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LEY 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.

Publicado el 09/04/2007 (Nº 41)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

INDICE PREAMBULO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

Artículo 2.-Ambito de aplicación.

Artículo 3.-Principios rectores.

Artículo 4.-Planificación de actuaciones.

Artículo 5.-Observatorio Aragonés de Juventud. TITULO I ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 6.-Administraciones Públicas competentes.

Artículo 7.-Relaciones interadministrativas. CAPITULO II

Administración de la Comunidad Autónoma

Artículo 8.-Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 9.-Departamento competente en materia de juventud.

Artículo 10.-Consejo de la Juventud de Aragón.

Artículo 11.-Coordinación en materia de juventud. CAPITULO III

Comarcas

Artículo 12.-Competencias.

Artículo 13.-Organización. CAPITULO IV

Municipios

Artículo 14.-Competencias. TITULO II DE LAS LINEAS TRANSVERSALES DE INTERVENCION CAPITULO I

De la organización transversal en materia de juventud

Artículo 15.-Políticas transversales. CAPITULO II

Sectores de actuación

Artículo 16.-Juventud y empleo.

Artículo 17.-Juventud y educación.

Artículo 18.-Juventud y cultura.

Artículo 19.-Juventud y deporte.

Artículo 20.-Juventud y vivienda.

Artículo 21.-Juventud, ocio y tiempo libre.

Artículo 22.-Juventud, salud y prevención.

Artículo 23.-Juventud y medio ambiente.

Artículo 24.-Juventud y consumo.

Artículo 25.-Juventud y sociedad de la información.

Artículo 26.-Juventud y medio rural. Equilibrio territorial.

Artículo 27.-Juventud y movilidad.

Artículo 28.-Juventud y convivencia.

Artículo 29.-Jóvenes de las Casas aragonesas en el exterior. TITULO III LINEAS DE PROMOCION JUVENIL CAPITULO I

Formación juvenil en el tiempo libre

Artículo 30.-Concepto de formación juvenil en el tiempo libre.

Artículo 31.-Escuelas de animadores en el tiempo libre.

Artículo 32.-Titulaciones. CAPITULO II

Sistema de información joven

Artículo 33.-Concepto de información joven.

Artículo 34.-La Red de Información Juvenil.

Artículo 35.-Objetivos.

Artículo 36.-Servicios de información joven.

Artículo 37.-Clasificación de los servicios de información joven.

Artículo 38.-Censo del Sistema Aragonés de Información Joven. CAPITULO III

Actividades juveniles de tiempo libre

Artículo 39.-Definición.

Artículo 40.-Tipos de actividades.

Artículo 41.-Requisitos.

Artículo 42.-Movilidad. CAPITULO IV

Instalaciones juveniles

Artículo 43.-Definición y fines.

Artículo 44.-Características y requisitos mínimos.

Artículo 45.-Autorización de las instalaciones juveniles.

Artículo 46.-Transferencia de instalaciones juveniles.

Artículo 47.-Tipos de instalaciones juveniles.

Artículo 48.-Usuarios de las instalaciones juveniles.

Artículo 49.-Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

Artículo 50.-Censo General de Albergues Juveniles. CAPITULO V

Programa «Carné joven»

Artículo 51.-Carné joven.

Artículo 52.-Características y contenido.

Artículo 53.-Gestión.

Artículo 54.-Precio de los carnés. TITULO IV ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACION JUVENIL CAPITULO I

Entidades juveniles

Artículo 55.-Entidades juveniles.

Artículo 56.-Requisitos generales.

Artículo 57.-Requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico.

Artículo 58.-Requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter comarcal.

Artículo 59.-Requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter municipal.

Artículo 60.-Censo de Entidades Juveniles de Aragón. CAPITULO II

Voluntariado juvenil

Artículo 61.-Voluntariado juvenil.

Artículo 62.-Fomento del voluntariado juvenil.

Artículo 63.-Cooperación internacional.

Artículo 64.-Otras formas de participación. TITULO V RECURSOS Y FINANCIACION

Artículo 65.-Financiación en materia de juventud.

Artículo 66.-Dotaciones presupuestarias. TITULO VI INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR CAPITULO I

Inspección

Artículo 67.-Objeto de la actuación inspectora.

Artículo 68.-Funciones de inspección.

Artículo 69.-Personal inspector.

Artículo 70.-Facultades de inspección.

Artículo 71.-Actas de inspección.

Artículo 72.-Medidas cautelares. CAPITULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 73.-Concepto de infracción.

Artículo 74.-Sujetos responsables.

Artículo 75.-Clasificación de las infracciones.

Artículo 76.-Infracciones leves.

Artículo 77.-Infracciones graves.

Artículo 78.-Infracciones muy graves.

Artículo 79.-Sanciones por infracciones leves.

Artículo 80.-Sanciones por infracciones graves.

Artículo 81.-Sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 82.-Graduación de las sanciones.

Artículo 83.-Reincidencia.

Artículo 84.-Prescripción de las infracciones.

Artículo 85.-Prescripción de las sanciones.

Artículo 86.-Caducidad.

Artículo 87.-Procedimiento sancionador.

Artículo 88.-Medidas provisionales.

Artículo 89.-Organos competentes.

Artículo 90.-Publicidad de las sanciones. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Composición y funcionamiento del Observatorio Aragonés de Juventud.

Segunda.-Autorización de instalaciones juveniles de la Diputación General de Aragón.

Tercera.-Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.

Cuarta.-Protección de datos.

Quinta.-Centros de enseñanza reglada.

Sexta.-Radio y televisión públicas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Régimen sancionador.

Segunda.-Normativa reglamentaria de aplicación transitoria. DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Disposiciones derogadas. DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Actualización de sanciones.

Segunda.-Desarrollo reglamentario.

Tercera.-Autorización de variaciones presupuestarias.

