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ORDEN PIC/418/2024, 19 de abril, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón en materia de violencia de género para el año 2024.

Publicado el 07/05/2024 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en los términos que establezca una ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con lo estipulado en dicho artículo corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las policías locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a través de la Dirección General de Interior y Emergencias, dado lo estipulado en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 19 de enero de 2024).

Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71.5.ª) y la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77.15.ª) a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

De acuerdo con las competencias atribuidas en nuestra norma estatutaria, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley de 1987. Mediante la aprobación de la mencionada ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

Dentro del objeto subvencional que nos movemos y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con fecha 9 de abril de 2007, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, incidiendo su exposición de motivos en el hecho de que la violencia que se ejerce contra las mujeres, constituye un problema social de enorme magnitud debido a su incidencia en la población y a la importancia de las secuelas tanto físicas como psicológicas producidas en las víctimas.

Esta línea de subvención, al igual que se hizo en su momento con los convenios firmados desde 2018 con varias poblaciones de Aragón con Cuerpo de Policía Local, pretende seguir siendo un medio de apoyo a los municipios, entendida la conveniencia de que todos ellos puedan llegar a incorporarse al sistema VioGen, de manera que exista un único sistema que permita la coordinación y la interrelación entre los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En este sentido, pretende ahora continuar esta línea de fomento, entendiendo que los sistemas de apoyo a la víctima deben aunarse en uno, evitando duplicidades de recursos y dobles victimizaciones que conlleven a una pérdida de eficacia del sistema y por ende de protección a la víctima, debiendo incorporarse de forma paulatina, todos los recursos posibles, en términos siempre de la disponibilidad de efectivos, al sistema establecido.

El segundo de los puntos por los que apuesta este Departamento, es por la incentivación de la necesaria formación con la que los profesionales, puedan llegar a abordar situaciones de violencia tanto con la víctima de forma directa como con el resto de integrantes de la unidad familiar. La necesaria empatía, el conocimiento de los protocolos, la existencia de los cauces legales y vías de asesoramiento, deben ser conocidas previamente por estos profesionales, para que esas funciones a realizar puedan llegar a ser óptimas y eficaces. Este, se insiste, es otra de las bases que este Departamento considera imprescindibles, considerando que la formación continua de los profesionales pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local, en orden a lograr una perspectiva integral, el orden penal, conocimiento del resto del ordenamiento jurídico, formación psicosocialetc, es imprescindible. Todo ello debe ser otra de las premisas fundamental para entender el fenómeno de violencia de género, poder detectar posibles casos, informar y atender a las víctimas, directas o indirectas.

Finalmente, y como tercer pilar de la acción de fomento, y tras la experiencia adquirida por la operatividad trasladada por parte de otros Cuerpos de Policía Local en España, también resulta de gran validez el fomento de la creación de un tejido social, con la concienciación suficiente ante el problema social que pretende atajarse y que permita la detección de este tipo de conductas, ayudando a evitar la producción de este tipo de hechos delictivos. Para ello, la realización de talleres, charlas por las propias policías de la entidad local en la población de referencia, en todos los ámbitos posibles, sociales y educativos, resultaría de gran utilidad, creando este tipo de espacios, donde se genere el debate, el aprendizaje y toma de conciencia de la ciudadanía, en orden a lograr la empatía con las víctimas y el rechazo de aquellos comportamientos humanos que jamás deberían llegar a producirse.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/833/2021, de 7 de julio de 2021, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (TRLSA), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

La concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6.1 de la Orden PRI/833/2021, de 7 de julio de 2021, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género, así como en el artículo 16.3 del TRLSA.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el período de 2024-2027, aprobado el 8 de febrero de 2024 mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 5 del TRLSA, el cual prevé que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público.

Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 1/2024, de 10 de enero, citado anteriormente, estando por tanto entre sus competencias la coordinación de las policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales, tal como viene recogido en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En consecuencia, con el fin de concretar la coordinación y la cooperación a que se refieren las normas citadas, dispongo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2024, de subvenciones con destino a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón en materia de violencia de género siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Gastos de formación de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Locales en materia de violencia, que sean destinatarios de dicha formación.

b) Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede de la policía local y que puedan asociarse directamente a la actividad subvencionada, discriminando el gasto ordinario que ya se produce de manera habitual.

