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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Lingüística, por la que publica una recopilación de la normativa vigente para el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en el ámbito del sector público autonómico y local de Aragón.

Publicado el 17/07/2023 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El título preliminar de la Constitución española dispone en su artículo 3.3 que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el reino de España el 2 de febrero de 2001, establece los objetivos y principios de la misma, entre ellas la facilitación y fomento del empleo oral y escrito de estas lenguas en la vida pública, y el artículo 10.2 especialmente referido al empleo de las lenguas protegidas por la Carta en el marco de la administración local y regional. Asimismo, en su artículo 13.1 e) las partes se comprometen facilitar en las lenguas regionales o minoritarias la información proporcionada por las autoridades competentes sobre los derechos de los consumidores.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2016, de 17 de marzo, declara que en la medida en que el Estatuto de Autonomía de Aragón "protege y ampara" las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, no hay duda de que les resultan de aplicación las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en su apartado 4, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias. Dichas lenguas son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7 dispone que la ley favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico y local de Aragón.

Dichas zonas fueron establecidas, tal como declara la STC 56/2016, de 17 de marzo, en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo.

Según el informe de la Universidad de Zaragoza de fecha 13 de septiembre de 2017 los municipios incluidos en las mismas son:

- Comarca de Jacetania.

Aísa, Ansó, Aragüés del Puerto, Artieda, Bailo, Borau, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Jaca, Jasa, Mianos, Puente la Reina de Jaca, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho y Villanúa.

- Comarca Alto Gállego.

Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa y Yésero.

- Comarca Sobrarbe.

Abizanda, Aínsa-Sobrarbe/L´Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Bielsa, Boltaña, Broto, Fanlo, Fiscal, La Fueva/A Fueba, Gistaín/Chistén, Labuerda/A Buerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, El Pueyo de Araguás/O Pueyo d´Araguás, San Juan de Plan/San Chuan de Plan, Tella-Sin y Torla.

- Comarca Ribagorza.

Benasque/Benás, Beranuy, Bisaurri, Campo, Capella, Castejón de Sos/Castilló de Sos, Chía, Foradada del Toscar, Graus, Isábena, Lascuarre, Laspaules/Laspauls, Perarrúa, La Puebla de Castro, Sahún, Santa Liestra y San Quílez, Secastilla, Seira, Sesué, Torre la Ribera, Valle de Bardají, Valle de Lierp, Villanova/Billanoba, Arén/Areny de Noguera, Benabarre/Benavarri, Bonansa, Castigaleu, Estopiñán del Castillo/Estopanyà, Monesma y Cajigar/ Monesma i Caixigar, Montanuy/Montanui, Puente de Montañana/Pont de Montanyana, Sopeira, Tolva/Tolba, y Viacamp y Litera/Viacamp i Lliterà.

- Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Agüero, Albero Alto, Alcalá de Obispo/Alcalá d´o Bispe, Alerre, Almudévar/Almudevar, Angüés, Antillón, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Banastas/Banastars, Biscarrués, Blecua y Torres, Casbas de Huesca/Casbas de Uesca, Chimillas, Huesca/Uesca, Ibieca, Igriés, Loarre/Lobarre, Loporzano, Loscorrales/Os Corrals, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Murillo de Gállego/Morillo de Galligo, Novales, Nueno, Las Peñas de Riglos, Pertusa, Piracés, Quicena, Salillas, Sesa, Siétamo/Sietemo, La Sotonera, Santa Eulalia de Gállego/Santolaria de Galligo, Tierz y Vicién/Bizién.

- Comarca de Cinco Villas.

Ardisa, Bagüés, Biel, El Frago, Lobera de Onsella y Longás.

- Somontano de Barbastro.

Abiego, Adahuesca, Alquézar, Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Berbegal, Bierge, Castejón del Puente, Castillazuelo, Colungo, Estada, Estadilla, El Grado/Lo Grau, Hoz y Costeán, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas, Naval, Olvena, Peraltilla, Pozán de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis y Torres de Alcanadre.

- Comarca de los Monegros.

Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Barbués, Huerto, Robres, Sangarrén, Senés de Alcubierre, Tardienta, Torralba de Aragón y Torres de Barbués.

- Comarca Cinca Medio.

Almunia de San Juan, Fonz y Monzón.

- Comarca del Bajo Aragón-Caspe / Baix Aragó-Casp.

Fabara/Favara, Fayón/Faió, Maella y Nonaspe/Nonasp.

- Comarca del Bajo Aragón.

Aguaviva/Aiguaviva de Bergantes, Belmonte de San José/Bellmunt de Mesquí, La Cañada de Verich/La Canyada de Beric, La Cerollera, La Codoñera/La Codonyera, La Ginebrosa/La Ginebrosa y Torrevelilla/Torre de Vilella.

- Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca.

Fraga, Mequinenza/Mequinensa, Torrente de Cinca/Torrent de Cinca, Velilla de Cinca/Villella de Cinca y Zaidín/Saidí.

- Comarca de la Litera / La Llitera.

Albelda, Alcampell/El Campell, Altorricón/El Torricó, Baells, Baldellou/Valdellou, Camporrells, Castillonroy/Castellonroi, Peralta de Calasanz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera y Azanuy-Alins.

- Comarca del Matarraña / Matarranya.

Arens de Lledó/Arenys de Lledó, Beceite/Beseit, Calaceite/Calaceit, Cretas/Queretes, Fórnoles/Fórnols, La Fresneda/La Freixneda, Fuentespalda/Fontdespatla, Lledó, Mazaleón/Massalió, Monroyo/Montroig, Peñarroya de Tastavins/Pena-roja de Tastavins, La Portellada, Ráfales/Ràfels, Torre de Arcas/Torredarques, Torre del Compte/La Torre del Comte, Valdeltormo/La Vall del Tormo, Valderrobres/Vall de Roures y Valjunquera/Valljunquera.

El artículo 30 de Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, considera a la lengua aragonesa un patrimonio de toda la humanidad que debe ser objeto de especial atención, dignificación, protección, difusión y uso por parte de todas las instituciones aragonesas.

El artículo 153.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que las corporaciones locales en cuyo territorio esté generalizado o sea predominante el uso de una lengua o modalidad lingüística propia, además del castellano, podrán regular y admitir también su utilización por los vecinos y las vecinas en los escritos que les dirijan.

La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, por su parte establece como objeto de la misma propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, prescribiendo su artículo 2 que se debe favorecer la utilización de las lenguas aragonesas distintas del castellano en las relaciones con las administraciones públicas y en su artículo 3 reconoce, entre otros, como derecho de la ciudadanía de Aragón conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y tener acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

En el artículo 16 de la referida Ley se reconoce a toda la ciudadanía el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante.

El artículo 17 establece la posibilidad de publicar, en el "Boletín Oficial de Aragón", las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos, mediante edición separada. El artículo 20 establece que, en los órganos de las entidades locales, sin perjuicio de la utilización del castellano, las actas, acuerdos y otros documentos oficiales podrán redactarse en ellas.

La Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón, en su artículo 6 establece que la publicidad institucional sea en castellano o alguna de las modalidades lingüísticas aragonesas, se ajustará a la normativa vigente.

El artículo 24 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, que prevé que el Gobierno de Aragón tomará las medidas oportunas para proteger y fomentar el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en relación a los derechos de información al consumidor reconocidos en esta Ley.

La Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en su artículo 47 establece que, en todo caso, y respetando la normativa básica internacional y nacional, la señalización informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón como integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

La disposición adicional de la Ley 3/1989, de 21 de abril, del Himno de Aragón, establece que podrá ser también interpretado con letra en cualquiera de las otras modalidades lingüísticas de Aragón en la versión que reglamentariamente se determine.

Finalmente, La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, prevé también su uso en otras instituciones como las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón.

Toda vez que han sido numerosas las consultas dirigidas a esta dirección general respecto a la normativa vigente en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias que les afecta, de carácter internacional, estatal y autonómico y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Único.- A los efectos de resolver las dudas que pudieran existir sobre la normativa vigente en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, para su uso en el ámbito del sector público autonómico y local de Aragón, se publica la recopilación que figura en el anexo.

Zaragoza, 6 de julio de 2023.

El Director General de Política Lingüística,

JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SUSÍN