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DECRETO 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y su funcionamiento.

Publicado el 05/02/1999 (Nº 14)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y su funcionamiento.

La Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea en su artículo 37.1 el Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios como órgano de representación y consulta, en la Comunidad Autónoma, de los Consumidores y Usuarios, desarrollando, en este artículo y en el 38, la composición del Consejo y sus funciones, encomendando el artículo 39 del mismo texto legal al Gobierno de Aragón, el establecimiento de las normas reglamentarias para el funcionamiento del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, y el procedimiento de elección de sus miembros. El presente Decreto se inscribe en el ámbito competencial del artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. La importancia y utilidad de las funciones atribuidas al Consejo, entre ellas la de asesoramiento y propuestas a los órganos de la Administración Autonómica en materia de consumo, y la de ser órgano competente para la proposición de las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas que han de participar en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas de ámbito autonómico en los que deben estar representados los consumidores y usuarios, aconsejan realizar el proceso normativo que permita la constitución y funcionamiento del máximo órgano de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios aragoneses. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1º.--Composición.

1. El Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios se compone de Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales. 2. El desempeño de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios es voluntario y gratuito y sus titulares serán nombrados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", cumplidos los trámites y acreditados los requisitos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2º.--Requisitos. 1. Podrán ser vocales del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios los representantes designados por aquellas asociaciones de consumidores y usuarios, federaciones de las mismas y las cooperativas de consumo que: a) Figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios regulado por el Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, que tiene a su cargo el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a través de la Dirección General de Consumo. b) Acrediten implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en una o más provincias. c) Acrediten el número de asociados que se establece en el artículo 3 de este Decreto. 2. La acreditación de los requisitos que figuran en los apartados b) y c) del número anterior se hará mediante certificación expedida por el Secretario de la asociación en la forma prevista en sus estatutos. Las federaciones de consumidores y usuarios aportarán una certificación expedida por la propia federación y otra por cada una de las asociaciones federadas, conforme a sus respectivos estatutos, en las que conste el número total de socios de la federación y los de cada una de las asociaciones federadas, respectivamente.

Artículo 3º.--Distribución de las vocalías. 1. Las trece vocalías que el artículo 37 de la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye de forma genérica a las asociaciones de consumidores y usuarios. Se distribuyen de la forma siguiente:

a) Una vocalía a ocupar por un representante designado por cada federación de consumidores y usuarios compuesta por un mínimo de tres entidades asociadas que reúnan un número total de socios no inferior a dos mil. En el caso de que la federación sobrepase los dos mil socios, ésta ampliará su representación en un miembro más por cada tres mil socios más hasta un número total no superior a tres representantes. b) Una vocalía a ocupar por un representante designado por cada asociación de consumidores y usuarios, federadas o no, esté la federación representada o no, con un número de socios no inferior a mil. Su representación se ampliará en un miembro más por cada tres mil socios más hasta un número total no superior a tres representantes. c) El resto de vocalías, hasta las trece citadas, serán ocupadas de la siguiente forma y con carácter preferente según se enumera:

--Una vocalía a ocupar por un representante designado por asociaciones con implantación en una sola provincia, en el caso de que esa provincia no esté representada por los anteriores apartados. Si existiera más de una asociación de ámbito estrictamente provincial en una provincia sin representación, dicha vocalía se atribuirá a la asociación de ámbito exclusivamente provincial con mayor número de socios.

--Una vocalía a ocupar por un representante designado por cada una de las asociaciones que no hubiesen obtenido vocalía, en razón de su número de socios hasta cubrir por completo la composición del Consejo. d) Las asociaciones de consumidores y usuarios que cumpliendo los requisitos del artículo 2 de este Decreto no estén representadas en el Consejo, podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto, previa petición por escrito a este Organo. En todo caso el Consejo comunicará preceptivamente a todas las asociaciones de consumidores y usuarios, el lugar, fecha, hora y orden del día de cada una de las reuniones con una antelación mínima de quince días. 2. Los dos miembros a designar por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de entre personalidades particularmente competentes en materia de consumo, podrán ser funcionarios cualificados y con experiencia en el área de consumo.

Artículo 4º.--Renovación. 1. En las sucesivas renovaciones del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios por expiración de mandato, la Dirección General de Consumo, con dos meses de antelación a la fecha de renovación del Consejo, comunicará a todas las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios la apertura del plazo para presentar su solicitud para la pertenencia al Consejo indicando la categoría o categorías, de las cuatro establecidas en el artículo 3º, por la que se pretende acceder, junto con la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos. 2. La Dirección General de Consumo en plazo no superior a diez días contados desde la expiración del concedido para la presentación de solicitudes, formulará un listado de las entidades solicitantes ordenadas según los criterios contenidos en el artículo 3º de este Decreto, y de conformidad con el mismo formulará al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo propuesta de nombramiento de vocal a favor de las entidades que corresponda. 3. El Consejo se constituirá en el plazo de quince días a contar desde el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de nombramiento de los vocales. 4. La mesa de constitución del Consejo estará compuesta por el vocal de mayor edad, que actuará de Presidente y por el vocal de menor edad, que actuará de Secretario. 5. En la reunión de constitución del Consejo se elegirá al Presidente, Vicepresidente y al Secretario.

Artículo 5º.--Duración del mandato y sustituciones. 1. Los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios desempeñarán sus respectivos cargos por tiempo de tres años, pudiendo ser nuevamente nombrados al finalizar su mandato hasta dos veces consecutivas, por igual plazo. 2. La designación de la persona física que ha de ocupar la respectiva vocalía se hará de conformidad con los estatutos de la asociación que representa, remitiendo ésta a la Dirección General de Consumo certificación acreditativo de la designación. 3. En caso de cese anticipado de cualquier miembro del Consejo se procederá al nombramiento de un sustituto por el plazo que restare al sustituido. Cuando el cese corresponda a cualquiera de los trece miembros nombrados en representación de una organización de consumidores y usuarios, ésta designará sustituto, mediante la acreditación ante la Secretaría del Consejo del nombre del sustituto y a la Dirección General de Consumo, que procederá a desarrollar los trámites necesarios para su nombramiento. En el supuesto de ausencia temporal de un miembro del Consejo, la entidad a la que represente, al tiempo de comunicar la ausencia, designará sustituto mediante la presentación de certificación acreditativa de tal designación a la Secretaría del Consejo y a la Dirección General de Consumo, a efectos de su nombramiento. 4. En caso de ausencia el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro asistente del Consejo de mayor edad.

En el supuesto de ausencia del Secretario, será sustituido por el funcionario que para la reunión designe la Dirección General de Consumo.

En los demás casos legalmente previstos se estará a lo dispuesto en el reglamento de régimen interior aprobado por el Pleno del Consejo.

Artículo 6º.--Elección de cargos y reglamento de régimen interior. 1. El Pleno del Consejo, por mayoría simple, elegirá a su Presidente, a su Vicepresidente, y al Secretario que podrá recaer en uno de los vocales o en un funcionario a designar por la Dirección General de Consumo, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. 2. El Pleno del Consejo aprobará el reglamento de régimen interior que deberá ser remitido a la Dirección General de Consumo.

Artículo 7º.--Pleno del Consejo. 1 - El Pleno del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios es el órgano supremo del Consejo y estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales. 2. El Pleno quedará formalmente convocado a instancias del Presidente del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios de acuerdo con las formalidades recogidas en el artículo 12. 3. Son atribuciones del Pleno: a) Aprobar el reglamento de régimen interior.

b) Constituir las Comisiones Específicas que se consideren oportunas.

c) Aprobar el informe anual sobre la actividad, política global en materia de consumo y sugerencias a los órganos de la Diputación General de Aragón en el ámbito de su competencia. d) Aprobar, rechazar o modificar los informes y trabajos que le sometan las Comisiones Específicas. 4. El Presidente, a iniciativa propia o cuando lo soliciten la mayoría de los miembros del Consejo, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos técnicos y profesionales que hagan aconsejable su asistencia.

Artículo 8º.--Comisiones específicas. Para el ejercicio de las funciones del Consejo y siempre que así se acuerde por mayoría de sus miembros, podrán constituirse Comisiones Específicas para debatir e informar aquellos asuntos que se le encomienden.

Artículo 9º.--El Presidente y Vicepresidente. Corresponde al Presidente del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios o al Vicepresidente que le sustituya: a) Ostentar la representación del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno y de las Comisiones Específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Artículo 10º.--El Secretario del Consejo. Corresponde al Secretario del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios: a) Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Coordinar las tareas de las Comisiones Específicas.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones del Pleno y de las Comisiones Específicas.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, y en general, dirigir las actividades administrativas del Consejo. g) Las que le encomiende el Consejo inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 11º.--Sede del Consejo. El Consejo tendrá su sede en Zaragoza, en las dependencias de la Dirección General de Consumo que le facilitará los medios personales y materiales para su funcionamiento.

Artículo 12º.--Régimen de sesiones. El Presidente convocará al Consejo, al menos, una vez cada seis meses, remitiendo la convocatoria con quince días de antelación en la que figurarán los puntos del orden del día a tratar.

También procederá a efectuar la convocatoria con carácter extraordinario, en cualquier momento, a iniciativa propia o cuando lo soliciten la mitad de los miembros del Consejo mediante documento en el que se expresen los temas concretos que constituirán el orden del día de la reunión.

Artículo 13º.--Régimen de adopción de acuerdos. Los dictámenes que deba emitir el Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, con carácter preceptivo, se aprobarán por mayoría simple. Los votos particulares podrán hacerse constar en el dictamen.

Artículo 14º.--Normativa aplicable. El Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las normas contenidas en el presente Decreto y por su reglamento de régimen interior.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de veinte días, a contar desde el día de entrada en vigor del presente Decreto, las asociaciones, federaciones de consumidores y usuarios y las cooperativas de consumo que reúnan las condiciones legalmente establecidas y que deseen formar parte del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, formularán solicitud escrita al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a la que acompañarán la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, una vez examinadas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, notificará a las organizaciones de consumidores y usuarios el número de vocalías que les Corresponde en el Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios para que designen las personas que habrán de representarlas en dicho órgano, procediendo seguidamente a su nombramiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá a la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios. Segunda.--Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de enero de 1999.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO