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ORDEN de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

Publicado el 07/10/2013 (Nº 198)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados constituye el marco normativo básico estatal en materia de residuos que incorpora al ordenamiento jurídico interno las exigencias de la Directiva 208/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Los artículos 17.7, 20.4.b) y c), entre otros, de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, se han aprobado al amparo de la competencia del Estado para dictar las bases de la ordenación de seguros, quedando facultado el Gobierno de la Nación para el desarrollo reglamentario de las garantías financieras previstas en la citada ley, sin perjuicio de las facultades de la Comunidad Autónoma de Aragón para establecer normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, así como para ejercer el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica en materia de seguros según dispone los artículos 71 y 75 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En particular, la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, recoge determinadas obligaciones en materia de seguros de responsabilidad y garantías financieras en materia de residuos, que son complementadas por otras normas previas que resultan aplicables hasta que entre en vigor la normativa básica estatal que desarrolle esta materia.

La finalidad de esta orden es establecer y hacer públicos los criterios técnicos para la determinación de dichos seguros y garantías, en tanto dicho desarrollo reglamentario se produce.

Así, la garantía financiera que cubra las responsabilidades de los productores de residuos peligrosos contemplada en el artículo 17.7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se concreta en la exigencia de constitución de un seguro de responsabilidad, acorde a lo ya establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Igualmente, se concreta la obligación de los gestores de residuos peligrosos de constituir una fianza que tenga por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de sus obligaciones (art. 20.4 b de la Ley 22/2011, de 28 de julio) y de suscribir un seguro para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones (art. 20.4 c de la Ley 22/2011, de 28 de julio).

Esta orden incluye también los criterios técnicos para la determinación de seguros y garantías a los Centros de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil.

Algunos de estos criterios derivan de la Circular 3/2005 de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 27 de junio de 2005, por la que se establecieron los criterios técnicos para el calculo de seguros de responsabilidad civil y de fianzas en los procedimientos relacionados con los residuos, criterios que han sido sometidos a revisión y adaptación a la normativa actual.

En este sentido, resulta especialmente significativa la eliminación de la garantía financiera exigida a gestores de residuos no peligrosos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Decreto 133/2013, de 23 de julio del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, habida cuenta que la entrada en vigor de dicho Decreto supone la derogación expresa del Decreto 49/2000, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón. Por este motivo, se ha considerado de interés regular mediante esta orden el procedimiento de devolución de las garantías financieras depositadas que dejan de ser necesarias.

Por lo anterior, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la referida normativa y en tanto no se produzca un desarrollo reglamentario estatal en relación con los seguros de responsabilidad y garantías financieras en materia de residuos, de acuerdo con la facultad de desarrollo otorgada en la Disposición Final Cuarta del citado Decreto 133/2013, de 23 de julio del Gobierno de Aragón anteriormente citado, en relación con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) Aprobar los criterios técnicos para el cálculo de seguros y garantías financieras en determinadas actividades de producción y gestión relacionadas con los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se establece en los anexos de la presente orden.

b) Regular el procedimiento de devolución de las garantías financieras que hubieran sido ya depositadas por los titulares de autorizaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos, y que no resulten exigibles actualmente de acuerdo con el marco normativo aplicable.

c) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden las autorizaciones relativas a la instalación de vertederos de residuos y a su gestión que se regirán, en todo caso, por su normativa específica.

Artículo 2. Procedimiento de devolución de las garantías financieras depositadas por los titulares de autorizaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos.

Los titulares de autorizaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón que hubieran depositado la garantía financiera exigida en la correspondiente autorización administrativa a disposición del Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrán derecho a la devolución de oficio de la garantía depositada en la cuantía que corresponda.

A tal efecto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará una resolución conjunta, con detalle del nombre de los titulares de autorizaciones y cantidades que corresponda devolver en cada caso, que será comunicada a la Caja de Depósitos del Departamento con competencias en materia de hacienda para que efectúe las devoluciones de garantías financieras que procedan.

La resolución conjunta también se comunicará a los interesados afectados y a la Dirección General con competencias en inspección y control en materia de residuos.

La devolución de oficio de garantías financieras no será de aplicación en los supuestos de titulares de instalaciones relativas a vertederos de residuos.

Disposición adicional única. Aplicación del coste real de gestión

Cuando se disponga del coste real de la gestión para un tipo de residuo concreto, podrá utilizarse ese coste real en lugar de los que aparecen en el anexo II.

Disposición final primera. Actualización del anexo II

El anexo II se podrá actualizar anualmente con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma, por cambios en el coste real de la gestión de los residuos o cuando se disponga de datos relativos a la gestión de más tipologías de residuos.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de septiembre de 2013

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO