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ORDEN de 15 de junio de 1992, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad Los Alcores.

Publicado el 22/06/1992 (Nº 71)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 15 de junio de 1992, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad Los Alcores.

Por los Ayuntamientos de Alcorisa, Berge, La Mata de los Olmos y Los Olmos, de la provincia de Teruel, se ha tramitado expediente para la constitución de una Mancomunidad intermunicipal para la gestión del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y construcción de un vertedero controlado en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/85. En los Estatutos aprobados se fija su capitalidad en Alcorisa y se regulan, entre otros extremos, sus órganos representativos de gobierno, sus recursos económicos y los procedimientos de modificación y disolución. El expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 6/87, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 de dicho artículo. En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de los Estatutos de la Mancomunidad Los Alcores.

Zaragoza, a 15 de junio de 1992. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

"ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD LOS ALCORES"

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Municipios integrantes y régimen jurídico. 1. En ejercicio de las facultades que les reconoce la legislación vigente en materia de Régimen Local, los municipios de Alcorisa, Berge, Los Olmos y La Mata de los Olmos acuerdan voluntariamente, constituir una Mancomunidad para la realización conjunta de todas aquellas obras, actividades y servicios que, estando atribuidas a la competencia municipal, son de interés común para los municipios integrados y susceptibles de mejorar en cuanto a economía o calidad del servicio a resultas de esta actuación unitaria. 2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de los fines específicos señalados en los presentes Estatutos, que constituyen su norma primaria de funcionamiento. 3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el término municipal de los municipios que la integran. 4. La Mancomunidad, como Entidad local reconocida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ejercerá cuantas potestades le sean otorgadas para el cumplimiento de sus fines por la legislación del Estado de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido. Su disolución sólo tendrá lugar en los supuestos previstos en estos Estatutos, con los requisitos que en ellos se señala. Artículo 2. Denominación. La Mancomunidad se denominará: "Mancomunidad Los Alcores". Artículo 3. Capitalidad. La sede de la Mancomunidad será la Villa de . Los órganos de Gobierno y Administración radicarán en la Casa Consistorial de esta localidad.

CAPITULO II. OBJETO Y FINES Artículo 4. Fin de la Mancomunidad. 1. El objeto inicial de la Mancomunidad, es la construcción de un vertedero comarcal debidamente acondicionado y adaptado a la normativa vigente y la gestión de servicio para su recogida y tratamiento. No obstante, podrá extender su actividad a todos o algunos de los siguientes fines, entendidos todos ellos en su más amplia acepción: Servicios sociales y asistenciales. Prevención y extinción de incendios y Protección Civil. Promoción y coordinación mancomunada de actividades Culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre. Ejecución de obras y prestación de servicios delegados por el Estado, la Diputación General de Aragón o la Diputación Provincial de Teruel. 2. La puesta en marcha y realización de cada uno de estos servicios, obras o actividades será aprobado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad. Este acuerdo, que será ratificado por los Ayuntamientos interesados, incluirá si fuese preciso, la reglamentación que regule la puesta en funcionamiento y desarrollo de la obra, servicio o actividad de que se trate, así como la aportación económica de cada corporación y el módulo para el reparto de los gastos que de ello deriven. 3. Para la realización de estos fines, la Mancomunidad tendrá plena competencia, y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno, obligarán tanto a los Ayuntamientos asociados como a las personas físicas o jurídicas que puedan verse afectadas. 4. La actuación para el desarrollo de estos fines se podrá llevar a efecto en cualquiera de las formas previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente. 5. La participación de cada Ayuntamiento en los servicios, obras o actividades que se enumeran será voluntaria, de forma que podrán adscribirse a todos o sólo a parte de los mismos, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades. Los derechos y obligaciones de cada Corporación en los servicios que asuma a la Mancomunidad serán establecidos por la Junta de Gobierno con el quórum que establece el artículo 13 de estos Estatutos.

CAPITULO III. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION Artículo 5. De los órganos de Gobierno. 1. Los órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad son la Junta de Gobierno, el Presidente y los Vicepresidentes. 2. Podrán crearse las comisiones informativas y de trabajo que requieran la preparación y desarrollo de los acuerdos relativos a actividades de la Mancomunidad. Artículo 6. De la Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad estará integrada por los siguientes miembros: El Presidente. El o los Vicepresidentes, en su caso. 8 Vocales. La designación, renovación y promoción de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará en la forma prevista en los Estatutos. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno coincidirá con el de sus respectivas corporaciones. Tras la renovación de éstas por la celebración de elecciones municipales, y dentro del plazo de un mes desde la fecha de constitución de los nuevos Ayuntamientos, deberá comunicarse al Presidente de la Mancomunidad la identidad de las personas que representarán a cada Ayuntamiento en la Junta de Gobierno. La constitución de esta Junta no deberá demorarse más de un mes desde aquella fecha; hasta entonces actuarán en funciones los órganos de gobierno de la Mancomunidad, quedando facultados únicamente para la realización de actos de administración ordinaria. 2. Corresponden a la Junta de Gobierno, en relación con los fines de la Mancomunidad, las siguientes atribuciones: a) La contratación, gestión y administración de todas la obras, instalaciones y servicios de cuya realización o gestión se haga cargo la Mancomunidad. b) Proponer la reforma y modificación de los Estatutos y la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos propios. c) Acordar la disolución de la Mancomunidad y las reglas de liquidación de sus bienes y derechos. d) Informar los expedientes de adhesión de nuevos municipios y señalar las condiciones en que han de materializarse. e) En general, aquellas atribuciones y competencias que la vigente legislación de régimen local atribuye al Pleno del Ayuntamiento. Artículo 7. Del Presidente. 1. La presidencia de la Mancomunidad corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Alcorisa o concejal de esta Corporación en quien delegue. Este nombramiento deberá ser refrendado por el Pleno Municipal. 2. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad, y en relación con los fines de ésta, el ejercicio de todas aquellas competencias que la normativa vigente en materia de Régimen Local atribuye a los Alcaldes. Artículo 8. Del Vicepresidente. 1. La Mancomunidad podrá contar con uno o dos Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria. 2. El nombramiento o cese del/los Vicepresidentes/s, se efectuará libremente por el Presidente, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre. Artículo 9. De los Vocales. 1. Los 8 vocales integrantes de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad se distribuirán de la siguiente forma: 5 en representación del Ayuntamiento de Alcorisa. 1 en representación del Ayuntamiento de Berge. 1 en representación del Ayuntamiento de Los Olmos. 1 en representación del Ayuntamiento de La Mata de los Olmos. 2. La incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad determinará la modificación del número y composición de los miembros de la Junta de Gobierno. 3. Los Vocales que representen al Ayuntamiento de Alcorisa serán elegidos por el Pleno Municipal. 4. Serán vocales natos, en representación de los Ayuntamientos de Berge, Los Olmos y La Mata de los Olmos, sus respectivos Alcaldes. Este cargo podrán delegarlo en un concejal de su Ayuntamiento; la delegación deberá ser refrendada por el Pleno Municipal. 5. En caso de que un Ayuntamiento dispusiese el cese de uno o varios de los vocales que le representen, deberá dar traslado del correspondiente acuerdo plenario a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, señalando los concejales que les han de sustituir.

Los nuevos vocales habrán de tomar posesión de su cargo en la primera sesión que celebre La Junta de Gobierno, en la forma prevista para el posesionamiento de los cargos públicos. En la misma sesión se tomará razón del cese de los vocales salientes. Artículo 10. De la Secretaría y la Intervención. Las funciones de Secretaría y de Intervención en la Mancomunidad Los Alcores se ejercerán en los términos y con la extensión que establece la normativa vigente en esa materia para las Corporaciones Locales. La provisión de este puesto de trabajo se realizará ajustándose a los criterios marcados por la legislación general para los Ayuntamientos. No obstante, en atención a la limitación de fines y medios económicos de la Mancomunidad, y en tanto éstos no sean ampliados hasta requerir la existencia de un puesto propio de Secretaría-Intervención, las funciones atribuidas a este puesto de trabajo se realizarán en principio por el Secretario Interventor del Ayuntamiento de Alcorisa, pudiendo la Junta de Gobierno nombrar para su desempeño a cualquiera de los Secretarios Interventores de los demás municipios mancomunados.

CAPITULO IV. FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO Artículo 11. Régimen de sesiones. 1. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias con periodicidad trimestral. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en los supuestos establecidos en la normativa de Régimen Local. 2. La convocatoria, desarrollo de la sesión, adopción de acuerdos, libro de actas, quórum de constitución y votaciones se regirá por lo establecido en las Leyes y Reglamentos de Régimen Local y supletoriamente en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 12. Acuerdos. 1. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos establecidos en el artículo siguiente y en los demás casos en que la legislación de Régimen Local exige una mayoría cualificada. 2. Todos los acuerdos de la Mancomunidad que exijan para su adopción una mayoría cualificada deberán ser refrendados por los Ayuntamientos interesados. En los demás casos, deberá serles comunicado su contenido en la siguiente sesión plenaria que celebren. Artículo 13. Quórum. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros de la Junta de Gobierno para la validez de los acuerdos que se adopten en las siguientes materias: a) Determinación del módulo o porcentaje de distribución del coste del servicio. b) Modificación de Estatutos. c) Admisión de nuevos miembros y baja de alguno de los integrados; disolución de la Mancomunidad. d) Aprobación de convenios entre la Mancomunidad y otras Entidades públicas o privadas. e) Asunción de cargos y gravámenes por la Mancomunidad y concentración de operaciones de crédito. Artículo 14. Documentos y libros. Los libros de contabilidad y demás documentación que precise el correcto desarrollo de los servicios se ajustara a lo dispuesto con carácter general para las Entidades locales por la Legislación de Régimen Local.

