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EXTRACTO de la Orden PRE/1755/2018, de 7 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin animo de lucro en la provincia de Teruel.

Publicado el 09/11/2018 (Nº 217)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 422564

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

Tener su sede social en la provincia de Teruel.

Tener una antigüedad mínima de 2 años desde su constitución (pudiendo cumplir los 2 años a lo largo del año 2018).

Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con los documentos que deben acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado siguiente de esta convocatoria.

Segundo.- Objeto.

Favorecer la puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social en la provincia de Teruel, que sirva para promover directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, la generación de empleo y la fijación de población.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía máxima de ayudas prevista para esta convocatoria es de 1.200.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se efectuarán según el modelo normalizado que figura como anexo a la orden de convocatoria y que estará a disposición de los interesados en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://www.aragon.es.

Las solicitudes serán dirigidas al Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia y deberán ir firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

Junto con la solicitud deberá presentarse, salvo en el supuesto previsto en artículo 11.1 de las bases reguladoras, una copia simple de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

b) Certificación de inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los estatutos de la misma.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Documentación descriptiva del proyecto y de la entidad solicitante:

1. Memoria descriptiva de las actividades a realizar, en la que conste:

I. Denominación.

II. Objetivos generales y específicos del proyecto.

III. Actuaciones y lugares concretos de realización de las actividades a realizar, con indicación de su valoración económica desglosada por conceptos de gastos previstos.

IV. Cronograma del proyecto.

V. Resultados esperados e indicadores de logro de los mismos.

2. Memoria de la entidad, en la que conste:

I. Personas contratadas en los últimos tres años por la entidad solicitante (2016, 2017 y 2018), indicando su nombre y apellidos, justificación documental de su titulación académica, puesto de trabajo y funciones que realiza.

II. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos de inversión objeto de las ayudas.

III. Relación de subvenciones concedidas con anterioridad a la entidad e importe efectivamente percibido a cargo de ellas, para un mismo destino y finalidad.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2018.- El Consejero de Presidencia, Vicente Guillen Izquierdo.