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ORDEN PRE/2184/2017, de 12 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, para el sellado del vertedero municipal ubicado en el paraje Valle Mosén Pedro, polígono 6, parcela 62, de Alcolea de Cinca (Huesca).

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0616 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 12 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CINCA, PARA EL SELLADO DEL VERTEDERO MUNICIPAL UBICADO EN EL PARAJE VALLE MOSÉN PEDRO, POLÍGONO 6, PARCELA 62, DE ALCOLEA DE CINCA (HUESCA)

En Zaragoza, a 23 de noviembre de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de noviembre de 2017.

De otra parte, la Sra. Dña. Mónica Lanaspa Ollés, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, facultada para la firma de este convenio por el acuerdo del Pleno Municipal de 11 de octubre de 2017.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligar a las administraciones que representan e intervienen en función de sus respectivos cargos expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, y con el fin de asegurar el ejercicio del derecho de los ciudadanos al disfrute de un medio ambiente adecuado, corresponde a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Así mismo, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece los derechos y deberes en relación con el medio ambiente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, corresponde a las entidades locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. La actual norma básica de residuos refrenda la competencia local ya establecida en el artículo 4 de la derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, para los que anteriormente se definían como residuos urbanos (RU), así como las obligaciones establecidas en el artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El mismo artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, antes citada, que tiene la consideración de legislación básica, atribuye a las comunidades autónomas las competencias en materia de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de su competencia. Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece entre sus competencias las de fomento de la calidad ambiental y la elaboración de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos, así como la vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados ambientales y la inspección ambiental y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

El antiguo vertedero municipal ubicado en Alcolea de Cinca (Huesca), ocupa una superficie total aproximada de 4,42 hectáreas y su explotación comenzó hace más de 35 años por parte del Ayuntamiento del municipio, aunque en la actualidad no está en uso. La propiedad del suelo sobre el que se asienta el vertedero es municipal. Inicialmente, se vertían los residuos domiciliarios, enseres domésticos y se enterraban los cadáveres de animales muertos.

La actividad se ejercía en la zona por las condiciones resguardadas que ofrecía, pero nunca se acondicionó la infraestructura con un vaso impermeabilizado, red de drenaje y balsa para lixiviados, tal y como exigen las normativas para la eliminación de residuos, en concreto el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, o el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por otra parte, desde el inicio de la explotación del vertedero, la industria Europac, ubicada en el mismo municipio, hizo uso del mismo depositando sus residuos, principalmente restos plásticos y lodos de su depuradora. También se tiene constancia de que el Ayuntamiento depositaba residuos procedentes de las podas y de la limpieza municipal.

Tras la entrada en vigor del plan para la gestión integral de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón (Plan Gira 2005-2008), el territorio aragonés se dividió en 8 agrupaciones diferentes con el fin de implantar un correcto tratamiento de los residuos mediante la recogida de los mismos a través de contenedores y su gestión en instalaciones convenientemente acondicionadas, centralizadas y agrupadas en esa nueva figura.

De conformidad con el citado Plan Gira 2005-2008, el vertedero de Alcolea dejó de recibir residuos urbanos, que pasaron a llevarse al vertedero de la Agrupación número 2 en Barbastro.

El artículo 15 del referido Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, establecía como fecha tope el 16 de julio de 2009 para que los vertederos se adaptaran a las previsiones contenidas en dicha normativa. Como el de Alcolea no tramitó en su momento el correspondiente plan de acondicionamiento, desde la entonces Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en ejercicio de sus competencias, se requirió al citado Ayuntamiento la adopción de medidas que incluyeran la elaboración y aprobación de un proyecto de sellado del vertedero y de un calendario de actuaciones.

La Comisión Europea anunció la interposición de una demanda al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el incumplimiento del artículo 14 de la Directiva 1999/13/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, que afectaba a varios vertederos del territorio nacional, entre ellos el de Alcolea de Cinca.

Como resultado, el Tribunal de Justicia Europeo (Sala Octava) ha dictado sentencia de 23 de febrero de 2016 en el asunto C-454/14-Procedimiento de Infracción 2071/2011 Vertederos de residuos inertes y no peligrosos. La citada sentencia condena en costas al Reino de España por incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 14, letra b), de la mencionada Directiva, al no adoptar las medidas necesarias para cerrar lo antes posible las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades.

La sentencia conlleva la obligatoriedad del cumplimiento de un plan de actuaciones a realizar para la clausura y restauración medioambiental de los vertederos de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por la sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, plan ya remitido a la Administración General del Estado y por ésta a la Comisión, en el que se indicaba que las obras de clausura y sellado del vertedero de Alcolea de Cinca se iniciarían en 2016 y concluirán el 31 de diciembre de 2017, si bien, por cuestiones presupuestarias y de planificación, se ha trasladado la ejecución a los años 2017-2018.

Es esencial cumplir este plan, pues lo contrario podría interpretarse como incumplimiento de la sentencia e implicar, por tanto, la imposición de una sanción, debiendo reconocer la especial disposición a hacer frente al mismo mostrada por el Ayuntamiento de Alcolea desde el inicio del proceso, manifestando el compromiso de aportar los fondos municipales que resultaran necesarios para hacer frente a la inversión, sin perjuicio de las ayudas estatales o autonómicas que pudieran destinarse a este fin.

El 12 de diciembre de 2016 se recibe fax del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación por el que remite la carta de emplazamiento 260.2 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Comisión Europea sobre el procedimiento de infracción número 2071/2011 en la que insta la ejecución del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Asunto C-454-14, y solicita información sobre los planes de las Administraciones competentes para ejecutar la citada sentencia.

El 25 de enero de 2017, la Comunidad Autónoma de Aragón da respuesta a la Carta de emplazamiento comprometiéndose a ejecutar el sellado del citado vertedero estableciéndose las condiciones para ello mediante el convenio de Colaboración que nos ocupa entre el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca y el Gobierno de Aragón.

En función de esta respuesta, la Comisión decidirá si interpone una segunda demanda que puede desembocar en la imposición de una sanción pecuniaria, manteniéndose la obligación de pago en tanto no se demuestre que la sentencia ha sido plenamente ejecutada. Tras la entrada en vigor de la última modificación del TFUE, los procedimientos de infracción (ver artículo 260) se ven notablemente acelerados. Por ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores en su fax de fecha 12 de diciembre de 2016, solicita anticipar un plan de ejecución de la sentencia que permita evitar una evolución negativa del procedimiento.

Por todo ello, se considera imprescindible y urgente la tramitación del nuevo convenio para el sellado del vertedero de Alcolea con el objetivo de ejecutar las obras de clausura y sellado a la mayor brevedad posible, cumplir la ejecución de la sentencia y evitar costes adicionales para las administraciones competentes derivados de su incumplimiento que puedan sobrepasar con creces la inversión de clausura y sellado. Todo ello conforme a la previsión contemplada en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sobre celebración de convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales para la puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.

Por tanto, el sellado y clausura definitiva del vertedero de Alcolea de Cinca, constituye un objetivo medioambiental prioritario en cumplimiento de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999 y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

En base a todo lo expuesto, ante la gravedad y urgencia de la situación, siendo preciso cumplir definitivamente y lo antes posible las disposiciones comunitarias y nacionales en materia de residuos, por parte del Gobierno de Aragón se considera preciso apoyar económicamente al Ayuntamiento en la ejecución de las obras de clausura y sellado, concretando los principios y los términos de esta colaboración mediante la firma de este convenio, siendo de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, PIMA, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 27 de noviembre de 2015 se aprobó en Consejo de Ministros la distribución definitiva de créditos de Implementación del Plan Estatal de Prevención y del Plan Estatal Marco de Residuos en la que la línea de actuación titulada "Transferencias a Comunidades Autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA Residuos" incluyó la concesión de una ayuda de 169.968 € para el proyecto correspondiente a las obras de sellado y clausura del vertedero municipal de Alcolea de Cinca (Huesca).

No obstante, la concesión de esta ayuda exige el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprobaron las referidas transferencias a las Comunidades Autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA Residuos, debiendo significar al respecto la inclusión en este convenio de la cláusula sexta, referente a las denominadas "condiciones expost".

Se adjunta como anejo 1 al convenio el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015, que se considera parte integrante del propio convenio en lo que se refiere a PIMA Residuos - Vertederos.