CAPITULO V. HACIENDA Y REGIMEN ECONOMICO Artículo 15. Recursos. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos: Ingresos de derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de derecho público. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades de su competencia. Precios públicos. Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad. Los procedentes de operaciones de crédito. Multas. Aportaciones de municipios mancomunados. Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria. Artículo 16. Presupuesto. 1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión. 2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades locales. Durante el periodo de exposición al público, los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad podrán presentar reclamaciones y sugerencias. 3. El desarrollo de la gestión económica se realizará conforme al Presupuesto aprobado. Artículo 17. Patrimonio. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derecho y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las Entidades Locales. Artículo 18. Aportación de los municipios. 1. La aportación económica de los municipios que forman la Mancomunidad a cada una de las obras o servicios que a través de ésta se realicen o gestionen se determinará en cada caso por acuerdo de la Junta de Gobierno con el quórum señalado en el artículo 13 a. Este acuerdo establecerá el coste del servicio y los criterios o módulos que han de regir su distribución entre los Ayuntamientos, atendiendo a la población del municipio, recursos ordinarios del Presupuesto, número de beneficiados por la inversión, o cualquier otro que se estime adecuado para el justo reparto del gasto que se realice. 2. Si alguna obra, servicio o actividad no fuese del interés de todos los municipios mancomunados, los costes de implantación, gestión y mantenimiento serán repercutidos exclusivamente entre los interesados, en la proporción y de acuerdo con los módulos que se señalen por la Junta de Gobierno de dos tercios de sus miembros. Artículo 19. Obligatoriedad de la aportación. 1. Las aportaciones de los Ayuntamientos a la Mancomunidad tendrán la consideración de pago obligatorio, y se realizarán en la forma y plazo que señale la Junta de Gobierno. 2. El retraso en el pago de las cuotas por tiempo superior a un trimestre desde la fecha señalada dará lugar al requerimiento por parte del Presidente de la Mancomunidad; si transcurre un mes desde este aviso sin que se haya hecho efectiva, el Presidente está facultado para instar a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda la retención de las cuotas pendientes del Ayuntamiento deudor y su ingreso en la cuenta de la Mancomunidad. Esta retención es tácitamente autorizada por los Ayuntamientos, debiendo presentarse previamente certificación de descubierto en cada caso. 3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de algún municipio será causa suficiente para acordar su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cuotas y aportaciones debidas hasta la fecha y los gastos derivados del retraso en el pago.

CAPITULO VI. INCORPORACION Y SEPARACION DE MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 20. Ampliación. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario: Acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada, dando conformidad expresa a las condiciones de la aportación económica que, teniendo en cuenta el patrimonio y la situación de la hacienda de la Mancomunidad, sea fijada por la Junta de Gobierno. Acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los dos tercios de los miembros de la Junta de la Mancomunidad. Artículo 21. Separación. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran, será necesario: Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta por el Pleno de la misma. Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones. Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo. 2. La separación voluntaria de uno o varios municipios no obligará a practicarse liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles en el momento de su baja voluntaria. 3. Las Entidades que causen baja voluntaria en la Mancomunidad no podrán alegar derecho de propiedad sobre sus bienes y servicios, aunque radiquen en su término municipal. Artículo 22. Disolución. 1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas: Por haberse cumplido el fin para el que se constituyó. Por imposibilidad para realizar sus fines. Por transferirse la competencia para la prestación de los servicios objeto de la misma al Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial. Cuando así lo acuerden la mayoría absoluta de los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. 2. En el caso de que los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán los correspondientes acuerdos previos por mayoría absoluta legal de sus respectivos Plenos. 3. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta de Gobierno de la Mancomunidad en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente, tres vocales representando el Ayuntamiento de Alcorisa y un vocal más por cada uno de los demás Ayuntamientos miembros. En ella participarán como asesores el Secretario de la Mancomunidad y el Interventor.

Podrá dicha Comisión solicitar informes o dictámenes a especialistas para mejor llevar a cabo la liquidación. La Comisión, en término no superior a tres meses, hará un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos procediendo a proponer a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad la oportuna distribución entre los Ayuntamientos Mancomunados.

CAPITULO VII. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Artículo 23. Modificación de los Estatutos. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará al mismo procedimiento requerido para su aprobación inicial, asumiendo la Junta de Gobierno las funciones que la Ley 6/1987 de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios asigna a la Asamblea de Concejales de los Ayuntamientos.

DISPOSICION FINAL UNICA Los supuestos que no hayan sido previstos en los presentes Estatutos se resolverán mediante la aplicación de la Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre Mancomunidades de Municipios y de las Leyes y Reglamentos de Régimen Local.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Dada la urgencia existente en acometer la contratación y ejecución del vertedero controlado de residuos sólidos y la adquisición del camión recogedor, por contar todo ello con una subvención de la Diputación General de Aragón (Orden del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de 23-5-91), la Asamblea faculta a las personas que designen los Ayuntamientos para constituir la Junta de Gobierno para que, bajo la dirección del Sr. Presidente efectúen las gestiones oportunas y aprueben los documentos necesarios a estos efectos.