RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada, del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.100 plazas, 492 UGM, ubicada en el polígono 505, parcelas 134 y 135, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por Instalaciones Hidráulicas Hidra SL. (Número de Expediente INAGA 500305/02/2024/12742).
Con fecha 12 de diciembre de 2024 presenta escrito en este instituto, la sociedad Instalaciones Hidráulicas Hidra SL, con NIF: B-22380109, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por ampliación del plazo de inicio de actividad establecido.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 29 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 5 de diciembre de 2019 (Número de expediente INAGA 500202/02/2018/08368).
Segundo.- La modificación solicitada consiste en la ampliación del plazo de inicio de actividad establecido. La solicitud se encuentra siete días fuera del plazo de cinco años establecido en la Autorización Ambiental Integrada para el inicio de actividad. Sin embargo, debe tenerse presente, que al plazo referido le resulta de aplicación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya disposición adicional cuarta establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en los siguientes términos:
"Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten".
Considerando la doctrina jurisprudencial, entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2025 (Recurso 8523/2022), se concluye que al plazo de prescripción de cinco años para el inicio de la actividad, debe adicionarse los 82 días naturales en los que se prolongó la suspensión del plazo de prescripción y caducidad (hasta su levantamiento, en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo).
En consecuencia, por lo expuesto, ya que la prórroga de la Autorización Ambiental Integrada se solicita el 12 de diciembre de 2024, se considera, aplicando los plazos de suspensión indicados, que se ha solicitado en plazo, por lo que procede su otorgamiento.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada, del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.100 plazas, 492 UGM, ubicada en el polígono 505, parcelas 134 y 135, del término municipal de Huerto (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
El punto 3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"3. El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser anterior al 5 de junio de 2027."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 22 de mayo de 2025.