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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, de convocatoria de los Programas de Inserción en el Empleo.

Publicado el 18/06/2010 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, estableció entre las funciones de éste en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón señala en su artículo 71.32ª, que en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

En virtud del artículo 77.2ª de la citada Ley Orgánica 5/2007, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a la adaptación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas en los Programas de Políticas Activas de Empleo.

Con fecha 14 de julio de 2006 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» el Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los Programas de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo y la regulación de los Programas de Inserción en el Empleo que sustituyen en su denominación a los anteriores Programas Experimentales de Empleo.

El artículo 4 del Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, establece el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo. Según el citado artículo, a efectos de garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la libre concurrencia de aquellas Entidades interesadas en participar en estos Programas, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Departamento competente en materia de trabajo de la Diputación General de Aragón y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Orden de 4 de diciembre de 2006 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en su apartado primero, delega en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para iniciar de oficio el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 157/2006, de 4 de julio del Gobierno de Aragón. De acuerdo con el apartado tercero de dicha Orden, las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resuelve:

Primero. Convocatoria y definición de los Programas de Inserción en el Empleo

1. Se convocan para el ejercicio 2010 subvenciones para Programas de Inserción en el Empleo, cuyas bases reguladoras figuran reguladas en el Decreto 157/2006, de 4 de julio («Boletín Oficial de Aragón», de 14 de julio), para la ordenación de los Programas de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo y la regulación de los Programas de Inserción en el Empleo, y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se consideran Programas de Inserción en el Empleo los que tengan por objeto el desarrollo de planes que combinen los diferentes servicios para el empleo, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral, movilidad geográfica, planes experienciales, etc..., con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los/as desempleados/as mencionados/as en el párrafo siguiente. En todas las actuaciones objeto de esta resolución se realizarán esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad de empleo de las mujeres según el principio de «mainstreaming» de género: aplicación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres.

3. Las acciones a que se refiere esta resolución irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los/as desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón con dificultades de inserción, entre ellos: discapacitados/as, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral o víctimas de violencia de género, trabajadores/as en situación de exclusión social, jóvenes de 16 a 30 años de edad (ambas inclusive) cuyo tiempo de inscripción sea superior a 4 meses, mujeres, y desempleados/as mayores de 30 años de edad cuyo tiempo de inscripción sea superior a 4 meses, así como los señalados como prioritarios en los objetivos del Plan Nacional de Reformas de España.

También se tendrán en cuenta a aquellos otros colectivos que en un momento determinado se considere por el Gobierno de Aragón que deben ser objeto de un plan específico. Sin perjuicio de ello se podrán señalar dentro de tales colectivos y para alguna de las acciones objeto de este programa, destinatarios/as específicos/as dentro de los prioritarios establecidos en los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.

Segundo. Objetivos y vigencia del Programa

1. El número de desempleados/as demandantes de empleo e inscritos/as en los Servicios Públicos de Empleo atendidos a través de los Programas de Inserción en el Empleo será como mínimo de 60 personas para cada entidad beneficiaria cuyo ámbito de actuación sea una sola provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de 100 personas como mínimo si actúa en las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón. El objetivo de inserción laboral para este colectivo de beneficiarios/as debe ser, al menos, del 35 por 100 de los/as atendidos/as durante el desarrollo de los Programas de Inserción en el Empleo.

2. Con carácter general, los objetivos de inserción señalados en el párrafo anterior se entenderán conseguidos cuando durante la vigencia del Programa de Inserción en el Empleo, que será de 12 meses desde la recepción de la resolución de concesión por parte de las entidades beneficiarias, él/la desempleado/a cotice, en el correspondiente régimen de Seguridad Social, por cuenta propia o ajena y en empresa ordinaria, al menos 180 días. En dicho cómputo se tendrá en cuenta los días de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en los 120 días posteriores a la finalización de la vigencia del Programa, siempre que la fecha de inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro del período de vigencia del Programa.

3. A los efectos del cómputo de inserción, también se considerará demandante insertado/a:

- A todo aquel que cotice al menos 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del período de ejecución de las acciones.

Para el cómputo de los 180 días cotizados, se tendrá en cuenta los días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 120 días posteriores a la finalización del período de ejecución del Programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro del período de ejecución del Programa.

- A todo aquel que no habiendo alcanzado al menos 180 días cotizados en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del período de ejecución de las acciones, hubiera sido dado de alta en una empresa en la modalidad de contrato indefinido, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, al menos, un mes antes de la finalización del período de ejecución del Programa y permaneciera de alta en los 120 días posteriores a la finalización del periodo de ejecución del Programa.

