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EXTRACTO de la Orden PRE/728/2018, de 18 de abril, por la que se convocan ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales, con cargo al Fondo Local de Aragón correspondiente al ejercicio 2018.

Publicado el 14/05/2018 (Nº 91)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 394676

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta orden, los Ayuntamientos de Aragón con una población inferior a 100.000 habitantes que cuenten con Policía Local, y lo soliciten en tiempo y forma.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de los beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Objeto.

Convocar para el ejercicio 2018, las subvenciones con destino los Ayuntamientos que cuenten con cuerpo de Policía Local, o estén en vías de crearlo conforme al proceso de integración previsto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sí como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de material técnico todos ellos de uso policial (alcoholímetros, sonómetros, armas, equipos de transmisiones, chalecos antibalas/ antipunzón, equipos informáticos y fotográficos, etc.).

b) Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local.

c) Gastos derivados de la uniformidad exigida reglamentariamente ligada a los equipos de protección individual.

En ningún caso será objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de mobiliario de oficina, con destino a las sedes de las policías locales.

b) Gastos derivados de vestuario policial por ser considerado gasto corriente tales como pantalones, chaquetas, jersey, camisetas, calcetines, etc., a excepción de lo estipulado en la letra c) del párrafo anterior.

c) Gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016)

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un máximo de doscientos sesenta mil euros (260.000 €) y, se financiarán con cargo a la aplicación 10050/G/1259/760006/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia para el ejercicio 2018.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales del Gobierno de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de la finalización de la convocatoria.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Justicia e Interior.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria de subvenciones.

Zaragoza, 18 de abril de 2018.- El Consejero de Presidencia, Vicente Guillén Izquierdo.