6 de junio de 2025
Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada el día 6 de junio de 2025. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó los siguientes acuerdos:
EXPEDIENTES RELATIVOS A PLANEAMIENTO URBANÍSTICO:
ESCATRÓN: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO. INFORME DE LEGALIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 48.5 TRLUA. CPU 50/2022/228.
Visto el escrito remitido por el Ayuntamiento de Escatrón en el que se solicita consulta tras la aprobación inicial, con el fin de constatar la existencia o no, de motivos de denegación de la aprobación definitiva, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de continuar con él, con carácter previo a la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado del municipio, se aprecian los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fechas de entrada de 12 y 30 de abril de 2025, a través de la aplicación de Diligencia de Planeamiento Urbanístico del Registro del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Escatrón presenta escrito ante este Consejo planteando la preceptiva consulta con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.5 del TRLUA, en relación con la elaboración y posterior aprobación, si procede, del Plan General de Ordenación Urbana de Escatrón, amparándose en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, del Gobierno de Aragón, de 8 de julio.
SEGUNDO.- El Avance del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Escatrón fue informado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en su sesión celebrada en 16 de diciembre de 2022.
TERCERO.- Con fecha de 8 de noviembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Escatrón, en sesión extraordinaria, procede a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio. Dicho documento aprobado inicialmente fue sometido a información pública, por periodo de cinco meses, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 280, de 7 de diciembre de 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario "El Heraldo de Aragón", de 5 de diciembre de 2023, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En el periodo de información pública se presentaron un total de trece alegaciones.
CUARTO.- La documentación técnica de la que se dispone corresponde a la fase de Aprobación Inicial, firmada con fecha de abril de 2023, consta de:
La documentación aprobada inicialmente está integrada por:
Memoria Descriptiva.
Memoria Justificativa.
Estudio Económico
Estudio ambiental estratégico.
Estudio necesidades de vivienda.
Estudio de inundabilidad de los ríos Ebro y Martín (diciembre 2023).
Normas urbanísticas
Catálogo de patrimonio.
Fichas de ordenación.
Fichas NOTEPA.
Planos de Información.
Planos de Ordenación.
QUINTO.- Para la tramitación del presente expediente se han recabado los siguientes informes sectoriales, al margen de los incorporados en la fase de Avance:
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. 2 de noviembre de 2023.
Informar favorablemente a la aprobación inicial del PGOU Simplificado de Escatrón.
Sección de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras. Diputación Provincial de Zaragoza. 25 de enero de 2024.
Informar favorablemente al Plan General Simplificado del municipio de Escatrón.
Instituto Aragonés del Agua. Gobierno de Aragón.
15 de febrero de 2024.
Informe desfavorable al documento desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos, de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración y demás cuestiones señaladas en el apartado 2 del artículo 67 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, por las circunstancias que se especifican en el mismo. Dirección General de Salud pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón. 23 de enero de 2024.
Informa que al no preverse la construcción de cementerios a menos de 250 metros de suelo urbano ni se ha planificado clasificar suelo urbano o urbanizable a menos de 50 metros de un cementerio, no se considera necesario desde este servicio de seguridad alimentaria y sanidad ambiental la emisión de informe en materia de Policía Sanitaria Mortuoria.
Secretaría de Estado de Energía. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 14 de febrero de 2024.
Hace referencia a la legislación del sector eléctrico e hidrocarburos.
Se manifiesta que por el término municipal de Escatrón discurren las siguientes infraestructuras cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado:
Gasoducto BVV.
Gasoducto Castelnou Ð Fraga Ð Tamarite.
Gasoducto Duplicación Castelnou Ð Tivissa.
En consecuencia, teniendo en cuenta la existencia de infraestructuras gasistas en el ámbito territorial proyectado, debería incluirse dentro del marco legal aplicable, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos., así como su normativa de desarrollo.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. ADIF.
28 de agosto de 2023.
Se emite informe favorable condicionado a la consideración de una serie de prescripciones. En consecuencia, a fin de evacuar el visto bueno, deberán recogerse en el Plan General Simplificado los requerimientos del presente informe, y deberá remitirse a ADIF un ejemplar del documento final que resulte.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Gobierno de Aragón.
11 de marzo de 2024.
Informa que las vías pecuarias se encuentran correctamente identificadas y calificadas como suelo no urbanizable de protección especial. En cuanto a los montes públicos, y tal y como figura en la documentación adjunta, no existen montes catalogados en el término municipal de Escatrón.
Por todo lo anterior, este Servicio Provincial no encuentra inconveniente para la aprobación del planeamiento que se tramita, desde el punto de vista de la defensa de la propiedad de montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Dirección General de Interior y Emergencias. Servicio de Seguridad y Protección Civil. Gobierno de Aragón.
11 de abril de 2024.
No se observa inconveniente en los planteamientos expuestos en el documento de aprobación inicial del PGOU Simplificado de Escatrón, por lo que se informa favorablemente. Asimismo, dado que se ha detectado la existencia de riesgos que afectan al suelo urbano propuesto y a sus mediaciones, fundamentalmente asociados a inundaciones, incendios forestales, riesgos meteorológicos, deslizamientos de ladera, desprendimientos de rocas y piedras, incendios urbanos, accidentes en el transporte civil por carretera y riesgo por conducciones de transporte de hidrocarburos y electricidad, se deberán tener en cuenta las prescripciones que se incluyen a continuación que condicionan el presente informe favorable, a la vez que se incluyen una serie recomendaciones de carácter más general.
La única prescripción que se establece es que cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados.
Informe sobre impacto de género.
Abril de 2023.
Incluido como documento del PGOU Simplificado de Escatrón, firmado por los técnicos redactores.
Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
11 de abril de 2024.
Tras informar desfavorablemente en fecha 29 de febrero de 2024, se emite informe favorable en relación con la adecuación del PGOU Simplificado de Escatrón a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
Por su parte, como consultas previas, se realizaron las siguientes a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 TRLUA:
Secretaria General Técnica. Servicio de Ordenación de Servicios Sociales. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Gobierno de Aragón.
15 de febrero de 2022.
Se traslada la consulta al Instituto de Servicios Sociales.
Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
14 de julio de 2022.
Se considera que no es necesario incluir una nueva reserva de suelo como sistema general de equipamiento docente en el PGOU Simplificado de Escatrón.
Dirección General de Asistencia Sanitaria. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
2 de junio de 2022.
Se informa que actualmente no existe previsión de que en un plazo razonable de tiempo sea necesario nuevo suelo para equipamiento sanitario adicional al existente, por lo que se informa favorablemente a la tramitación del Plan General Simplificado.
SEXTO.- Por los Servicios Técnicas y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Plan General de Ordenación Urbana Simplificado que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, el Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Escatrón fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 8 de noviembre de 2023. En consecuencia, le resulta de aplicación el régimen jurídico del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
El artículo 48 de esta Ley establece, en su apartado 5 lo siguiente:
"5. Concluido el periodo de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la declaración ambiental estratégica conforme a lo establecido en la legislación autonómica de evaluación ambiental. La declaración ambiental estratégica deberá ser remitida al municipio en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud. Asimismo, de forma simultánea y por el mismo plazo, recabará consulta al Consejo Provincial de Urbanismo respecto a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación. Se remitirá copia en soporte digital del plan, expediente administrativo e informe técnico a las alegaciones".
SEGUNDO.- El municipio de Escatrón cuenta como figura de planeamiento con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal contando con aprobación definitiva con prescripciones de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza del 6 de abril de 2000. Las prescripciones fueron subsanadas según posterior acuerdo de la citada Comisión en fecha 24 de julio de 2001. Consta la publicación de las normas en el BOPZ nº 233, de 9 de octubre de 2001.
Desde entonces han sido tramitadas nueve modificaciones puntuales. Asimismo, se han tramitado dos Planes Parciales, dos Planes Especiales y diversas modificaciones de estos instrumentos de desarrollo.
TERCERO.- En cuanto a los datos geográficos del municipio, de acuerdo con los datos aportados en la Memoria Descriptiva, el municipio de Escatrón, situado en el sudeste de Zaragoza de la que dista 77 km, pertenece a la comarca de la Ribera Baja del Ebro. Tiene una población de hecho de unos 1.067 habitantes y su altitud topográfica es de 143 metros sobre el nivel del mar. Se encuentra a orillas del Ebro, enfrente del Monasterio de Rueda.
Limita al norte con el término municipal de Sástago, al este con Caspe y Chiprana, y al sur con Castelnou, Samper de Calanda y Alcañiz.
Por lo que se refiere a los datos demográficos, según el Padrón Municipal de habitantes del año 2022 (Instituto Aragonés de Estadística), Escatrón cuenta con 1156 habitantes. Respecto al uso residencial, de las 1361 viviendas existentes, 493 son consideradas principales mientras que 868 se consideran secundarias.
CUARTO.- En cuanto al modelo adoptado en el núcleo de población, según la Memoria Justificativa, el objetivo central que se plantea en el nuevo Plan General es el de un desarrollo urbano razonable, que compatibilice el normal funcionamiento de una actividad básicamente agrícola y de servicios, sector clave en la economía local, con el máximo cuidado en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, conformando con ello un proyecto de futuro para la población, conforme a los criterios de desarrollo sostenible y mejora ambiental que emanan de las directrices de la Unión Europea.
Lo que se trata de introducir con este PGOU Simplificado es la convivencia entre el planeamiento y la sostenibilidad territorial para la preservación de sus características ambientales, evitando la degradación generada por las actividades humanas como la expansión de infraestructuras o las grandes aglomeraciones urbanas.
En la situación económica y poblacional actual, el actual desarrollo urbanístico del núcleo y las posibilidades físicas reales de crecimiento en función del territorio disponible, no se considera razonable plantear demasiadas alternativas para el desarrollo del PGOU de Escatrón. No hay mucho margen de maniobra en la elaboración de un instrumento de planeamiento como este Plan General simplificado, debido a la escasa población, la falta de recursos económicos y la capacidad de gestión del municipio.
La alternativa planteada permite habilitar futuros crecimientos conectados con la trama consolidada, así como proponer, en caso de considerarse oportuno, algún sector en la periferia del núcleo que pudieran conectarse a los servicios existentes, como las superficies del sector 8.1 (SUZ-D) y de la unidad de ejecución UE-1 (SU-NC). El presente PGOU recoge la ordenación pormenorizada y la regulación de los sectores 8.2 y 5.2 que contemplan sus respectivos planes parciales, que se contemplan en el Plan como planeamiento recogido:
1- El Sector de Suelo Urbanizable Clave 8.2 de Uso Industrial comenzó su desarrollo mediante el correspondiente Plan Parcial aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de marzo de 2004 (BOP nº 162 de 17 de julio de 2004) y objeto de una Modificación Puntual aprobada definitivamente el 27 de octubre de 2010 (BOP nº 15 de 20 de enero de 2011) y que cambia las calificaciones en el ámbito del PP original y califica 109.650 m incorporados al ámbito del mismo por la Modificación nº 4 de las NNSS. La Modificación Puntual del Plan Parcial del año 2010 redefinía las unidades de ejecución, unificando la UE nº 2 y 3 a las que añadía 109.650 m cuya clasificación como SUZD era el objeto de dicha modificación puntual. Actualmente sólo está ejecutada en su totalidad la UE nº 1 donde se ubica la Central.
2- El Plan Parcial del Polígono 5 fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de mayo de 2004 (BOP de 18 de octubre de 2004). Este PP ha sido objeto de dos modificaciones, la más reciente de las cuales ha tenido por objeto replantear en su totalidad la ordenación del sector y reparametrizarlo para permitir la implantación de usos de carácter productivo desde una perspectiva de la generación de la energía eléctrica, y que se aprobó por acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2020 (BOP nº 58 de 13 de marzo de 2021).
En lo que respecta a la calificación del suelo, y dado que la opción de desarrollo planteada propone rematar y consolidar el suelo urbano existente y cerrar la trama urbana, la propuesta calificación del suelo se realiza con un espíritu continuista respecto a las características de la edificación observadas durante las fases de toma de datos. Por ello se recogen en gran medida los parámetros vigentes, que se corresponden con los establecidos por las NNSS vigentes, para permitir la continuidad tipológica de la edificación sobre todo en la zona del casco antiguo de la localidad, actualizará y/o desarrollará aquellos aspectos que, dada la antigüedad de la normativa, no se adaptan a la normativa o legislación actual, resolviendo además los problemas concretos detectados.
Se justifica el cumplimiento del ratio legalmente exigible de 5m2 destinado a espacios libres por habitante, contando en el cómputo la población existente y prevista, así como los sistemas generales existentes en la actualidad y los propuestos por el PGOU.
Se hace referencia a un horizonte temporal máximo de gestión de 15 años.
QUINTO.- Por lo que se refiere a las propuestas de clasificación de suelos, según la Memoria Justificativa, aquéllas se resumen de la siguiente manera:
Se propone mantener el suelo urbano consolidado actual, fomentar su consolidación, restringir los usos agrícolas, de almacenes, industriales y ganaderos, rehabilitar y promover la consolidación de las edificaciones y parcelas del núcleo consolidado, alterando el algún punto su perímetro e incluyendo dos ámbitos para los que las NNSS vigentes prescribía la formulación de sus respectivos planes especiales de reforma interior.
La calificación del suelo urbano distingue las siguientes zonas de ordenación:
- Residencial: Suelos concebidos principalmente para vivienda, recogiendo las siguientes calificaciones: Casco Antiguo (Clave 1), Extensión del Casco Antiguo (Clave 2), Extensión del Casco Urbano (Clave 3), Ciudad Jardín (Clave 4), Servicios Complementarios (Clave 5), Garajes (Clave 6).
- Industrial: Suelos que actualmente están ocupados por la cooperativa. (Clave 7).
- Equipamiento: Destinados a equipamientos incluidos como sistemas generales o dotaciones locales.
- Infraestructuras: Suelos destinados a viario, aparcamiento, infraestructuras de transporte individual o colectivo, así como los servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.
- Espacios libres y zonas verdes: Suelos que incluyen los espacios libres y zonas verdes.
En suelo urbano no consolidado se delimitan 2 unidades de ejecución.
Se define una nueva Unidad de Ejecución (UE-1) en el extremo sur del Poblado de la Central Termoeléctrica con una superficie de 46.409,80 m2 para permitir el desarrollo residencial en una zona muy demandada. La ordenación pormenorizada de esta UE se llevará a cabo en el planeamiento de desarrollo. El número máximo de viviendas en esta UE-1 es de 64.
Por su parte, en las NNSS se definía una Unidad de Ejecución (UE) de Suelo Urbano No Consolidado en el denominado "Plano de San Javier", de aproximadamente 33.774,93 m2, en la que se trazaban una serie de calles nuevas, y se caracterizaban el suelo y las edificaciones dentro de la clave 2 del Suelo Urbano. Esta UE estaba previsto que se ejecutara mediante el sistema de cooperación, para lo cual se aprobó el correspondiente Proyecto de Reparcelación, inscrito en el Registro de la Propiedad, pero su desarrollo no se ha llevado a cabo. No hay Proyecto de Urbanización. En el presente PGOU se mantiene la actual Unidad de Ejecución como UE -2 modificando el sistema de actuación de cooperación a compensación. En la delimitación de esta UE no se ha incluido una extensión de zona verde (sistema general de espacios libres públicos) que no estaban tampoco en el ámbito del Proyecto de Reparcelación.
En cuanto a las reservas en suelo urbano no consolidado, se establece en la Memoria Justificativa que en el PGOU Simplificado de Escatrón se minoran los módulos de reserva previstos en el artículo 54 del TRLUA, en cuanto a los espacios libres de domino y uso público y equipamientos se refiere, acogiéndose a la posibilidad que contempla el apartado 5 del mismo artículo, ya que el municipio dispone de suficientes espacios dotacionales y zonas verdes.
En las respectivas fichas de las unidades de ejecución se establecen las superficies destinadas a espacios libres, a equipamientos y el número de plazas de aparcamiento en vía pública.
Por su parte, en el suelo urbanizable se distinguen tres sectores de suelo urbanizable delimitado.
En el suelo urbano se plantea la continuidad del Sector 8.1 de Uso Residencial, junto al Paseo de los Melancólicos, cuyo desarrollo previsto en el art. 200 de las NNUU no se ha llevado a cabo, si bien con alguna modificación.
En cuanto al Sector 8.2 de Uso Industrial se ha urbanizado la parte central del mismo, donde se ubica la Central de Ciclo Combinado, pero queda pendiente de urbanización lo que constituía la segunda unidad de ejecución, donde se ubica la depuradora y está prevista la construcción de un "Punto limpio". Por esta razón se mantiene el Sector 8.2 con una superficie de 384.760,13 m2, y, como ya se ha indicado con anterioridad, se recoge el Plan Parcial en su última redacción, clasificando la parte central, la unidad 1 como SU-C y dejando la zona más externa, la unidad 2, como SUZ-D, para cuya ordenación pormenorizada habrá que acudir al citado Plan Parcial.
Respecto al Sector 5 de Uso Industrial, cuyo Plan Parcial fue aprobado definitivamente y que ha sido objeto de dos modificaciones, la última muy reciente, en 2021, tiene aprobado el Proyecto de Reparcelación y está a la espera de realizar unas subsanaciones en el Proyecto de Urbanización. Es un ámbito con ordenación pormenorizada y el objeto de la reciente modificación es la de replantear esa ordenación, adaptándola a sus nuevas necesidades y al fin al que va a estar destinado, la instalación de plantas fotovoltaicas, en el entorno de la Planta de Ciclo Combinado. El Plan Parcial forma parte del planeamiento de desarrollo que recoge el presente PGOU.
Las modificaciones de ordenación pormenorizada de los planes parciales de estos dos sectores de uso industrial se tramitarán como modificación del plan parcial correspondiente.
No se clasifica suelo urbanizable no delimitado al acogerse al régimen urbanístico de PGOU simplificado.
Finalmente, por lo que al suelo no urbanizable se refiere, se distinguen dos categorías, el suelo no urbanizable especial y el genérico:
El suelo no urbanizable especial supone el 84% del total del municipio. Se distinguen los siguientes ámbitos:
Protección del ecosistema natural.
Red Natura 2000: LIC Bajo Martín y Meandros del Ebro y ZEC.
Espacios Naturales Protegidos: PORN Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón Ð Zaragoza).
Otros espacios de interés: LIG Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón.
Protección de riesgos naturales.
Riesgo por inundaciones: El SNUE de esta calse se refiere a la zona de flujo preferente, pero como en este tramo del Ebro no está calculado, se toma el periodo de retorno de T100, que engloba la anterior zona.
Riesgo de vientos.
Riesgo de colapsos.
Riesgo de incendios.
Protección del patrimonio cultural.
Yacimientos arqueológicos
Yacimientos paleontológicos
Protección sectoriales y complementarias.
Sistema de comunicaciones e infraestructuras.
Vías pecuarias.
Cauces públicos.
El suelo no urbanizable genérico es la categoría residual. Supone algo más del 80% del total del municipio. Esta categoría alberga una zona situada al este del límite del suelo urbano, en una franja delimitada por la variante de la carretera A-221, encima del túnel del antiguo ferrocarril desmantelado, que el Ayuntamiento quiere proteger. Es el área "Caravillos", regulada en las NNUU de este Plan.
SEXTO.- La Memoria Justifica establece el cálculo de la capacidad poblacional propuesta en el PGOU. Se propone un total de 234 viviendas nuevas (149 en SUNC y 85 en SUD).
Conforme el documento denominado Estudio de Necesidades de Vivienda aportado, Consideraremos un crecimiento de la población de un 4,1% anual, acorde con lo ocurrido en los últimos dos años y considerando que este crecimiento de población se verá reforzado por la amplia oferta de equipamientos de que dispone el municipio.
Aplicando este porcentaje de crecimiento a los próximos 15 años, obtenemos una población de 2.081 habitantes, es decir, un incremento de población de 925 habitantes. Si aplicamos una ocupación por vivienda de unos 2,7 habitantes por vivienda, lo que dadas las estructuras familiares actuales podría resultar incluso elevada, obtenemos una necesidad de 185 nuevas viviendas simplemente para cubrir las necesidades de viviendas de primera residencia.
Otro factor a considerar será la prever suelo para posibles desarrollos vinculados a una mejora de la infraestructura turística de la localidad. Considerando la oferta existente (dos establecimientos hoteleros con una capacidad de 30 plazas), esta puede considerarse muy escasa para las posibilidades y entidad de la población. Por ello consideramos necesario al menos prever la posibilidad de triplicar el número de plazas de alojamiento existentes en la localidad, para lo cual sería necesario prever la reserva de suelo suficiente para generar al menos 150-200 plazas de alojamiento nuevas. Ello equivaldría al menos a 90 viviendas más de las planteadas.
Conforme la documentación aportada, en este sentido la previsión de nuevas viviendas en cada uno de los ámbitos del desarrollo del PGOU es coherente con el análisis de las necesidades de vivienda que se lleva a cabo por lo que se considera que se ha planteado un crecimiento ordenado, racional y sostenible.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del TRLUA, el presente informe debe pronunciarse sobre la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva del Plan General, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación.
El artículo 49 establece los motivos de alcance supralocal y los motivos de legalidad. Son motivos de alcance supralocal los siguientes:
a) La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano.
b) El respeto y las reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural.
c) La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos.
d) La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes.
e) La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento.
Son motivos de legalidad los siguientes:
a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior.
b) La tramitación del planeamiento urbanístico.
c) La documentación del planeamiento urbanístico.
d) La interdicción de la arbitrariedad.
La valoración del expediente se realiza respecto de los siguientes aspectos:
Cuestiones relativas al procedimiento de tramitación.
Una vez estudiada la documentación administrativa remitida por el Ayuntamiento de Escatrón, relativa al procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, no se encuentran defectos que impliquen la imposibilidad de su continuación.
Deberá incorporarse a la documentación del Plan General, tanto en su Memoria Justificativa como, en su caso, en Planos y Normas Urbanísticas, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por las distintas administraciones sectoriales con competencias para informar el planeamiento urbanístico en lo referente a las afecciones de dicho planeamiento a terrenos o servicios de su titularidad.
En cuanto a los informes sectoriales, deberán recabarse y aportarse los informes faltantes y corregir los aspectos de aquellos que se han emitido en sentido desfavorable y obtener informe favorable de los órganos correspondientes. Con carácter general, y sin ánimo de ser exhaustivo, se recabarán, entre otros que podrían resultar preceptivos: Consulta al Órgano del Gobierno de Aragón competente en materia de Servicios Sociales, informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe del Departamento del Gobierno de Aragón en materia de comercio, informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, ADIF (solicita la remisión del documento final a fin de evacuar el visto bueno a las prescripciones establecidas).
Se deberán tener en cuenta e incorporar las prescripciones establecidas en los diversos informes sectoriales.
Cuestiones relativas a las alegaciones presentadas.
Como se ha señalado anteriormente, el expediente ha sido objeto de un periodo de información pública de dos meses de duración en el cual se presentaron un total de 13 alegaciones.
Se presenta informe emitido por los técnicos del equipo redactor en relación a las alegaciones presentadas, formulando propuestas de estimación, estimación parcial o bien desestimación, según se considera oportuno. Con carácter general, el contenido del mismo se considera adecuado.
Se recuerda que el Ayuntamiento deberá pronunciarse sobre las alegaciones estimando o desestimando las que correspondan y que se deberán incluir en la documentación los cambios que se deriven de las alegaciones estimadas.
Cuestiones relativas a la documentación.
Por tratarse de un Plan General Simplificado aprobado inicialmente el 8 de noviembre de 2023, le resulta de aplicación el Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). Se aportan las fichas NOTEPA relativas a los datos generales de planeamiento y a los ámbitos de desarrollo, lo que se considera adecuado.
En cuanto a la documentación escrita, se debe realizar una serie de cuestiones:
Se detecta que en la p. 3 de la Memoria Justificativa se hace referencia a los montes de utilidad pública pertenecientes al municipio, si bien Escatrón no cuenta con la existencia de los mismos.
Se observan diversos errores en los cálculos establecidos en la tabla del apartado Justificación de Reservas de Sistemas Generales de la Memoria Justificativa que deberán corregirse respecto de la población máxima prevista.
Se recomienda incluir una portada en todos los documentos pertenecientes al PGOU Simplificado indicando al menos el título del documento y fecha de elaboración. Asimismo, se recomienda agrupar los pdf según sea el documento. Por ejemplo, si el estudio de necesidades de vivienda y el informe de impacto de género se consideran anexos a la memoria justificativa, se podrían adjuntar los tres documentos en uno, o, por ejemplo, adjuntar en un único documento las fichas de los ámbitos de desarrollo, y así aligerar el número de pdf enviados.
Por otro lado, en relación a los sectores 8.2, y 5, ambos de uso industrial y con planes parciales aprobados respectivamente, se consideran en diversos puntos de la memoria justificativa como planeamiento recogido, lo que tiene como consecuencia que los planes parciales relativos a estos dos ámbitos mantienen su vigencia y no son incorporados al plan general. También se indica en la memoria que "las modificaciones de ordenación pormenorizada de los planes parciales de estos dos sectores de uso industrial se tramitarán como modificación del plan parcial correspondiente", lo que refuerza la idea de considerar estos ámbitos como planeamiento recogido. Por ello, los planos de ordenación no deberán representar la ordenación pormenorizada de estos ámbitos ni las normas deberán incluir sus determinaciones urbanísticas. Esta consideración se realiza porque el plano de ordenación PO-3.2 "Ordenación del Suelo Urbano y Suelo Urbanizable Delimitado Sector SUZD INDUSTRIAL 8.2" representa la ordenación pormenorizada del citado sector. Además, se indica en el propio plano que dicha ordenación pormenorizada es a título informativo, lo cual genera una contradicción. En aras de evitar interpretaciones erróneas y, sobre todo, evitar la necesidad de modificar este plano si se produce una futura modificación de la ordenación del sector, la cual se producirá a través de la correspondiente modificación de plan parcial, el plano deberá ser considerado de información, o bien, ser eliminado. La misma consideración anterior se realiza para los planos de ordenación PO-3.3 H1 y PO-3.3 H2, en relación al sector 5.
Por último, se recuerda que se deberá aportar la documentación digitalizada, debidamente diligenciada, en formato editable y no editable.
Cuestiones relativas al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
El modelo de evolución urbana planteado parece suficientemente justificado en lo referido a las demandas reales existentes en el municipio. Se elige una alternativa con un ligero crecimiento y el mantenimiento de los ámbitos de desarrollos heredados de las Normas Subsidiarias Municipales vigentes. Sin perjuicio de que, con carácter general, el modelo elegido se considera adecuado, se realizará una serie de consideraciones en cuanto a los suelos planteados más adelante en el presente informe.
La propia Memoria Justificativa señala que se ha elegido un modelo que propone rematar y consolidar el suelo urbano existente y cerrar la trama urbana, con un espíritu continuista respecto de las características de la edificación observadas durante las fases de toma de datos. Se recogen, por ello, en gran medida los parámetros vigentes, para permitir la continuidad tipológica, sobre todo en la zona del casco antiguo de la localidad.
Como se va a analizar en el apartado siguiente, el número de viviendas propuestas no parece, a priori, excesivo y plantea unas expectativas de crecimiento adecuado al municipio.
Se recomienda, que se plantee un horizonte temporal de 20 años y no de 15 tal y como se está haciendo. Se justifica en la memoria aportada que se establece en un máximo de 15 años dadas las características del municipio: "Esto se debe a la situación del planeamiento de desarrollo de las NNSS vigentes que están todavía pendientes de materializarse". Atendiendo a que Escatrón parece no ser un municipio con una presión urbanística excesiva, se recomienda al Ayuntamiento que establezca un horizonte de gestión más amplio (20 años) para que el PGOU Simplificado pueda desarrollarse de manera más conveniente.
Sobre la capacidad poblacional:
Como se ha señalado anteriormente, según el Padrón Municipal de habitantes del año 2022 (Instituto Aragonés de Estadística), Escatrón cuenta con 1156 habitantes.
El PGOU Simplificado de Escatrón propone un total de 234 viviendas nuevas (149 en SUNC y 85 en SUD). En el documento denominado Estudio de Necesidades de Vivienda aportado se detecta un error material menor ya que para la UE-2 se indica un total de 82 viviendas máximo mientras que tanto la memoria como las fichas relativas a la citada unidad de ejecución establecen un total de 85 viviendas máximo.
Asimismo, en el documento Estudio de Necesidades de Vivienda se indica que se ha utilizado para los cálculos estimativos de las viviendas un coeficiente multiplicador de 2,7 habitantes por vivienda, si bien se indica en el propio documento que, dadas las estructuras familiares actuales, este coeficiente podría resultar elevado. En la memoria justificativa, en el apartado de "Justificación de Reservas de Sistemas Generales", se utiliza un coeficiente multiplicador diferente para cada ámbito de desarrollo.
UE-1: 64 viviendas x 3,18 hab/vivienda = 204 habitantes nuevos.
UE-2: 85 viviendas x 2,89 hab/vivienda = 246 habitantes nuevos.
Sector 8.1: 85 viviendas x 3 hab/vivienda = 255 habitantes nuevos.
Se deberá unificar el coeficiente de habitantes/vivienda para hacer el cálculo de la estimación poblacional de manera uniforme en los tres ámbitos de desarrollo. Lo habitual es utilizar un ratio de 3 habitantes/vivienda, si bien se podría justificar el uso de un ratio inferior, no considerando adecuado un ratio inferior a 2,5 habitantes/vivienda. Por tanto, se deberá calcular correctamente la estimación poblacional y se recomienda corregir el dato de viviendas máximas en el estudio de necesidades de vivienda.
En todo caso, no parece que la previsión de nuevas viviendas planteadas en el PGOU Simplificado de Escatrón sea excesiva.
Sobre las previsiones temporales del PGOU:
Conforme la Memoria Justificativa, dadas las características del municipio, es necesario establecer un plazo de gestión inferior al señalado como máximo en el TRLUA, por lo que se determina un horizonte de 15 años para el PGOU Simplificado de Escatrón.
Asimismo, se establece el plazo de 15 años para el desarrollo de las dos unidades de ejecución y los tres sectores de suelo urbanizable delimitado (en la Memoria Justificativa, Programa de Actuación se establece un plazo de 10 años para la UE-1, lo que parece un error material). En este sentido, y conforme el artículo 40 del TRLUA, los plazos establecidos para las áreas de desarrollo deberán adecuarse a las prioridades de evolución del PGOU, no considerándose adecuado que todos los ámbitos tengan el mismo plazo, siendo éste coincidente con el horizonte temporal máximo determinado.
Sobre la clasificación de suelos:
a) Sobre el Suelo Urbano:
La delimitación del suelo urbano es muy similar a la existente en el planeamiento vigente. Parece correcta la inclusión dentro del suelo urbano consolidado de los ámbitos que se derivaban en las NNSSMM a plan especial de reforma interior, en concreto la zona de San Javier y la Zona del Barranco PERI 1 y PERI 2. Se recomienda eliminar el concepto de "clave" para las diferentes calificaciones propuestas ya que no se considera necesario.
En cuanto a las Unidades de Ejecución propuestas, se señalan una serie de determinaciones:
En relación a la UE-1, se deberá justificar el carácter de suelo urbano del propio ámbito. Se trata de una superficie de 46.409,80 m2 cuyo desarrollo se deriva a un instrumento de desarrollo con un plazo de 15 años, el mismo que el horizonte temporal del PGOU. Se trata de un ámbito de nueva clasificación, por lo que se estaría clasificando directamente como suelo urbano unos terrenos que en las NNSSMM vigentes se consideran suelo no urbanizable. Teniendo en cuenta que parece tener las mismas características urbanísticas que el sector urbanizable 8.1 (suelo en su condición básica de rural conforme el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), ubicado, del mismo modo que la UE-1, en colindancia con el suelo urbano consolidado, y que, además, este sector se reduce a una superficie de 34.127,48 m2, no se entiende justificado que el ámbito UE-1 se clasifique como suelo urbano no consolidado. Se deberá justificar convenientemente que el ámbito cuenta con las condiciones y características propias del suelo urbano conforme el TRLUA para ser clasificado como tal. Atendiendo a su superficie, características, el plazo establecido para su desarrollo y la derivación de su desarrollo a instrumento de planeamiento posterior, el ámbito se deberá clasificar como suelo urbanizable delimitado.
Si se opta por justificar y mantener este suelo como suelo urbano no consolidado UE-1, situación que no parece la más adecuada, al tratarse de un PGOU Simplificado y en aras de aligerar los trámites para su desarrollo, se recomienda, que la ordenación pormenorizada se establezca en el propio plan general y no se derive a un instrumento de desarrollo.
Se deberá completar la ficha del ámbito denominado UE-1 rellenando el dato del aprovechamiento lucrativo total e incluyendo la calificación residencial prioritaria propuesta.
Respecto de la UE-2, se señala en la memoria aportada que cuenta con un proyecto de reparcelación inscrito en el Registro de la Propiedad. No cuenta con proyecto de urbanización y su desarrollo no se ha llevado a cabo. Se deberá aportar como anexo a la memoria justificativa el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado con el fin de garantizar que tanto los parámetros urbanísticos como la ordenación pormenorizada ha sido incluida correctamente en el PGOU en tramitación. Respecto a la pequeña variación del perímetro al sur no se realiza ninguna consideración ya que se considera suficientemente justificado.
En la ficha de la UE-2 se establecen dos aprovechamientos medios diferentes. Se deberá clarificar el resultado correcto. Se recomienda establecer el aprovechamiento lucrativo ya que no se está realizando. Se establece un coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta de 2,2 m2/m2, mientras que la calificación "Extensión Casco Antiguo", que es la que se propone en la UE-2 conforme los planos de ordenación, regulada en los artículos 120 y siguientes de las Normas Urbanísticas, no establecen ningún coeficiente de edificabilidad. Se deberá justificar ese coeficiente.
Por otro lado, si bien el PGOU Simplificado permite la minoración o eliminación de las reservas destinadas a zonas verdes, equipamientos y plazas de aparcamiento, se deberá justificar adecuadamente este extremo en virtud de las características propias del municipio.
b) Sobre el Suelo Urbanizable:
A continuación, se realiza una serie de consideraciones en cuanto a los ámbitos de suelo urbanizable:
Respecto del Sector 8.1, se deberá justificar el cálculo del aprovechamiento medio. Se deberá establecer en su ficha el número máximo de viviendas y el aprovechamiento objetivo. Se recomienda establecer la calificación residencial prioritaria que se considere oportuna a la hora de desarrollar el ámbito, para garantizar que guarda relación con el coeficiente de edificabilidad establecido en su ficha.
Respecto de los otros dos sectores que se consideran planeamiento recogido, situación que mantiene la vigencia de los planes parciales aprobados definitivamente, la ordenación pormenorizada de los mismos se recogerá únicamente en planos de información y no de ordenación como se ha señalado anteriormente.
c) Sobre el Suelo No urbanizable:
A continuación, se realiza una serie de consideraciones en cuanto a los ámbitos de suelo no urbanizable:
Se establecen en la memoria justificativa diversas categorías de SNUE por riesgos tales como vientos, colapsos o incendios que no se reflejan en los planos de ordenación correspondientes ni tienen su reflejo en las normas urbanísticas como categorías de suelo. Se deberán representar y se les deberá dotar de una regulación específica, señalando los usos permitidos y prohibidos, o bien, ser eliminadas. Con carácter general, si se considera oportuno, se puede establecer una serie de condicionantes o restricciones en el régimen general del suelo no urbanizable en relación a los riesgos existentes en el municipio.
En relación al punto anterior, conforme la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las zonas 1, 2 y 3 de clasificación de riesgo de incendios, se deberán considerar suelo no urbanizable especial. Conforme el visor 2D del ICEAragón, se detectan ámbitos incluidos en estas zonas, lo cuales deberán clasificarse correctamente y se deberá establecer en las normas urbanísticas una regulación específica para esta nueva categoría de suelo.
Respecto del SNUE por riesgos de inundación, se deberá incluir en esta categoría de suelo la zona de flujo preferente que afecta al término municipal representada en la cartografía estudiada de zonas inundables SNCZI del visor SITEbro, y ser completada o reajustada, en su caso, por los resultados del estudio de inundabilidad presentado, siempre y cuando dicho estudio sea validado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Conforme el visor 2D de ICEAragón se observa que el municipio en su totalidad se encuentra afectado por el ámbito de protección del cernícalo primilla y una parte al oeste por su área crítica. Ni la memoria ni los planos hacen referencia a esta situación. Se deberá incluir correctamente tanto en la documentación escrita como gráfica esta circunstancia realizando, al menos, una remisión expresa a la legislación aplicable correspondiente.
Restantes cuestiones de alcance supralocal.
En cuanto a los espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural y la compatibilidad con los riesgos preexistentes, en principio, la propuesta del plan general de Escatrón parece correcta.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar el expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Escatrón, de conformidad con el artículo 48.5 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, debiéndose tomar en consideración todas las prescripciones efectuadas en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Escatrón.
TERCERO.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. * * * VILLANUEVA DE GÁLLEGO: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 15 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 50/2025/340.
Visto el expediente relativo a la modificación nº 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo con fecha 15 de noviembre de 2025. Tras escrito de devolución al objeto de subsanar documentación ésta se subsana mediante sendos escritos de entrada en la aplicación de Diligencia Urbanística de Planeamiento de fechas 6 y 25 de abril de 2025. Previamente, mediante Resolución del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 15 de enero de 2025, se produjo la ampliación del plazo para resolver el procedimiento por un periodo de tres meses.
SEGUNDO.- La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 12 de septiembre de 2024, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 217, de 19 de septiembre de 2024. En el periodo de información pública, según certificado de Secretaría, obrante en el expediente, de fecha 8 de noviembre de 2024, no se han presentado alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica objeto de análisis, denominada "Modificación Puntual nº 15 PGOU de Villanueva de Gállego", de fecha julio de 2024, presentada en soporte digital (versión editable y no editable), consta de
Memoria Justificativa.
Ficha NOTEPA
Planos de ordenación vigentes y modificados.
CUARTO.- Por lo que se refiere a los informes sectoriales no se aporta ninguno por no considerarse necesarios para la modificación que se pretende.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El término municipal de Villanueva de Gállego cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial y con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión celebrada el 13 de abril de 2005. En el acuerdo de 14 de junio de ese mismo año, dichos reparos se dieron por subsanados, siendo aprobado definitivamente la parte objeto de reparos del PGOU, quedando condicionada la publicación a la corrección de una serie de determinaciones. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 8 de septiembre de 2005, siendo publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Aragón el 27 de septiembre de ese mismo año.
La modificación aislada nº 15 de PGOU propuesta es de similar contenido a la modificación nº 14.
CUARTO.- El objeto de la presente modificación es la permuta de la calificación entre dos parcelas de titularidad municipal ubicadas en suelo urbano consolidado.
QUINTO.- Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, aquella da respuesta a la necesidad que tiene el municipio de garantizar la existencia de una reserva de suelo urbano consolidado de uso industrial que pueda tener la capacidad de absorber la alta demanda de esta categoría de suelo. En concreto, la necesidad se enfoca en suelos que clasificados como suelo urbano consolidado cuenten con la urbanización completamente finalizada de modo que puedan ser objeto de desarrollo e implantación en un lapso de tiempo pequeño. La modificación, al plantear esta reserva de suelo productivo industrial facilita la dinamización de desarrollo del suelo y su próxima colmatación.
SEXTO.- En cuanto al contenido de la propuesta, y de acuerdo a lo expuesto en la memoria justificativa, esta propone el cambio de calificación de las dos parcelas siguientes:
- Parcela destinada a estacionamiento de camiones (viario público) sita entre las calles Nicolás Copérnico y Giuglielmo Marconi con referencia catastral 9641004XM7294S0001ZW.
- Parcela destinada a usos terciarios sita entre las calles Mary Anderson y Alfred Nobel con referencia catastral 0055028XM8205N0000UO.
De acuerdo con lo que establece la memoria, en relación a la primera parcela, cabe indicar que la medición real aproximada arroja una divergencia respecto de la parcela catastral. Para la realización de la modificación, se adoptará la superficie real de parcela siendo ésta 5065,41 m2. Esta situación es producida porque la morfología de la parcela de referencia no se corresponde con la definida en planeamiento, y, por tanto, en catastro, puesto que la realidad física muestra que la urbanización del viario que se ha llevado a efecto realiza un quiebro no definido en el citado planeamiento. Ello no supone un efecto en sí mismo en cuanto a calificación urbanística y destino del suelo al ser compartida, pero si a efecto de la conformación de la estructura de la malla urbana. Ello supone que la manzana edificable será de menores dimensiones que la definida originariamente por el planeamiento.
Desde un punto de vista urbanístico, se trata de una parcela ubicada en suelo urbano consolidado, con una calificación destinada a espacios libres públicos aparcamiento de camiones.
Se solicita que la parcela cambie su calificación a industrial grado dos, lo que supone un incremento de aprovechamiento. En concreto: 5.065,41m2s x 0,80 m2t/m2s = 4.052,33 m2t
Tomando el coeficiente de ponderación de usos conforme las propias normas urbanísticas, se procede a ponderar la edificabilidad del siguiente modo: 4.025,33 m2t x 0,75 = 3.039,25 m2tp
Esta será la edificabilidad ponderada que resulta de la actuación que se debe considerar a la hora de establecer y articular una posible actuación de dotación por incremento de edificabilidad.
Por su parte, la otra parcela que se pretende alterar con la presente modificación se ubica en suelo urbano consolidado integrada de igual modo en el polígono industrial por razón de la urbanización pero que, en origen, de acuerdo con el PGOU, se encontraba clasificada con suelo urbanizable delimitado Sector 16. En cuanto a su calificación urbanística, la memoria indica que se trata de suelo destinado a usos terciarios. Respecto a la edificabilidad, teniendo en cuenta que la superficie de la parcela es 935,15 m2 y el coeficiente de edificabilidad es 3,25 m2/m2, y teniendo en cuenta que el coeficiente de homogeneización de usos para el uso terciario es 1,00, el resultado que se obtiene es:
Ei = 935,15 m2s x 3,25 m2t/m2s = 3.039,25 m2t
El resultado que se produce es una compensación entre ambas actuaciones de modo que no se produce un incremento de edificabilidad que pudiera dar lugar a una actuación de dotación.
SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:
En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:
Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente.
En relación a su justificación y conveniencia
La justificación aportada para la modificación propuesta se considera conveniente y adecuada al objeto pretendido.
La memoria justificativa señala que la modificación responde a la necesidad del municipio a ampliar el suelo urbano consolidado industrial de tal manera que se facilite su desarrollo a corto plazo.
En relación al contenido:
La modificación supone un cambio de calificación de dos parcelas. Una de ellas de zona espacio libre "aparcamiento de camiones" a industrial y otra de uso terciario a espacio libre "aparcamiento camiones". Se aportan los cálculos necesarios para justificar la permuta y se aportan los planos de ordenación relativos a la calificación del polígono industrial, vigentes y modificados. En concreto los planos que se ven alterados son los planos de calificación números 0, 2 y 3.
Se detectó que los planos CA.0 y CA.2 vigentes aportados incluían de manera parcial la modificación nº 14 del PGOU de Villanueva de Gállego, la cual fue aprobada definitivamente mediante acuerdo del CPUZ de fecha 28 de octubre de 2022. Los planos aportados en abril corrigen dicho error, representando correctamente el planeamiento vigente.
Por su parte, se detectó que el plano inicialmente aportado CA.0 Modificado representaba como residencial la parcela 1172024XM8217S0001OP tal y como se encontraba calificada antes de la modificación nº 14, lo cual se consideró un error que debía subsanarse para evitar errores de interpretación de los planos de ordenación. El plano CA.0 Modificado presentado en abril corrige esta calificación, lo que se considera adecuado.
En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo:
La presente modificación justifica que no se produce un aumento de edificabilidad ya que se compensan las edificabilidades de los diferentes usos aplicando los coeficientes de homogeneización de usos establecidos en el PGOU.
Conforme el artículo 86.7, cuando la modificación tenga por objeto, entre otros, un cambio de usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación de la propia modificación, según conste en el registro de la propiedad, o en su defecto, en el catastro. La documentación aportada justifica la titularidad de las parcelas de acuerdo al TRLUA, lo que se considera adecuado.
En relación a las fichas NOTEPA:
Se presenta la ficha NOTEPA de datos generales del planeamiento incluyendo los datos relativos a la modificación.
En relación a los informes sectoriales:
No se aportan informes sectoriales en el expediente de la presente modificación, por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto. De acuerdo con el objeto pretendido, no parece que sea necesario ningún informe sectorial, desde un punto de vista técnico.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
ALAGÓN: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 50/2025/79.
Visto el expediente relativo a la modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón tuvo entrada a través de la aplicación de Diligencia de Planeamiento Urbanístico del Registro del Gobierno de Aragón con fecha 1 de abril de 2025.
SEGUNDO.- La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en fecha 11 de abril de 2024, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública, por periodo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 89, de 19 de abril de 2024. En el periodo de información pública, según certificado de Secretaría, obrante en el expediente, de fecha 27 de marzo de 2025, no se han presentado alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica objeto de análisis, se denomina "Modificación Aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón. Ajustes de ordenación en la UE16, UE-26, UE-29 y SUZDR2 y cambios en el articulado de la normativa urbanística". La fecha de la documentación lleva fecha de febrero de 2024, y ha sido presentada en soporte digital (no editable). Consta de los siguientes documentos:
Memoria Justificativa.
Documento Ambiental Estratégico.
Anexos.
Planos de ordenación.
Se deberá aportar en formato editable.
CUARTO.- En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Gobierno de Aragón.
De fecha 3 de julio de 2024.
Informe favorable, en lo que es materia de esta Comisión, la Modificación aislada nº 3 del PGOU de Alagón.
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón.
De fecha 18 de marzo de 2025.
Resolución por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada nº 3 del PGOU de Alagón y se emite el informe ambiental estratégico.
Se incorporan una serie de medidas ambientales.
Se presentan también informes de Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Ordenación del Territorio (Gobierno de Aragón) pertenecientes al trámite de consultas sobre la necesidad de someter o no a evaluación ambiental estratégica ordinaria la presente modificación
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El municipio de Alagón dispone, actualmente, de un PGOU que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2018, por cumplimiento de las prescripciones y los reparos impuestos en el Acuerdo del CPUZ de 26 de junio de 2018. Se mantiene la suspensión del Catálogo, debiéndose subsanar los reparos indicados en el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Fue objeto de un primer Acuerdo del CPUZ de fecha 19 de enero de 2017 en el que se aprobó definitivamente de forma parcial y con reparos el PGOU de Alagón. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 11 de mayo de 2017.
Hasta el momento presente se han tramitado dos modificaciones, habiéndose recibido en el Consejo dos nuevas modificaciones, incluida la presente, la cual hace la número 3.
CUARTO.- Conforme a la memoria aportada los objetos de la modificación aislada nº 3 son los siguientes:
Objeto 1. Ajustar la ordenación urbanística de la UE-16 "San Pedro" para conseguir que el espacio situado en la parte posterior del ábside de la iglesia de San Pedro de Alagón quede liberado, y poder conseguir un espacio público de mayor entidad.
Objeto 2. Ajustar los límites de la UE-26 "La Peñuela" a los linderos de las parcelas privadas. Y también conseguir una glorieta en su lindero este, y para ello se exige corregir la alineación de la parcela residencial colindante.
Objeto 3. Ajustar la delimitación de la UE-29 "Camino de Tres Piedras", para hacerla corresponder con la parcela de titularidad privada en el límite con la acequia de La Corona.
Objeto 4. Recoger en SUC la parcela y la edificación de la Sala Alaun, que se utiliza actualmente para eventos organizados por el Ayuntamiento de Alagón. Esta edificación se encuentra incluida en el Sector Urbanizable S-2, afectado por un viario calificado como Sistema General, circunstancia incompatible con la situación de un edificio de uso público en actividad.
Objeto 5. Corregir en el articulado de las Normas Urbanísticas en su ordenación del Suelo Urbano una serie de puntos que han sido detectados desde la aprobación del Plan General, y que deben ser subsanados para mejorar su aplicabilidad.
QUINTO.- Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada la modificación responde a que se trata de zonas, ámbitos o artículos en los que se han detectado determinados desajustes o inadecuaciones, que deben ser subsanados. Especialmente importante es el caso de la parcela del edificio de la Sala Alaun que debe ser corregida para tener bien recogida su condición de Equipamiento Público. Por otra parte, los cambios correspondientes al Objeto 5 se justifican para favorecer una aplicación más clara del texto normativo del Plan General en relación con las licencias y permisos autorizables en el Suelo Urbano.
Se justifican los cambios individualmente en el siguiente apartado, junto con su descripción.
SEXTO.- En cuanto al contenido de la propuesta, y de acuerdo a lo expuesto en la memoria justificativa, la modificación detalla los objetos tal y como se describen a continuación:
Objeto 1:
La Unidad de Ejecución UE-16 ordena un ámbito de 1.400,90 metros cuadrados situado al norte de la iglesia de San Pedro. La ordenación vigente contempla una manzana residencial con forma de "L" que libera un pequeño espacio entre la nueva edificación y la fachada lateral oeste y el ábside de la iglesia de San Pedro Apóstol (que cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural), dejando en la parte posterior del ábside una separación muy escasa, de tan solo tres metros de separación. Una vez llevados a cabo los trabajos de restauración parcial de la fachada posterior del ábside de la iglesia se considera oportuno revisar esta ordenación con el objetivo de conseguir un espacio libre de mayores dimensiones, una plaza pública que permita disfrutar de este importante monumento. Esta intervención de restauración debe completarse, y encontrarán mejor justificación con el planteamiento de espacio público que ahora se reordena en la presente Modificación del PGOU.
La ordenación en el Plan General vigente plantea una parcela neta edificable de 965,04 metros cuadrados de superficie, y un Aprovechamiento Medio de 1,295 m2/m2. La Ficha de la UE-16 fija un 30% de reserva para VPA, y un 10% de cesión del Aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento de Alagón. El Sistema de Actuación es compensación.
Se plantea en la presente Modificación que la edificación residencial se ciña a Ôcompletar' la manzana recayente a Plaza del Castillo, liberando así un espacio público de amplias dimensiones en la parte posterior del ábside de la iglesia de San Pedro con objeto de conseguir un espacio público abierto acorde con la importancia del monumento. Esta modificación en la ordenación supone necesariamente una reducción en el aprovechamiento de la unidad de Ejecución, ya que se reduce la superficie de la parcela neta edificable, que pasa de 965,04 m2s a 657,22 m2s, y por tanto la superficie edificable total, que se obtiene de aplicar el índice de edificabilidad de esta zona (2 m2t/ms). Además, se incrementan los costes de urbanización que deben ser asumidos por los promotores del desarrollo, ya que el espacio público a ceder y a urbanizar en este ámbito ha pasado de 435,86 m2 a 743,68 m2. La edificabilidad se reduce en la UE, ya que debe calcularse a partir del índice de edificabilidad permitido en la manzana: 657,22 m2 x 2 m2/m2 = 1.314,44 m2.
Por ello, se modifican también los parámetros de aprovechamiento de la Unidad de Ejecución, para compensar esta disminución de aprovechamiento. Los cambios en este sentido se describen a continuación.
En primer lugar, se reduce del 30% al 20% la reserva obligatoria para VPA, dado que va a ser complicado poder materializar el número de viviendas previsto en la Ficha en la manzana resultante después del Ôrecorte' propuesto, con lo que la disminución de ingresos económicos previstos en la operación, puede compensarse disminuyendo esta exigencia en porcentaje de VPA, sin incumplir en ningún caso los porcentajes exigidos en las normativas vigentes.
En segundo lugar, se elimina el 10% de cesión de aprovechamiento municipal, dado que la reducción de la superficie de parcela neta hace inviable la cesión de una parcela para que el Ayuntamiento de Alagón pudiera materializar su aprovechamiento. La exención de la cesión del 10% de aprovechamiento, resulta posible dado que se dan las circunstancias a las que hace referencia el artículo 127.5.b) del TRLUA. Por un lado, como estudio económico-financiero se puede justificar que el sobrecoste de la urbanización exigida, con un incremento de 307,82 m2, puede suponer una repercusión económica de unos 60.000 euros (IVA no incluido), que podría equivaler al valor de una parcela de cesión al Ayuntamiento en la que se pudieran edificar dos viviendas (que son las que corresponderían al Ayuntamiento de Alagón en concepto del 10% del Aprovechamiento de la Unidad). Y, por otro lado, concurre en esta Unidad el hecho de que "el aprovechamiento objetivo de las parcelas resultantes es sensiblemente inferior al medio en los restantes del suelo urbano no consolidado", como puede verificarse en el cuadro que se adjunta, en el que se comprueba que el Aprovechamiento de la Unidad de Ejecución es el más bajo de todos, con mucha diferencia, respecto de la media de los ámbitos incluidos en Suelo Urbano No Consolidado:
En tercer lugar, en función de las calidades y alcance de la propuesta del proyecto de urbanización que propongan los propietarios, o en su caso el Ayuntamiento de Alagón, dado que se mantiene el Sistema de Actuación de Cooperación, se contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento de Alagón pueda participar económicamente también de manera parcial en el acondicionamiento del espacio público.
En la ordenación vigente, la capacidad máxima de viviendas en esta UE queda fijada en 19 viviendas. Se propone reducir este número a 17, dado que al eliminar la obligatoriedad de cesión del 10% del aprovechamiento al Ayuntamiento de Alagón (que correspondería con unas 2 viviendas), se deja únicamente las viviendas que correspondían al Aprovechamiento objetivo. Por tanto, la densidad de viviendas pasa de 136 viv/Ha a 121,35 viv/Ha. La edificabilidad media por vivienda resulta 77,32 m2t/viv.
Con estos parámetros (Edificabilidad total = 1.314,44 m2t, 80% Vivienda Libre y 20% Vivienda Protegida), se ha recalculado el Aprovechamiento Medio de la Unidad de Ejecución, y resulta 0,900 m2/m2.
Por último, se modifica el Sistema de Actuación de la UE, y se plantea pasar a cooperación en vez del actual Sistema planteado que es compensación. Este cambio viene justificado por el carácter estratégico de esta UE, y por la necesidad de dotar de un impulso necesario a la ejecución de este ámbito dada la notoriedad del monumento afectado.
Con carácter adicional a los ajustes llevados a cabo en el ámbito de la UE16, se aprovecha esta Modificación para ajustar al mismo tiempo la alineación de la edificación adosada a la iglesia, dado que en estos momentos se está tramitando una licencia de derribo, y con la alineación rectificada se ampliará la anchura del callejón previsto en el PGOU vigente. En la actualidad este callejón de nueva apertura tiene una anchura de 3 metros. Con la presente propuesta de Modificación, esta anchura se amplía a 5 metros, y así se ha grafiado en la cota de la Ficha de la Unidad UE-16 y en los planos de ordenación modificados.
Con todo lo expuesto, se afirma que los cambios introducidos en la ordenación de la UE-16 "San Pedro" no contemplan un incremento en el número de viviendas establecido en el PGOU vigente, ni se incrementa la edificabilidad vigente, por lo que no se requieren justificaciones adicionales que sí serían necesarias en caso de plantear incrementos en los aprovechamientos, número de viviendas o edificabilidad.
Objeto 2:
La UE-26 ordena un ámbito de 17.454,32 metros cuadrados. En varias ocasiones los propietarios de estos terrenos han formulado alegaciones y escritos al Ayuntamiento de Alagón solicitando que se ajusten los límites de la UE, dado que en el Plan General vigente la delimitación incluye terrenos del vial que cruza las vías del ferrocarril y terrenos de la acequia, y todo ello complica las gestiones en el desarrollo de la Unidad.
El porcentaje de cesiones es elevado, y asciende hasta el 64,82%, y la reserva para vivienda protegida se establece en un 30%. El Aprovechamiento Medio es 0,551 m2/m2. El Sistema de Actuación contemplado es el de cooperación.
Revisados los planteamientos formulados por los propietarios es preciso reconocer que los límites deberían ajustarse a los estrictamente necesarios, y no incluir los taludes del vial que cruza sobre las vías del ferrocarril, que son de titularidad pública y no deben figurar como ámbito de desarrollo del PGOU. De esta forma, el ámbito de la UE-26 pasa de tener en el PGOU vigente 17.454,32 m2 a tener 15.546,00 m2.
Se han realizado ajustes en la ordenación interior, para mejorar la geometría de la manzana de uso residencial, de zona R2 B+II, situada entre la calle Estación y las vías del ferrocarril, para que tenga una geometría rectangular en vez de trapezoidal, y se ha girado levemente el ángulo de la calle para mejorar la intersección con la calle Estación. Como resultado de estos ajustes, se han corregido los datos numéricos, con el objetivo de que la edificabilidad máxima permitida en la UE (9.210 m2t), así como el número máximo de viviendas permitido (61 viviendas), no se incrementen. El número máximo de viviendas queda fijado por tanto en 61 viviendas, la misma cifra que la del PGOU vigente. Se incrementa la densidad, dado que la superficie bruta del ámbito ha disminuido, y queda fijada en 39,23 viv/Ha. El Aprovechamiento Objetivo está fijado en 8.657,40 U.A., y el Aprovechamiento Medio queda establecido en 0,556 U.A./m2. Y el índice de edificabilidad sobre suelo bruto de la Unidad de Ejecución es de 0,592 m2t/m2.
Por último, se modifica el Sistema de Actuación planteado, ya que no existe justificación ni interés en el Ayuntamiento para que el sistema de actuación en esta UE sea el de cooperación, siendo más razonable cambiarlo a compensación.
Con motivo de esta revisión, es intención del Ayuntamiento construir una glorieta en la intersección de la calle Corona de Aragón con la calle Estación, y ello obliga a dibujar en la documentación del PGOU la solución para esta intersección de calles con glorieta circular, haciendo factible la urbanización de esta glorieta sin depender del desarrollo urbanístico de la UE-26.
Con todo lo expuesto, se afirma que los cambios introducidos en la ordenación de la UE-26 "La Peñuela" no contemplan un incremento en el número de viviendas establecido en el PGOU vigente, ni se incrementa la edificabilidad vigente, por lo que no se requieren justificaciones adicionales que sí serían necesarias en caso de plantear incrementos en el número de viviendas o en la edificabilidad máxima permitida.
Objeto 3:
El propietario de la UE-29 ha venido solicitando de manera reiterada al Ayuntamiento de Alagón que la delimitación de la Unidad de Ejecución se ajuste el lindero físico que posee por el oeste, en el límite con la acequia existente. El Plan General dibuja el límite de la Unidad UE-29 ajustándose a la línea del vial perimetral de 15 metros de anchura, dejando un espacio entre este vial y la acequia, que queda excluida del ámbito de la Unidad de Ejecución. Se considera que esta Modificación no conlleva ningún perjuicio público, y es razonable contemplarlo de esta manera, para que este trozo de la parcela privada quede también incluido en el ámbito de la Unidad de Ejecución.
Con esta modificación, la superficie de Zonas Verdes en esta Unidad se amplía ligeramente. En el Plan General vigente la Unidad de Ejecución UE-29 tiene una superficie destinada a Zona Verde de 7.248 m2, y en la propuesta de Modificación las Zonas Verdes alcanzan una superficie de 7.930,09 m2.
Se ajustan los parámetros de aprovechamiento, y el índice de AM de la UE-29 para que no se incrementen los aprovechamientos. El Aprovechamiento medio pasa de 0,362 U.A./m2 a ser 0,353 U.A./m2. Y el índice de edificabilidad total pasa de 0,480 m2tm2 a ser 0,472 U.A./m2.
Con todo lo expuesto, se afirma que los cambios introducidos en la ordenación de la UE-29 "Camino de Tres Piedras" no contemplan un incremento en la edificabilidad de uso industrial contemplada en el PGOU vigente, por lo que no se requieren justificaciones adicionales que sí serían necesarias en caso de plantear incrementos en los aprovechamientos o la edificabilidad.
Objeto 4:
En la actualidad, la Sala Alaun es un espacio en el que se desarrollan eventos con una importante asistencia de público. De manera incomprensible, esta edificación, y su parcela, y el terreno urbanizado situado enfrente de esta edificación, se encuentra incluidos en la delimitación del Sector Urbanizable SUZ-R2. Adicionalmente, la parcela, hoy edificada, se encuentra afectada por un viario calificado como Sistema General. La parcela que ocupa la Sala Alaun constituye un apéndice del ámbito del Sector SUZ-D/R-2 "LA ALDEA 1", que se encuentra además claramente diferenciado en términos topográficos, ya que la parcela se encuentra en la terraza alta, y el conjunto del sector se sitúa en la zona inferior, de campos regados por la acequia existente.
Se propone excluir el ámbito de la parcela y su zona delantera, ya urbanizada, del Sector de Suelo Urbanizable, cuestión que tiene sentido por el carácter ya consolidado y urbanizado de este pequeño ámbito y recoger esta parcela con uso de Equipamiento social. Es preciso por tanto redelimitar el ámbito del Sector SUZ-D/R-2 "LA ALDEA 1", y se reordenan ligeramente los viarios en el Sector para adaptarlos a la nueva situación. Uno de estos viarios es un Sistema General Viario, que se reposiciona, para no alterar funcionalmente el sistema viario proyectado en el SUZ-R2.
La Superficie del SUZ-D/R-2 en el PGOU vigente es de 131.250,00 m2. El PGOU establece una edificabilidad real sobre suelo bruto de 0,5 m2/m2, y por tanto fija un Aprovechamiento real de 65.625,00 m2. La superficie del Sistema General SG-DI-3 asciende en el PGOU vigente a 7.820,00 m2. Con la exclusión del ámbito mencionado de la Sala Alaun, el sector SUZ-D/R-2 queda con una superficie de 130.591,46 m2. La superficie del Sistema General SG-DI-3 asciende en el PGOU vigente a 6.258,14 m2.
Se considera oportuno no modificar los parámetros principales del aprovechamiento del Sector, es decir, mantener la edificabilidad real sobre suelo bruto (0,500 m2/m2), mantener la densidad de viviendas (40 viv/Ha), mantener las cesiones sobre el aprovechamiento (10%). Y para ello, es necesario corregir el dato en la Ficha del Aprovechamiento real (que queda en 62.520,66 m2). Asimismo, la edificabilidad homogeneizada será:
Aprovechamiento Objetivo ponderado (U.A.) = 130.591,46 m2 x 0,500 m2/m2 x 0,9575 (CH) x 1,000 (CP) = 62.520,66 U.A.
Edificabilidad homogeneizada = Aprovechamiento Objetivo ponderado (U.A.) / Sup. Sector = 62.250,66 U.A. / 130.591,46 m2 = 0,4787 m2/m2
Se modifican las cifras correspondientes a la superficie de Sistemas generales asignados, ya que se reduce la superficie del SG-DI-3 "Viario Sur 1", que pasa de tener 7.820 m2 a tener 6.258,14 m2. La modificación de la superficie del Sector SUZ-D/R-2, y la modificación de la superficie del Sistema General SG-DI-3 "Viario Sur 1", implica el recalculo del Aprovechamiento medio de los suelos urbanizables del PGOU de Alagón, que pasa de 0,4389 U.A/ m2 a 0,4417 U.A/ m2.
Los cambios introducidos en la ordenación del Sector SUZD/ R-2 no contempla un incremento en el número de viviendas establecido en el PGOU vigente, ni se incrementa la edificabilidad, por lo que no se requieren justificaciones adicionales que sí serían necesarias en caso de plantear incrementos en el número de viviendas o la edificabilidad.
Objeto 5:
En el artículo 99. Dimensiones, no se especifica la altura libre mínima en los locales de uso comercial, cuestión que si se específica en los artículos que regulan otros usos. Atendiendo a la altura libre mínima contemplada en el art. 66 de las NNSSyCC de Zaragoza (aplicación complementaria según DT 1ª del TRLUA) y a la normativa sectorial a la que hace referencia esta norma, se adopta la altura mínima de 250 centímetros en los lugares de trabajo. Por ello, se propone introducir una regulación a este respecto en el punto 2 del artículo 99.
Texto vigente:
2. La superficie de venta en ningún caso será menor de seis (6) metros cuadrados y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se tratase de una edificación unifamiliar. En las dependencias no visitables por el público la superficie mínima por puesto de trabajo será de 2 m2, y su cubicación alcanzará los 5 m3 por usuario.
Propuesta de modificación:
2. La superficie de venta en ningún caso será menor de seis (6) metros cuadrados y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se tratase de una edificación unifamiliar y su altura libre no será inferior a 250 centímetros. En las dependencias no visitables por el público la superficie mínima por puesto de trabajo será de 2 m2, y su cubicación alcanzará los 5 m3 por usuario.
En el artículo 197. Reducción de la dotación derivada de las características del edificio, se exime la obligación de dotación de plazas de aparcamiento en algunos supuestos. El objeto de la presente modificación es introducir una distancia que permita establecer en qué supuestos es aplicable dicha exención. Para ello, se propone corregir en este sentido los puntos b.2) y b.3) de este artículo.
Texto vigente:
Artículo 197. Reducción de la dotación derivada de las características del edificio
1.- El Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos competentes, podrá reducir o eximir de la dotación de estacionamientos calculada por aplicación de los índices generales contenidos en estas normas siempre que no sea posible establecerla, en todo o en parte, en otros edificios próximos que presenten excesos de plazas con respecto a su dotación obligatoria, y que se verifique alguno de los supuestos siguientes:
a) cuando se intervenga en edificios existentes de tipología inadecuada, o
b) cuando las características de la parcela o local no permitan la instalación de las plazas requeridas; se entenderá que se da este supuesto:
b.1) en usos comerciales, de oficinas, recreativos y de ocio que se implanten en locales o edificios existentes, cuando el número de plazas resultante de la aplicación de la norma sea inferior a 10;
b.2) en edificios de uso residencial sobre solares de superficie menor de 250 metros cuadrados, cuando el número de plazas resultante de la aplicación de la norma sea inferior a 10, y
b.3) en edificios de uso residencial en los que no pueda inscribirse un círculo de 12 metros de diámetro.
Propuesta de modificación:
Artículo 197. Reducción de la dotación derivada de las características del edificio
1.- El Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos competentes, podrá reducir o eximir de la dotación de estacionamientos calculada por aplicación de los índices generales contenidos en estas normas siempre que no sea posible establecerla, en todo o en parte, en otros edificios situados a una distancia inferior a 500 metros que presenten excesos de plazas con respecto a su dotación obligatoria y cuando se presente vinculación registral de las plazas de estacionamiento en estas localizaciones próximas con el edificio en el que se plantea la reducción de la dotación, y que se verifique alguno de los supuestos siguientes:
a) cuando se intervenga en edificios existentes de tipología inadecuada, o
b) cuando las características de la parcela o local no permitan la instalación de las plazas requeridas; se entenderá que se da este supuesto:
b.1) en usos comerciales, de oficinas, recreativos y de ocio que se implanten en locales o edificios existentes, cuando el número de plazas resultante de la aplicación de la norma sea inferior a 10;
b.2) en edificios de uso residencial sobre solares de superficie menor de 250 metros cuadrados, cuando el número de plazas resultante de la aplicación de la norma sea inferior a 10, y
b.3) en edificios de uso residencial en los que no pueda inscribirse un círculo de 12 metros de diámetro.
En el artículo 203. Dotaciones exigibles según el uso, se regula en el punto 3 el número de plazas en función de la superficie útil de la vivienda, pero no establece números enteros, y ello induce a error. Se propone corregir esta situación:
Texto vigente:
3. Para el uso de vivienda deberá disponerse el siguiente número de plazas, en función de la superficie útil total de aquélla:
SUPERFICIE UTIL PLAZAS POR VIVIENDA
Sup. < 75 m2 1,00
De 75 < Sup. < 100 m2 1,25
100 < Sup. < 135 m2 1,50
135 m2 < Sup. 2,00
Propuesta de modificación:
3. Para el uso de vivienda deberá disponerse el siguiente número de plazas, en función de la superficie útil total de aquélla:
SUPERFICIE UTIL PLAZAS POR VIVIENDA
Sup. < 135 m2 1,00
135 m2 < Sup. 2,00
En el artículo 280. Ocupación, se regulan los porcentajes máximos de ocupación permitidos para cada una de las plantas en la ordenanza de la Zona Residencial Ensanche (R2), pero no se regula de manera completa la ocupación de las plantas bajo rasante (como sí se hace en otras zonas), ya que queda sin regular el caso de viviendas unifamiliar en parcelas con esta zonificación. Se propone corregir esta situación:
Texto vigente:
1. En la planta baja y primera el porcentaje de ocupación máxima será del 75%.
2. En el resto de plantas alzadas el porcentaje de ocupación máxima será del 50%.
3. En tipologías de vivienda colectiva la planta bajo rasante podrá ocupar el 100% de la parcela.
4. En el caso del grado 3, la ocupación máxima aparece señalada en los planos de ordenación.
Propuesta de modificación:
1. En la planta baja y primera el porcentaje de ocupación máxima será del 75%.
2. En el resto de plantas alzadas el porcentaje de ocupación máxima será del 50%.
3. En las plantas bajo rasante, en tipologías de vivienda unifamiliar el porcentaje de ocupación porcentaje de ocupación máxima será del 75%, y en tipologías de vivienda colectiva el porcentaje de ocupación máxima podrá alcanzar el 100%.
4. En el caso del grado 3, la ocupación máxima aparece señalada en los planos de ordenación.
En el artículo 27.4., primer párrafo, se corrige un Ôse' por un Ôde':
Texto vigente:
4. La instalación se todo tipo de establecimientos comerciales no estará sujeta a licencia o autorización comercial alguna, no obstante, con el fin del interés general, los establecimientos comerciales que tengan una superficie de exposición y venta de más de 2.500 m2 deberán solicitar licencia comercial que sólo se podrá tramitar, y en su caso otorgar, una vez que el Ayuntamiento haya concedido expresamente las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas, o de cualquier otro que le corresponda en virtud de la normativa vigente.
Propuesta de modificación:
4. La instalación de todo tipo de establecimientos comerciales no estará sujeta a licencia o autorización comercial alguna, no obstante, con el fin del interés general, los establecimientos comerciales que tengan una superficie de exposición y venta de más de 2.500 m2 deberán solicitar licencia comercial que sólo se podrá tramitar, y en su caso otorgar, una vez que el Ayuntamiento haya concedido expresamente las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas, o de cualquier otro que le corresponda en virtud de la normativa vigente.
En el artículo 238.7.c, se corrige un ÔSon' por un ÔEs':
Texto vigente:
e) Red secundaria de riego: Son la red de distribución. Cabe diferenciar dos subredes.
Propuesta de modificación:
e) Red secundaria de riego: Es la red de distribución. Cabe diferenciar dos subredes.
En el artículo 289.4, se corrige un Ôno' por un Ôni':
Texto vigente:
4. Ninguna obra podrá eliminar no desfigurar elementos compositivos típicos.
Propuesta de modificación:
4. Ninguna obra podrá eliminar ni desfigurar elementos compositivos típicos.
En el artículo 356.1, se corrige un Ôatendrá' por un Ôatendrán':
Texto vigente:
1. Los planes parciales que desarrollen sectores delimitados en el suelo urbanizable no delimitado por el plan general, se atendrá a las mismas condiciones señaladas para el desarrollo del suelo urbanizable delimitado.
Propuesta de modificación:
1. Los planes parciales que desarrollen sectores delimitados en el suelo urbanizable no delimitado por el plan general, se atendrán a las mismas condiciones señaladas para el desarrollo del suelo urbanizable delimitado.
- En el artículo 251, tercer párrafo, se hace referencia al artículo 27 de la LUA09, pero debe referirse al artículo 29 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y al punto 1 de este artículo:
Texto vigente:
En los casos justificados o excepcionales a que se refiere el Art. 27 de la LUA-09, se podrá obtener autorización municipal para edificar las construcciones industriales o para implantar los usos y obras de carácter provisional que se prevén en el punto 4 de dicho artículo.
Propuesta de modificación:
En los casos justificados o excepcionales a que se refiere el Art. 29 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se podrá obtener autorización municipal para usos no residenciales en las zonas que permitan los usos correspondientes cuando la seguridad, salubridad y protección del medio ambiente quedaran suficientemente atendidas y el propietario asumiera las obligaciones que le correspondan, conforme a este Ley, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, o para implantar los usos y obras de carácter provisional que se prevén en el punto 3 de dicho artículo.
En el artículo 285. Salientes y vuelos, en el primer punto se hace referencia al artículo 175, y en el segundo al artículo 273, pero en ambos casos debe referirse al artículo 277.
Texto vigente:
1. Se permiten salientes y vuelos sobre la alineación exterior según las condiciones establecidas en el Artículo 175.
2. No se permiten salientes ni vuelos sobre los retranqueos establecidos en el Artículo 273, únicamente se permiten aleros con una dimensión máxima de 0,50 m.
Propuesta de modificación:
1. Se permiten salientes y vuelos sobre la alineación exterior según las condiciones establecidas en el Artículo 277.
2. No se permiten salientes ni vuelos sobre los retranqueos establecidos en el Artículo 277, únicamente se permiten aleros con una dimensión máxima de 0,50 m.
Finalmente, de acuerdo con la memoria aportada, en cuanto a los módulos de reserva, la presente modificación corrige ciertos elementos de la ordenación urbanística, pero sin llevar a cabo ningún incremento en los parámetros de aprovechamiento, de manera que no se incrementa la densidad ni la edificabilidad prevista en ninguno de los cuatro ámbitos en los que se plantean los cambios, por lo que no procede la aplicación de los módulos de reserva de los planes parciales tal y como especifica el artículo 86.1 del TRLUA.
Tampoco se producen incrementos de superficie, excepto en el caso del cambio que afecta a la UE-29, en la que la superficie de este ámbito, y, por tanto, del suelo urbano, se incrementa en 912,32 metros cuadrados. Este incremento de superficie no conlleva incremento en la edificabilidad residencial ya que la ampliación experimentada por el ámbito se traduce en incremento de la Zona Verde de la UE, incrementando de esta manera las cesiones locales para Espacios Libres de uso público. De acuerdo con el mencionado artículo 86.1 TRLUA dada la escasa entidad de este incremento en la superficie de la UE, y atendiendo a que este incremento se traduce directamente en incremento de espacio destinado a Espacios libres de uso público, se atiende al principio de proporcionalidad en las reservas a aplicar, y se excepciona la aplicación de reservas de terrenos de sistemas generales.
SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:
En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:
Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente.
Se deberá aportar la documentación en formato editable.
En relación a su justificación y conveniencia
La justificación aportada para la modificación propuesta se considera conveniente y adecuada al objeto pretendido.
La memoria justificativa señala que se trata de una adecuación de la regulación del PGOU a la realidad del municipio y, además, de una flexibilización de la misma en relación a la zona terciaria, lo que se considera adecuado.
En relación al contenido:
Se analizan por separado los distintos objetos de la modificación.
En relación al objeto nº 1, relativo a la UE-16, tiene como finalidad conseguir un espacio libre de mayores dimensiones junto a la iglesia de San Pedro Apóstol. Esta alteración conlleva, por un lado, una reducción del porcentaje destinado a vivienda protegida y, por otro lado, la eliminación de la cesión del 10% de cesión del aprovechamiento al Ayuntamiento. Por último, se propone cambiar el sistema de actuación de compensación a cooperación.
En cuanto al ajuste de la ordenación, parece adecuado conforme la justificación planteada, sin embargo, se deben hacer unas consideraciones que deben ser subsanadas.
En primer lugar, en relación a la eliminación del 10% de cesión del aprovechamiento al ayuntamiento, la justificación se basa, por un lado, en que la reducción de la parcela neta hace inviable la cesión de una parcela para que el Ayuntamiento pueda materializar su aprovechamiento, y, por otro lado, en la aplicación del artículo 127.5.b) del TRLUA, ya que "se dan las circunstancias a las que hace referencia el artículo". Se indica que como estudio económico Ð financiero se puede justificar que el sobrecoste de la urbanización exigida puede suponer una repercusión de unos 60.000Û, que podría equivaler al valor de una parcela de cesión al Ayuntamiento en la que se pudieran edificar 2 viviendas. Además, "en esta unidad se da el hecho de que el aprovechamiento objetivo de las parcelas resultantes es sensiblemente inferior al medio en los restantes del suelo urbano no consolidado".
En relación a la eliminación del 10% de la cesión se debe señalar que se está aportando una comparativa de los aprovechamientos medios y no objetivos tal y como señala el artículo 127.5 del TRLUA. Asimismo, se deberían considerar para dicha comparación los ámbitos similares, es decir, los de uso residencial y no todas las unidades de ejecución ya que comparar ámbitos de desarrollo residenciales y urbanizables pueden generar distorsiones a la hora de realizar una comparativa adecuada. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la UE-16 tiene una densidad y un coeficiente de aprovechamiento medio superior al resto de unidades de ejecución residenciales. Por último, cabe señalar que la justificación denominada "estudio económico Ð financiero" resulta muy somera, sin ningún tipo de estudio ni valoración económica que respalde las afirmaciones realizadas. Es por ello que se deberá presentar un adecuado estudio económico Ð financiero que justifique la imposibilidad de materializar la cesión legalmente exigible y, por tanto, su eliminación, sin que se haya optado por la monetización de la misma, posibilidad establecida en el TRLUA de manera excepcional, como podría ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, si se justifica adecuadamente y se complementa el estudio económico Ð financiero, atendiendo al principio de proporcionalidad, dadas las características del ámbito, el objeto propuesto y el aumento de cargas de urbanización a los propietarios, se podría, considerar adecuado la eliminación completa de la cesión del aprovechamiento al Ayuntamiento.
En segundo lugar, la reducción planteada del porcentaje destinado a viviendas de protección oficial de 30% a 20% debe ser objeto de informe emitido por el órgano autonómico competente en la materia, con objeto de verificar si resulta admisible legalmente y teniendo en cuenta las necesidades residenciales de Alagón.
En tercer lugar, en relación a la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda participar económicamente de manera parcial en el acondicionamiento del nuevo espacio público que se propone, si bien se indica en la memoria justificativa aportada de manera general dicha intención, se debería incluir en la ficha de la UE-16 modificada, concretando, en su caso, el porcentaje o cuantía que está dispuesto a asumir, con la finalidad de dar cierta garantía a los propietarios.
Finalmente, en relación al cambio de actuación, que se fundamenta en la necesidad de dotar del impulso necesario a la ejecución de este ámbito, no se realiza ninguna consideración al respecto.
En relación al objeto nº 2, relativo a la UE-26, se pretende revisar su delimitación para ajustar los límites a los linderos de las parcelas privadas, y ajustar la ordenación para mejorar la geometría de la parcela residencial y la intersección viaria situada al este.
En cuanto a la nueva delimitación de la unidad y el ajuste de la ordenación, parece adecuada a la justificación planteada, sin embargo, se deben hacer unas consideraciones que deben ser subsanadas.
En primer lugar, se observa en la ficha que se establece una zonificación R2 Grado 2, lo cual parece erróneo ya que la UE vigente establece un R2 grado 1 para el ámbito. El coeficiente de edificabilidad para el grado 1 es 1,5 m2/m2 mientras que el del grado 2 es 2 m2/m2, por lo que si se plantea un grado dos para la UE-26 se estaría aumentando la edificabilidad. Además, se debería señalar en los planos de ordenación con el símbolo R2/2 tal y como ocurre con las manzanas a las que se otorga este grado dos para mantener la coherencia del documento. Se deberá clarificar si es voluntad municipal mantener el grado 1 o cambiar al grado 2, con las consecuencias urbanísticas que ello conlleva.
En segundo lugar, en la memoria se señala que la edificabilidad máxima permitida no se incrementa con respecto a la UE vigente, la cual es 9210 m2, resultado de, en la UE-26 vigente, multiplicar el suelo neto por el coeficiente del R2 grado 1, es decir, 6140 m2 x 1,5 m2/m2 = 9210 m2. Sin embargo, la ficha modificada indica una superficie neta de 6780,08 m2, lo cual multiplicado por el coeficiente de edificabilidad (1,5 m2/m2) daría un resultado de 10.170,12 m2 de edificabilidad máxima. En la memoria justificativa se establece que el aprovechamiento objetivo es 8657,40 UA, sin justificar el cálculo realizado, por lo que se desconoce cómo se ha obtenido de este resultado. Asimismo, este resultado no aparece ni en la ficha ni en la tabla de Datos de Unidades de Ejecución.
Por otro lado, en la citada tabla de Datos de Unidades de Ejecución, se ha establecido un coeficiente de edificabilidad sobre suelo bruto de 0,592 m2/m2 que multiplicado por la superficie bruta planteada (15.546 m2) arrojaría una edificabilidad máxima de 9203,23 m2, mientras que en la columna "Superficie Construida Total" aparece un resultado de 9210 m2.
Si tomamos el dato de 9210 m2 como correcto, ya que se mantiene invariable respecto de la UE vigente, para hallar el aprovechamiento medio, salvo error, obtendríamos:
Edificabilidad máxima 6447+2763 70% vivienda libre Coef. uso 1,15 30% VPO Coef. uso 0,80 Superficie bruta A.M.
(7414.05+2210,40)/ 15546
9210 6447 7414,05 2763 2210,40 15.546 0,619
Por lo que parece que el resultado del aprovechamiento medio aportado en la memoria justificativa y en la tabla de datos de 0,556, salvo error, es erróneo. Todos estos resultados crean una discrepancia y rompen la coherencia del documento, generando posibles interpretaciones erróneas a la hora de desarrollar el ámbito porque se desconoce cuál es la edificabilidad máxima permitida o su modo de obtención.
Se deberá establecer de manera clara y unívoca cual es la edificabilidad máxima permitida de la UE-26, justificando los cálculos realizados, los coeficientes utilizados y modo de obtención de la misma y justificar el cálculo del aprovechamiento medio de la UE a partir de dicha edificabilidad. De producirse un aumento de edificabilidad, se deberá dar cumplimiento al artículo 86 del TRLUA.
Con el ajuste que se ha realizado en la ordenación pormenorizada de la UE-26, se ha reducido la anchura de los viales propuestos. En origen, se representaban dos viales de 8 y 13 metros respectivamente. La ordenación propuesta reduce el vial de 8 metros a 6 y el vial de 13 metros se convierte en dos viales de 4 metros de anchura con una zona central verde. Dicha alteración debe ser objeto de informe por parte del organismo competente en materia de protección civil por las consideraciones que pudiera establecer en relación a las nuevas anchuras de los viales propuestos, sobre todo en lo que respecta a los dos viales de 4 metros de ancho.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación al vial de 13 metros que pasa a convertirse en dos viales de 4 metros con una zona verde central, advertir que, no se considera adecuado plantear viales de 4 metros de ancho por las dificultades que pudieran generarse a la hora de la maniobrabilidad de los vehículos, sobre todo de emergencias. Por otra parte, en cuando a la zona verde propuesta entre esos dos viales, salvo error de medición ya que no se dispone de los archivos editables, parece que se trata de una franja de unos 5 metros de ancho aproximadamente. Conforme el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, solo se computarán como espacios libres de dominio y uso público, en sectores de menos de 100 viviendas, los de superficie igual o superior a 500 m2 en la que pueda inscribirse una circunferencia de 20 metros de diámetro como mínimo. Por tanto, dicha superficie calificada como zona verde, a la vista del citado Decreto, no computaría como reservas de dotación local espacios verdes.
Por último, en cuanto al cambio de actuación que pasa de cooperación a compensación, se considera adecuado y no se realiza ninguna consideración al respecto.
En relación al objeto nº 3, relativo a la UE-29, se busca redelimitar el ámbito para ajustarlo a la acequia ubicada en el oeste.
Se incluye dentro de la unidad una superficie de 912,32 m2, de los cuales, 682,09 m2 se califican como dotación local zona verde y 230,23 m2 se califican como viario. No se producen aumentos de edificabilidad. Por otro lado, se aumentan las plazas de aparcamiento en espacio libre de 36 a 94, atendiendo a los parámetros del artículo 54 del TRLUA, lo que se considera adecuado.
En relación al objeto nº 4, su objeto es recoger en suelo urbano consolidado la parcela edificada correspondiente a la Sala Alaun, en zona de equipamiento social, y excluirla del suelo urbanizable en la que se encuentra actualmente. Al mismo tiempo, se reordena ligeramente el trazado de calles planteadas en el sector de suelo urbanizable delimitado "La Aldea 1".
La modificación reduce la superficie del suelo urbanizable delimitado R-2 "La Aldea 1" de 131.250 m2 a 130.591,46 m2 clasificando la diferencia como suelo urbano consolidado, ya que se trata de la denominada Sala Alaun. Al mismo tiempo, se reordenan los viarios y se reposiciona el sistema general SG-DI-3 denominado "Viario Sur" para que no afecte a la citada sala. En relación al cambio de clasificación y la nueva reordenación propuesta no se realiza ninguna consideración al respecto.
Se detecta que en la ficha modificada del sector "La Aldea 1" en el aprovechamiento real se ha indicado un valor 62.520,66 m2, el cual se corresponde con el aprovechamiento objetivo homogeneizado. En la ficha vigente, el aprovechamiento real se corresponde con la edificabilidad total sin aplicar ningún coeficiente (65.625 m2), por lo que en la ficha modificada debería establecerse como aprovechamiento real 65.295,73 m2, el resultado de multiplicar la superficie bruta del sector por la edificabilidad real sobre suelo bruto. De este modo se mantiene la coherencia de la ficha con la ficha del sector "La Peñuela", en la que se establece en este apartado la edificabilidad total, sin coeficientes de homogeneización.
Se deberá aportar la ficha relativa al sistema general SG-DSU-1 "Suelo Subestación eléctrica" vigente y modificada, tal y como se ha realizado con el SG-DI-3 "Viario Sur", ya que las superficies (y, por lo tanto, porcentajes) adscritas a los suelos urbanizables "La Peñuela" y "La Aldea 1" se están alterando con la presente modificación.
En relación al objeto nº 5, relativo a la corrección de diversos artículos de las NNUU, no se realiza ninguna consideración técnica teniendo en cuenta las alteraciones planteadas en el articulado vigente.
En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo:
La memoria aportada justifica que la presente modificación no tiene por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad ni la modificación de los usos del suelo, por lo que no procede aportar la relación de los propietarios de las fincas afectadas conforme el artículo 86.7 del TRLUA.
Sin embargo, se detecta que en diversos objetos se está cambiando la ordenación del suelo urbano, realizando pequeños cambios que conllevan que el uso de suelo varíe. Por ello, se deberá presentar la titularidad de esas parcelas tal y como se establece en el citado artículo 86.7 del TRLUA.
En relación a las fichas NOTEPA:
Se aportan las fichas NOTEPA correspondiente a los Datos Generales del Planeamiento, por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto.
En relación a los informes sectoriales:
Los informes aportados han sido emitidos en sentido favorable, por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se ha señalado anteriormente, en relación al objeto nº 1 que pretende reducir el porcentaje de vivienda protegida, se deberá solicitar el informe al departamento competente en materia de vivienda, para que establezca, en su caso, las consideraciones que sean oportunas.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón, en relación con los objetos nº, 3 ,4 y 5, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Suspender la aprobación definitiva de la modificación aislada nº 3 en relación con los objetos nº 1 y 2, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alagón.
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas modificadas y aprobadas por la presente modificación, en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * * ALAGÓN: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 50/2025/76.
Visto el expediente relativo a la modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón tuvo entrada a través de la aplicación de Diligencia de Planeamiento Urbanístico del Registro del Gobierno de Aragón con fecha 1 de abril de 2025.
SEGUNDO.- La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en fecha 12 de septiembre de 2024, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública, por periodo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 217, de 19 de septiembre de 2024. En el periodo de información pública, según certificado de Secretaría, obrante en el expediente, de fecha 8 de noviembre de 2025, no se han presentado alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica objeto de análisis, denominada "Modificación Aislada nº 4, Plan General de Ordenación Urbana de Alagón", de fecha noviembre de 2024, y presentada en soporte digital (no editable), consta de:
Memoria Justificativa.
Se deberá aportar en formato editable.
CUARTO.- No se aportan informes sectoriales por no considerarse necesario para la modificación que se tramita.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El municipio de Alagón dispone, actualmente, de un PGOU que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2018, por cumplimiento de las prescripciones y los reparos impuestos en el Acuerdo del CPUZ de 26 de junio de 2018. Se mantiene la suspensión del Catálogo, debiéndose subsanar los reparos indicados en el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Fue objeto de un primer Acuerdo del CPUZ de fecha 19 de enero de 2017 en el que se aprobó definitivamente de forma parcial y con reparos el PGOU de Alagón. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 11 de mayo de 2017.
Hasta el momento presente se han tramitado dos modificaciones, habiéndose recibido en el Consejo dos nuevas modificaciones incluida la presente, que hace la número 4.
CUARTO.- El objeto de la presente modificación es doble: por un lado, completar la definición del uso "almacenaje" para permitir actividades adicionales relacionadas con la manipulación y el ensamblaje de envases y, por otro lado, permitir el uso "almacenaje" con la nueva redacción, como uso compatible en la Zona Terciaria (T).
QUINTO.- Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada la modificación responde a la necesidad de adaptar la normativa urbanística a las realidades actuales del tejido productivo del municipio.
La motivación principal es que existen empresas que, debido a la evolución de sus actividades, requieren una mayor flexibilidad en el uso del suelo sin que ello implique un incremento en la carga de infraestructuras o una transformación significativa de los usos previstos. En este sentido, la ampliación de la definición del uso "almacenaje" busca regularizar situaciones existentes, donde las actividades de manipulación y ensamblaje de productos ya forman parte del proceso, pero no están contempladas de manera específica en la normativa actual. Además, esta actualización normativa permite impulsar el crecimiento económico local, brindando a las empresas del sector industrial y terciario la posibilidad de diversificar sus actividades. De este modo, la modificación de los usos compatibles en la Zona Terciaria refuerza la capacidad de las empresas locales para optimizar sus operaciones, favoreciendo el aprovechamiento de suelo vacante y facilitando la creación de empleo, al mismo tiempo que se respeta el carácter y las directrices del PGOU vigente.
Esta flexibilización normativa no solo responde a la situación actual, sino que también anticipa futuras demandas del sector productivo local, consolidando a Alagón como un entorno atractivo para la inversión y el desarrollo económico sostenido.
SEXTO.- En cuanto al contenido de la propuesta, y de acuerdo a lo expuesto en la memoria justificativa, en la modificación se propone el cambio en la redacción de dos artículos, el 114 perteneciente al Título II Condiciones Generales de los usos y 319, perteneciente al Título V Condiciones Particulares en Suelo Urbano. En concreto:
Redacción vigente:
"Artículo 114. Definición y clases.
Uso productivo es el destinado (...)
c) Almacenaje: aquel uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
(...)"
"Artículo 319. Usos compatibles.
Se tendrán en cuenta (...)
2. Usos productivos:
a) Taller artesano: Se admite en situación 3ª, 4ª y 5ª sin limitación.
b) Taller de automoción: Se admiten en situación 3ª, 4ª y 5ª.
c) Industria compatible: Se admiten en situación 3ª, 4ª y 5ª
3. Usos terciarios:
(...)"
Redacción propuesta:
"Artículo 114. Definición y clases.
Uso productivo es el destinado (...)
c) Almacenaje: aquel uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo, incluida la manipulación y el ensamblaje de envases, así como la manipulación del producto almacenado para encajarlo, sin producción del mismo.
(...)"
"Artículo 319. Usos compatibles.
Se tendrán en cuenta (...)
2. Usos productivos:
a) Taller artesano: Se admite en situación 3ª, 4ª y 5ª sin limitación.
b) Taller de automoción: Se admiten en situación 3ª, 4ª y 5ª.
c) Industria compatible: Se admiten en situación 3ª, 4ª y 5ª.
d) Almacenaje: en situación 3ª, se admiten cuando estén ligados al establecimiento industrial que los alberga; en situación 4ª o 5ª, sin limitación.
En ningún caso y situación se admiten los siguientes supuestos:
- Instalaciones de almacenamiento de chatarra.
- Instalaciones de almacenamiento de vehículos desechados.
- Instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que se desarrollen total o parcialmente al aire libre.
Estos supuestos están recogidos en el punto 9.4 del Anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
3. Usos terciarios: (...)"
SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:
En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:
Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente.
Se aporta la redacción vigente y modificada de los artículos que se pretenden alterar, lo que se considera adecuado al objeto pretendido.
Se deberá aportar la documentación en formato editable.
En relación a su justificación y conveniencia
La justificación aportada para la modificación propuesta se considera conveniente y adecuada al objeto pretendido.
La memoria justificativa señala que se trata de una adecuación de la regulación del PGOU a la realidad del municipio y, además, de una flexibilización de la misma en relación a la zona terciaria, lo que se considera adecuado.
En relación al contenido:
La modificación supone, por un lado, una ampliación en cuanto a la definición de uso "almacenaje" y, por otro lado, la inclusión de dicho uso a la zonificación terciaria.
En cuanto a la ampliación de la definición del uso "almacenaje", parece que es voluntad municipal concretar las actividades que conllevan este uso. En cualquier caso, las actividades que se realicen no deben pervertir la finalidad del uso que no es otro que el depósito, guarda y distribución de bienes producidos y de materias primas.
Respecto a la inclusión del uso "almacenaje" en la zonificación terciaria no se encuentra ningún inconveniente ya que se trata de una flexibilización de la normativa que puede resultar compatible con la propia calificación.
En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo:
La presente modificación no se ajusta a los supuestos planteados en el artículo 86 del TRLUA por lo que en este caso no resultaría de aplicación.
En relación a las fichas NOTEPA:
El objeto de la modificación presentada no exige la presentación de ninguna ficha NOTEPA por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto.
En relación a los informes sectoriales:
No se aportan informes sectoriales en el expediente de la presente modificación, por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto. De acuerdo con el objeto pretendido, no parece que sea necesario ningún informe sectorial, desde un punto de vista técnico.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alagón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
BELCHITE: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 50/2025/112
Visto el expediente relativo a la modificación aislada nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite tuvo entrada a través de la aplicación de Diligencia de Planeamiento Urbanístico del Registro del Gobierno de Aragón con fecha 25 de abril de 2025.
SEGUNDO.- La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 27 de febrero de 2025, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 57, de 12 de marzo de 2025. En el periodo de información pública, según certificado de Secretaría, obrante en el expediente, de fecha 25 de abril de 2025, no se han presentado alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica objeto de análisis, de fecha enero de 2025, se denomina "Plan General de Ordenación Urbana, Modificación Aislada nº 4/2025 y fue presentada en soporte digital (no editable). Consta de:
Memoria Justificativa.
Planos de ordenación modificados.
Se deberá aportar la documentación en formato editable y los planos de ordenación vigentes.
CUARTO.- No se aportan informes sectoriales por no resultar necesarios para la modificación que se pretende.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El municipio de Belchite dispone, actualmente, de un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente, tras diversos acuerdos de aprobación parcial y con reparos, mediante acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022.
La presente modificación se denomina nº 4 si bien en la Sede del CPUZ no consta ninguna modificación anterior. Conforme la memoria justificativa aportada, se encuentran en tramitación 3 modificaciones más cuyos objetos son independientes al pretendido en la presente modificación.
CUARTO.- El objeto de la presente modificación consiste en recategorizar una parcela de suelo no urbanizable genérico suelo estepario como suelo no urbanizable genérico común.
QUINTO.- Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, aquella responde al deseo municipal motivado por la solicitud de un particular que desea efectuar una implantación de energía fotovoltaica en la parcela 67 del polígono 615 en el término municipal de Belchite. La parcela se encuentra clasificada por el PGOU vigente como suelo no urbanizable genérico en la categoría de Suelo Estepario.
Se indica en la Memoria Justificativa que, "dado que las características de la parcela no coinciden con las fundamentales del suelo estepario, unido al hecho de que la parcela actualmente es explotada e incluida en la PAC como cultivo de secano sin ningún problema de acceso para la realización de las labores agrícolas, y que las parcelas colindantes de características similares están clasificadas como "Suelo No Urbanizadle Genérico Común" (SNUG-C), todo parece indicar que su categorización como Ôsuelo estepario' es un error que se ha arrastrado a lo largo de la tramitación del PGOU".
SEXTO.- En cuanto al contenido de la propuesta, y de acuerdo a lo expuesto en la memoria justificativa, señalar que se modifican los planos de ordenación PO-1.1 (1) y PO-1.1 (2) Estructura general TM-1 y Estructura general TM-2 respectivamente cambiando la categoría dentro del suelo no urbanizable genérico, de suelo estepario a común, de la parcela 67 del polígono 615. Dicha parcela se encuentra ubicada en el límite con el término municipal de Codo.
SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:
En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:
Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente.
Se deberá aportar la documentación en formato editable y los planos de ordenación vigentes.
En relación a su justificación y conveniencia
La justificación aportada para la modificación propuesta se podría considerar conveniente y adecuada al objeto pretendido.
La memoria justificativa se basa principalmente en las características de las parcelas colindantes semejantes a la parcela objeto de análisis y en el nuevo uso que se pretende ubicar.
En relación al contenido:
La modificación supone un cambio de categoría dentro del suelo no urbanizable genérico, de suelo estepario a común.
Sin perjuicio de que a priori la modificación podría considerarse una dispensa singular (el planeamiento no debe responder a decisiones arbitrarias que "favorezcan" a un particular concreto), teniendo en cuenta las características y la clasificación de las parcelas colindantes y la finalidad de permitir las instalaciones de generación de energía procedente de fuentes renovables, el cambio de categoría dentro del suelo no urbanizable genérico se considera adecuado. Además, se puede considerar un ámbito reducido del suelo no urbanizable, por lo que no se hace ninguna consideración al respecto.
En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo:
Atendiendo a que el cambio de categoría del suelo no urbanizable genérico conlleva una modificación de los usos del suelo, se aporta la titularidad de la parcela objeto de análisis conforme el artículo 86.7 del TRLUA, lo que se considera adecuado.
En relación a las fichas NOTEPA:
Se aporta la ficha de Datos Generales de Planeamiento, lo que se considera adecuado.
En relación a los informes sectoriales:
No se aportan informes sectoriales en el expediente de la presente modificación, por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto.
Al tratarse de un cambio de categoría dentro del suelo no urbanizable, podría ser necesario solicitar informe al órgano ambiental competente (INAGA) por las consideraciones ambientales que se pudieran establecer. Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que en la memoria se hace referencia al proyecto de parque fotovoltaico "Espartano" y su línea de evacuación el cual se ubica en la parcela objeto de análisis en esta modificación. Conforme se indica, dicho proyecto cuenta con informe favorable del INAGA en el que se establece, entre otras consideraciones que se trata de "una parcela de cultivo de cereal de secano sin vegetación natural de relevancia y sin comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario, tampoco en el entorno inmediato de la planta proyectada, por lo que no se prevén efectos significativos sobre la vegetación natural. La zona se encuentra además altamente antropizada por los usos agropecuarios y periubanos".
Por todo ello, de acuerdo con el objeto pretendido, y entendiendo que se trata de un cambio de categoría dentro del suelo no urbanizable genérico, no parece que sea necesario solicitar informe sectorial al INAGA, desde un punto de vista técnico.
Se indica que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informó, en sesión de fecha 7 de marzo de 2025, el proyecto de parque fotovoltaico "Espartano" y su infraestructura de evacuación sin encontrar inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto, en los términos municipales de Belchite y Codo.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Belchite.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * * AÑÓN DE MONCAYO: MODIFICACIÓN AISLADA nº 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIRARIAS MUNICIPALES. CPU 50/2025/97.
Visto el expediente relativo a la modificación aislada nº 1 de las Normas Subsidiarias Municipales del municipio de Añón de Moncayo, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Añón de Moncayo tuvo entrada a través de la aplicación de Diligencia de Planeamiento Urbanístico del Registro del Gobierno de Aragón con fecha 6 de mayo de 2025.
SEGUNDO.- La referida modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Añón de Moncayo, fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2024, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 42, de 21 de febrero de 2025. En el periodo de información pública, según certificado de Secretaría, obrante en el expediente, de fecha 2 de abril de 2025, no se han presentado alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica objeto de análisis, de fecha febrero de 2025, "Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Añón de Moncayo", presentada en soporte digital (no editable), consta de:
Memoria Justificativa.
Plano delimitación del suelo urbano. Estado Previo.
Plano delimitación del suelo urbano. Estado Modificado.
Unidad de Actuación 2. Estado Modificado.
CUARTO.- No se aportan informes sectoriales por no considerarse necesario para la modificación que se tramita.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Normas Subsidiarias Municipales que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El municipio de Añón de Moncayo cuenta como instrumento de planeamiento vigente con unas Normas Subsidiarias Municipales aprobado definitivamente con reparos por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), en sesión celebrada el 17 de octubre de 1985. Se dieron por cumplidas las prescripciones mediante acuerdo de la citada Comisión en sesión de fecha 13 de marzo de 1986.
La presente modificación sería la primera tramitada.
CUARTO.- El objeto de la presente modificación es excluir parte de una parcela ubicada dentro de la unidad de ejecución UA-2 y clasificarla como suelo urbano consolidado.
QUINTO.- Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, responde a una incoherencia detectada entre la documentación gráfica actual (plano 11) y la escrita (memoria justificativa), y por eso es necesaria esta modificación.
En el acuerdo de aprobación inicial se exponen los antecedentes de la memoria indicando que es voluntad de un particular construir una vivienda en una parcela incluida en la unidad de ejecución UA-2. Según se expone en el documento, el informe de la Diputación Provincial de Zaragoza señala que el acceso a la parcela no está urbanizado, existe acceso rodado, pero no en las condiciones que un suelo urbano precisa y que, en tanto no se apruebe una modificación de planeamiento en que se recoja la corrección de errores junto con la nueva delimitación de la UA-2, en la que se excluya la parcela, no es posible edificar en la parcela hasta que no se apruebe el proyecto de reparcelación de la UA-2. Señala también que, para obtener la licencia urbanística en suelo urbano, la parcela habrá de obtener la calificación de solar. Sigue el texto diciendo que "conforme la memoria justificativa de las NNSS de Añón de Moncayo, "la delimitación de la unidad de actuación UA-2 comprende todos los terrenos que se benefician de la apertura de calles, dejando al margen todos aquellos que se encontraban a la fecha de aprobación de las NNSS, edificados". Por tanto, se entiende que existe un error de hecho al incorporar esta parcela edificada dentro de la unidad UA-2 y que por ello Ayuntamiento promueve esta modificación puntual de planeamiento en la que se pretende corregir la delimitación de dicha unidad".
SEXTO.- En cuanto al contenido de la propuesta, y de acuerdo a lo expuesto en la memoria justificativa, se modoifica el plano 11 de la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias Municipales. De acuerdo con la información catastral, la edificación existente en la parcela es de uso almacén data de 1978, por tanto, anterior a la delimitación de la UA-2 de las NNSSMM. La parte edificada de la parcela debería haberse quedado fuera de la delimitación de la UA-2, mientras que el resto de la parcela, sin edificar, seguiría perteneciendo a ésta.
Esto conlleva a que en la parcela con referencia catastral 6962802XM0266B0001QI, se dará una doble regulación: por un lado, la parte edificada y por otro la parte no edificada.
Extracto del plano vigente.
Extracto del plano modificado.
SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:
En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:
Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente.
Se deberá aportar la memoria en formato editable.
En relación a su justificación y conveniencia
La justificación aportada para la modificación propuesta se podría considerar conveniente y adecuada al objeto pretendido, si bien bastante somera.
La memoria justificativa señala que se trata de una discrepancia entre la memoria y los planos ya que en la memoria de las NNSSMM se establece que "la delimitación de la unidad de actuación UA-2 comprende todos los terrenos que se benefician de la apertura de calles, dejando al margen todos aquellos que se encontraban a la fecha de aprobación de las NNSS, edificados".
Si bien es cierto que la descripción de la UA-2 en la memoria justificativa de las NNSSMM establece que deja fuera aquellos terrenos que están edificados, la parcela 6962802XM0266B0001QI objeto de análisis no parece tener la condición de solar conforme el artículo 14 del TRLUA y la definición del artículo 43 de las propias Ordenanzas de las NNSSMM, por lo que su inclusión en una unidad de ejecución parece adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, se señalan una serie de consideraciones en el punto siguiente, relativo al contenido de la documentación aportada.
En relación al contenido:
La modificación supone un cambio de clasificación de parte de una parcela de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado.
Se debe advertir que, a la vista de la situación real de la parcela y conforme los planos de información relativos a los servicios urbanísticos de las NNSSMM de Añón de Moncayo, la parcela no reúne los requisitos del TRLUA para ser considerada suelo urbano consolidado por lo que, a priori, lo más recomendable es mantener su condición de suelo urbano no consolidado y desarrollar la UA-2 de manera que el ámbito alcance las condiciones urbanísticas adecuadas para permitir las futuras edificaciones.
Por otro lado, la segregación que se está planteando de la parcela, conforme la documentación aportada, carece de sentido urbanístico. En primer lugar, porque la parte de la parcela que se pretende clasificar como urbano consolidado no cumple con los requisitos del TRLUA ni con la definición de las propias normas urbanísticas, tal y como se ha señalado anteriormente. En segundo lugar, se produce una indeterminación porque no se está especificando si se está segregando a efectos únicamente de clasificación (obteniendo como resultado una parcela con dos clasificaciones diferentes) o bien a efectos de considerarlas dos parcelas independientes en las que se podrán realizar dos edificaciones (situación que aumentaría tanto la densidad como la edificabilidad del núcleo, aunque sea de manera reducida, pero que tiene como consecuencia dar cumplimiento al artículo 86 del TRLUA). Por último, a la parte edificada clasificada como suelo urbano consolidado no se le está asignando ninguna calificación residencial, si no que se representa en blanco, como un vial, lo cual parece un error de grafía.
Por todo ello, se debe denegar la exclusión de la parte edificada de la parcela 6962802XM0266B0001QI tal y como se está proponiendo en la documentación aportada.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la ubicación de la parcela objeto de análisis, junto al suelo urbano consolidado del núcleo de Añón de Moncayo, y la voluntad municipal de "facilitar los trámites" con objeto, al parecer, de permitir la construcción de una vivienda se realiza una serie de consideraciones para continuar con la tramitación del expediente.
Desde un punto de vista técnico, y atendiendo al objeto pretendido, una posible solución es que la propuesta debería contemplar el cambio de clasificación a suelo urbano consolidado de toda la parcela 6962802XM0266B0001QI, y del vial al norte de la misma (ahora incluido en la UA-2) de tal forma que se garantice el acceso rodado por suelo urbano consolidado a la parcela. O al menos, debe clasificarse como suelo urbano consolidado la mitad del vial, desde el eje hasta la parcela ya que la otra mitad del vial se puede considerar "de acceso" a la parcela de enfrente la cual pertenece a la UA-2, y, por lo tanto, se podría determinar que le correspondería su urbanización dentro del desarrollo de la unidad de ejecución. Al mismo tiempo, la modificación debe garantizar que el trazado de las conexiones necesarias relativas a los servicios urbanísticos se realizará por este vial con el objeto de que la parcela alcance la condición de solar.
Para ello, se deberá presentar el plano vigente y modificado con el cambio de clasificación y calificación para la parcela objeto de análisis y planos donde se represente, al menos, el trazado propuesto relativo a los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y alumbrado público.
Por último se recuerda que, conforme el artículo 235 del TRLUA, la autorización de la edificación de terrenos en suelo urbano que no tengan la condición de solar y no se incluyan en una unidad de ejecución requerirá, como garantía de la realización de las obras de urbanización, que en la solicitud de licencia el interesado asuma, entre otros, el compromiso de ejecutar la edificación y urbanización simultáneamente, no solo en lo que respecta a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno sino a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarias, tales como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación de aceras y calzada, hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias que estén en funcionamiento.
En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo:
Conforme el objeto descrito en la memoria, no resultaría de aplicación los requisitos especiales establecidos en el TRLUA.
En relación a las fichas NOTEPA:
A la vista del objeto de la presente modificación se debe aportar la ficha de datos generales de la NOTEPA rellena únicamente en lo que afecta a la presente modificación, es decir, señalar con un signo positivo la superficie que se aumenta en el suelo urbano consolidado y con un signo negativo la misma superficie que se disminuye del suelo urbano no consolidado.
En relación a los informes sectoriales:
No se aportan informes sectoriales en el expediente de la presente modificación, por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto. De acuerdo con el objeto pretendido, no parece que sea necesario ningún informe sectorial, desde un punto de vista técnico.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Suspender la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Añón de Moncayo, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Añón de Moncayo.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
DAROCA: MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN. CPU 50/2017/97.
La Dirección General del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón está tramitando el correspondiente expediente para la modificación de la Delimitación del Conjunto Histórico de Daroca y su entorno de protección.
Vista la documentación presentada, se observan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de mayo de 2025, tiene entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, soliclitud del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se comunica el inicio el tramite de la modificación de la Delimitación del Conjunto Histórico de Daroca y su entorno de protección y se solicita informe al CPUZ.
Se adjunta la Resolución de 8 de enero de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para modificar la delimitación del Conjunto Histórico de Daroca (Zaragoza) y su entorno de protección, la cual incluye una serie de medidas de tutela y delimitación y plano del conjunto y de su entorno.
SEGUNDO.- La documentación aportada es la siguiente:
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para modificar la delimitación del Conjunto Histórico de Daroca (Zaragoza) y su entorno de protección.
Informe para la Modificación de la Delimitación del Conjunto Histórico de Daroca (Zaragoza) realizado por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Gobierno de Aragón. Fechado en noviembre de 2017 y firmado por los arquitectos D. Alejandro Dean Álvarez-Castellanos y Dª. Marta Delso Gil.
Planos de escala general y escala detalle.
TERCERO.- El principal objeto es revisar la delimitación del Conjunto Histórico de Daroca, declarado en 1968, modificando justificadamente su perímetro y establecer un entorno de protección para adaptar dicho perímetro a la realidad física actual, así como las pautas para la determinación de las medidas de tutela aplicables.
Daroca está situada en el extremo suroccidental de la provincia de Zaragoza, junto a la vega del río Jiloca en las estribaciones del Sistema Ibérico. Su casco histórico se dispone entre los cerros de san Cristóbal y San Jorge rodeado por una imponente muralla y un paisaje geológicamente singular debido al cabalgamiento1 que recibe el nombre de la ciudad. Es uno de los conjuntos históricos aragoneses más significativos y capital de la comarca del campo de Daroca.
El origen de la ciudad de Daroca se desconoce y, aunque su entorno ha estado poblado desde la edad de Bronce según confirman algunos yacimientos cercanos, no es hasta Iberización del territorio Ðsiglos VI-V a. C.- cuando encontramos restos de la época celtibérica en el lugar ocupado por la actual Daroca. Los restos hallados y su ubicación nos permiten suponer que existió un asentamiento con cierto carácter defensivo en la zona del actual castillo Mayor, aunque es posible que su extensión fuera mayor. Apenas existen datos de este antiguo poblamiento, pero se sabe que a partir del siglo II a. C. entró en un periodo de decadencia, al igual que su entorno.
En el año 711 se produjo la invasión musulmana de la Península Ibérica y los musulmanes notardaron mucho en ocupar prácticamente la totalidad de Hispania y con ella Daroca. La situación cambió notablemente y Córdoba pasó a ser el centro político, administrativo y religioso. Entre los nuevos mandatarios llegó un grupo tuyibí, procedente de Yemen, los Banu al-Muyahir, a los que el emir cordobés encargó la custodia de estas tierras además de las de Calatayud y Zaragoza. A principios del siglo IX se construyó una fortaleza en lugar del actual castillo Mayor y a sus pies se formó un núcleo urbano que recibió el nombre de Darqa. En 837 consta la primera mención documental de Darqa, en la que aparece como una medina de cierta importancia perteneciente a la cora de Qal'at Ayyub (Calatayud) en la Marca Superior de al-Andalus
En 1120 Alfonso I incorporó Darqa Ðahora Daroca- al reino de Aragón. Para asentar su conquista, debido a que el valle alto del Jiloca estaba bastante despoblado, el propio Alfonso I llegó a conceder en 1129 un fuero a Daroca que se ha perdido. Por su posición fronteriza entre Castilla y Aragón, la población fue escenario de numerosas contiendas y en 1134 pasó a manos castellanas, hasta que en 1137 fue entregada nuevamente a Aragón. El principio del siglo XIII fue un periodo próspero. La villa que contaba con unos 4.000 habitantes, la mayor parte eran cristianos procedentes de diversos orígenes (francos, navarros, vascos, aragoneses, catalanes...) pero también había judíos y musulmanes. Se convirtió en un importantísimo centro de peregrinación durante toda la Edad Media al ser depositaria de las hostias ensangrentadas procedentes del llamado milagro de los Corporales.
A principios del siglo XIX, el archivo de la Comunidad, que tradicionalmente se ubicaba en Cariñena, se trasladó a Daroca (1804), que ya era sede de su Junta de Gobierno. Durante la guerra de la Independencia entre Francia y España (1808-14) la ciudad soportó la ocupación del ejército francés de 1808 a 1813, provocando grandes pérdidas. Las primeras décadas del siglo XX trajeron a Daroca la electricidad y el ferrocarril. En 1901 se inauguró el ferrocarril Teruel-Calatayud y la ciudad vivió unas décadas de esplendor gracias al desarrollo del comercio y la industria. Estas circunstancias favorecieron un progresivo incremento demográfico y en 1940 la ciudad llegó a contar con 4.000 habitantes.
En 1968 la declaración de Daroca como Conjunto Histórico-Artístico motivó la revalorización de su centro histórico y la restauración de algunos de sus edificios más importantes, convirtiendo la ciudad en un referente aragonés por su importancia histórica y patrimonial.
En Daroca el éxodo rural de la posguerra provocó un importante envejecimiento y pérdida de población, así en 1980 quedaban poco más de 2.500 habitantes. A partir de los años 80 se consiguió ralentizar este proceso con la dotación a la ciudad de nuevos servicios, que crearon nuevos puestos de trabajo y la mejora del sector industrial, pese a ello en el año 2000 contaba con 2300 habitantes.
En 2002 Daroca pasó a ser cabecera de la recién creada comarca ÔCampo de Daroca' formada por 35 municipios, muchos menos que la antigua Comunidad de Aldeas, pero que en cualquier caso le devolvió la capitalidad sobre su entorno. Poco después se construyó el tramo de la Autovía Mudéjar que a su paso por la comarca su trazado dejó de lado a la ciudad quedando actualmente conectada con la autovía a través de un desvío y afectando inexorablemente a su economía. En la actualidad la ciudad tiene poco más de 2.000 habitantes y su economía, aunque cuenta con un cierto tejido industrial, es cada vez es más dependiente del turismo y del sector servicios. En cualquier caso, Daroca en una población vital que mantiene su esencia tradicional y es uno de los principales destinos turísticos de la provincia.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural, la necesidad de que se emita informe preceptivo previo a esta Modificación de la Delimitación de Conjunto Histórico y de su entorno de protección.
SEGUNDO.- Con respecto a la normativa aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural (Conjunto Histórico) y de su entorno de protección señalar que al presente expediente le es aplicable la regulación contenida en la sección primera, Capítulo Primero del Título II de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, estableciéndose en los artículos 33 y siguientes el régimen de protección establecido para este tipo de bienes. También, se considerará la sección segunda de este mismo Capítulo, que prevé las especialidades cuando la protección comprende un Conjunto de Interés Cultural. Se tendrá en cuenta, así mismo, lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y artículo 123 del decreto 52/2002, de desarrollo de la Ley 5/1999, urbanística de Aragón.
TERCERO.- El término municipal de Daroca cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 23 de mayo de 1985. Actualmente se encuentra en tramitación un Plan General de Ordenación Urbana, el cual fue objeto de suspensión en todos sus ámbitos mediante Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 23 de junio de 2023.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la justificación y descripción de la modificación de la Delimitación, señalar que Daroca fue declarada Conjunto Histórico-Artístico el 6 de junio de 1968 según decreto 1450/1968 del Ministerio de Educación y Ciencia y publicado en el BOE el 2 de julio de 1968. La declaración comprende la zona del casco antiguo y sus murallas, delimitada en el plano unido al expediente. En el decreto también se acompañaba de una pequeña descripción del conjunto histórico de Daroca.
En 1985 se aprobó definitivamente el plan general de ordenación urbana de Daroca vigente. En dicho documento se recoge la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico aprobada en 1968.
En 2001 se aprobó definitivamente la Modificación puntal de plan general de ordenación urbana y plan especial de ordenación y protección del casco histórico de Daroca. Este documento establece un ámbito de actuación del plan especial que difiere de la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico aprobada en 1968 y que sí recogía el plan general de ordenación urbana.
Según se establece en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, con la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, el Ayuntamiento de Daroca es competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural, ni comprendidos en el entorno de Bienes de Interés Cultural declarados, debiendo dar cuenta al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Por otro lado, corresponde a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés de Zaragoza autorizar la realización de obras o actividades en los Bienes declarados de Interés Cultural o en su entorno.
En cualquier caso, la circunstancia de que la delimitación del Conjunto Histórico de 1968 no coincida con el ámbito del plan especial de ordenación y protección del casco histórico de Daroca de 2001 provoca situaciones confusas en las zonas en las que ambos perímetros difieren. La presente revisión y modificación de la delimitación del Conjunto Histórico de Daroca y de su entorno de protección se fundamenta en su realidad física actual y en el estudio histórico, urbanístico y edificatorio de la localidad, reflejado todo ello en los apartados anteriores. Además, en la actualidad, el municipio de Daroca cuenta con una planimetría pormenorizada que permite redactar un nuevo documento adaptado a su realidad actual. Para la delimitación del conjunto histórico y de su entorno se ha partido de los edificios destacados existentes y de los sistemas urbanísticos y territoriales que definen la morfología de Daroca y su entorno.
La delimitación propuesta del Conjunto Histórico de Daroca respecto a la de 1968 se adapta al trazado de su antiguo recinto amurallado junto con el entorno del paseo de la Constitución y de la avenida Madrid, situado extramuros junto a la puerta Baja y que fue donde se dispusieron los antiguos conventos extramuros de la ciudad. La delimitación se adapta al catastro excluyendo gran parte del ámbito que rodea al recinto amurallado e incluyendo parte e unas parcelas situadas en el extremo suroeste. En cuanto al entorno de protección del conjunto histórico, se propone establecer uno ya que la delimitación de 1968 no lo hacía. El entorno de protección propuesto establece un área que permite la correcta interpretación y puesta en valor del Conjunto Histórico de Daroca, incluyendo el ámbito que rodea al recinto amurallado que formaba parte de la delimitación del conjunto de 1968.
La delimitación del Conjunto Histórico de Daroca integra su antiguo recinto amurallado junto con el entorno del paseo de la Constitución y de la avenida Madrid, situado extramuros junto a la puerta Baja y que fue donde se dispusieron los antiguos conventos extramuros de la ciudad. Para la delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico de Daroca se ha tratado de establecer un área que permita su correcta interpretación y puesta en valor, con el fin de que los valores que tiene como Conjunto Histórico se conserven. Se han tenido en cuenta cuestiones visuales y morfológicas, así como la situación de los elementos de interés cercanos al conjunto que estructuran su entorno.
Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto Histórico de Daroca establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:
1.- Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico de Daroca, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad que se han ido
perdiendo paulatinamente. No se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso en que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto Histórico.
2.- Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el Conjunto Histórico mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo.
Se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por cuestiones de habitabilidad o por declaraciones de ruina del edificio, podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada y reconstrucción interior o demolición completa, siempre que previamente sea aprobado el proyecto del nuevo edificio que habrá de ser redactado en función del valor ambiental del que se derriba y de su contribución a la conservación general del carácter del Conjunto Histórico.
En los casos de declaración de ruina, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo y de patrimonio cultural.
3.- Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sean los existentes en el momento de la declaración o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto Histórico de Daroca (fachadas de ladrillo o con acabado enfoscado, alzados de gran sencillez compositiva integrados en la escala de su entorno, carpinterías exteriores de madera oscura, cubiertas inclinadas de teja árabe, etc.). El Plan Especial o instrumento similar que se redacte estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto Histórico para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, composición de fachada y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta.
En el momento de redacción del Plan Especial se unificarán criterios respecto al punto de referencia para la medición de alturas, especialmente en aquellos edificios desaparecidos o que se modifiquen. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron a la declaración de Daroca como Conjunto Histórico se mantengan. En los casos en que según lo expuesto en el apartado 2 de estas medidas de tutela se proceda excepcionalmente al derribo de la edificación existente, la nueva edificación conservará la tipología de la edificación anterior al derribo y se integrará en el Conjunto Histórico. En los solares en que no exista información sobre edificaciones anteriores, la nueva edificación deberá integrarse en su entorno, atendiendo a las tipologías tradicionales de la zona donde se ubique.
Hasta la aprobación del Plan Especial o instrumento urbanístico similar de protección del Conjunto Histórico, todas las construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro del mismo deberán responder a la tipología tradicional de Daroca y realizarse con materiales tradicionales. La integración no ha de llevar necesariamente a un mimetismo arquitectónico, sino que promoverá una coherencia con las edificaciones existentes.
4.- No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto. En dichos casos excepcionales, será precisa la aprobación previa de esquemas de volúmenes que tengan presente la relación de la nueva parcela con su entorno y las visuales sobre ella desde lugares públicos en que sea visible.
5.- En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada. Atendiendo, en el caso de obras de pavimentación, a la búsqueda y conservación de posibles pavimentos originales y a la localización y diseño de los elementos superpuestos al pavimento, como tapas de registro, rejas interceptoras, etc.
El tejido urbano del centro histórico de Daroca no permite el desarrollo de un tráfico indiscriminado y no puede absorber el aparcamiento que de éste se deriva. El Plan Especial o instrumento similar deberá plantear una estricta clasificación, limitación y donde sea necesario restricción o incluso eliminación del tráfico, con la consiguiente resolución de los problemas urbanísticos que esta acción pueda crear.
6.- Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto Histórico deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del Conjunto.
7.- Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto Histórico de Daroca.
8.- El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección del Conjunto no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del mismo.
La integración del Conjunto Histórico de Daroca en el marco en que se ubica debe mantenerse e incluso recuperarse, quedando establecido en el presente documento su entorno de protección. Por lo tanto, hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro de dicho entorno deberán realizarse con materiales tradicionales de Daroca.
9.- En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito del Conjunto Histórico, deberán llevarse a cabo los sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras. En el caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.
En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse el correspondiente control y seguimiento arqueológico de todas obras que supongan alteración o modificación de las estructuras preexistentes y especialmente en todos los casos de derribo de los inmuebles existentes.
QUINTO.- Una vez analizada la documentación aportada en el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, y contrastada con el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Daroca vigente en la actualidad, se establecen las siguientes determinaciones:
- La delimitación original comprende suelos clasificados por el Plan General, conforme el plano de clasificación del suelo "Núcleo de Daroca. Plano General", como suelo urbano, suelo no urbanizable forestal intramuros y suelo no urbanizable "normal", asimilable al suelo no urbanizable genérico.
- La delimitación propuesta se ajusta al perímetro de la muralla existente en su mayor parte, recogiendo diversos elementos como el castillo de San Cristóbal o la Torre de la Espuela, y se alinea con diversas calles y edificios en suelo urbano. Conforme los planos de clasificación vigentes la nueva delimitación comprende suelos clasificados por el Plan General como suelo urbano, suelo no urbanizable forestal intramuros y una pequeña parte dentro de las murallas clasificada como suelo no urbanizable "normal".
Desde un punto de vista técnico, se entiende justificado y adecuado el ajuste planteado del perímetro del Conjunto Histórico, de acuerdo con la documentación aportada. Puede considerarse que la delimitación original que data de 1968 se realizó sin contar con una cartografía precisa y, por tanto, sin responder a la realidad física de núcleo urbano de Daroca. Se considera adecuado que la delimitación propuesta de Conjunto Histórico se adapte al trazado del antiguo recinto amurallado junto con el entorno del paseo de la Constitución y de la Avenida de Madrid, ajustándose al parcelario catastral, excluyendo gran parte que rodea al recinto amurallado e incluyendo diversas parcelas al suroeste, teniendo en cuenta, en todo caso, la realidad actual y el estudio histórico, urbanístico y edificatorio de la localidad realizado.
SEXTO.- A tenor de lo expuesto anteriormente, una vez analizada la documentación presentada y consultados los instrumentos de planeamiento que regulan el término municipal de Daroca, se establecen las siguientes consideraciones:
La delimitación del Conjunto Histórico y su entorno de protección propuesta es compatible con el planeamiento vigente. En todo caso, esta nueva delimitación, tanto del Conjunto Histórico como del entorno de protección deberá incorporarse al PGOU en tramitación una vez alcance su aprobación definitiva.
Se deberán tener en cuenta las medidas de tutela, las cuales serán de directa aplicación hasta la aprobación definitiva del Plan Especial o instrumento urbanístico similar de protección del Conjunto Histórico. También cabe la posibilidad de que dicho Plan Especial sea incorporado en las Normas Urbanísticas del PGOU en tramitación, conforme el TRLUA. En todo caso, las determinaciones que se establezcan no pueden contravenir las medidas de tutela y podrán completar, en el caso de que se considere conveniente, el régimen del entorno de protección, siempre en coherencia con el régimen señalado para el Conjunto Histórico.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural de Aragón, el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Especial de protección para el ámbito deberá ajustarse a lo establecido en la legislación urbanística, con la observancia adicional en todo caso de los siguientes trámites:
Sometimiento previo a su aprobación inicial, a informe de la correspondiente Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
No podrá otorgarse la aprobación definitiva sin el informe favorable del Consejero del departamento responsable de Patrimonio Cultural.
Con relación al contenido del Plan Especial, según el artículo 43 apartado 3 de la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural de Aragón, se determina que en el mismo deberá mantenerse la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística, no permitiéndose modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, excepto que contribuyan a la conservación general del conjunto. Del mismo modo el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los Bienes Aragoneses de Interés Cultural no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del bien.
Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, tal y como se establece en la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural de Aragón, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Tras la aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Daroca será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta, no obstante, al departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas.
Según el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo de las correspondientes directrices o plan general y, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas. En ningún caso podrán sustituir al plan general en su función de ordenación integral del territorio, por lo que no podrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer. Los planes especiales desarrollarán y complementarán las determinaciones del Plan General de ordenación urbana y, salvo expresa previsión en contrario en éste, podrán modificar su ordenación pormenorizada de acuerdo con los criterios y directrices en él previstos, sin alterar en modo alguno la ordenación estructural. Finalmente señalar que el procedimiento de aprobación del Plan Especial en casos de Conjuntos de Interés Cultural será el establecido por el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón para los planes parciales en los artículos 57 a 60.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Emitir el informe sobre la modificación de la Delimitación del Conjunto Histórico de Daroca y su entorno de protección de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del acuerdo que se adopte al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * * MURILLO DE GÁLLEGO: SEGUNDO INFORME A LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO. CPU 50/2024/215.
Visto el expediente relativo al segundo informe a la modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Murillo de Gállego, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente documentación relativa al segundo informe a la modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana Simplilficado de Murillo de Gállego, tuvo entrada en el Registro de Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza a través de sendos escritos del Ayuntamiento de Murillo de Gállego con fechas de 25 de febrero de 10 de marzo de 2025.
Con fecha 7 de marzo de 2025, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptó acuerdo en relación a la presente modificación de Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, en los siguientes términos, según se dicta en su parte dispositiva:
"PRIMERO.- Suspender la modificación puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Murillo de Gállego, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Murillo de Gállego.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón."
En concreto, el fundamento de derecho SÉPTIMO del Acuerdo adoptado establece que: "de acuerdo con lo anteriormente expuesto en relación a la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana Simplificada de Murillo de Gállego, se concluye que deberán corregirse los siguientes aspectos para proceder a su aprobación definitiva:
- Deberá reconsiderarse la densidad de viviendas impuesta por la creación de la nueva norma zonal, Zona 7. Residencial Extensiva Grado 3 (R2/3), debido a las consecuencias que se derivan de la misma y que han sido recogidas en el punto 3 del fundamento sexto.
- Deberán calcularse correctamente las reservas dotacionales derivadas del incremento de edificabilidad y, en su caso, solicitar su minoración o exención mediante la adecuada justificación.
- Deberá hacerse constar la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación de la modificación.
- Se deberá solicitar informe al Departamento responsable en materia de carreteras por su posible afección a la carretera autonómica A-132.
- Se recomienda introducir el contenido de los nuevos artículos propuestos dentro de los artículos de las Normas Urbanísticas ya existentes con la intención de simplificar la estructura de las mismas.
- En otro orden de cosas, se recomienda revisar la situación urbanística de las parcelas 0025001XM8859F0001DP y 50186A002000500000BM."
SEGUNDO. Ð La referida modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Murillo de Gállego, fue aprobada inicialmente, por Decreto de Alcaldía, dándose cuenta al Pleno municipal en fecha de 5 de julio de 2024 en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el artículo 85.2 del texto refundido. La modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 161, de 15 de julio de 2024. No se presentaron alegaciones según certificado del Secretario del Ayuntamiento de fecha 28 de agosto de 2024.
TERCERO.- La documentación técnica objeto de análisis, de fecha enero de 2025, presentada en soporte digital (versión editable y no editable), consta de:
Memoria de la Modificación Aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Murillo de Gállego.
Plano de ordenación PO-3.1 vigente y modificado.
CUARTO.- Por lo que se refiere a los informes sectoriales se aporta el informe favorable de la Dirección General de Careteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón de fecha 28 de febrero de 2025, en él se informa favorablemente pero condicionado al cumplimiento del siguiente reparo:
"Deberá establecerse claramente en el artículo 205. QUÁTER, (...), la obligatoriedad de que dicha nueva alineación sea autorizada expresamente por la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza en cada caso, o bien establecer un retranqueo mínimo de 8 metros al eje de la calzada, con carácter general, tal y como aparece en el plano de ordenación PO-3.1 modificado."
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana Simplificado que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 15.4.c) Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Aragón por tratarse de un segundo informe.
Por su parte, el artículo 85 del TRLUA, remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponde al pleno municipal tal y como establece el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El municipio de Murillo de Gállego dispone como instrumento de planeamiento urbanístico de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado que fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo Provincial del Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 4 de diciembre de 2020. Consta la publicación de las Normas Urbanísticas en el BOPZ nº 12 de fecha 16 de enero de 2021.
A fecha de redacción del presente informe se han tramitado las modificaciones nº 1 y nº 2 siendo ésta la tercera modificación aislada del PGOU-S.
CUARTO.- La modificación puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Murillo de Gállego (Zaragoza) tiene un doble objeto:
Por un lado, se propone el cambio de calificación de una serie de terrenos ubicados al este de la carretera A-132, pasando de "Residencial Extensiva Grado 1 (R2-1)" a "Residencial Extensiva Grado 3 (R2-3). Por otro lado, se pretende modificar la redacción de diversos artículos de las vigentes Normas Urbanísticas, en aras de dotar de coherencia a las mismas en lo que respecto a la regulación de los usos en las diferentes normas zonales.
El objeto del presente acuerdo es constatar si se han cumplido las prescripciones impuestas en el Acuerdo adoptado en sesión de 20 de diciembre de 2024 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en relación a la modificación mencionada anteriormente.
QUINTO.- A continuación, se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, cuyo contenido se reproduce en el presente informe en negrita y cursiva.
"Deberá reconsiderarse la densidad de viviendas impuesta por la creación de la nueva norma zonal, Zona 7. Residencial Extensiva Grado 3 (R2/3), debido a las consecuencias que se derivan de la misma y que han sido recogidas en el punto 3 del fundamento sexto."
Para que la presente modificación no deje en situación de disconforme con la ordenación la parcela 5495703XM8859E se propone la exclusión de la misma del nuevo subgrado propuesto, es decir, que siga calificada como zona "Residencial Extensiva Grado 1 (R2/1)". De esta manera se reduce el ámbito de la modificación, afectando únicamente a las manzanas con vinculación con la carretera A-132, es decir, las manzanas colindantes con la mencionada carretera autonómica.
Con esta propuesta el reparo se considera subsanado.
"Deberán calcularse correctamente las reservas dotacionales derivadas del incremento de edificabilidad y, en su caso, solicitar su minoración o exención mediante la adecuada justificación."
Atendiendo a los efectos de la modificación y debido al incremento de la edificabilidad, procede calcular las reservas de espacios libres y equipamientos conforme a lo establecido en el artículo 86.1 del TRLUA.
Para la nueva norma zonal: Zona 7: Residencial Extensiva GRADO 3 (R2-3) se establece una limitación de la densidad con respecto al número máximo de viviendas, a razón de 166,66m2 de solar/vivienda edificada.
En el planeamiento vigente, a falta de densidad específica, las reservas se aplicaban en función de los módulos de reserva, siendo el número de viviendas potenciales superior a las resultantes de la modificación propuesta.
Como conclusión, se deriva que a pesar de que la modificación propuesta aumenta la edificabilidad no se produce un aumento real del número de viviendas potenciales y, por tanto, no resultaría exigible realizar un aumento en las reservas actualmente previstas en el PGOU-S.
Asimismo, se aporta documento firmado por el Alcalde del municipio en el que se solicita la excepción de las reservas teóricas derivadas de la presente modificación.
Es por ello que el reparo se considera subsanado.
"Deberá hacerse constar la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación de la modificación."
Se adjunta relación detallada de los titulares afectados por la modificación, de acuerdo con los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, por tanto, el reparo se considera subsanado.
"Se deberá solicitar informe al Departamento responsable en materia de carreteras por su posible afección a la carretera autonómica A-132."
Como se ha indicado, se aporta informe favorable condicionado de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Debido al carácter favorable del informe el reparo se considera subsanado siempre que se incluya en el artículo 205. QUARTER la apreciación relativa a las alineaciones.
"Se recomienda introducir el contenido de los nuevos artículos propuestos dentro de los artículos de las Normas Urbanísticas ya existentes con la intención de simplificar la estructura de las mismas."
En este sentido, se comprueba que se ha mantenido la estructura de los artículos inicialmente propuestos. Al tratarse de una recomendación no se realizan observaciones al respecto.
"En otro orden de cosas, se recomienda revisar la situación urbanística de las parcelas 0025001XM8859F0001DP y 50186A002000500000BM."
En la documentación aportada no se realizan modificaciones con respecto a la situación urbanística de las dos parcelas mencionadas. Como en el caso anterior, al tratarse de una recomendación no se realizan más comentarios.
SEXTO.- A continuación, se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, cuyo contenido se reproduce en el presente informe en negrita y cursiva.
"Deberá reconsiderarse la densidad de viviendas impuesta por la creación de la nueva norma zonal, Zona 7. Residencial Extensiva Grado 3 (R2/3), debido a las consecuencias que se derivan de la misma y que han sido recogidas en el punto 3 del fundamento sexto."
Para que la presente modificación no deje en situación de disconforme con la ordenación la parcela 5495703XM8859E se propone la exclusión de la misma del nuevo subgrado propuesto, es decir, que siga calificada como zona "Residencial Extensiva Grado 1 (R2/1)". De esta manera se reduce el ámbito de la modificación, afectando únicamente a las manzanas con vinculación con la carretera A-132, es decir, las manzanas colindantes con la mencionada carretera autonómica.
Con esta propuesta el reparo se considera subsanado.
"Deberán calcularse correctamente las reservas dotacionales derivadas del incremento de edificabilidad y, en su caso, solicitar su minoración o exención mediante la adecuada justificación."
Atendiendo a los efectos de la modificación y debido al incremento de la edificabilidad, procede calcular las reservas de espacios libres y equipamientos conforme a lo establecido en el artículo 86.1 del TRLUA.
Para la nueva norma zonal: Zona 7: Residencial Extensiva GRADO 3 (R2-3) se establece una limitación de la densidad con respecto al número máximo de viviendas, a razón de 166,66m2 de solar/vivienda edificada.
En el planeamiento vigente, a falta de densidad específica, las reservas se aplicaban en función de los módulos de reserva, siendo el número de viviendas potenciales superior a las resultantes de la modificación propuesta.
Como conclusión, se deriva que a pesar de que la modificación propuesta aumenta la edificabilidad no se produce un aumento real del número de viviendas potenciales y, por tanto, no resultaría exigible realizar un aumento en las reservas actualmente previstas en el PGOU-S.
Asimismo, se aporta documento firmado por el Alcalde del municipio en el que se solicita la excepción de las reservas teóricas derivadas de la presente modificación.
Es por ello que el reparo se considera subsanado.
"Deberá hacerse constar la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación de la modificación."
Se adjunta relación detallada de los titulares afectados por la modificación, de acuerdo con los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, por tanto, el reparo se considera subsanado.
"Se deberá solicitar informe al Departamento responsable en materia de carreteras por su posible afección a la carretera autonómica A-132."
Como se ha indicado, se aporta informe favorable condicionado de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Debido al carácter favorable del informe el reparo se considera subsanado siempre que se incluya en el artículo 205. QUARTER la apreciación relativa a las alineaciones.
"Se recomienda introducir el contenido de los nuevos artículos propuestos dentro de los artículos de las Normas Urbanísticas ya existentes con la intención de simplificar la estructura de las mismas."
En este sentido, se comprueba que se ha mantenido la estructura de los artículos inicialmente propuestos. Al tratarse de una recomendación no se realizan observaciones al respecto.
"En otro orden de cosas, se recomienda revisar la situación urbanística de las parcelas 0025001XM8859F0001DP y 50186A002000500000BM."
En la documentación aportada no se realizan modificaciones con respecto a la situación urbanística de las dos parcelas mencionadas. Como en el caso anterior, al tratarse de una recomendación no se realizan más comentarios.
SÉPTIMO.- Como conclusiones a lo analizado a lo largo del presente acuerdo se pueden dar por subsanados todos los reparos impuestos, debiendo incluir el reparo establecido en el informe favorable condicionado de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Murillo de Gállego, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Murillo de Gállego.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
ZUERA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 13 DEL TEXTO REFUNDIDO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 50/2025/85.
Visto el expediente relativo a la modificación nº 13 del Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación del Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera tuvo entrada a través de la aplicación de Diligencia de Planeamiento Urbanístico del Registro del Gobierno de Aragón con fecha 2 de abril de 2025.
SEGUNDO.- La referida modificación del Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 6 de febrero de 2025, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 36, de 14 de febrero de 2025. En el periodo de información pública, según certificado de Secretaría, obrante en el expediente, de fecha 17 de marzo de 2025, no se han presentado alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica objeto de análisis, de fecha enero de 2025, presentada en soporte digital (no editable), consta de:
Memoria Informativa.
Alteraciones propuestas
Justificación de su necesidad y efectos sobre el territorio
Tramitación
CUARTO.- Por lo que se refiere a los informes sectoriales, se aporta el informe favorable de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón de fecha 7 de marzo de 2025 y de carácter favorable.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El municipio de Zuera cuenta como figura de planeamiento con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (en adelante TRPGOU) al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró conformidad en sesión celebrada con fecha 22 de julio de 2014. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 200 de fecha 1 de septiembre de 2014.
La modificación aislada propuesta es la decimotercera que modifica el TRPGOU de Zuera.
CUARTO.- El objeto de la presente modificación consiste en alterar varios artículos contemplados en las Normas Urbanísticas del Texto Refundido de Plan General bien por ser errores no detectados durante su tramitación y aprobación, o bien por la constatación de su disfuncionalidad en su aplicación,
QUINTO.- Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, consiste en la alteración de tres artículos de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera como se justifica a continuación.
La aplicación de las condiciones para el uso comercial contenidas en el artículo 75.9, con respeto a la dotación de aparcamientos para locales comerciales situados en edificios ya existentes y de superficie superior a 200m2 situados en el entorno urbano, no resulta fácil. Por ello, se considera conveniente modificar la condición de aparcamientos para los locales comerciales, flexibilizando las exigencias para los locales comerciales ubicados en edificios ya existentes. De esta manera, se pretende evitar el desmantelamiento de la ya escasa actividad terciaria en estas zonas.
Se ha detectado la no concordancia entre las determinaciones contenidas en el artículo 107 de las Normas Urbanísticas con las contenidas en los artículos correspondientes al régimen específico de las distintas zonas de suelo urbano. El mencionado artículo 107 permite la cubierta plana en todo el municipio salvo en la zona calificada como Zona Residencial Intensiva Casco Urbano (RI-CA). Según el planeamiento vigente, en esta zona las cubiertas deberán ser inclinadas, si bien se permite la utilización de terraza plana hasta un 25% de la superficie, y siempre que no sea visible desde la calle. Atendiendo al artículo 154 donde se definen los condicionantes urbanísticos de la Zona Residencial Intensiva grado 1, y siendo una calificación de suelo diferente a la RI-CA, el criterio frente a la definición de las cubiertas es el mismo. Existiendo, por tanto, una discordancia entre ambos artículos.
El vigente artículo 109 de las Normas Urbanísticas define para los cerramientos de parcelas o solares que no sean provisionales y que tengan carácter de fachada una altura comprendida entre 2,50 m y 3,00 m. Con el objetivo de mejorar la escena urbana y evitar que el cerramiento de un solar se convierta en un elemento dominante que interrumpa la vista, y teniendo en cuenta el coste económico y de mantenimiento que supone un cerramiento de tales características, se propone ampliar el margen de la altura propuesta para estos cerramientos, con una altura comprendida entre 2,00 y 3,00 metros, es decir, disminuyendo en 0,50 metros la altura mínima de los cerramientos. En la modificación propuesta se exime de esta obligación de vallado los solares y terrenos acondicionados al uso público provisionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 254.4 del TRLUA.
SEXTO.- En cuanto al contenido de la propuesta, y de acuerdo a lo expuesto en la memoria justificativa, la modificación propone la alteración del artículo 75.9.- Uso Comercial, del artículo 107.- Cubiertas: formas y materiales y del artículo 109.- Cerramientos de solares, parcelas y edificaciones de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera. A continuación, se recoge la redacción actual y la propuesta de los mencionados artículos (se subrayan los cambios respecto a los artículos vigentes):
Redacción actual:
"Art. 75.9.- USO COMERCIAL
(...)
Los locales comerciales de superficie superior a 200 m2 deberán resolver el problema de los aparcamientos necesarios para disposición del público que acuda a dichos establecimientos; para ello, se calculará un mínimo de dos plazas de aparcamiento por cada cien metros cuadrados construidos (2 plazas cada 100 m2).
En caso de edificios con ese uso y superficies construidas superiores a 500 m2 se exigirá hasta una plaza de aparcamiento cada 30 m2 construidos."
"Art. 107- CUBIERTAS: FORMAS Y MATERIALES
Se permite la cubierta plana en todo el municipio salvo en la zona calificada como Zona Residencial Intensiva Casco Antiguo (RI-CA). En esta zona las cubiertas (cerramientos superiores de la edificación) serán inclinadas cuando den a fachadas visibles desde el viario público, admitiéndose soluciones planas parciales, que no superen el 25% de la superficie de cubierta, en zonas ocultas por la propia cubierta inclinada y siempre que queden justificadas funcionalmente. En esta zona quedan prohibidas soluciones de terrazas planas con antepechos a los espacios públicos, salvo justificación funcional y estética.
Las cubiertas no podrán superar en ningún punto la altura visible máxima señalada. La pendiente máxima será el 35% y la mínima el 28%. Se deberán realizar con soluciones a dos, tres o cuatro aguas, evitando soluciones de una sola agua, que pueden producir hastíales o paños vistos, ó paramentos continuos verticales de gran tamaño, que en cualquier caso tendrán que realizarse con tratamiento de fachadas.
Materiales: tejas árabes de colores tradicionales, ocres ó mezcla de ocres y rojizos. Preferentemente teja de recuperación o envejecidas. Se permiten tejas francesas envejecidas en colores ocres con canalón delante.
Se prohíben en la zona Residencial Intensiva Casco Antiguo: las placas de fibrocemento, los impermeabilizantes de tipo asfáltico que queden vistos, la teja negra, la pizarra y el aluminio, así como las terrazas planas visibles desde el viario público.
Los aleros, deberán realizarse en madera, piedra u hormigón visto. Las canales y bajantes serán de zinc, de chapa lacada, cobre o aluminio lacado. Se prohíbe el P.V.C en su color natural.
En las edificaciones no residenciales, destinadas a usos industriales o agropecuarios, según su situación respecto del núcleo de población, se permitirán cubiertas de otros materiales en colores discretos que no resalten sobre el entorno. En aquellos que se sitúen en el casco urbano, sólo se admitirán los materiales señalados con carácter general.
Las cubiertas, formas y materiales guardarán en la medida de lo posible los criterios de construcción bioclimática, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento y los materiales recomendados al efecto.
Las cubiertas posibilitarán la colocación de placas solares de cara al fomento de la captación solar para usos térmicos.
Se prohíbe la colocación de carteles sin permiso específico municipal."
"Art. 109- CERRAMIENTOS DE SOLARES, PARCELAS Y EDIFICACIONES
Mientras no se practique la construcción de nueva planta, los propietarios o detentadores de terrenos y solares deberán mantenerlos vallados en la forma establecida en la presente Norma.
Los cerramientos de los solares no edificados deberán situarse sobre la alineación oficial. Se considerarán solares no edificados también aquellos donde se hubiera producido el derribo de un edificio, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá exigir el cerramiento en el plazo de tres meses.
No obstante, en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar el cerramiento en los lindes de propiedad en Unidades de ejecución, siempre que el propietario renuncie al aumento de valor debido a dicho cerramiento y aceptando su derribo y adecuación a la alineación oficial en el momento en el que el Ayuntamiento lo requiera.
Los cerramientos que no sean provisionales tendrán el carácter de muro-fachada en las zonas consolidadas del casco urbano y, en este caso, serán de fábrica, opacos y con tratamiento exterior de fachada, teniendo como mínimo una altura de 2,50 mts, y como máximo 3,00 mts.
(...)."
Redacción propuesta:
"Art. 75.9.- USO COMERCIAL
(...)
Los locales comerciales de superficie superior a 1.500 m2 construidos deberán resolver el problema de los aparcamientos necesarios para disposición del público que acuda a dichos establecimientos; para ello, se exigirá hasta una plaza de aparcamiento cada 30 m2 construidos.
El Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de la dotación de estacionamiento en aquellas implantaciones de usos o actividades que, sin dar lugar a obras de nueva edificación o reforma, sean susceptibles de generar una afluencia significativa de vehículos."
"Art. 107- CUBIERTAS: FORMAS Y MATERIALES
Las cubiertas no podrán superar en ningún punto la altura visible máxima señalada. La pendiente máxima será el 35% y la mínima el 28%. Se deberán realizar con soluciones a dos, tres o cuatro aguas, evitando soluciones de una sola agua, que pueden producir hastíales o paños vistos, ó paramentos continuos verticales de gran tamaño, que en cualquier caso tendrán que realizarse con tratamiento de fachadas.
Materiales: tejas árabes de colores tradicionales, ocres ó mezcla de ocres y rojizos. Preferentemente teja de recuperación o envejecidas. Se permiten tejas francesas envejecidas en colores ocres con canalón delante. 9
Se prohíben en la zona Residencial Intensiva Casco Antiguo: las placas de fibrocemento, los impermeabilizantes de tipo asfáltico que queden vistos, la teja negra, la pizarra y el aluminio, así como las terrazas planas visibles desde el viario público.
Los aleros, deberán realizarse en madera, piedra u hormigón visto. Las canales y bajantes serán de zinc, de chapa lacada, cobre o aluminio lacado. Se prohíbe el P.V.C en su color natural.
En las edificaciones no residenciales, destinadas a usos industriales o agropecuarios, según su situación respecto del núcleo de población, se permitirán cubiertas de otros materiales en colores discretos que no resalten sobre el entorno. En aquellos que se sitúen en el casco urbano, sólo se admitirán los materiales señalados con carácter general.
Las cubiertas, formas y materiales guardarán en la medida de lo posible los criterios de construcción bioclimática, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento y los materiales recomendados al efecto.
Las cubiertas posibilitarán la colocación de placas solares de cara al fomento de la captación solar para usos térmicos.
Se prohíbe la colocación de carteles sin permiso específico municipal."
Art. 109- CERRAMIENTOS DE SOLARES, PARCELAS Y EDIFICACIONES
Mientras no se practique la construcción de nueva planta, los propietarios o detentadores de terrenos y solares deberán mantenerlos vallados en la forma establecida en la presente Norma. Se eximirá de esta obligación cuando los terrenos y solares se destinen temporalmente a espacios de uso público general tales como aparcamientos, espacios libres..., previa comunicación al Ayuntamiento para su conocimiento.
Los cerramientos de los solares no edificados deberán situarse sobre la alineación oficial. Se considerarán solares no edificados también aquellos donde se hubiera producido el derribo de un edificio, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá exigir el cerramiento en el plazo de tres meses.
No obstante, en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar el cerramiento en los lindes de propiedad en Unidades de ejecución, siempre que el propietario renuncie al aumento de valor debido a dicho cerramiento y aceptando su derribo y adecuación a la alineación oficial en el momento en el que el Ayuntamiento lo requiera.
Los cerramientos que no sean provisionales tendrán el carácter de muro-fachada en las zonas consolidadas del casco urbano y, en este caso, serán de fábrica, opacos y con tratamiento exterior de fachada, teniendo como mínimo una altura de 2,00 mts, y como máximo 3,00 mts.
SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:
En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:
Teniendo en cuenta el grado de definición del vigente Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, y el objeto de la modificación propuesta, se considera que la documentación presentada al objeto pretendido, valorándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente.
En relación a su justificación y conveniencia
La justificación aportada para la modificación propuesta se considera conveniente y adecuada a los objetos pretendidos.
La modificación del artículo 75.9 de las Normas Urbanísticas pretende flexibilizar las exigencias de aparcamiento para locales comerciales situados en los edificios ya existentes en el entorno urbano.
Se modifica el artículo 107 de las mencionadas Normas Urbanísticas para evitar confusiones a la hora de interpretar las condiciones estéticas y la forma de las cubiertas recogidas en las mismas. La modificación elimina la posibilidad de emplear terraza plana en la Zona Residencial Intensiva Casco Urbano (RI-CA), diferenciando así esta categoría de la Zona Residencial Intensiva grado 1 donde se establecían los mismos criterios para la definición de las cubiertas.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación del artículo 109 de las Normas Urbanísticas pretende mejorar la escena urbana y evitar que el cerramiento de un solar se convierta en un elemento dominante que interrumpa la vista, para ello se disminuye 50 centímetros la altura mínima de los vallados, de 2,50 metros a 2,00 metros. Se exime de esta obligación de vallado los solares y terrenos acondicionados al uso público provisionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 254.4 del TRLUA.
En relaciónal contenido:
En cuanto al contenido de la modificación propuesta, el último párrafo del artículo 75.9 modificado establece que "el
Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de la dotación de estacionamiento en aquellas implantaciones de usos o actividades que, sin dar lugar a obras de nueva generación o reforma, sean susceptible de generar una afluencia significativa de vehículos."
A este respecto, no se concretan criterios objetivos en los que pueda basarse la exigencia municipal con respecto a la dotación de estacionamiento para usos o actividades. Para evitar la inseguridad jurídica que esto conlleva deben establecerse parámetros concretos en los que motivar o justificar dicha exigencia municipal o bien eliminar directamente este párrafo.
El contenido del artículo 107 modificado de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera se considera adecuado. No obstante, deberá valorarse si actualmente existen construcciones edificadas al amparo del vigente artículo 107, es decir, donde se hayan admitido soluciones de terraza plana que no superen el 25% de la superficie de cubierta ocultas por la propia cubierta inclinada, y en qué situación se quedan las edificaciones ya existentes con esta tipología de cubierta.
El artículo 109 modificado de las citadas Normas Urbanísticas exime de la obligación de vallado los terrenos y solares que se destinen temporalmente a espacios de uso público general, amparándose en lo previsto en el artículo 254.4 del TRLUA. En este sentido, se recomienda la remisión directa al mencionado artículo del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como evitar expresiones que puedan dar lugar a indeterminaciones como pueden ser los puntos suspensivos. Enrelación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo:
La presente modificación no se ajusta a los supuestos planteados en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón por lo que en este caso no resultaría de aplicación.
En relación a las fichas NOTEPA:
El objeto de la modificación presentada no supone la presentación de ninguna ficha NOTEPA por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto.
En relación a los informes sectoriales:
El informe aportado se emite en sentido favorable sin incluir ninguna prescripción adicional, por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto.
OCTAVO.- Como conclusiones a todo lo expuesto, en relación a la Modificación Puntual nº 13 del Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, se concluye que deberán corregirse los siguientes aspectos para proceder a su aprobación definitiva:
El último párrafo del artículo 75.9 modificado no concreta criterios objetivos en los que pueda basarse la exigencia municipal con respecto a la dotación de estacionamiento para usos o actividades. Para evitar la inseguridad jurídica que esto conlleva deben establecerse parámetros concretos en los que motivar o justificar dicha exigencia municipal o bien eliminar directamente este párrafo.
En cuanto a la modificación del contenido del artículo 107, deberá valorarse si actualmente existen construcciones con cubiertas parcialmente planas edificadas al amparo del vigente artículo 107 y en qué situación se quedan estas edificaciones ya existentes.
Se recomienda que el artículo 109 haga remisión directa al artículo 254.4 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como que se eviten expresiones que puedan dar lugar a indeterminaciones como pueden ser los puntos suspensivos.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Suspender aprobación definitiva de la modificación aislada nº 13 del Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
ALHAMA DE ARAGÓN: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 50/2023/26.
Visto el expediente relativo a la modificación nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón tuvo entrada a través de la aplicación de Diligencia de Planeamiento Urbanístico del Registro del Gobierno de Aragón con fecha 13 noviembre de 2024.
Finalmente, mediante resolución del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 8 de enero de 2025, se produjo la ampliación del procedimiento por periodo de tres meses.
SEGUNDO.- La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 26 de octubre de 2022, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. El meritado expediente fue sometido a nuevas aprobaciones por cambio de su contenido tras las consideraciones y prescripciones formuladas en los distintos informes sectoriales (emitidos con posterioridad a la primera aprobación municipal de 2022), con fechas de 31 de enero y 31 de julio de 2024, respectivamente. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 250, de 31 de octubre de 2022., y número 29, de 6 de febrero de 2024 En el periodo de información pública, según certificados de Secretaría, obrantes en el expediente, de fecha 25 de enero de 2023 y 30 de mayo de 2024, no se presentaron alegaciones.
TERCERO.- La documentación técnica objeto de análisis, de fecha mayo de 2024, presentada en soporte digital (no editable), consta de:
Memoria Informativa.
Memoria Justificativa.
Planos.
Anexos.
CUARTO.- Durante la tramitación del expediente municipal se han aportado los siguientes informes sectoriales:
Confederación Hidrográfica del Ebro:
14 de diciembre de 2021.
En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, informa favorablemente.
En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, informa que la modificación no comporta nuevas demandas futuras de recursos hídricos que no puedan ser asumidos por los actuales sistemas de abastecimiento.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón:
27 de enero de 2022.
Solicita subsanar documentación para poder emitir informe
21 de julio de 2022.
Informa favorablemente con prescripciones:
- "Que la línea de edificación de la parcela 2224102WL9722S0001IU (...) permanezca establecida en 25 metros (...).
- La necesidad de solicitar la correspondiente autorización de obras para la construcción del nuevo viario público para uso peatonal y vehículos no contaminantes paralelo a la N-2, y debiendo tener en cuenta que cualquier ampliación del equipamiento deportivo público del municipio tendrá que respetar la línea límite de edificación."
Dirección General de Interior y Emergencias, Sección de Planificación y Protección Civil:
3 de abril de 2024.
Informa favorablemente.
Respecto a la inclusión en la ordenación de una nueva zona de autocaravanas, insta a la búsqueda de una nueva ubicación fuera del riesgo identificado por inundaciones del río Jalón.
En el seno de la Ponencia Técnica, el representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, hace constar que, a instancia en su día del Ayuntamiento de Alhama de Aragón, en este momento existe un informe urbanístico de dicho organismo en relación con la Modificación que se está tramitando y que habría que tener en cuenta a la hora de la adopción de acuerdo por el CPUZ.
Dicho informe se emite en sentido favorable, a excepción de una parte de la parcela A, cuya superficie queda incluida en la zona de dominio público hidráulico por lo que, aunque tiene la consideración urbanística de Suelo Urbano No Consolidado, en la zona perteneciente al dominio público hidráulico no se permiten, de acuerdo con su Reglamento, otras actuaciones que las basadas en criterios de mínima intervención y de protección del citado dominio público hidráulico.
Zona de flujo preferente (gris) y zona inundable (amarillo) del río Jalón a su paso por el ámbito de la Modificación (Fuente: SITEbro)
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El municipio de Alhama de Aragón cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 28 de marzo de 2003 tras la subsanación de diversos reparos. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 127 de fecha 5 de junio de 2002.
La modificación aislada propuesta es la séptima que modifica el Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón.
CUARTO.- El objeto de la presente modificación consiste en la clasificación del ámbito de la U.E. 7 de suelo urbano no consolidado como suelo urbano consolidado y su calificación, en la parte que colinda con las piscinas municipales y campos deportivos, como Equipamiento Deportivo Público, y en la parte que colinda con la finca hostelera, como Zona de Jardines en Turístico Hotelera. Se crea también un nuevo viario público, para uso peatonal y de vehículos no contaminantes, paralelo a la carretera nacional N-II a) y que servirá para habilitar una adecuada conexión de la zona deportiva actual con el centro de la localidad.
QUINTO.- Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, consiste en la clasificación de la U.E. 7 en suelo urbano no consolidado, como suelo urbano consolidado y su calificación en la parte colindante con las piscinas municipales y campos deportivo como Equipamiento Deportivo Público y en la parte colindante con la finca hostelera, donde se ubican las pistas de tenis y jardines de Termas Pallarés, como Zona de Jardines en Turístico Hotelera.
De acuerdo con la ficha de las Normas Urbanísticas municipales, el uso global actual de esta Unidad de Ejecución es el residencial y turístico hotelero, siendo compatibles las instalaciones deportivas, los comercios, los servicios y las oficinas vinculadas a la propia actividad. La mencionada ficha de la UE-7 prevé su desarrollo únicamente mediante un Estudio de Detalle.
El espacio libre actual en el término municipal de Alhama de Aragón ha devenido insuficiente para la instalación de otras actividades deportivas y de esparcimiento que en estos momentos se consideran deseables por el municipio como sería un parque infantil y un Skate Park y con la propuesta analizada se consigue un aumento de la superficie destinada a tales fines.
Con esta modificación también se pretende crear un nuevo viario público, para uso peatonal y de vehículos no contaminantes, paralelo a la N-II a) y que servirá para habilitar una adecuada conexión entre la actual zona deportiva y el centro de la localidad, evitando que el acceso se lleve a cabo por el arcén de dicha carretera nacional y sustituyendo así la servidumbre voluntaria de paso indefinido suscrita entre Ayuntamiento de Alhama de Aragón y Termas Pallarés, S.A.
Además, se aprovecha esta modificación para reflejar gráficamente la situación actual de la iglesia de las Termas Pallarés que fue declarada en ruina y objeto de demolición, previa tramitación de la correspondiente modificación puntual del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón.
SEXTO.- En cuanto al contenido de la propuesta, y de acuerdo a lo expuesto en la memoria justificativa, la modificación que se tramita propone la alteración del plano núm. 8 "Usos pormenorizados en suelo urbano" y del plano núm. 9 "Clasificación del Suelo" del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón en el siguiente sentido.
Plano 8 del PGOU de Alhama de Aragón vigente
Plano 8 del PGOU de Alhama de Aragón modificado
Plano 9 del PGOU de Alhama de Aragón vigente
Plano 9 del PGOU de Alhama de Aragón modificado
SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:
En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:
Teniendo en cuenta el grado de definición del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación gráfica presentada al objeto pretendido, valorándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente.
En relación a su justificación y conveniencia
La justificación aportada para la modificación propuesta se considera conveniente y adecuada a los objetos pretendidos.
Parece adecuada e inexcusable la necesidad de conectar de manera tanto peatonal como a través de carril bici el núcleo urbano existente de Alhama de Aragón con el equipamiento deportivo actual, para evitar el desplazamiento de la población a través del arcén de la carretera nacional N-II a).
Han pasado más de 20 años desde la aprobación del vigente PGOU de Alhama de Aragón sin que dicha unidad de ejecución haya sido objeto de desarrollo y, de la misma manera, no se observan visos de que este hecho vaya a producirse. De acuerdo con la memoria aportada, los usos propuestos para este ámbito no precisan de mayores servicios urbanos que los que dispone actualmente, estando, además, sus predios colindantes clasificados como suelo urbano consolidado. Como se ha señalado con anterioridad, la ficha de las Normas Urbanísticas municipales que regula la UE-7 preveía su desarrollo mediante un estudio de detalle, evidenciando este hecho la escasa entidad de la actuación para el desarrollo de esta zona. Igualmente, es necesario mencionar la inviabilidad de esta unidad de ejecución debido a las afecciones sectoriales concurrentes (cercanía al río Jalón y a la carretera nacional N-II a).
Por tanto, el cambio de clasificación y calificación de la actual UE-7 se justifica en el interés público, al ampliar los espacios destinados a equipamientos, mejorar la conectividad y accesibilidad del actual equipamiento deportivo con el núcleo urbano y adaptarse adecuadamente a las afecciones sectoriales.
Con respecto a recoger gráficamente la situación actual de la demolida iglesia de las Termas Pallarés no se realizan consideraciones.
En relación al contenido:
En cuanto al contenido, se produce una modificación de los planos núm. 8 "Usos pormenorizados en suelo urbano" y núm. 9 "Clasificación del Suelo" del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón, lo que se considera ajustado al fin propuesto y no se realizan consideraciones al respecto.
En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo:
Como se produce una modificación de los usos del suelo, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA. Para ello, se adjuntan las notas simples informativas en las que consta la identidad de los propietarios de las cuatro fincas afectadas por la modificación propuesta.
En relación a las fichas NOTEPA:
Se aporta la ficha de datos NOTEPA como Anexo XII de la documentación enviada correctamente rellenada por lo que no se realizan consideraciones al respecto.
En relación a los informes sectoriales:
Los informes sectoriales que obran en el expediente se han emitido con carácter favorable.
El nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, emitido el 19 de mayo de 2025, se emite con carácter favorable a excepción del uso propuesto en la Parcela C de estacionamiento para caravanas. En este sentido, es necesario mencionar que la documentación técnica objeto de análisis fechada en mayo de 2024 ya excluye de manera expresa este uso, en cumplimiento de las indicaciones recogidas en el informe favorable emitido por la Dirección General de Interior y Emergencias, Sección de Planificación y Protección Civil el 3 de abril de 2024. Asimismo, el mencionado informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro establece limitaciones en parte de la Parcela A por estar inmersa en parte dentro del dominio público Hidráulico, "por lo que su transformación urbanística no es susceptible de ser autorizada por este Organismo de cuenca. Asimismo, señalar que las futuras actuaciones que se pretendan desarrollar en estos suelos se deberán basar en criterios de mínima intervención y de protección del dominio público hidráulico".
Por otra parte, las prescripciones del informe de la Demarcación de Carreteras de Aragón han sido adoptadas por la modificación de PGOU que se pretende.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón, debiéndose excluir de cualquier actuación urbanística los terrenos de parte de la parcela A pertenecientes a la zona de dominio público hidráulico del río Jalón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alhama de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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TORRELLAS: SEGUNDO INFORME A LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 50/2023/162.
Visto el expediente relativo al segundo informe a la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrellas, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente documentación relativa al segundo informe de la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrellas tuvo entrada a través de la aplicación de Diligencia de Planeamiento Urbanístico del Registro del Gobierno de Aragón con fecha 19 de mayo de 2025.
El objeto del presente acuerdo es constatar si se han cumplido las prescripciones impuestas en el Acuerdo adoptado en sesión de 7 de marzo 2025 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en relación a la modificación núm.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrellas (Zaragoza).
En dicha sesión se acordó lo siguiente:
"PRIMERO.- Suspender la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrellas, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Torrellas.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón."
En concreto, el fundamento de derecho SÉPTIMO del Acuerdo adoptado establece que: "en relación con la Modificación Aislada nº1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrellas deberán subsanarse los siguientes aspectos para su aprobación definitiva:
Deberán incluirse las prescripciones, condicionados y demás indicaciones establecidas en los informes sectoriales que obran en el expediente.
Se recomienda la completa eliminación del artículo 29.Bis 1.1. Condiciones. En caso contrario:
Deberá actualizarse la parcela mínima conforme a la legislación urbanística actual y a la alegación extemporánea estimada por el Pleno del Ayuntamiento.
En el caso de que finalmente se decida por regular las condiciones de las construcciones autorizables en Zona de Borde, estas deberán hacer referencia a todas las tipologías que puedan edificarse, es decir, tanto a viviendas, como a pequeñas industrias y almacenes.
Además, se remitirá la documentación en formato editable (*.word)"
SEGUNDO.- La referida modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Torrellas, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria de fecha 6 de febrero de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del Texto refundido. La modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 61, de 29 de marzo de 2023, así como en el Periódico de Aragón de fecha 21 de marzo de 2023. No se presentaron alegaciones según consta en el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de fecha 24 de julio de 2023.
TERCERO.- La nueva documentación técnica objeto de análisis, lleva fecha abril de 2025, está presentada en soporte digital (no editable).
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 15.4.c) Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Aragón por tratarse de un segundo informe.
Por su parte, el artículo 85 del TRLUA, remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponde al pleno municipal tal y como establece el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.
Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:
Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Torrellas es un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 23 de julio de 2021 y cuyas Normas Urbanísticas fueron publicadas el 11 de septiembre del mismo año en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 209.
CUARTO.- El objeto de la presente modificación es incluir el régimen de Zona de Borde para su aplicación en el término municipal.
La memoria aportada en su día señalaba como justificación que "el ayuntamiento quiere poder disponer de una zona de área de borde, considerando que no dispone de suelo urbanizable delimitado".
QUINTO.- Por lo que se refiere al análisis de la última documentación presentada, señalar que el artículo 289.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula los supuestos en los que será de aplicación el régimen de Zona de Borde. Concretamente, en su en su apartado b) establece que "en aquellos municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo urbanizable y así se determine expresamente".
Tal y como se observa del literal contenido dicho artículo, para la posible aplicación del régimen de Zona de Borde en Torrellas se exige una doble condición:
En primer lugar, el plan no prevea suelo urbanizable. En este sentido, el Plan General de Torrellas no lo prevé. En este punto es necesario mencionar que, si en un futuro el municipio de Torrellas optase por modificar su vigente Plan General con el objeto de clasificar suelo urbanizable, deberá desistir en la aplicación de la Zona de Borde, es decir, no podrán convivir ambos regímenes.
En segundo lugar, es necesario que este plan determine expresamente la aplicación del régimen de Zona de Borde, circunstancia que no ocurre.
Por consiguiente, en el término municipal de Torrelas no se estaría cumpliendo la doble condición exigida por el citado artículo 289.2. b) del TRLUA y la modificación analizada se justifica en la necesidad de recoger expresamente el régimen de Zona de Borde en el vigente Plan General para su posterior aplicación.
Conforme a la documentación aportada, se propone la incorporación de un nuevo artículo en las Normas Urbanísticas dentro de la Sección I denominada "Disposiciones Comunes" del Capítulo IV donde se regula el "Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable" cuyo tenor literal se recoge a continuación:
"Art. 29 Bis. Zona de borde.
El régimen de la Zona de Borde es de aplicación en este municipio. Dicho régimen será el establecido en el artículo 289 del Texto Refundido de la Ley de urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de Julio del Gobierno de Aragón. Así como en la LEY 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Conforme al Confederación hidrográfica del Ebro, CHE: Quedan excluidas del régimen de la zona de borde los terrenos afectados por la inundabilidad del barranco de «Cañada de Rueda» en el entorno del núcleo urbano, concretamente las parcelas 429, 430, 478, 480, 481, 483 y 485 del polígono 1, y las parcelas 500, 517, 674 y 675 del polígono 2.
Conforme a la Diputación Provincial de Zaragoza: Las actuaciones en la zona de afección de las carreteras provinciales CV639, deberán someterse a los procedimientos de autorización o informe establecidos en la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón, y en su Reglamento.
Conforme a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón: será de aplicación la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cualquier actuación que afecte a las zonas de protección de la carretera N-122, se requerirá autorización al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La nueva edificación estará sometida a las restricciones que, en su caso, resultasen del establecimiento de zonas de servidumbre acústica que se definiesen en un futuro como consecuencia de los mapas realizados por el Ministerio. Y conforme la ley de Carreteras se fija una línea de edificación de 25 metros para la actual N-122, a contar desde la arista exterior de la calzada.
Conforme el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: El desarrollo que se derive de la modificación en su urbanización y edificación, valorará priorizar la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, utilizando energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la permeabilización del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc., así como el desarrollo de arbolado y la utilización de especies autóctonas en la zona verde programada y espacios libres privados, propiciando su implantación a lo largo de las zonas peatonales para reducir la isla de calor en el entorno de la urbanización.
Procedimiento de tramitación conforme el artículo 289:
Solicitud de licencia, informes y autorización previa del Consejo Provincial de urbanismo, y posterior licencia de obras."
SEXTO.- Establecido cuanto antecede, se analizan y valoran las modificaciones efectuadas en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el Acuerdo de 7 de marzo de 2025, cuyo contenido se reproduce en el presente informe en negrita y cursiva.
"Deberán incluirse las prescripciones, condicionados y demás indicaciones establecidas en los informes sectoriales que obran en el expediente."
En este sentido, se reflejan en el artículo 29.Bis de las Normas Urbanísticas modificadas el contenido literal de lo indicado en los informes sectoriales que obran en el expediente.
"Se recomienda la completa eliminación del artículo 29.Bis 1.1. Condiciones. En caso contrario:
Deberá actualizarse la parcela mínima conforme a la legislación urbanística actual y a la alegación extemporánea estimada por el Pleno del Ayuntamiento.
En el caso de que finalmente se decida por regular las condiciones de las construcciones autorizables en Zona de Borde, estas deberán hacer referencia a todas las tipologías que puedan edificarse, es decir, tanto a viviendas, como a pequeñas industrias y almacenes."
La nueva documentación aportada relativa a la presente modificación consiste únicamente en la inclusión del artículo 29.Bis, eliminando, por tanto, el mencionado artículo 29.Bis 1.1. Condiciones. De esta manera se da cumplimiento a la prescripción impuesta y el reparo se entiende subsanado.
"Además, se remitirá la documentación en formato editable (*.word)"
Se aporta la documentación con el contenido de la modificación en formato editable (*.word), subsanando así el correspondiente reparo.
SÉPTIMO.- Como conclusiones a lo analizado, en relación al segundo informe referente a esta modificación aislada del PGOU de Torrellas, sobre el cumplimiento de prescripciones contenidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 7 de marzo de 2025, se dan por subsanados todos los reparos impuestos y se procede a la aprobación definitiva.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrellas, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Torrellas.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.
Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
II. AUTORIZACIONES DE USO EN SUELO NO URBANIZABLE MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESPECIAL EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 34 A 37 Y 289 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN (TRLUA).
CASPE: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL "CAMPING LAKE". CPU 50/2024/343.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Caspe, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de ampliación del Camping Lake, en el término municipal de Caspe, a instancia de Bajoaragonesa de Gestión, S.L, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de diciembre de 2023, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 18 de noviembre de 2024.
Posteriormente, mediante Resolución del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2025, se produjo la ampliación del procedimiento por un periodo de dos meses.
En la actualidad, el INAGA ha solicitado informe preceptivo al Consejo Provincial de Urbanismo en relación con otra ampliación del Camping.
Como antecedentes del expediente hay que mencionar los siguientes:
Con fecha 27 de diciembre de 1989 tiene entrada en la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Ayuntamiento de Caspe relativo al proyecto de Construcción de Camping Bajoaragonesa de Gestión, S.L., en el término municipal de Caspe (Zaragoza), para su autorización en suelo no urbanizable.
Con fecha 31 de mayo de 1990 la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza acuerda autorizar definitivamente la instalación de camping, en suelo no urbanizable, a instancia de Bajoaragonesa de Gestión S.L.
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Oficio del Ayuntamiento de Caspe por la vía electrónica, de 30 de octubre de 2024, por la que se remiten los documentos de que consta el expediente. Resolución de Alcaldía de 17 de octubre de 2024 por la que se incoa el expediente, se somete a información pública y se considera de interés social. Informe técnico municipal a cargo del Arquitecto del municipio de fecha 30 de septiembre de 2024, favorable a la actuación que se pretende. Proyecto Técnico de fecha diciembre de 2023, denominado "Proyecto técnico de implantación de 17 "mobile homes" en el "Camping Lake", de Caspe.
TERCERO.- El objeto del proyecto se sitúa dentro del camping Lake Caspe existente. Este camping, actualmente de categoría 3 estrellas, dispone de una serie de edificaciones y servicios: recepción, restaurante, dos bloques de sanitarios, alquiler náutico, embarcadero y una piscina familiar junto a una infantil. Así mismo, cuenta con dos zonas de acampada y otras dos zonas de alojamientos permanentes tipo bungalow, sumando un total de 40 bungalows existentes.
La intención del promotor es llevar a cabo una progresiva mejora de sus instalaciones y oferta de alojamientos y parcelas de diferentes tipos, adecuándose a las condiciones impuestas por la legislación en vigor. Este proyecto de aplicación tiene como base los siguientes criterios:
Implementar y diversificar la oferta de alojamientos semi-móviles en el campamento de turismo.
Apostar por la mejora de la calidad de las zonas verdes existentes y mejorarlas.
Diversificar el mercado y el tipo de ocupación.
Aumentar la eficiencia de las infraestructuras existentes.
Mejorar la calidad de los alojamientos existentes en términos generales.
El objeto del presente proyecto es la instalación de 17 nuevas unidades de alojamiento tipo mobile-home que se implantarán en la parte central del camping, en un espacio actualmente sin uso, situado entre el área de la piscina y la zona central de Bungalows existentes.
Las instalaciones necesarias para la implantación de las unidades de mobil-homes son las de saneamiento, electricidad, agua sanitaria, riego, telecomunicaciones y alumbrado. Todas discurriendo enterradas desde las redes existentes del camping hasta las nuevas unidades de acampada.
La zona de actuación está fuera de los viales principales del camping y por lo tanto los viales rodados del camping no se ven afectados.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la ubicación del proyecto, este se sitúa dentro de los terrenos del camping existente Lake Caspe, en el municipio de Caspe (Zaragoza), junto al cauce del rio Ebro en la orilla del embalse de Mequinenza.
Según los datos de la Sede Electrónica del Catastro el camping se emplaza en las parcelas con referencia catastral 50074A014006540000KA y 002500100BF57E0001DO. Cuentan con una superficie total de 107.211 m.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Caspe cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 25 de enero de 2018. Las Normas Urbanísticas están publicadas en el BOPZ nº 48 de fecha 28 de febrero de 2018.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de ampliación de Camping Lake, en el término municipal de Caspe, deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Caspe.
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la Implantación de 17 mobile homes en el Camping Lake Caspe se proyecta dentro ámbito de protección del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés.
A través del citado visor se observan dos parcelas pertenecientes al complejo, de 18 y 22 bungalows respectivamente, sobre cuya autorización no existe constancia en este Consejo, por lo que deberá aclararse este aspecto.
CUARTO.- Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe regulan el Régimen del Suelo No urbanizable en el Capítulo IV. En concreto, el artículo 70 señala los usos admisibles en suelo No Urbanizable, entre los que se encuentran aquellos que quepa considerar de utilidad pública o interés social o contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales, y hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye, entre otros, los usos de carácter recreativo que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
El artículo 77 de las citadas normas regula las construcciones e instalaciones de interés público y establece que "con excepción del uso vivienda, de los usos agrícolas y de las instalaciones de Obras Públicas, las demás actividades y construcciones solo pueden autorizarse si reúnen las características de instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, que en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU. La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, acreditando la inexistencia de suelo urbano o urbanizable con calificación apta, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental."
Este mismo artículo 77 señala en su apartado sexto las siguientes condiciones de la edificación:
Parcela mínima: no se exige.
Ocupación máxima del suelo: no se regula.
Edificabilidad máxima tolerada: no se regula.
Retranqueo mínimo a cualquier lindero: 5 metros, o la altura de la edificación si ésta es mayor. Esta distancia podrá ser rebasada por vuelos.
Distancia mínima a ejes de caminos: 10, 7 o 5 metros dependiendo de la categoría del camino, 1ª, 2ª o 3ª respectivamente, o la altura de la edificación si ésta es mayor. Estas distancias no podrán ser rebasadas por vuelos.
Altura máxima visible del edificio: 7 metros, salvo en caso en que mayor altura sea imprescindible para la consecución de finalidad funcional de la edificación.
De acuerdo con la documentación aportada del proyecto de Implantación de 17 mobile homes en el Camping Lake Caspe, el objeto de la actuación es ampliar el número de alojamientos instalando 17 nuevas unidades de tipo mobile-home que se implantarán en la parte central del camping, en un espacio actualmente sin uso, situado entre el área de la piscina y la zona central de Bungalows existentes.
Según la documentación del proyecto presentado, la implantación de los nuevos mobile-homes cumpliría con los parámetros señalados en el artículo 77 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Caspe relativo a las condiciones de la edificación.
Con respecto al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, el artículo 87.3 establece las condiciones de protección del ecosistema natural señalando que "en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: (...), c) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo y esparcimiento al aire libre en espacios controlados: centros e instalaciones de interpretación y observación de la naturaleza, parques rurales, instalaciones recreativas y áreas de picnic. aquellos usos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos. Se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalación suponga modificaciones importantes en la morfología del terreno o en el equilibrio general del medio, tales como talas masivas, movimientos de tierras, etc. acompañándolas, no se efectuarán obras de urbanización relevantes ni se trazarán nuevas vías rodadas que alteren significativamente la morfología del medio."
Específicamente, el artículo 87.4 regula protección del suelo estepario señalando que, "los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de suelo estepario se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural; (...)".
De otra parte, tal y como hemos señalado anteriormente, la implantación de 17 nuevos mobile-homes se sitúa dentro de los límites del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés.
En este sentido, las Normas Urbanísticas del PGOU de Caspe regulan en al artículo 87.5 las condiciones específicas de humedales, protección de sotos y riberas: LIC; ZEPA; PORN y MUP que establece que "1. Será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones en estos grupos, que corresponde a la categoría de máxima protección y restricción de los usos y aprovechamientos. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, quedando prohibidas las siguientes actividades:
(...)
En general, de toda obra que sea incompatible con los fines de protección y conservación de la naturaleza. (...). 4. Salvo que en sus instrumentos específicos de protección y ordenación se disponga otro régimen, en los suelos no urbanizables como LICs, ZEPAs y zonas de ámbito de PORN quedarán prohibidas todo tipo de edificaciones que no respondan a los usos específicamente autorizados por el PGOU. 5. Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como LICs, ZEPAs, PORN y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. (...)".
De todo lo anterior se desprende que en todas las categorías de suelo no urbanizable de protección del ecosistema natural se admitirán las instalaciones recreativas siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes; específicamente, las condiciones establecidas para la áreas de ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, señalan que quedarán prohibidas todo tipo de edificaciones que no respondan a los usos autorizados por el PGOU, es decir, que queda prohibida toda obra que sea incompatible con los fines de protección y conservación de la naturaleza.
A la vista de las limitaciones establecidas por las Normas Urbanísticas del PGOU de Caspe para suelos clasificados y categorizados como suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con la categoría de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, desde el punto de vista urbanístico, el uso propuesto de implantación de 17 mobil-home en el Camping Lake Caspe no parece compatible con los fines de protección y conservación de la naturaleza.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 37 el régimen del suelo no urbanizable especial y establece que "1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido por el planeamiento o la legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos".
El artículo 35 establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (...), construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio".
Como se ha indicado anteriormente, la aparición de unas parcelas no informadas desde este Consejo, con 18 y 22 bungalows respectivamente, exigiría una justificación por parte de los promotores. De otra parte, la nueva solicitud formulada por el INAGA en relación a un nuevo proyecto de mobile homes y bungalows unido todo ello a la gran amalgama de normas urbanísticas y sectoriales que afectan al ámbito, haría preciso el desarrollo de dicho espacio mediante un plan especial "ad hoc".
QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar en primer lugar que la actuación propuesta de proyecto de Implantación de 17 mobile homes en el Camping Lake Caspe, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
Sin embargo, dado el entramado y dispersión legislativa respecto del ámbito sobre el que se ubica el proyecto, y al que se ha hecho referencia en el fundamento anterior, se recomienda a promotores y Ayuntamiento la tramitación de un plan especial que cohoneste el proyecto regulando de manera exhaustiva las condiciones del ámbito sobre el que se asienta.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Suspender la emisión de informe en la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de "Ampliación del Camping Lake" a instancia de Bajoaragonesa de Gestión, S.L., recomendando la redacción de un plan especial que cohoneste todo el proyecto, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
ZARAGOZA: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA AUTOESCUELA Y PISTA DE PRÁCTICAS. CPU 50/2024/365.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Zaragoza, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de construcción de la "Ampliación de la Autoescuela para enseñanza teórica y práctica", en el camino de Asirón, Barrio de Garrapinillos, en el término municipal de Zaragoza, a instancia de Autoescuela Pegasus, S.A, y Corona 98, S.L. de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de junio de 2024, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 12 de diciembre de 2024.
Posteriormente, mediante Resolución del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2025 se produjo la ampliación del procedimiento por un periodo de dos meses.
Con fecha 26 de septiembre de 2008 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito remitido por el Ayuntamiento de Zaragoza relativo al proyecto de Construcción de edificio para autoescuela y pista de prácticas, en el término municipal de Zaragoza, para su autorización en suelo no urbanizable.
Con fecha 7 de noviembre de 2008 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza adopta acuerdo con el siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial para la construcción de edificio y pista de prácticas de autoescuela, en el término municipal de Zaragoza (Barrio de Garrapinillos), tramitado a instancia de Corona 98, SL. y Autoescuela Pegasus, SL., sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.-El informe de carácter favorable está condicionado a la subsanación de los siguientes reparos:
Autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por estar las instalaciones dentro del Ámbito del Plan de Protección del Hábitat del Cernícalo Primilla.
Autorización de la titularidad de los caminos de acceso a la parcela, por el incremento sustancial de tráfico de vehículos que puede suponer la actividad.
TERCERO.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:
Previa a la concesión de la licencia urbanística de obras, se deberá aportar el proyecto de ejecución de las obras e instalaciones objeto de la actividad.
Los servicios técnicos municipales contrastarán la documentación presentada para la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable con dicho proyecto de ejecución, por si hubiera diferencias entre ambos, comprobando que se cumplen los parámetros urbanísticos fijados en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y en los no contemplados en dicho plan, los contenidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza.,
Las condiciones de forma y composición, y los materiales de acabados exteriores serán congruentes con las características del entorno y armonizarán con el paisaje en que se emplaza."
Las canalizaciones subterráneas de los servicios urbanísticos discurrirán a 3 m. del borde o 5 m del eje de los caminos, caso de que la distancia sea inferior, las canalizaciones serán reforzadas, como si de un cruce de calzada se tratara.
Se repondrán los firmes y pavimentos levantados de los caminos en las zonas afectadas.
Se repondrá la capa vegetal superficial removida con especies autóctonas de la zona.
Se plantarán especies vegetales autóctonas de la zona de porte suficiente y crecimiento rápido para minimizar el impacto visual.
Se retirarán, a vertedero autorizado, todos los residuos generados durante la ejecución de las obras."
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Comunicación del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 17 de octubre de 2024, por la que se remiten los documentos de que consta el expediente.
Comunicación de la apertura del periodo de información pública con fecha 17 de octubre de 2024.
Declaración del interés público y social del proyecto.
Proyecto técnico "Autorización Especial Autoescuela" de fecha junio de 2024.
TERCERO.- El objeto del proyecto es la ampliación de las instalaciones existentes de autoescuela y pistas de prácticas situadas en la parcela 119 del polígono 168 en el barrio de Garrapinillos en Zaragoza.
Para la ampliación de la actividad autorizada se han adquirido nuevas parcelas colindantes con la parcela 119. En concreto, son las parcelas 60, 128, 123, 122, 78 y 77 del polígono 168.
Esta actuación contempla, en una primera fase, la ampliación de los espacios para la realización de prácticas de maniobras en un circuito cerrado análogas a las que el Real Decreto 818/20009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, exige para la superación de pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
Así, para la realización de enseñanza práctica de maniobras o destrezas en circuito cerrado, se prevé la ampliación de los espacios destinados a prácticas de autoescuela, para lo que resulta necesaria, en esta primera fase, la pavimentación de las nuevas áreas de prácticas y la urbanización interior de las parcelas destinadas a la impartición de enseñanzas de autoescuela.
También se prevé desarrollar nuevos espacios para la impartición de enseñanzas teóricas para la obtención de autorizaciones administrativas, en materia de seguridad vial, formación y sensibilización sobre movilidad sostenible, así como para la instalación de talleres mecánicos necesarios para la formación y el mantenimiento propio de la actividad. Se requerirá habilitar, además, un espacio que permita el suministro de comida/bebida para el personal de la autoescuela, así como para sus alumnos y usuarios.
Para ello se proyectan nuevas construcciones destinadas a actividades formativas teóricas, también incluidas en ámbito de actuación de las Escuelas Particulares de Conductores conforme viene definido en el artículo 1 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
Construcciones existentes:
Sobre la parcela 119 se sitúa el edificio "Nave prefabricada (4), rampa y pistas de prácticas" ya en funcionamiento, para los que se obtuvo autorización especial y las preceptivas licencias. El edificio consta de planta baja de 1.422,40 m y de planta primera de 294,13 m, lo que supone una superficie construida de 1.716,53 m.
De otra parte, en la parcela 128 se encuentran tres edificios destinados a almacenes (2 y 3) y cantina (1) para empleados y usuarios de la autoescuela, con las siguientes superficies construidas: almacén 2 de 227,65 m, almacén 3 de 90,91 m y cantina de 114,23 m. Son construcciones sencillas de una planta, con paredes de bloque y cubiertas de chapa o panel sándwich, que suman una superficie total de 432,79 m. Se ubican sobre una plataforma pavimentada con una solera de hormigón de 2.500 m. No consta en la documentación aportada que estas edificaciones dispongan de los preceptivos títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
A la vista de la documentación presentada, si bien estas tres edificaciones están ya ejecutadas, se están incluyendo como parte del proyecto de "Ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores" que nos ocupa.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la ubicación del proyecto, el proyecto de Ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores se sitúa en las parcelas 60, 128, 123, 122, 78 y 77 del polígono 168 del término municipal de Zaragoza.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que se mostró conformidad mediante acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 20 de diciembre de 2024. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 25, de fecha 1 de febrero de 2025.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor INAGAGEO la Ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores se proyectan dentro ámbito de protección del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni).
CUARTO.- De acuerdo con el plano de clasificación del suelo del TRPGOU de Zaragoza la ampliación de las instalaciones se proyectan en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario en la categoría sustantiva de Protección de la Agricultura en el Regadío Alto Tradicional SNU EP (R) y en Suelo No Urbanizable Especial Terrenos Sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias en la categoría sustantiva de Protección del Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras SNU ES (SCI).
Las Normas Urbanísticas del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título Sexto, señalando en el artículo 6.1.1. la definición y clases de suelo no urbanizable; en el apartado 2 del mencionado artículo establece que "En virtud de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos o como reserva de recursos naturales y antrópicos, o bien en los casos en que concurren determinados elementos de riesgo que así lo justifiquen, se califica como especial (SNUE) todo el suelo no urbanizable del término municipal que no esté vinculado, en acto o en potencia, a usos que hacen improcedente la protección".
Dichas Normas Urbanísticas, establecen en su artículo 6.1.2, en el párrafo segundo, que "excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable".
El artículo 6.1.6 de las Normas urbanísticas del TRPGOU de Zaragoza regula la clasificación de los usos, señalando, entre otros, las actuaciones específicas de interés público, las cuales se detallan en el artículo 6.1.13. En particular, el uso planteado no es un uso recogido literalmente en las normas urbanísticas del plan general, pero pudiera asimilarse a un uso del grupo 3.B) o más concretamente al grupo 3.e "Usos de carácter científico, docente y cultural, tales como centros de investigación, escuelas de capacitación agraria, granjas-escuelas, aulas de la naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros similares que requieran emplazarse en el medio rural, (...)".
En lo relativo a las condiciones en el suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en el regadío alto tradicional están recogidas en el artículo 6.3.22 que establece que, "en los suelos de protección del ecosistema productivo agrario en regadío tradicional y en el secano tradicional, se permiten los usos de todos los grupos (1, 2, 3 y 4) definidos en el artículo 6.1.6, con las condiciones generales y de protección establecidas por estas normas, exclusión de todas las actividades no reguladas por ellas, (...)".
Por lo que se refiere al suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias en la categoría sustantiva de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras está regulado en el artículo 6.3.25 que señala que "1. En los planos del plan general se grafía el suelo no urbanizable especial de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras, definido en forma de franjas destinadas a la reserva para la implantación y a la salvaguarda de la función de las vías de comunicación y transporte por carretera, autovía o autopista, ferrocarriles, canales y demás infraestructuras territoriales existentes o previstas con exigencias de esta naturaleza. 2. En esta categoría sustantiva del suelo no urbanizable se establecen las siguientes limitaciones urbanísticas para su uso: (...). b) Hasta el momento en que, en su caso, procediera su obtención o expropiación para su vinculación a la infraestructura de que se trate, en los terrenos delimitados por el plan con esta categoría sólo se permiten los usos propios de la condición natural del suelo colindante inmediatamente exterior a la franja o zona de protección (protección del ecosistema natural, del ecosistema productivo agrario...) conforme a lo establecido en estas normas, pero sin construcciones o instalaciones de carácter permanente, salvo lo dispuesto en la letra f) de este apartado. (...)".
En este sentido, y de acuerdo con la documentación del proyecto, los tres edificios destinados a almacenes (2 y 3) y la cantina (1) para empleados y usuarios de la autoescuela, construidos en la parcela 128 del polígono 168, se sitúan fuera de la franja delimitada en el plan general como suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias en la categoría sustantiva de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras, de manera que se encuentran en suelo no Urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario en la categoría sustantiva de protección de la agricultura en el regadío alto tradicional.
En lo relativo a las condiciones que debe cumplir la edificación están reguladas en el artículo 6.1.19.- Condiciones generales que establece lo siguiente:
"1. Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por el plan en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las disposiciones de aplicación, y a las condiciones generales de estas normas y a las particulares desarrolladas en los apartados siguientes. (...).
2. Los tipos, las formas, las proporciones, la composición, las soluciones constructivas, los materiales y los colores de las construcciones deberán ser adecuadas a su condición de rural y acordes con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. (...).
3. Los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos y caminos existentes y a las zonas de protección de los viales, salvo mayores limitaciones establecidas en estas normas para casos específicos u otras disposiciones aplicables. Este retranqueo podrá reducirse a 3 m cuando se trate de ampliaciones de usos existentes. Las distancias mínimas establecidas en el artículo anterior son también de aplicación a las plantas bajo rasante, a los elementos volados abiertos o cerrados, y a los porches u otros cuerpos abiertos.
4. La altura de los edificios será adecuada a su entorno, con un máximo de 2 plantas y 7 m en edificios destinados a vivienda, y de 3 plantas y 12 m en edificios destinados a otros usos (...).
5. Salvo las determinaciones especiales que estas normas establecen para supuestos concreto, la superficie construida se limita con carácter general a 1 metro cuadrado por cada 10 m de parcela (...)."
A la vista de las condiciones que recoge el artículo 6.1.19 para las edificaciones, y de acuerdo con la documentación del proyecto de "Ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores", debemos señalar lo siguiente:
Superficie construida: la superficie construida total correspondiente a los edificios destinados a almacenes (2 y 3), la cantina (1) y la nueva nave proyectada (5) es de 3.632,79 m.
Con respecto a la superficie de las parcelas 60, 128, 123, 122, 78 y 77 del polígono 168 hay que diferenciar la que corresponde a suelo no urbanizable especial de protección de la agricultura en el regadío alto tradicional SNU EP (R) y la que corresponde a suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras SNU ES (SCI), ya que en esta última, de acuerdo con las normas urbanísticas, no es posible realizar construcciones ni instalaciones de carácter permanente.
De acuerdo con el proyecto resultan 120.928,92 m de suelo no urbanizable especial de protección de la agricultura en el regadío alto tradicional SNU EP (R).
Por consiguiente, 3.632,79 m < 12.092 m, cumple.
Altura de las edificaciones:
La altura de la cantina (1) es de 3,60 m < 12 m, cumple.
La altura del edificio almacén (2) es de 6,40 m < 12 m, cumple.
La altura del edificio almacén (3) es de 3,50 m < 12 m, cumple.
La altura del edificio proyectado (5) es de 9,50 m < 12 m, cumple.
Retranqueo a linderos y caminos:
Distancia de la cantina (1) al camino < 10 m, no cumple.
Distancia del edificio almacén (2) al camino > 10 m, cumple.
Distancia del edificio almacén (3) al camino > 10 m, cumple.
Distancia del edificio proyectado (5) > 10 m, cumple.
Tipos, formas, proporciones, composición y soluciones constructivas:
La documentación del proyecto no aporta datos suficientes para poder valorar si el edificio (5) proyectado se ajusta a las características constructivas señaladas en el artículo 6.1.19.
En cuanto a las infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad se analizaron en el proyecto correspondiente a la "Implantación de autoescuela y pista de prácticas", para el que se obtuvo autorización especial y las preceptivas licencias. No obstante, para la ampliación que ahora nos ocupa, serán necesarias las siguientes actuaciones:
Acceso viario: el acceso a las instalaciones se realiza por el camino de las Moreras y el camino de Asirón.
Estacionamiento: se han previsto 62 plazas de estacionamiento en la parcela 119 del polígono 168.
Suministro de agua: se prolongará la red de abastecimiento de agua que ya dispone la autoescuela. Cuenta con autorización del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 1 de febrero de 2021.
Evacuación de aguas residuales: se prolongará la red de saneamiento en Camino Abejar. Se adjunta proyecto de obras para la prolongación de red de saneamiento.
Con respecto a la prolongación de la red de saneamiento en Camino Abejar, y de acuerdo con la documentación gráfica del proyecto, parte del tramo de esta instalación discurre por suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias en la categoría sustantiva de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras SNU ES (SCI).
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 6.3.25 de las normas urbanísticas del TRPGOU de Zaragoza, "en esta categoría sustantiva del suelo no urbanizable se establecen las siguientes limitaciones urbanísticas para su uso: (...). b) Hasta el momento en que, en su caso, procediera su obtención o expropiación para su vinculación a la infraestructura de que se trate, en los terrenos delimitados por el plan con esta categoría sólo se permiten los usos propios de la condición natural del suelo colindante inmediatamente exterior a la franja o zona de protección (protección del ecosistema natural, del ecosistema productivo agrario...) conforme a lo establecido en estas normas, pero sin construcciones o instalaciones de carácter permanente, salvo lo dispuesto en la letra f) de este apartado. (...)".
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 37 el régimen del suelo no urbanizable especial y establece que "1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido por el planeamiento o la legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos".
El artículo 35 establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (...), construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio".
Por último, señalar que de acuerdo con la información obtenida del Visor de INAGAGEO la Ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores, en el término municipal de Zaragoza, se proyectan dentro del ámbito de protección del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), con las consecuencias urbanísticas y medioambientales que de ello se desprende.
QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que la actuación propuesta de proyecto de Ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores, en el término municipal de Zaragoza, es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el texto refundido Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza la ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores se proyectan en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario en la categoría sustantiva de Protección de la Agricultura en el Regadío Alto Tradicional SNU EP (R) y en Suelo No Urbanizable Especial Terrenos Sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias en la categoría sustantiva de Protección del Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras SNU ES (SCI).
Consultadas las Normas Urbanísticas del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en el suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en el regadío alto tradicional se permiten los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
A la vista del análisis realizado anteriormente, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de Ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores, en el término municipal de Zaragoza en lo referente al edificio (5) de 3.200 m que albergará las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad y a los almacenes (2) y (3), ya construidos, de 227,65 m y 90,91 m de superficie respectivamente.
Sin embargo, el edificio cantina (1), de 114,23 m, no cumple con el retranqueo de 10 m a linderos y caminos que establece el artículo 6.1.19 de las normas urbanísticas del TRPGOU de Zaragoza por lo que se deberá advertir al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza como responsable de la concesión del título habilitante de naturaleza urbanística.
Así mismo, parte de la prolongación de la red de saneamiento discurre por suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias en la categoría sustantiva de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras donde no se permiten construcciones ni instalaciones de carácter permanente, por lo que deberá ser el titular de la vía quien se pronuncie al respecto.
En cuanto a la ubicación del proyecto de "Ampliación de las instalaciones para enseñanza teórica y práctica de conductores", situado dentro del ámbito de protección del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Emitir informe favorable respecto de la autorización especial de usos en suelo no urbanizable a instancia de Autoescuela Pegasus, S.A. y Corona 98, S.L., en relación a la ampliación del Edificio de enseñanza teórica y práctica para autoescuela; advirtiendo al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza de que el edificio "cantina" no cumple retranqueos a linderos y caminos y condicionando la prolongación de la red de saneamiento a la autorización del organismo titular de la vía; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. * * *
AMBEL: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE EN RELACIÓN AL PROYECTO DE FIJACIÓN DE SUPERFICIE MÍNIMA DE 1.200 M2 EN ZONA DE BORDE CPU 50/2025/12.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ambel, en solicitud de informe previo a la autorización, relativo al proyecto de fijación de la superficie mínima de 1.200 metros en zona de borde, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 31 de enero de 2025.
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Ambel, de 16 de enero de 2025, mediante el cual se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial en suelo urbanizable del proyecto de fijación de la superficie mínima de 1.200 metros en zona de borde, en el término municipal de Ambel.
Informe técnico municipal de fecha 21 de febrero de 2023, favorable a la actuación que se pretende.
TERCERO.- La propuesta presentada tiene como objeto valorar la aplicación del artículo 289. Zonas de borde del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En particular, se trata de la elaboración de una propuesta municipal de superficie inferior a aplicar en el área de borde para poder llevar a cabo la construcción de viviendas unifamiliares, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno, tal como estable el citado artículo.
De acuerdo con la documentación presentada el procedimiento desarrollado en el estudio urbanístico ha sido el siguiente:
Superficies del parcelario existente en el área de borde en el núcleo urbano de Ambel.
Propuesta de parcela mínima adecuada a las condiciones del parcelario.
Determinación de parcelas afectadas por la proximidad de instalaciones ganaderas.
Determinación de parcelas dentro de la zona de Huertas y Bodegas situadas a una cota mucho más baja que el núcleo urbano de Ambel y susceptibles de inundación. (El estudio hace referencia a una devastadora riada que sufrió esta zona el 6 de septiembre de 2004).
Se aporta en la documentación el listado completo de las parcelas, definidas por su nomenclatura catastral correspondiente a polígono y parcela con medida de su superficie. Así mismo, se han realizado operaciones relativas a las medias aritmética, mediana y armónica de la superficie de las parcelas existentes en la zona de borde. Por último, se han agrupado las parcelas en horquillas de superficie respecto del total de parcelas (715).
Ante la posibilidad contemplada en la normativa en lo relativo a la fijación de una superficie inferior a mil quinientos metros cuadrados que propone por defecto, y cumpliendo el resto del condicionado establecido en la misma norma, se ha emitido un estudio urbanístico redactado por el arquitecto D. Fernando Millán Grau, que tras un pormenorizado análisis en relación a la zona de borde propia del núcleo urbano de Ambel, sus condicionantes parcelarios y la aplicación de estudios estadísticos, tiene como objeto proponer la reducción de la superficie fijada con carácter general en el citado artículo 289 para la autorización de construcciones en parcelas de la zona de borde, hasta una superficie más adecuada a las características propias del parcelario local, proponiendo una superficie de parcela mínima de 1.200 metros cuadrados.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo a la autorización, según lo dispuesto en los artículo 289.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- El municipio de Ambel cuenta como instrumento urbanístico con un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente con prescripciones el 10 de marzo de 1987 según acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Dichas prescripciones se dieron por cumplidas según acuerdo de la citada Comisión en fecha de 22 de marzo de 1988.
TERCERO.- El artículo 289.- Zonas de borde del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que ""1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve el suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo. (...). 3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo".
Del análisis del estudio estadístico de las parcelas de la zona de borde del municipio de Ambel, se desprende, por una parte, que sólo el 22,8% del parcelario situado en la zona de borde tiene más de 1.500 m, exigencia según el texto refundido de la LUA para la autorización de construcciones; y por otra, que el conjunto de parcelas con superficie hasta 1.000 m supone el 68% de las parcelas en su conjunto.
Con respecto a estas parcelas de menor superficie (menores de 1.000 m), podemos observar que la gran mayoría se encuentran en la denominada zona de protección de Huertas y Bodegas. En este sentido, el PDSU de Ambel establece para estos ámbitos una proteccion expresa, en la cual se limita la posibilidad de construcciones.
La propuesta de establecer la parcela mínima de la zona de borde en 1.200 m supone la ampliación del 5% del parcelario susceptible de ser edificado conforme a lo establecido en el artículo 289 del TRLUA. Así mismo, sobre esta ampliación del parcelario se deberán aplicar las limitaciones señaladas en el estudio aportado con respecto a la zona de protección de Huertas y Bodegas y con respecto a la proximidad de instalaciones ganaderas.
CUARTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que, la parcela mínima de 1.200 m para la zona de borde del municipio de Ambel podría considerarse viable desde el punto de vista urbanístico. No habiendo sido publicad
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente autorización del proyecto de fijación de la superficie mínima de parcela en zona de borde en 1.200 metros en el municipio de Ambel.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ambel.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *- MOZOTA: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO COLECTIVO INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 40 KW. CPU 50/2025/16.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Mozota, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de "Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo colectivo de 40 kW para la comunidad energética de Mozota", en el término municipal de Mozota (Zaragoza)., a instancia de la Comunidad Energética de Mozota, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de diciembre de 2024, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 31 de enero de 2025. SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Comunicación del Ayuntamiento de Mozota por la vía electrónica, de 21 de octubre de 2024, por la que se remiten los documentos de que consta el expediente.
Proyecto técnico con fecha de visado de 12 de diciembre de 2024.
Apertura del trámite de información pública. BOPZ de 24 de diciembre de 2024.
La utilidad social del proyecto deriva de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
TERCERO.- Se propone el montaje de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo colectivo de 40kW conectada a red de distribución con excedentes según RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
La instalación fotovoltaica se compondrá de un total de 88 paneles de 525 W sumando una potencia pico de 46,2 kWp conectados a un inversor de 40 kW.
La producción fotovoltaica cubrirá parte de los consumos de los consumidores asociados y el excedente fotovoltaico será valorado por la compañía comercializadora.
La corriente continua generada por los módulos FV se conduce al inversor, el cual, utilizando la tecnología de potencia lo convierte en corriente alterna a la misma frecuencia y tensión que la red eléctrica. De este modo queda disponible para cualquier usuario. La energía generada, medida por su correspondiente contador, se inyectará a la red interior tal y como marca el Real Decreto 1699/2011, el Real Decreto Ley 15/2018 y el Real Decreto 244/2019.
El recorrido de evacuación e interconexión desde las protecciones AC hasta la red de distribución queda fuera de este proyecto.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la ubicación, a instalación fotovoltaica se proyecta en la parcela 27 del polígono 5 del término municipal de Mozota (Zaragoza).
De acuerdo con los datos de la Sede Electrónica del Catastro la parcela tiene una superficie de 926 m.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Mozota no cuenta con un instrumento de planeamiento urbanístico, sino tan solo con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de septiembre de 1981.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto que se tramita deberá cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la "Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo colectivo de 40 kW para la comunidad energética de Mozota" se proyecta en suelos donde no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio.
CUARTO.- Tal y como hemos señalado anteriormente, el municipio de Mozota no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación al presente procedimiento el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y las Normas Susidiarias y Complementarias de la Provincia de Zaragoza, al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyectan la instalación fotovoltaica que nos ocupa.
En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon del Gobierno de Aragón, la instalación fotovoltaica se proyecta en suelos donde no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial, de manera que resulta suelo no urbanizable genérico.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en el artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (...), construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio".
Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza señalan en su artículo 75 los usos autorizables en suelo no urbanizable, entre los que se encuentran los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las propias características de las instalaciones.
Por último, señalar que, de acuerdo con la documentación gráfica del proyecto, la instalación fotovoltaica se proyecta vallada perimetralmente. Sin embargo, en el proyecto no se aportan datos para poder comprobar la distancia del cerramiento a los caminos y vías públicas, de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza (artículo 81).
QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que la actuación propuesta de proyecto de "Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo colectivo de 40 kW para la comunidad energética de Mozota", en el término municipal de Mozota (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
La instalación fotovoltaica de autoconsumo proyectada en Mozota, municipio que no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico, se sitúa en suelos donde no se observan afecciones relevantes del territorio, es decir, en suelo no urbanizable genérico.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de "Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo colectivo de 40 kW para la comunidad energética de Mozota y su infraestructura de evacuación, a instancia de la propia Comunidad Energética de Mozota, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mozota e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. * * *
ALCALÁ DE MONCAYO: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES DE FIBRA ÓPTICA. CPU 50/2025/20.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de "Canalización de telecomunicaciones", en el término municipal de Alcalá de Moncayo, a instancia de Avatel Telecom, S.A, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de junio de 2023, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 4 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo, de 27 de enero de 2025, mediante el cual se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial en suelo urbanizable del proyecto técnico de Canalización de Telecomunicaciones, en el término municipal de Alcalá de Mayo.
Anuncio de apertura de periodo de información pública y de envío para la publicación de dicho trámite al Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2023.
Informe técnico provincial a cargo de Arquitecta de la Diputación Provincial de Zaragoza, de fecha 27 de septiembre de 2023, favorable a la actuación que se pretende.
Proyecto Técnico de obras con fecha de visado de 30 de junio de 2023.
El fin de interés general del proyecto deriva de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
TERCERO.- El objeto del proyecto presentado es definir y valorar las actuaciones de la obra civil necesaria para ejecutar el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica y así prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Alcalá de Moncayo (Zaragoza).
La obra consiste en la realización de infraestructuras soterradas que permita desplegar la red troncal que proporcione servicio al municipio. Para esto se realizarán 6.240 metros lineales de zanja y se instalarán 41 arquetas.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado, sobre el que se instalará un tubo de 25 mm de diámetro como reserva.
Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideren de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados.
CUARTO.- La infraestructura se proyecta en el término municipal de Alcalá de Moncayo (Zaragoza).
El tramo comienza en una arqueta situada al noreste del término municipal de Alcalá de Moncayo, continua en dirección suroeste y finaliza en una arqueta al llegar al término municipal de Añón de Moncayo.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Alcalá de Moncayo cuenta como instrumento urbanístico con una Delimitación de Suelo Urbano aprobada por el Consejo Provincial de Urabnismo de Zaragoza en sesión de 23 de junio de 2023, la cual por tanto no regula el Suelo No Urbanizable.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de "Canalización de Telecomunicaciones, en el término municipal de Alcalá de Moncayo, deberá cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica se proyectan dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Así mismo, parte de la canalización discurre por los límites exteriores del Monte de Utilidad Pública nº 349 "La Calera" y se producen afecciones a dos barrancos.
CUARTO.- Como se ha indicado anteriormente, el municipio de Alcalá de Moncayo no dispone de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que resulte de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, así como por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.
De conformidad con el articulo 35 y 37 del TRLUA y el artículo 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza, los usos de interés público o social son usos permitidos en el suelo no urbanizable.
Por otra parte, el interés público y social de la actividad está reconocido por la Ley 11/2022, de 28 de junio de Telecomunicaciones.
Por otra parte, por lo que a las afecciones sectoriales se refiere, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la vivienda que nos ocupa se sitúa dentro del ámbito de protección del del ámbito de protección y área crítica del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
En cuanto a las afecciones con el medio hídrico, el proyecto de Canalización de Telecomunicaciones afecta a dos barrancos innominados.
En cuanto a las afecciones con Montes de Utilidad Pública, se observa que el proyecto discurre por los límites exteriores del Monte de Utilidad Pública denominado "La Calera" propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo, según lo recogido en la aplicación INAMUP. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, los montes demaniales tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico.
QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que el interés público en las instalaciones de telecomunicaciones está implícito y es declarado por la propia legislación que regula esta materia y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, por barrancos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesario el informe correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación.
En definitiva, no se encuentran inconvenientes, por tanto, al Proyecto de Canalización de Telecomunicaciones en el municipio de Alcalá de Moncayo, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que sean legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de Canalización de Telecomunicaciones, a instancia de Avatel Telecom, S.A.; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar los otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponer se recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
BÁRBOLES: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE CATORCE CALAS DE TIRO PARA SOPLADO DE CABLE DE TELECOMUNICACIONES. CPU 50/2025/21.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Bárboles, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo a la "Memoria de obra civil para la realización de catorce nuevas calas preventivas para tendido de fibra óptica por canalizado existente en gasoducto", en el término municipal de Bárboles, a instancia de "Lyntia Networks S.A.U.", de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de junio de 2024, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 4 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Comunicación del Ayuntamiento de Bárboles por la vía electrónica, de 28 de enero de 2024, por la que se remiten los documentos de que consta el expediente.
Informe técnico municipal a cargo del Arquitecto del municipio de fecha 22 de julio de 2024, favorable a la actuación que se pretende.
Anuncio en BOPZ, nº275 de 28 de noviembre de 2024, por el que se somete el proyecto a información pública.
Informe Técnico municipal de 22 de noviembre de 2024, favorable a la actuación que se pretende.
La utilidad social del proyecto deriva de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
TERCERO.- El objeto del proyecto presentado es definir y valorar las actuaciones de la obra civil necesaria para realizar catorce calas de tiro para solapado de cable de telecomunicaciones por gaseoducto de Enagás.
Los tramos de la obra serán los siguientes:
CUARTO.- Por lo que se refiere a la ubicación del proyecto, las calas se proyectan en el término municipal de Bárboles (Zaragoza), siguiendo el trazado del gaseoducto existente.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Bárboles cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana. En base al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de septiembre de 2014 se acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles, con suspensión de un ámbito y pendiente de subsanación de reparos. Posteriormente, se adoptó un nuevo acuerdo, de fecha 27 de febrero de 2015, en el que se dieron por subsanados los reparos. Consta la publicación de las Normas Urbanísticas en el BOPZ nº 104 de fecha 11 de mayo de 2015.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto que se tramita deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles.
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la práctica totalidad de las calas (todas menos una) se proyectan dentro del área crítica del Plan de conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni).
CUARTO.- De acuerdo con el plano de nº 0.1 de Estructura General del Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles las calas para el tendido de fibra óptica por canalizado existente en gaseoducto, se proyectan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con las categorías de protección de la huerta vieja, de protección del regadío tradicional y de explotaciones agrícolas extensivas; en suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias con las categorías de protección del sistema de comunicaciones rurales y de otras protecciones sectoriales y servidumbres, y dentro de esta última, con las subcategorías de protección de carreteras, protección de vías férreas y protección de gasoducto.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Bárboles regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo III del Título II. En particular, el artículo 54 recoge la regulación del suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario señalando para las categorías de protección de la huerta vieja y explotaciones agrícolas extensivas, que los usos y edificaciones autorizados se ajustarán con carácter general, a las mismas normas del suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural.
Por remisión, el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural está regulado en el artículo 53 que establece en su apartado tercero que "en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: (...). b) las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. (...)".
Con respecto al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con la categoría de protección del regadío tradicional, el mencionado artículo 54 establece que "de las actividades pertenecientes al grupo de actuaciones de interés público, no se permiten las siguientes: las actividades descritas como almacenamiento, vertido o tratamientos de deshecho y los circuitos de motor".
En lo relativo al suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias con la categoría de otras protecciones sectoriales y servidumbres y, a su vez, con las subcategorías de protección de carreteras, protección de vías férreas y protección de gasoducto, las Normas Urbanísticas del PGOU de Bárboles en sus artículos 56.6, 56.7 y 56.9 respectivamente, remiten a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
Por último, en cuanto al suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias con la categoría de protección del sistema de comunicaciones rurales, el artículo 56.3 establece lo siguiente: "1. El Plan General define el SNUE de protección de la red de caminos rurales en forma de franjas destinadas a la reserva para la implantación y la salvaguarda de la función de las vías de comunicación y transporte, existentes o previstas, con exigencias de esta naturaleza. 2. En esta categoría de suelo no urbanizable, se establecen las siguientes limitaciones urbanísticas para su uso: a) el régimen jurídico, de uso y de edificación del SNUE de protección de la red de caminos rurales se someterá a las limitaciones específicas que le vengan impuestas por la legislación sectorial vigente para cada tipo de infraestructura. b) (...)".
En este sentido, si bien no existe una normativa específica que regule los caminos, el Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en particular su artículo 9.- Otras vías, establece que: "los caminos se caracterizan por ser aptos para el tránsito rodado, (...) se les aplicarán las limitaciones establecidas en el presente Reglamento, en relación con las carreteras de titularidad municipal".
Por su parte, el artículo 26.-Competencias de las Entidades Locales aragonesas, señala que "las Provincias y los Municipios ejercerán las competencias relativas a la proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de los tramos de las Redes provincial y municipal y de los caminos de su titularidad, (...)".
Con respecto al uso que nos ocupa, el artículo 89.-Utilizacion de la zona de dominio público establece que: "(...). 2. En la zona de dominio público no podrá realizarse ninguna obra más que las de acceso a la propia vía (...), así como las que requieran la prestación de un servicio público de interés general (...). Tienen la consideración de estos últimos, a los efectos de lo anterior, la producción, transporte y distribución de energía, el abastecimiento, evacuación y depuración de aguas, el suministro de gas, las conducciones telefónicas en general, los cables de telecomunicaciones, (...). 3. En relación con éste último supuesto, podrán autorizarse, excepcionalmente, obras en el subsuelo para la implantación o construcción de infraestructuras imprescindibles para la prestación del servicio. (...)".
El interés general en las instalaciones de telecomunicaciones está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector de las telecomunicaciones, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las propias instalaciones.
Por último, en cuanto a la ubicación de la práctica totalidad de las calas (todas menos una), de acuerdo con los datos obtenidos del visor 2D de IDEAragon, se proyectan dentro del área crítica del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni), con las consecuencias urbanísticas y medioambientales que de ello se desprende.
QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que la actuación propuesta de proyecto de "Memoria de obra civil para la realización de catorce nuevas calas preventivas para tendido de fibra óptica por canalizado existente en gaseoducto", en el término municipal de Bárboles (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles, las calas de tiro para tendido de fibra óptica por canalizado existente en gaseoducto se proyectan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con las categorías de protección de la huerta vieja, de protección del regadío tradicional y de explotaciones agrícolas extensivas; en suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias con las categorías de protección del sistema de comunicaciones rurales y de otras protecciones sectoriales y servidumbres, y dentro de esta última, con las subcategorías de protección de carreteras, protección de vías férreas y protección de gasoducto.
Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Bárboles en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con las categorías de protección de la huerta vieja, de protección del regadío tradicional y de explotaciones agrícolas extensivas, las construcciones e instalaciones de interés públicos son usos autorizables.
En cuanto a las calas de tiro proyectadas en suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias con las categorías de protección del sistema de comunicaciones rurales y de otras protecciones sectoriales y servidumbres, y dentro de esta última, con las subcategorías de protección de carreteras, protección de vías férreas y protección de gasoducto, las Normas Urbanísticas remiten a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
Así mismo señalar, que dadas las características de la ubicación de la práctica totalidad de las calas de tiro para tendido de fibra óptica por canalizado existente en gaseoducto, proyectadas dentro del área crítica del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación a la Memoria de obra civil para la realización de catorce nuevas calas preventivas para tendido de fibra óptica por canalizado existente en gasoducto, a instancia de "Lyntia Networks S.A.U.", en el municipio de Bárboles; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bárboles e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
BÁRBOLES: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES DE FIBRA ÓPTICA. CPU 50/2025/22.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Bárboles, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de Canalización de Telecomunicaciones, en el término municipal de Bárboles, a instancia de Avatel Telecom S.A., de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de septiembre de 2024, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 4 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Comunicación del Ayuntamiento de Bárboles por la vía electrónica, de 28 de enero de 2024, por la que se remiten los documentos de que consta el expediente.
Informe técnico municipal a cargo del Arquitecto del municipio de fecha 3 de octubre de 2024, favorable a la actuación que se pretende.
Anuncio en BOPZ, nº275 de 28 de noviembre de 2024, por el que se somete el proyecto a información pública.
Certificado de no alegaciones de 28 de enero de 2025
Proyecto Técnico con fecha de visado de 4 de septiembre de 2024.
La utilidad social del proyecto deriva de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
TERCERO.- El objeto del proyecto presentado es definir y valorar las actuaciones de la obra civil necesaria para ejecutar el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica, y así prestar servicio de cobertura 5G a diversos municipios de Zaragoza promoviendo con ello la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La obra consiste en la realización de infraestructuras soterradas en el municipio de Bárboles, que permita desplegar fibra óptica hasta el emplazamiento 50_50043_000126 en el que hay un operador coubicado de forma que se pueda proporcionar servicios de banda ancha a los vecinos del municipio. Para esto se realizarán 144 metros lineales de zanja y se instalarán 2 arquetas.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado, sobre el que se instalará un tubo de 40 mm de diámetro como reserva.
Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideren de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados.
CUARTO.- La infraestructura se proyecta en los términos municipales de Bárboles y de Zaragoza (Zaragoza).
En el término municipal de Bárboles el trazado de la canalización comienza con el cruzamiento del Camino del Puente de Clavería, ya que es el límite de separación entre los términos municipales de Bárboles y Zaragoza. Y finaliza con una arqueta situada al lateral de la torre.
Aunque el trazado abarca a los términos municipales de Bárboles y Zaragoza, el informe lo es exclusivamente para el trazado de Bárboles.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Bárboles cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana. En base al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de septiembre de 2014 se acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles, con suspensión de un ámbito y pendiente de subsanación de reparos. Posteriormente, se adoptó un nuevo acuerdo, de fecha 27 de febrero de 2015, en el que se dieron por subsanados los reparos. Consta la publicación de las Normas Urbanísticas en el BOPZ nº 104 de fecha 11 de mayo de 2015.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto que se tramita deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles.
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica se proyectan dentro del área crítica del Plan de conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni).
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica se proyectan dentro del área crítica del Plan de conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni).
En lo relativo a la parte de la canalización de telecomunicaciones proyectada por suelo urbano no consolidado industrial supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de manera que será el Ayuntamiento de Bárboles quien debiera informar este ámbito.
La canalización de telecomunicaciones cruza, de forma soterrada, el Camino "Puente de Clavería", que está clasificado en el PGOU como suelo no urbanizable especial en la categoría de sistema general de comunicaciones rurales. Así mismo, el Camino "Puente de Clavería" es el límite entre los términos municipales de Bárboles y Zaragoza.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Bárboles regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo III del Título II. En concreto, el suelo no urbanizable especial de protección del sistema de comunicaciones está regulado en el artículo 56.3 que establece lo siguiente: "1. El Plan General define el SNUE de protección de la red de caminos rurales en forma de franjas destinadas a la reserva para la implantación y la salvaguarda de la función de las vías de comunicación y transporte, existentes o previstas, con exigencias de esta naturaleza. 2. En esta categoría de suelo no urbanizable, se establecen las siguientes limitaciones urbanísticas para su uso: a) el régimen jurídico, de uso y de edificación del SNUE de protección de la red de caminos rurales se someterá a las limitaciones específicas que le vengan impuestas por la legislación sectorial vigente para cada tipo de infraestructura. b) (...)".
En este sentido, si bien no existe una normativa específica que regule los caminos, el Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en particular su artículo 9.- Otras vías, establece que: "los caminos se caracterizan por ser aptos para el tránsito rodado, (...) se les aplicarán las limitaciones establecidas en el presente Reglamento, en relación con las carreteras de titularidad municipal".
Por su parte, el artículo 26.-Competencias de las Entidades Locales aragonesas, señala que "las Provincias y los Municipios ejercerán las competencias relativas a la proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de los tramos de las Redes provincial y municipal y de los caminos de su titularidad, (...)".
Con respecto al uso que nos ocupa, el artículo 89.-Utilizacion de la zona de dominio público establece que: "(...). 2. En la zona de dominio público no podrá realizarse ninguna obra más que las de acceso a la propia vía (...), así como las que requieran la prestación de un servicio público de interés general (...). Tienen la consideración de estos últimos, a los efectos de lo anterior, la producción, transporte y distribución de energía, el abastecimiento, evacuación y depuración de aguas, el suministro de gas, las conducciones telefónicas en general, los cables de telecomunicaciones, (...). 3. En relación con éste último supuesto, podrán autorizarse, excepcionalmente, obras en el subsuelo para la implantación o construcción de infraestructuras imprescindibles para la prestación del servicio. (...)".
Por último, en cuanto a la ubicación de la canalización de telecomunicaciones dentro del área crítica del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni), la práctica totalidad del trazado se proyecta en suelo urbano no consolidado de forma que de acuerdo con lo señalado en el mencionado Decreto "con carácter general, y con la salvedad establecida en la disposición adicional única, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados". QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que la actuación propuesta de proyecto de "Canalización de telecomunicaciones", en el término municipal de Bárboles (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
La canalización de telecomunicaciones proyectada por suelo urbano no consolidado industrial supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de forma que será el Ayuntamiento de Bárboles el que debiera informar este ámbito y autorizar, en su caso, las correspondientes obras.
En cuanto al cruzamiento soterrado de la canalización de telecomunicaciones con el Camino del Puente de Clavería, a la vista de lo establecido en la legislación señalada, será el titular del Camino de "Puente de Clavería" el competente para autorizar, en su caso, las obras correspondientes al cruzamiento soterrado del mismo.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de Canalización de Telecomunicaciones, a instancia de "Avatel Telecom, S.A.", en el municipio de Bárboles; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bárboles e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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MAINAR: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. NUEVA DOCUMENTACIÓN. CPU 50/2024/260.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Mainar, en solicitud de nuevo informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de construcción de vivienda unifamiliar, en zona de borde, previo a la licencia municipal de obras, en el término municipal de Mainar, a instancia de particular, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico básico y de ejecución de mayo de 2025, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de febrero de 2025 tiene entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismos escrito del Excmo. Ayuntamiento de Mainar relativo al proyecto de "Construcción de vivienda unifamiliar" en el término municipal de Mainar (Zaragoza).
En dicho escrito se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Con fecha 7 de marzo de 2025 el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acuerda informar desfavorablemente con carácter previo a la autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde, en suelo no urbanizable, para construcción de vivienda unifamiliar, en el término municipal de Mainar (Zaragoza).
Con fecha 14 de mayo de 2025 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito del Excmo. Ayuntamiento de Mainar relativo a la "Memoria Justificativa de vivienda unifamiliar", en el término municipal de Mainar (Zaragoza).
SEGUNDO.- La documentación aportada es la siguiente:
Comunicación electrónica remitiendo la nueva documentación.
Memoria Justiticativa de Vivienda Unifamiliar de fecha de mayo de 2025.
TERCERO.- El objeto del proyecto es la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 5506 del polígono 503 del término municipal de Mainar (Zaragoza).
La vivienda cuenta con cuatro dormitorios que se distribuyen en un brazo lineal hacia el oeste, así mismo la vivienda unifamiliar cuenta con dos baños, una zona de lavandería, salón-comedor, cocina, office y garaje.
La edificación tiene una superficie total construida de 295,50 m.
El acceso principal, tanto rodado como peatonal, se realizará por la extensión de la calle Mayor, aunque se pretende un acceso secundario por la calle de las Alcantarillas.
La vivienda se retranquea más de 3 metros de todos los linderos, y en su linde con la vía pecuaria, se retranquea 8,03 metros de la zona límite asfaltada.
CUARTO.- La vivienda unifamiliar se proyecta en la parcela 5506 del polígono 503 del término municipal de Mainar (Zaragoza). De acuerdo con los datos de la Sede Electrónica del Catastro la parcela tiene una superficie de 4.729 m.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competencia del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto sobre autorización de vivienda unifamiliar en zona de borde, dentro de lo establecido en el artículo 289 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLUA) así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- El municipio de Mainar no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico, aunque en la actualidad se está tramitando un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, el cual ya cuenta con el informe de legalidad del artículo 48 del TRLUA. Dicho informe fue emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 3 de mayo de 2024.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de construcción de vivienda unifamiliar en zona de borde, en el término municipal de Mainar (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la edificación se proyecta dentro del ámbito de protección y área crítica del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Así mismo se observan posibles afecciones a la vía pecuaria Cordel de la Venta y a la carretera N-330.
CUARTO.- Por lo que se refiere al análisis del expediente se refiere, y tal y como hemos señalado anteriormente, el municipio de Mainar no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
La edificación objeto de la tramitación se proyecta en la zona de borde del municipio de Mainar, por lo que resultará de aplicación el artículo 289.- Zonas de borde del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que establece que ""1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve el suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo. (...). 3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y De otra parte, la edificación se proyecta en la zona de borde del municipio de Mainar, por lo que resultará de aplicación el artículo 289.- Zonas de borde del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que establece que ""1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve el suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo. (...). 3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. (...). 4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el apartado 5.c) de este artículo. 5. La directriz especial de urbanismo establecerá las condiciones mínimas de autorización. En tanto no sea aprobada se deberá tener en cuenta:
La necesidad de evitar la formación de núcleos de población desconectados del preexistente y mantener el parcelario existente a la entrada en vigor de esta Ley.
Las construcciones deberán integrarse en el medio rural sin perturbarlo, acomodándose a las características tipológicas tradicionales propias del municipio en el que se ubiquen. Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de seis metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto al resto de linderos, siendo la franja de terreno de tres metros de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio.
Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar no podrán rebasar la superficie construida de trescientos metros cuadrados. Las destinadas a almacenes o pequeñas industrias no podrán superar los cuatrocientos metros cuadrados. (...)".
A la vista de lo establecido en el citado artículo 289 y de acuerdo con la memoria justificativa presentada:
Parcela mínima: La parcela 5506 del polígono 503 de Mainar cuenta con una superficie de 4.729 m; cumple.
Redes generales municipales: según la documentación aportada la prolongación de las redes generales municipales es menor de 50 m; cumple.
Retranqueos: según la documentación aportada la vivienda se retranquea a los linderos: 26m, 7,85m y 9 m respectivamente y 8,03 m a la vía de acceso; cumple.
Superficie construida máxima: la vivienda proyectada tiene 295,06 m; cumple.
QUINTO.- Como conclusiones del análisis que antecede, cabe indicar que la actuación propuesta de proyecto de "construcción de una vivienda unifamiliar aislada" en la parcela 5506 del polígono 503, del término municipal de Mainar (Zaragoza), resulta admisible conforme al régimen especial de las zonas de borde (artículo 289 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón).
Con respecto a la ubicación de la vivienda unifamiliar aislada proyectada dentro del ámbito de protección y área crítica del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de construcción de vivienda unifamiliar, en zona de borde, previo a la licencia municipal de obras, en el término municipal de Mainar, a instancia de particular, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mainar e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * * ENCINACORBA: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. CPU 50/2024/23.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Encinacorba, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de "Legalización de vivienda unifamiliar y anejos", en el término municipal de Encinacorba, a instancia de particular, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de diciembre de 2023, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 4 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Comunicación por vía electrónica del Ayuntamiento de Encinacorba, de 16 de enero de 2025, mediante el cual se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial en suelo urbanizable del proyecto técnico de legalización de vivienda unifamiliar y anejos en el municipio.
Anuncio de apertura de periodo de información pública y de envío para la publicación de dicho trámite al Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, de fecha 7de enero de 2025.
Informe técnico del Arquitecto municipal, de fecha 7 de noviembre de 2024, favorable a la actuación que se pretende.
Proyecto Técnico de obras con fecha de visado de 18 de diciembre de 2023.
TERCERO.- El objeto del proyecto es la legalización de una vivienda unifamiliar aislada y sus anejos agrícolas, sitos en la parcela 65 del polígono 36 del término municipal de Encinacorba (Zaragoza).
La parcela tiene forma sensiblemente rectangular y se encuentra vallada, retranqueándose de sus límites conformando un cuadrado cerrado y centrado en la propiedad.
De acuerdo con la Memoria presentada, en el recinto delimitado por el vallado se encuentran una vivienda, dos anejos y una piscina.
- La vivienda unifamiliar tiene una superficie construida de 77,63 m distribuidos en tres dormitorios, baño, cocina y salón. En la fachada noreste cuenta con un porche de 20,11 m.
- Colindante a la vivienda se encuentra un anejo de instalaciones de 8,28 m.
- El anejo Almacén 1, de uso agrícola, se sitúa más hacia el norte dentro del recinto vallado y tiene 72,45 m de superficie.
- El anejo Almacén 2, también de uso agrícola, está situado al norte del anterior y cuenta con una superficie de 20,39 m.
- Piscina de 26,26 m.
En lo relativo a los servicios:
- Acceso a la parcela desde el Camino del Vadillo.
- Abastecimiento de agua: mediante captación subterránea, que se localiza en la parte superior de la parcela junto al anejo Almacén 2.
- Evacuación de aguas residuales: recogida en depósito estanco y gestión regular de los residuos contratada con empresa especializada.
- Suministro eléctrico: instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta de la vivienda.
Por lo que se refiere a su condición de aislada, de acuerdo con la documentación aportada, en el entorno hay construcciones aisladas tanto agrícolas como alguna residencial, pero se encuentran a más de 150 metros de la vivienda objeto de legalización. La vivienda unifamiliar y los anejos de uso agrícola se sitúan en una parcela de más de 10.000 m, solo una de las edificaciones de la parcela es vivienda, y la superficie edificada total, es decir, la suma de las superficies de la vivienda unifamiliar y los anejos, es inferior a 300 m.
A este respecto cabe señalar que, si bien la documentación presentada remite a los planos para la aclaración de ciertos extremos, entre la misma no figura ningún plano ni tampoco fotografías de la vivienda unifamiliar y los distintos anejos, más allá de la imagen adjunta anteriormente, extraída del certificado energético presentado.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la ubicación del proyecto, la vivienda unifamiliar y los anejos a legalizar se sitúan en la parcela 65 del polígono 36 del término municipal de Encinacorba (Zaragoza). De acuerdo con los datos obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro la parcela tiene una superficie de 13.368 m (13.160+208 = 13.368 m).
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Encinacorba no cuenta con ningún instrumento de planeamiento urbanístico, por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, de legalización de vivienda unifamiliar y anejos, en el término municipal de Encinacorba,, deberá cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la vivienda unifamiliar y los anejos que nos ocupan se sitúa dentro del ámbito de protección y área crítica del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
CUARTO.- Como se ha indicado anteriormente, el municipio de Encinacorba no dispone de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que resulte de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 30 de octubre, así como por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.
Así, el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón -Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico-, establece en su apartado segundo que "podrán autorizarse edificios destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, (...) se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanística s más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas."
En este sentido, de acuerdo con la memoria aportada, así como el informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Encinacorba, en la parcela 65 del polígono 36 del municipio de Encinacorba, que cuenta con una superficie de 13.368 m, hay construidos una vivienda unifamiliar, dos anejos agrícolas y una piscina, de forma que la superficie total construida es inferior a 300 m. Por lo tanto, se da cumplimiento a las condiciones señaladas en el citado artículo 34 del TRLUA.
Por otra parte, por lo que a las afecciones sectoriales se refiere, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la vivienda que nos ocupa se sitúa dentro del ámbito de protección y área crítica del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). A este respecto, dicho Decreto, regula la obligación de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales.
QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que la actuación propuesta de proyecto de "Legalización de vivienda unifamiliar y anejos" en la parcela 65 del polígono 36, del término municipal de Encinacorba (Zaragoza), resulta admisible conforme al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de "Legalización de vivienda unifamiliar y anejos", en el término municipal de Encinacorba, a instancia de particular; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Encinacorba e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. * * *
TORREHERMOSA: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. CPU 50/2025/43.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Torrehermosa, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de Canalización de Telecomunicaciones en el término municipal de Torrehermosa, a instancia de Avatel Telecom, S.A., de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de septiembre de 2024, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 25 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Comunicación del Ayuntamiento de Torrehermosa por la vía electrónica, de 21 de febrero de 2025, por la que se remiten los documentos de que consta el expediente.
Informe técnico municipal a cargo del Arquitecto la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 29 de octubre de 2024, favorable a la actuación que se pretende.
Anuncio en BOPZ, nº 10, de 16 de enero de 2025, por el que se somete el proyecto a información pública.
Proyecto Técnico con fecha de visado de 4 de septiembre de 2024.
La utilidad social del proyecto deriva de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
TERCERO.- El objeto del proyecto presentado es definir y valorar las actuaciones de la obra civil necesaria para ejecutar el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica y así prestar servicio de cobertura 5G a diversos municipios de Zaragoza promoviendo con ello la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La obra consiste en la realización de infraestructuras soterradas en el municipio de Torrehermosa, que permita desplegar fibra óptica hasta el emplazamiento 50_50259_000527 y 50_50259_000528 en el que hay uno y uno operadores coubicados respectivamente de forma que se puedan proporcionar servicios de banda ancha a los vecinos del municipio. Para esto se realizarán 7.623 metros lineales de zanja y se instalarán 22 arquetas.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado, sobre el que se instalará un tubo de 40 mm de diámetro como reserva.
Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideren de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la ubicación del proyecto, la canalización de telecomunicaciones que se tramita se proyecta en el término municipal de Torrehermosa (Zaragoza).
Las infraestructuras a realizar se componen por tres tramos:
1) Torrehermosa Ð 50_50259_000527. Comienza en el límite municipal de Monreal de Ariza y avanza por un camino de tierra paralelo a la carretera CV-937 hacia el sur, llegando al pueblo de Torrehermosa donde se conecta a la torre.
2) TORREHERMOSA Ð 50_50259_000528: el canalizado sigue avanzando hacia el sur por la carretera CV-937 hasta llegar a la torre ubicada en Torrehermosa.
3) 50_50015_000039: Comienza hacia el este por un camino de tierra hasta el llegar al límite municipal con Alconchel de Ariza.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Torrehermosa no cuenta con instrumento de planeamiento urbanístico propio.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto que se tramita en el término municipal de Torrehermosa deberá cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica se proyectan dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Así mismo, la canalización discurre por el trazado de las vías pecuarias Colada de la Cañada de Puijal y Colada de la Granja de San Pedro.
CUARTO.- Como se ha indicado anteriormente, el municipio de Torrehermosa no dispone de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que resulte de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 30 de octubre, así como por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.
De conformidad con el articulo 35 y 37 del TRLUA y el artículo 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza, los usos de interés público o social son usos permitidos en el suelo no urbanizable.
Por otra parte, el interés público y social de la actividad está reconocido por la Ley 11/2022, de 28 de junio de Telecomunicaciones. Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de la actividad de turismo activo proyectada.
En cuanto a las afecciones medioambientales destacan las derivadas del ámbito de protección y área crítica del cangrejo de río ibérico regulado por Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación por lo que será en este caso el órgano medioambiental quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la canalización de telecomunicaciones que se plantea sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.
Finalmente, se detectan afecciones a vías pecuarias debido a que la canalización se proyecta sobre el trazado de la Colada Cañada de Puijal y la Colada Granja de San Pedro, por lo que será el órgano ambiental quien se pronuncie en los mismos términos del parágrafo anterior.
QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que el interés público y social de las instalaciones relacionadas con las telecomunicaciones está implícito y es declarado por la propia legislación que regula dicha materia (en concreto la Ley 11/2022, de 28 de junio) y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes, por tanto, desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Canalización de Telecomunicaciones ubicado en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Torrehermosa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de Canalización de Telecomunicaciones a instancia de Avatel Telecom, S.A.; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Torrehermosa e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
* * *
ALFORQUE: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. CPU 50/2025/60.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Aforque, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de canalización de telecomunicaciones, en el término municipal de Alforque, a instancia de la mercantil Avatel Telecom, S.A, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de fecha de diciembre de 2024, se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 10 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes:
Comunicación del Ayuntamiento de Alforque por la vía electrónica, de 5 de marzo de 2025, por la que se remiten los documentos de que consta el expediente.
Informe técnico a cargo de Arquitecta de la DPZ municipio de fecha 20 de enero de 2025.
Comunicación de inicio de procedimiento ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 25 de febrero de 2025.
Certificado de secretaría acreditativo del pertinente periodo de información pública de fecha 5 de marzo de 2025.
Proyecto técnico "Canalización de Telecomunicaciones" con fecha de visado de 9 de diciembre de 2024.
La utilidad social del proyecto deriva de la Ley 18/2022, de 28 de junio, del Telecomunicaciones
TERCERO.- El objeto del proyecto presentado es definir y valorar las actuaciones de la obra civil necesaria para ejecutar el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica y así prestar servicio de cobertura 5G a diversos municipios de Zaragoza promoviendo con ello la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La obra consiste en la realización de infraestructuras soterradas en el municipio de Alforque, que permita desplegar fibra óptica hasta el emplazamiento 50_50019_000051 en el que hay un operador coubicado de forma que se puedan proporcionar servicios de banda ancha a los vecinos del municipio. Para esto se realizarán 341 metros lineales de zanja y se instalarán 4 arquetas.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado, sobre el que se instalará un tubo de 40 mm de diámetro como reserva.
Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideren de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la ubicación del proyecto, la canalización de telecomunicaciones se proyecta en el término municipal de Alforque (Zaragoza).
Las infraestructuras a realizar se componen de un tramo:
Alforque Ð 50_50019_000051. Comienza en una arqueta situada en el sur del núcleo urbano de Alforque, continua en dirección oeste y finaliza en una arqueta allegar al emplazamiento 50_50019_000051.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO.- El municipio de Alforque no cuenta con ningún instrumento de planeamiento urbanístico. Unicamente cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 23 de julio de 1991.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de canalización de telecomunicaciones, en el término municipal de Alforque, deberá cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica se proyectan dentro del ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Sotos y Galachos del río Ebro, en concreto en la Zona 3. Así mismo, parte de la canalización discurre dentro de la zona de policía del río Ebro.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 16.1 apartado a) corresponde a) "el suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial".
En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon del Gobierno de Aragón, las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica, se proyectan dentro del ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Sotos y Galachos del río Ebro, en concreto en la Zona 3.
En este sentido el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro regula en su Título II la zonificación del Plan, así como sus regímenes de protección. En particular, para la Zona 3 señala que corresponde al "resto del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: lo constituyen las superficies que completan el ámbito territorial del Plan".
En su Título III establece el régimen específico de protección regulando los distintos regímenes de uso en las distintas zonas en las que se delimita el ámbito territorial del Plan. En concreto, quedan reguladas: la Zona de Reserva Natural Dirigida, la Zona Periférica de Protección de la Reserva, la Zona de Ampliación de la Reserva Natural Dirigida, la Zona 1 y la Zona 2. La zona 3, donde están proyectadas las infraestructuras de telecomunicaciones que nos ocupan, no tiene una regulación específica de protección.
Por su parte, el artículo 9.-Adecuacion del planeamiento urbanístico establece que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.5 del presente Plan todos los terrenos incluidos en la Reserva Natural, en su propuesta de ampliación, en las Zonas Periféricas de Protección y en las zonas 1 y 2, procede que se clasifiquen por el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable especial".
Por remisión, el artículo 3.5 establece que "las normas de este Plan no serán de aplicación en los suelos urbanos y urbanizables delimitados recogidos en los planeamientos municipales aprobados definitivamente antes del Decreto de aprobación definitiva de este Plan".
Consecuencia de lo anteriormente expuesto debemos concluir que las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica que discurren fuera del suelo urbano de Alforque se proyectan en suelo no urbanizable genérico.
Volviendo a la legislación aragonesa, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en el artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. (...)".
El interés general en las instalaciones de telecomunicaciones está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector de las telecomunicaciones, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las propias instalaciones.
QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, señalar que la actuación propuesta de proyecto de "Canalización de telecomunicaciones", en el término municipal de Alforque (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
Según hemos analizado anteriormente, en Alforque, municipio que no dispone de instrumento propio de planeamiento urbanístico, la canalización de telecomunicaciones que nos ocupa discurre por suelo urbano y por suelo no urbanizable genérico.
En cuanto al trazado de la canalización de telecomunicaciones que discurre por suelo urbano supone la competencia municipal, de forma que será el Ayuntamiento de Alforque el que debiera informar este ámbito y en su caso, autorizar las obras correspondientes.
Con respecto al tramo de la canalización proyectado por suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
En lo relativo al trazado de la canalización de red de fibra óptica que discurre dentro de la zona de policía del río Ebro, será el organismo de cuenca el que debiera autorizar, en su caso, las correspondientes actuaciones.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de canalización de telecomunicaciones, a instancia de Avatel Telecom, S.A., sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alforque e interesados.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
III. INFORMES EN RELACIÓN A CONSULTAS REALIZADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN
ARTIEDA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA EN RELACIÓN AL PROYECTO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. CPU 50/2025/39.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el proyecto de "Nueva Edificación de Vivienda Unifamiliar Aislada", a instancia de particular, en el término municipal de Artieda (Zaragoza).
El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 febrero de 2025 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de "Nueva Edificación de Vivienda Unifamiliar Aislada", en el término municipal de Artieda (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste entre otras en el Documento Ambiental (EIA) del proyecto de "Nueva Edificación de Vivienda Unifamiliar Aislada". Dicho documento lleva fecha de octubre de 20243.
TERCERO.- De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, la finalidad del presente proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 5.060 del polígono 507 del término municipal de Artieda (Zaragoza).
Se propone la construcción de una edificación nueva en una finca situada a 280 metros del centro urbano de la población de Artieda (Zaragoza). Esta finca cuenta con una edificación en estado semirruinoso, de más de 60 años de antigüedad, y sobre su base de mampostería se pretende construir una vivienda que conserve la tipología tradicional de la zona.
La intervención plantea aprovechar la presencia de un corral en piedra existente y construir una vivienda de una planta, sobre la misma base, llevando solo una ampliación en el volumen de la misma para conseguir un techo a dos aguas.
El edificio se diseña adecuándose a la morfología del terreno, de forma que se plantea la demolición de las paredes de piedra del corral hasta el nivel de la era de la cara norte, sirviendo éstas como base para el nuevo forjado de acero y hormigón armado de la planta vivienda que estará a la altura de la era de la fachada sur. Así la vivienda tendrá dos alturas en la cara norte y una en la cara sur.
La vivienda tendrá una superficie construida en planta baja de 105,53 m y de 84,83 m en planta sótano, lo que supone una superficie total construida de 190,36 m.
Las características y elementos del proyecto son las siguientes:
Materiales: perfiles de hierro y hormigón armado en los forjados; piedra, termoarcilla, mortero y perfiles de acero en la estructura y los cerramientos exteriores; aislante de poliestireno extrusionado de alta densidad o lana de roca tipo sándwich y teja árabe reutilizada en la cubierta; placas de aislante de poliestireno extrusionado de alta densidad y láminas de cartón-yeso en el interior.
Muros: serán de ladrillo aligerado de 29 cm. acabado exterior de revoque con mortero pintado o mortero hidrófugo.
Cubierta: se plantea a dos aguas vertientes al este y al oeste. La estructura será con perfiles de acero sobre los que se colocará un aislamiento y sobre éste la teja árabe recuperada.
Distribución: la vivienda se desarrolla en dos plantas. La planta baja está semienterrada en su parte sur teniendo acceso por la parte norte. La planta primera se distribuye en cocina-comedor, salón de estar, un dormitorio, otra estancia y un baño. Ambas plantas no están comunicadas por el interior teniendo cada una de ellas un acceso independiente. En el espacio exterior al norte se plantea una terraza en la plana primera.
Infraestructura para la vivienda:
Abastecimiento de agua: desde acometida a red municipal a unos 240 metros.
Saneamiento: instalación de un depósito estanco ya que la red de alcantarillado municipal queda por encima de la cota de la parcela donde se pretende construir.
Suministro eléctrico: instalación de sistema de producción fotovoltaico en cubierta para el autoconsumo apoyado por un generador.
Accesos: dispone de acceso directo por camino/calle asfaltado de dominio público.
CUARTO.- Por lo que a la ubicación del proyecto respecta, como se ha indicado a vivienda se proyecta en la parcela 5060 del polígono 507 de Artieda (Zaragoza). De acuerdo con los datos de la Sede Electrónica del Catastro la parcela tiene una superficie de 2.422 m.
QUINTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.
SEGUNDO.- El municipio de Artieda no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto "que se tramita en el término municipal de Artieda (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, la vivienda unifamiliar se proyecta dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación). También se puede observar la proximidad del Monte de Utilidad Pública nº 179 "Opaco Cerrado y Abierto".
Asimismo, la vivienda se sitúa en zona de riesgo extremo de incendio forestal, Tipo 1 (ORDEN DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).
CUARTO.- La construcción de la vivienda que nos ocupa se proyecta en la zona de borde del municipio de Artieda, por lo que resulta de aplicación el artículo 289.- Zonas de borde del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En dicho artículo se señala que "1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve el suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo. (...). 3. En las zonas de borde, podrá autorizarse pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar (...). La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados (...). 4. (...) La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el apartado 5 c) de este artículo. (...)".
Continua el citado artículo señalando aspectos a tener en cuenta en las zonas de borde y las reglas que deben cumplir las conexiones a las redes generales.
Parcela mínima: 1500 m; la parcela donde se proyecta la vivienda tiene una superficie de 2.422 m, cumple.
Redes generales municipales: la prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas; de acuerdo con la documentación aportada son 240 m, cumple.
Retranqueos: Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de 6 metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto al resto de linderos siendo la franja de terreno de tres metros de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio; de acuerdo con la documentación aportada, cumple.
Superficie máxima: 300 m de superficie construida; la vivienda proyectada tiene 190,36 m, cumple.
Según hemos indicado anteriormente, el municipio de Artieda no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, señalando lo siguiente: "1. Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
El suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
Los terrenos que no resulten susceptibles de trasformación urbanística por la peligrosidad para la seguridad de las personas de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgos de cualquier índole.
Los terrenos preservados de su transformación urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.
Todos los que el plan general, de forma motivada, no considere transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana fijado.
2. En el suelo no urbanizable se distinguirán las categorías de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial".
En lo relativo al suelo no urbanizable genérico, el artículo 17 establece que "1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana. 2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual."
Consecuencia de lo anteriormente expuesto se podría concluir que el suelo donde se proyecta la vivienda unifamiliar aislada, situada dentro de la zona de riesgo extremo de incendio forestal (Tipo 1), conllevaría la clasificación y categorización urbanística como suelo no urbanizable especial. No obstante, deberá valorarse por el órgano competente de Protección Civil si el uso propuesto es compatible con los riesgos señalados.
En este sentido, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 37 el régimen del suelo no urbanizable especial y establece que "1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido por el planeamiento o la legislación sectorial. (...)"
En base a lo expuesto, deberá valorarse por el órgano competente de Protección Civil si el uso propuesto por el proyecto de "Nueva Edificación de Vivienda Unifamiliar" es compatible con los riesgos señalados para la zona de riesgo extremo de incendio forestal, Tipo 1.
Respecto del ámbito de protección del quebrantahuesos regulado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para aquel y se aprueba su Plan de Recuperación, cabe señalar que por lo general los Planes de Gestión de los citados espacios medioambientalmente protegidos, no contienen un régimen limitativo de usos, sino un régimen de estrategias, directrices, medidas e indicadores. Por lo que no es posible determinar si, conforme a dicha ordenación ambiental, el uso seria autorizable excepcionalmente y está permitido por este ámbito sectorial, debiendo ser analizado por el órgano ambiental competente.
QUINTO.- Como conclusiones del análisis que antecede, cabe indicar que la actuación propuesta de proyecto de nueva edificación de vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 5060 del polígono 507 del término municipal de Artieda (Zaragoza), resulta urbanísticamente admisible conforme al régimen especial de las Zona de borde (artículo 289 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón).
Con respecto a la ubicación de la vivienda unifamiliar aislada proyectada dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos.
Finalmente, con respecto a la ubicación de la vivienda dentro de la zona de riesgo extremo de incendio forestal, Tipo 1 (ORDEN DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal), será Protección Civil quien deberá valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto, y en su caso, señalar las medidas correspondientes.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación proyecto de "Nueva Edificación de Vivienda Unifamiliar Aislada", en el término municipal de Artieda (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
IV. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE INSTALACIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULOS 124, 125, 127 y 131
DEL REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, Y DISPOSICION
FINAL 10.12 DE LA LEY 1/2021, DE 11 DE FEBRERO, DE SIMPLIFICACION
ADMINISTRATIVA
ESCATRÓN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA PROMOTORES ESCATRÓN Y LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA. CPU 50/2021/127.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto Modificado de Subestación Eléctrica "Promotores Escatrón" y Línea Aéreo Subterránea "Promotores Escatrón Ð Escatrón", en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de julio de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia relativo al Proyecto Modificado de Subestación Eléctrica "Promotores Escatrón" y Línea Aéreo Subterránea "Promotores Escatrón Ð Escatrón", en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).
En fecha 17 de enero de 2023 se emite Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción para la ampliación, con una nueva posición, del parque de 400 kV de la subestación de Escatrón y se declara su utilidad pública.
En fecha 12 de abril de 2023 se emite Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Promotores Escatrón" y LAAT 400/220 kV SET Promotores Escatrón Ð SET Escatrón, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Modificado de Subestación Eléctrica "Promotores Escatrón" y Línea Aéreo Subterránea "Promotores Escatrón Ð Escatrón", a instancia de Red Electrica de España, S.A.U., en el término municipal de Escatrón (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de julio de 2023.
TERCERO.- La línea de evacuación modificada objeto del presente proyecto discurre por numerosas parcelas de los polígonos 25, 26, 28, 501, 512 y 29485.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El objeto del proyecto es la construcción de una Línea Aérea de Alta Tensión a 400/220 kV que unirá la Subestación "Promotores Escatrón", objeto de otro proyecto, y la Subestación "Escatrón", para la evacuación de la energía eléctrica generada en el "Nudo Escatrón 400" y en el "Nudo Escatrón 220".
Con fecha de noviembre de 2020, se visó el proyecto LAAT 400/220 kV S.E. "PROMOTORES ESCATRÓN" Ð S.E. "ESCATRÓN". En noviembre de 2021, Red Eléctrica proyecta en la Subestación "Escatrón" 220 kV con una nueva posición, a la cual se requiere que llegue la línea de evacuación en cuestión. En julio de 2022, Red Eléctrica proyecta en la Subestación "Escatrón" 400 kV la ampliación del parque con una nueva posición a la que debe llegar la línea de evacuación. Por otro lado, en este mismo proyecto se detalla en las inmediaciones de la Subestación la existencia de una tubería de agua, que afecta directamente a la ubicación proyectada para el Centro de Medida 400 kV.
Por ello, para recoger las modificaciones necesarias debido a lo anteriormente expuesto, se redacta el presente proyecto modificado LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 400/220 kV S.E. "PROMOTORES ESCATRÓN" Ð S.E. "ESCATRÓN".
La LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 400/220 kV S.E. "PROMOTORES ESCATRÓN" Ð S.E. "ESCATRÓN" objeto del presente proyecto modificado, está formada por distintos tramos, a 220 y 400 kV, aéreos y subterráneos, con uno o dos circuitos, y dos centros de medida intermedios, a 220 kV y 400 kV. La longitud de la línea es aproximadamente 11,24 kilómetros.
TERCERO.- El municipio de Escatrón cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza según acuerdo de fecha 6 de abril de 2000, prescripciones que se dieron por subsanadas según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 24 de julio de 2001.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el Proyecto en el término municipal de Escatrón, deberá cumplir con lo establecido en:
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón.
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, la Línea Aéreo Subterránea discurre parcialmente por el área crítica e íntegramente por el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat). Se observan cruzamientos con la carretera A-224, la vía pecuaria Cañada Real de Escatrón al Muro. En su tramo final discurre muy cerca del LIC Meandros del Ebro y dentro del PORN Sotos y Galachos del Ebro, Zona 2, conforme el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el citado Plan de Ordenación.
De acuerdo con el visor SitEbro, la parte final del trazado de la línea, discurre por terrenos afectados por la lámina del periodo de retorno T-500 conforme la capa "Zonas Inundables. SNCZI".
QUINTO.- De acuerdo con la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias Municipales de Escatrón, el proyecto de Línea Aéreo Subterránea se ubica en Suelo No Urbanizable Clave 9.1 Preservado Común. Los cruzamientos con la carretera A-224 atraviesan Suelo No Urbanizable Clave 10 Sistema General Viario. El tramo final atraviesa Suelo No Urbanizable Clave 10 Sistema General Fluvial y suelo urbanizable delimitado Sector 8.2 de carácter industrial con plan parcial aprobado definitiva municipal en fecha 30 de marzo de 2004.
Las Normas Subsidiarias de Escatrón regulan los usos del suelo urbanizable en los artículos 212 a 216 (dentro del Capítulo III). En concreto, el artículo 215 señala entre los usos admisibles en suelo no urbanizable aquellos que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
Específicamente, los usos tolerados en suelo no urbanizable preservado. Clave 9.1. Preservado común están regulados en el artículo 219 de las citadas normas, y señala entre otros, las construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de ser emplazadas en el medio rural.
En cuanto a la Clave 10, se encuentra regulada en los artículos 227 y siguientes. El artículo 228 establece la regulación de las Áreas Protegidas por la legislación de Carreteras y señala que "en esta zona únicamente se permitirán aquellas construcciones, instalaciones y usos que sean compatibles con las carreteras, de conformidad con el informe que, a tal efecto, sea emitido por la Dirección General de Carreteras de la DGA". Asimismo, remite a la legislación sectorial de aplicación. Por su parte, el artículo 230 Área Protegida por la legislación de aguas, indica una serie de definiciones y remite a la legislación sectorial de aplicación.
En lo relativo a los parámetros urbanísticos, el artículo 220 de las citadas Normas Urbanísticas, establece para el uso que nos ocupa, construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de ser emplazadas en el medio rural, lo siguiente:
Parcela mínima: No se establece parcela mínima.
Ocupación máxima: No se establece ocupación máxima.
La separación a límites de parcela será de 5 metros.
La separación a eje de caminos será de 10 metros.
Altura máxima: 10,00 metros salvo (...)
Edificabilidad máxima: No se establece edificabilidad máxima.
En lo que respecta a la inclusión de los terrenos en el PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)", Zona 2, cabe destacar que, según el artículo 9 del Decreto 89/2007 por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.5 del presente Plan todos los terrenos incluidos en la Reserva Natural, en su propuesta de ampliación, en las Zonas Periféricas de Protección y en las zonas 1 y 2, procede que se clasifiquen por el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable especial". El artículo 3.5 mencionado, dispone por su parte, que: "Las normas de este plan no serán de aplicación en los suelos urbanos y urbanizables delimitados recogidos en los planeamientos municipales aprobados definitivamente antes del Decreto de aprobación definitiva de este Plan".
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.
En concreto en el artículo 18 se señala que, "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
Por su parte, el artículo 16.1 apartado a) corresponde a "el suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial".
Así pues, si bien conforme las NNSS de Escatrón se trata de suelo no urbanizable Clave 9.1 y Clave 10, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 89/2007 por el que se aprueba el PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)" y los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el tramo de la línea que discurre por el interior del PORN, en el término municipal de Escatrón, se debe considerar como un suelo que merece la consideración de suelo no urbanizable especial.
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
Dadas las características de la ubicación del proyecto de Subestación eléctrica y la línea aéreo-subterránea de alta tensión, cuyo trazado afecta al PORN Sotos y Galachos del Ebro, así como las afecciones que se producen con la vía pecuaria Cañada Real de Escatrón al Muro y la carretera A-224, se deberán atender las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial vinculante establecidas por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y demás legislación sectorial.
Como se ha señalado anteriormente, parte del proyecto se ubica dentro de los límites del PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)", Zona 2, suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado.
Por lo que se refiere a esta parte del proyecto que se desarrolla en el citado PORN, suelo no urbanizable especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: "La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural."
De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística señalada, con carácter excepcional podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.
Asimismo, por su parte, la Sección V del Decreto 89/2007 por el que se aprueba el PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)", artículos 48 al 50, es la que regula el régimen de uso aplicable a la Zona 2 del PORN, estableciendo unas normas específicas en relación a actividades extractivas y vertidos (artículo 48), usos de ocio y deportivos (artículo 49) y usos constructivos (artículo 50). Este último artículo es el que resultaría de aplicación al proyecto objeto de este informe. Entre otros supuestos, el apartado tercero de este artículo 50 contempla la construcción vinculada a infraestructuras, de manera que se permite la construcción y edificación vinculada a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas y de aquellas infraestructuras declaradas de utilidad pública o interés social.
El uso propuesto también tiene encaje entre los usos permitidos en la regulación del propio PORN, según lo dispuesto por el Decreto 89/2007.
En lo relativo a la parte del trazado de la línea aéreo- subterránea que se sitúa en suelo urbanizable delimitado con plan parcial, el cual cuenta con aprobación definitiva municipal, se trata de un ámbito que supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de forma que corresponde al Ayuntamiento de Escatrón informar sobre este ámbito.
Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea propuesta sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos en la parte del trazado que discurre por el PORN Zona 2.
No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Línea Aéreo Subterránea "Promotores Escatrón Ð Escatrón" que discurre por suelo no urbanizable Clave 9.1 y Clave 10 fuera del ámbito del PORN, en el término municipal de Escatrón. Todo ello se informa sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto Modificado de Subestación Eléctrica "Promotores Escatrón" y Línea Aéreo Subterránea "Promotores Escatrón Ð Escatrón", en el término municipal de Escatrón (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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AZUARA Y HERRERA DE LOS NAVARROS: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "FUENTE VIEJA I". CPU 50/2021/176. La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto Modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja I", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de agosto de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia relativo al Proyecto Modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja I", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza).
En sesión de fecha 5 de noviembre de 2021 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se acordó informar la solicitud relativa al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja I" de conformidad con el contenido de la parte expositiva del propio Acuerdo.
Con fecha 13 de mayo se emite Resolución, compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del proyecto PFV "Fuente Vieja I", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza).