Por otra parte, la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, contempla la partida de 169.968 € anteriormente citada y ya aportada por el Estado Español, además de otra partida de 330.032 € con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma y destinada al mismo fin. Ambas partidas figuran incluidas en el Fondo Local de Aragón (anexo I de la misma Ley 4/2017, de 10 de mayo).

En abril de 2007 se elaboró el proyecto de obras de sellado y clausura del vertedero municipal de Alcolea de Cinca, con un presupuesto de ejecución por contrata de 724.161,88 € (21% de IVA incluido), y firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Ignacio Sánchez de Mora. En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, dicho proyecto fue objeto de resolución favorable autorizatoria del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con fecha 28 de abril de 2011, modificada puntualmente por Resolución de 5 de agosto de 2015.

El presupuesto de ejecución por contrata del sellado de este vertedero se ha revisado a la baja hasta un total de 591.638,19 euros, como consecuencia de la incorporación al expediente del nuevo "Proyecto revisado de sellado del vertedero de Alcolea de Cinca (Huesca)", de mayo de 2016, y su addenda titulada "Modificación del anexo número 14 tramitación del aprovechamiento de préstamos", encargado por el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca a la empresa pública SARGA. El nuevo proyecto revisado ha sido autorizado por Resolución del INAGA, de 22 de mayo de 2017, que establece que las modificaciones previstas en el mismo no son sustanciales respecto al proyecto ya aprobado en el año 2011.

A la partida citada en el párrafo anterior deben sumarse los gastos de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud en el cómputo de la inversión total a financiar, que, de acuerdo a la oferta recabada por el Ayuntamiento de Alcolea, y que consta en el expediente, se elevan en este caso a 17.701,39 €.

Por otra parte, es necesario destacar que pueden ordenarse anticipos de pago del importe concedido conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón.

Estando pendiente la licitación por parte del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca del contrato de obras necesario para la ejecución del sellado, y al no conocerse en este momento el precio exacto del correspondiente contrato, es necesario precisar que bajo cualquier causa que conlleve un ahorro respecto al importe máximo de las obras, la revisión a la baja de las cantidades precisadas en las siguientes cláusulas para cada una de las administraciones, se llevará a cabo manteniendo las proporciones de participación acordadas en las mismas.

En base a todo lo expresado anteriormente, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca estiman necesario suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en que ha de llevarse a cabo la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, para hacer frente al proyecto de sellado del antiguo vertedero municipal, ubicado en el paraje "Valle Mosén Pedro", polígono 6, parcela 62, de Alcolea de Cinca, Huesca, precisando la participación económica del Gobierno de Aragón y el modo en que debe canalizarse la ayuda otorgada al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca por parte de la Administración General del Estado, reflejada en el Acuerdo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la distribución territorial correspondiente a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 16 de septiembre de 2015 (se adjunta como anexo I).

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones definidas en la autorización administrativa de sellado, otorgada por el INAGA.

Segunda.- Condiciones técnicas de las obras.

Las obras de sellado cuya financiación es el objeto de este convenio, cumplirán las condiciones técnicas que obran en los siguientes documentos:

1. Ámbito geográfico y condiciones técnicas del "Proyecto de sellado y clausura del vertedero de Alcolea de Cinca", firmado en abril de 2007 por el Ingeniero de Caminos Don Ignacio Sánchez de Mora y visado electrónicamente por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con el número de visado 18301 y fecha 4 de agosto de 2009 (en adelante, el Proyecto Inicial).

2. Las obligaciones y condiciones técnicas de las obras necesarias para el sellado y clausura definitiva y total del vertedero descritas en el "Proyecto revisado de sellado del vertedero de Alcolea de Cinca (Huesca)", redactado en mayo de 2016, y su addenda titulada "Modificación del anexo número 14 tramitación del aprovechamiento de préstamos", redactado por el ingeniero industrial D. Pedro Romero Alonso, colegiado número 2.572 (en adelante, "El proyecto de licitación")

3. Las condiciones que obran en la autorización administrativa otorgada por la Resolución del INAGA, de 28 de abril de 2011, modificada puntualmente por la Resolución de 5 de agosto de 2015 y por la Resolución de 22 de mayo de 2017 (en adelante, la Autorización administrativa), excepto en el supuesto de revisión que seguidamente se contempla.

