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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de enero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la modificación sustancial de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.400 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 985 cerdas de reposición y 20 verracos (863,90 UGM) por construcción de una planta de biogás, situada en el polígono 106, parcelas 5035, 5037 y 5038, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/09660).

Publicado el 16/05/2017 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de octubre de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. José Miguel Laplaza de Marco, en representación de Desarrollos Industriales Sora, S.L., con CIF: B50890672, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por construcción de una nueva nave de transición. Se procede a recoger las modificaciones no sustanciales aprobadas por resoluciones anteriores.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 15 de septiembre de 2004, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.250 cerdas reproductoras con destete, 278 cerdas de reposición y 20 verracos, ubicada en el polígono 109, parcelas 5036 y 5037, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

Segundo.- Mediante Resolución de 24 de enero de 2008, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 18 de febrero de 2017, se otorga la autorización ambiental integrada para modificación sustancial de la explotación de referencia por instalación de una planta de biogás (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/10039).

Tercero.- Mediante Resolución de 29 de agosto de 2012, de este Instituto, se otorga la modificación no sustancial de la explotación, consistente en la ampliación de las naves de maternidad, transición y reposición y construcción de una nueva nave de gestación. Esta modificación supone un aumento de capacidad del 6,67%, pasando de 2.250 a 2.400 cerdas reproductoras (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/08200).

Cuarto.- Mediante Resolución de 4 de enero de 2103, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la modificación no sustancial de la explotación, por la cual se aumenta la capacidad autorizada hasta 842 UGM, lo que supone un 9,90% respecto a la ampliación anterior (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/12019).

Quinto.- Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la modificación no sustancial de la explotación, consistente en la construcción de una nueva nave de gestación y en un aumento de capacidad hasta 864 UGM (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/12078).

Sexto.- Mediante Resolución de 2 de junio de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 23 de junio de 2014, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA/ 500601/02/2014/04251).

Séptimo.- La solicitud objeto del presente expediente adjunta una memoria redactada por el ingeniero agrónomo D. José Miguel Laplaza de Marco, en octubre de 2016, en la que se indica que, debido a la existencia de una genética de madres más prolífica, se proyecta la construcción de una nueva nave de transición de 29,68 x 18,64 m adjunta a la existente. Esta nueva construcción no conlleva aumento de capacidad.

Octavo.- Con fecha 17 de febrero, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia.

Con fecha 2 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros emite informe en el que se recoge una serie de artículos de la Ordenanza reguladora de caminos públicos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que se consideran de aplicación.

Transcurrido el plazo establecido sin haber obtenido respuesta por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se entiende que no existe oposición a la tramitación del presente expediente.

Noveno.- La modificación proyectada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad, por lo que se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la modificación sustancial de una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Desarrollos Industriales Sora, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El apartado segundo de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Segundo.- Otorgar la autorización ambiental integrada a Desarrollos Industriales Sora, S.L., con CIF: B50890672, para la explotación porcina para la producción de lechones con capacidad para 2.400 madres reproductoras con el correspondiente destete, 985 cerdas de reposición y 20 verracos, equivalentes a 863,90 UGM, situada en las parcelas 5036 y 5037, del polígono 106, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y para la instalación de una planta de biogás, en las coordenadas UTM del huso 30: X = 640.330 / Y = 4.663.100 / Z = 400 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1 del apartado segundo de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves de gestación, una de ellas de dimensiones 96,40 x 24,94 m y otra de 80,40 x 27,20 m; una nave de maternidad, de 100,48 x 36,50 m; una nave de reposición, de 85,14 x 13,95 m; una nave de cubrición, de 84 x 25,30 m; dos naves de transición, de 73,06 x 34,90 y 59,56 x 18,64 m; una nave de oficinas, de 12,40 x 14,30 m; un almacén, de 11 x 11 m; una caseta de motores, de 12 x 6,5 m; un edificio de biogas, de 15 x 15 m; dos fosas de cadáveres, iguales, de dimensiones 3 x 3 x 3 m, que proporcionan una capacidad de 54 m³; una balsa de purines con capacidad para 4.000 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL