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ORDEN EIE/1395/2018, de 23 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas por centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 31/08/2018 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral, establece en su disposición transitoria primera el régimen transitorio de los procedimientos. Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del citado real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el mencionado real decreto, por la normativa que les sea de aplicación.

La disposición adicional segunda del citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, se refiere expresamente a la formación en los centros de la red pública. En este sentido señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la parte de los fondos de financiación de la formación impartida a través de la red pública de centros gestionados por las Comunidades Autónoma deberá ser gestionada en régimen de concurrencia competitiva. Entre ellos se mencionan expresamente los "Centros integrados públicos de formación profesional", "Centros de Referencia Nacional" y los "Centros públicos de educación de personas adultas".

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que serán de aplicación en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Por otra parte, en el artículo 24 de la citada orden se establece que las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo promoverán la realización de prácticas en empresas como parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio, dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

Los centros públicos integrados de formación profesional dependientes del Departamento Educación, Cultura y Deporte, fueron creados por el Decreto 250/2012, de 20 de noviembre, y por el Decreto 255/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón. En todos ellos, el Departamento de Economía, Industria y Empleo participa a través del intermediador laboral, designado por el Instituto Aragonés de Empleo y en el Consejo Social de los mismos. En la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros de formación a los que se dirige esta convocatoria son los únicos centros públicos integrados de formación profesional existentes.

El Decreto 134/2013, de 23 de julio, crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón como Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, tiene por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón, considerada como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad, entre otras, la inserción y promoción laboral de las personas adultas. A tal efecto, el apartado b) de su artículo 6, define como uno de los tres ámbitos principales de actuación de este sistema la formación para el mundo del trabajo, mediante la adquisición de competencias que permitan a las personas su incorporación a la actividad laboral y la de aquellas otras que supongan mejora de su situación profesional o que permitan la adaptación a nuevas situaciones. Dicha Ley establece también que los programas de educación permanente se desarrollaran con los medios materiales y humanos propios de los distintos Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón. El artículo 18 a su vez determina que, para la ejecución de las acciones formativas, la Administración de la Comunidad Autónoma definirá una red pública de centros dotada de los equipamientos y de los recursos humanos y económicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley. Estas acciones se desarrollarán estructuradas en torno a proyectos de base territorial con un objetivo de desarrollo comunitario, tomando como zonas de acción los barrios, distritos, localidades y comarcas. De acuerdo con ello, el artículo 31 de la Ley señala que se entiende por Red de Centros y Aulas de Educación Permanente, el conjunto de Centros y Aulas específicos de Educación de Adultos que forman parte de los planes Provinciales de Educación de Personas Adultas en el territorio de Aragón.

Hasta el ejercicio anual de 2016, las subvenciones del INAEM destinadas a impartir formación para el empleo a través de la Red de centros públicos integrados de formación profesional y de los centros públicos de educación de personas adultas se gestionaban a través del sistema de concesión directa. Para ello se procedía a suscribir dos convenios anuales entre el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, de quien depende el INAEM, y el de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de quien dependen los citados centros públicos integrados de formación profesional y los centros públicos de educación de personas adultas. Los centros citados aportaban la planificación y ejecución de las acciones formativas y el INAEM aportaba la financiación y el control de la ejecución y justificación de las mismas. Esta situación se modifica a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que exige su concesión a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera, de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

1. La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a los trabajadores prioritariamente desempleados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a ejecutar a través de la red de centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y de los centros públicos de educación de personas adultas, dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Ello de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en todo aquello en que no sea de aplicación directa la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral o el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones, solicitantes y régimen de concesión.

1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario ofrecer a los trabajadores desempleados una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, así como el impulso de los centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y de los centros públicos de educación de personas adultas existentes en la Comunidad Autónoma.

2. Podrán participar en la presente convocatoria los siguientes centros públicos dependientes del Departamento Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

a) Los centros públicos integrados de formación profesional, creados por el Decreto 250/2012, de 20 de noviembre, y por el Decreto 255/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón y que son los siguientes: CPIFP Montearagón, CPIFP Corona de Aragón, CPIFP Los Enlaces, CPIFP Bajo Aragón, CPIFP Pirámide, CPIFP San Lorenzo, CPIFP San Blas, CPIFP Movera.

b) Los centros públicos de educación de personas adultas.

c) El centro de referencia nacional, Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón.

3. Los centros públicos solicitantes podrán participar en esta convocatoria cuando se hallen inscritos y/o acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo en las especialidades formativas solicitadas.

4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Acciones formativas

1. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas en el marco de esta convocatoria, deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. La formación deberá impartirse en modalidad presencial y el número de alumnos subvencionables por acción formativa será de 13 participantes como máximo.

2. La oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados y objeto de esta convocatoria, estará formada por las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Esta formación se programará por:

- Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad.

- Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un certificado de profesionalidad.

b) Gestión del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en las acciones formativas objeto de esta convocatoria, comprometiéndose a facilitar una experiencia de trabajo. Está gestión se realizará de acuerdo con la Circular FOR: 01-2014 del Instituto Aragonés de Empleo sobre "Prácticas profesionales no laborales en empresas"

Las horas de prácticas a realizar por cada alumno, serán las fijadas en los correspondientes certificados de profesionalidad que se impartan. Las prácticas no laborales en empresas se considerarán a todos los efectos como parte integral del proceso formativo del alumno, por lo que deberán ser adecuadas al contenido teórico-práctico del curso.

Cuarto.- Destinatarios de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. La participación de estos será al menos del 60 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

2. Con la finalidad de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de las acciones formativas, que se realizarán por los centros públicos en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas de este programa los trabajadores con baja cualificación, los parados de larga duración, las víctimas de violencia de género, los inmigrantes, las personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, las minorías étnicas, las mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años, las personas en situación o riesgo de exclusión y las personas con discapacidad, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa.

Se considerarán personas en situación o riesgo de exclusión, aquellas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo. También las personas que no puedan acceder a dicha prestación por falta del período exigido de residencia o empadronamiento o para la constitución de la unidad perceptora, así como en los casos de agotamiento del período máximo de percepción legalmente establecido.

b) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, así como internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

c) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

d) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán trabajadores de baja cualificación, los que no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán parados de larga duración, a las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su atención.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se considerarán inmigrantes las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Quinto.- Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico. Los módulos económicos máximos por participante y hora de formación aplicables en esta convocatoria, desglosados por familias profesionales y niveles de cualificación, serán los siguientes:

2. La cuantía de la subvención a conceder por la gestión del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo, siempre y cuando dicha gestión sea realizada fuera del horario laboral del profesorado del centro.

3. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de alumnos con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno o alumnos con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de los alumnos participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Sexto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a un total de un millón ciento veinte mil euros (1.120.000,00 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria y año:

Los fondos de la partida G 51014 3221 450008 33004 se destinarán a financiar las subvenciones a otorgar a los centros públicos integrados de formación profesional y centros de referencia nacional. Los fondos de la partida G 51014 3221 450009 33004 se destinarán a financiar las subvenciones para los centros públicos de educación de personas adultas.

2. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

4. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese y la distribución definitiva de la cuantía entre las distintas anualidades, se realizará por resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Solicitudes de subvención y plazos.

1. Las solicitudes se formalizarán en el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigida a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, acompañadas de la siguiente documentación debidamente cumplimentada, en formato papel:

Modelo normalizado de solicitud (según anexo I), en el que declara bajo su responsabilidad:

a) Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos y con de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

b) Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencia firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

e) Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

f) Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios publicada.

g) Que, en su caso, ha aportado junto a la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al presentar denegación expresa del consentimiento al INAEM para recabar los mismos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón

h) Que ha aportado junto a la solicitud el listado de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada.

i) Que ha cumplido los requisitos y la realización de actividad, en subvenciones anteriores concedidas para un mismo destino y actividad.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas correspondiente a esta convocatoria, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

3. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de valoración, que se integrará por parte del Instituto Aragonés de Empleo por el Jefe del Servicio de Formación, que la presidirá, por la Jefa de la Sección de Planificación del citado Servicio que actuará como secretaria, con voz pero sin voto, y por dos de sus tres Directores/as Provinciales; por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y por la Jefa de Servicio de Equidad e Inclusión. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

4. La puntuación de cada una de las especialidades formativas solicitadas se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la puntuación obtenida en el Plan de detección de necesidades formativas elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Empleo en su página web. Se otorgará una puntuación de uno a cinco puntos en función de la prioridad que figure en el citado Plan a cada una de las especialidades formativas solicitadas.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación y valoración técnica. Estos dos criterios se integran en la puntuación final del centro por especialidad (PFE). El procedimiento de evaluación y seguimiento seguido para la obtención de la puntuación final de centro está recogido en el "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo", disponible para las entidades que participan en esta convocatoria en la base de datos "Ayuda PAS 2018", integrada en el "Programa de Gestión de la Formación -Gestifor-", y son valorados y puntuados los siguientes aspectos:

— La puntuación técnica del propio centro por cada especialidad valorada en función de: la calidad reconocida del centro, la facilidad de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas, la ubicación geográfica, las instalaciones, docentes y no docentes, los servicios complementarios existentes, el programa formativo correspondiente, los medios didácticos, las dotaciones de equipo y maquinaria requeridos y el profesorado. (Máximo: 35 puntos).

— Los resultados de la evaluación de la formación de la especialidad correspondiente impartida en convocatorias anteriores que han sido obtenidos a través de las encuestas realizadas a los/as alumnos/as y en las que se valora su satisfacción con relación a: objetivos, contenidos, metodología y profesorado del curso. (Máximo: 30 puntos).

— La gestión de la formación realizada en convocatorias anteriores: mantenimiento de la imagen corporativa, justificación económica, gestión administrativa y acciones de acompañamiento a la inserción realizadas o promovidas por el centro (Máximo: 25 puntos).

— El sistema de calidad acreditado por el centro (Máximo: 5 puntos).

Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final del centro por especialidad (PFE) que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La puntuación total final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) del apartado anterior. Esta puntuación deberá ser superior a 50 puntos.

Noveno.- Propuesta y Resolución.

1. Obtenida la puntuación para cada especialidad de las solicitadas, se ordenarán de mayor a menor, en función de la puntuación alcanzada. Tras ello, la Comisión de Valoración procederá a seleccionar aquellas solicitudes que tengan una mayor puntuación final por especialidad formativa, hasta cubrir el presupuesto previsto en la convocatoria, separándose en función de las distintas partidas presupuestarias, según la clase de centros de formación a la que van destinadas. En caso de que la última de las solicitudes a conceder no pueda cubrirse en su totalidad, el centro solicitante podrá proceder a su reformulación para ajustarse a la cuantía resultante.

En caso de empate, se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida en el primero de los criterios señalados en el apartado anterior. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el criterio siguiente y así sucesivamente.

El conjunto de la subvención a conceder por centro de formación no superará los 180.000,00 euros en el caso de los centros públicos integrados de formación profesional y centros de referencia nacional y de 20.000,00 euros en el caso de los centros públicos de educación de personas adultas. La Comisión valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

4. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo que, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá el procedimiento y ordenará notificar a los beneficiarios las acciones formativas aprobadas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2018, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica dentro, en primer lugar, de la misma especialidad y en el caso de no existir solicitudes, de una especialidad afín determinada por la comisión de valoración.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

Décimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo.

3. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar otro 25 por ciento de la subvención concedida para su realización, tal y como se establece en la disposición adicional segunda, punto 6, apartado c) de la Ley 2/2018 de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

— Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción de los alumnos.

— Ha iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

— Ha habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

— Ha iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2019, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Undécimo.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollarán por el beneficiario de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Para ello, el centro de formación aportará la totalidad de medios materiales y humanos necesarios y facilitará que los alumnos de los cursos pertenecientes a la Formación para el Empleo puedan utilizar los medios y recursos comunes de los centros docentes, siempre que sean necesarios para facilitar su aprendizaje.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 31 de julio de 2019. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

3. Las acciones formativas se impartirán por el propio personal docente de los centros beneficiarios y por personal externo contratado al efecto. En este último caso, no podrá ser en un porcentaje inferior al 50%. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal externo docente. La modificación de este porcentaje se podrá realizar mediante petición motivada de los centros beneficiarios que resolverá la Directora Gerente del INAEM. Para ello, será necesario adjuntar documentación acreditativa del proceso de búsqueda de profesorado externo realizado, con la correspondiente oferta de empleo presentada al INAEM, con resultado final negativo.

4. Los centros públicos integrados de formación profesional realizarán por medio de sus respectivos Departamentos de Innovación y Transferencia de Conocimiento, las actividades dirigidas a dinamizar la cooperación con las empresas, fundamentalmente las destinadas a promover y gestionar las prácticas no laborales en empresas de los cursos de Formación para el Empleo que se impartan.

5. La gestión de las acciones formativas se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", mejorando así la eficacia y eficiencia de este proceso. Los centros docentes beneficiarios efectuarán todos los procesos telemáticos relacionados con la gestión de las distintas acciones formativas, de inserción y prácticas no laborales, ajustándose a los plazos y presentación de documentación requerida por el procedimiento de gestión (sistema Gestifor).

6. Con una antelación mínima de siete días naturales, el centro público deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno a la acción formativa, se comunicarán los alumnos participantes.

Si se produjeran abandonos de los alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se realizará durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 por ciento de su duración total.

Se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Duodécimo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y con los artículos 32 a 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como con el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la documentación justificativa de la subvención.

3. Los costes subvencionables y los criterios de imputación de las acciones de formación serán los recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos y la aplicación informática, que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago.

4. La justificación de los gastos efectivamente realizados se presentará por cada centro de formación en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al territorio del centro, aportando junto con la relación de participantes, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado y sus correspondientes documentos de pago, así como memoria de las actividades realizadas.

Los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención. Estos costes no podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

b) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

c) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control

d) Todos los alumnos que realicen las acciones formativas y de prácticas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

e) Los salarios pagados a los docentes han de cumplir con los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y ha debido de realizarse la cotización correspondiente. No se admitirán gastos que se refieran a la dirección de las acciones formativas.

f) Las facturas han de contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se han debido de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

h) Todos los gastos realizados con cargo a la subvención han de encontrarse debidamente contabilizados y han tenido que ser efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

i) La financiación contemplada en la presente orden será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

5. Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

6. En las prácticas no laborales en empresas serán subvencionables los costes siguientes:

a) Tutores y personal administrativo.

b) Material, difusión, publicidad, organización y otros gastos generales.

c) Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

d) Ayudas a alumnos y empresas.

e) Materiales entregados a los alumnos para la realización de las prácticas.

7. La documentación para realizar la justificación de conformidad se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2018".

Decimotercero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.

f) Suministrar igualmente los datos de realización que se determinen a efectos de registro de indicadores comunes de ejecución.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con la actuación subvencionada y con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el titulo III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Decimocuarto.- Control y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el titulo III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Decimoquinto.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar que se han realizado con la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo. Para ello deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimosexto.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, en todo aquello en que no sea de aplicación directa la Ley 30/2015, de 9 de septiembre o el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimoctavo.- Facultad de interpretación

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de agosto de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

1. Instancia de solicitud.