Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EEI/265/2024, de 15 de marzo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Publicado el 26/03/2024 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Por Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En adelante cuando se cite la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, se referirá a la redacción que comprende también la modificación operada por la Orden EEI/146/2024, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2024).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria, el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2024, podrá conceder las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos para ello, y a tal fin, se destinarán los créditos previstos en el Programa 3231-Fomento del Empleo- del Presupuesto de Gastos del organismo.

La tramitación del procedimiento se efectuará a través de medios electrónicos. Las entidades interesadas que participen en esta convocatoria de subvenciones están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en todas las fases del procedimiento administrativo, incluida la posible interposición de recursos administrativos.

La presentación de las solicitudes de subvención previstas en la presente convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9477 o la denominación "Subvenciones para el programa Emple-AR-Convocatoria 2024".

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 6 de marzo de 2024, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el artículo 11 de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR", en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, modificado por Decreto 116/2022, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar el empleo de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, al mismo tiempo que participan en proyectos de interés general y social, siempre que los contratos formalizados tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2023.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como en su caso, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a dos millones quinientos veinticinco mil euros (2.525.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo que a continuación se relacionan:

3. La distribución de créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Asimismo, los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado bien, de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

5. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2024.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas, y que cumplen los requisitos establecidos se fija únicamente en función de su fecha y hora de presentación hasta agotar el crédito disponible. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades aragonesas.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente orden los centros especiales de empleo y las empresas de inserción que figuren calificados como tales en los correspondientes registros administrativos, independientemente de que dicha calificación recoja su condición de entidad sin ánimo de lucro.

Sexto.- Actuaciones subvencionables.

1. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, tendrán una duración mínima de seis meses y se ejecutarán por las entidades solicitantes en alguno de los ámbitos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo.

2. Los proyectos de obras o servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.

b) Que se ejecuten por las entidades solicitantes en régimen de gestión directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas participantes.

d) Que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 por ciento.

e) Que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

Séptimo.- Requisitos de las entidades beneficiarias, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. Las empresas y entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable.

2. Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, por lo que la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

b) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Las contrataciones objeto de subvención no podrán, en ningún caso, cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y dotadas presupuestariamente.

Los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) se acreditarán mediante la declaración responsable prevista en el punto 5 del apartado décimo de la presente orden.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el número 2 anterior.

4. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la entidad beneficiaria acreditará, mediante la declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Octavo.- Personas destinatarias finales de las subvenciones.

1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones previstas en esta convocatoria son las personas mayores de 30 años que figuren desempleadas no ocupadas e inscritas como demandante de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años. A los efectos de esta Orden, se considerarán paradas de larga duración aquellas personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días durante los 18 meses anteriores a la fecha de su contratación.

b) Mujeres desempleadas mayores de 30 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

c) Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

d) Personas desempleadas mayores de 55 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos durante los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

2. Los requisitos de edad y de tiempo de permanencia en desempleo exigido en cada uno de los supuestos previstos en el apartado anterior deberán cumplirse en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Noveno.- Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y hasta el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Décimo.- Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-programa-emple-ar o incluyendo en el buscador el trámite 9477 "Subvenciones para el programa Emple-AR".

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

5. Junto con la correspondiente solicitud, la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar los siguientes extremos:

a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

i) Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la contratación de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.

j) Que, en caso de que la solicitante sea una Administración Pública, las contrataciones para las que solicita subvención no se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén dotadas presupuestariamente.

k) Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

l) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.

6. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

a) DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.

d) Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita subvención en la que se hará constar los siguientes aspectos:

-- Denominación, localización y descripción detallada del proyecto o actividad a realizar.

-- Coste total presupuestado del proyecto o actividad a realizar.

-- Descripción de como la actividad subvencionada contribuye a mejorar la experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, la empleabilidad de las personas desempleadas participantes.

-- Importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.

-- Indicación de que la obra o servicio se ejecuta sin afectar a ciclos de empleo estacional con alta demanda de mano de obra en la localidad o zona donde se va a desarrollar la actividad subvencionada.

-- Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.

e) Certificado de la entidad solicitante en el que se hará constar la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.

f) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

g) Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado comprensivo de los siguientes extremos:

-- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

-- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Para ello utilizará el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio "subsanación o mejora de la solicitud de inicio", advirtiendo de que si no lo hiciera se tendrá por desistido en el procedimiento.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no será necesario que los interesados presenten documentos que ya hayan sido aportados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre los que no se hayan producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan trascurrido más de cuatro años desde su presentación.

En los supuestos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su presentación.

9. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y a las personas titulares de las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel respectivamente, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se determina a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Para implementar dicho régimen, el artículo 9 de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, establece un módulo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x14/12), e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, más otro 1,50 por ciento adicional equivalente al tipo de cotización mínimo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o norma que la sustituya.

3. El cálculo de la subvención por persona contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: módulo que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado anterior multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.

4. En el marco de aplicación de la presente convocatoria, el módulo será el siguiente:

5. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Decimotercero.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo por la que se delegan en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo competencias relativas a las subvenciones previstas en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 20 de febrero de 2024), será la persona titular de cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona trabajadora por la que se solicite la subvención, la que emita la resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención.

La facultad para conceder las subvenciones lleva implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el tramitador online, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención, conforme a lo dispuesto en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

En la resolución de concesión se identificará el origen de la financiación de la subvención otorgada.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, y en concreto, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida. Ambos trámites se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

1. Una vez recibida la resolución de concesión de la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias procederán a la contratación del número de personas desempleadas previsto en el proyecto en los términos dispuestos en los artículos 17 y 18 de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo.

Las subvenciones se abonarán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, realice la contratación y correspondiente alta en Seguridad Social de la persona objeto de subvención y presente al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de los contratos subvencionados, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Solicitud de pago conforme al modelo normalizado.

b) Contrato de trabajo debidamente formalizado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión. En el contrato constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de la cláusula adicional a que se refiere el apartado 4 del artículo 18 indicando de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo:

"Programa Emple-AR. Gobierno de Aragón. Instituto Aragonés de Empleo. Subvención financiada con fondos estatales en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales."

c) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, mediante el que se le informará de la subvención recibida, así como de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo y en la presente convocatoria con respecto a dicha persona.

d) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas consistirán en fotografías del cartel informativo del proyecto, colocado en los términos establecidos en el artículo 20 de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, así como indicación del lugar de localización del mismo. Igualmente se podrán aportar, en su caso, imágenes de las comunicaciones, información y publicidad realizada en cualquier medio de difusión en relación con la obra o servicio subvencionados. Todas las pruebas gráficas se aportarán en formato pdf. El modelo normalizado de cartel se incluye como anexo en esta convocatoria.

e) Dirección de la página web o sitio de internet en la que se ha publicado la descripción del proyecto subvencionado en los términos previstos en el artículo 20 de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, así como una impresión de pantalla de la misma. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la entidad beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.

Tanto la solicitud de pago, como los documentos indicados en las letras c) y d) estarán disponibles en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-programa-emple-ar o incluyendo en el buscador el trámite 9477 "Subvenciones para el programa Emple-AR".

Esta documentación deberá aportarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo.

Decimoséptimo.- Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. Para ello podrá realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se realicen las obras o se presten los servicios subvencionados.

3. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el número de meses subvencionados y por el porcentaje de jornada establecidos en la resolución de concesión. Para dicha comprobación, el Servicio de Promoción de Empleo accederá a la vida laboral del 100% de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar mediante la consulta automatizada su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

Decimoctavo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimonoveno.- Protección de datos.

El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=805

Vigésimo.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de marzo de 2024.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