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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2021, del Secretario General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Publicado el 23/03/2021 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Zaragoza, 12 de marzo de 2021.

El Secretario General de la Presidencia,

Julio Tejedor BIELSA

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ARAGÓN-ESTADO EN RELACIÓN CON EL Decreto-Ley 4/2020, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS PARA EL IMPULSO DE LA ESTRATEGIA ARAGONESA PARA LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, de fecha 24 de agosto de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicho Decreto-Ley:

En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 11 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, ambas partes convienen en que el Gobierno de Aragón promoverá o realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de aclarar:

que la atribución temporal de funciones forzosa se ajustará a las propias de su cuerpo, escala, clase de especialidad, categoría, subgrupo profesional, o funciones que desempeñe el personal afectado, eliminando cualquier mención relativa a que tal atribución "se ajustará preferentemente a las funciones propias de su cuerpo, escala, clase de especialidad, categoría, subgrupo profesional";

ii. que la adscripción temporal de funciones, tanto voluntaria como obligatoria, se determinará previa negociación colectiva y solo afectará al personal de carácter temporal en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente entre aquellos en que así lo permita la legislación básica estatal;

iii. que se establecerá la obligatoriedad de someter a negociación colectiva los criterios relativos a la designación de personal fijo al que se le nombre en adscripción temporal de funciones forzosa con cambio de localidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del TREBEP.

En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 12 del Decreto-Ley 4/2020, relativas al disfrute de vacaciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, ambas partes convienen en que el Gobierno de Aragón promoverá o realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de aclarar que el personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá disfrutar del periodo vacacional establecido para el ejercicio 2020 conforme al calendario fijado, en los términos de lo previsto en el artículo 50 del TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado 3 del artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón".