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EXTRACTO de la Orden PRE/1114/2018, de 13 de junio, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios.

Publicado el 02/07/2018 (Nº 126)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 403616

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en esta orden las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que lo soliciten en tiempo y forma, y cuenten en su organización con bomberos voluntarios o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de los beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Objeto.

Convocar para el ejercicio 2018, las subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales en donde participen bomberos voluntarios o agrupaciones de bomberos voluntarios. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sí como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Equipos de Protección Individual de los Bomberos voluntarios.

b) Adquisición de material y equipamiento general.

c) Gastos derivados de la Formación de los bomberos voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

d) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados los bomberos voluntarios.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de cincuenta y un mil cien euros (51.100 €) con la siguiente distribución, diecisiete mil novecientos euros (17.900 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/460005/91002 y treinta y tres mil doscientos euros (33.200 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/760004/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia para el ejercicio 2018, ambas partidas presupuestarias con PEP 2016/000459.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales del Gobierno de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de la finalización de la convocatoria.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Justicia e Interior.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria de subvenciones.

Zaragoza, 13 de junio de 2018.- El Consejero de Presidencia, Vicente Guillén Izquierdo.