Cuarta.-Entrada en vigor.

PREAMBULO I

En un Estado democrático, los derechos de la juventud constituyen uno de los ejes fundamentales de la acción política. Para ello, las Administraciones Públicas, en representación de toda la sociedad, deben adoptar medidas y mecanismos que garanticen el ejercicio libre y la plena eficacia de esos derechos.

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. De la misma manera, y en referencia exclusiva a los jóvenes, la Carta Magna establece, en su artículo 48, un mandato genérico dirigido a los poderes públicos con el fin de que promuevan las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Con fundamento y en desarrollo del referido mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 35.1.26.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A este respecto, el Gobierno de Aragón, al amparo de las disposiciones referidas anteriormente, ha desarrollado una regulación en materia de juventud soportada en normas de carácter reglamentario que, de forma un tanto dispersa, dotan de contenido a los diversos ámbitos donde se concretan las políticas de juventud.

Igualmente, como antecedente de primer orden, es necesario citar la labor llevada a cabo por el Instituto Aragonés de la Juventud de Aragón. Este organismo autónomo fue creado por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, y entre sus fines se mencionan los relativos al desarrollo y ejecución de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón dirigidas a la promoción de la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, así como el favorecimiento de la autonomía personal, de la inserción social de la juventud, la superación de las desigualdades sociales en este ámbito, la mejora de la calidad de vida de las personas jóvenes, el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la población joven o la coordinación de las actividades de instituciones públicas y privadas en materia de juventud.

Por ello, en el momento actual se hace necesario articular los instrumentos políticos y normativos necesarios para impulsar de forma global las políticas de juventud, no solo las de carácter autonómico, sino también las políticas de juventud de ámbito local. En este sentido, la presente ley parte con una serie de objetivos que, correspondiendo en general con su estructura sistemática, se resumen en las siguientes líneas.

En el actual marco competencial referido anteriormente, la presente ley profundiza en la definición de las políticas de juventud afianzando su carácter integral. Asimismo, además de clarificar las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones Públicas actuantes en materia de juventud, concede a las comarcas un papel decisivo como Administración coadyuvante en la consecución de la promoción y el fomento de la participación juvenil, impulsando de este modo las políticas de juventud, también desde una perspectiva integral, en el ámbito local. Asimismo, se establece una serie de criterios de actuación que comprometen a los poderes públicos en su conjunto y de forma transversal, y ello sobre la base de la cooperación y coordinación entre Administraciones.

El establecimiento de medidas que desarrollarán las políticas de promoción juvenil tiene por objeto garantizar en todos los sectores el pleno ejercicio de los derechos de la población joven, implicando a los órganos competentes a adoptar medidas que faciliten el ejercicio de estos derechos con la dotación económica necesaria para su consecución.

La ley regula las bases y los instrumentos precisos para el desarrollo de los movimientos asociativos y la participación de la juventud en la vida política, social, económica, cultural y educativa de la Comunidad Autónoma, para garantizar el ejercicio del derecho a la participación recogido en el texto constitucional.

II

La presente ley se compone de seis títulos, noventa artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar define, en primer lugar, el objeto de la ley, así como su ámbito de aplicación, extendiéndolo a todas las personas jóvenes nacidas en Aragón o con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios, a jóvenes residentes fuera del territorio aragonés que hayan nacido en Aragón o que sean descendientes de padre o madre nacidos en la Comunidad Autónoma, a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades o presten servicios que afecten a la juventud e incluso, parcialmente, a jóvenes que se encuentren temporalmente en el territorio aragonés. En segundo lugar, se detallan los principios rectores de la Ley, entendiéndose que los mismos deben conformar las políticas y la acción administrativa en materia de juventud. Por último, se crea el Observatorio Aragonés de Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, incluyendo el mandato genérico a las Administraciones Públicas con competencias en materia de juventud de tener en consideración los resultados de los trabajos y actividades desarrollados por el Observatorio, con el fin de hacer de él un efectivo promotor e indicador de la consecución de los fines perseguidos por la presente ley.

El título I establece la organización administrativa y la distribución de competencias, creando el marco legal apropiado para definir las competencias de las distintas Administraciones territoriales aragonesas en materia de juventud, lo que permite coordinar tales competencias para evitar duplicidades y alcanzar una gestión eficiente de los recursos.

Cabe destacar cómo, por medio de la presente ley, se subraya la importancia que han adquirido las comarcas en el diseño territorial y competencial de Aragón en los últimos años, que ha tenido reflejo normativo en materia de juventud, entre otras disposiciones, en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, y en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, que modifica los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas.

El título II recoge, en su primer capítulo, la organización transversal en materia de juventud, con el fin explícito de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente.

Por su parte, el segundo capítulo fija los objetivos que deberán perseguir las políticas y actuaciones administrativas en los distintos sectores que afectan directamente a la población juvenil (empleo, educación, cultura, deporte, vivienda, ocio y tiempo libre, salud y prevención, medio ambiente, consumo, sociedad de la información, medio rural, movilidad y convivencia), dirigiendo un mandato genérico a las Administraciones competentes para que adopten las medidas concretas que sean necesarias para la consecución de los referidos fines.

El título III estructura en cinco capítulos las distintas líneas de promoción juvenil, que están destinadas a promover y fomentar la formación e información juvenil, las actividades juveniles de tiempo libre, las instalaciones juveniles y el carné joven.

Destaca, en primer lugar, la regulación de las Escuelas de animadores en el tiempo libre, estableciendo la obligación de obtener las titulaciones correspondientes por las personas que vayan a llevar a cabo la programación, dirección y conducción de actividades y estancias de tiempo libre. A continuación, se regulan los servicios de información joven, así como el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven, en el que aquellos, a excepción de los informadores jóvenes, deberán inscribirse para poder optar a cualquier subvención o ayuda pública.

El capítulo tercero describe las actividades juveniles de tiempo libre y las sujeta a comunicación administrativa. Por su parte, el capítulo cuarto ordena los tipos, características y requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones juveniles y crea el Censo General de Albergues Juveniles, dependiente del Instituto Aragonés de la Juventud.

Finalmente, el capítulo quinto regula el Carné joven, que, en sus diversas modalidades, tendrá como objetivo facilitar el acceso de las personas jóvenes a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo y de transporte.

El título IV, a través de sus dos únicos capítulos, centra su regulación en ordenar y promover el asociacionismo y la participación de la juventud en la sociedad. El primero está dedicado a las entidades juveniles, y, por medio del mismo, se especifican las distintas formas de participación juvenil y los requisitos, tanto generales como específicos, que cada una de ellas deberá cumplir dependiendo del ámbito territorial en el que centre su actuación. Asimismo, se crea el Censo de Entidades Juveniles de Aragón, que dependerá del Instituto Aragonés de la Juventud, como registro voluntario de dichas formas de participación juvenil. Por último, el capítulo segundo hace referencia al voluntariado juvenil, fomentándolo como forma más explícita de participación juvenil desde el compromiso con la sociedad y la solidaridad con los más necesitados.

El título V regula los recursos y la financiación de los servicios y actividades promovidos y realizados por las distintas Administraciones Públicas en materia de juventud, declarando la responsabilidad de estas últimas de dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva.

Finalmente, el título VI establece el régimen de inspección y sancionador, regulando, en primer lugar, el régimen de inspección en materia de juventud y detallando, a continuación, el elenco de infracciones y sanciones que pretenden dotar de eficacia a la presente ley en la protección de la población joven, compeliendo a su cumplimiento.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo y competencial que regule y garantice, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo de las políticas, programas, servicios y actividades promovidos y organizados en favor de la juventud por las distintas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el fin de proteger y facilitar el ejercicio por las personas jóvenes de sus derechos, fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, económico y cultural de la sociedad y generar las condiciones que posibiliten su emancipación e integración social.

Artículo 2.-Ambito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a las siguientes personas:

a) Jóvenes nacidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Jóvenes con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

c) Jóvenes residentes fuera del territorio aragonés que hayan nacido en Aragón o que sean descendientes de padre o madre nacidos en Aragón.

d) Jóvenes que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma, sólo a los efectos de lo establecido en los títulos III y VI.

e) Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades o presten servicios regulados en esta ley que afecten, directa o indirectamente, a la juventud aragonesa y/o a las instalaciones juveniles radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos de la presente ley, se considerarán jóvenes las personas físicas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive. Reglamentariamente, podrán establecerse otros límites de edad, mínimos y máximos, para aquellos programas y actuaciones en los que, por su naturaleza u objetivos, se considere preciso o conveniente. La aprobación de la normativa reglamentaria citada requerirá informe previo del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 3.-Principios rectores.

Son principios rectores de la presente ley, que deberán conformar las políticas y la acción administrativa en lo relativo a juventud, los siguientes:

a) La universalidad, de forma que las acciones en política de juventud se dirijan a la generalidad de jóvenes a los que se refiere el artículo 2, sin distinción de sexo, etnia, origen, lugar de residencia, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de integración.

c) El desarrollo en igualdad de condiciones y en todos los ámbitos de la población joven residente en el medio rural aragonés, a la que se prestará una especial atención en el diseño de las políticas de juventud, promoviendo acciones específicas dirigidas a ella.

d) La participación activa de las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo de la Juventud de Aragón.

e) El desarrollo y la profundización en los valores democráticos y en la participación social.

f) La planificación de las acciones administrativas y de las políticas de juventud, entendida como la creación y el mantenimiento de un marco normativo y de actuación ordenado y estable, que garantice la coherencia, la eficacia, la continuidad y la optimización de recursos.

g) La descentralización mediante la transferencia de competencias y gestión de las políticas en materia de juventud hacia órganos e instituciones más próximos a la ciudadanía, evitando la duplicidad de órganos y actuaciones.

h) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de los resultados obtenidos.

i) La coordinación y la colaboración entre las Administraciones Públicas competentes en materia de juventud, y entre éstas y las personas físicas y jurídicas privadas que desarrollen actividades o presten servicios que afecten a las personas jóvenes, en la planificación y ejecución de las políticas en este ámbito.

j) La transversalidad, entendida como orientación y coordinación de la participación efectiva e implicación en materia de juventud de todos los departamentos del Gobierno de Aragón, así como de las distintas instituciones y entidades de los diferentes ámbitos territoriales.

k) La eficacia, la eficiencia y la responsabilidad pública a la hora de dotar los programas, las actividades y los servicios dirigidos a la juventud de los recursos financieros y los medios materiales y humanos precisos para la consecución de los fines previstos en la presente ley.

l) El desarrollo del sentido de la responsabilidad de las personas jóvenes y el fomento de su espíritu creativo y emprendedor.

m) La promoción entre las personas jóvenes de la defensa de los derechos humanos, así como de los valores de respeto, tolerancia y solidaridad en los diversos ámbitos del entorno social en el que están inmersas, con especial atención a los valores de participación en el asociacionismo, el voluntariado juvenil y la cooperación internacional.

n) El suministro de forma continua a la juventud de información completa en relación con las políticas y actuaciones públicas que le afecten.

Artículo 4.-Planificación de actuaciones.

El Instituto Aragonés de la Juventud y las comarcas y municipios colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que puedan llevarse a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de juventud de forma eficaz, preferentemente a través de los correspondientes planes de juventud.

Artículo 5.-Observatorio Aragonés de Juventud.

1. Se crea el Observatorio Aragonés de Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y la evolución de las personas jóvenes que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de juventud y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos en colaboración con el Consejo de la Juventud de Aragón.

3. El Observatorio Aragonés de Juventud, a partir del análisis de la información obtenida, preparará, con carácter anual, al menos, un informe interinstitucional e interdisciplinario, cuyo contenido mínimo vendrá determinado reglamentariamente.

4. El Observatorio Aragonés de Juventud facilitará los resultados de sus trabajos y su actividad desarrollada, especialmente lo dispuesto en el informe anual referido en el apartado anterior, a las distintas Administraciones Públicas aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren sus planes.

TITULO I

Organización administrativa y distribución de competencias

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 6.-Administraciones Públicas competentes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, son Administraciones Públicas competentes en relación con la juventud la Diputación General de Aragón, las comarcas y los municipios.

Artículo 7.-Relaciones interadministrativas.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas con competencias sobre juventud establecerán sus recíprocas relaciones adecuándose a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales.

2. El contenido del deber de cooperación se desarrollará a través de los instrumentos y los procedimientos que, de manera común y voluntaria, establezcan las Administraciones implicadas, tales como los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en políticas destinadas a la población joven.

CAPITULO II

Administración de la Comunidad Autónoma

Artículo 8.-Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.

Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de juventud:

a) Planificar, programar, gestionar y coordinar la política para la juventud del Gobierno de Aragón, garantizando la aplicación efectiva de sus políticas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar, promover y divulgar estudios sobre la situación social, económica, cultural, educativa, laboral y política de la juventud aragonesa.

c) Promover la defensa de los derechos de las personas jóvenes.

d) Favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, a través de políticas activas de fomento de empleo, y en el de la sanidad y la vivienda, contribuyendo a la superación de desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población joven.

e) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, con especial atención a la cultura y a las lenguas aragonesas, favoreciendo las iniciativas y las actividades de creación cultural y artística entre las personas jóvenes mediante la promoción de medidas de apoyo a la producción y a la creación de circuitos de exhibición cultural para las mismas.

f) Prestar una atención especial a la eliminación de la discriminación y a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Contribuir con todas las Administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud.

h) Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración general del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional.

i) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón y con los consejos comarcales y locales.

j) Crear y mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón, trasladando a las comarcas la información que les afecte.

k) Apoyar, material, técnica y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y los proyectos de la juventud aragonesa.

l) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.

m) Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de las personas jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea.

n) Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado, así como el apoyo a las estructuras formativas que, desde las Administraciones locales y la iniciativa social sin ánimo de lucro, impartan este tipo de servicios.

ñ) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud.

o) Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de Escuelas de animadores en el tiempo libre.

p) Promover y ordenar las instalaciones al servicio de la juventud de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, crear, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

q) Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de animadores en el tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas.

r) Promover la integración social y laboral de las personas jóvenes inmigrantes con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus asociaciones.

s) Apoyar la participación e iniciativas de la juventud relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.

t) El ejercicio de las potestades de autorización, registro, inspección y sancionadora reguladas en la presente ley.

u) Cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.-Departamento competente en materia de juventud.

Corresponderá al departamento al que se encuentre adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud establecer y coordinar las directrices de la acción de gobierno en este sector de la actividad administrativa.

Artículo 10.-Consejo de la Juventud de Aragón.

1. El Consejo de la Juventud de Aragón se configura como órgano de relación, en los temas relativos a juventud, con las entidades públicas en el territorio de Aragón, y especialmente con la Diputación General de Aragón a través del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud.

2. El Consejo de la Juventud de Aragón, cuyos fines son el impulso de la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de Aragón, con especial atención a la promoción del asociacionismo, así como la defensa de los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación conjunta de las asociaciones juveniles, se regirá por lo dispuesto en su ley de creación y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de su sometimiento a la presente ley en los preceptos que le sean de aplicación.

Artículo 11.-Coordinación en materia de juventud.

La coordinación interadministrativa en materia de juventud corresponderá al Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Juventud y a la Comisión de Juventud del Consejo de Cooperación Comarcal.

CAPITULO III

Comarcas

Artículo 12.-Competencias.

1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles, en concreto y entre otras, las siguientes funciones:

a) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:

1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.

2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.

3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.

4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.

5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal.

b) Coordinar el uso de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de la juventud de la comarca, así como la compatibilización del uso de dichas infraestructuras por parte de jóvenes de otros lugares.

c) Coordinar con entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues y campamentos juveniles el uso de sus servicios, a través de los instrumentos que posibilita la legislación en materia de régimen local y del procedimiento administrativo común.

d) Promover y autorizar la constitución de los consejos comarcales de la juventud como órganos de relación en los temas relativos a juventud en el ámbito comarcal, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo de la comarca, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en la misma.

e) Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud.

f) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.

g) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales.

h) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del Sistema Aragonés de Información Joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca y con lo establecido en el título III de la presente ley.

i) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.

2. Las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado anterior sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.

Artículo 13.-Organización.

1. Las comarcas crearán, con el número y la extensión adecuados, las unidades administrativas necesarias para la gestión de competencias que les son atribuidas por la presente ley.

2. Para el desarrollo y el ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes.

CAPITULO IV

Municipios

Artículo 14.-Competencias.

Los municipios ejercerán competencias en materia de juventud en los términos establecidos en su legislación específica, correspondiéndoles, en concreto y entre otras, las siguientes funciones:

a) Crear oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del Sistema Aragonés de Información Joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y con lo establecido en el título III de la presente Ley.

b) Proponer la inscripción de las casas de juventud municipales en el Censo de las Casas de Juventud de Aragón.

c) Promover y autorizar la constitución de los consejos locales de la juventud como órganos de relación en los temas relativos a juventud en el ámbito municipal, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo.

d) Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.

e) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación del municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.

TITULO II

De las líneas transversales de intervención

CAPITULO I

De la organización transversal en materia de juventud

Artículo 15.-Políticas transversales.

1. El Instituto Aragonés de la Juventud llevará a cabo e impulsará políticas transversales en los sectores de actuación que se definen en esta Ley y que afectan a las personas jóvenes, con independencia de otras políticas dirigidas a la juventud que realicen los departamentos del Gobierno de Aragón.

2. El diseño, la aprobación y la ejecución de las políticas transversales procurará la intervención de todas las Administraciones Públicas competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades.

3. El Instituto Aragonés de la Juventud, para el desarrollo de las políticas transversales previstas en la presente ley, podrá suscribir convenios o concertar distintas formas de colaboración con el resto de departamentos y entidades, públicas o privadas, que estime conveniente.

CAPITULO II

Sectores de actuación

Artículo 16.-Juventud y empleo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará planes y llevará a cabo programas específicos y acciones concretas destinadas a facilitar e impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes y fomentar el empleo juvenil de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población joven y fomentando la iniciativa empresarial juvenil.

2. Los planes, las actuaciones y las medidas adoptados por las distintas Administraciones Públicas aragonesas en materia de empleo observarán y perseguirán la consecución de los siguientes objetivos, debiendo primar la estabilidad laboral y el fomento de las iniciativas empresariales jóvenes como valores esenciales del desarrollo social y económico de Aragón:

a) Conocer la situación de la población juvenil en relación con el empleo.

b) Fomentar la contratación de jóvenes por parte de entidades y empresas públicas y privadas en puestos de trabajo estables y la transformación de contratos temporales en indefinidos.

c) Favorecer la integración laboral de colectivos juveniles desfavorecidos, con problemas de adaptación o en situación o riesgo de exclusión social.

d) Potenciar la formación laboral continua de las personas jóvenes, planificándola de acuerdo con las exigencias del mercado laboral en cada momento, la investigación, las nuevas tecnologías y el aprendizaje de idiomas.

e) Promover e impulsar el autoempleo y las iniciativas empresariales de jóvenes emprendedores.

f) Fomentar la igualdad de oportunidades en materia de empleo y acordar políticas concretas a favor de la mujer en el medio rural y de colectivos en riesgo de exclusión social.

g) Promocionar el conocimiento y la valoración de la formación profesional, presentándola como una opción de futuro interesante para acceder con garantías al mercado laboral.

h) Impulsar acciones de orientación profesional al objeto de facilitar la búsqueda de empleo y el fomento del autoempleo.

i) Promover la transición de los jóvenes al mundo laboral por medio del fomento de la formación práctica simultánea a la teórica en colaboración con empresas, Administraciones y agentes sociales.

j) Fomentar el cooperativismo y las empresas de economía social entre la población joven.

k) Prevenir los accidentes de trabajo en el ámbito juvenil a través de, entre otras medidas, la realización de campañas informativas y de formación dirigidas a la juventud en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Artículo 17.-Juventud y educación.

1. El Instituto Aragonés de la Juventud, a la hora de planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes, coordinará acciones relativas a la educación no formal y de apoyo a la formal.

2. Se prestará especial atención a la educación en los valores a los que hacen referencia la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, la legislación vigente en materia de educación y la presente ley, a la igualdad de oportunidades y a la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como de cualquier otro tipo de discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando entre la juventud la solidaridad y el respeto a la diferencia.

3. El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas con el fin de hacer efectivos los siguientes objetivos:

a) Favorecer la integración en el sistema educativo de colectivos juveniles desfavorecidos, con problemas de adaptación o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Impulsar programas de formación dirigidos a jóvenes que se encuentran fuera de la enseñanza reglada.

c) Apoyar al alumnado con dificultades para que alcance los niveles básicos de formación.

d) Promocionar la formación artística y cultural de la población joven.

e) Adoptar medidas que favorezcan el asociacionismo estudiantil.

f) Promover la coordinación con la universidad para facilitar que determinados programas impulsados por el Instituto Aragonés de la Juventud tengan el reconocimiento de créditos de libre elección universitaria.

g) Promover acciones educativas que favorezcan el desarrollo integral del individuo, con especial incidencia en el ámbito de las tecnologías, las lenguas extranjeras y la educación en valores.

Artículo 18.-Juventud y cultura.

El Gobierno de Aragón adoptará las medidas concretas con el fin de hacer efectivos los siguientes objetivos:

a) Promocionar el desarrollo artístico y cultural de la juventud.

b) Potenciar la creatividad y la innovación de las personas jóvenes mediante la difusión de sus manifestaciones artísticas, otorgando especial atención a las creaciones en el ámbito de las artes plásticas, escénicas, musicales y literarias.

c) Promover espacios destinados a la creación joven para el fomento del desarrollo artístico.

d) Fomentar el conocimiento de la cultura aragonesa.

e) Divulgar la obra de jóvenes artistas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma.

f) Colaborar con entidades públicas y privadas en actividades culturales dirigidas a jóvenes.

g) Potenciar las acciones de ayuda económica a jóvenes artistas.

Artículo 19.-Juventud y deporte.

El Gobierno de Aragón fomentará la práctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades, en colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y entidades juveniles, como elemento contributivo a la sensibilización de las personas jóvenes en hábitos saludables, y adoptará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Potenciar líneas de ayuda y subvenciones en programas y actividades deportivas dirigidas específicamente a jóvenes.

b) Fomentar la ejecución y el aprovechamiento de instalaciones deportivas, adoptando medidas para su reserva o uso preferente por las personas jóvenes.

c) Favorecer la constitución de agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles, así como promover la práctica del deporte entre la juventud.

d) Apoyar la creación de escuelas deportivas en los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma.

e) Promover la organización de certámenes y competiciones deportivas juveniles.

f) Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles y actividades orientadas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Artículo 20.-Juventud y vivienda.

1. El Gobierno de Aragón llevará a cabo políticas efectivas que faciliten el acceso de las personas jóvenes a una vivienda digna en condiciones más favorables que las ofrecidas por el mercado libre, mediante la compra, alquiler, construcción o rehabilitación.

2. Asimismo, adoptará medidas concretas tendentes a alcanzar los siguientes objetivos:

a) Favorecer el acceso a la vivienda de las personas jóvenes con menos recursos económicos, prestando especial atención a aquellas que tengan alguna carga familiar o problemas de adaptación o algún tipo de discapacidad.

b) Fomentar la rehabilitación de viviendas para su uso por jóvenes en régimen de compra o alquiler.

c) Facilitar información y orientación a la población joven sobre la situación del mercado de la vivienda y las ayudas existentes en dicho ámbito.

d) Incentivar la constitución de cooperativas de jóvenes que persigan el cumplimiento de los fines recogidos en el presente artículo.

e) Promover la construcción y la rehabilitación de vivienda para jóvenes en el ámbito rural.

f) Incrementar la promoción de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler y venta, favoreciendo el acceso a las mismas de la juventud.

g) Promover la oferta en alquiler de las viviendas vacías existentes con rentas asequibles para jóvenes.

Artículo 21.-Juventud, ocio y tiempo libre.

1. El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, entendiendo el aprovechamiento del tiempo de ocio como elemento fundamental del desarrollo de la personalidad y su utilización como instrumento educativo y formativo.

2. Las políticas y actuaciones administrativas en materia de juventud, ocio y tiempo libre deberán perseguir los siguientes objetivos:

a) Mantener una oferta permanente de actividades de ocio y tiempo libre a lo largo del año.

b) Promover la creación, la adecuación y el aprovechamiento de instalaciones para la organización y el desarrollo de actividades y programas de ocio y tiempo libre.

c) Garantizar la calidad y la seguridad de las actividades de ocio y tiempo libre que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

d) Potenciar la participación de las personas jóvenes en la planificación y el desarrollo de las actividades de tiempo libre dirigidas a ellas.

e) Impulsar programas de formación encaminados a la obtención de las titulaciones en materia de tiempo libre.

f) Otorgar las titulaciones en materia de tiempo libre, como garantía en la organización y el desarrollo de las acciones implementadas en este ámbito.

g) Garantizar la igualdad de oportunidades de la juventud en el uso y disfrute de los servicios y las actividades de tiempo libre, con el objeto de facilitar el acceso a las actividades e instalaciones donde aquellas se desarrollen.

h) Fomentar la movilidad, el turismo y el intercambio juvenil como medio de enriquecimiento cultural y humano.

Artículo 22.-Juventud, salud y prevención.

1. Las políticas de juventud del Gobierno de Aragón promoverán la salud y la adopción de hábitos de vida saludable por la población joven, por medio de programas, proyectos o campañas específicos dirigidos a la misma. Se prestará especial atención a la educación para la sexualidad, a la prevención y el tratamiento de drogodependencias, otras adicciones, trastornos alimentarios, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, así como al fomento de una cultura de consumo racional y a la prevención de los accidentes de tráfico.

2. Las Administraciones Públicas competentes elaborarán programas y campañas específicas de formación y orientación de padres y madres y de otros agentes educadores en la adopción de hábitos saludables y, en especial, de los indicados en el apartado anterior.

Artículo 23.-Juventud y medio ambiente.

1. Las políticas y las actuaciones administrativas en materia de juventud y medio ambiente de las distintas Administraciones Públicas aragonesas tendrán por objeto la educación y la sensibilización de las personas jóvenes en la protección y el disfrute responsable del entorno natural, con el fin de lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente.

2. En atención a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas concretas tendentes a alcanzar los siguientes objetivos:

a) Desarrollar y promocionar programas y actividades dirigidos a jóvenes que faciliten el conocimiento, el contacto y la valoración del patrimonio natural aragonés.

b) Extender entre la juventud hábitos de conservación de la naturaleza y uso racional de los recursos naturales, así como conductas respetuosas con el medio ambiente.

c) Facilitar el contacto de la población joven con el medio ambiente por medio de las distintas formas de participación juvenil reguladas en la presente ley.

Artículo 24.-Juventud y consumo.

El Gobierno de Aragón fomentará la formación de las personas jóvenes a través de campañas de información o programas específicos con el fin de hacerles conocedoras de sus derechos como consumidores y usuarios, promoviendo el ejercicio de los mismos de forma responsable, crítica y solidaria.

Artículo 25.-Juventud y sociedad de la información.

1. El Gobierno de Aragón fomentará el acceso de la juventud a las tecnologías de la información y la comunicación, prestando especial atención a la disponibilidad de recursos tecnológicos en igualdad de condiciones en los distintos territorios que conforman Aragón.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las políticas de juventud deberán tener en consideración los siguientes objetivos:

a) Llevar a cabo acciones informativas y formativas que permitan el acercamiento de la población joven a la sociedad de la información.

b) Fomentar el uso de las tecnologías por la juventud de forma racional.

c) Desarrollar programas específicos que protejan a las personas jóvenes menores de edad de los contenidos de Internet perjudiciales para su formación integral.

d) Desarrollar programas específicos de prevención y atención a las adicciones relacionadas con las nuevas tecnologías de la información dirigidas específicamente a la juventud.

e) Fomentar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de los jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de integración, por su carácter potencialmente superador de desigualdades.

f) Dotar a las instalaciones juveniles de los recursos tecnológicos suficientes para fomentar y garantizar el acceso de todas las personas jóvenes, especialmente los colectivos más desfavorecidos, a las nuevas tecnologías, favoreciendo y universalizando su uso.

g) Desarrollar programas específicos que fomenten el acceso de la juventud a las nuevas tecnologías de la información en el medio rural.

Artículo 26.-Juventud y medio rural. Equilibrio territorial.

El Gobierno de Aragón planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana.

Artículo 27.-Juventud y movilidad.

