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ORDEN ECD/476/2023, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2023 en materia de política lingüística.

Publicado el 21/04/2023 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge en su artículo 1. 2.ag) como una de las competencias del mismo la "promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés" y en el ah) la "promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón, en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole".

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura en las lenguas propias de Aragón es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Política Lingüística se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las actividades de carácter cultural de entidades sin ánimo de lucro.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en esta materia, la Dirección General de Política Lingüística considera necesario la convocatoria de ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, así como a la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, y posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero.

Vistas las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y visto el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la referida ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, se convocan las presentes ayudas y en su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades culturales dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016 y posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

2. Sólo serán subvencionables aquellas actividades que se realicen entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de noviembre de 2023 ambos días incluidos.

3. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades culturales organizadas por entidades sin ánimo de lucro, y se ajusten a alguna de las siguientes actividades:

a) Participación en proyectos institucionales de protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

b) Conciertos y festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

c) Jornadas, congresos y conferencias.

d) Investigación sobre el patrimonio lingüístico.

e) Otras actividades multidisciplinares relacionadas con la promoción y sensibilización social del patrimonio lingüístico de Aragón.

No son objeto de esta convocatoria las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares, las de carácter privado que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

4. Se concederán ayudas por una cuantía total estimada de treinta mil euros (30.000 €) con car al presupuesto del D Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2023, aplicación presupuestaria G/18020/4551/480421/91002. Esta cantidad devend en definitiva si no es incrementada con anterioridad a la resesolución de la convocatoria.

5. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para poder ser beneficiaria, la entidad sin ánimo de lucro deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, y, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, las entidades sin ánimo de lucro podrán obtener la condición de beneficiarias con deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. De acuerdo con el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 9.4 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán acreditar mediante la presentación de una declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. Los beneficiarios, en un plazo de quince días hábiles, deberán suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La aportación de la información necesaria se hará conforme a lo establecido en el apartado undécimo de la presente convocatoria: Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

6. Los beneficiarios habrán de estar a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el artículo 39 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. Así mismo, deben cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y que no hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, según lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Tercero.- Formas de relacionarse con la Administración.

1. Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por este motivo, las entidades sin ánimo de lucro estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos con la Administración Pública.

2. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico, o a ambos medios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, la cuantía individualizada de la subvención se calculará como un porcentaje del coste final de la actividad y no podrá ser inferior a doscientos euros (200 €).

2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias se establece una cuantía máxima de tres mil quinientos euros (3.500 €).

3. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de esta Orden. Si no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se concederán solo aquellas que hubieran obtenido mayor puntuación sin sobrepasar el crédito establecido en la convocatoria.

4. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, bien aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no exigiéndose un porcentaje de financiación propia y siempre que no se exceda de tres mil quinientos euros (3.500 €).

5. La cuantía concedida no podrá sobrepasar el importe de la cuantía solicitada.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2023.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo establecido en el artículo 14 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística.

3. Así mismo, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán subvencionables los siguientes gastos que genere la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

a) Gastos de producción de las actividades.

b) Gastos de difusión y divulgación.

c) Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad.

d) Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal, gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, etc.). Los costes indirectos, como determina el apartado 9, del artículo 34 de la Ley de Subvenciones de Aragón, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y establecerse previamente los estudios económicos que procedan. Aquellos costes indirectos que no superen el 6% del presupuesto total de la actividad no requerirán justificación.

e) Los gastos de desplazamiento y alojamiento se podrán subvencionar de acuerdo con lo establecido en la medida 93 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011.

4. No serán gastos subvencionables:

a) Las comidas, compra de alimentación y bebidas, los gastos de representación y los gastos protocolarios.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Sexto.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en política lingüística presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-asociaciones-sin-animo-de-lucro-en-materia-de-politica-linguistica o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de política lingüística.

2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Séptimo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura en el formulario del tramitador electrónico, deberán ir acompañadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de política lingüística, de la siguiente documentación:

A) Documentos que deben aportarse necesariamente:

a) La inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones y los estatutos de la asociación o fundación.

b) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación: aportaciones de la propia entidad o de otras.

B) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento o de ejercicio del derecho de oposición:

a) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

b) Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de la Comunidad Autónoma de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.

C) Declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

c) Declaración relativa a las ayudas de minimis.

d) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenadas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género

e) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en relación con lo establecido en el apartado 16, de la Disposición final segunda, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifica el artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Política Lingüística, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Octavo.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

2. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Décimo.- Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

2. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

3. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

5. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo.- Notificaciones.

1. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado tercero. - Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación será electrónica.

2. Esta notificación será accesible tanto por medio del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas, como a través de la carpeta ciudadana del Gobierno de España, disponible en la dirección: https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm

3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.- Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y/o social, creatividad y originalidad del proyecto y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés. Se valorará con un máximo de 30 puntos.

b) El ámbito territorial y la repercusión del proyecto. A estos efectos, se valorará la incidencia sobre las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón. Se valorará con un máximo de 20 puntos.

c) La viabilidad técnica y económica, así como el rigor presupuestario del proyecto. Se valorará con un máximo de 20 puntos.

2. La puntuación máxima a obtener será de 70 puntos.

Decimocuarto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere conjuntamente el 100 por 100 del coste de la actividad.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria ejerza actividad económica, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en doscientos mil euros (200.000 €) el límite de las udas percibibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Decimoquinto.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Política Lingüística y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del órgano instructor en el que conste que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Decimosexto.- Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Política Lingüística, y estará formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Política Lingüística como presidente.

b) Dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de política lingüística, como vocales.

c) Un funcionario del Departamento competente en materia de política lingüística, con voz, pero sin voto, como secretario

d) Asimismo, podrán ser convocados como asesores externos, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Política Lingüística en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Decimoséptimo.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Política Lingüística, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará el objeto de la subvención, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional y con el fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia, se dará traslado de ésta a los interesados mediante notificación, por medios electrónicos. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Política Lingüística formulará la propuesta de resolución definitiva, notificándose ésta mediante publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La url de la página web del Departamento es: https://www.aragon.es/-/ayudas-a-entidades-sin-animo-de-lucro-en-materia-de-politica-linguistica

6. No se requerirá aceptación expresa del beneficiario.

7. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoctavo.- Reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud tras la propuesta de resolución provisional. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante, y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se le informará, en el momento de la notificación de la ayuda propuesta, de la posibilidad de reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación deberá realizarse en plazo de cinco días.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimonoveno.- Resolución.

1. Una vez valoradas las reformulaciones propuestas, en su caso, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta definitiva del Director General de Política Lingüística, dictará la Orden de resolución. El plazo máximo para adoptar y notificar dicha Orden será de tres meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones; transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A partir de la notificación de la orden de resolución, o de los tres meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida. En caso de presentación de recursos se suspenderá el cómputo de los plazos tanto en vía administrativa como en vía contenciosa.

2. En la resolución constará, en todo caso el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje. También se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. Deberá incluir de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La Orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón" teniendo efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación en dicho boletín. Además, se dará publicidad en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La url de la página web del Departamento es: https://www.aragon.es/-/ayudas-a-entidades-sin-animo-de-lucro-en-materia-de-politica-linguistica

5. La Orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, en el artículo 11 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de política lingüística y, concretamente deberá:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Política Lingüística el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Lingüística así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Política Lingüística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrá mantener la condición de beneficiario si se tiene deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. A estos efectos, la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria podrá dar su consentimiento expreso a la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas o quisiera ejercer su derecho a oposición, aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 11.j) de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Lingüística, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la circunstancia. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado en los términos previstos en el artículo 20.3 de las bases reguladoras y el 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 11.k) de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Vigesimoprimero.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 15.2 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La justificación se presentará según lo establecido en el apartado undécimo de esta convocatoria, acompañada de la documentación que corresponda en cada caso:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales o europeos: Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir o estén pendientes de percibir, con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración de ayudas de minimis.

d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

f) Memoria económica justificativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 15. 2.b) de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística y en particular con un desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Así mismo, se indicará si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

g) La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros.

h) Cuando proceda, se aportarán las nóminas y los documentos de cotización (RLC y RNT), con los correspondientes justificantes de pago, así como los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de Personas Físicas practicadas en nóminas y facturas.

i) Presentación como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 34.3 de las Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 31.3 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, podrá mantener la condición de beneficiaria si se tiene deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 12 de diciembre de 2023.

5. Corresponde al Director General de Política Lingüística expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su fiscalización por parte de la Intervención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 3 de octubre de 2017, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, fiscalización previa de requisitos esenciales de subvenciones y ayudas públicas.

Vigesimosegundo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Vigesimotercero.- Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

3. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de haberse presentado previamente recurso de reposición, se suspende el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución del recurso de reposición.

Vigesimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGPL SUBCO 2023/03.

Zaragoza, 12 de abril de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE LÁZARO FACI