c) Gastos referidos a aquellos conceptos, complementos e indemnizaciones de personal que la entidad local haya así establecido en sus respectivos capítulos presupuestarios, referidos a la plantilla y asociados a las guardias o atención concreta que se lleven a cabo y que en ningún caso puedan llegar a consolidarse.

d) Gastos corrientes de material de oficina necesario para llevar a cabo la actuación subvencionada.

e) Gastos derivados de la formación, talleres, charlas o cualquier otra actividad equivalente, en la cual las/los miembros de las plantillas pueden participar en esta ocasión como formadores o ponentes, siempre que las mismas hayan sido realizadas en beneficio de la población referida al municipio. Se tratarán acciones formativas referidas a la violencia de género de una manera directa, así como aquellas que permitan detectar situaciones de riesgo en la población de dicha entidad local para su posterior seguimiento policial.

f) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados y que mantengan su naturaleza de gasto corriente.

En ningún caso será objeto de subvención, dada la naturaleza de corriente de esta línea de subvención, todos aquellos gastos que, si bien asociados a la actividad subvencionada, tengan la naturaleza de gasto de capital, tales como la adquisición de vehículos, material técnico, obras de mejora de instalaciones, adquisición de elementos tecnológico, etc.

En la publicidad que se realice de las actuaciones que se lleven a cabo se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la financiación derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género, en el caso de que así lo comunique el órgano concedente a los beneficiarios. debiendo figurar el logotipo del Ministerio.

Segundo.- Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria ascienden a un máximo de doscientos mil euros (200.000 ) y, se financiarán con cargo a la aplicación 10080/G/1259/460128/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como el artículo 5.3 de la Orden PRI/833/2021, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género, el importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones y sin referencia a porcentajes de gasto.

3. Esta convocatoria podrá ser financiada con cargo al Pacto de Estado contra la violencia de género, en cuyo caso se realizarán las operaciones contables oportunas.

Tercero.- Beneficiarios, obligaciones, solicitudes y plazo de presentación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden, los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local, y lo soliciten en tiempo y forma y que lleven a cabo las funciones, tanto con relación a la posible víctima como con relación a la población, recogidas en el artículo 4 de la Orden PRI/833/2021, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género.

2. A los Ayuntamientos beneficiarios les serán de aplicación las obligaciones generales recogidas en el artículo 10 de la Orden PRI/833/2021, de 7 de julio, así como las específicas recogidas en el artículo 12 de la misma Orden citada, debiendo no obstante prestar especial atención a las siguientes obligaciones derivadas del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante el respectivo certificado emitido por la persona que ocupe la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que incluya y acredite:

a) Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debiendo haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debiendo haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Dicha obligación deberá acreditarse en la solicitud.

b) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente por el Alcalde o Alcaldesa de la población, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica que se indica a continuación o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento "Subvenciones a los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-los-ayuntamientos-con-cuerpo-de-policia-local-en-materia-de-violencia-de-genero, accediendo a la convocatoria 2024, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10133.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. Junto con la solicitud deberá presentarse:

a) Certificado emitido desde el Ayuntamiento que acredite la actualización de los datos en la aplicación informática REPLA, que el Gobierno de Aragón ha puesto a disposición de los municipios. Dada la continua evolución de la aplicación, la cual constituye un censo informatizado de los efectivos de Aragón, cada Cuerpo deberá:

- Tener totalmente actualizada su plantilla, reflejando la situación actual en cuanto a número de efectivos reales a fecha de su solicitud, acorde con la situación administrativa que corresponda.

- Haber cumplimentado todas las pestañas y nuevos campos requeridos por la Dirección General de Interior y Emergencias.

La falta de cumplimentación de cualquiera de los dos apartados citados, si así no se subsanara, podrá conllevar la inadmisión de la solicitud.

En concreto, además, deberán especificarse los efectivos que van a llevar a cabo las funciones de las posibles guardias, siendo fundamental la identificación concreta de los funcionarios asignados.

b) Para aquellas poblaciones que hayan firmado con el Estado, el Acuerdo de colaboración con el ayuntamiento, para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al "Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género" así como el Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo de Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, donde se establezcan las funciones a llevar a cabo por parte de la Policía Local del municipio. Aquellas poblaciones que no hayan firmado este Acuerdo, deberán documentar detalladamente las funciones que se asumen, debiendo ser acordes con la información que se traslade posteriormente exigida en el apartado sexto, apartado 1 c) referidas a la Coordinación Comarcal.

c) Relación detallada de actuaciones previstas para el año 2024 con relación a las propuestas de formación a llevar a cabo en el municipio, así como de los talleres, charlas u otros formatos de formación o difusión que se propongan como actuación a llevar a cabo en el municipio. Dichas actuaciones deberán ser desglosadas de la siguiente manera:

- Tipología de los cursos/talleres a impartir.

- Contenido concreto de la formación/charla.

- Carga lectiva/contenido.

- Lugar y fecha de realización prevista.

- Coste de las mismas con desglose de gastos de pago a futuros docentes y demás de organización.

- Personas a las que va dirigida la acción.

- Objetivos que pretenden conseguirse.

- Profesionales que la han impartido.

d) Relación de gastos que vayan a llevarse a cabo referidos en el apartado primero a las letras b), d) y f), debiendo tener todos ellos la naturaleza de corrientes.

e) Acreditación, conforme a lo previsto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, mediante declaración responsable en el propio procedimiento.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Para una mayor agilidad, las subsanaciones podrán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites, procedimiento número 10133 "Subvenciones a los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género" - Convocatoria 2024, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

8. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

9. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Cuarto.- Importes y criterios de concesión.

1. El importe y criterios de concesión serán los siguientes:

1. Se asignará una cantidad de 10.000 euros, a cada uno de los Ayuntamientos que hayan firmado el Acuerdo de colaboración, para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al "Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género". El importe será prorrateado por meses, iniciándose su cómputo desde el momento que el Cuerpo de Policía Local haya hecho realmente efectivas las funciones firmadas con VioGen.

2. Población. En función de la población que existe en el municipio conforme a los datos del Instituto Aragonés de Estadística, se asignarán las siguientes cantidades:

- Poblaciones no superiores a 10.000 habitantes 1.000

- Poblaciones de 10.001 a 20.000 habitantes 2.000

- Poblaciones de 20.001 a 40.000 habitantes 7.000

- Poblaciones de 40.001 a 65.000 habitantes 12.000

- Poblaciones de más de 65.000 habitantes 15.000

3. Si la población femenina es superior al 50% del total, se asignará 1.000 euros a cada municipio.

4. Si la ratio policial del municipio beneficiario es superior a la media obtenida entre todos los municipios solicitantes, se le asignarán 1.000 euros. Se entenderá a efectos de esta convocatoria como tasa policial, la ratio del número total de policías locales en la plantilla, por los habitantes del municipio conforme a su censo actualizado. Serán excluidos para el cálculo de la ratio a los profesionales que estén en segunda actividad sin destino y en segunda actividad con destino no policial.

5. Por la dedicación de efectivos al cumplimiento de las funciones que en su caso hayan sido asignadas en el Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo de Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, la cantidad de hasta 250 euros mensuales por efectivo dedicado a estas funciones con un máximo anual de 2.750 euros por cada efectivo, con un máximo de 11.000 euros. Si por el número de víctimas activas en la aplicación VioGen, fuera necesaria la figura de coordinador o coordinadora, que lleve a cabo las funciones de organización del equipo dedicado a estas funciones, podrá percibir en ese caso, por la realización de esta función específica, un importe máximo de 300 euros por mes, siendo el máximo anual de 3.300 euros anuales. La figura de coordinador o coordinadora será incompatible con la realización de guardias, debido a la especial dedicación que debe desarrollarse en la ejecución de estas funciones. Para la existencia de la coordinación, deberán estar activas al menos 15 víctimas en la aplicación VioGen, asignadas al municipio.

2. El importe de la ayuda concedida a cada Ayuntamiento, no podrá ser superior en ningún caso a 35.000 euros por entidad local.

3. La Comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo, así como la realización de ajustes en los excesos de concesión, en el caso de que una vez aplicados todos los criterios de concesión, la partida presupuestaria no fuera suficiente, disminuyendo entre todos los solicitantes, en proporción al número de habitantes del municipio.

4. Lo datos de población a utilizar serán los facilitados por el Instituto Aragonés de Estadística, siendo los últimos vigentes a 1 de enero de 2023. Respecto al número de efectivos serán los que los propios Ayuntamientos introduzcan en la aplicación informática REPLA, a la que se alude en el apartado tercero 6.a), de la presente convocatoria.

Quinto.- Competencia, instrucción y resolución.

1. La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 10 y 11 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias perteneciente al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, debiendo remitir la solicitud a esta última.

3. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una Comisión de valoración, vocales todos ellos nombrados por el Director General de Interior y Emergencias, formada por tres miembros, entre los cuales estará el Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarios/as adscritos al respectivo centro directivo, debiendo actuar uno de ellos como titular de la Secretaria de la Comisión. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la comisión personal eventual, ni cargos electos.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, con la prelación de las entidades locales propuestas como beneficiarias, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración.

5. Con relación a la propuesta de resolución, se estará a lo previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 del TRLSA, así como en el artículo 9 de la Orden PRI/833/2021, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género.

7. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

8. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente, pudiendo interponerlo el interesado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Sexto.- Importes máximos subvencionables.

1. Con relación a los gastos de formación por pago a docentes se subvencionará un máximo de 75 horas anuales a cada entidad local, subvencionando hasta 70 euros la hora.

2. Con relación a los posibles talleres, charlas u otro formato de formación que realicen los miembros de las plantillas de policía local, se subvencionará un máximo de 3.000 euros por población, siendo un máximo de 5 los talleres o charlas que se lleven a cabo.

3. Con relación a los gastos referidos a aquellos conceptos, complementos e indemnizaciones de personal que la entidad local haya así establecido en sus respectivos capítulos presupuestarios, referidos a la plantilla y asociados a las guardias o atención concreta que se lleven a cabo, a cada ayuntamiento, se subvencionará un máximo anual de 16.500 euros o el incremento que genere la figura del coordinador. De manera individual, se aplicarán los límites máximos por efectivos que se dedique a llevar a cabo las acciones subvencionables, no pudiendo percibir ningún profesional un importe superior a 2.750 euros anuales, o 3.300 euros anuales si llevara a cabo funciones de coordinación.

Séptimo.- Obligación específica de información.

Independientemente de la remisión de la memoria final recogida en el apartado siguiente, llegado el momento de la justificación de la subvención concedida, por parte de cada ayuntamiento, deberá remitirse al Servicio de Seguridad y Protección Civil, una memoria trimestral detallando las actuaciones específicas que están siendo subvencionadas, obviando datos de carácter personal de las víctimas, no así la operativa realizada con ellas. En dicha memoria deberá constar por cada una de las víctimas las acciones llevabas a cabo con la misma, el nivel de riesgo que tiene asignada la víctima, el policía que la ha llevado a cabo, indicando el horario en que se ha realizado, así como, en su caso, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si la hubiera habido.

Octavo.- Justificación y pago.

1. Las entidades locales deberán justificar ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía de la entidad local, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2024 y antes de que expire el plazo de justificación, esto es, el 30 de noviembre de 2024. Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

c) Certificado, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Con relación a la tipología de gastos cabe indicar lo siguiente:

Los gastos de personal derivados del objeto de la subvención (nóminas/indemnizaciones y Seguridad Social), serán admisibles hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiéndose presentarse la justificación hasta el 28 de febrero del siguiente ejercicio. No obstante respecto a estos, deberá presentarse una previsión del gasto, respecto de los meses, principalmente diciembre, que no sea posible aportar la justificación. En todo caso, los justificantes originales del gasto deberán llevar una estampilla o diligencia en la que se haga constar el importe de la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

La entidad local deberá cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública, por su propia naturaleza.

En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Para el caso de gastos de desplazamiento en concepto de kilometraje, sería también aplicable la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular.

d) Así mismo, deberá remitirse una memoria final detallada de las actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo Policial dentro de su ámbito de actuación durante el ejercicio de concesión de la subvención, conforme a las actuaciones y funciones asumidas, con objeto de poder realizar un seguimiento de las mismas, por parte del Servicio competente en materia de seguridad. En este sentido con relación a cada una de las víctimas atendidas, deberán detallarse las acciones que se hayan llevado a cabo con cada una de ellas en los términos ya descritos en el apartado séptimo. Dicha memoria deberá incluir también información relativa a la participación de la Policía Local en el procedimiento de Coordinación Comarcal para la prevención y erradicación de la violencia de género, sí así estuviera establecido en la Comarca a la que pertenezca el municipio, y actuaciones realizadas específicamente por cada efectivo que perciba los complementos e indemnizaciones de personal.

2. En cualquier caso, la justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 11 de la Orden PRI/833/2021, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género, y los artículos 35 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 37 del citado texto normativo.

3. Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 30 de noviembre de 2024, accediendo a través del servicio de aportaciones del procedimiento en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10133/

4. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

5. Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Noveno.- Entrada en vigor y recursos.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 19 de abril de 2024.

La Consejera de Presidencia Interior y Cultura,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN