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DECRETO 24/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran Bienes de Interés Cultural en la categoría de Monumento 14 Pozos Fuente de la provincia de Huesca.

Publicado el 16/03/2023 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adapta a los 14 Pozos Fuente de la provincia de Huesca que figuran en el anexo I de este Decreto y que son un exponente de la arquitectura tradicional vinculada al agua en la provincia. Asimismo, el artículo 15.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo II un entorno de protección para cada una de los 14 Pozos Fuente objeto de esta declaración. Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración mediante la Resolución de 27 de abril de 2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inició procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración de los Pozos Fuente de la provincia de Huesca que se relacionaban en el anexo como Bienes de Interés Cultural en la categoría de Monumento, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 10 de mayo de 2022.

El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública durante el cual se presentaron alegaciones por parte de la Comarca del Sobrarbe y de la Comarca del Somontano que fueron desestimadas. También se presentó una alegación por parte del Ayuntamiento de Antillón en relación a la localización del Pozo Fuente objeto de declaración, y que ha supuesto la modificación del anexo I y del anexo II en el sentido de aclarar que el pozo fuente objeto de declaración es el Pozo Fuente Vieja con su nuevo plano de localización. De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca, la cual informó favorablemente la declaración en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2022. Por último, por Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se abrió un periodo de audiencia a los interesados por un plazo de diez días hábiles publicándose la modificación relativa a la identificación del Pozo Fuente Vieja de Antillón con su nuevo plano de delimitación. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2022.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de marzo de 2023, dispongo:

Primero.- Objeto.

Declarar Bienes de Interés Cultural en la categoría de Monumento 14 Pozos Fuente de la provincia de Huesca.

Segundo.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección primera, del capítulo I, del título segundo, los títulos sexto y séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se localizan los respectivos Pozos Fuente.

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 8 de marzo de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

I

POZOS FUENTE DE LA PROVINCIA DE HUESCA OBJETO DE DECLARACIÓN

Los pozos fuente monumentales se localizan en la provincia de Huesca, en las inmediaciones del Somontano Barbastrense a las faldas de la Sierra de Guara y constituyen uno de los principales ejemplos de arquitectura tradicional vinculada al agua, verdaderos ingenios del patrimonio hidráulico en Aragón que reúnen siglos de historia, experimentación, observación y respeto al medio bioclimático semiárido, en el cual escaseaban las aguas superficiales, teniendo que captarse de los acuíferos subterráneos.

Son una solución arquitectónica sincrética de gran sabiduría, decantada a través de las aportaciones de diversas culturas mediterráneas y orientales. Los antecedentes de los pozos fuente, nos retrotraen aproximadamente al siglo VIII a. de C. a la arquitectura del agua en Mesopotamia, Egipto y el Imperio persa; posteriormente los romanos y los musulmanes desarrollarían el sistema de captación de agua con gran técnica y maestría, adaptando estos ingenios a sus propios sistemas económicos.

En términos generales, la arquitectura del agua era funcional, realizada para captar, almacenar, distribuir y proporcionar agua para el grupo, sus actividades económicas, ganaderas, agrícolas, artesanales y oficios varios. Los pozos fuente forman parte de un extenso abanico tipológico en función de los usos del agua: arquitectura del hielo (neveras y pozos de hielo), arquitectura de distribución del agua para la agricultura y ganadería (canales, acequias, norias, noriales, acueductos, abrevaderos, balsas), empleo del agua como fuerza motriz (molinos de diferente naturaleza como harineros, molinos traperos o batanes, molinos de papel, almazaras o molinos de aceite), construcciones para abastecimiento humano (fuentes, aljibes, pozos), entramados fluviales (azudes, puentes, balsas de paso, embarcaderos, pontones), etc.

Son unos pozos singulares, de ellos no se extrae el agua desde el brocal, con ayuda de la "garrucha" y el "pozal", sino que se accede descendiendo hasta encontrar el nivel freático del agua mediante una escalinata monumental, enmarcada en potentes muros de sillería pétrea y cubierta, parcialmente abovedada o en algún caso excepcional adintelada, segmentada por medio de arcos fajones de herradura, de medio punto u ojival; desembocando en una cámara abovedada en la que se acumula el agua, que era extraída con ayuda de piezas de "alfarería de basto o agua", el dintel por donde se accede al agua está en ocasiones marcado por círculos en los que se apoyaban las tinajas.

Estos pozos distribuidos por las poblaciones de la provincia de Huesca, territorio islamizado en la Edad Media, pueden considerarse herederos directos de la arquitectura hidráulica musulmana, de los denominados Qanat, etimología árabe que se traduce por canal o acueducto, en éste caso subterráneo; los muqannis eran, en la cultura musulmana, los que desempeñaban el oficio de cuidador de éstas obras hidráulicas.

Cronológicamente, estos pozos fuente pueden oscilar entre el siglo X al XVIII, popularmente suelen denominarse Pozo Moro o de los moros, lo cual en la memoria colectiva tan sólo hace referencia a un pasado remoto. Es constatable en alguno de estos pozos fuente, por sus evidencias constructivas, su cronología medieval musulmana, algunos de estos monumentos presentan significativos arcos de herradura musulmanes que pueden remontarse a los siglos X- XI, además los muros se trabajan según la técnica de "soga y tizón" practicada en la arquitectura musulmana.

El patrimonio inmaterial relativo a los pozos fuente, nos muestra unos lugares misteriosos y mágicos, sensación acrecentada por el sentido descendente en busca del agua de las entrañas de la tierra, la oscuridad de la cavidad interior, las leyendas para prevenir de los peligros de la imprudencia de la infancia por jugar en éstos entornos o los riesgos de ensuciar las aguas. Había momentos festivos destacados en la vida de la comunidad, en los que los pozos fuente cobraban especial relevancia: las festividad del equinocio de San Juan cuando los mozos acudían a hacer abluciones y purificarse en sus aguas, rememorando ancestrales rituales de naturaleza; las matacías en el invierno, cuando las subidas y bajadas para acarrear agua eran más frecuentes por las labores que se realizaban, o incluso los juegos de reto y habilidad que se apostaban sobre quien acarreaba más cántaros sin caerse.

Por todos estos factores se considera que los siguientes pozos fuente, todos ellos en la provincia de Huesca, son merecedores de la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, destacando por sus valores patrimoniales etnográficos, arquitectónicos e inmateriales:

1. Abizanda, (Comarca de Sobrarbe, Huesca).

2. Adahuesca, (Comarca del Somontano de Barbastro, Huesca).

3. Albero Alto, Fuente de los moros o Pozo árabe, (Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Huesca).

4. Angüés, (Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Huesca).

5. Antillón, Pozo Fuente Vieja, (Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Huesca).

6. Blecua y Torres, Blecua, (Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Huesca).

7. Laluenga, Pozo Nuevo, (Comarca del Somontano de Barbastro, Huesca).

8. Peralta de Alcofea, Lagunarrota, Pozo Bajo, (Comarca del Somontano de Barbastro, Huesca).

9. Laperdiguera, (Comarca del Somontano de Barbastro, Huesca).

10. Ilche, Monesma de San Juan o Monesma, Pozo la Cabañera, (Comarca del Somontano de Barbastro, Huesca).

11. Alcalá del Obispo, Ola, (Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Huesca).

12. Piracés, (Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Huesca).

13. Lascellas-Ponzano, Ponzano, (Comarca del Somontano de Barbastro, Huesca).

14. Angüés, Velillas, (Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Huesca).