En fecha 30 de mayo de 2023 se emite Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Fotovoltaica "Fuente Vieja I", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja I", a instancia de Energías Renovables de Aventino S.L., en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- El presente proyecto se ubica en numerosas parcelas de los polígonos 37 y 38 del término municipal de Azuara y de los polígonos 4, 5 y 6 del término municipal de Herrera de los Navarros. Tiene una superficie total de 91,4 Ha.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El objeto del proyecto es describir las características técnicas y económicas de la instalación, según los requisitos existentes en la legislación vigente. La potencia total pico es de 49,98 MWp, formada mediante 72.442 módulos solares monocristalinos de 690 Wp. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras metálicas denominadas seguidores solares, debido a que permiten el movimiento sobre un eje horizontal orientado norte-sur para realizar el seguimiento al sol en sentido este-oeste a lo largo del día, maximizando así la producción de los módulos fotovoltaicos en cada momento.
La estructura está constituida por diferentes perfiles y soportes metálicos y cuenta con un sistema de accionamiento para el seguimiento solar gobernado por un sistema de control que permite, entre otras funciones, llevar y bloquear el seguidor en posición de defensa en caso de vientos fuertes, o rectificar el ángulo de giro para evitar sombras entre módulos fotovoltaicos de seguidores adyacentes, lo que se denomina backtracking.
La energía generada en la Planta Fotovoltaica "Fuente Vieja I" es llevada a través de línea subterránea de 30 kV de tensión a la subestación de "Mata Alta" 30/220 kV, objeto de otro proyecto, la cual eleva la tensión a 220 kV. Desde esta subestación se transportará esta energía mediante la línea aérea alta tensión 220 kV hasta evacuar la energía en la SET "Fuendetodos" 220 kV.
La línea subterránea de media tensión tiene una longitud total de 9,17 km.
TERCERO.- El municipio de Azuara cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 31 de marzo de 2006. Los reparos impuestos fueron dados por subsanados por acuerdo de 30 de noviembre de 2006. Posteriormente fue elaborado el Texto Refundido del Plan General mostrando el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza conformidad con el mismo en sesión celebrada el 19 de octubre de 2011. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 297 de fecha 29 de diciembre de 2011.
El municipio de Herrera de los Navarros cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 25 de enero de 2018. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el BOPZ nº 48 de fecha 28 de febrero de 2018.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el Proyecto de PSF "Fuente Vieja I" Modificado en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros, deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Azuara
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón el proyecto de Planta Fotovoltaica "Fuente Vieja 1" Modificado, se produce el cruzamiento de la línea de evacuación de la energía generada con las vías pecuarias Cordel de los Serranos y Cordel de Luesma. Consultado el visor SITEbro, de Confederación Hidrográfica del Ebro, se observan cruzamientos de la línea subterránea de evacuación con el barranco de la Rinconada y con el Barranco de Valdepalomar.
QUINTO.- De acuerdo con el plano nº 1 de Clasificación del Suelo del TRPGOU de Azuara, las instalaciones fotovoltaicas y la parte del trazado de la línea que discurre por este término municipal se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico Común.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Azuara recogen en el Título IV las normas específicas del suelo no urbanizable. En concreto, el artículo 4.3.2 regula las condiciones generales del suelo no urbanizable genérico y establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Urbanística de Aragón, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural".
En lo relativo a la parte de la línea eléctrica de evacuación que discurre por el término municipal de Herrera de los Navarros, de acuerdo con el plano PO.1 de Ordenación y Estructura Orgánica del PGOU, se proyecta por suelo no urbanizable genérico y se producen cruzamientos con Suelo No urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias Vías pecuarias (vías pecuarias Cordel de los Serranos y Cordel de Luesma) y con Suelo No Urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias Cauces Públicos (Barranco de la Rinconada).
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Herrera de los Navarros regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título VI. En concreto, el artículo 281 de las citadas Normas Urbanísticas establece que en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a los cruzamientos de la línea eléctrica con las vías pecuarias y con el barranco, es decir, Suelo No urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias de vías pecuarias y de cauces públicos respectivamente, el artículo 278 de las citadas normas remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.
En concreto en el artículo 18 se señala que, "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
Por su parte, el artículo 16.1 apartado a) corresponde a "el suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial".
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de PSF "Fuente Vieja I" Modificado, en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros. Todo ello se informa sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto Modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja I", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
AZUARA Y HERRERA DE LOS NAVARROS: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "FUENTE VIEJA II". CPU 50/2021/177.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto Modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja II", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de julio de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria relativo al Proyecto Modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja II", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza).
En sesión de fecha 5 de noviembre de 2021 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se acordó informar la solicitud relativa al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja II" de conformidad con el contenido de la parte expositiva del propio Acuerdo.
Con fecha 18 de mayo se emite Resolución, compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del proyecto PFV "Fuente Vieja II", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza).
En fecha 24 de mayo de 2023 se emite Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Fotovoltaica "Fuente Vieja II", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja I", a instancia de Energías Renovables de Desdémona S.L., en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de septiembre de 2023.
TERCERO.- El presente proyecto se ubica en numerosas parcelas de los polígonos 37 y 38 del término municipal de Azuara y de los polígonos 4, 5 y 6 del término municipal de Herrera de los Navarros. Tiene una superficie total de 98,5 Ha.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El objeto del proyecto es describir las características técnicas y económicas de la instalación, según los requisitos existentes en la legislación vigente. La potencia total pico es de 49,98 MWp, formada mediante 72.442 módulos solares monocristalinos de 690 Wp. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras metálicas denominadas seguidores solares, debido a que permiten el movimiento sobre un eje horizontal orientado norte-sur para realizar el seguimiento al sol en sentido este-oeste a lo largo del día, maximizando así la producción de los módulos fotovoltaicos en cada momento.
La estructura está constituida por diferentes perfiles y soportes metálicos y cuenta con un sistema de accionamiento para el seguimiento solar gobernado por un sistema de control que permite, entre otras funciones, llevar y bloquear el seguidor en posición de defensa en caso de vientos fuertes, o rectificar el ángulo de giro para evitar sombras entre módulos fotovoltaicos de seguidores adyacentes, lo que se denomina backtracking.
La energía generada en la Planta Fotovoltaica "Fuente Vieja II" es llevada a través de línea subterránea de 30 kV de tensión a la subestación de "Mata Alta" 30/220 kV, objeto de otro proyecto, la cual eleva la tensión a 220 kV. Desde esta subestación se transportará esta energía mediante la línea aérea alta tensión 220 kV hasta evacuar la energía en la SET "Fuendetodos" 220 kV.
La línea subterránea de media tensión tiene una longitud total de 10,36 km.
TERCERO.- El municipio de Azuara cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 31 de marzo de 2006. Los reparos impuestos fueron dados por subsanados por acuerdo de 30 de noviembre de 2006. Posteriormente fue elaborado el Texto Refundido del Plan General mostrando el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza conformidad con el mismo en sesión celebrada el 19 de octubre de 2011. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 297 de fecha 29 de diciembre de 2011.
El municipio de Herrera de los Navarros cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 25 de enero de 2018. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el BOPZ nº 48 de fecha 28 de febrero de 2018.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el Proyecto de PSF "Fuente Vieja II" Modificado en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros, deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Azuara
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
10. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
11. La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
12. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón el proyecto de Planta Fotovoltaica "Fuente Vieja 2" Modificado, se produce el cruzamiento de la línea de evacuación de la energía generada con las vías pecuarias Cordel de los Serranos y Cordel de Luesma. Consultado el visor SITEbro, de Confederación Hidrográfica del Ebro, se observan cruzamientos de la línea subterránea de evacuación con el barranco de la Rinconada y con el Barranco de Valdepalomar.
QUINTO.- De acuerdo con el plano nº 1 de Clasificación del Suelo del TRPGOU de Azuara, las instalaciones fotovoltaicas y la parte del trazado de la línea que discurre por este término municipal se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico Común.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Azuara recogen en el Título IV las normas específicas del suelo no urbanizable. En concreto, el artículo 4.3.2 regula las condiciones generales del suelo no urbanizable genérico y establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Urbanística de Aragón, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural".
En lo relativo a la parte de la línea eléctrica de evacuación que discurre por el término municipal de Herrera de los Navarros, de acuerdo con el plano PO.1 de Ordenación y Estructura Orgánica del PGOU, se proyecta por suelo no urbanizable genérico y se producen cruzamientos con Suelo No urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias Vías pecuarias (vías pecuarias Cordel de los Serranos y Cordel de Luesma) y con Suelo No Urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias Cauces Públicos (Barranco de la Rinconada).
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Herrera de los Navarros regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título VI. En concreto, el artículo 281 de las citadas Normas Urbanísticas establece que en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a los cruzamientos de la línea eléctrica con las vías pecuarias y con el barranco, es decir, Suelo No urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias de vías pecuarias y de cauces públicos respectivamente, el artículo 278 de las citadas normas remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.
En concreto en el artículo 18 se señala que, "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
Por su parte, el artículo 16.1 apartado a) corresponde a "el suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial".
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de PSF "Fuente Vieja II" Modificado, en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros. Todo ello se informa sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto Modificado de Planta Solar Fotovoltaica "Fuente Vieja II", en los términos municipales de Azuara y Herrera de los Navarros (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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ÉPILA Y MUEL: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN SET CONTREBÍA I-II Y LAAT CONTREBÍA. CPU 50/2021/247.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto modificado de las infraestructuras de evacuación SET "Contrebias I-II" y LAAT "Contrebia I-II - SET CLEO/CS Muel", en los términos municipales de Épila y Muel (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo de 2022 el Consejo Provincial de Urbanismo acuerda informar los proyectos de Subestación "Contrebias I-II" y Línea Aérea de Alta Tensión S.E. Contrebias I-II Ð Centro Seccionamiento "Campo de Muel", en los términos municipales de Épila y Muel, en la provincia de Zaragoza.
Con fecha 8 de mayo de 2025 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto modificado de las infraestructuras de evacuación SET "Contrebias I-II" y LAAT "Contrebia I-II - SET CLEO/CS Muel", en los términos municipales de Épila y Muel (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el proyecto modificado de las infraestructuras de evacuación SET "Contrebias I-II" y LAAT "Contrebia I-II - SET CLEO/CS Muel", a instancia de Energías Renovables de Vanir., en los términos municipales de Épila y Muel (Zaragoza). Los proyectos llevan fecha de visado de enero de 2023 y agosto de 2024.
TERCERO.- La Subestación Eléctrica "Contrebias I-II" se emplaza en la parcela 33 del polígono 20 del término municipal de Épila, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El primer proyecto tiene como objeto la descripción de la Subestación Eléctrica 220/30 kV "Contrebias I-II" necesaria para la evacuación de la energía generada por el parque eólico "PE Contrebia I" (24 MW), el parque eólico "Lutecio" (30,5 MW), el parque eólico "Litio" (30,5 MW), el parque eólico "Iridio" (30,5 MW) y el parque eólico "Lantano" (30,5 MW). Todos los elementos de la Subestación se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones 62,10 x 34,20 m (2123,82m2) en el que se situarán, además del sistema de 220 kV, el edificio de interconexión y control.
Con motivo del cambio del punto de conexión a la red de transporte de los Parques Eólicos "Contrebia I" y "Contrebia II", se modifica el proyecto de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV S.E. "Contrebias I-II" Ð C. S. "Campo de Muel". Esta línea aérea se proyecta para la evacuación de la energía eléctrica generada por el Parque Eólico "Contrebia I" en la S.E. "Los Vientos" y estará compuesta por dos circuitos. El primer circuito unirá la futura S.E. "Contrebias I-II" con la futura S.E. "Cleo" y tendrá una longitud total de 10.088,68 metros. Por su parte, el segundo circuito unirá la futura S.E. "Contrebias I-II" con el futuro C.S. "Campo de Muel" con una longitud total de 8.856,29 metros.
TERCERO.- El municipio de Épila cuenta como instrumento de planeamiento con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal no adaptadas a la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, siendo objeto de aprobación definitiva parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en 1991 y 1993. La publicación de sus Normas Urbanísticas es de fecha 17 de agosto de 1995. El 12 de abril de 1996 fue tomado un último acuerdo aprobatorio en relación con un ámbito de las Normas Subsidiarias que permanecía suspenso, concretamente, el denominado Sector 5 de Suelo Apto para Urbanizar de Uso Industrial.
El municipio de Muel cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, proveniente de la adaptación-modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal anteriores, contando dicho Plan General con aprobación definitiva municipal de 26 de octubre de 2001. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 273 de fecha 27 de noviembre de 2001.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto modificado de las infraestructuras de evacuación SET "Contrebias I-II" y LAAT "Contrebia I-II - SET CLEO/CS Muel", en los términos municipales de Épila y Muel (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Épila.
Plan General de Ordenación Urbana de Muel.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, se observan que los proyectos se emplazan dentro del área crítica del cernícalo primilla. Por su parte, la línea área cruza la Red de Carreteras (A-1101), la vía pecuaria denominada Vereda de la Torre y un barranco innominado. Además, esta línea eléctrica se proyecta próxima al barranco de la Matanza.
QUINTO.- De acuerdo con el plano 1 "Clasificación del suelo a nivel de municipio y sistemas generales" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Épila, tanto la subestación como la línea área de alta tensión se proyectan en suelos que se clasifican como suelo no urbanizable neto, equivalente al suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Épila regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título IV. En concreto el artículo IV.1 establece que el suelo no urbanizable está constituido por el que debe ser preservado del proceso de urbanización, comprendiendo a su vez dos categorías, gráficamente señaladas en los planos 1.
El artículo IV.2.1., relativo al suelo no urbanizable genérico, especifica que este está constituido por aquel que, aun poseyendo un estimable valor agrícola, permite la ubicación en él de ciertas edificaciones.
El artículo IV.4. regula las condiciones de uso y edificación del suelo no urbanizable genérico, permitiendo, entre otro tipo de construcciones, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social (artículo IV.4.3.), que se trata únicamente de aquellas que por sus características deban ser emplazadas en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
El artículo IV.3. regula el régimen y procedimiento de actuación en lo que respecta al suelo no urbanizable, que remite a la Ley del Suelo y al Reglamento de Planeamiento, resultando, sin embargo, vigente en la actualidad lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en los artículos 34 al 37 en lo que se refiere a la autorización de usos en el suelo no urbanizable.
Consultado el Plano de Ordenación de Estructura Orgánica PO-1 del PGOU de Muel, la línea de alta tensión discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo no urbanizable especial protección del sistema general viario.
Las Normas Urbanísticas de Muel regulan las normas de aplicación en el Suelo No Urbanizable en el Capítulo 3º del Título Tercero. En concreto, los usos permitidos en el suelo no urbanizable se regulan en el artículo 117 que señala, entre otros, los usos de interés público.
Para el suelo no urbanizable especial, el artículo 120 establece que "se permiten únicamente los usos que no alteren el medio físico, como el agro-forestal y ganadero que no impliquen volumen. Se permiten asimismo los usos excepcionales que se regulan para cada zona delimitada en el artículo 17 de las presentes Normas."
Además, el artículo 109 de las Normas Urbanísticas: "para la totalidad del Suelo No Urbanizable se establecen, sin perjuicio de la legislación específica, bandas de protección para los siguientes elementos infraestructurales:
Carreteras Nacionales: 100 metros de la arista exterior de la calzada.
Carreteras Autonómicas: 18 metros de la arista exterior de la calzada.
(...)"
En cuanto a las afecciones con el medio hídrico, la LAAT "Contrebia I-II - SET CLEO/CS Muel" cruza un barranco innominado y se proyecta próxima al barrando de la Matanza.
En cuanto a las afecciones con las vías pecuarias, se produce un cruzamiento de la línea eléctrica con la Vereda de la Torre.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, la línea área de alta tensión cruza la carretera autonómica A-1101.
En cuanto a las afecciones medioambientales, ambos proyectos se ubican dentro del área crítica del Cernícalo Primilla. A este respecto, el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales.
En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto modificado de la SET "Contrebias I-II" y LAAT "Contrebia I-II - SET CLEO/CS Muel", en los términos municipales de Épila y Muel (Zaragoza)es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente.
De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Épila, tanto la subestación como la línea área de alta tensión se proyectan en suelos que se clasifican como suelo no urbanizable neto, equivalente al suelo no urbanizable genérico.
Conforme a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas municipales, en el suelo no urbanizable neto se permiten las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que por sus características deban ser emplazadas en el medio rural.
Según el Plan General de Ordenación Urbana de Muel, la línea de alta tensión discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo no urbanizable especial protección del sistema general viario.
De acuerdo con las Normas Urbanísticas del citado planeamiento, en el suelo no urbanizable se permiten los usos de interés público.
En el caso del suelo no urbanizable especial protección del sistema general viario, las Normas Urbanísticas remiten a la legislación sectorial específica para su regulación.
En relación con las afecciones medioambientales, deberá ser el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial del ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite la implantación de los proyectos analizados sin lesionar los valores específicos que originan la protección de los mismos.
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a los proyectos de Subestación "Contrebias I-II" y Línea Aérea de Alta Tensión S.E. Contrebias I-II Ð Centro Seccionamiento "Campo de Muel", en los términos municipales de Épila y Muel, en la provincia de Zaragoza; ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * *
VILLANUEVA DE GÁLLEGO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN SET "LAS MONAS". CPU 50/2021/288.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria (actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia) del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto modificado de la LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto modificado de la LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza).
Con fecha 16 de julio de 2024, se emite Resolución del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza mediante la cual se otorga la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones mencionadas con una serie de condiciones.
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Subestación "Los Vientos", a instancia de PV XXVI RECESVINTO S.L.U., en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de julio de 2023.
TERCERO.- La LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva" discurre por múltiples parcelas de los polígonos 6, 7, 17, 19, 21 y 28 del término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza).
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En virtud de los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El objeto del proyecto es evacuar la energía generada por diversas Plantas Fotovoltaicas mediante la conexión de la SET "LAS MONAS" con la SET "SEM 1 PROMOTORES VILLANUEVA". La LASAT contará con una longitud total de 5.243 metros tras la modificación, siendo el tramo aéreo de 4.301 metros, mientras que el tramo subterráneo será de 942 metros.
TERCERO.- El término municipal de Villanueva de Gállego cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial y con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión celebrada el 13 de abril de 2005. El Texto Refundido de las Normas Urbanísticas fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 88 de fecha 20 de abril de 2022, según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación el Territorio de Zaragoza en sesión de 28 de noviembre de 2008.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto modificado de la LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza)., deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, el trazado modificado de la LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva" se proyecta dentro del ámbito de protección y área crítica del Cernícalo Primilla. Asimismo, se observan afecciones con la Red de Carreteras (A-1102) y el Barranco de La Val.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenación TM.0 de Clasificación del Suelo. Término Municipal del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego el proyecto se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG-G2) y en Suelo Urbanizable No Delimitado (SUND).
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Villanueva de Gállego regulan el régimen del Suelo Urbanizable en el Capítulo III del Título IV. En concreto, el artículo 4.3.10 regula el régimen urbanístico del Suelo Urbanizable No Delimitado y establece que "hasta que no se aprueben los instrumentos de reclasificación oportunos para delimitación de sectores, y con independencia de las limitaciones específicas sobre usos y edificación que contienen estas Normas, en estos suelos son aplicables las condiciones del suelo no urbanizable del tipo "Zona G2" descrito en el artículo 4.2.43. (...)".
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Villanueva de Gállego regulan el régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo II del Título IV. En concreto, el artículo 4.2.43 regula la "Zona de Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG Ð G2)" y señala que "en el suelo no urbanizable más próximo al casco edificado se admiten todas las edificaciones descritas en la relación del Art. 4.2.8, salvo las industrias peligrosas y las explotaciones de porcino independientemente de su tamaño."
Por remisión, el artículo 4.2.8 de "Clasificación de los usos" señala, entre los usos admisibles en suelo no urbanizable, las actuaciones de interés público general.
A su vez, dentro de las actuaciones de interés público general, reguladas en el artículo 4.2.12, se encuentran, entre otras, las correspondientes a infraestructuras energéticas.
El interés público de las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
En cuanto a las afecciones medioambientales, el trazado modificado de la LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva" se proyecta dentro del ámbito de protección y área crítica del Cernícalo Primilla.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, la LASAT cruza la carretera autonómica A-1102.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, se observan cruzamientos de la línea eléctrica con el Barranco de la Val.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto modificado de LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, la LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva" se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG Ð G2) y Suelo Urbanizable No Delimitado (SUND).
En lo relativo al Suelo Urbanizable No Delimitado, de acuerdo con las Normas Urbanísticas del PGOU de Villanueva de Gállego, hasta que no se aprueben los instrumentos oportunos para delimitación de sectores, en estos suelos son aplicables las condiciones del suelo no urbanizable del tipo "Zona G2".
Dentro de los usos autorizables en suelo no urbanizable genérico del tipo Zona G2, las Normas Urbanísticas del PGOU señalan las construcciones e instalaciones correspondientes a infraestructuras energéticas.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán ser tenidos en cuenta los condicionados de la Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de subestación eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas" Ð "SET SEM 1 Promotores Villanueva", a ubicar en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), (Expediente INAGA 500201/01/2022/02759).
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria (actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia) del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Subestación Eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y la Línea Aérea de Alta Tensión 220kV "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva" en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
ALMONACID DE LA SIERRA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PARQUE FOTOVOLTAICO "SOMERA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2025/137.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Almonacid de la Sierra, en la provincia de Zaragoza.
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de julio de 2024 el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acuerda informar el Proyecto de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Almonacid de la Sierra, en la provincia de Zaragoza.
Con fecha 15 de abril de 2025 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto modificado de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Almonacid de la Sierra, en la provincia de Zaragoza.
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Desarrollos del Guerpardo S.L., en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de diciembre de 2024.
TERCERO.- El parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación, tras la modificación se proyectan en las parcelas 15 y 16 del polígono 31 del término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza).
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En virtud de los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El objeto de la modificación la ubicación del Parque Fotovoltaico "Somera" consiste en minimizar la infraestructura de evacuación necesaria para la conexión en el punto concedido de la línea V_ALMUNIA 15 Kv.
TERCERO.- El municipio de Almonacid de la Sierra cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el 28 de julio de 2016. Consta la publicación de las Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 87 de fecha 20 de abril de 2017.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto modificado de la PFV "Somera" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza)., deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, la PFV "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico y del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera. Asimismo, se observan afecciones con la Red de Carreteras (A-220) y el barranco de las Viñas.
QUINTO.- De conformidad con el Plano de Ordenación O.1 de Clasificación del suelo Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra, el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra recogen el régimen del suelo no urbanizable en el Título 10.
El artículo 332 de las mencionadas Normas Urbanísticas afirma que en suelo no urbanizable "se permiten todos los usos contemplados en las condiciones generales establecidos en este capítulo, con sus correspondientes limitaciones; y se prohíben los no incluidos en dichas normas"
En concreto, el artículo 334 de las NN.UU. determina que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículo 36 del vigente TRLUA) y de conformidad con el régimen establecido, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) las que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. (...)".
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
El artículo 335.5 de las NN.UU. contiene las condiciones particulares de los usos de interés publica que hayan de emplazarse en el medio rural.
En cuanto a las afecciones medioambientales, el proyecto se ubica dentro de los límites del ámbito de protección del Plan de Recuperación del Cangrejo de Río Ibérico, así como dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila-Azor Perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus).
A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación, la Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación regulan únicamente la obligación de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales.
En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, el vallado de la PFV "Somera" se proyecta dentro de la zona de afección de la carretera autonómica A-220.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, tanto la PFV "Somera" como sus infraestructuras de evacuación se proyectan dentro de la zona de policía del barranco de las Viñas.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto modificado de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente
De conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra, el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas municipales afirman que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones medioambientales, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Almonacid de la Sierra, en la provincia de Zaragoza; ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
VILLANUEVA DE GÁLLEGO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO MODIFICADO DE LSAT "SET SEM 1 PROMOTORES VILLANUEVA - SET VILLANUEVA". CPU 50/2024/154.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria (actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia) del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto modificado de la LASAT "SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- de Subestación Eléctrica "SET SEM 1 Promotores Villanueva" y la Línea Aérea de Alta Tensión 220kV "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva" en el término municipal de Villanueva de Gállego, en la provincia de Zaragoza. (CPU 2021/289).
Con fecha 15 de mayo de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto modificado de la LASAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza).
Con fecha 26 de enero de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Aragón núm. 17 la Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de subestación eléctrica "SET SEM 1 Promotores Villanueva" y LAAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva", a ubicar en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), (Expediente INAGA 500201/01/2022/02716).
Con fecha 3 de septiembre de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Informe relativo a la solicitud de compatibilidad relativa a la "Modificación del proyecto técnico administrativo de las infraestructuras comunes de evacuación para 6 FV en la subestación de Villanueva de Gállego 220 kV en base a las modificaciones exigidas por la declaración de impacto ambiental", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), Ref. INAGA: 500306/20F/2024/06765.
Con fecha 21 de noviembre de 2024 se emite RESOLUCIÓN de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas: Subestación "SET SEM 1 Promotores Villanueva", centro de medida y línea eléctrica LASAT de "SET SEM 1 Promotores Villanueva" Ð SET "Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Subestación Eléctrica "SET SEM 1 Promotores Villanueva" y la Línea Aérea de Alta Tensión 220kV "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva", a instancia de PV XXVI RECESVINTO S.L.U., en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de marzo de 2024.
TERCERO.- La LSAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva" discurre por la parcela 1 del polígono 19 y la parcela 9017 del polígono 17 del término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza). Asimismo, en su tramo final discurre por el Polígono Industrial de dicho término municipal.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En virtud de los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El proyecto modificado aportado describe las infraestructuras compartidas y necesarias para la evacuación de la energía eléctrica generada por varias plantas fotovoltaicas. Estas infraestructuras compartidas son las siguientes:
Subestación SEM 1 Promotores Villanueva 220 kV: Contará con unas dimensiones aproximadas de 3.428,41 m2. (No es objeto de modificación, por lo que no se analiza en el presente informe).
Línea subterránea de evacuación 220 kV: Tiene como finalidad la conexión desde la nueva subestación SEM 1 Promotores Villanueva 220 kV con la subestación Villanueva de Gállego 220 kV. Esta línea se divide en dos tramos, un primer tramo desde la subestación SEM 1 hasta el centro de medida SEM 2 y un segundo tramo entre dicho centro de medida SEM 2 y la nueva posición a instalar en el interior de la subestación Villanueva de Gállego 220 kV. Tendrá una longitud total de zanja de 2.761 metros.
Centro de medida 220kV (SEM 2): Para la medición global de la energía generada en las futuras plantas fotovoltaicas. Se propone su construcción próxima a la subestación receptora (SET VILLANUEVA DE GÁLLEGO 220 kV), a menos de 500 metros de distancia. Con la finalidad de poder dar cumplimiento a los requerimientos realizados por parte de la sociedad propietaria de los terrenos en donde se pretende efectuar su instalación, se establece que la ubicación del centro de medida se lleve a cabo en una zona de la parcela que no afecte a futuras edificaciones previstas. (Esta infraestructura de evacuación se proyecta en suelo urbano industrial, por lo que no se analiza en el presente informe).
TERCERO.- El término municipal de Villanueva de Gállego cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial y con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión celebrada el 13 de abril de 2005. El Texto Refundido de las Normas Urbanísticas fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 88 de fecha 20 de abril de 2022, según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación el Territorio de Zaragoza en sesión de 28 de noviembre de 2008.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Subestación Eléctrica "SET SEM 1 Promotores Villanueva" y la Línea Aérea de Alta Tensión 220kV "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza)., deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- En relación con las afecciones del proyecto dentro del suelo no urbanizable, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, el trazado modificado de la LSAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva" se proyecta dentro del ámbito de protección del Cernícalo Primilla.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenación TM.4 de Clasificación del Suelo. Término Municipal del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego el trazado modificado de la LSAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva" se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG-G2).
Asimismo, en su tramo final la línea eléctrica discurre por suelo urbanizable delimitado y suelo urbano consolidado, siendo, por tanto, competencia municipal informar sobre este último tramo.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Villanueva de Gállego regulan el régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo II del Título IV. En concreto, el artículo 4.2.43 regula la "Zona de Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG Ð G2)" y señala que "en el suelo no urbanizable más próximo al casco edificado se admiten todas las edificaciones descritas en la relación del Art. 4.2.8, salvo las industrias peligrosas y las explotaciones de porcino independientemente de su tamaño."
Por remisión, el artículo 4.2.8 de "Clasificación de los usos" señala, entre los usos admisibles en suelo no urbanizable, las actuaciones de interés público general.
A su vez, dentro de las actuaciones de interés público general, reguladas en el artículo 4.2.12, se encuentran, entre otras, las correspondientes a infraestructuras energéticas.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
En cuanto a las afecciones medioambientales, el trazado modificado de la LSAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva" se proyecta dentro del ámbito de protección y área crítica del Cernícalo Primilla.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto modificado de LSAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego el trazado modificado de la LSAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva" se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG-G2). Dentro de los usos autorizables en suelo no urbanizable genérico del tipo Zona G2, las Normas Urbanísticas del PGOU señalan las construcciones e instalaciones correspondientes a infraestructuras energéticas.
Asimismo, en su tramo final la línea eléctrica discurre por suelo urbanizable delimitado y suelo urbano consolidado, siendo, por tanto, competencia municipal informar sobre este último tramo.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán ser tenidos en cuenta los condicionados de la Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de subestación eléctrica "SET SEM 1 Promotores Villanueva" y LAAT "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva", a ubicar en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), (Expediente INAGA 500201/01/2022/02716).
Además de lo expuesto, deberán cumplirse las condiciones de la Resolución de la Directora General de Energías y Minas del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia emitida con fecha 21 de noviembre de 2024 por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria (actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia) del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Subestación Eléctrica "SET SEM 1 Promotores Villanueva" y la Línea Aérea de Alta Tensión 220kV "SET SEM 1 Promotores Villanueva - SET Villanueva" en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
ALFAMÉN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "DUCTUS" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/220.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Ductus" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de julio de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo a la Planta Solar Fotovoltaica "Ductus" en el término municipal de Alfamén (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Ductus", a instancia de Orba Renovables S.L., en el término municipal de Alfamén (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de mayo de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "Ductus" se proyecta en la parcela 86 del polígono 15 del término municipal de Alfamén, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "Ductus" está formada por 884 módulos fotovoltaicos bifaciales de 450 Kw, que alcanzarán una potencia pico de 512,72 KWp. No hay planteado un cerramiento en el proyecto. El Centro de Transformación se ubica junto con los módulos fotovoltaicos. No están descritas las infraestructuras de evacuación de energía del parque fotovoltaico propuesto.
TERCERO.- El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Alfamén es un Plan General de Ordenación Urbana, proveniente de la adaptación de las anteriores Normas Subsidiarias Municipales. Obtuvo aprobación definitiva municipal el 31 de mayo de 2002, tras informe favorable con reparos según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 3 de mayo de 2002. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Instalación Fotovoltaica "Ductus" debe cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, el proyecto está dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Cangrejo de río Ibérico, de acuerdo con el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río ibérico y se aprueba un nuevo plan de recuperación.
QUINTO.- De acuerdo con el plano número 1 del PGOU de Alfamén, la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de General.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Alfamén regulan el Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable en su capítulo 2.3. Como recoge el artículo 2.3.7.1. "en el suelo No Urbanizable Genérico (...) podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Urbanística de Aragón, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural (...)".
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Las Normas Urbanísticas desarrollan las instalaciones de Utilidad Pública en el artículo 2.3.7.8. De acuerdo con el mismo, "con excepción del uso de vivienda, de los usos agrícolas y de las instalaciones de Obras Públicas, las demás actividades y construcciones solo pueden autorizarse si reúnen las características de las instalaciones de utilidad pública o de interés social que han de emplazarse en el medio rural. En todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos que se establecen en la regulación de cada área de suelo no urbanizable".
En cuanto a las afecciones medioambientales, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Cangrejo de río, de acuerdo con el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río Ibérico y se aprueba un nuevo plan de recuperación.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Planta Fotovoltaica "Ductus", en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, el proyecto se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría General.
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, en el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizarse instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones relativas al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Cangrejo de río Ibérico, será el órgano medioambiental competente quién deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Fotovoltaica "Ductus" en el término municipal de Alfamén (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
AGÓN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "EL DESCUBRIMIENTO 54" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/228.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Agón (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de julio 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Agón (Zaragoza).
Con fecha 28 de enero de 2025 se emite Resolución del director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "El Descubrimiento 54", de 4,99 mw, en el término municipal de Agón (Zaragoza) (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/11904).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power Ren 54 S.L.U, en el término municipal de Agón (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de marzo de 2023.
TERCERO.- Tanto la Planta Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" como sus infraestructuras de evacuación se emplazan en diversas parcelas del polígono 10 del término municipal de Agón, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La potencia instalada de la Planta Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" será de 4,99 MW, la cual se obtiene con la instalación de dos inversores. En total, se instalarán 10.816 módulos de 600 W para producir una potencia pico total de 6,489 MWp. La superficie vallada total alcanza las 13,18 Ha y el vallado perimetral será un cerramiento cinegético de malla metálica con una altura de dos metros.
La energía generada por la Planta Solar se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 33 kV hasta el Centro de Seccionamiento de la Planta (objeto de otro proyecto). Dicha infraestructura de evacuación será compartida por la planta "El Descubrimiento 59" (objeto de otro proyecto) y evacuará la energía generada por estas.
TERCERO.- El municipio de Agón no dispone de instrumento propio de planeamiento urbanístico.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Agón (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, la Planta Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" y sus infraestructuras de evacuación se proyectan en el área crítica del cernícalo primilla.
QUINTO.- El término municipal de Agón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza relativo a la protección de vías pecuarias y caminos, "los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos (...) deberán separarse como mínimo, cinco metros (5m) del eje del camino, o tres metros (3m) del borde del pavimento, si éste existiese." En la documentación aportada se indica que el vallado perimetral se ha retranqueado 5 metros con respecto al camino público, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo mencionado.
En cuanto a las afecciones medioambientales, la Planta Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" y sus infraestructuras de evacuación se proyecta dentro del área crítica del cernícalo primilla.
A este respecto, el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales.
En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Planta Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Agón (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente.
El municipio de Agón no dispone de figura de planeamiento urbanístico, hecho que motiva que sea de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, donde en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán respetarse las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida el 28 de enero de 2025 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Todo lo anterior se informa dentro de las competencias urbanísticas del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Fotovoltaica "El Descubrimiento 54" y sus infraestructuras de evacuación; ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
EL BURGO DE EBRO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "VIENTOS DE ARAGÓN 1" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/247.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Con fecha 28 de enero de 2025 se emite Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Vientos de Aragón 1", de 4,99MWn, en el término municipal de El Burgo de Ebro. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12169).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power Ren 61 S.L.U., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de enero de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación se proyectan en diversas parcelas del polígono 1 del término municipal de El Burgo de Ebro en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" tiene una potencia instalada de 4,99 MW y con una potencia pico de 7,02 MWp generada a través de 11.232 módulos de 625Wp.
La superficie vallada total de la Planta Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" alcanza los 8,902 Ha mediante cerramiento cinegético de malla metálica anudada galvanizada con una altura de dos metros.
La energía generada por la Planta Solar se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV hasta la Subestación Elevadora "La Florida" 45/30 kV (objeto de otro proyecto), la cual será compartida por las plantas "Riberas del Ebro 1", "Riberas del Ebro 2", "Saraqusta", "Vientos de Aragón 2", "La Santa Maria", La Niña" y "La Pinta". Esta línea subterránea tendrá una longitud de 1.198,4 metros.
TERCERO.- El municipio de El Burgo de Ebro cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, al que se le mostró conformidad mediante acuerdo del consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 24 de mayo de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 156 de fecha 10 de julio de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación se proyectan próximas al Barranco de las Casetas.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 1 "Estructura Orgánica del Territorio" del TRPGOU de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Título IV. Concretamente el artículo 4.2.5 establece que "a través del procedimiento de autorización especial establecido por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, podrán permitirse actuaciones específicas de interés público que no sean incompatibles con los valores protegidos en esta clase de suelo."
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
El capítulo 4.6 regula las Condiciones Específicas del Suelo No Urbanizable Genérico. En concreto, el artículo 4.6.5 recoge las Construcciones permitidas en esta clase y categoría de suelo. A este respecto, se afirma que "en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley Urbanística, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones o instalaciones consideradas de interés público. Son aquellas de interés público que deban emplazarse en el medio rural."
Por otro lado, el artículo 4.4.6. afirma que "en todo el término municipal se mantiene como línea de cerramiento de parcelas la de 5,00 metros situada a esta distancia del eje del camino." En la documentación aportada se indica de manera expresa que se ha dado cumplimiento a esta determinación.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación se proyectan en la zona de policía del Barranco de las Casetas.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Conforme a las Normas Urbanísticas municipales en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones o instalaciones consideradas de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a las afecciones medioambientales, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 28 de enero de 2025. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12169).
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa dentro de las competencias urbanísticas del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 1" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
EL BURGO DE EBRO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "RIBERAS DEL EBRO 2" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/249.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Con fecha 28 de enero de 2025 se emite Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Riberas del Ebro 2", de 4,99MWn, en el término municipal de El Burgo de Ebro. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12177).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power Ren 60 S.L.U., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de enero de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en las parcelas 3, 5, 33, 160 y 161 del polígono 1 del término municipal de El Burgo de Ebro en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" tiene una potencia instalada de 4,99 MW y con una potencia pico de 7,02 MWp generada a través de 11.232 módulos de 625Wp.
La superficie vallada total de la Planta Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" alcanza los 10,14 Ha mediante cerramiento cinegético de malla metálica anudada galvanizada con una altura de dos metros.
La energía generada por la Planta Solar se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV hasta la Subestación Elevadora "La Florida" 45/30 kV (objeto de otro proyecto), la cual será compartida por las plantas "Riberas del Ebro 1", "Saraqusta", "Vientos de Aragón 1", "Vientos de Aragón 2", "La Santa Maria", "La Niña" y "La Pinta". Esta línea subterránea tendrá una longitud de 931,9 metros.
TERCERO.- El municipio de El Burgo de Ebro cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, al que se le mostró conformidad mediante acuerdo del consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 24 de mayo de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 156 de fecha 10 de julio de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, la Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan próximas al Canal Imperial de Aragón. Asimismo, la línea subterránea de evacuación se sitúa próxima al Barranco de las Casetas.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 1 "Estructura Orgánica del Territorio" del TRPGOU de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con las categorías de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Título IV. Concretamente el artículo 4.2.5 establece que "a través del procedimiento de autorización especial establecido por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, podrán permitirse actuaciones específicas de interés público que no sean incompatibles con los valores protegidos en esta clase de suelo."
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
El capítulo 4.6 regula las Condiciones Específicas del Suelo No Urbanizable Genérico. En concreto, el artículo 4.6.5 recoge las Construcciones permitidas en esta clase y categoría de suelo. A este respecto, se afirma que "en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley Urbanística, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones o instalaciones consideradas de interés público. Son aquellas de interés público que deban emplazarse en el medio rural."
Por otro lado, el artículo 4.4.6. afirma que "en todo el término municipal se mantiene como línea de cerramiento de parcelas la de 5,00 metros situada a esta distancia del eje del camino." En la documentación aportada se indica de manera expresa que se ha dado cumplimiento a esta determinación.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, la Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan próximas al Canal Imperial de Aragón. Asimismo, la línea subterránea de evacuación se sitúa próxima al Barranco de las Casetas.
En cuanto a las afecciones al Patrimonio Cultural Aragonés, cabe mencionar, la Resolución de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Turismo, incoando expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor del tramo aragonés del Canal Imperial de Aragón que recoge lo siguiente, "según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 19.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la incoación del expediente conlleva, en relación al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido, según los casos, para los Bienes de Interés Cultural y Conjuntos de Interés Cultural; (...), el otorgamiento de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural (artículo 46.1); el régimen aplicable en los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior será el establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, incluso en materia sancionatoria (artículo 46.2)."
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para la Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Conforme a las Normas Urbanísticas municipales en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones o instalaciones consideradas de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a las afecciones medioambientales, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 28 de enero de 2025. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12177).
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En lo relativo a la afección al Patrimonio Cultural Aragonés, de acuerdo con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, para el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
Todo lo anterior se informa dentro de las competencias urbanísticas del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Riberas del Ebro 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
EL BURGO DE EBRO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "LA PINTA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/250.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Con fecha 28 de enero de 2025 se emite Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "La Pinta", de 4,99MWn, en el término municipal de El Burgo de Ebro. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12174).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power Ren 55 S.L.U., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de enero de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación se proyectan en diversas parcelas del polígono 1 del término municipal de El Burgo de Ebro en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "La Pinta" tiene una potencia instalada de 4,99 MW y con una potencia pico de 7,02 MWp generada a través de 11.232 módulos de 625Wp.
La superficie vallada total de la Planta Fotovoltaica "La Pinta" alcanza los 9,93 Ha mediante cerramiento cinegético de malla metálica anudada galvanizada con una altura de dos metros.
La energía generada por la Planta Solar se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV hasta la Subestación Elevadora "La Florida" 45/30 kV (objeto de otro proyecto), la cual será compartida por las plantas "Riberas del Ebro 1", "Riberas del Ebro 2" "Saraqusta", "Vientos de Aragón 1", "Vientos de Aragón 2", "La Santa Maria" y "La Niña". Esta línea subterránea tendrá una longitud de 1.788,9 metros.
TERCERO.- El municipio de El Burgo de Ebro cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, al que se le mostró conformidad mediante acuerdo del consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 24 de mayo de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 156 de fecha 10 de julio de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, se observan afecciones de la Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación con el Barranco de las Casetas, el Barranco de Val de las Vacas y el Barranco de Val de San Miguel.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 1 "Estructura Orgánica del Territorio" del TRPGOU de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con las categorías de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Título IV. Concretamente el artículo 4.2.5 establece que "a través del procedimiento de autorización especial establecido por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, podrán permitirse actuaciones específicas de interés público que no sean incompatibles con los valores protegidos en esta clase de suelo."
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
El capítulo 4.6 regula las Condiciones Específicas del Suelo No Urbanizable Genérico. En concreto, el artículo 4.6.5 recoge las Construcciones permitidas en esta clase y categoría de suelo. A este respecto, se afirma que "en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley Urbanística, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones o instalaciones consideradas de interés público. Son aquellas de interés público que deban emplazarse en el medio rural."
Por otro lado, el artículo 4.4.6. afirma que "en todo el término municipal se mantiene como línea de cerramiento de parcelas la de 5,00 metros situada a esta distancia del eje del camino." En la documentación aportada se indica de manera expresa que se ha dado cumplimiento a esta determinación.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, se observan afecciones de la Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación con el Barranco de las Casetas, el Barranco de Val de las Vacas y el Barranco de Val de San Miguel.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para la Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Conforme a las Normas Urbanísticas municipales en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones o instalaciones consideradas de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a las afecciones medioambientales, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 28 de enero de 2025. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12174).
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa dentro de las competencias urbanísticas del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Pinta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
EL BURGO DE EBRO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "SARAQUSTA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/251.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Con fecha 28 de enero de 2025 se emite Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Saraqusta", de 4,99MWn, en el término municipal de El Burgo de Ebro. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12171).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power Ren 59 S.L.U., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de enero de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación se proyectan en la parcela 6 del polígono 1 del término municipal de El Burgo de Ebro en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "Saraqusta" tiene una potencia instalada de 4,99 MW y con una potencia pico de 7,02 MWp generada a través de 11.232 módulos de 625Wp.
La superficie vallada total de la Planta Fotovoltaica "Saraqusta" alcanza los 11,33 Ha mediante cerramiento cinegético de malla metálica anudada galvanizada con una altura de dos metros.
La energía generada por la Planta Solar se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV hasta la Subestación Elevadora "La Florida" 45/30 kV (objeto de otro proyecto), la cual será compartida por las plantas "Riberas del Ebro 1", "Riberas del Ebro 2", "Vientos de Aragón 1", "Vientos de Aragón 2", "La Santa Maria", "La Niña" y "La Pinta" y se ubicará dentro del vallado de la planta fotovoltaica analizada.
TERCERO.- El municipio de El Burgo de Ebro cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, al que se le mostró conformidad mediante acuerdo del consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 24 de mayo de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 156 de fecha 10 de julio de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, se observan afecciones de la Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación con el Barranco de las Casetas.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 1 "Estructura Orgánica del Territorio" del TRPGOU de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con las categorías de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Título IV. Concretamente el artículo 4.2.5 establece que "a través del procedimiento de autorización especial establecido por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, podrán permitirse actuaciones específicas de interés público que no sean incompatibles con los valores protegidos en esta clase de suelo."
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
El capítulo 4.6 regula las Condiciones Específicas del Suelo No Urbanizable Genérico. En concreto, el artículo 4.6.5 recoge las Construcciones permitidas en esta clase y categoría de suelo. A este respecto, se afirma que "en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley Urbanística, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones o instalaciones consideradas de interés público. Son aquellas de interés público que deban emplazarse en el medio rural."
Por otro lado, el artículo 4.4.6. afirma que "en todo el término municipal se mantiene como línea de cerramiento de parcelas la de 5,00 metros situada a esta distancia del eje del camino." En la documentación aportada se indica de manera expresa que se ha dado cumplimiento a esta determinación.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, se observan afecciones de la Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación con el Barranco de las Casetas.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para la Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Conforme a las Normas Urbanísticas municipales en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones o instalaciones consideradas de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a las afecciones medioambientales, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 28 de enero de 2025. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12174).
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa dentro de las competencias urbanísticas del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Saraqusta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
EL BURGO DE EBRO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "VIENTOS DE ARAGÓN 2" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/252.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Con fecha 28 de enero de 2025 se emite Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Vientos de Aragón 2", de 4,99MWn, en el término municipal de El Burgo de Ebro. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12170).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power Ren 62 S.L.U., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de enero de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en diversas parcelas del polígono 1 del término municipal de El Burgo de Ebro en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" tiene una potencia instalada de 4,99 MW y con una potencia pico de 7,02 MWp generada a través de 11.232 módulos de 625Wp.
La superficie vallada total de la Planta Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" alcanza los 9,71 Ha mediante cerramiento cinegético de malla metálica anudada galvanizada con una altura de dos metros.
La energía generada por la Planta Solar se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV hasta la Subestación Elevadora "La Florida" 45/30 kV (objeto de otro proyecto), la cual será compartida por las plantas "Riberas del Ebro 1", "Riberas del Ebro 2", "Vientos de Aragón 1", "Saraqusta", "La Santa Maria", "La Niña" y "La Pinta". Esta línea tendrá una longitud de 739,6 metros.
TERCERO.- El municipio de El Burgo de Ebro cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, al que se le mostró conformidad mediante acuerdo del consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 24 de mayo de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 156 de fecha 10 de julio de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" se proyecta próxima al Canal Imperial de Aragón. Asimismo, la línea subterránea de evacuación se sitúa próxima al Barranco de las Casetas.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 1 "Estructura Orgánica del Territorio" del TRPGOU de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con las categorías de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Título IV. Concretamente el artículo 4.2.5 establece que "a través del procedimiento de autorización especial establecido por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, podrán permitirse actuaciones específicas de interés público que no sean incompatibles con los valores protegidos en esta clase de suelo."
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
El capítulo 4.6 regula las Condiciones Específicas del Suelo No Urbanizable Genérico. En concreto, el artículo 4.6.5 recoge las Construcciones permitidas en esta clase y categoría de suelo. A este respecto, se afirma que "en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley Urbanística, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones o instalaciones consideradas de interés público. Son aquellas de interés público que deban emplazarse en el medio rural."
Por otro lado, el artículo 4.4.6. afirma que "en todo el término municipal se mantiene como línea de cerramiento de parcelas la de 5,00 metros situada a esta distancia del eje del camino." En la documentación aportada se indica de manera expresa que se ha dado cumplimiento a esta determinación.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, se observa que la infraestructura de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" se emplaza en la zona de policía del Barranco de las Casetas. Asimismo, la Planta Fotovoltaica se proyecta próxima al Canal Imperial de Aragón.
En cuanto a las afecciones al Patrimonio Cultural Aragonés, cabe mencionar, la Resolución de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Turismo, incoando expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor del tramo aragonés del Canal Imperial de Aragón que recoge lo siguiente, "según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 19.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la incoación del expediente conlleva, en relación al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido, según los casos, para los Bienes de Interés Cultural y Conjuntos de Interés Cultural; (...), el otorgamiento de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural (artículo 46.1); el régimen aplicable en los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior será el establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, incluso en materia sancionatoria (artículo 46.2)."
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG).
Conforme a las Normas Urbanísticas municipales en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones o instalaciones consideradas de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a las afecciones medioambientales, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 28 de enero de 2025. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12174).
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En lo relativo a la afección al Patrimonio Cultural Aragonés, de acuerdo con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, para el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
Todo lo anterior se informa dentro de las competencias urbanísticas del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Vientos de Aragón 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
EL BURGO DE EBRO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "LA NIÑA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/253.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Con fecha 28 de enero de 2025 se emite Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "La Niña", de 4,99MWn, en el término municipal de El Burgo de Ebro. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12172).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power Ren 53 S.L.U., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de enero de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación se proyectan en diversas parcelas del polígono 1 del término municipal de El Burgo de Ebro en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "La Niña" tiene una potencia instalada de 4,99 MW y con una potencia pico de 7,02 MWp generada a través de 11.232 módulos de 625Wp.
La superficie vallada total de la Planta Fotovoltaica "La Niña" alcanza los 11,51 Ha mediante cerramiento cinegético de malla metálica anudada galvanizada con una altura de dos metros.
La energía generada por la Planta Solar se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV hasta la Subestación Elevadora "La Florida" 45/30 kV (objeto de otro proyecto), la cual será compartida por las plantas "Riberas del Ebro 1", "Riberas del Ebro 2", "Vientos de Aragón 1", "Vientos de Aragón 2", "Saraqusta", "La Santa Maria" y "La Pinta". Esta línea tendrá una longitud de 2.284,4 metros.
TERCERO.- El municipio de El Burgo de Ebro cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, al que se le mostró conformidad mediante acuerdo del consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 24 de mayo de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 156 de fecha 10 de julio de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, se observan afecciones de la Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación con el Barranco de las Casetas, el Barranco de Val de las Vacas y el Barranco de Val de San Miguel.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 1 "Estructura Orgánica del Territorio" del TRPGOU de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG) y en Suelo Urbanizable No Delimitado Industrial (SUZ-ND/I), sector I-16.
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU de El Burgo de Ebro regulan el Régimen del Suelo Urbanizable en el Capítulo V. En concreto, el artículo 5.5.1 establece que el régimen del suelo urbanizable no delimitado, "hasta tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial será el establecido para el suelo no urbanizable genérico, en los artículos 23 a 25 de la Ley Urbanística y sus propietarios no tendrán derecho a exigir indemnización si, en ejecución de los Planes Parciales correspondientes, hubieren de ser demolidas las construcciones realizadas al amparo de dichos artículos."
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Título IV. Concretamente el artículo 4.2.5 establece que "a través del procedimiento de autorización especial establecido por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, podrán permitirse actuaciones específicas de interés público que no sean incompatibles con los valores protegidos en esta clase de suelo."
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
El capítulo 4.6 regula las Condiciones Específicas del Suelo No Urbanizable Genérico. En concreto, el artículo 4.6.5 recoge las Construcciones permitidas en esta clase y categoría de suelo. A este respecto, se afirma que "en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley Urbanística, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones o instalaciones consideradas de interés público. Son aquellas de interés público que deban emplazarse en el medio rural."
Por otro lado, el artículo 4.4.6. afirma que "en todo el término municipal se mantiene como línea de cerramiento de parcelas la de 5,00 metros situada a esta distancia del eje del camino." En la documentación aportada se indica de manera expresa que se ha dado cumplimiento a esta determinación.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, se observan afecciones de la Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación con el Barranco de las Casetas, el Barranco de Val de las Vacas y el Barranco de Val de San Miguel.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para la Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro, la Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG) y en Suelo Urbanizable No Delimitado Industrial (SUZ-ND/I), sector I-16.
Conforme a las Normas Urbanísticas municipales, el régimen aplicable al suelo urbanizable no delimitado, hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, será el establecido para el suelo no urbanizable genérico. Por su parte, en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones o instalaciones consideradas de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a las afecciones medioambientales, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 28 de enero de 2025. (Expediente INAGA: 500306/01L/2024/12172).
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa dentro de las competencias urbanísticas del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Niña" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
AGUILÓN, AZUARA, BELCHITE Y ALMONACID DE LA CUBA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "LAS MAJAS VI A" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/257.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Las Majas VI A" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Aguilón, Azuara, Belchite y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza relativo al Proyecto Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Las Majas VI A" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Aguilón, Azuara, Belchite y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Las Majas VI A" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Desarrollo Eólico Las Majas Vi, S.L., en los términos municipales de Aguilón, Azuara, Belchite y Almonacid de la Cuba (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de noviembre de 2023.
TERCERO.- El proyecto se ubica en numerosas parcelas del polígono 5, en el término municipal de Aguilón, de los polígonos 3, 4, 5 y 21 en el término municipal de Almonacid de la Cuba, de los polígonos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 en el término municipal de Azuara, y del polígono 509 en el término municipal de Belchite (todos ellos en la provincia de Zaragoza).
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- Se proyecta una planta solar fotovoltaica con una potencia instalada de 34,30 MW. La evacuación de la energía generada se realizará mediante línea subterránea de media tensión a 30 kV, desde el centro de seccionamiento hasta la subestación mediante un circuito. Dicha red será paralela a la red de evacuación subterránea de media tensión del parque eólico al que se hibrida este módulo en la mayor parte del trazado. La superficie total de la planta será de 83,32 Ha.
La planta solar contempla la instalación de una gran parte generadora formada por 69.498 paneles fotovoltaicos bifaciales de 520 Wp, instalados en estructuras seguidoras en una configuración 1V81 y 1V54, y cada string estará formado por un total de 27 paneles. Habrá 10 inversores de 3430 kVA de potencia unitaria, distribuidos en el mismo número de centros de transformación o Power Stations, que elevarán la tensión de 660 V a 30 kV para su evacuación. La longitud de la evacuación es de 15,37 kilómetros.
TERCERO.- El término municipal de Belchite cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en su totalidad según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 16 de diciembre de 2022.
El municipio de Almonacid de la Cuba cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de fecha 6 de abril de 1993.
El municipio de Aguilón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
El término municipal de Azuara cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 31 de marzo de 2006. Posteriormente, fue elaborado un Texto Refundido de PGOU, mostrando el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza conformidad con el mismo en sesión celebrada el 19 de octubre de 2011. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 297, de fecha 29 de diciembre de 2011.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Belchite.
Proyecto de Delimitación de Suelo de Almonacid de la Cuba.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Azuara.
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto de PSF "Las Majas VI A" se sitúan parcialmente dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat). Se observa que la planta se encuentra dividida por la vía pecuaria Vereda de la Carbonera y puede afectar al monte Z-2046 "Carboneros y Otros", monte privado particular, el cual no está categorizado como monte de utilidad pública conforme el visor INAMUP, ya que parte del parque linda con él. Asimismo, la línea de evacuación discurre parcialmente por el Monte de Utilidad Pública "Blanco" Z-0301 y se observa el cruzamiento de la línea con las vías pecuarias Vereda de la Balsa Nueva, Vereda de la Puebla y Vereda de Fuendetodos a Moyuela y, por último, con las carreteras A-2305, CV-303bis y A-220.
QUINTO.- Conforme el plano de ordenación PO1.1, Hojas 1 y 3, Estructura General, del PGOU de Belchite, el proyecto se ubica en suelos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico Común. Puede resultar afectado el suelo no urbanizable especial en las categorías de dominio público pecuario y servidumbres (carreteras).
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Belchite recogen en el Capítulo V la regulación del Suelo No Urbanizable, y concretamente, en la Sección 3ª se regula el suelo no urbanizable genérico. El artículo 106 "Régimen General" establece que en SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, entre otras, las construcciones, instalaciones o usos que puedan considerarse de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Se señala que las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental.
Por su parte, en cuanto al suelo no urbanizable especial, el artículo 94.3 establece las condiciones de protección del ecosistema natural, categoría que incluye, entre otros, el dominio público pecuario. Señala que las actuaciones relacionadas con las infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. En concreto, el artículo 97 relativo a la protección de vías pecuarias y dominio público pecuario remite a la legislación sectorial vigente prohibiendo, con carácter general aquellas actuaciones que impidan, mermen o alteren el paso históricamente establecido.
Por su parte, el artículo 103.2 Sistema general de comunicaciones viarias. Régimen en lugares próximos a carreteras remite a la legislación sectorial vigente.
En lo relativo, por un lado, al término municipal de Almonacid de la Cuba, al disponer de un Proyecto de Delimitación de Suelo, y, por otro lado, al término municipal de Aguilón, el cual no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico, resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincial de Zaragoza.
Conforme el visor 2D de ICEAragón, el tramo de línea que discurre por estos municipios parece no afectar a ningún elemento relevante del territorio que haga pensar que se trate de suelo no urbanizable especial salvo los cruzamientos con las carreteras CV-303bis y A-220, así como con la vía pecuaria Vereda de la Balsa Nueva en el término municipal de Almonacid de la Cuba. Tanto el dominio público de carreteas como el dominio público pecuario debe considerarse suelo no urbanizable especial, mientras que el resto de los terrenos puede asimilarse al suelo no urbanizable genérico.
En lo relativo al municipio de Azuara, conforme el plano de ordenación PO1 del TRPGOU de Azuara el proyecto se ubica en suelos clasificados como suelo no urbanizable "Usos Extractivos", suelo no urbanizable sin protección específica "común", asimilable al suelo no urbanizable genérico, y suelo no urbanizable especial protección de carreteras y vías pecuarias.
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU de Azuara recogen en el Título IV las normas específicas del Suelo No Urbanizable. El artículo 4.1.2.- Clasificación, establece que el suelo no urbanizable genérico se compone de dos categorías: "Común" y "Para usos extractivos". El artículo 4.1.3.- Régimen General establece que "dentro del suelo genérico, se ha delimitado una zona denominada suelo no urbanizable para usos extractivos, en la que únicamente se podrán realizar actividades, y construcciones relacionadas con la extracción del carbonato cálcico". El resto de suelo se incluye en la categoría "Común". El artículo 4.3.2 Construcciones sujetas a autorización especial establece que en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, seiguiendo el procedimiento regulado en la Ley Urbanística de Aragón, entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Por su parte, en el artículo 4.3.3.- "Suelo no urbanizable para usos extractivos", artículo modificado a través de la Modificación Puntual nº 5 del TRPGOU, se establece que, de igual manera, podrán autorizarse siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 35 del TRLUA construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
En relación al suelo no urbanizable especial que resulta afectado en cuanto al cruzamiento de la línea con estos suelos, en este caso, la carretera A-2305 y las vías pecuarias Vereda de la Puebla y Vereda de Fuendetodos a Moyuela, en los artículos 4.2.1 y siguientes se regulan las condiciones generales del suelo no urbanizable especial, remitiendo en ambos casos a la legislación sectorial correspondiente.
Señalada la normativa del PGOU que regula el suelo no urbanizable, con protecciones o sin ellas, hay que considerar cual es la correcta clasificación y calificación urbanística de parte de los suelos donde se proyecta la línea de evacuación del Parque Fotovoltaico "Las Majas VI A", en el término municipal de Azuara. Como ya hemos señalado, según los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, parte del proyecto se sitúa en el Monte de Utilidad Pública Z-0301 "Blanco".
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 11.- Clasificación de los montes, establece en su apartado tercero que son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal, entre otros, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la correcta clasificación y calificación urbanística de parte del suelo afectado por el proyecto que nos ocupa es suelo no urbanizable especial.
Por lo que respecta al régimen urbanístico del suelo no urbanizable especial de protección del Medio Ambiente del suelo y del paisaje regulado en el artículo 4.2.2 de las Normas Urbanísticas del TRPGOU de Azuara, señala entre otros, los Montes de Utilidad Pública y establece que "el uso y aprovechamiento de los montes protegidos de utilidad pública, estará siempre sujeto a lo dispuesto en la Ley y Reglamentos de Montes".
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Las Majas VI A" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, ubicado en los términos municipales de Belchite, Almonacid de la Cuba y Aguilón.
Respecto del término municipal de Azuara, como se ha señalado anteriormente, el proyecto se ubica, parte en suelo no urbanizable genérico "Común", parte en suelo no urbanizable genérico "Para usos Extractivos" y parte dentro de los límites del MUP Z-0301 "Blanco" (monte demanial catalogado MUP), suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado. No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Las Majas VI A" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, ubicado en suelo no urbanizable genérico.
Por lo que se refiere a la parte del proyecto de la PFV que se desarrolla en el Monte de Utilidad Pública Z-0301 "Blanco", suelo no urbanizable especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: "La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural."
De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística señalada, con carácter excepcional podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.
Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de planta fotovoltaica propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.
Dicho documento se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Las Majas VI A" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Aguilón, Azuara, Belchite y Almonacid de la Cuba (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
AZUARA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "AZAFRÁN II" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/259.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Azafrán II" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Azuara (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza relativo al Proyecto Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Azafrán II" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Azuara (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Azafrán II" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Development Active Structure S.L., en el término municipal de Azuara (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- El proyecto se ubica en numerosas parcelas de los polígonos 7 y 8, en el término municipal de Azuara (Zaragoza).
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- Se proyecta una planta solar fotovoltaica con una potencia instalada de 6,55 MW. La evacuación de la energía generada se realizará mediante circuitos de media tensión que parten de los centros de transformación hasta la subestación SET "Las Majas". La superficie total de la planta será de 16,23 Ha.
La planta solar contempla la instalación de una gran parte generadora formada por 11.100 paneles fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp, instalados en estructuras seguidoras en una configuración 1V x 60/30, y cada string estará formado por un total de 30 módulos. Habrá 4 inversores, de 1.637 kVA de potencia unitaria, y la Power Station elevará la tensión de 630 V a 30 kV para su evacuación. La longitud de la evacuación es de 3297 metros.
TERCERO.- El término municipal de Azuara cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 31 de marzo de 2006. Posteriormente, fue elaborado un Texto Refundido de PGOU, mostrando el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza conformidad con el mismo en sesión celebrada el 19 de octubre de 2011. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 297, de fecha 29 de diciembre de 2011.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Azuara.
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto de PSF "Azafrán II" se sitúan parcialmente (tanto la línea de evacuación como la planta solar fotovoltaica) dentro del Monte de Utilidad Pública "Blanco" Z-0301. La planta solar se encuentra dividida por la vía pecuaria Vereda de la Puebla y puede resultar afectada la carretera A-2305, en el tramo final de la línea de evacuación ya que discurre en paralelo a ésta.
QUINTO.- Conforme el plano de ordenación PO1 del TRPGOU de Azuara el proyecto se ubica en suelos clasificados como Suelo No Urbanizable "Usos Extractivos".
Las Normas Urbanísticas del TRPGOU de Azuara recogen en el Título IV las normas específicas del Suelo No Urbanizable. El artículo 4.1.2.- Clasificación, establece que el suelo no urbanizable genérico se compone de dos categorías: "Común" y "Para usos extractivos". El artículo 4.1.3.- Régimen General establece que "dentro del suelo genérico, se ha delimitado una zona denominada suelo no urbanizable para usos extractivos, en la que únicamente se podrán realizar actividades, y construcciones relacionadas con la extracción del carbonato cálcico". Por su parte, en el artículo 4.3.3.- "Suelo no urbanizable para usos extractivos", artículo modificado a través de la Modificación Puntual nº 5 del TRPGOU, se establece que podrán autorizarse siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 35 del TRLUA construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
En relación al suelo no urbanizable especial que puede resultar afectado, en este caso, la carretera y la vía pecuaria Vereda de la Puebla, en los artículos 4.2.1 y siguientes se regulan las condiciones generales del suelo no urbanizable especial, remitiendo en ambos casos a la legislación sectorial correspondiente.
Señalada la normativa del PGOU que regula el suelo no urbanizable, con protecciones o sin ellas, hay que considerar cual es la correcta clasificación y calificación urbanística de parte de los suelos donde se proyecta el Parque Fotovoltaico "Azafrán II". Como ya hemos señalado, según los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, parte del proyecto se sitúa en el Monte de Utilidad Pública Z-0301 "Blanco".
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 11.- Clasificación de los montes, establece en su apartado tercero que son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal, entre otros, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la correcta clasificación y calificación urbanística de parte del suelo afectado por el proyecto que nos ocupa es suelo no urbanizable especial.
Por lo que respecta al régimen urbanístico del suelo no urbanizable especial de protección del Medio Ambiente del suelo y del paisaje regulado en el artículo 4.2.2 de las Normas Urbanísticas del TRPGOU de Azuara, señala entre otros, los Montes de Utilidad Pública y establece que "el uso y aprovechamiento de los montes protegidos de utilidad pública, estará siempre sujeto a lo dispuesto en la Ley y Reglamentos de Montes".
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
Como se ha señalado anteriormente, el proyecto se ubica, parte en suelo no urbanizable genérico "Para usos Extractivos" y parte dentro de los límites del MUP Z-0301 "Blanco" (monte demanial catalogado MUP), suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado.
No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Azafrán II" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, ubicado en suelo no urbanizable genérico.
Por lo que se refiere a la parte del proyecto de la PFV que se desarrolla en el Monte de Utilidad Pública Z-0301 "Blanco", suelo no urbanizable especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: "La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural."
De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística señalada, con carácter excepcional podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.
Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de planta fotovoltaica propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Azafrán II" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Azuara (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * *
BORJA, AMBEL, AINZÓN, RUEDA DE JALÓN, FUENDEJALÓN Y TABUENCA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "VERUELA I" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/272.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Hibridación "Veruela I" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borja, Ambel, Ainzón, Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Hibridación "Veruela I" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borja, Ambel, Ainzón, Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza).
Con fecha 24 de marzo de 2025, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de hibridación "Veruela I" (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/12671).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Hibridación "Veruela I", a instancia de Energías Renovables de Parca S.L., en los términos municipales de Borja, Ambel, Ainzón, Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- El Parque Eólico "Veruela I" se proyecta en los polígonos 12 y 13 del término municipal de Ambel, en la provincia de Zaragoza.
Por su parte, la Planta Fotovoltaica "Veruela I" se proyecta en diversas parcelas del polígono 12 del término municipal de Ambel. La línea subterránea de evacuación discurre por los términos municipales de Ambel, Borja, Ainzón, Rueda de Jalón, Tabuenca y Fuendejalón, todos ellos en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El Parque Eólico "Veruela I" consta de 1 aerogenerador, HIB-VEI-01 de 6,3 MW de potencia nominal unitaria. La potencia total instalada en el parque es de 6,3 MW. La energía generada por este parque eólico se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde el aerogenerador hacia el centro de seccionamiento en la planta fotovoltaica.
La potencia instalada de la Planta Solar Fotovoltaica "Veruela I" será de 9,67 MW y ocupará una superficie de 24,00 Ha. La potencia generada se evacúa mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los centros de transformación de la parte fotovoltaica y el aerogenerador se dirigen hacia el centro de seccionamiento, y a su vez, desde el centro de seccionamiento hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV, con una longitud aproximada de 31.801,66 metros.
TERCERO.- El municipio de Borja cuenta como como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana proveniente de Normas Subsidiarias, informado favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza según acuerdo de fecha 6 de marzo de 2002. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 109 de fecha 15 de mayo de 2002.
El municipio de Ambel cuenta como instrumento urbanístico con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó aprobar definitivamente con una serie de deficiencias según acuerdo de fecha 22 de marzo de 1988, tras subsanar diversas deficiencias. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas.
El municipio de Ainzón cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente, tras la subsanación de diversos reparos, en el acuerdo de 26 de octubre de 2012 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 268 de fecha 21 de noviembre de 2012.
El municipio de Rueda de Jalón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
El municipio de Fuendejalón cuenta como instrumento de planeamiento con una Adaptación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General de Ordenación Urbana, según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 31 de octubre de 2002. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº6 de fecha 9 de enero de 2003.
El municipio de Tabuenca cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en su sesión de 13 de mayo de 1986. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Hibridación "Veruela I" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borja, Ambel, Ainzón, Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Borja.
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Ambel.
Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón.
Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón.
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Tabuenca.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, la Hibridación "Veruela I" se proyecta en el ámbito de protección y el área crítica del cangrejo de río ibérico. Además, se observan afecciones con la Red de Carreteras (CV-620, A-1301 y Z-371) y con los Montes de Utilidad Pública denominados "La Selva y Cuesta - Roya", "El Pedroso" y "Camporroyo y Chiló".
Asimismo, la línea de evacuación de la energía generada cruza diversas vías pecuarias en su recorrido, en concreto, la Vereda de Talamantes, el Cordel de Bulbuente, la Cañada Real de los Tabuenquinos, la Vereda de Rueda de Jalón a Hoya Redonda o de la Andresa, la Vereda de Cañada Honda y la Vereda del Pantano en su tramo final.
De acuerdo con el Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto de Hibridación "Veruela I" afecta a diversos barrancos, entre ellos el barranco de Torrient, de la Valjunquera o de las Suertes, de Valdevillamón, de Valdeherrera, de Machuquilla, de Huechaseca, del Molina, del Molino del Cilluelo, de las Azubias y de Rané, así como a un barranco innominado.
QUINTO.- De acuerdo con el Plano 0-3. - Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Borja, la línea subterránea de evacuación del proyecto de Hibridación "Veruela I" discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo no urbanizable bosques y zonas de influencia.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Borja regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo 3. En concreto, el artículo 3.2.1. señala entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico los usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural.
Por su parte, el artículo 3.2.2 regula las condiciones de uso del suelo no urbanizable especial. En relación con los bosques mediterráneos de pino y carrasca, sus zonas de influencia y ecotonos en la Muela de Borja y el Alto de la Selva, el citado artículo recoge entre los usos compatibles "los usos de infraestructuras e industrias de producción de energía eléctrica renovable, incluida la producción de energía eólica mediante aerogeneradores cuando sea conveniente su emplazamiento en el medio rural."
Los términos municipales de Ambel, Rueda de Jalón y Tabuenca carecen de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del mencionado texto refundido, en suelo no urbanizable especial "se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren
De acuerdo con el plano de Clasificación del suelo (hoja 3) del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, las infraestructuras de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Especial con las categorías de Protección Paisajística, de Carreteras y de Vías Pecuarias.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Ainzón regulan el suelo no urbanizable en el Título VII.
En concreto, en el Capítulo 3 se señalan las condiciones de uso en suelo no urbanizable especial. En este sentido, el artículo 131 afirma que en suelo no urbanizable especial protección paisajística "están permitidos por resultar compatibles con los objetivos de protección, el uso del aprovechamiento agrícola de cultivo, de ganadería extensiva, de protección del medio ambiente y las actividades ligadas al deporte, recreo, tradición y turismo rural, así como las obras de renovación de edificios rurales antiguos. (...) Podrán llevarse a cabo actividades turísticas, permitiéndose construcciones e instalaciones que no impliquen transformación del destino o naturaleza de estos terrenos ni lesione el valor paisajístico que se quiere proteger."
En este sentido, el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, afirma que en suelo no urbanizable "los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental."
En lo relativo al Suelo No Urbanizable Especial Vías Pecuarias y Carreteras, las citadas normas urbanísticas remiten a la legislación sectorial correspondiente para su regulación de acuerdo con lo señalado en el Título IX. Normas de Protección.
De acuerdo con el plano nº 8' Estructura urbana - Clasificación del Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón, la línea subterránea de evacuación discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo no urbanizable protección del sistema de comunicaciones.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón regulan el suelo no urbanizable en el Capítulo 3 de su Título I.
En primer lugar, el suelo no urbanizable protección del sistema de comunicaciones se encuentra regulado en el artículo 12 de las Normas Urbanísticas, que remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
Por otro lado, el suelo no urbanizable genérico está regulado en el artículo 13 que establece que "podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (art. 36 del vigente TRLUA), y de conformidad con el régimen establecido en el planeamiento, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: 1. Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público, y que hayan de emplazarse en el medio rural (...)".
En cuanto a las afecciones medioambientales, el proyecto se ubica dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico y de sus áreas críticas. A este respecto, el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación regula únicamente la obligación de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales.
En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.
En cuanto a las afecciones con vías pecuarias, se observan afecciones del proyecto de Hibridación "Veruela I" con la Vereda de Talamantes, el Cordel de Bulbuente, la Cañada Real de los Tabuenquinos, la Vereda de Rueda de Jalón a Hoya Redonda o de la Andresa, la Vereda de Cañada Honda y la Vereda del Pantano. En este sentido, de acuerdo el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón "los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos (...)."
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, la línea de evacuación de la energía generada en el proyecto de Hibridación "Veruela I" cruza las carreteras autonómicas A-1301 y Z-371, así como la carretera CV-620 de titularidad provincial.
En cuanto a las afecciones con Montes de Utilidad Pública, se observa que el proyecto se ubica dentro de los Montes de Utilidad Pública denominados "La Selva y Cuesta - Roya" (Z-0034), propiedad del Ayuntamiento de Borja, el "Camporroyo y Chiló" (Z-0508), propiedad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, y "El Pedroso" (Z-0055), propiedad del Ayuntamiento de Tabuenca, según lo recogido en la aplicación INAMUP. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, los montes demaniales tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, el proyecto de Hibridación "Veruela I" afecta a diversos barrancos, entre ellos el barranco de Torrient, de la Valjunquera o de las Suertes, de Valdevillamón, de Valdeherrera, de Machuquilla, de Huechaseca, del Molina, del Molino del Cilluelo, de las Azubias y de Rané, así como a un barranco innominado.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para Hibridación "Veruela I", en los términos municipales de Borja, Ambel, Ainzón, Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Borja, la línea subterránea de evacuación del proyecto de Hibridación "Veruela I" discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo no urbanizable bosques y zonas de influencia.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Borja recogen entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico los usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural.
Por su parte, las Normas Urbanísticas municipales consideran compatible en suelo no urbanizable bosques y zonas de influencia los usos de infraestructuras e industrias de producción de energía eléctrica renovable, incluida la producción de energía eólica mediante aerogeneradores cuando sea conveniente su emplazamiento en el medio rural.
Los municipios de Ambel, Rueda de Jalón y de Tabuenca no disponen de figura de planeamiento urbanístico. Por tanto, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, las infraestructuras de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Especial con las categorías de Protección Paisajística, de Carreteras y de Vías Pecuarias.
En cuanto al suelo no urbanizable especial protección paisajística, el uso propuesto no está expresamente prohibido ni permitido por el planeamiento, por lo que tendrá la consideración de autorizable con las condiciones establecidas por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental.
En lo relativo al Suelo No Urbanizable Especial Vías Pecuarias y Carreteras, las normas urbanísticas remiten a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón, la línea subterránea de evacuación discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo no urbanizable protección del sistema de comunicaciones.
De acuerdo con las Normas Urbanísticas de Fuendejalón, en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público, y que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con el suelo no urbanizable protección del sistema de comunicaciones, las Normas Urbanísticas remiten a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
En relación con las afecciones medioambientales, deberá ser tenida en cuenta la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de hibridación "Veruela I" (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/12671).
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Hibridación "Veruela I", en los términos municipales de Borja, Ambel, Ainzón, Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
RUEDA DE JALÓN Y LUMPIAQUE: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DEL PARQUE EÓLICO "LIEBRE" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/274.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Parque Eólico "Liebre" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Parque Eólico "Liebre" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza).
Con fecha 24 de marzo de 2025, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico "Liebre" (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/12672).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Parque Eólico "Liebre" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Investment Energy Azul Serenity, S.L., en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de abril de 2024.
TERCERO.- El Parque Eólico "Liebre" se proyecta en diversas parcelas de los polígonos 34, 35 y 36 del término municipal de Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza.
Por otro lado, en la parcela 20 del polígono 14 del término municipal de Lumpiaque, provincia de Zaragoza, se va a instalar una campa de almacenamiento para las palas de los aerogeneradores y equipamiento de estos.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El Parque Eólico "Liebre" consta de 3 aerogeneradores de 7,2 MW, de 119 metros de altura de buje y 162 metros de diámetro de rotor, los aerogeneradores LIE-01 y LIE-02 tendrán una potencia de 5 MW, mientras que el aerogenerador LIE-03 estará limitado a una potencia de 3,42 MW de manera que la potencia nominal total instalada del parque eólico serán 21,6 MW y la potencia autorizada en el acceso serán 13,42 MW.
Para la evacuación de la energía generada en el parque eólico se diseñan unas zanjas que tendrán por objeto alojar las líneas subterráneas de 30 kV que conectan los aerogeneradores, las líneas de baja tensión que alimentarán las torres de medición, la línea de comunicaciones y la línea de tierra que interconecta todos los aerogeneradores del parque con la Subestación Transformadora Casablanca 220/30 kV donde se conectará el Parque Eólico "Liebre". Esta red de zanjas tendrá una longitud aproximada de 5.688,03 metros.
TERCERO.- El municipio de Rueda de Jalón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
El municipio de Lumpiaque cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 25 de febrero de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 86 de fecha 17 de abril de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Parque Eólico "Liebre" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, se observan afecciones del Parque Eólico "Liebre" y su infraestructura de evacuación con la Red de Carreteras (A-121), con la vía pecuaria denominada Vereda del Pantano y con el Monte de Utilidad Pública "Camporroyo y Chiló" (Z-0508). Además, las infraestructuras se proyectan afectando al barranco de Rané y al barranco de Aguaviva o del Colmenar.
QUINTO.- El término municipal de Rueda de Jalón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del mencionado texto refundido, en suelo no urbanizable especial "se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren
De acuerdo con el plano P.O-2 (hoja 1) de Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, la campa de almacenamiento del Parque Eólico "Liebre" se sitúa en suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo I del Título VII. En concreto el artículo 138 señala que se distinguen dos categorías: suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico.
Las condiciones de uso en suelo no urbanizable genérico están recogidas en el artículo 147 de las citadas normas, y señalan entre los usos permitidos, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En cuanto a las afecciones con vías pecuarias, se observan afecciones del Parque Eólico "Liebre" y sus infraestructuras de evacuación con la Vereda del Pantano. En este sentido, de acuerdo el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón "los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos (...)."
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, el Parque Eólico "Liebre" y su infraestructura de evacuación afecta a la carretera autonómica A-121.
En cuanto a las afecciones con Montes de Utilidad Pública, se observa que el proyecto se ubica dentro del Monte de Utilidad Pública denominado "Camporroyo y Chiló" (Z-0508) propiedad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, según lo recogido en la aplicación INAMUP. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, los montes demaniales tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico.
Respecto a las afecciones al medio hídrico, el Parque Eólico "Liebre" y su infraestructura de evacuación se proyectan afectando al barranco de Rané y al barranco de Aguaviva o del Colmenar.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Parque Eólico "Liebre" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente.
El municipio de Rueda de Jalón no dispone de figura de planeamiento urbanístico, hecho que motiva que sea de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, donde en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, la campa de almacenamiento del Parque Eólico "Liebre" se sitúa en suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas municipales señalan entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán ser tenidos en cuenta los condicionados de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico "Liebre" (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/12672).
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico "Liebre" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * RUEDA DE JALÓN, FUENDEJALÓN Y TABUENCA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "ENTREVISO" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/275.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Hibridación "Entreviso" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Hibridación "Entreviso" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Hibridación "Entreviso" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Renovables Marcuera S.L., en los términos municipales de Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- El Parque Eólico "Entreviso" se proyecta en los polígonos 21 y 23 del término municipal de Fuendejalón, en los polígonos 35 y 36 del término municipal de Rueda de Jalón y en los polígonos 7 y 8 del término municipal de Tabuenca, todos ellos en la provincia de Zaragoza.
Por su parte, la Planta Fotovoltaica "Entreviso" se proyecta en diversas parcelas de los polígonos 34 y 35 del término municipal de Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El Parque Eólico "Entreviso" consta de 3 aerogeneradores, ENT-02 y ENT-03 de 5 MW de potencia nominal unitaria y ENT-01 limitado a 3,42 MW de potencia nominal unitaria. La potencia total instalada en el parque es de 13,42 MW. La energía generada por este parque eólico se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los aerogeneradores hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV, con una longitud aproximada de 9.470,88 metros.
La potencia instalada de la Planta Solar Fotovoltaica "Entreviso" será de 10,32 MW. La superficie vallada de la Planta será de 25,81 Ha. La potencia generada en la Planta Solar Fotovoltaica se evacúa mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los centros de transformación de la parte fotovoltaica se dirigen hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV.
TERCERO.- El municipio de Rueda de Jalón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
El municipio de Fuendejalón cuenta como instrumento de planeamiento con una Adaptación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General de Ordenación Urbana, según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 31 de octubre de 2002. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº6 de fecha 9 de enero de 2003.
El municipio de Tabuenca cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en su sesión de 13 de mayo de 1986. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Hibridación "Entreviso" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón.
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Tabuenca.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, se observan afecciones del Parque Eólico "Entreviso" y su infraestructura de evacuación con las vías pecuarias denominadas Vereda del Pantano, Vereda de Cañada Honda y Vereda de Rueda de Jalón a Hoya Redonda o de la Andresa. Asimismo, el Parque Eólico se proyecta dentro de los Montes de Utilidad Pública "Camporroyo y Chiló" (Z-0508) y "El Pedroso" (Z-0055). Además, se observan afecciones del proyecto con varios barrancos innominados, el barranco de Rané, el barranco de los Corrales y el barranco de Cañadahonda.
En cuanto a la Planta Fotovoltaica "Entreviso" y su infraestructura de evacuación, se observan afecciones con el barranco de Rané, un barranco innominado y el barranco de Aguaviva o del Colmenar. Además, la línea subterránea de evacuación de la energía generada cruza la Red de Carreteras (A-121).
QUINTO.- Los términos municipales de Rueda de Jalón y Tabuenca carecen de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del mencionado texto refundido, en suelo no urbanizable especial "se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren
De acuerdo con el plano nº 8' Estructura urbana - Clasificación del Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón, el Parque Eólico "Entreviso" se proyecta en suelo no urbanizable genérico.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Hibridación "Entreviso", en los términos municipales de Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente
Los municipios de Rueda de Jalón y de Tabuenca no disponen de figura de planeamiento urbanístico. Por tanto, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón, el Parque Eólico "Entreviso" se proyecta en suelo no urbanizable genérico.
De acuerdo con las Normas Urbanísticas de Fuendejalón, en el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público, y que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Hibridación "Entreviso", en los términos municipales de Rueda de Jalón, Fuendejalón y Tabuenca (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
LUMPIAQUE Y RUEDA DE JALÓN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "REMOLINOS" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/276.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de hibridación "Remolinos", en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza, relativo al PFV hibridación "Remolinos", en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza).
Con fecha 24 de marzo de 2025 se emite Resolución del director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de hibridación "Remolinos", en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza) (Nº EXPTE. INAGA 500306/01I/2024/12674).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de hibridación "Remolinos", a instancia de Energías Renovables de Ormonde 48 S.L., en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- Las instalaciones se proyectan en varias parcelas de los polígonos 11, 14, 15, 16 del término municipal de Lumpiaque y polígonos 34 y 35 de Rueda de Jalón (infraestructuras de evacuación), en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La instalación hibrida denominada "Hibridación Remolinos", se compone de un módulo de generación fotovoltaica de 13,59 MWp y un módulo de generación eólica de 13,59 MW ubicados en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la Subestación colectora SET CASABLANCA 220/30 kV,
Proyecto Eólico REMOLINOS: Instalación de 3 aerogeneradores, REM-01 y REM-02 de 5 MW de potencia nominal unitaria y REM-03 limitado a 3,59 MW de potencia nominal unitaria. La potencia total instalada en el parque es de 13,59 MW.
Proyecto Fotovoltaico Hibridación REMOLINOS constará de 26.136 módulos de 520 Wp, alcanzando una potencia pico de 13,59 MWp, y con una superficie vallada de 37,77 Ha. La altura del vallado será 2m y la altura libre al suelo será de 20 cm, con huecos de 300 cm.En el interior del recinto se instalará además de un punto limpio y una zona de acopios, un edificio multiusos prefabricado de una superficie aproximada de 300 m que contará con sala de operaciones, sala de reuniones, despachos, cocina, vestuarios, aseos y un almacén donde albergar todos los repuestos de la planta.
La energía generada en el proyecto se evacuará a través de:
La del Proyecto Eólico mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los aerogeneradores hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV. Las infraestructuras de evacuación desde SET CASABLANCA 220/30kV hasta el punto de acceso serán objeto de un proyecto aparte.
La del Proyecto Fotovoltaico Hibridación mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los 3 centros de transformación de la parte fotovoltaica se dirigen hacia el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica.
El proyecto también contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las tres turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias.
TERCERO.- El municipio de Lumpiaque cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 25 de febrero de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 86 de fecha 17 de abril de 2013.
El municipio de Rueda de Jalón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
Por tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto del Parque Fotovoltaico y Parque Eólico "Remolinos" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA.
Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón y del SITEBRO, se observan varias afecciones relativas a la Red de Carreteras (A-121), a la Vía Pecuaria Vereda del Camino de Pamplona y a los barrancos del "Barranquillo", de "Rané", de "Ginestra" y un barranco sin nombre.
QUINTO.- El término municipal de Rueda de Jalón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del mencionado texto refundido, en suelo no urbanizable especial "se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren
De acuerdo con el plano P.O-2 (hoja 1) de Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, el proyecto se sitúa en suelo no urbanizable genérico y en suelo no urbanizable especial con la categoría de patrimonio cultural.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo I del Título VII. En concreto el artículo 138 señala que se distinguen dos categorías: suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico.
Las condiciones de uso en suelo no urbanizable genérico están recogidas en el artículo 147 de las citadas normas, y señalan entre los usos permitidos, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En cuanto al Suelo No Urbanizable Especial Patrimonio Cultural Yacimientos Arqueológicos, el artículo 151 de las NNUU del PGOU de Lumpiaque establece que "en lo que respecta a las normas de protección de los yacimientos arqueológicos, deberán tenerse en cuenta tanto la ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, como la Ley 3/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés (artículos 66 a 68), y el régimen especial previsto en el artículo 22 de la LUA".
En cuanto a las afecciones con vías pecuarias, se observan afecciones con la Vereda del Camino de Pamplona.
Respecto a las afecciones al medio hídrico, el proyecto se emplaza próximo a los Barrancos del "Barranquillo", "Rané", "Ginestra" y barranco sin nombre.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, se observan afecciones del proyecto de Hibridación "Remolinos" con la carretera autonómica A-121.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de "Remolinos" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, el proyecto se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial Ð Yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Las Normas Urbanísticas municipales señalan entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En lo relativo al suelo no urbanizable especial Ð Yacimientos arqueológicos y paleontológicos, las Normas Urbanísticas municipales remiten a la correspondiente legislación sectorial para su regulación.
El municipio de Rueda de Jalón no dispone de figura de planeamiento urbanístico, hecho que motiva que sea de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, donde en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán respetarse las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida el 24 de marzo de 2025 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de ampliación de Hibridación "Remolinos" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * *
ZARAGOZA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "EL COTO" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/76.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria (actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia) del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de la Planta Fotovoltaica "El Coto" (Hibridación Parque Eólico El Coto), en el término municipal de Zaragoza.
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de febrero de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria relativo al Proyecto de la Planta Fotovoltaica "El Coto" (Hibridación Parque Eólico El Coto), en el término municipal de Zaragoza.
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de la Planta Fotovoltaica "El Coto" (Hibridación Parque Eólico El Coto), a instancia de Energía Inagotable del Proyecto El Coto, en el término municipal de Zaragoza. El proyecto lleva fecha de visado de septiembre de 2022.
TERCERO.- La planta solar fotovoltaica se ubica en numerosas parcelas de los polígonos 72, 73, 83 y 84 del término municipal de Zaragoza. La instalación ocupará una superficie aproximada de 37,67 Ha.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El objeto del proyecto es describir las características técnicas y económicas de la instalación, según los requisitos existentes en la legislación vigente. La potencia total instalada será de 14,38 MW, formada mediante 23.970 paneles de 650 Wp instalados en estructuras seguidoras en una configuración 1V60 y 1V30, y cada string estará formado por un total de 30 paneles. Habrá 9 inversores, de 1.598 kVA de potencia unitaria, distribuidos en tres Power Stations que elevarán la tensión de 615 V a 30 kV para su evacuación. La planta queda dividida en 8 recintos.
La evacuación de la energía generada del módulo de generación fotovoltaico se realizará mediante una red subterránea de media tensión a 30 kV que conectará los centros de transformación y transportará la energía hasta la subestación "El Coto" mediante un único circuito. La línea tiene una longitud aproximada de 9,43 kilómetros.
TERCERO.- El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento con un texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que se mostró conformidad mediante acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 20 de diciembre de 2024. Consta la publicación de las normas urbanísticas del TRPGOU en el BOPZ nº 25, de fecha 1 de febrero de 2025.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de PSF "El Coto", en el término municipal de Zaragoza, deberá cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto presentado se sitúan dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).
Asimismo, se observa el cruzamiento de la línea de evacuación con la vía de ferrocarril AVE y con la carretera CV-624. Conforme el visor SITEbro se observa el cruzamiento de la línea con los barrancos De las Casetas, Val de San Miguel y Val del Hospital.
QUINTO.- De acuerdo con los planos de "Estructura Urbanística" Hoja 107 y Hoja J y "Clasificación del Suelo" Hoja 107 y Hoja J, el parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación se ubica en suelo no urbanizable especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con las categorías sustantivas de: Protección de la agricultura en el Secano Tradicional SNU EP (S) y Vales SNU EP (V); por suelo no urbanizable especial del Ecosistema Natural con las categorías sustantivas de Protección del Suelo Estepario SNU EN (SE); por suelo no urbanizable especial Terrenos sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias con la categoría sustantiva de Protección del Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras SNU ES (SCI); y por suelo clasificado como Suelo Urbanizable No Delimitado (SUZ 88/2-3). En esta última clase de suelo, hasta que no se produzca la aprobación del correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Zaragoza establecen en el artículo 6.1.1 la definición y clases del suelo no urbanizable. Asimismo, en el artículo 6.1.2, en el párrafo segundo, se establece que "excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas Normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable".
El artículo 6.1.5 Caminos rurales y cierre de fincas en suelo no urbanizable establece que "las vallas, tapias y demás elementos de cierre permanente, artificiales o naturales, se separarán al menos 5 metros del eje de la vía y 3 metros del borde exterior de su calzada, salvo que en aplicación de legislación sectorial resulte exigible una distancia superior".
El artículo 6.1.6 de las Normas urbanísticas del TRPGOU de Zaragoza regula la clasificación de los usos, señalando, entre otros, las actuaciones específicas de interés público, las cuales se detallan en el artículo 6.1.13. En particular, el uso planteado se encuentra en el apartado c) que, entre otros, incluye las instalaciones vinculadas a la producción de energía por aprovechamiento del viento o la radiación solar que no cumplan las condiciones requeridas en el artículo 6.1.12 ni se destinen al autoconsumo sin vertido a la red general.
El artículo 6.3.22 regula las condiciones en el suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en el regadío alto y en el secano tradicional señalando que, en el secano tradicional se permiten los usos de todos los grupos (1, 2, 3 y 4) definidos en el artículo 6.1.6. de estas normas, con una serie de condiciones generales y de protección que no afectan al uso propuesto.
El artículo 6.3.21 regula las condiciones en el suelo de protección de los vales estableciendo que los usos y edificaciones autorizados se ajustará a las mismas normas contenidas en los artículos 6.3.14 y 6.3.18 para el ecosistema natural estepario con una serie de salvedades. Entre ellas, se advierte que en razón de los riesgos de inundación torrencial concurrentes y del riesgo de hundimientos locales del suelo, se prohíben aquellas construcciones e instalaciones que pudieran interrumpir la circulación del agua natural. En todos los proyectos de obras que se presenten en esta zona deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia del riesgo de inundaciones y se indiquen, justificadamente, las medidas adoptadas en relación con él. Por remisión a los artículos 6.3.14 y 6.3.18, en relación a los usos y actividades bajo el epígrafe de actuaciones específicas de interés público, siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se permiten dentro de los usos asimilables a los servicios públicos, aquellos que inevitablemente deban situarse en estos suelos.
En lo relativo a las condiciones específicas de protección de la estepa, el artículo 6.3.18 señala una serie de normas respecto de los edificios, bien sean de nueva planta o de reconstrucción, en aplicación de las directrices de actuación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.
Por lo que se refiere al suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias en la categoría sustantiva de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras está regulado en el artículo 6.3.25 que señala que "(...) el régimen jurídico, de uso y de edificación del suelo no urbanizable especial de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras se someterá a las limitaciones específicas que le vengan impuestas por la legislación sectorial vigente para cada tipo de infraestructura (...)".
En este caso, se trata de vía de ferrocarril y carretera, por lo que el artículo deriva a la legislación sectorial correspondiente en cada caso.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico". Y según el apartado segundo, "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Planta Fotovoltaica "El Coto" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, ubicado en el término municipal de Zaragoza.
Dadas las características del proyecto que se ubica íntegramente en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de la Planta Fotovoltaica "El Coto" (Hibridación Parque Eólico El Coto), en el término municipal de Zaragoza; ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
CALATORAO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO "SALILLAS" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/277.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Salillas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza relativo al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Salillas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza).
En fecha 24 de febrero de 2025 se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción mediante Resolución del Servicio Provincial de Zaragoza relativa al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "SALILLAS" de 500 kV en el término municipal de Calatorao, con una serie de condiciones.
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Salillas" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Hood Point S.L., en el término municipal de Calatorao (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de abril de 2024.
TERCERO.- El proyecto se ubica en la parcela 267 del polígono 14, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza).
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- Se proyecta una planta solar fotovoltaica con una potencia instalada de 500 kW. La evacuación de la energía generada se realizará mediante una red subterránea de media tensión para verter a la red LSMT "CALATORAO" de 15 kV. La superficie total de la planta será de 26,7 Ha.
La planta solar contempla la instalación de una gran parte generadora formada por 1161 paneles fotovoltaicos bifaciales de 627 Wp, instalados en estructuras seguidoras en una configuración 1V x 60/30, y cada string estará formado por un total de 27 módulos. Habrá 2 inversores, de 250kW de potencia unitaria. La longitud de la evacuación es de 32 metros.
TERCERO.- El municipio de Calatorao cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana que según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 28 de febrero de 2006 se aprobó definitivamente y de forma parcial. En el acuerdo de 29 de junio de 2006 fueron subsanados algunos reparos del acuerdo anterior y en el último acuerdo de 31 de octubre de 2006 terminaron de subsanarse los reparos restantes. Las normas urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 88, de fecha 19 de abril de 2007.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao.
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto de PSF "Salillas" se sitúan dentro del ámbito del área crítica del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat) y dentro del ámbito de protección del cangrejo de río (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Austrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
QUINTO.- Conforme el plano nº 1 de clasificación de suelo del PGOU de Calatorao, el proyecto propuesto se sitúa en suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Calatorao regulan el régimen de suelo no urbanizable en el Título IV, Capítulo I. En concreto, en el artículo 4.1.2 señala que el resto de suelo no urbanizable que no sea denominado como especial tendrá la categoría de genérico, "cuya utilización estará sometida a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley del Suelo de Aragón" (artículos 34 y 35 del vigente TRLUA).
En el artículo 4.3.1 y siguientes se regula el suelo urbanizable genérico. En concreto, el artículo 4.3.2 establece que en SNUG podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento de la Ley Urbanística de Aragón, entre otros usos, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Salillas" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, ubicado en suelo clasificado por el PGOU como suelo no urbanizable genérico.
Señalado lo anterior, dadas las características del proyecto que se ubica íntegramente en el área critica del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla y en el ámbito de protección del Cangrejo de Río Ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Salillas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
RUEDA DE JALÓN Y TABUENCA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "RANE" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/278.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Rané" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Tabuenca (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de octubre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia relativo al Proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Rané" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Tabuenca (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Rané" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Energías Renovables de Ormonde 55 S.L., en los términos municipales de Rueda de Jalón y Tabuenca (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- El proyecto de Parque Eólico se ubica en numerosas parcelas de los polígonos 35 y 36 en el término municipal de Rueda de Jalón y de los polígonos 8 y 9 del término municipal de Tabuenca (ambos municipios en la provincia de Zaragoza). Por su parte, el parque solar fotovoltaico se ubica en numerosas parcelas del polígono 35 en el término municipal de Rueda de Jalón.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El objeto es un Proyecto de hibridación "Rané", el cual se compone de un módulo de generación fotovoltaica de 13,42 MW y un módulo de generación eólica de 13,42 MW, así como todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la subestación colectora SET "Casablanca" 220/30 kV. El proyecto eólico consta de 3 aerogeneradores, de potencia nominal unitaria. El proyecto fotovoltaico consta de 24.867 módulos de 540 Wp instalados en estructuras seguidoras en una configuración 1V27, y cada string estará formado por un total de 27 módulos. Habrá 48 inversores distribuidos en 3 centros de transformación. La superficie vallada del parque fotovoltaico será de 34,8 Ha.
La energía generada en el proyecto se evacuará a través de:
Proyecto eólico: mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los aerogeneradores hacia la SET "Casablanca" 220/30 kV. La longitud aproximada de la línea de evacuación es de 5,51 kilómetros.
Proyecto fotovoltaico: mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los centros de transformación hacia la SET "Casablanca" 220/30 kV. La línea de evacuación tiene una longitud de 819,20 metros.
TERCERO.- El municipio de Rueda de Jalón no dispone de instrumento propio de planeamiento.
El municipio de Tabuenca cuenta como instrumento urbanístico con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 13 de mayo de 1986. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 294, de fecha 23 de diciembre de 2024.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de Hibridación "Rané" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Tabuenca, deberá cumplir con lo establecido en:
Delimitación de Suelo urbano de Tabuenca.
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, parte del proyecto de parque eólico y del trazado de la línea de evacuación se ubican en los montes de utilidad pública Z-0055 "El Pedroso" y Z-0508 "Camporroyo y Chiló". Por su parte, parte del trazado de la línea de evacuación y en la ubicación de la planta solar fotovoltaica, no se observan elementos relevantes del territorio que pudieran afectarlos. Se observa el cruzamiento de la línea de evacuación con la vía pecuaria Vereda del Pantano. Conforme el SITEbro pueden resultar afectados diversos barrancos innominados y se observa el cruzamiento de la línea con el barranco de Rané.
QUINTO.- En lo relativo, por un lado, al término municipal de Tabuenca, al disponer de un Proyecto de Delimitación de Suelo, y, por otro lado, al término municipal de Rueda de Jalón, el cual no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico, resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincial de Zaragoza.
Conforme el visor 2D de ICEAragón, tanto el parque eólico como parte del trazado de la línea de evacuación discurre por los montes de utilidad pública Z-0055 "El Pedroso" y Z-0508 "Camporroyo y Chiló", por lo que hay que considerar cual es la correcta clasificación y calificación urbanística de estos suelos.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 11.- Clasificación de los montes, establece en su apartado tercero que son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal, entre otros, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
Por su parte, las NNSSCC de Planeamiento de la provincia de Zaragoza señalan en su artículo 71.2 que "al margen de estas protecciones específicas, delimitadas y cartografiadas en el Anejo correspondiente, existen en el territorio provincial otros suelos protegibles por presentar valores ecológicos, paisajísticos o como reserva de recursos naturales o antrópicos. Entre estos suelos cabe destacar los siguientes: Montes Catalogados de Utilidad Pública de acuerdo con la legislación de Montes, (...)".
Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la correcta clasificación y calificación urbanística de parte del suelo afectado por el proyecto que nos ocupa es suelo no urbanizable especial (suelos afectados por los MUP Z-0055 "El Pedroso" y Z-0508 "Camporroyo y Chiló").
Por su parte, tanto el dominio público de hidráulico (cauce de los barrancos) como el dominio público pecuario debe considerarse suelo no urbanizable especial, mientras que el resto de los terrenos puede asimilarse al suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias establecen, en su artículo 75, la clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable señalando entre otros, los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Hibridación "Rané" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, a la parte del mismo ubicado en suelo no urbanizable genérico.
Como se ha señalado anteriormente, parte del proyecto se ubica dentro de los límites de los MUP Z-0055 "El Pedroso" y MUP Z-0508 "Camporroyo y Chiló" (montes demaniales catalogado MUP), suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado.
Por lo que se refiere a esta parte del proyecto que se desarrolla en los citados Montes de Utilidad Pública, suelo no urbanizable especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: "La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural."
De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística señalada, con carácter excepcional podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.
Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de planta fotovoltaica propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Hibridación de Planta Solar Fotovoltaica "Rané" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Tabuenca (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
RETASCÓN, DAROCA, NOMBREVILLA Y ROMANOS: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "CILLERUELOS" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/296.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Parque Fotovoltaico "Cilleruelos", en los términos municipales de Daroca, Retascón, Nombrevilla y Romanos (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Con fecha 22 de octubre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza relativo al Proyecto de Parque Fotovoltaico "Cilleruelos", en los términos municipales de Daroca, Retascón, Nombrevilla y Romanos (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Subestación "Los Vientos", a instancia de Energías Renovables de Gladiateur 32 S.L., en los términos municipales de Daroca, Retascón, Nombrevilla y Romanos (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de diciembre de 2023.
TERCERO.- El proyecto se ubica en las parcelas 2 y 9003 del polígono 9 y parcelas 1 y 2 del polígono 502 del término municipal de Daroca (Zaragoza) y en numerosas parcelas de los polígonos 1, 2 y 3 del término municipal de Nombrevilla, numerosas parcelas del polígono 504 del término municipal de Retascón y parcelas 16, 17 y 9001 del polígono 1 y parcelas 11, 12, 22 y 23 del polígono 2 del término municipal de Romanos. La instalación ocupará una superficie aproximada de 110,37 Ha.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En virtud de los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El objeto del proyecto es describir las características técnicas y económicas de la instalación, según los requisitos existentes en la legislación vigente. La potencia total instalada es de 47,32 MWp, formada mediante 79.848 módulos solares monocristalinos de 625 Wp. Por su parte los seguidores solares seleccionados pueden alojar de 2 a 3 strings en su estructura, cada string consta de 24 módulos en serie en una disposición vertical (1V). Los seguidores solares de 2 y 3 strings emplean un total de 48 y 72 módulos de manera respectiva.
Para la evacuación de la energía generada se ejecutarán las redes de transporte y subestaciones elevadoras necesarias. La Planta Fotovoltaica PFV Cilleruelos, mediante una línea a 30 kV se unirá con la subestación elevadora SET Camporromanos 30/220 kV en el término municipal Romanos (Zaragoza). Esta subestación elevadora exportará la potencia de la planta fotovoltaica a través de una línea aérea de 220 kV hasta la Subestación "SET Cuevas 220/400 kV", ubicada en el término municipal de Cariñena (Zaragoza), para posteriormente conectar con la posición designada por REE en la SET Cariñena a 400 kV. Ambas redes de transporte y subestaciones quedan fuera del alcance de este proyecto y serán objeto de proyectos aparte.
TERCERO.- El municipio de Daroca cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, redactado al amparo del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 76, como revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1963. El Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 23 de mayo de 1985. Las Normas Urbanísticas del PGOU fueron publicadas en el BOPZ de 2 de julio de 1985.
Por su parte, los municipios de Retascón, Nombrevilla y Romanos carecen de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias Provinciales de Zaragoza.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de PSF "Cilleruelos", en los términos municipales de Daroca, Retascón, Nombrevilla y Romanos, deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Daroca.
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, el proyecto se ubica dentro del ámbito de protección y área crítica del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Asimismo, el proyecto puede afectar a las vías pecuarias Cañada Real de Castilla y Vereda del Quemado y a la carretera N-330. Al mismo tiempo, se observa el cruzamiento de la línea de evacuación con las vías pecuarias Colada de San Martín del Río a Villarroya del Campo y Colada de la Casa de los Cuatro Corrales y un tramo de la misma discurre por el monte de utilidad pública Z-0353 "Los Comunales". Conforme el SITEbro, se observa el cruzamiento de la línea de evacuación con el barranco Arroyo de Valsauco.
QUINTO.- Conforme el plano de ordenación de Clasificación de Suelo del Término Municipal del PGOU de Daroca, el tramo de línea que discurre por este término municipal se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable "Normal", asimilable al suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Daroca regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo 6. En concreto, por un lado, el apartado tercero de este capítulo recoge la regulación del suelo no urbanizable "Normal". Específicamente, las limitaciones del uso y edificación están reguladas en el artículo 6.3.1 que establece que "serán las establecidas con carácter general en el artículo 86 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo con las especificaciones que se establecen en los siguientes apartados". No se establecen condiciones específicas para los usos considerados de interés público.
En relación al parque fotovoltaico "Cilleruelos", se ubica en el término municipal de Retascón y el resto de tramo de línea discurre por este término municipal, Nombrevilla y Romanos.
Como se ha señalado anteriormente, estos municipios no disponen de instrumento propio de planeamiento urbanístico, de manera que resultan de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
Conforme el visor 2D de ICEAragón, parte del trazado de la línea de evacuación discurre por el monte de utilidad pública Z-0353 "Los Comunales", por lo que hay que considerar cual es la correcta clasificación y calificación urbanística de estos suelos.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 11.- "Clasificación de los montes", establece en su apartado tercero que son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal, entre otros, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
Por su parte, las NNSSCC de Planeamiento de la provincia de Zaragoza señalan en su artículo 71.2 que "al margen de estas protecciones específicas, delimitadas y cartografiadas en el Anejo correspondiente, existen en el territorio provincial otros suelos protegibles por presentar valores ecológicos, paisajísticos o como reserva de recursos naturales o antrópicos. Entre estos suelos cabe destacar los siguientes: Montes Catalogados de Utilidad Pública de acuerdo con la legislación de Montes, (...)".
Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la correcta clasificación y calificación urbanística del suelo donde se proyecta parte de la línea de evacuación que afecta al MUP Z-0353 "Los Comunales" en el término municipal de Nombrevilla, es suelo no urbanizable especial.
Por su parte, tanto el dominio público de hidráulico (cauce de los barrancos) como el dominio público pecuario y dominio público de carreteras debe considerarse suelo no urbanizable especial, mientras que el resto de los terrenos puede asimilarse al suelo no urbanizable genérico.
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Parque Fotovoltaico "Cilleruelos", el cual se ubica en suelos clasificados por el PGOU como suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Daroca y en los suelos afectados en los términos municipales de Retascón, Nombrevilla y Romanos.
Como se ha señalado anteriormente, parte del proyecto se ubica dentro de los límites del MUP Z-0353 "Los Comunales" (monte demanial catalogado MUP), suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado.
Por lo que se refiere a esta parte del proyecto que se desarrolla en el citado Monte de Utilidad Pública, suelo no urbanizable especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: "La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural."
De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística señalada, con carácter excepcional podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.
Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de planta fotovoltaica propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Parque Fotovoltaico "Cilleruelos", en los términos municipales de Daroca, Retascón, Nombrevilla y Romanos (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
CALATORAO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO "CHIFALOS" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/297.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Chifalos" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza relativo al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Chifalos" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Chifalos" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Hood Point S.L., en el término municipal de Calatorao (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de abril de 2024.
TERCERO.- El proyecto se ubica en las parcelas 267 y 431 del polígono 14, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza)..
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- Se proyecta una planta solar fotovoltaica con una potencia instalada de 500 kW. La evacuación de la energía generada se realizará mediante una red subterránea de media tensión para verter a la red LSMT "CALATORAO" de 15 kV. La superficie total de la planta será de 6,73 Ha.
La planta solar contempla la instalación de una gran parte generadora formada por 1188 paneles fotovoltaicos bifaciales de 642 Wp, instalados en estructuras seguidoras en una configuración 1V x 60/30, y cada string estará formado por un total de 27 módulos. Habrá 2 inversores, de 250kW de potencia unitaria. La longitud de la evacuación es de 29 metros.
TERCERO.- El municipio de Calatorao cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana que según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 28 de febrero de 2006 se aprobó definitivamente y de forma parcial. En el acuerdo de 29 de junio de 2006 fueron subsanados algunos reparos del acuerdo anterior y en el último acuerdo de 31 de octubre de 2006 terminaron de subsanarse los reparos restantes. Las normas urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 88, de fecha 19 de abril de 2007. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en:
Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao.
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto de PSF "Chifalo" se sitúan dentro del ámbito del área crítica del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat) y dentro del ámbito de protección del cangrejo de río (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Austrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
QUINTO.- Conforme el plano nº 1 de clasificación de suelo del PGOU de Calatorao, el proyecto propuesto se sitúa en suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Calatorao regulan el régimen de suelo no urbanizable en el Título IV, Capítulo I. En concreto, en el artículo 4.1.2 señala que el resto de suelo no urbanizable que no sea denominado como especial tendrá la categoría de genérico, "cuya utilización estará sometida a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley del Suelo de Aragón" (artículos 34 y 35 del vigente TRLUA).
En el artículo 4.3.1 y siguientes se regula el suelo urbanizable genérico. En concreto, el artículo 4.3.2 establece que en SNUG podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento de la Ley Urbanística de Aragón, entre otros usos, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Chifalo" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, ubicado en suelo clasificado por el PGOU como suelo no urbanizable genérico.
Señalado lo anterior, dadas las características del proyecto que se ubica íntegramente en el área critica del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla y en el ámbito de protección del Cangrejo de Río Ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Chifalo" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
ALFAMÉN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO "CEREZUEL" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/302.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Cerezuel" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de octubre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo a la Planta Solar Fotovoltaica "Cerezuel" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza).
Con fecha 8 de mayo de 2024 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe favorable condicionado relativo al proyecto de planta solar fotovoltaica "Cerezuel" y sus infraestructuras de evacuación (Expte. INAGA 500306/20H/2023/10302).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Cerezuel" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Efelec Energy S.L., en el término municipal de Alfamén (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de septiembre de 2023.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "Cerezuel" y sus infraestructuras de evacuación se proyectan en varias parcelas del polígono 35 del término municipal de Alfamén, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "Cerezuel" está formada por 1.080 módulos fotovoltaicos de 540 Wp, que alcanzarán una potencia pico de 585 KWp. La superficie vallada de la instalación es de 1,03 Ha. El vallado perimetral tendrá una altura de dos metros, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cms, y se propone malla cinegética. Dentro del vallado este se ubica el Centro de Transformación, con una superficie construida aproximada de 10,75 m2, de tipo PFU 5 o similar.
Las infraestructuras de evacuación de energía del parque fotovoltaico comprenden:
Línea Subterránea de media tensión con una longitud aproximada de 30 metros desde el apoyo nº 5 a sustituir hasta el centro de Transformación, Seccionamiento, Protección y Medida.
Sustitución del apoyo nº 5 de conexión a la red de distribución.
TERCERO.- El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Alfamén es un Plan General de Ordenación Urbana, proveniente de la adaptación de las anteriores Normas Subsidiarias Municipales. Obtuvo aprobación definitiva municipal el 31 de mayo de 2002, tras informe favorable con reparos según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 3 de mayo de 2002. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Instalación Fotovoltaica "Cerezuel" debe cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, el proyecto se emplaza dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Cangrejo de río Ibérico, sin afectar a áreas críticas para la especie (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río ibérico y se aprueba un nuevo plan de recuperación.)
QUINTO.- De acuerdo con el plano número 1 del PGOU de Alfamén, la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría de General.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Alfamén regulan el Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable en su capítulo 2.3. Como recoge el artículo 2.3.7.1. "en el suelo No Urbanizable Genérico (...) podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Urbanística de Aragón, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural (...)".
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Las Normas Urbanísticas desarrollan las instalaciones de Utilidad Pública en el artículo 2.3.7.8. De acuerdo con el mismo, "con excepción del uso de vivienda, de los usos agrícolas y de las instalaciones de Obras Públicas, las demás actividades y construcciones solo pueden autorizarse si reúnen las características de las instalaciones de utilidad pública o de interés social que han de emplazarse en el medio rural. En todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos que se establecen en la regulación de cada área de suelo no urbanizable".
En cuanto a las afecciones medioambientales, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Cangrejo de río, de acuerdo con el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río Ibérico y se aprueba un nuevo plan de recuperación.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Planta Fotovoltaica "Cerezuel" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, el proyecto se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico con la categoría General.
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, en el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizarse instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán respetarse los condicionados del informe favorable emitido con fecha 8 de mayo de 2024 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Expte. INAGA 500306/20H/2023/10302).
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Fotovoltaica "Cerezuel" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
MUEL: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO "MUEL" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/303.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Muel" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Muel (Zaragoza)
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo a la Planta Solar Fotovoltaica "Muel" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Muel (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Muel" y su infraestructura de evacuación, a instancia de San Isidro Solar 10 S.L., en el término municipal de Muel (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de septiembre de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "Muel" y sus infraestructuras de evacuación se proyectan en varias parcelas de los polígonos 2 y 3 del término municipal de Muel, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "Muel" está formada por 78.600 módulos fotovoltaicos de 700 Wp, que alcanzarán una potencia pico de 55,02 MWp. La PFV se divide en varias parcelas con vallado independiente, alcanzando una superficie conjunta de 107,77 Ha. El vallado perimetral de malla cinegética tendrá una altura de dos metros.
Las infraestructuras de evacuación de energía del parque fotovoltaico comprenden:
Línea aérea de alta tensión (220 kV) para la evacuación de la energía eléctrica producida por la PSFV y que conectará la "SET MUEL" con la subestación colectora "CENTRO DE SECCIONAMIENTO LOS VIENTOS 220 Kv", ya existente.
Subestación eléctrica elevadora "SET MUEL".
TERCERO.- El municipio de Muel cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, proveniente de la adaptación-modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal anteriores, contando dicho Plan General con aprobación definitiva municipal de 26 de octubre de 2001. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 273 de fecha 27 de noviembre de 2001.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de ampliación de la Subestación Los Vientos, en el término municipal de Muel (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Muel.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, se observan que el proyecto se emplaza dentro del área crítica del cernícalo primilla. Además, el proyecto afecta a la carretera autonómica A-1101.
QUINTO.- Consultado el Plano de Ordenación de Estructura Orgánica PO-1 del PGOU de Muel, la planta fotovoltaica "Muel" y su infraestructura de evacuación se ubican en suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas de Muel regulan las normas de aplicación en el Suelo No Urbanizable en el Capítulo 3º del Título Tercero. En concreto, los usos permitidos en el suelo no urbanizable se regulan en el artículo 117 que señala, entre otros, los usos de interés público.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, el artículo 109 de las Normas Urbanísticas: "para la totalidad del Suelo No Urbanizable se establecen, sin perjuicio de la legislación específica, bandas de protección para los siguientes elementos infraestructurales:
Carreteras Nacionales: 100 metros de la arista exterior de la calzada.
Carreteras Autonómicas: 18 metros de la arista exterior de la calzada.
Caminos Rurales: Cerramientos a 5 metros a eje. Edificaciones a 13 metros del eje.
Vías Pecuarias: 8 metros del borde de la vía.
(...)"
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, las infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica "Muel" cruzan la carretera autonómica A-1101.
En cuanto a las afecciones medioambientales, el proyecto se ubica dentro del área crítica del Cernícalo Primilla. A este respecto, el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales.
En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Planta Fotovoltaica "Muel" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Muel (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Muel, la planta fotovoltaica "Muel" y sus infraestructuras de evacuación se ubican en suelo no urbanizable genérico.
Según las Normas Urbanísticas del citado planeamiento, en el suelo no urbanizable se permiten los usos de interés público, debiéndose cumplir lo establecido en el artículo 109 de las Normas Urbanísticas.
En relación con las afecciones medioambientales, deberá ser el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial del ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite la instalación de la Planta Fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación sin lesionar los valores específicos que originan la protección de los mismos.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Muel" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Muel (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
EL BURGO DE EBRO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "LA SANTA MARÍA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/306.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Santa María" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia relativo al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Santa María" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
El 28 de enero de 2025 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta fotovoltaica "La Santa María", de 4,99 MW, en el término municipal de El Burgo de Ebro, resultando compatible a los efectos ambientales, estableciendo una serie de condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto.
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Santa María" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power S.L., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de enero de 2024.
TERCERO.- El proyecto de PSF se ubica en la parcela 35 del polígono 1, mientras que la línea discurre por diversas parcelas del polígono 1, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- Se proyecta una planta solar fotovoltaica con una potencia instalada de 4,99 MW. La evacuación de la energía generada se realizará mediante línea subterránea de media tensión de 30 kV hasta la subestación elevadora "La Florida" 45/30 kV, la cual será compartida por las plantas "Riberas del Ebro 1", "Riberas del Ebro 2", "Saraqusta", "Vientos de Aragón 1", "Vientos de Aragón 2", "La Niña" y "La Pinta", objetos de otros proyectos. La superficie total de la planta será de 10,68 Ha.
La planta solar contempla la instalación de una gran parte generadora formada por 11.232 paneles fotovoltaicos bifaciales de 625 Wp, en condiciones STC agrupados en 432 strings de 52 módulos cada uno. Habrá un total de 2 inversores de 2,49 MW de potencia nominal cada uno, que irán repartidos por la instalación sujetos a los seguidores solares. La longitud de la evacuación es de 1,40 kilómetros.
TERCERO.- El municipio de El Burgo de Ebro cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, al que se le mostró conformidad mediante acuerdo del consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 24 de mayo de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 156 de fecha 10 de julio de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Santa María" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, no se observan elementos relevantes del territorio que pudieran afectar al proyecto.
QUINTO.- Conforme el plano de ordenación de "Clasificación del Suelo y Usos Globales del Término Municipal" del TRPGOU de El Burgo de Ebro, las parcelas donde se ubica el proyecto están clasificadas como suelo no urbanizable genérico en la categoría de ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de El Burgo de Ebro regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo IV. En concreto, en el artículo 4.2.5. establece que "a través del procedimiento de autorización especial establecido por la Ley 5/199, Urbanística de Aragón, podrán permitirse actuaciones específicas de interés que no sean incompatibles con los valores protegidos en esta clase de suelo". Específicamente el artículo 4.6.5. señala entre las construcciones permitidas en Suelo No Urbanizable Genérico las construcciones o instalaciones consideradas de interés público.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Santa María" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, ubicado en suelo no urbanizable genérico el término municipal de El Burgo de Ebro.
En todo caso, se cumplirá el condicionado establecido en Resolución emitida por el INAGA, así como el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Santa María" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
LA MUELA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICO "LA MUELA I EWD" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/307.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Muela I EWD" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Servicio Provincial del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia relativo al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Muela I EWD" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Muela I EWD" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Arena Green Power S.L., en el término municipal La Muela (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- El proyecto se ubica en la parcela 67 del polígono 47, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- Se proyecta una planta solar fotovoltaica con una potencia pico instalada de 2,38 MW. La evacuación de la energía generada se realizará mediante línea subterránea de media tensión hasta el punto de conexión concedido de la SET La Muela. La superficie total de la planta será de 3,55 Ha.
La planta solar contempla la instalación de una gran parte generadora formada por 3840 paneles fotovoltaicos bifaciales de 620 Wp, en condiciones STC agrupados en 160 strings de 24 módulos cada uno. Las mesas contarán con 48 módulos distribuidos en dos filas de 24 módulos en posición 2V. Habrá un total de 10 inversores de 200 kW de potencia nominal cada uno, que irán repartidos por la instalación sujetos a los seguidores solares. La longitud de la evacuación es de 534,80 metros.
TERCERO.- El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana del que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza mostró conformidad con reparos en sesión de fecha 27 de junio de 2008. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 287 de fecha 15 de diciembre de 2004.
Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de PSF "La Muela I EWD" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela, deberá cumplir con lo establecido en:
Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela.
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, no se observan elementos relevantes del territorio que pudieran afectar al proyecto. Se observa un cruzamiento con la vía pecuaria Cordel de Marrucha en el tramo final de la línea de evacuación.
QUINTO.- Conforme el plano de ordenación O-1.1 de "Clasificación del Suelo" del TRPGOU de La Muela, las parcelas donde se ubica el proyecto están clasificadas como suelo urbano consolidado y suelo urbanizable no delimitado. Esta última categoría no alcanzó su aprobación definitiva en el acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2004 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de manera que la normativa aplicable será la prevista en el Plan General del año 2000. En consecuencia, resulta ser suelo urbanizable no delimitado genérico.
Las Normas Urbanísticas de La Muela (publicadas en el BOPZ de 4 de enero y 30 de julio de 2001) regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Aragón. Y el artículo 5.2. de las normas, incluye entre los usos permitidos en esta clase de suelo las construcciones de interés público y que hayan de emplazarse en medio rural.
El tramo de línea que discurre por suelo urbano consolidado supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras.
El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.
El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural".
En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.
No se encuentran inconvenientes al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Muela I EWD" y su infraestructura de evacuación, desde el punto de vista urbanístico, ubicado en suelo urbanizable no delimitado genérico el término municipal de La Muela.
En relación al tramo de línea que discurre por suelo urbano consolidado y no consolidado, supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria (actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia) del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Muela I EWD" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
LUMPIAQUE Y RUEDA DE JALÓN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO "CASABLANCA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/308.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de hibridación "Casablanca", en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al PFV hibridación "Casablanca", en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza).
Con fecha 24 de marzo de 2025 se emite Resolución del director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de hibridación "Casablanca", en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza) (Nº EXPTE. INAGA 500306/01I/2024/12670).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Subestación "Los Vientos", a instancia de Energías Renovables de Ormonde 55 S.L., en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- Las instalaciones se proyectan en varias parcelas de los polígonos 14 y 15 del término municipal de Lumpiaque y polígonos 34, 35 y 36 de Rueda de Jalón en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En virtud de los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La instalación hibrida denominada "Casablanca", se compone de un módulo de generación fotovoltaica de 13,59 MWp y un módulo de generación eólica de 10,32 MW.
Proyecto Eólico CASABLANCA: Instalación de 3 aerogeneradores, CSB-01 y CSB-03 de 5 MW de potencia nominal unitaria y CSB-02 limitado a 3,59 MW de potencia nominal unitaria. La potencia total instalada en el parque será de 10,32 MW. El proyecto también contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las tres turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias.
Proyecto Fotovoltaico Hibridación CASABLANCA: Instalación constará de 26.136 módulos de 520 Wp, alcanzando una potencia pico de 13,59 MWp, y con una superficie vallada dividida en 3 recintos de 46,76 Ha. La altura del vallado será 2m y la altura libre al suelo será de 20 cm, con huecos de 300 cm. En el interior del recinto se instalará además de un punto limpio y una zona de acopios, un edificio multiusos prefabricado de una superficie aproximada de 300 m que contará con sala de operaciones, sala de reuniones, despachos, cocina, vestuarios, aseos y un almacén donde albergar todos los repuestos de la planta.
La energía generada en el proyecto se evacuará a través de:
Proyecto Eólico CASABLANCA: Mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los aerogeneradores hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV.
Proyecto Fotovoltaico Hibridación CASABLANCA: Mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los centros de transformación de la parte fotovoltaica se dirigen hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV.
TERCERO.- El municipio de Rueda de Jalón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
El municipio de Lumpiaque cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 25 de febrero de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 86 de fecha 17 de abril de 2013.
Por tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto del Parque Fotovoltaico y Parque Eólico "Casablanca" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA.
Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón y del SITEBRO, se observan afecciones con la Red de Carreteras (A-121), así como con los barrancos "Aguaviva o del Colmenar", "Cañadahonda" y "Rané". Además, el Parque Eólico "Casablanca" se emplaza dentro del Monte de Utilidad Pública "Camporroyo y Chiló" (Z-0508).
QUINTO.- El término municipal de Rueda de Jalón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del mencionado texto refundido, en suelo no urbanizable especial "se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren
De acuerdo con el plano PO.1 de Régimen del Suelo del PGOU de Lumpiaque, el proyecto se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial vinculado a infraestructuras: carretera A-121.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo I del Título VII. En concreto el artículo 138 señala que se distinguen dos categorías: suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico.
Las condiciones de uso en suelo no urbanizable genérico están recogidas en el artículo 147 de las citadas normas, y señalan entre los usos permitidos, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En cuanto al suelo no urbanizable especial vinculado a infraestructuras, las NNUU municipales remiten a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
En cuanto a las afecciones con vías pecuarias, se observan afecciones del proyecto de hibridación "Casablanca" y sus infraestructuras de evacuación con la Vereda del Pantano. En este sentido, de acuerdo el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón "los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos (...)."
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, el proyecto de hibridación afecta a la carretera autonómica A-121.
En cuanto a las afecciones con Montes de Utilidad Pública, se observa que el proyecto se ubica dentro del Monte de Utilidad Pública denominado "Camporroyo y Chiló" (Z-0508) propiedad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, según lo recogido en la aplicación INAMUP. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, los montes demaniales tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico.
Respecto a las afecciones al medio hídrico, el Parque Eólico "Casablanca" y su infraestructura de evacuación se proyectan afectando al barranco de Rané y al barranco de Aguaviva o del Colmenar.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Hibridación "Casablanca" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, el proyecto se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial vinculado a infraestructuras.
Las Normas Urbanísticas municipales señalan entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con respecto al suelo no urbanizable especial vinculado a infraestructuras, las citadas Normas Urbanísticas remiten a la legislación sectorial correspondiente.
El municipio de Rueda de Jalón no dispone de figura de planeamiento urbanístico. Por tanto, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán respetarse las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida el 24 de marzo de 2025 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de hibridación "Casablanca", en los términos municipales de Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
TABUENCA, LUMPIAQUE Y RUEDA DE JALÓN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICO "LAS NIEVES" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/309.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de hibridación "Las Nieves", en los términos municipales de Tabuenca, Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al PFV hibridación "Las Nieves", en los términos municipales de Tabuenca, Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza).
Con fecha 24 de marzo de 2025 se emite Resolución del director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de hibridación "Las Nieves", en los términos municipales de Tabuenca, Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza) (Nº EXPTE. INAGA 500306/01I/2024/12673).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de hibridación "Las Nieves", a instancia de Energías Renovables de Ormonde S.L., en los términos municipales de Tabuenca, Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- Las instalaciones se proyectan en varias parcelas de los polígonos 11, 14 y 15 del término municipal de Lumpiaque (Planta Fotovoltaica e infraestructuras de evacuación), polígonos 34, 35 y 36 de Rueda de Jalón (Infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica y de la Planta Eólica), y polígonos 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 29 del término municipal de Tabuenca (Planta Eólica y parte de las infraestructuras de evacuación de ésta) en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La instalación hibrida denominada "Las Nieves", se compone de un módulo de generación fotovoltaica de 13,59 MWp y un módulo de generación eólica de 13,59 MW, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la Subestación colectora SET CASABLANCA 220/30 Kv.
Proyecto Eólico LAS NIEVES: Instalación de 3 aerogeneradores, NIE-01 y NIE-02 de 5 MW de potencia nominal unitaria y NIE-03 limitado a 3,59 MW de potencia nominal unitaria. La potencia total instalada en el parque será de 13,59 MW. El proyecto también contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las tres turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias.
Proyecto Fotovoltaico Hibridación LAS NIEVES: Instalación constará de 26.136 módulos de 520 Wp, alcanzando una potencia pico de 13,59 MWp, y con una superficie vallada dividida en 3 recintos de 25,18 Ha en el término municipal de Lumiaque. La altura del vallado será 2m y la altura libre al suelo será de 20 cm, con huecos de 300 cm. En el interior del recinto se instalará además de un punto limpio y una zona de acopios, un edificio multiusos prefabricado de una superficie aproximada de 300 m que contará con sala de operaciones, sala de reuniones, despachos, cocina, vestuarios, aseos y un almacén donde albergar todos los repuestos de la planta.
La energía generada en el proyecto se evacuará a través de:
Proyecto Eólico LAS NIEVES: Mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los aerogeneradores hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV.
Proyecto Fotovoltaico Hibridación LAS NIEVES: Mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los centros de transformación de la parte fotovoltaica se dirigen hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV
TERCERO.- El municipio de Tabuenca dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado con acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 13 de marzo de 1986. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas.
El municipio de Lumpiaque cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 25 de febrero de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 86 de fecha 17 de abril de 2013.
El municipio de Rueda de Jalón no cuenta con instrumento de planeamiento urbanístico propio.
Por tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto del Parque Fotovoltaico y Parque Eólico "Las Nieves" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tabuenca, Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA.
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Tabuenca.
Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, se observan varias afecciones relativas con el Monte de utilidad pública "Camporroyo y Chiló", la Red de Carreteras (A-121) y las Vías Pecuarias "Vereda del Pantano". "Vereda de Ambel" y "Cañada Real del Mediano". Además, el Parque Eólico se emplaza dentro de la Zona de Especial Conservación. Lugar de Interés Comunitario: "Sierra de Nava AltaÐPuerto de la Chabola".
QUINTO.- El término municipal de Rueda de Jalón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del mencionado texto refundido, en suelo no urbanizable especial "se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren
De acuerdo con el plano PO.2 de Régimen del Suelo del PGOU de Lumpiaque, la Planta Fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo I del Título VII. En concreto el artículo 138 señala que se distinguen dos categorías: suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico.
Las condiciones de uso en suelo no urbanizable genérico están recogidas en el artículo 147 de las citadas normas, y señalan entre los usos permitidos, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Por su parte, el artículo 144 de las NNUU del PGOU de Lumpiaque, establece en su apartado c) que "(...) los cerramientos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán retranquearse 5 metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese (...)"
En cuanto a las afecciones medioambientales, el Parque Eólico se emplaza dentro de la Zona de Especial Conservación. Lugar de Interés Comunitario: "Sierra de Nava AltaÐPuerto de la Chabola".
En cuanto a las afecciones con Montes de Utilidad Pública, se observa que el proyecto se ubica dentro del Monte de Utilidad Pública denominado "Camporroyo y Chiló" (Z-0508) propiedad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, según lo recogido en la aplicación INAMUP. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, los montes demaniales tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico.
En cuanto a las afecciones con vías pecuarias, se observan afecciones del proyecto de hibridación y sus infraestructuras de evacuación con la Vereda del Pantano, Vereda de Ambel y Cañada Real del Mediano. En este sentido, de acuerdo el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón "los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos (...)."
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, el proyecto de hibridación "Las Nieves" y sus infraestructuras de evacuación afecta a la carretera autonómica A-121.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, el proyecto afecta a varios Barrancos sin nombre, así como a los barrancos de "Ginestra", "Aguaviva o del Colmenar", "Cañadahonda", "Morroncillo", "Valdeinglés", "Valdeolivos" y "Rané".
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Hibridación "Las Nieves" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tabuenca, Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, el proyecto de hibridación "Las Nieves" se sitúa en suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas municipales señalan entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Asimismo, deberán respetarse las distancias a caminos establecidas en las Normas Urbanísticas.
Los municipios de Rueda de Jalón y Tabuenca no disponen de figura de planeamiento urbanístico, hecho que motiva que sea de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, donde en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En lo relativo a los términos municipales de Rueda de Jalón y Tabuenca, son de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza al carecer el primero de planeamiento y al contar el segundo con una Delimitación de Suelo Urbano. De acuerdo con las citadas Normas Provinciales, en el Suelo No Urbanizable podrán autorizarse instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán respetarse las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida el 24 de marzo de 2025 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
Del mismo modo, con respecto al Monte de Utilidad Pública "Camporroyo y Chiló", de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de hibridación "Las Nieves", en los términos municipales de Tabuenca, Lumpiaque y Rueda de Jalón (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
RUEDA DE JALÓN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "ACEBAL". CPU 50/2024/310.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Hibridación "Acebal", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al PFV hibridación "Acebal", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza).
Con fecha 24 de marzo de 2025, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Acebal" de la planta solar fotovoltaica de 10,32MW, hibridando con el parque eólico de 15MW, y sus infraestructuras de evacuación (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/12678).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Hibridación "Acebal" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Energías Renovables de Ormonde 55 S.L., en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de agosto de 2023.
TERCERO.- Las instalaciones se proyectan en varias parcelas de los polígonos 34, 35 y 36 de Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La instalación hibrida denominada "Acebal", se compone de un módulo de generación fotovoltaica de 13.585 kWp y un módulo de generación eólica de 15.000 Kw instalados, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la Subestación colectora SET CASABLANCA 220/30 Kv.
Proyecto Eólico ACEBAL: Instalación de 3 aerogeneradores de 120,90 metros de altura de buje y 158 metros de diámetro de rotor, los aerogeneradores ACE-01 y ACE-03 tendrán una potencia de 5 MW, mientras que el aerogenerador ACE-02 estará limitado a una potencia de 3,59 MW de manera que la potencia nominal total instalada del parque eólico serán 15 MW y la potencia autorizada en el acceso serán 13,59 MW. El proyecto contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las 3 turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias.
Proyecto Fotovoltaico Hibridación ACEBAL: Instalación constará de 26.136 módulos de 520 Wp, alcanzando una potencia pico de 13,59 MWp, y con una superficie vallada dividida en un recinto de 30,28 Ha. La altura del vallado será 2m y la altura libre al suelo será de 20 cm, con huecos de 300 cm. En el interior del recinto se instalará además de un punto limpio y una zona de acopios, un edificio multiusos prefabricado de una superficie aproximada de 300 m que contará con sala de operaciones, sala de reuniones, despachos, cocina, vestuarios, aseos y un almacén donde albergar todos los repuestos de la planta.
La energía generada en el proyecto se evacuará a través de:
Proyecto Eólico ACEBAL: Mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los aerogeneradores hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV.
Proyecto Fotovoltaico Hibridación ACEBAL: Mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los centros de transformación de la parte fotovoltaica se dirigen hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV.
TERCERO.- El municipio de Rueda de Jalón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
Por tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto del Parque Fotovoltaico y Parque Eólico "Acebal" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, se observa que el proyecto de hibridación afecta a la Red de Carreteras (A-121) y a la Vereda del Pantano. Además, el proyecto se emplaza dentro del Monte de Utilidad Pública "Camporroyo y Chiló".
De acuerdo con el Visor 2D SITEBRO, se observan varias afecciones del proyecto de hibridación con el Barranco de Aguaviva, de Cañadahonda, de Rané y varios barrancos innominados.
QUINTO.- El término municipal de Rueda de Jalón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del mencionado texto refundido, en suelo no urbanizable especial "se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden...".
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, el proyecto de hibridación y su infraestructura de evacuación afecta a la carretera autonómica A-121.
En cuanto a las afecciones con Montes de Utilidad Pública, se observa que el proyecto se ubica dentro del Monte de Utilidad Pública denominado "Camporroyo y Chiló" (Z-0508) propiedad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, según lo recogido en la aplicación INAMUP. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, los montes demaniales tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, el proyecto de hibriación "Acebal" se sitúa afectando al barranco de Rané, al barranco de Aguaviva o del Colmenar, al barranco de Cañadahonda, así como a varios barrancos innominados.
En cuanto a las afecciones con vías pecuarias, se observan afecciones del Proyecto de Hibridación "Acebal" y sus infraestructuras de evacuación con la Vereda del Pantano. En este sentido, de acuerdo el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón "los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos (...)."
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Hibridación "Acebal" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El municipio de Rueda de Jalón no dispone de figura de planeamiento urbanístico, hecho que motiva que sea de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, donde en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán ser tenidos en cuenta condiciones de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Acebal" (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/12678).
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de hibridación "Acebal", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
FUENTES DE EBRO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "RODÉN". CPU 50/2024/328.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de hibridación "Rodén", en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de hibridación "Rodén", en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de hibridación "Rodén", a instancia de Eolextrem Desarrollos S.L., en el término municipal de Muel (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de abril de 2023.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica Hibridación "Rodén" y su infraestructura de evacuación se proyectan en varias parcelas de los polígonos 103 y 104 del término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Solar Fotovoltaica Hibridación "Rodén" está formada por 11.424 módulos fotovoltaicos de 685 Wp, que alcanzarán una potencia pico de 7,85 MWp. La superficie vallada de la instalación es de 15,37 Ha aproximadamente. El vallado perimetral se realizará mediante malla cinegética tendrá una altura de dos metros. Dentro del vallado se ubica un punto limpio en el área 4.
Con respecto a las infraestructuras de evacuación, para la conexión de la PSF Rodén a la red de distribución se definen las siguientes actuaciones:
La energía generada por la planta solar fotovoltaica Hibridación Rodén se transportará mediante un circuito de media tensión (20 kV) subterráneo que recogerán la energía de todos los Centros de Transformación hasta la Subestación SET 20/45 kV Rodén, ya construida.
En esta SET se realizará la transformación a 45 kV, así como la monitorización y control de la instalación generadora. Mediante la línea eléctrica ya construida: LAAT 45 kV SET PE Rodén-Fuentes se transportará la energía a dicha SET ya existente, punto de entrega de energía, propiedad de E-Distribución.
TERCERO.- El municipio de Fuentes de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 30 de septiembre de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 57 de fecha 12 de marzo de 2014.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Instalación Fotovoltaica Hibridación "Rodén" en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, el proyecto se emplaza dentro del ámbito de aplicación de la Al-Arba (Kraschennikovia Ceratoides) y próximo a la Vía Pecuaria "Colada de Valtornera o del Paso del Mojón".
QUINTO.- De acuerdo con el plano 1 de clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, el proyecto se sitúa en Suelo No Urbanizable Especial, en estas áreas:
Protección del ecosistema natural:
Protección Suelo Estepario (SNUE-SE).
Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides (SNUE-KC).
Protección del ecosistema productivo agrario:
Protección de secano tradicional en "vales" (SNUE-STV).
Terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias.
Vías pecuarias y caminos rurales.
Las Normas Urbanísticas de Fuentes de Ebro regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo III. El Art. 28. Define los usos admisibles en Suelo No Urbanizable, estableciendo como usos admisibles los "usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA (2009)-32."
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
En particular, en lo relativo al suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, el artículo 44.3., señala en su apartado 3 que, "en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales.
Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental.
Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán:
Los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo (...).
La implantación de aulas de la naturaleza (...).
Aquellos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos; se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalación suponga modificaciones importantes en la morfología del terreno o en el equilibrio general del medio, (...).
Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público."
Los apartados 5, 6 y 7 de este mismo artículo establecen que "Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atmósfera, agua, información y educación ambiental, prevención y protección ambiental, y residuos."
El artículo 44.4 regula las condiciones específicas Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides y recoge que "Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como (...) Plan de Conservación de "Krascheninnikovia_ceratoides" (...) que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de que, conforme a la normativa específica, el proyecto sea autorizado, se deberá asegurar la restitución de los hábitats naturales o los hábitats de las especies que pudieran ser afectados."
Por su parte, en lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), el artículo 44.6 señala que los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de suelo estepario se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, teniendo la condición de tolerados los usos agrícolas ya existentes. Se permiten además los usos siguientes:
Instalaciones ganaderas.
Actividades extractivas.
Implantación y entretenimiento de las obras públicas. Servicios públicos recreativos, dotacionales y de infraestructuras."
Por lo que se refiere al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario del secano tradicional en vales (SNUE-STV), el artículo 45.5 de las normas urbanísticas establece que los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de las explotaciones agrícolas de secano en vales se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, si bien se permiten los usos agrícolas en general. En aquellos proyectos de obras que se presenten a trámite en esta zona de fondo de valle plano deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación por escorrentía superficial de las vales tributarias del río Ebro, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él."
Finalmente, con respecto al suelo no urbanizable especial con la categoría de terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias, las mencionadas Normas Urbanísticas establecen que para la protección de las infraestructuras hidráulicas, vías pecuarias, caminos, carreteras y ferrocarriles se someterán a las limitaciones específicas que le vengan impuestas por la legislación sectorial vigente para cada tipo de infraestructura.
El proyecto de hibridación "Rodén" ubicado en Fuentes de Ebro se emplaza dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación).
A este respecto, el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, regula en su artículo 4 que, dentro del estudio de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa a la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat de Krascheninnikovia ceratoide. En consecuencia, será el órgano ambiental quien valorará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales.
En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.
Asimismo, el proyecto de hibridación y sus infraestructuras de evacuación se emplazan próximos a la Vía Pecuaria "Colada de Valtornera o del Paso del Mojón"
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Hibridación "Rodén" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
De acuerdo con el PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto de hibridación "Rodén" y su infraestructura de evacuación se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con las categorías de protección del suelo estepario (SNUE-SE) y Plan de Conservación de Krascheninnikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Además, el proyecto se emplaza en suelo no urbanizable especial protección del ecosistema productivo agrario con la categoría protección secano tradicional en "vales" (SNUE-STV) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales complementarias con la categoría de vías pecuarias.
Las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro recogen como usos admisibles en suelo no urbanizable aquellos usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural.
En suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental.
En SNUE-KC quedarán prohibidas, en general, toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad.
En SNUE-STV, los usos y edificaciones autorizados se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural. En aquellos proyectos de obras que se presenten a trámite en esta zona deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación por escorrentía superficial de las vales tributarias del río Ebro, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él.
Por tanto, tanto en estas categorías como en SNUE sujeto a protecciones sectoriales complementarias, serán los órganos competentes quienes deban valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto.
En relación con las afecciones medioambientales, deberá ser el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial del ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite la instalación de la Planta Fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación sin lesionar los valores específicos que originan la protección de los mismos.
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de hibridación "Rodén", en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * *
MUEL: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "ZEUS" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/329.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación a la Planta Solar Fotovoltaica "Zeus" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Muel (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo a la Planta Solar Fotovoltaica "Zeus" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Muel (Zaragoza).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Zeus" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Incomar Gestión S.L., en el término municipal de Muel (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de junio de 2024.
TERCERO.- La Planta Fotovoltaica "Zeus" y sus infraestructuras de evacuación se proyectan en la parcela 3 del polígono 13 del término municipal de Muel, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica "Zeus" está formada por 2.016 módulos fotovoltaicos de 625 Wp, que alcanzarán una potencia pico de 1.260 kWp y alcanzará una superficie vallada de 1,84 Ha. El vallado perimetral tendrá una altura de 2 metros y estara formado por malla de tipo cinegética.
El Centro de Transformación del Parque Fotovoltaico ZEUS se alimenta del Centro de Seccionamiento del Parque Fotovoltaico APOLO.
TERCERO.- El municipio de Muel cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, proveniente de la adaptación-modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal anteriores, contando dicho Plan General con aprobación definitiva municipal de 26 de octubre de 2001. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 273 de fecha 27 de noviembre de 2001.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de ampliación de la Subestación Los Vientos, en el término municipal de Muel (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Muel.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, el proyecto está próximo a la vía Pecuaria "Cordel de Torrubia".
QUINTO.- Consultado el Plano de Ordenación de Estructura Orgánica PO-1 del PGOU de Muel, la planta fotovoltaica "Zeus" y su infraestructura de evacuación se ubican en suelo no urbanizable genérico.
Las Normas Urbanísticas de Muel regulan las normas de aplicación en el Suelo No Urbanizable en el Capítulo 3º del Título Tercero. En concreto, los usos permitidos en el suelo no urbanizable se regulan en el artículo 117 que señala, entre otros, los usos de interés público.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
En relación con las afecciones a vías pecuarias, la planta solar fotovoltaica "Zeus" y su infraestructura de evacuación se proyectan próximos al "Cordel de Torrubia". En este sentido, de acuerdo el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón "los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos (...)."
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para para el proyecto de Planta Fotovoltaica "Zeus" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Muel (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Muel, la planta fotovoltaica "Zeus" y sus infraestructuras de evacuación se ubican en suelo no urbanizable genérico.
Según las Normas Urbanísticas del citado planeamiento, en el suelo no urbanizable se permiten los usos de interés público, debiéndose cumplir lo establecido en el artículo 109 de las Normas Urbanísticas.
En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias.
Todo lo anterior se informa de acuerdo con las competencias propias en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por el resto de órganos competentes.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Zeus" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Muel (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
RUEDA DE JALÓN Y LUMPIAQUE: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN PARQUE FOTOVOLTAICO "FERNANDO EL CATÓLICO" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/378.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza).
Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, relativo al proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza).
Con fecha 24 de marzo de 2025, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de hibridación "Fernando El Católico" (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/12675).
SEGUNDO.- El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Energías Renovables de Ormonde 49 S.L., en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de febrero de 2023.
TERCERO.- El Parque Eólico "Fernando El Católico" se proyecta en diversas parcelas de los polígonos 11, 14, 15 y 16 del término municipal de Lumpiaque, así como en varias parcelas de los polígonos 34 y 35 del término municipal de Rueda de Jalón, ambos ubicados en la provincia de Zaragoza.
Por su parte, la Planta Fotovoltaica "Fernando El Católico" se proyecta en diversas parcelas del polígono 16 del término municipal de Lumpiaque, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
En base a los artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO.- El Parque Eólico "Fernando El Católico" consta de 3 aerogeneradores, aerogeneradores, FEC-01 y FEC-03 de 5 MW de potencia nominal unitaria y FEC-02 limitado a 3,59 MW de potencia nominal unitaria. La potencia total instalada en el parque es de 13,59 MW. La energía generada por este parque eólico se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los aerogeneradores hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV, con una longitud aproximada de 9.017,73 metros.
La potencia instalada de la Planta Solar Fotovoltaica "Fernando El Católico" será de 10,32 MW. La superficie vallada de la Planta será de 30,67 Ha. La potencia generada en la Planta Solar Fotovoltaica se evacúa mediante una línea subterránea de media tensión a 30 kV desde los centros de transformación de la parte fotovoltaica se dirigen hacia la SET CASABLANCA 220/30 kV.
TERCERO.- El municipio de Rueda de Jalón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.
El municipio de Lumpiaque cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 25 de febrero de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 86 de fecha 17 de abril de 2013.
Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en:
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA).
Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque.
La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO.- De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, se observan afecciones del proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" con los barrancos de Rané, de Aguaviva o del Colmenar y de la Ginestra, así como con un barranco innominado. Además, la línea subterránea de evacuación cruza la Red de Carreteras (A-121).
QUINTO.- El término municipal de Rueda de Jalón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico y este hecho motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el artículo 75 de dichas Normas, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", incluye entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico, mediante autorización especial, entre otras, "las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del mencionado texto refundido, en suelo no urbanizable especial "se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren
De acuerdo con el plano P.O-2 (hoja 1) de Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, el proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" se sitúa en suelo no urbanizable genérico y en suelo no urbanizable especial con las categorías de patrimonio cultural y área inundable del barranco de Rané.
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo I del Título VII. En concreto el artículo 138 señala que se distinguen dos categorías: suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico.
Las condiciones de uso en suelo no urbanizable genérico están recogidas en el artículo 147 de las citadas normas, y señalan entre los usos permitidos, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En cuanto al Suelo No Urbanizable Especial Patrimonio Cultural Yacimientos Arqueológicos, el artículo 151 de las NNUU del PGOU de Lumpiaque establece que "en lo que respecta a las normas de protección de los yacimientos arqueológicos, deberán tenerse en cuenta tanto la ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, como la Ley 3/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés (artículos 66 a 68), y el régimen especial previsto en el artículo 22 de la LUA".
En cuanto a la Protección del Recurso Agua, el artículo 173 de las NNUU del PGOU de Lumpiaque remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, la línea subterránea de evacuación del proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" cruza la carretera autonómica A-121.
En cuanto a las afecciones al medio hídrico, se observan afecciones del proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" con los barrancos de Rané, de Aguaviva o del Colmenar y de la Ginestra, así como con un barranco innominado.
SEXTO.- Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente
El municipio de Rueda de Jalón no dispone de figura de planeamiento urbanístico. Por tanto, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza en suelo no urbanizable se permiten los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, el proyecto de Hibridación "Fernando El Católico" se sitúa en suelo no urbanizable genérico y en suelo no urbanizable especial con las categorías de patrimonio cultural y área inundable del barranco de Rané.
Las Normas Urbanísticas municipales señalan entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En lo relativo al suelo no urbanizable especial con las categorías de patrimonio cultural y área inundable del barranco de Rané, las Normas Urbanísticas municipales remiten a la correspondiente legislación sectorial para su regulación.
En relación con las afecciones medioambientales, deberán ser tenidos en cuenta los condicionados de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de hibridación "Fernando El Católico" (Nº EXPTE. INAGA 500306/01L/2024/12675).
En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma.
En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria (actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia) del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de ampliación de Hibridación "Fernando El Católico" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Rueda de Jalón y Lumpiaque (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
V. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITADOS POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN ARAGON, AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, Y LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELECTRICO
CARIÑENA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES REFERIDO AL "PROYECTO DE REPOTENCIACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 400 KV "SE ALMAZÁN Ð SE CARIÑENA", EN LAS PROVINCIAS DE SORIA Y ZARAGOZA. CPU 50/2024/350.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación al proyecto de Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV SE Almazán - SE Cariñena, en las provincias de Soria y Zaragoza. El proyecto técnico lleva fecha de octubre de 2024.
Por todo ello, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de noviembre de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, escrito relativo al proyecto de Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV SE Almazán - SE Cariñena, en las provincias de Soria y Zaragoza, remitido por la Delegación del Gobierno en Aragón, Área de Industria y Energía, a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
SEGUNDO.- Red Eléctrica es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV "SE ALMAZÁN Ð SE CARIÑENA", la cual tiene su origen en la subestación de Almazán (Soria) y su final en la subestación de Cariñena (Zaragoza), con una longitud total de 115,73 km.
La línea eléctrica aérea de 400 kV La Mudarra Ð Escatrón fue autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles de fecha 13 de febrero de 1971; la entrada y salida en la subestación Almazán, en la provincia de Soria, de la línea eléctrica aérea de 400 kV La Mudarra Ð Escatrón, fue autorizada por Resolución de la Dirección de General de Política Energética y Minas de fecha 22 de abril de 2003; y la entrada y salida en la subestación Cariñena, en la provincia de Zaragoza, de la línea de 400 kV Almazán Ð Fuendetodos, fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 25 de mayo de 2011.
Red Eléctrica tiene previsto aumentar la capacidad de transporte de la citada instalación incluida en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (BOE Nº 98, de 19 de abril de 2022).
Con motivo del aumento de la capacidad de transporte de la línea, cuya capacidad actual por circuito es de 1398 MVA y la prevista con la repotenciación será de 1829 MVA, se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 ºC a 85 ºC. Este aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases, en las hipótesis de temperatura, por lo que con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas de ferrocarril, carreteras, etc.) se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación.
Adicionalmente, con el fin de asegurar la distancia vertical a la carretera N-111 y a la autovía A-15 en el actual vano 491-492 en las condiciones de operación 85ºC, se ha proyectado la adecuación de la entrada de la línea en la entrada a la SE Almazán 400 kV, consistente en la sustitución del conjunto formado por los apoyos 1, 2, 490 y 491 por el nuevo apoyo 491B. Estas actuaciones quedan reflejadas en el esquema de la línea que se adjunta a continuación.
La actuacion a realizar en algunos de los apoyos existentes consiste. o bien en el recrecido de los mismos. o bien la sustitución de la cruceta inferior existente por una cruceta aislante para elevar el conductor sin aumentar la altura del apoyo. Todas las actuaciones se llevarán a cabo sin modificar la ubicación de los apoyos.
TERCERO.- Por lo que a la ubicación de las infraestructuras respecta, indicar que la línea eléctrica discurre por las provincias de Soria y Zaragoza. En concreto, en la provincia de Zaragoza, el trazado discurre por los términos municipales de Bordalba, Villalengua, Cervera de la Cañada, Belmonte de Gracián, Orera, Ruesca, Torralba de Ribota, Calatayud, Villalba de Perejil, Mara, Miedes de Aragón, Aguarón, Codos y Cariñena.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- El caso que nos ocupa consiste en el aumento de la capacidad de transporte de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, "SE ALMAZÁN Ð SE CARIÑENA" mediante el recrecido de algunos de los apoyos existentes, así como la sustitución de la cruceta inferior existente por una cruceta aislante para elevar el conductor sin aumentar la altura del apoyo. Las actuaciones proyectadas en la provincia de Zaragoza no suponen la modificación de la situación de los apoyos existentes ni la variación del tranzado de la línea, por lo que no se generan nuevas afecciones sobre el territorio ni nuevas servidumbres.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV SE Almazán - SE Cariñena, en las provincias de Soria y Zaragoza; ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón.
TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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VILLAMAYOR DE GÁLLEGO: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES REFERIDO AL "PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN PEÑAFLOR 400/220 KV, EN LAS PROVINCIAS DE SORIA Y ZARAGOZA.. CPU 50/2025/1.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación al proyecto de Ampliación de la Subestación Eléctrica Peñaflor 400/220 kV, en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza). El proyecto técnico lleva fecha de octubre de 2024.
Por todo ello, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de enero de 2028 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, escrito relativo al proyecto de Ampliación de la Subestación Eléctrica Peñaflor 400/220 kV, en el término municipal de Villamayor de Gállego, remitido por la Delegación del Gobierno en Aragón, Área de Industria y Energía, a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
SEGUNDO.- Red Eléctrica de España, S.A.U., de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, como gestor de la red de transporte y transportista único con carácter de exclusividad, tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
En ejercicio de las citadas funciones y en orden al efectivo cumplimiento de las finalidades relativas al trasporte de energía eléctrica, Red Eléctrica ha proyectado la ampliación de la subestación PEÑAFLOR en el parque 400/220 kV, para instalar un nuevo banco de transformación 400/220 kV en configuración trifásica de 600 MVA constituido por 3 unidades monofásicas de 200 MVA y además se ampliará el parque de 400 kV con objeto de facilitar el derecho y conexión a la Red de Transporte a varios Agentes de tipo consumidor que cumplen los requisitos establecidos en la regulación vigente.
La citada instalación se encuentra recogida en el correspondiente anexo contenido en las modificaciones de Planificación Energética, Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (BOE Nº 98, de 19 de abril de 2022) y se contempla en la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía por la que publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026 (Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 2024).
La actuación consiste en la ampliación de la Subestación Peñaflor 400/20 kV tipo AIS con configuración de interruptor y medio en el parque de 400 kV y configuración de doble barra en el parque de 220 kV.
De acuerdo con la documentación del proyecto, para la realización de la ampliación se mantendrá el cerramiento existente que dispone la subestación y no será necesaria la construcción de nuevos edificios ya que se utilizará los existentes.
TERCERO.- La instalación se ubica en el paraje de Ponjil de Villamayor a la altura del punto kilométrico 6,200 de la carretera comarcal C-129 que va desde Zaragoza a Leciñena, perteneciente al término municipal de Villamayor de Gállego, provincia de Zaragoza.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- Desde el punto de vista urbanístico, no resulta preceptiva ni necesaria la valoración del proyecto de Ampliación de la Subestación Eléctrica Peñaflor 400/220 kV, en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza,) ya que no se amplía la superficie ocupada por la instalación existente ni se generan nuevas afecciones en el territorio.
Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Ampliación de la Subestación Eléctrica Peñaflor 400/220 kV, en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón.
TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
Zaragoza, a 6 de junio de 2025. - El secretario del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Alejandro Rodrigo Rubio.