- A todo aquel que habiendo cotizado por tiempo igual o superior a 120 días pero menos de 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del período de ejecución de las acciones que será de 12 meses desde la recepción de la resolución de concesión por parte de las entidades beneficiarias, se aplicará la regla de cómputo de inserción del siguiente modo: por cada 2 demandantes que hubieran cotizado por tiempo igual o superior a 120 días pero menos de 180 días en el período de ejecución señalado de 12 meses, se computará 1 insertado/a.

Para el cómputo de los 120 días cotizados, se tendrá en cuenta los días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 120 días posteriores a la finalización del período de ejecución del Programa, y siempre que al menos 30 días estén cotizados dentro del período de ejecución de 12 meses.

4. No obstante, la correspondiente resolución de concesión podrá adecuar la definición de esta inserción en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrolla él/la trabajador/a insertado/a o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

5. Dadas las especiales características y dificultades que presentan los destinatarios/as de estas acciones, se distingue entre demandante atendido/a e insertado/a.

Se considerará demandante atendido/a a todo aquel que reciba un servicio en relación con el objeto de este Programa y sea comunicado a las oficinas de empleo del INAEM.

Tercero. Entidades promotoras y beneficiarias de las subvenciones

Podrán promover estos programas y ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los Programas de Inserción en el Empleo las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia y tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto. Desarrollo de las acciones

1. Los Programas de Inserción en el Empleo se articularán a partir de la fecha de recepción de la resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, concesionaria de la subvención, por las entidades beneficiarias.

2. El Instituto Aragonés de Empleo seleccionará de entre los/as demandantes de empleo inscritos/as en las Oficinas de Empleo como desempleados/as los/as disponibles para su incorporación al Programa de Inserción en el Empleo conforme a los criterios generales del Apartado Primero Párrafo Tercero de esta resolución, pudiendo la Entidad promotora y beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se determinen en la resolución de concesión.

3. El periodo de ejecución de los Programas de Inserción en el Empleo será como máximo de 12 meses desde la fecha de recepción de la resolución de concesión de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, sin perjuicio, en su caso, de su gestión de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando las subvenciones tengan la consideración de gastos plurianuales. En este supuesto, y a efectos de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo y elaboración de los correspondientes informes anuales, los períodos de liquidación y justificación de las subvenciones concedidas para este programa se referirán como máximo a períodos de 12 meses.

Quinto. Financiación

1. Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los Programas de Inserción en el Empleo anteriormente descritos. Esta financiación se hará con cargo a los correspondientes conceptos de gasto del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como máximo hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias de los mismos. La cuantía total máxima destinada a la convocatoria es de 1.724.721,81 €. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la cuantía total máxima podrán añadirse aquellos créditos adicionales que, en su caso, pudieran asignarse en la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón, y créditos adicionales de los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudieran asignarse para el programa objeto de esta convocatoria. Ello requerirá, en todo caso, la aprobación de la oportuna modificación presupuestaria en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

2. La cantidad máxima disponible estimada proviene de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

A. Planes Experimentales en Entidades Locales G/3221/460049/33005: 144.000 €.

B. Planes Experimentales en Entidades sin ánimo de lucro G/3221/480148/33005: 1.580.721,81 €

Dicha distribución tiene carácter estimativo.

Sexto. Cuantía de las subvenciones

Para determinar la cuantía de las subvenciones para el desarrollo de los Programas de Inserción en el Empleo se tendrán en cuenta las limitaciones máximas establecidas en el artículo 27 del Decreto 157/2006, de 4 de julio del Gobierno de Aragón de regulación de los Programas de Inserción.

Para la convocatoria de los Programas de Inserción 2010, en la resolución de concesión de los mismos se establecerá que la cuantía a percibir por persona atendida sea de 1.300 euros, y de 3.300 euros para cada persona insertada.

En la resolución de concesión se establecerá la cantidad a reducir del importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos de inserción previstos. Esta reducción se calculará en función de los/as demandantes de empleo insertados/as, teniendo en cuenta, no obstante, los/as demandantes atendidos/as. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados en el párrafo anterior, en la correspondiente resolución de concesión, en función de las características de los/as desempleados/as a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

La subvención concedida será destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

- Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para orientación, autorización, formación y/o apoyo de los demandantes de empleo, incluyendo el que preste servicios en la Entidad promotora, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellas otras que pudieran contratarse para tal fin hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.

- Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal o de los demandantes que participen en el programa, según el correspondiente convenio colectivo o contratos de trabajo que resulten aplicables.

- Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica y prácticas ocupacionales de los mismos, siempre que éstas se ajusten a la normativa vigente, en el caso necesario.

- Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para el desarrollo del programa.

- Gastos generales materiales y técnicos, con el límite del 25% de la cantidad subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo. Estos gastos incluyen los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etc...), y de ejecución en material de oficina.

b) Gastos generales necesarios para la ejecución de los mismos en la parte correspondiente a esa ejecución:

1º Arrendamientos (excluido el «leasing», «renting» y similares): edificios, mobiliario,

enseres y equipos informáticos.

2º Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

3º Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

4º Comunicaciones (teléfono, correos,...).

5º Limpieza.

6º Seguridad, vigilancia.

7º Seguros de responsabilidad civil.

8º Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las

acciones, cuando así se determine en la resolución de la concesión o el Instituto

Aragonés de Empleo los considere justificados.

Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

4. En ningún caso el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad solicitante.

Séptimo. Solicitudes

1. Las Entidades que reúnan los requisitos exigidos deberán presentar su solicitud, en el formulario normalizado correspondiente, debidamente cumplimentado, que aparece en el anexo I de la presente resolución.

2. La convocatoria y los impresos normalizados estarán disponibles en la página de Internet del Instituto Aragonés de Empleo (http://inaem.aragon.es), dentro de la cual se accederá a la opción «Todos los Servicios» del Menú Principal, eligiendo el enlace «Entidades Locales, Instituciones y Entidades no lucrativas» y dentro de él la opción «Programas de Inserción en el Empleo».

3. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente resolución se presentarán, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Aragón» dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragón de Empleo.

4. Dichas solicitudes se presentarán, en la Dirección Provincial correspondiente a la provincia donde tengan previsto realizar el programa o en la Dirección Gerencia de dicho Instituto si el proyecto abarca más de una provincia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la inexistencia de solicitud y la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Octavo. Requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial (Anexo I) señalado en el Apartado Séptimo, Párrafo Primero de la presente resolución, debidamente registradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acompañada de la siguiente documentación:

A. Proyecto-Memoria explicativa del proyecto por duplicado, según modelo normalizado que aparece como Anexo II de la presente resolución, y que también está a disposición de los interesados en la página del INAEM (http:// inaem.aragon.es), dentro de la cual se accederá a la opción «Todos los Servicios» del Menú Principal, eligiendo el enlace «Entidades Locales, Instituciones y Entidades no lucrativas» y dentro de él la opción «Programas de Inserción en el Empleo». La presentación de la Memoria se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud. Esta memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

a) Denominación del Programa de Inserción en el Empleo, así como el ámbito territorial de actuación, actividades/sectores en los que se pretende actuar, número de participantes en el Programa, lugar de desarrollo de las acciones (dirección completa), fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.

b) Descripción del Programa, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

c) Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados en el punto segundo de esta resolución.

d) Propuesta de los colectivos desempleados a atender.

e) Experiencia de la Institución o Entidad en Programas de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general, y particularmente sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

f) Esfuerzo inversor de la Entidad solicitante en el coste total de la subvención.

g) Procedimiento de gestión y seguimiento de las acciones.

h) Carácter innovador del Programa.

i) Relación de medios materiales y recursos humanos.

j) Sistema de evaluación de los servicios prestados y del Programa.

k) Valoración económica del coste total del proyecto.

La información sobre los distintos aspectos de la actividad a desarrollar contenidos en el proyecto-Memoria puede complementarse de forma más exhaustiva en documento aparte que será presentado como anexo al mismo y debidamente referenciado en relación con el apartado que corresponda de la letra a) hasta la k).

B. Copia compulsada de la Escritura pública de constitución (y en su caso, de modificación) y de los correspondientes Estatutos de la Entidad, inscritos en el registro correspondiente, donde conste que las Entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos, excepto si se trata de Administraciones o Entidades públicas. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y Entidades de derecho público las Administraciones y Entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será necesario presentar los documentos exigidos en este apartado, si éstos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, según dispone el artículo 23,párrafo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, toda modificación que se produzca tanto en la Escritura Pública de Constitución como en los Estatutos de la entidad, deberá ser puesta en conocimiento de esta unidad administrativa con anterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes de participación en el Programa.

La excepción de no presentación de documentación obrante en poder de esta unidad administrativa prevista en el apartado B, no será aplicable en el caso de nueva Escritura Pública, modificación de ésta ó de los Estatutos de la entidad, ni en los apartados C, D, E, F y G que se enumeran a continuación.

C. Original o copia compulsada del documento notarial acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma.

D. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

E. Certificados de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, establece a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el «t1c2» párrafo 3º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

F. Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.

G. Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir la subvención, reflejados en la ficha de terceros que figura como Anexo II de la presente resolución.

2. El INAEM verificará el cumplimiento de los requisitos y documentación señalados en el punto anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Criterios de valoración de los programas

1. Para la valoración de los programas sólo se tendrá en cuenta la información contenida en el proyecto-Memoria explicativo del proyecto, tal y como indica el Apartado Octavo. Párrafo Primero. Letra A de la presente resolución.

Las solicitudes admitidas serán analizadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Solicitudes hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

A. Las características de los colectivos de desempleados inscritos a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades para la inserción laboral de los mismos, así como las dificultades que tanto desde el punto de vista social como del económico, el geográfico o el temporal, la situación del mercado laboral impone para la consecución de un puesto de trabajo estable.

Los colectivos de desempleados a atender serán: discapacitados/as, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral o víctimas de violencia de género, trabajadores/as en situación de exclusión social, jóvenes de 16 hasta 30 años (inclusive) con más de 4 meses de inscripción, mujeres, y demandantes de empleo de más de 30 años y más de 4 meses de inscripción.

La puntuación será de hasta un máximo de 20 puntos y desglosada de la siguiente manera:

a. Si se atiende a todos los colectivos señalados: 20 puntos.

b. Si sólo se atiende a uno de los colectivos señalados: 10 puntos.

Si se atiende a más de uno de los colectivos señalados, un punto más por cada uno de ellos partiendo de 10 puntos y hasta un máximo de 16 puntos.

c. Si se atienden a colectivos que son objeto de un plan específico del Gobierno de Aragón: 5 puntos.

El criterio de valoración a) será excluyente y no acumulable para la puntuación total, y el criterio c) será acumulable al b) hasta un máximo de 20 puntos.

B. La experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los/as demandantes de empleo en general y, particularmente respecto de dichas actuaciones, sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos. Así como la gestión y seguimiento de las acciones que indiquen cuál es el procedimiento a seguir para la inserción de los/as desempleados/as, cómo se va a desarrollar el proyecto, dónde se va a desarrollar y otros aspectos relevantes: prospección del mercado de trabajo, sesiones de motivación de los/as participantes, acciones de orientación y formación, acompañamiento a la inserción, y seguimiento posterior a la finalización del programa.

La puntuación será de hasta un máximo de 25 puntos y desglosada de la siguiente manera:

a. La experiencia será valorada hasta un máximo de 10 puntos:

- Si la entidad ha trabajado en más de un programa de inserción en el empleo con el Instituto Aragonés de Empleo y además colabora con él a través de un contrato programa con el objeto de una integración y coordinación de los servicios para el empleo: 10 puntos.

- Si la entidad ha trabajado en más de un programa de inserción en el empleo con el Instituto Aragonés de Empleo: 8 puntos.

- Si la entidad ha trabajado sólo en un programa de inserción en el empleo con el Instituto Aragonés de Empleo: 7 puntos.

- Si la entidad ha trabajado en experiencias diferentes a programas de inserción en el empleo con el Instituto Aragonés de Empleo: 5 puntos.

- Si la entidad ha trabajado en programas experimentales en otras Comunidades Autónomas: 2 puntos.

Cada criterio de valoración será excluyente y no acumulable para la puntuación total.

b. La gestión y seguimiento de las acciones será valorada hasta un máximo de 15 puntos:

- Por la descripción detallada y adecuada del proceso en las siguientes fases (prospección, motivación, orientación y formación, acompañamiento, seguimiento): hasta 5 puntos, con reducción de un punto por cada fase no especificada.

- Actuación en zonas geográficas con especiales dificultades para el empleo: hasta 10 puntos. En una o más provincias distintas de Zaragoza, que no sea toda la Comunidad Autónoma de Aragón y tenga especiales dificultades en el mercado de trabajo (10 puntos), si actúa en toda la Comunidad Autónoma de Aragón (8 puntos), si actúa en Zaragoza y/o provincia (6 puntos).

C. El mayor esfuerzo inversor de la Entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

La puntuación será de hasta un máximo de 10 puntos y desglosada de la siguiente manera:

a. Cofinanciación igual al 10%: 5 puntos

b. Cofinanciación igual al 11%: 6 puntos

c. Cofinanciación igual al 12%: 7 puntos

d. Cofinanciación igual al 13 %: 8 puntos

e. Cofinanciación igual al 14%: 9 puntos

f. Cofinanciación del 15% en adelante: 10 puntos

D. Grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los/as demandantes a atender. El grado mínimo de inserción será del 35%. La puntuación será de hasta un máximo de 10 puntos y desglosada de la siguiente manera:

a) Por un 35% de inserción: 5 puntos.

b) Por un 36% de inserción: 7 puntos.

c) Por un 37% de inserción: 9 puntos.

d) Por un 38% o más de inserción: 10 puntos.

E. Carácter innovador del programa a desarrollar. La puntuación será de hasta un máximo de 15 puntos. Por carácter innovador se entiende la aplicación de nuevas ideas, conceptos y servicios que sean útiles para el desarrollo coherente del programa y que implique un cambio discernible tendente a la consecución de un «plus» de calidad en el mismo.

F. Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes. La puntuación será de hasta un máximo de 10 puntos y desglosada de la siguiente manera:

a) Recursos humanos (hasta un máximo de cinco puntos)

- Si la entidad dispone de un técnico por cada 100 usuarios: 1 punto

- Si la entidad dispone de dos técnicos por cada 100 usuarios: 2 puntos

- Si la entidad dispone de tres técnicos por cada 100 usuarios: 3 puntos

- Si la entidad dispone de cuatro técnicos por cada 100 usuarios: 4 puntos

- Si la entidad dispone de cinco o más técnicos por cada 100 usuarios: 5 puntos

b) Recursos materiales (hasta un máximo de cinco puntos): Si la entidad dispone de locales, aulas, talleres, medios audiovisuales y, material y equipos informáticos, un punto por cada elemento especificado.

G. Sistema de evaluación de los servicios prestados, detallando cuál es el sistema a seguir en aspectos tales como: evaluación continua, establecimiento de indicadores de calidad y satisfacción, realización de reuniones periódicas, existencia de encuestas a los usuarios y descripción de un seguimiento posterior a la finalización del programa. La puntuación será de hasta un máximo de 10 puntos otorgándose 2 puntos por cada uno de los cinco aspectos mencionados.

2. En caso de empatar en la puntuación se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio A, y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el G.

Décimo. Procedimiento de concesión de subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior, la propuesta de concesión se formulará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo por la Comisión de Evaluación de solicitudes a través del Servicio de Intermediación, que será el encargado de instruir los correspondientes procedimientos derivados de las solicitudes de subvención. La Comisión de Evaluación de Solicitudes es un órgano colegiado que será presidido por él/la Jefe del Servicio de Intermediación del INAEM y estará integrado por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por un/a Jefe de Sección del Servicio de Intermediación del INAEM, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Él/la presidente/a de la Comisión de Evaluación de Solicitudes tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, teniendo en cuenta la propuesta de concesión, así como las disponibilidades presupuestarias, procederá a la firma de la resolución de concesión, que pondrá fin al procedimiento de concesión de subvenciones.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta resolución será de seis meses, contados desde el día de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, del Gobierno de Aragón y en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el órgano competente resolverá de forma expresa en el plazo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la concesión se desestima, al amparo de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 8/2001 de 31 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de resolución y Notificación.

6. La resolución de concesión especificará necesariamente:

A. Ámbito geográfico de aplicación del Programa de Inserción en el Empleo por la Entidad.

B. Objetivo general del Programa de Inserción en el Empleo y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la Entidad promotora y beneficiaria para alcanzarlo.

C. El número mínimo de demandantes inscritos/as en las Oficinas de Empleo como desempleados/as a atender, que no será nunca inferior a 60 personas.

D. Los derechos y las obligaciones de la Entidad beneficiaria de la subvención, entre los que figurarán necesariamente: los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados en el Apartado Segundo. Párrafo Primero de esta resolución, la definición de la inserción por cuenta ajena o propia; la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada; la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

7. En la resolución podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del Programa de Inserción en el Empleo, así como las acciones de control y evaluación que deba realizar el Instituto Aragonés de Empleo. Al efecto, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del programa compuesta por cinco miembros; tres en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno/a de los/as cuales la presidirá y dos en representación de la Entidad beneficiaria.

Undécimo. Pago de las subvenciones.

1. Una vez firmada la resolución de concesión y comunicado por parte de la Entidad el inicio de la acción o acciones en que se concrete el Programa en cuestión, podrá adelantarse a las Entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el Apartado Octavo. Párrafo Primero. Letra E de la presente resolución, y de la presentación de los avales o garantías a los que se refiere el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón, y la Orden TAS 1622/2002, de 13 de junio.

2. El pago de estas subvenciones se realizará a las Entidades a las que se les haya concedido, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior, y ello siempre dentro del límite máximo de 12 meses de duración establecido en el Apartado Cuarto. Párrafo Tercero de este texto. La Entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud de anticipo por el 100 por 100 de la subvención aprobada y la documentación necesaria antes del 28 de noviembre de 2010.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas

Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los Programas subvencionados se realizarán por el Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de las de control que puedan corresponder a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero de la Intervención de la Diputación General de Aragón y las actuaciones de control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. De conformidad con los artículos 46 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y artículo 47 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003 de 28 de enero del Gobierno de Aragón, dichos beneficiarios están sometidos al deber de colaboración con los órganos de control.

Decimotercero. Justificación y liquidación final de las subvenciones

1. Finalizada la ejecución del Programa de Inserción en el Empleo, la Entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los tres días siguientes, presentando la liquidación final en los cuatro meses siguientes a la finalización del mismo.

2. Esta liquidación se realizará en el modelo dispuesto por el Instituto Aragonés de Empleo al que acompañarán:

a. Relación de demandantes de empleo atendidos/as.

b. Relación de demandantes de empleo insertados/as, debidamente identificados/as para realizar las comprobaciones económicas a efectos del cómputo de inserción previsto en el Punto Segundo. Apartado Dos y Tres de la presente resolución.

c. Ficha de control de acciones firmada por cada uno/a de los/as desempleados/as participantes en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa.

d. Relación de los gastos realizados desagregados por conceptos con sus justificantes de pago. Esta relación se presentará, además, en soporte informático.

3. El Instituto Aragonés de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la Entidad promotora y beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión.

4. Una vez comprobadas las anteriores actuaciones, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a la liquidación de la subvención En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en el plazo de 10 días desde la notificación de dicha liquidación y requerimiento, en su caso, según el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Junto a la justificación documental del Párrafo Segundo del presente Apartado, la Entidad beneficiaria deberá presentar al Instituto Aragonés de Empleo una Memoria final de actividades donde se haga constar, como mínimo, una descripción detallada de la ejecución del programa y de los colectivos atendidos.

Decimocuarto. Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas por las Entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:

A. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

B. Incumplir la finalidad para la que las subvenciones fueron concedidas.

C. Incumplir la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

D. Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas o incumplir de las obligaciones de información de datos.

E. No comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

F. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta resolución, en la resolución de concesión o en los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que considere pertinentes en el plazo de quince días siguientes a la comunicación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso de que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoquinto. Obligaciones de la Entidad beneficiaria

Serán obligaciones de la Entidad promotora y beneficiaria:

A. Cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión en los términos previstos en la misma.

B. Comunicar al INAEM cualquier variación que se produzca en relación con el programa subvencionado y cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

C. Comunicar al INAEM la percepción de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público.

D. Comunicar de forma continua a la Oficina de Empleo los datos de los/as usuarios/as atendidos/as y resultado de las distintas acciones, utilizando para ello los soportes y procedimiento que establezca el INAEM.

E. Actualizar de modo continuo en las Oficinas de Empleo los historiales de los/as demandantes de empleo atendidos/as incorporando los resultados de los servicios prestados. Para ello se dispondrá de la colaboración del personal de la Entidad.

F. Facilitar al INAEM, en el plazo máximo de diez días, los datos que se le requieran sobre el desarrollo y resultado de las acciones.

G. No percibir cantidad alguna de los participantes en las mismas.

Decimosexto. Régimen de publicidad

Las actividades realizadas por las entidades colaboradoras deberán estar debidamente identificadas y señalizadas en los lugares donde se realicen, colocando para ello cartel informativo en un lugar visible según modelo normalizado recogido en el anexo III de la presente resolución.

La citada identificación se utilizará asimismo en publicidad, difusión y material divulgativo (escritos, anuncios publicitarios y/o soportes electrónicos y telemáticos) donde deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo así como en su caso, de la cofinanciación con cargo a los fondos recibidos desde el Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Disposición final.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, según el artículo 46 punto 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOA.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN

Anexo I: Solicitud de subvención para la realización del Programa de Inserción en el Empleo.

Anexo II: Proyecto-Memoria.

Anexo III: Identificación.

Ficha de Terceros