El Gobierno de Aragón garantizará la igualdad de oportunidades de la población joven aragonesa potenciando la movilidad territorial y desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la juventud aragonesa de la diversidad y la riqueza cultural, facilitando su formación y su inserción laboral y contribuyendo a la promoción de los distintos valores y al respeto a los derechos humanos.

Artículo 28.-Juventud y convivencia.

El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas con el fin de:

a) Planificar y desarrollar medidas a favor de las personas jóvenes discapacitadas, promoviendo la accesibilidad universal y la eliminación de barreras de todo tipo.

b) Planificar y desarrollar medidas en contra de cualquier tipo de discriminación y a favor del fomento de la diversidad.

c) Realizar tareas de sensibilización dirigidas a la sociedad y a las instituciones relevantes en esta materia.

d) Realizar tareas de sensibilización social dirigidas a la plena inserción de la juventud inmigrante.

Artículo 29.-Jóvenes de las casas aragonesas en el exterior.

El Gobierno de Aragón fomentará que las casas de Aragón en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre las políticas y los planes de juventud que el Gobierno de Aragón esté desarrollando en el territorio, consiguiendo que la juventud residente en el exterior tenga información precisa y actualizada.

TITULO III

Líneas de promoción juvenil

CAPITULO I

Formación juvenil en el tiempo libre

Artículo 30.-Concepto de formación juvenil en el tiempo libre.

Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en el artículo 3 de esta ley, con especial atención a la organización y gestión de las actividades que se contemplan en la presente ley.

Artículo 31.-Escuelas de animadores en el tiempo libre.

1. Son Escuelas de animadores en el tiempo libre las entidades sin ánimo de lucro que, contando con la correspondiente autorización, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.

2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, procedimiento para su reconocimiento oficial y actividad formativa de las Escuelas de animadores en el tiempo libre.

Artículo 32.-Titulaciones.

1. Las personas que vayan a llevar a cabo la programación y conducción de actividades y estancias de tiempo libre, así como las personas que se hagan cargo de su dirección, deberán obtener una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de tiempo libre y la obtención de las titulaciones correspondientes.

2. El Instituto Aragonés de la Juventud expedirá las titulaciones en materia de tiempo libre, determinándose reglamentariamente los cursos cuya superación sea necesaria para la obtención de tales titulaciones.

3. Las titulaciones en materia de tiempo libre expedidas por otras Administraciones podrán, en su caso, ser homologadas por el Instituto Aragonés de la Juventud con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

CAPITULO II

Sistema de información joven

Artículo 33.-Concepto de información joven.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por información joven toda aquella que abarque aspectos que o sean del interés de la juventud y que sea obtenida, elaborada, tratada o difundida por los servicios de información joven con el fin de poner al alcance de las personas jóvenes los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones, facilitar el desarrollo de su personalidad, fomentar su participación en la sociedad y hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre ellas.

Artículo 34.-La Red de Información Juvenil.

1. La red de información juvenil es el sistema integrado de información, con sede central en el Instituto Aragonés de la Juventud, que tiene por objetivo poner a disposición de las personas jóvenes los recursos disponibles en el conjunto de las Administraciones Públicas y de las entidades privadas para coadyuvar al logro de los objetivos de esta Ley.

2. La Red de Información Juvenil tendrá soporte informático, será administrada por el Instituto Aragonés de la Juventud y prestará servicio a todas las oficinas comarcales y municipales de información juvenil, así como a todos aquellos servicios de información que se establezcan

Artículo 35.-Objetivos.

El Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y desarrollará programas, acciones y procedimientos que garanticen la igualdad en el acceso por las personas jóvenes a información de su interés, creando, a su vez, estructuras que coordinen las actuaciones en materia de información joven con el fin de lograr los siguientes objetivos:

a) Desarrollar redes e infraestructuras para facilitar el acceso a la información por la juventud, con especial énfasis en aquella relacionada con las materias de su interés.

b) Difundir, sistemática y coordinadamente, una información juvenil plural, amplia y actualizada.

c) Coordinar y aprovechar con eficacia los recursos existentes en relación con la información juvenil.

d) Facilitar la participación de la juventud en los distintos medios de comunicación.

e) Fomentar la creación y el mantenimiento de centros de información, asesoramiento y orientación dirigidos a la población juvenil.

Artículo 36.-Servicios de información joven.

1. Tendrán la consideración de servicios de información joven aquellos centros de naturaleza pública o privada que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y que se encuentren en situación de alta en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.

2. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, el informador joven no se inscribirá en el referido Censo a los efectos de su autorización y consiguiente reconocimiento oficial y del acceso a los beneficios y ayudas que se deriven de tal condición.

Artículo 37.-Clasificación de los servicios de información joven.

1. Los servicios de información joven se clasifican en:

a) Servicio de Información del Instituto Aragonés de la Juventud.

b) Oficinas comarcales de información joven.

c) Oficinas municipales de información joven.

d) Puntos de información joven.

e) Informador joven.

2. Los requisitos, funcionamiento y funciones de los servicios de información joven vendrán determinados reglamentariamente.

3. Asimismo, reglamentariamente, podrán crearse otros servicios de información joven.

Artículo 38.-Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.

1. Se crea el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven, donde se inscribirán todos los servicios de información joven, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 36 de la presente Ley.

2. Los servicios de información joven deberán encontrarse inscritos en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven para poder optar a recibir cualquier subvención o ayuda pública para el desarrollo de su actividad.

3. Las características, las funciones y el funcionamiento del Censo, así como el procedimiento de inscripción en el mismo, vendrán determinados reglamentariamente.

CAPITULO III

Actividades juveniles de tiempo libre

Artículo 39.-Definición.

Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas actividades promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes menores de edad, cuando su ejecución requiera la pernocta fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes o la actividad tenga un funcionamiento mínimo semanal que se determinará reglamentariamente.

Artículo 40.-Tipos de actividades.

Se consideran actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, las siguientes:

a) Las acampadas juveniles, reconociéndose como tales aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares, ya se instalen en zonas acondicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno.

b) Las colonias, que son aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que los participantes se alojan en uno o varios edificios destinados a morada humana, tales como albergues, residencias, casas de colonias, granjas-escuelas u otros alojamientos similares.

c) Cualquier otra actividad de tiempo libre incluida en el artículo anterior.

Artículo 41.-Requisitos.

1. Las acampadas juveniles, las colonias y el resto de actividades juveniles de tiempo libre estarán sometidas a comunicación administrativa.

2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos de las actividades de tiempo libre y las condiciones y obligaciones que deberán cumplir los responsables de las actividades, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas.

Artículo 42.-Movilidad.

El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará la movilidad juvenil promoviendo la conciencia abierta y solidaria de la población joven aragonesa mediante:

a) Programas de intercambio con jóvenes y entidades juveniles de otras Comunidades Autónomas y de otros países.

b) Iniciativas de promoción intercultural, social, artística y solidaria y cualesquiera otras iniciativas que aproximen las sensibilidades e intereses de jóvenes de distintas procedencias.

c) El apoyo a las acciones de promoción de políticas de juventud que establezca la Comisión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento.

CAPITULO IV

Instalaciones juveniles

Artículo 43.-Definición y fines.

1. Tendrán la consideración de instalaciones juveniles los albergues, las residencias, los campamentos juveniles y los espacios físicos que sirvan como infraestructura para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan el desarrollo integral de la juventud y su acercamiento al medio natural.

2. Las instalaciones juveniles estarán destinadas al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Proporcionar alojamiento, de forma individual o colectiva, a jóvenes usuarios o titulares de carné de alberguista.

b) Fomentar el turismo juvenil y facilitar el contacto de las personas jóvenes con el medio ambiente.

c) Permitir a la juventud practicar y compartir actividades de carácter recreativo y cultural.

d) Fomentar los valores de convivencia y respeto compartiendo espacios comunes.

Artículo 44.-Características y requisitos mínimos.

1. Las instalaciones juveniles acogidas a la presente ley deberán cumplir con lo establecido en ella y en su normativa de desarrollo.

2. Las instalaciones juveniles deberán ser autorizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de su actividad e inscritas en el censo correspondiente.

3. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y requisitos básicos que deban cumplir las instalaciones juveniles y su régimen interno, así como los procedimientos de autorización y registro, en su caso, y de supervisión y evaluación de las mismas. En todo caso, se considera requisito mínimo exigible de toda instalación juvenil el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las higiénico-sanitarias.

b) Las medioambientales aplicables a cada tipo de instalación.

c) Las urbanísticas y arquitectónicas.

d) Las relativas a seguridad.

e) Las que garanticen la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

f) El seguimiento de un plan de emergencia.

g) Todas las demás aplicables por la legislación sectorial que les afecte.

Artículo 45.-Autorización de las instalaciones juveniles.

La autorización de las instalaciones juveniles atenderá primordialmente a las siguientes condiciones funcionales:

a) Respeto de los derechos de los usuarios.

b) Atención adecuada de acuerdo con cada tipo de instalación.

c) Régimen de precios de conformidad con la normativa vigente.

d) Publicidad de la acreditación de la instalación para el ejercicio de sus funciones.

e) Existencia de personal suficiente y cualificado.

f) Suscripción de las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil en la cuantía suficiente para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los usuarios y terceros.

g) Establecimiento de un plan de emergencia.

h) Otros aspectos que resulten necesarios para conseguir un adecuado funcionamiento de la instalación.

Artículo 46.-Transferencia de instalaciones juveniles.

1. El Gobierno de Aragón podrá transferir o delegar en las comarcas y municipios la gestión de las instalaciones juveniles de su titularidad, previa la aceptación de la comarca o el municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.

2. Las instalaciones que se transfieran o deleguen deberán destinarse al mismo fin y, en todo caso, a actividades o servicios vinculados a la juventud, excepto si, en la cesión de dichas instalaciones, se especificara la posibilidad de destinarse igualmente a otros fines, siempre y cuando no fuera en detrimento de las actividades juveniles que se vinieran desarrollando.

Artículo 47.-Tipos de instalaciones juveniles.

1. Se distinguen los siguientes tipos de instalaciones juveniles:

a) Albergue juvenil: toda instalación fija, permanente o temporal, que, una vez reconocida como tal mediante la correspondiente autorización, se dedica a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes o demás usuarios en general que se encuentren, en todo caso, en posesión del correspondiente carné que los acredite como alberguistas.

b) Residencia juvenil: establecimiento de carácter cultural y formativo puesto al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas.

c) Campamento juvenil: establecimiento al aire libre dotado de unos equipamientos básicos fijos, reconocido como tal mediante la correspondiente autorización y en el que el alojamiento se realiza en tiendas de campaña, caravanas u otros elementos móviles similares destinados a la realización de actividades de tiempo libre, culturales o educativas.

2. El departamento competente en materia de juventud podrá establecer otras modalidades de instalaciones juveniles mediante disposición reglamentaria.

Artículo 48.-Usuarios de las instalaciones juveniles.

Reglamentariamente, se determinarán los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones juveniles.

Artículo 49.-Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

La Red Aragonesa de Albergues Juveniles está formada por los albergues juveniles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo, sean reconocidos por el Instituto Aragonés de la Juventud como tales e incluidos a estos efectos en el Censo General de Albergues Juveniles.

Artículo 50.-Censo General de Albergues Juveniles.

Se crea el Censo General de Albergues Juveniles, adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud, en el cual deberán inscribirse todos los albergues juveniles autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

CAPITULO V

Programa «Carné joven»

Artículo 51.-Carné joven.

1. El Instituto Aragonés de la Juventud desarrollará y promoverá