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DECRETO 263/2023, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 199/1991, de 26 de noviembre, de declaración del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, del yacimiento del "Convento de Mallén", Mallén (Zaragoza), ampliando su delimitación y estableciendo una descripción y entorno de protección.

Publicado el 02/11/2023 (Nº 211)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural.

De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la Ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico de "El Convento de Mallén", tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento del Convento de Mallén, su delimitación se recoge en el anexo II de este Decreto donde se ha procedido a ampliar su declaración en atención a la aparición de nuevos restos arqueológicos y al establecimiento de un entorno de protección.

El yacimiento arqueológico, bien de interés cultural, conjunto de interés cultural, zona arqueológica denominado el Convento en el término municipal de Mallén fue declarado por Decreto 199/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 21, de 24 de enero de 1992. Recientemente se recibió una solicitud de la codirectora de las excavaciones arqueológicas del yacimiento para ampliar la declaración del mismo, dados los últimos hallazgos arqueológicos producidos en la campaña de excavaciones 2021, que confirman la continuidad del yacimiento en la parcela 15, del polígono 6 de Mallén (Zaragoza).

El expediente de modificación de la declaración del yacimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se inició el procedimiento, mediante la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para modificar la declaración del bien de interés cultural, zona arqueológica del yacimiento del "Convento de Mallén" en el término municipal de Mallén (Zaragoza) contenida en el Decreto 199/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 21, de 24 de enero de 1992, ampliando su delimitación y estableciendo un entorno de protección. Esta Resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 3 de mayo de 2023, y fue notificada a los interesados. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, la cual informó favorablemente la modificación en su pleno de 29 de junio de 2023. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, informó el expediente en fecha de 23 de junio de 2023.

Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, durante el cual no se presentaron alegaciones.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de octubre de 2023,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto modificar la declaración contenida en el Decreto 199/1991, de 26 de noviembre, de declaración del bien de interés cultural, zona arqueológica, del yacimiento del "Convento de Mallén", Mallén (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 21, de 4 enero de 1991, ampliando su delimitación y estableciendo una descripción y entorno de protección que se recogen en los anexos I y II de este Decreto.

Segundo.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección segunda, del capítulo I, del título segundo, los títulos sexto y séptimo, así como lo previsto en el título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural.

Tercero.- Efectos de la declaración.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, incluido el cambio de tipo de cultivo, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado.

Cuarto.- Actividades arqueológicas.

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada bien de interés cultural y en el entorno deberá contar con autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico

Quinto.- Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza).

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 25 de octubre de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DEL CONVENTO DE MALLÉN, EN MALLÉN (ZARAGOZA)

El Convento de Mallén es un yacimiento arqueológico situado al oeste del núcleo urbano de Mallén, a unos 2 kilómetros en línea recta, en un cerro partido en dos por un camino. Tiene una extensión de al menos 8 hectáreas.

Este yacimiento se conoce como El Convento por el convento franciscano que existió en esa localización durante los siglos XVII, XVIII y XIX y que fue destruido en época napoleónica. Anteriormente el término municipal era conocido como Monte Dorado. El yacimiento ha sido objeto de distintas campañas de excavación a lo largo del siglo XX. En los años 30 se realizaron varias campañas de excavación por parte de Armingol y Rafael del Arco, en el año 46 Galiay realizó otra campaña y en 1953 Gil Farrés. A partir de los años 60 se realizaron distintos trabajos de investigación por parte de Mezquíriz, Beltrán Lloris, Garabito, Aguilera, Royo y Paz. Debemos destacar los trabajos realizados por Royo en los años 84 y 85 en los que se documentaron niveles protohistóricos y la realización de excavaciones en los años 87 y 89 (Royo, J.I, Díaz, M.A. y Dueñas, M.J, 1991: 437-440; Royo, J.I, de Sus, Mª.L. y Maneros, F, 1991: 523- 528). Estos trabajos pusieron de manifiesto la importancia del yacimiento que concluyó en 1991 con su declaración como Bien de Interés Cultural, Decreto 199/1991, 26 de noviembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de enero de 1992. En este Decreto se declaraba como Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica las parcelas 340 a y b del polígono 5 y de la parcela 15 del polígono 6, ambas en el plano catastral de Mallén, incluyendo el camino de cabañera comprendido entre ambas parcelas; coordenadas geográficas: latitud Norte 41.º 45´ 30´´ y longitud Este 2.º 15´ 30´´, de la hoja 321 (Tauste).

