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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de tobogán de montaña, en el término municipal de Panticosa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Panticosa. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/11025).

Publicado el 09/04/2024 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El Proyecto de construcción de tobogán de montaña, en el término municipal de Panticosa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Panticosa, queda incluido en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Grupo 9. Otros proyectos. 9.1. Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 9.1.11 Pistas de Esquí, Remontes, Teleféricos y construcciones asociadas.

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

Con fecha 15 de septiembre de 2021, se registra de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, del promotor, Ayuntamiento de Panticosa, sobre Proyecto de construcción de un tobogán de montaña, en el término municipal de Panticosa, que motiva la apertura del Expediente INAGA 500201/01B/2021/09871.

Con fecha 2 de noviembre de 2021, se registra de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) solicitud de inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, del promotor, Ayuntamiento de Panticosa, sobre Proyecto de construcción de un tobogán de montaña, en el término municipal de Panticosa, que motiva la apertura de Expediente INAGA 500201/01A/2021/11025.

Resultando que ambos procedimientos iniciados mediante la apertura de los respectivos expedientes administrativos, que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comprueba que ambos guardan identidad sustancial o intima conexión y que coinciden tanto, las instalaciones, el término municipal y como el promotor, siendo el órgano ambiental competente para su resolución el INAGA, por todo lo expuesto, se acuerda de oficio acumular los procedimientos tramitados mediante los Expedientes INAGA 500201/01B/2021/09871, e INAGA 500201/01A/2021/11025, para su tramitación conjunta. Así, se incorpora toda la documentación y actuaciones del Expediente INAGA 500201/01B/2021/09871 en el expediente INAGA 500201/01A/2021/11025 y se archiva el Expediente INAGA 500201/01B/2021/09871 por acumulación.

El Ayuntamiento de Panticosa, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 y la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, somete al trámite de información y participación pública el mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 14 de octubre de 2021, el Estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de un tobogán junto a la telecabina de la estación de esquí, promovido por el Ayuntamiento de Panticosa.

En este trámite de información y participación pública se reciben las siguientes respuestas:

- Formigal, SA, formula alegación en la que indica que el Ayuntamiento de Panticosa proyecta la construcción e instalación de un tobogán de montaña cuyo trazado discurre por los montes de utilidad pública del Ayuntamiento de Panticosa sobre los que se alza la estación de esquí de Panticosa, gestionada y explotada por Formigal, SA. Refiere la afección sobre la gestión y explotación de la estación de esquí por el trazado del tobogán, entre otras cosas, por el uso del telecabina para el remonte de las personas y los vehículos del tobogán, porque se precisa de la construcción de una plataforma de embarque de los usuarios, que además sirva de almacén, y por la proyección de la construcción de puentes y túneles y la instalación de soportes de las vías que, seguramente, discurrirán en puntos concretos por tramos que constituyen pistas de esqui o cercanos a éstas. Además, se indica que el promotor debe conocer y asumir que cualquier instalación que se construya en las inmediaciones de la estación de esquí debe estar protegida para minimizar al máximo cualquier riesgo que pueda suponer para los usuarios de la estación. Considera esencial que para que la instalación del tobogán pueda autorizarse, se formalice un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Panticosa y Formigal, SA, con una serie de premisas. Entre estas premisas están: la prevalencia de los derechos adquiridos por Formigal en lo relativo a la ocupación, aprovechamiento y uso privativo del dominio público forestal. Coordinación técnica para la definición de trazados y soluciones técnicas de la instalación, incluida la adaptación de la telecabina, que requerirá necesariamente la aprobación o visto bueno de Formigal. Asunción por el Ayuntamiento de Panticosa de la responsabilidad frente a cualesquiera reclamaciones de usuarios por el uso del tobogán o por cualquier accidente que se pueda producir durante la práctica del esquí en la estación en el que pueda tener influencia directa o indirecta las instalaciones del tobogán, exonerando expresamente a Formigal de esa responsabilidad. Y asunción por el Ayuntamiento de Panticosa de los costes que pueda suponer la adaptación de las actuales instalaciones de la Estación de Esquí de Panticosa.

Al respecto, el Ayuntamiento de Panticosa, remite la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2021, para Formigal, SA, en la que se indica que tiene a bien el reconocer a Formigal, SA la condición de interesado en el expediente. Por otro lado, en el citado proyecto se refleja que se requiere el uso del telecabina para el remonte de las personas y los vehículos del tobogán lúdico de montaña, así como se requerirá la adaptación de las cabinas para facilitar el embarque y desembarque de los vehículos, por lo que la coordinación y la fijación de las condiciones entre el Ayuntamiento de Panticosa y Formigal, SA será imprescindibles. Por ello, se especifica que se celebrarán diversas reuniones para fijar los términos y condiciones de ambas instituciones, y se suscribirá el correspondiente Convenio fijando todos los derechos y obligaciones de las partes.

En febrero de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza el trámite de consultas a las diferentes entidades y Administraciones Públicas: Comarca Alto Gállego, Dirección General de Desarrollo Territorial, Dirección General de Patrimonio Cultural, y Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:

- Comarca Alto Gállego informa que la construcción de un tobogán de montaña en el término municipal de Panticosa viene a completar una serie de actuaciones e iniciativas turísticas que desde hace años se están desarrollando en el Alto Gállego y que hacen del turismo, el deporte y el medio natural señas de identidad de este territorio como destino turístico de primer nivel. La elección del sistema de monorraíl, más ligero y económico, permite una mejor adaptación al terreno con un menor impacto y una mayor posibilidad de compatibilidad con otros usos y actividades que puedan coincidir en el mismo. Los documentos técnicos prevén los términos necesarios de vigilancia ambiental para implementar medidas correctoras que mitiguen tanto los impactos en ellos descritos como los no previstos, además de proporcionar la forma de medir la consecución de los objetivos marcados en cada momento para cada aspecto específico. Informa que es indudable el carácter positivo del impacto social y económico de este Proyecto, que generará empleo, complementará y mejorará la oferta turística municipal y comarcal, reactivará la economía en su ámbito de influencia y contribuirá a diversificar y desestacionalizar el turismo. Todo ello, haciendo del entorno natural en el que se ubica su principal valor y reclamo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación no se conoce actualmente patrimonio arqueológico ni paleontológico que se pueda ver afectado por este proyecto en cuestión, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en dichas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).

- Dirección General de Desarrollo Territorial informa que teniendo en cuenta las características de la actuación prevista, el proyecto incluido en el presente expediente no se encuentra entre los comprendidos en el anexo del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y, por lo tanto, no son objeto de informe por parte del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Realiza un análisis relativo a la repercusión territorial del proyecto considerando los elementos del sistema territorial que se recogen en el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (TRLOTA). Asimismo, se considera el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Indica que no son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Estima conveniente que el promotor realice un estudio de sinergias e impactos acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km respecto del proyecto objeto de estudio. Realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, determinando que se deberá acreditar la compatibilidad de la actuación con la clasificación del suelo, el instrumento de planeamiento y, en todo caso, con el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés aprobadas mediante Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a la compatibilidad de la actuación con los planes de gestión de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, por lo que se deberá tener en cuenta lo establecido en sus planes de gestión. Atendiendo a los mapas de paisaje para la comarca de Alto Gállego, se constata que la zona de actuación se localiza sobre la unidad de paisaje a escala comarcal NO 27 - Panticosa, calificada con calidad homogeneizada alta (8 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (5 sobre 5). El análisis de los efectos de la actuación sobre el paisaje debe valorar como afecta la actuación a los valores de calidad y fragilidad homogeneizadas de la unidad de paisaje en que se localiza, por lo que se recomienda el uso del citado mapa de paisaje. Así mismo, y como consecuencia de la instalación de un elemento antrópico en la zona, se aconseja aportar un estudio de visibilidad del proyecto. En cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. El promotor deberá velar por el debido cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En especial, se atenderá al Objetivo 14.1 Implantación sostenible de las infraestructuras que establece que las infraestructuras existentes en el territorio y las nuevas que se prevea construir en el futuro (de movilidad, telecomunicaciones, hidráulicas o energéticas) deberán cumplir con los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6). Finalmente, concluye considerando que el promotor ha examinado en la documentación presentada los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, una vez analizada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se informa la actuación denominada construcción de un tobogán de montaña en el término municipal de Panticosa (Huesca) de conformidad con las consideraciones señaladas en cada uno de sus apartados.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Con fecha 2 de noviembre de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la documentación relativa al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de Construcción de Tobogán de montaña, en el término municipal de Panticosa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Panticosa, una vez efectuado el trámite de información pública, según lo establecido en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta manera, se procede a la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2021/011025 y se notifica su inicio al Ayuntamiento de Panticosa en calidad de promotor y de órgano sustantivo.

Vista la documentación aportada relativa al estudio de impacto ambiental y la obrante en expediente, habiéndose observado determinadas deficiencias en su contenido que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental ordinaria según el artículo 32, punto 3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y el artículo 40, punto 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el 11 de abril de 2022 se notifica al promotor en distintas fechas requerimientos de documentación por parte del INAGA.

Con fechas de 11 de octubre de 2023 y 26 de enero de 2024, prórroga mediante el promotor da respuesta a los requerimientos realizados.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El trazado del monorraíl del tobogán discurre entre la estación de esquí de Panticosa, lugar donde se encuentra la plataforma superior del tobogán junto a la propia plataforma superior de la telecabina, hasta el aparcamiento de la estación de esquí donde se encuentra la plataforma inferior, también junto a la plataforma inferior de la telecabina. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): plataforma superior en 723.222/4.731.459, y plataforma inferior en 722.597/ 4.733.463.

Se proyecta la implantación y ejecución de un tobogán de montaña (Mountain coaster). Se trata de un sistema de tobogán de montaña que funciona por gravedad del mismo modo que una montaña rusa convencional, con la diferencia de tratarse de una instalación en un entorno natural para todos los públicos y compatible con otras actividades alpinas. El recorrido aproximado del tobogán es de 3.000 m (2.987 m según proyecto).

Entre los diferentes sistemas para estas infraestructuras, se ha optado por el tobogán de montaña con sistema monorrail, en el que el trineo corre sobre rieles y no puede salirse de la pista. El circuito se ha proyectado aprovechando los remontes existentes (telecabinas) y la dificultad del transporte de vehículos más pesados como en el sistema multirrail. En el recorrido se dispondrán varias zonas con distintos atractivos, punto fotográfico, curvas de distinta velocidad, inclinaciones, etc.

La estructura guía consistirá en un perfil cilíndrico fabricado de acero inoxidable y sobre el cual deslizarán y frenarán los vehículos Esta estructura irá elevada por encima del terreno gracias a los apoyos que tiene a lo largo del recorrido separados una distancia de 6 m. Los apoyos de la línea consisten en la excavación de zanjas, que vendrán más tarde rellenas de grava y sobre las que se coloca una placa metálica que sujeta las patas que dan soporte a la guía.

Se ha previsto la salida a partir de la estación de llegada del Telecabina de Panticosa, con objeto de que sea esta instalación la que sirva de remonte tanto para vehículos como a usuarios del tobogán. Los usuarios alcanzarán la cota superior del tobogán con el uso de la telecabina del mismo modo que los vehículos, que serán depositados por el personal de la instalación en el inicio de la vía del tobogán de montaña situado junto a la estación superior de la telecabina. Los vehículos descenderán a través del trazado diseñado, hasta llegar a la estación inferior, dónde nuevamente los usuarios podrán tomar la telecabina e iniciar un nuevo descenso. Junto a la estación inferior de la telecabina se encuentra el final del recorrido del tobogán y la estación de desembarque, en esta zona se extraerán los vehículos del tobogán colocándolos en unos carros especiales que viajarán en la telecabina hasta la parte alta del trazado.

Con respecto a los vehículos se indica que son ligeros, funcionan solamente impulsados por la gravedad y no pueden salirse del rail y se prevén 90 unidades. El asiento estará instalado en un chasis de acero o aluminio de alta calidad y tendrá espacio para un adulto y un niño de hasta 8 años. El conductor y el niño tienen cinturones de seguridad separados para mayor seguridad. Todos los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad. Los amortiguadores de goma en la parte delantera y trasera amortiguarán parte de la energía en el momento del impacto.

Según se indica en el Proyecto Básico, la obra civil para esta instalación consiste en los trabajos para adecuación de accesos, construcciones auxiliares y toma de electricidad, así como los apoyos de estaciones y carriles de descenso y ascenso. Los apoyos de la línea consisten en la excavación de zanjas, colocadas a una distancia de separación que depende de la trayectoria y de la inclinación de la pista, y que posteriormente se rellenan con grava de una granulometría aproximada de 20 mm. Además, para las estaciones de salida y de frenado o llegada se construirán cimentaciones de hormigón, habiendo hecho previamente un examen geotécnico del terreno.

Los tramos de la pista se colocarán sobre una estructura temporal de madera que fije su posición definitiva mientras se colocan los pies sobre las cimentaciones. En la zona superior se acondicionará el acceso para los clientes y en la zona inferior se habilitará un área para trabajos de mantenimiento y acceso de clientes y del mismo modo deberá habilitarse una senda para poder acceder de forma peatonal o con un vehículo adecuado desde la zona superior hasta la inferior.

Con respecto a los movimientos de tierra, en el documento complementario al estudio de impacto ambiental, se indica que las zanjas a realizar son mínimas ya que el carril-guía del tobogán de montaña no lleva cimentaciones de hormigón y por lo tanto no es necesario excavar. Se especifica que la única zanja que se debe realizar es la de alojamiento de la losa de hormigón en la pista de frenado cerca de la estación inferior. Los demás movimientos de tierras son pozos individualizados para las cimentaciones de los pilares de los puentes o aquellos necesarios para realizar los elementos singulares tipo túnel. En el análisis del balance de tierras se especifica que será de 0 m³ en el caso de tierras en pozos de cimentación de puentes y de realización de túneles ya que toda la tierra movida es distribuida en la misma zona. En el caso de la pista de frenado, será necesario transportar a otro lugar un volumen de, en torno, a 6 m³.

Con el objetivo de salvar los obstáculos que se encuentran en el trazado, se han definido una serie de elementos singulares como puentes o túneles. Con respecto a los puentes se prevén los siguientes: al inicio del recorrido, en el cruce de la pista de circulación de vehículos a la altura de la estación motriz del telesilla Petrosos, en el cruce Bikepark existente, en el cruce de dos pistas de circulación de vehículos y en el puente al final de recorrido. Con respecto a los túneles, se indica que la longitud del túnel será igual a la longitud del cruce que haya que realizar y que, si solo se realizan para dar impresión, suelen ser de 10 m de largo.

Con respecto a la implicación socioeconómica del proyecto, en el estudio de impacto ambiental se indica que, según los cálculos iniciales se estima una afluencia media de público de unas 5.000 personas mensuales, con un pico de mayor afluencia en los meses de verano (julio-agosto). La fase de ejecución de los distintos aspectos de la obra se estima en 14 semanas, y contará con, al menos, 10 técnicos especializados. En fase de explotación será necesaria la contratación de al menos 4 personas.

En la documentación aportada se indica que, en la mayor parte de los trabajos donde no lleguen los caminos ya existentes, se utilizará helicóptero para evitar la apertura de nuevos accesos y alterar lo mínimo posible el medio.

