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ORDEN de 9 de marzo de 2020, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de febrero de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Monzón", número H22022, situado en la provincia de Huesca.

Publicado el 27/05/2020 (Nº 103)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el 26 de febrero de 2020, Acuerdo por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Monzón", número H22022, situado en la provincia de Huesca, se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 9 de marzo de 2020.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.

"Se acuerda:

Primero.- Otorgamiento.

Otorgar a "Helios Aragón Exploration, S.L.", con CIF: B87973087, el Permiso de Investigación de hidrocarburos "Monzón", expediente número H22022, por un periodo de seis años, para una superficie de 51.216 hectáreas, cuya área se define por cuatro vértices cuyas coordenadas geográficas se describen a continuación, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich; y sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Vértice: I, Latitud (N): 42.º 00´ 00´´, Longitud (E): 0.º 10´ 00´´.

Vértice: II, Latitud (N): 42.º 00´ 00´´, Longitud (E): 0.º 30´ 00´´.

Vértice: III, Latitud (N): 41.º 50´ 00´´, Longitud (E): 0.º 30´ 00´´.

Vértice: IV, Latitud (N): 41.º 50´ 00´´, Longitud (E): 0.º 10´ 00´´.

Segundo.- Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y su modificación dada por Ley 12/2007, de 2 de julio; al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; a la normativa medioambiental vigente; al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y a las Instrucciones Técnicas Complementarias aplicables a la investigación de hidrocarburos; así como a la propuesta de la compañía adjudicataria en todo en lo que no se oponga a lo especificado en la citada normativa.

El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete quedan recogidos en las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: durante los tres primeros años de vigencia del permiso la empresa titular viene obligada a invertir una cantidad mínima total de 3.275.000 €, siendo los trabajos a realizar serán los siguientes:

1.º Año.

1. Reinterpretación de la geología de superficie existente específica subregional y del área de solicitud, sísmica 2D existente y pozos de exploración ya existentes.

2. Realización de un estudio exploratorio regional no invasivo del helio/geoquímico de muestras del suelo en emplazamientos claves del área de la solicitud.

3. Realización de estudios detallados de conversión tiempo: profundidad de los niveles de Enate y Pirineos previamente identificados y de cualesquiera otros que se identifiquen como parte del apartado anterior.

4. Evaluación de la posibilidad de realizar un reprocesamiento de los datos sísmicos 2D existentes de la empresa Serica Energy del año 2007 para obtener información de las propiedades del depósito/indicadores directos de hidrocarburos ("DHIs").

2.º Año.

5. Estudios geológicos y geofísicos, llevando a cabo en caso necesario un estudio detallado más específico del emplazamiento y no invasivo del helio/geoquímico de una muestra del suelo en emplazamientos claves del área de la solicitud.

6. Realización de un reprocesamiento de ensayo de un mínimo de 30 km lineales de los datos sísmicos 2D ya existentes como consecuencia de los permisos de investigación de hidrocarburos desarrollados por Serica Energy en el año 2007, con el fin de obtener mejores imágenes de los flancos de halitas, mejorar la respuesta de las pilas debajo de los esponjamientos de halitas, análisis detallados y calibrados de velocidad para una conversión de profundidad y procesamiento de variación de la amplitud con el desplazamiento ("AVO") y productos para atributos sísmicos y DHIs.

7. Estudios de planificación y costes para la adquisición de 150-200 km lineales adicionales de datos sísmicos 2D nuevos en el área de la solicitud.

8. Llevar a cabo una Declaración de impacto ambiental, si fuera necesario, para el área de la solicitud con el fin de determinar una línea de base ambiental antes de la adquisición sísmica.

3.º Año.

9. Estudios geológicos y geofísicos.

10. Adquisición y procesamiento de un mínimo de 150 km lineales de sísmica 2D nueva.

11. Interpretación de los nuevos datos sísmicos y reevaluación de las posibilidades de prospección en el área de la solicitud.

Cláusula Segunda: a la finalización del tercer año la compañía podrá continuar con el programa de trabajos procediendo a la perforación de un pozo de prueba o bien, abandonar en su totalidad el área de la solicitud.

No se llevará a cabo actuación alguna y/o tipo de estimulación que contemple el empleo de técnicas de fractura hidráulica o "fracking".

Cláusula Tercera: el titular del permiso deberá comenzar la investigación dentro del plazo de seis meses contado a partir de la publicación del otorgamiento. Con tal objeto, en el plazo de tres meses deberá presentar el plan de labores de investigación del primer año y un mes antes de finalizar cada año de vigencia presentará igualmente el plan de labores de investigación para el año siguiente.

Para la aprobación de cada plan de labores, a la vista de la naturaleza de las investigaciones programadas y, en su caso, el área concreta de afección, la Dirección General de Energía y Minas solicitará los informes que considere pertinentes, en especial al órgano ambiental y a los municipios afectados.

Al comenzar cada uno de los años de vigencia del permiso, y dentro de los noventa días primeros, el titular deberá presentar una Memoria de los trabajos ejecutados, con la justificación de sus inversiones, que deberán venir certificadas por una entidad de auditores o censores jurados de cuentas.

Tanto el plan de labores como la Memoria de trabajos deberán tener el contenido indicado en el anexo 1 a este Acuerdo. Cada plan de labores contendrá una Memoria anual de restauración.

El titular del permiso adquiere el compromiso de aportar con carácter previo a la ejecución de sondeos, la documentación establecida en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en lo referente a las disposiciones relativas a la gestión de residuos que se deriven de la actividad de investigación, adaptada a sus condiciones particulares. Asimismo, vendrá obligado a presentar la documentación requerida por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre la posibilidad de la ejecución de sondeos profundos en los lugares que sean seleccionados para ello a la vista de los resultados obtenidos a lo largo de la investigación.

El titular del permiso de investigación estará obligado a proporcionar al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en tiempo y forma, la documentación a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a presentar una copia de ésta ante el Ministerio para la Transición Ecológica.

Toda esta información se considerará estrictamente confidencial, de acuerdo con el artículo 11.2.1. del citado Reglamento.

Tercero.- Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total del permiso, la compañía titular estará obligada a justificar la realización de los trabajos e inversiones anteriormente señalados en la cláusula primera del apartado anterior. La renuncia no exime de la obligación de restaurar las zonas afectadas por las labores de investigación.

Cuarto.- Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este Acuerdo, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Quinto.- Otras autorizaciones.

La presente autorización se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y licencias que con arreglo a las leyes sean necesarias, en especial las de carácter municipal y las autorizaciones que la normativa medioambiental exigiera en ese momento.

Para la realización de cualquier labor de investigación que contemple alguno de los supuestos establecidos en la normativa de Evaluación de impacto ambiental aplicable, el titular deberá presentar una Memoria a los efectos de proceder a la tramitación de la correspondiente Evaluación de impacto ambiental.

Sexto.- Lengua.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lengua de los procedimientos tramitados será el castellano, lengua que será empleada tanto en los documentos que sean presentados, como en las visitas de inspección que la Administración realice.

Séptimo.- Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Octavo.- Recursos.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto refundido.

I

Cada Plan de labores anual deberá presentarse en el plazo establecido junto con el resguardo acreditativo del pago de la preceptiva tasa (Tarifa 44 bis.2, según Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales y Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018) por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos.

El Plan de labores incluirá tanto las labores realizadas durante los 12 meses de vigencia que finalizan, como las previstas para los 12 meses siguientes. Deberá estar suscrito por el Director Facultativo, en el ámbito de las competencias que describe el artículo 28.3.1. del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Su contenido mínimo, ajustado a las especificidades propias de cada anualidad, será el siguiente:

Datos básicos del titular.

Nombre de la Compañía o Sociedad. Representante legal acreditado. Domicilio. Director Facultativo.

Situación Geográfica. Designación del permiso de investigación.

Planos generales de localización a escalas adecuadas.

Campaña de investigación.

Estudio del entorno geológico. Cartografía geológica de superficie.

Medios geofísicos y mecánicos utilizados y a utilizar. Maquinaria empleada y a emplear, con descripción de su función.

Campaña de geofísica. Perfiles sísmicos ya existentes. Perfiles sísmicos proyectados y previstos, con su localización exacta.

Campaña de campo realizada, localización, muestras tomadas, columnas estratigráficas levantadas, datos geológicos obtenidos. Campaña de campo prevista, con su localización aproximada.

Sondeos. Localización con sus coordenadas, objetivo, profundidad y equipos a emplear.

Estudio hidrológico en zonas donde las labores de investigación afecten especialmente a proximidades de cursos de aguas y zonas de recepción.

Datos que se prevé obtener en la investigación.

Planos de todas las labores realizadas y a realizar, con localización exacta de las mismas, a escala adecuada.

Evaluación de datos.

Datos obtenidos en campañas de campo. Análisis realizados sobre muestras tomadas.

Datos y resultados obtenidos en las campañas sísmicas y geológicas realizadas o ya existentes. Perfiles sísmicos obtenidos. Columnas estratigráficas, planos, perfiles y cortes geológicos obtenidos. Datos paleontológicos.

Resultados de los sondeos realizados, testigos obtenidos, parámetros mecánicos, diagrafías realizadas.

Evaluación global de los resultados obtenidos. Características de la roca trampa y de la roca almacén. Interpretación geológica del subsuelo enfocada a la existencia y ubicación de posibles almacenamientos de hidrocarburos.

Cronograma del proyecto de investigación.

Labores realizadas y programadas.

Resumen de la investigación anual realizada y perspectivas para el año siguiente.

Datos generales.

Relación de equipos y maquinaria empleados y a emplear. Condiciones y lugares de utilización. Normas de uso.

Listado del personal empleado y a emplear, tareas y capacitación técnica del mismo. Tipo de contrato. Contratos a terceros: empresa que se contrata y trabajos encargados.

Partes de accidentes y de incidencias varias.

Presupuesto.

Inversiones (investigación, terrenos, proyectos, maquinaria, instalaciones...)

Costes: costes de procesos (labores concretas de investigación...), costes de conceptos (personal, administración, consumos...), costes de capital (amortizaciones, financieros, seguros, tasas...)

Presupuesto detallado de ejecución.

Presupuesto previsto para los 12 meses siguientes.

Seguridad.

Documento de seguridad y salud (según Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras), cuyo contenido y estructura deberá adecuarse, con la correspondiente adaptación conforme a los trabajos proyectados a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria I.T.C. 02.1.01. del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la cual fue aprobada mediante Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 25, de 30 de enero de 2006.

Memoria anual de Restauración.

Memoria que justifique el grado de cumplimiento del Plan de restauración, y que ponga de manifiesto los trabajos de restauración previstos para el ejercicio siguiente.

Política medioambiental global. Medidas de protección medioambiental aplicables.

Labores que puedan causar afecciones medioambientales.

Medidas de corrección y restauración aplicada a cada labor concreta.

Presupuesto de la restauración.

La Memoria anual de trabajos realizados se presentará en el plazo establecido para ello, con el siguiente contenido:

Memoria de los trabajos ejecutados.

(Podrá sustituirse este apartado, si estos datos ya se incluyen dentro del Plan de Labores anual previamente presentado, por una breve memoria de los trabajos ejecutados en el permiso hasta la fecha)

Inversiones realizadas.

La inversión anual realizada deberá estar de acuerdo con las condiciones de otorgamiento. Deberán presentarse las inversiones anuales desglosadas por conceptos, debidamente certificadas por una entidad de auditores o censores jurados de cuentas".