Dentro de los trabajos de investigación realizados sobre este yacimiento caben destacar los trabajos de Francisco Beltrán Lloris (2005: 129-140; 2006ª:229-244; 2006b: 147-197; 2006c: 257-272; 2011: 301-305; 2016b: 29-46; 2017: 525-540; Beltrán, F. y Willis, A. 2011: 9-56; Crawford, M.H. y Beltrán, F. 2013: 233) sobre el conocido como Bronce de Agón o Lex riui Hiberiensis. El Bronce de Agón contiene una larga inscripción que contiene una ley que se otorga a una comunidad de regantes formada por varios distritos rurales o pagi. Estos pagi serían el Pagus Gallorum (Gallur), Pagus Segardinense (desconocido) y el Pagus Belsinonense (El Convento, Mallén). Esta ley nos permite saber de la existencia de estos tres pagos y de su importancia en la estructura territorial del valle medio del Huecha en época alto imperial romana (ss. I-III), la inscripción es de época del emperador Adriano 117-138 d.C, además de la existencia de un Canal del Huecha (riui Hiberiensis) que atravesaba el territorio de Belsinon. Otras importantes infraestructuras que serían controladas por este pagi son la n.º 2 del Itinerario de Antonino, vía de Italia in Hispania y la n.º 27, Item ab Asturica per Cantabria Caesaraugustam. Mapa de Magallón Botaya (1987:18) El yacimiento se ubica junto a otros en ubicaciones similares en cerros cercanos del valle del Huecha en El Alto (Cortes de Navarra), Burrén y Burrena y El Morredón (Fréscano) o Bursau (Borja), entre los que habría contacto visual y entre los que los arqueólogos han visto similitudes en la arquitectura. Los restos más antiguos se han datado en fechas de la cultura de los campos de urnas (siglos VII-V a. C.), correspondiendo los más recientes al siglo III d.C. Otra de las fases de ocupación documentada puede corresponderse a la ciudad celtibérica de Manlia, citada por las fuentes clásicas, que puede corresponderse con los niveles excavados que van del siglo III a.C. al año 80 a.C. (Royo, J.I, de Sus, Mª.L. y Maneros, F, 1991: 440). La variedad de los objetos encontrados en las excavaciones realizadas en "El Convento" ha sido muy amplia y abundante. Destaca sobre todos ellos la gran cantidad de vasijas y objetos de cerámicas de distintas épocas y procedencias, especialmente la terra sigillata hispánica de color rojizo, con ricas decoraciones, de los siglos I y II de nuestra Era; esta cerámica se utilizaba para la fabricación de objetos de mesa (platos y recipientes diversos). Este yacimiento se distingue, y tiene una gran importancia dentro del mundo científico, por este tipo de cerámica, que corresponde con la etapa de máximo esplendor de la antigua Balsio o Balsione.

Algunos de los elementos más significativos por los que se solicita la ampliación del BIC a la parcela 15, polígono 6 de Mallén, son los hallazgos producidos durante la campaña de excavaciones de 2021, que confirman la continuidad del yacimiento de El Convento en esta parcela, conocida tradicionalmente como San Antón por el peirón que en él se encuentra. En estos momentos está siendo objeto de una nueva campaña de excavación. Los sondeos realizados han permitido documentar al menos tres fases de ocupación: I Edad del Hierro, Romana Republicana y Romana Imperial. Asimismo, se ha localizado una necrópolis infantil en fase de estudio con particularidades de gran interés y nulos paralelos en la Península Ibérica.