3. Alternativas estudiadas.

En el análisis de alternativas, incluido en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, se indica que se han atendido consideraciones tanto técnicas como ambientales. Se han planteado varias alternativas: la alternativa 0 o de no actuación, dos alternativas de sistema de tobogán, y dos alternativas de trazado. Con respecto a las alternativas del sistema de tobogán, se plantea un tobogán de montaña multirrail, en el que el vehículo transita sobre dos raíles no pudiendo salirse de la pista, con mayor velocidad, pero con una serie de desventajas, entre las que se citan que es un sistema más caro de instalar y de mantener, que requiere mayor definición de proyecto, que no se puede desmontar fácilmente o que no es fácil de transportar en remontes existentes. Por otro lado, se plantea el tobogán de montaña monorraíl, que consta de un único raíl con una pestaña de guiado que evita que el vehículo descarrile y el seguimiento de la trayectoria, sobre todo en las curvas, con ventajas como facilidad de montaje, bajo mantenimiento, adaptación al terreno, no produce residuos ni ruidos y es compatible con otras actividades.

Con respecto a las alternativas de recorrido, se pretende, principalmente, minimizar las interferencias con la línea de telecabina por motivos de seguridad (evacuación en caso de emergencia, por ejemplo) y la menor interferencia posible con los circuitos de BTT y senderismo que discurren por la ladera de la montaña (ruta del Bosque de Yandel y ruta de El Verde) para evitar desviarlos. Además, se indica que se aprovecharán las zonas y parte de la infraestructura de las estaciones superior e inferior de la telecabina para la salida y la llegada de los vehículos del tobogán. Se plantea una alternativa de trazado, detallada en el estudio de impacto ambiental, con problemas detectados como que el recorrido debe atravesar varias veces el camino, debiéndose construir de forma adicional puentes y túneles; que la salida del tobogán cruza la zona de debutantes lo cual es necesario evitar; la zona de llegada planteada conllevaba un movimiento de viajeros y de vehículos para el retorno mediante el telecabina a la estación superior poco fluido ya que ésta se encontraba bastante lejos del telecabina y a cota del parquin, o que la zona de salida planteaba un problema similar a la llegada: un movimiento poco fluido de las personas y los vehículos al bajar del telecabina dada la distancia entre ambas. Al efecto, se plantea nueva ruta que tiene en cuenta estas consideraciones y que se incluye en el proyecto básico, detectando problemas por la excesiva pendiente y zonas de arbolado denso.

Por consiguiente, se plantea una nueva alternativa, incluida en la documentación aportada por el promotor denominada Documento complementario al Estudio de impacto ambiental, con fecha 26 de enero de 2024, como respuesta a requerimiento formulado por el INAGA, en la que se evita la afección a infraestructuras ya existentes y al medio natural y en la que se mejora la seguridad, disminuyendo sensiblemente la longitud total del recorrido y reduciendo la afección ambiental, especialmente en la zona de bosque denso al adaptarse el recorrido a las áreas más abiertas de arbolado.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

El inventario ambiental del estudio de impacto ambiental incluye la descripción de aspectos como el clima, confort sonoro, calidad del aire, geología y geomorfología, edafología, hidrogeología, hidrología, vegetación, fauna, paisaje o elementos socioeconómicos. Se identifican los ámbitos de la Red Natura 2000, tanto ZEC como ZEPA del término municipal, así como las áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala), los Espacios Naturales Protegidos (monumentos naturales), Hábitats de Interés Comunitario, figuras de protección (Plan de recuperación del quebrantahuesos, estando la mitad de la traza del monorraíl ubicada en área crítica para la especie: zona superior, más cercana a la plataforma superior).

Con respecto a los riesgos geológicos ligados a movimientos de ladera (deslizamientos, flujos, desprendimientos y extensiones laterales), se indica que el trazado del proyecto atraviesa mayoritariamente zonas de susceptibilidad al riesgo de deslizamientos baja (zonas llanas de la salida y llegada), y media (zona de bosque de moderada pendiente). Únicamente atraviesa dos pequeñas zonas con susceptibilidad alta, asociadas a mayores pendientes con escarpes rocosos, en los que no apoya ninguno de los apoyos proyectados. Con respecto al riesgo sísmico, el municipio donde se encuentra enclavado el proyecto presenta un área sísmica con intensidad inferior a VII para un periodo de retorno de 500 años del mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional, por lo tanto, se considera como zona sísmica. Por riesgo de viento fuerte, el análisis determina que el proyecto discurre por zonas de susceptibilidad media en las áreas más altas y despejadas de vegetación, y susceptibilidad baja en las zonas más protegidas por la topografía y la vegetación. El riesgo por incendios forestales se considera, mayoritariamente, medio (zonas 4 y 5) y solamente atraviesa dos zonas pequeñas de riesgo alto (zona 1). Las conclusiones de la evaluación de los efectos previsibles, directos o indirectos del proyecto sobre los distintos factores ambientales determinan que la posibilidad de ocurrencia de catástrofes y/o accidentes graves por la construcción y posterior funcionamiento de las instalaciones proyectadas tiene una probabilidad baja.

Respecto a la identificación de impactos, se han considerado las acciones del proyecto susceptibles de provocar alteraciones significativas en el medio ambiente tanto en la fase de obra, como en la de explotación y en la de restauración y abandono. Los factores ambientales susceptibles de sufrir alteraciones significativas son la atmósfera, tierra, agua, procesos naturales, flora, fauna, ecosistema y paisaje en el medio natural y los usos del suelo, economía, humanos, patrimonio cultural e infraestructuras dentro del medio socioeconómico.

En la fase de obras, la afección a la fauna se considera compatible puesto que solo afectará en un periodo de tiempo determinado y, además, se efectuará teniendo en cuenta los periodos de incubación y nidificación de especies que puedan verse afectadas, pudiendo empezar los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en el mes de julio. El impacto paisajístico más elevado ocurrirá durante la fase de obras, en el momento que comiencen los movimientos de tierras y la construcción de la estructura, y se verá incrementado en áreas menos resguardadas como la zona de la plataforma inferior y en las zonas altas donde predomina el pasto y no el bosque.

Con respecto a la afección sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario se indica, en la documentación complementaria al Estudio de impacto ambiental, que la superficie desarbustada y/o deforestada está muy localizada en anchura (del orden de 1 m), afectando unos 1.495 m² de Pastizales silicícolas mesofíticos orotemplados y criorotemplados-inferiores de Festuca eskia (HIC 6140); 425 m² de Prados de siega atlántico-centroeuropeos (HIC 6510), y unos 1.025 m² de Bosques mixtos hidrófilos y esciófilos de barrancos de montaña (HIC 9180), especificando que es en este último hábitat donde va a ser necesario un desbroce más intenso. El impacto de los desbroces para la implantación del tobogán se puede clasificar como moderado debido a que, aún siendo significativo, su extensión es muy limitada con respecto a la extensión total de los hábitats afectados. El resto de los impactos en esta fase se han calificado como compatibles, principalmente por la poca superficie de ocupación que supone el proyecto. En cualquier caso, durante la fase de obras no se consideran impactos críticos, concretando que el desarrollo de la fase de construcción precisa de mano de obra, lo que repercutirá en las poblaciones y empresas próximas a Panticosa. Durante la fase de explotación, el impacto más importante para el medio recae sobre la fauna por el efecto barrera y fragmentación del territorio, así como por la alteración del nivel sonoro y generación de residuos, calificándose el impacto como moderado, y sobre el medio perceptual-paisaje, por la presencia de la instalación del tobogán. Respecto a la vegetación, en esta fase el mantenimiento del trazado obliga a la realización de una corta selectiva de vegetación para evitar accidentes, por lo que podrán producirse impactos sobre la vegetación como consecuencia de posibles fugas de aceites y lubricantes, o incorrecta gestión de los residuos y prácticas medioambientales deficientes. El impacto se valora compatible atendiendo a lo eventual de las operaciones de mantenimiento. Entre los impactos positivos destacan la creación de empleo, con relación tanto directa como indirecta con las mejoras técnicas y logísticas de la oferta turística de Panticosa, con la posible diversificación de los sectores económicos, y la reactivación económica de la zona.

Se incorporan una serie de medidas protectoras y correctoras durante las diferentes fases del proyecto al objeto de minimizar los impactos ambientales identificados. Entre ellas, se contempla el riego continúo de material y de los camiones de salida o entrada durante los movimientos de tierra y cubrir con lonas los camiones que transporten áridos; cumplir con las determinaciones de los niveles de ruido establecidos en la normativa y aconsejar a los usuarios la limitación del ruido; mantenimiento adecuado de la maquinaria a utilizar; reutilización para el relleno el material retirado para la cimentación de las pilonas y estaciones, o en caso de necesitar material de préstamo obtenerlo de canteras activas autorizadas; almacenar adecuadamente la tierra vegetal retirada; gestionar adecuadamente los residuos generados; mantener integradas las futuras zonas verdes o trasplantar los ejemplares existentes de especies autóctonas. Asimismo, se prevé el mantenimiento del trazado mediante corta y desbroce controlado, realizando los trabajos de desbroce y eliminación de la vegetación fuera de la época de cría de mayor del mayor número de especies, desde marzo a julio, ambos inclusive, y evitando los trabajos nocturnos y la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas. También se procederá a la inmediata limpieza y adecuación del área afectada en el caso de vertidos accidentales o facilitar la permeabilidad de la infraestructura para minimizar el efecto barrera, entre otras.

Se incluye un Plan de vigilancia ambiental para realizar el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras expuestas basado en la formulación de dos tipos de indicadores: de realización, que miden la aplicación y ejecución efectiva de las medidas protectoras y correctoras, y de eficacia, de la medida preventiva y correctora correspondiente. Entre estos indicadores se incluyen la pendiente del talud en relación con la circundante, espesor de la tierra vegetal retirada en relación a la profundidad que puede considerarse en cada área con características de tierra vegetal, presencia de materiales en las proximidades de las obras, comprobación de dureza a la penetración, presencia de materiales en las proximidades de los cauces con riesgo de ser arrastrados, tabla de presencia/ausencia de los anfibios, presencia de ejemplares de flora catalogada, porcentaje de revegetación, o presencia de surcos cárcavas de erosión o presencia significativa de fauna sensible. Estos indicadores son necesarios para comprobar el grado de cumplimiento o para identificar impactos diferentes a los ya evaluados y poder establecer, en su caso, medidas preventivas o correctoras.

La documentación complementaria incluye un Plan de restauración de superficies alteradas que incluye la evaluación del sitio, la retirada de equipos y materiales, la estabilización del suelo, la restauración de la vegetación, control de la maleza, monitoreo a largo plazo y cumplimiento normativo.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado en el que se detallan aspectos del paisaje como las unidades ambientales y la calidad visual del paisaje y se indica que, la zona inicial y media del proyecto se encuentra mucho más antropizada por efecto de las instalaciones de la llegada de la telecabina y las pistas de esquí y que, en la zona final, el proyecto atraviesa una amplia área de bosque denso solamente modificado por la presencia de la línea de la telecabina.

Entre la documentación aportada por el promotor, consta la Resolución del expediente CHE 2022-O-1096, del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el cruce del río Bolática y del río Caldarés para la construcción de un tobogán lúdico en Paticosa. Se resuelve autorizar la construcción del tobogan bajo el cumplimiento de las condiciones generales habituales que son de aplicación y de una serie de condiciones particulares que se adjuntan.

5. Descripción del medio y catalogación del espacio.

El Proyecto se prevé ubicar en la zona central de los Pirineos, y que se corresponde con las denominadas Sierras Interiores en contacto con el Pirineo Axial, en la vertiente norte de la Sierra de Tendeñera.

Con respecto a la vegetación, el trazado del tobogán discurre por zonas de bosques de quercíneas, bosques mixtos caducifolios, pinares de pino negro y zonas de prados de siega y diente y prados de altura. Los Hábitats de Interés Comunitario con mayor representación son los siguientes: 6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia (en las zonas de mayor altitud), 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (en las zonas medias o bajas), y 9180 Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion, (hábitat prioritario), ocupando las zonas umbrías de mayor pendiente.

Entre la fauna y, especialmente, la avifauna existente destaca la presencia de quebrantahuesos, especie incluida en la categoría de en peligro de extinción en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), milano real, también incluido como en peligro de extinción, alimoche y chova piquirroja, incluidas como vulnerable, y perdiz pardilla, jilguero o verderón incluidas en LAESPRE. En los cauces de agua permanente, es probable la presencia de rana pirenaica, incluida también como en peligro de extinción en el citado Catálogo Aragonés.

Aspectos singulares

- Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala. Zonificación: Zona de transición.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación. Prácticamente, el 50% del trazado para el tobogán, se localiza en área crítica para la especie.

- Monte de Utilidad Pública H-281 Izquierda del río Caldarés.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona de tipo 1, 4, 5, 6 y 7.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por los Decretos 26/2010, de 23 de febrero y 48/2016, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a ámbitos de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, Humedales Singulares de Aragón, Lugares de Interés Geológico o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público pecuario.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Con carácter general, la construcción de nuevas infraestructuras de uso turístico con ocupación de nuevos suelos, como es este caso, mediante la implantación de un tobogán de montaña por el sistema de monorrail, puede suponer una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, con efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje en una zona de alto valor paisajístico, así como un aumento del riesgo de incendios, incremento en la generación de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este sentido, el emplazamiento del proyecto de tobogán en el entorno de la estación de esquí de Panticosa existente desde hace unos 60 años, su sistema de monorraíl con escasa ocupación de suelo y cuyo trazado se adapta a áreas más abiertas de arbolado evitando afecciones sobre las zonas de bosque denso, y el aprovechamiento de los remontes existentes de la estación, minimiza las potenciales afecciones, teniendo en cuenta, además, que se trata de un área natural con alto grado de antropización por la presencia de las diferentes infraestructuras e instalaciones de la propia estación de esquí de Panticosa.

Los impactos sobre la atmósfera, se producirán durante la fase de obras y estarán ocasionados por las operaciones constructivas con la emisión de polvo en suspensión sobre el entorno, ruidos y vibraciones. Además, la actividad de la maquinaria es fuente de emisiones de gases contaminantes y de contaminación acústica. Durante la fase de explotación no se considera que puedan existir emisiones de polvo más allá de la realización de alguna actividad de mantenimiento. Durante el funcionamiento se producirá el ruido generado por los usuarios y rozamientos de los vehículos con el rail.

Los efectos sobre los suelos e hidrología tendrán lugar por la alteración y compactación de suelos en las zonas afectadas tanto por las estaciones de salida y llegada, como por la instalación de las railes y apoyos junto con puentes y túneles, y podrán causar efectos sobre el relieve principalmente en los terrenos de pendientes medias. Las superficies afectadas tanto de forma temporal como permanente no son muy elevadas, y están limitadas a la ubicación de las estaciones de llegada y salida y al recorrido del tobogán. La realización de las obras proyectadas puede suponer una remodelación del terreno por las excavaciones previstas, si bien, se considera que los movimientos de tierras son muy puntuales y localizados y, por lo tanto, no se prevén grandes modificaciones en el terreno. El análisis del balance de tierras concluye que el volumen de tierra sobrante será muy reducido o, incluso inexistente en algunas de las actuaciones, ya que o se reutilizan dichas tierras o se transportan a vertedero autorizado. No se verán afectados los cauces principales de la zona, ríos Bolática y Caldarés, dado que no se proyecta ninguna obra en sus cauces, cruzándose en aéreo, de manera que no modificará la morfología de estos cauces ni se detraerá parte de su caudal. No se prevé la afección a las aguas subterráneas.

Las afecciones sobre la vegetación y las comunidades vegetales inventariadas como Hábitat de Interés Comunitario tendrán lugar principalmente durante la fase de construcción, cuando se producirá la eliminación definitiva de vegetación en las zonas ocupadas por los distintos elementos del proyecto (estación de salida y llegada, apoyos, railes, etc.). Estos impactos sobre la flora, la vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario se consideran muy localizados y, según el documento complementario al estudio de impacto ambiental, se limitan a una superficie de 2.495 m² de superficie cartografiada como HIC, lo que se considera una superficie poco significativa con respecto a la extensión total de los hábitats afectados, y que podrá ser parcialmente restaurada mediante la aplicación del Plan de restauración. En cualquier caso, el trazado del tobogán discurre en el propio entorno de la estación de esquí de Panticosa ya existente, que presenta también usos turísticos y deportivos durante todo el año. Los accesos y movimientos de usuarios se realizan por infraestructuras existentes dentro de la estación de esquí de manera que el uso de las instalaciones no conlleva nuevas afecciones sobre la vegetación natural. Las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el Estudio de impacto ambiental, minimizarán los potenciales impactos sobre la vegetación natural.

En la zona afectada concretamente por el proyecto, no se conocen puntos de nidificación o cría de especies de fauna protegida incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o en el LAESRPE. No obstante, durante la fase de ejecución, los ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y usuarios, y maquinaria, etc., puede afectar a las especies faunísticas existentes en el entorno, si bien las medidas preventivas propuestas de realización de las obras fuera de los periodos de nidificación, evitarán o minimizarán algunas de las potenciales afecciones directas. Además, durante el periodo de explotación, la mayor presencia de usurarios del equipamiento, ruidos, residuos, contaminación lumínica, y la propia actividad recreativa en general, fuera del periodo invernal, podrá perturbar el hábitat de algunas especies, induciendo cambios en los hábitos de la fauna local.

Respecto del Plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación, dado que el proyecto no supone una de las amenazas previstas en el Plan como pueda ser una notable transformación de su hábitat, y los puntos de nidificación y principales zonas de cría se encuentran suficientemente alegadas de la zona directamente afectada por el proyecto.

Con respecto al ámbito de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, la zonificación en la que se encuentra el proyecto se denomina de transición, en la que se determina que se deben promover actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales. Por otro lado, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés refieren a las posibilidades de ocio del Pirineo que se fundamentan en el atractivo de sus espacios naturales y culturales, así como en la posibilidad de practicar determinados deportes o actividades y establecen, entre sus objetivos territoriales, la salvaguarda y restauración del patrimonio natural y cultural, así como el desarrollo de un modelo de sostenibilidad basado en la conservación de los recursos naturales, la calidad ambiental y la articulación de los nuevos espacios vinculados a los usos residenciales y turísticos. Se destaca la importancia de la integración paisajística de los nuevos elementos que se puedan ubicar en el entorno.

El consumo de recursos se prevé de escasa entidad tanto durante la fase de construcción como durante la fase de funcionamiento. La generación de residuos y vertidos también se considera reducida y asumible por los sistemas de gestión de residuos implantados en la Comarca.

De acuerdo a la información contenida en el Mapa de Paisaje para la Comarca del Alto Gállego, la actuación está incluida en la unidad de paisaje Panticosa; calificada con calidad homogeneizada alta (8 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media-alta (4 sobre 5). La presencia del tobogán y demás infraestructuras proyectadas, supondrá un incremento del impacto paisajístico en una zona de valores naturales y paisajísticos medios-altos en una zona de fragilidad también media-alta, aunque sin afectar a zonas con mayores valores naturales, dado que el entorno tiene carácter antropizado por la presencia de las infraestructuras de la estación de esquí. En cualquier caso, se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos, establecidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Se verá afectado el Dominio Público Forestal, concretamente el Monte de Utilidad Pública H-281 Izquierda del río Caldarés, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y solicitar la ocupación del mismo a tramitar en INAGA.

En cumplimiento con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

En relación con el riesgo de incendios forestales, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona Tipo 1, 4, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. A tal efecto, las obras y funcionamiento de la actividad pueden suponer un incremento potencial del riesgo de incendios forestales. Será necesaria la adopción e integración de las medidas de protección incorporadas en el estudio de impacto ambiental, de las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, así como todas las actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio.

Respecto a la afección por otros riesgos naturales e inducidos, conforme a la información facilitada y los resultados de los análisis cartográficos realizados en relación con la tipología de proyecto en evaluación y las distancias básicas, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos alto-bajo-muy bajo por deslizamientos, bajo-muy bajo por hundimientos y medio-bajo, por vientos.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, o de seguridad de instalaciones para los usuarios, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 1 de marzo de 2024, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución, a la Comarca Alto Gállego y a los interesados.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 6 de marzo de 2024, tiene entrada escrito de parte del promotor en el que expresa su conformidad con el documento base de resolución y la no existencia de alegaciones, de manera que se prosigue con la tramitación del expediente.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 7 de marzo de 2024, tiene entrada escrito de parte del interesado Formigal, SA en el que muestra su conformidad con el documento remitido, advirtiendo no obstante que se ha detectado un error en el documento que deriva del estudio de impacto ambiental en lo relativo al sistema de remolcado de los vehículos desde la Estación inferior hasta la Estación superior del tobogán, que difiere del indicado en el Proyecto.

Una vez analizado el escrito aportado por el interesado, se subsana la errata indicada por el interesado y se prosigue con la tramitación del expediente.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del Proyecto de construcción de tobogán de montaña, en el término municipal de Panticosa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Panticosa, la documentación complementaria, el proyecto básico, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de tobogán de montaña, en el término municipal de Panticosa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Panticosa, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto básico para la instalación de un tobogán de montaña en Panticosa, en el término municipal de Panticosa (Huesca), y en su estudio de impacto ambiental y documentación complementaria, según las últimas actualizaciones y trazado aportado.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del órgano ambiental. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Asimismo, se deberá reservar una partida presupuestaria suficiente para corregir en los años posteriores a la ejecución cualquier impacto no deseado y/o reforzar las medidas preventivas y correctoras que a raíz de la ejecución del programa de vigilancia ambiental se hayan comprobado como poco eficientes o eficaces.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales.

Se deberá compatibilizar la actividad con la desarrollada por el titular de la estación de esquí.

Se recabará informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón (protección civil), y se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Por afectar a monte de utilidad pública integrante del dominio público forestal H-281 izquierda del río Caldarés, de titularidad del Ayuntamiento de Panticosa, antes del inicio de las obras se deberá estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios y suficientes para ocupar los terrenos.

Se asegurará la compatibilidad urbanística del proyecto.

Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente, cumpliendo los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico. La realización de obras o la ocupación del dominio público hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación.

4. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos paleontológicos y/o arqueológicos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

5. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual y legislación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.

6. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para la actividad extractiva y su rehabilitación, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

7. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

8. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación, conforme al Análisis y evaluación de riesgos efectuado, y cuantas otras puedan aportar los estamentos competentes en la materia.

Condicionado de carácter ambiental

1. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural y/o en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. La tierra vegetal retirada se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en cordones de altura no superior a los 2 m. En caso de preverse un almacenamiento por tiempo superior a seis meses, dichos cordones se sembrarán a fin de proveer una protección adicional a los mismos.

2. No se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona asegurando la permeabilidad de la obra, sin afectar de manera notable a las escorrentías. Se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, ríos Bolática y Caldarés, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando una incidencia mínima durante la fase de construcción, adaptando las soluciones de construcción a fin de minimizar sus dimensiones, su ocupación y la correspondiente pérdida del hábitat afectado.

3. Todas las nuevas superficies generadas o que se hayan visto alteradas por el desarrollo de las obras deberán ser restauradas, se limpien de restos y se revegeten. Se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada en proyecto sobre estas superficies y se procederá a su revegetación mediante una siembra a voleo de gramíneas y leguminosas o mediante hidrosiembra si los taludes superan los 30.º, con objeto de fijar los taludes, evitar su erosión y mejorar la integración paisajística de la nueva infraestructura de ocio. Para ello se utilizará la tierra vegetal previamente acopiada. Se exceptuarán de estas medidas de revegetación en aquellos nuevos taludes en roca. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados. De manera general, para favorecer la revegetación de las zonas afectadas por el proyecto se realizarán aquellas enmiendas edáficas necesarias y riegos. También se realizarán las reposiciones de marras que sean necesarias.

4. Las operaciones de obras más ruidosas y molestas se deberán ejecutar fuera del periodo comprendido entre los meses de diciembre a junio, ambos inclusive, de forma que se excluyan los periodos más sensibles para la nidificación y cría del quebrantahuesos, milano, alimoche, y de otras especies forestales, minimizando el riesgo de pérdida de puestas y muerte de los pollos.

5. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos y arroyos o de cualquier otro punto de agua, y fuera de las zonas con vegetación natural. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en los sistemas de recogida existentes ya sean municipales o comarcales. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras.

6. Se deberá minimizar el ruido teniendo presente que la actuación se localiza en un entorno natural. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados tanto en la construcción como en funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En caso de incumplimiento se adoptarán inmediatamente medidas al respecto a fin de cumplir con tales niveles.

7. En caso de cese definitivo de la actividad el promotor queda obligado al completo desmantelamiento de las instalaciones y a la recuperación de los terrenos afectados. Para la restitución de los terrenos afectados por la construcción y/o desmantelamiento a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el Plan de restauración que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio.

Seguimiento y Vigilancia Ambiental

1. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Programa de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante todas las obras, durante los cuatro primeros años de funcionamiento, y de los dos años después la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación. El Programa de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, adecuada revegetación, control de procesos erosivos, integración paisajística, afecciones a la vegetación y a la fauna catalogada como amenazada del entorno, y molestias por ruido u otras a los vecinos de Panticosa y usuarios de la estación de esquí.

2. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El nuevo y definitivo Programa de Vigilancia Ambiental será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control que tiene otorgadas como órgano sustantivo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la explotación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental que se pueda imponer desde el órgano sustantivo ya sea de oficio o a petición de otros organismos.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 8 de marzo de 2024.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