En caso de que el INAGA revise, modifique o sustituya la Autorización administrativa, la nueva autorización otorgada por el INAGA (en adelante, la Autorización Revisada) quedará incorporada al expediente, así como el nuevo proyecto técnico al que se refiera (en adelante, el Proyecto Revisado), si bien estas posibles modificaciones no implicarán mayores compromisos financieros para la Comunidad Autónoma.

La conformidad con este convenio de las variaciones que se planteen sobre las condiciones técnicas del sellado que pudieran producirse como resultado de la oferta técnica presentada en el proceso de la licitación, por modificación contractual o por cualesquiera otras razones en derecho, se valorarán en cada caso por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, incorporando la correspondiente acta en la que conste motivadamente su aceptación o rechazo, en su caso. A tal fin, serán prevalentes y de obligado cumplimiento las condiciones que obran en la autorización administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de su revisión conforme a lo contemplado en el párrafo anterior.

Siempre que haya obtenido la Autorización Revisada y cumpla el requisito de ámbito geográfico precisado en el primer párrafo de esta cláusula, el Proyecto Revisado sustituirá, en su caso, al Proyecto de licitación, a todos los efectos previstos en este convenio. En particular, las condiciones técnicas del Proyecto Revisado y de la Autorización Revisada deberán plasmarse en la correspondiente licitación, que conforme a la cláusula quinta corresponde convocar al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca.

Tercera.- Importe previsto para la inversión.

1. El importe máximo a financiar mediante este convenio corresponde a toda la inversión pública necesaria para el sellado del vertedero, que se distribuye en las siguientes partidas:

a) Según el proyecto de licitación de mayo de 2016, el presupuesto de ejecución material de las obras de clausura y sellado de este vertedero se eleva a 410.888,39 €, que incrementado en un 13% por gastos generales, un 6% de beneficio industrial y un 21% de impuesto sobre el valor añadido (IVA), da como resultado un presupuesto de ejecución por contrata o presupuesto base de licitación (PBL) de quinientos noventa y un mil seiscientos treinta y ocho euros con diecinueve céntimos (591.638,19 €), IVA incluido.

) Los gastos de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, imprescindibles para la realización de las obras de sellado, se elevan a diecisiete mil setecientos un euros con treinta y nueve céntimos (17.701,39 €), siempre sin perjuicio de su posterior justificación.

2. De acuerdo a lo expuesto en el apartado 1, anterior, el importe total máximo a financiar mediante este convenio suma un total de seiscientos nueve mil trescientos treinta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (609.339,58 €).

3. El importe total máximo a financiar en base a este convenio, fijado en el punto 2 anterior, se mantendrá vigente aunque por exceso de mediciones, por modificación contractual o por cualquier otra razón en derecho, se modificasen las condiciones técnicas del sellado conforme a lo previsto en cláusula segunda resultando una inversión pública superior. Todo ello sin perjuicio de su necesaria adecuación a la autorización administrativa del INAGA.

Cuarta.- Condiciones de financiación.

1. Se acuerda la financiación conjunta de las actuaciones descritas en el presente convenio, por el importe total máximo fijado en la cláusula tercera, en los siguientes términos:

1.1. Como aportación del Gobierno de Aragón, hasta un máximo de trescientos treinta mil treinta y dos euros (330.032 €), con cargo a sus fondos propios, y en concreto a la aplicación presupuestaria 14040/G/4422/760028/91001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.2. Como aportación del Gobierno de Aragón, procedente de fondos estatales destinados a este fin, hasta un máximo de ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho euros (169.968 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14040/G/4422/760028/36012.

1.3. Con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, en cumplimiento de las condiciones de financiación conjunta del presente convenio, hasta un máximo de ciento nueve mil trescientos treinta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (109.339,58 €).

2. Las condiciones de financiación conjunta precisadas en esta cláusula no eximen al Ayuntamiento de Alcolea de hacer frente al cumplimiento de todas las obligaciones que como titular del vertedero le corresponden. La aportación del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca deberá cubrir el gasto que para ello resulte necesario, incluso cuando supere el importe máximo a financiar en base a este convenio, fijado en la cláusula tercera.

3. Las condiciones de financiación conjunta precisadas en esta cláusula eximen expresamente de mayores obligaciones económicas a la Administración General del Estado y al Gobierno de Aragón, incluso en los casos de modificación contractual, excesos de mediciones, imprevistos, o en cualquier otro supuesto que, conforme a derecho, incremente la inversión pública necesaria para realizar el sellado del vertedero en el ámbito geográfico fijado en la cláusula segunda.

4. Las condiciones de financiación conjunta precisadas en esta cláusula se revisarán a la baja si se aprobase un nuevo Proyecto con un PBL inferior al del Proyecto Inicial, así como en caso de baja en el procedimiento de licitación al que se refiere la cláusula quinta, o en el supuesto de que el tipo de contrato tuviera un IVA inferior al 21%, con la consecuente disminución en el presupuesto de ejecución por contrata resultante.

En cualquiera de estos supuestos, y en general bajo cualquier causa que conlleve un ahorro respecto al importe máximo de las obras fijado en la cláusula tercera, la revisión a la baja de las cantidades precisadas en el apartado 1 de esta cláusula, se llevará a cabo manteniendo las proporciones de financiación conjunta acordadas en el mismo.

5. Considerando que las obligaciones en relación al vertedero no acaban con la ejecución de las obras de sellado y clausura, debe precisarse que no es objeto del presente convenio la financiación de los costes que suponga el cumplimiento de las condiciones de seguimiento, mantenimiento y control post-clausura establecidas en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para todos los vertederos, y concretadas para el caso del vertedero de Alcolea de Cinca en la Autorización Inicial, o en la Autorización Revisada que en su caso la sustituya.

6. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo que transcurre desde la firma de este convenio hasta el 30 de septiembre de 2018, fecha en la que deberá quedar acreditada la inversión conforme a lo previsto en la cláusula quinta, salvo que la autorización administrativa otorgada o revisada por el INAGA resulte compatible con un plazo superior y se acuerde además entre las partes una prórroga, conforme a lo previsto en la cláusula décima de este convenio. Todo ello siempre y cuando sea compatible con el plazo otorgado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la justificación de la partida identificada en el apartado 1.2 de la presente cláusula.

7. Para abordar los compromisos de gasto adquiridos en el presente convenio, tanto la administración autonómica como la local podrán arbitrar en sus respectivos presupuestos las fórmulas que estimen conveniente para consignar las necesarias aplicaciones y obtener líneas de crédito o financiación a través de cualquiera de los medios legalmente admitidos, incluso instando la financiación por entidades privadas, por otras administraciones públicas o por fondos europeos, debiendo ponerlo en conocimiento de la otra parte con objeto de valorar si es preciso revisar la financiación acordada.

Quinta.- Condiciones de ejecución.

1. El Ayuntamiento de Alcolea de Cinca llevará a cabo las licitaciones necesarias para la ejecución de las inversiones que se detallan en el presente convenio, asumiendo todas las funciones, competencias y obligaciones que en materia de contratación pública corresponden al órgano de contratación, incluyendo el control de dicha ejecución conforme a los proyectos de sellado y clausura referidos en la cláusula segunda, así como la comprobación del cumplimiento de las condiciones ambientales a las que se refiere el apartado 4 de esta cláusula.

2. Coincidiendo con la correspondiente convocatoria de licitación, el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca aportará al Gobierno de Aragón una copia del proyecto aprobado para la licitación.

3. Con cargo al Capítulo 7 de su presupuesto anual, hasta un 75% de la suma de las cantidades precisadas en los apartados 1.1 y 1.2 de la cláusula cuarta, será objeto de anticipo al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón.

4. Corresponde al Gobierno de Aragón, y en concreto al departamento competente en materia de medio ambiente, el control del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el Proyecto Inicial, o en el Proyecto Revisado que en su caso lo sustituya, y en la correspondiente Autorización Inicial o en la Autorización Revisada que la sustituya. Este control se realizará para las obras identificadas en cada certificación, así como al finalizar las obras de clausura y sellado.

5. Finalizadas las obras y constatado el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el proyecto y en la autorización, la administración autonómica realizará un acto de comprobación, independiente del acta de recepción que deberá ser firmada entre la administración contratante y la entidad contratista.

6. Con el fin de garantizar que la financiación se ha destinado a la finalidad prevista y se ha ejecutado en su totalidad, el Ayuntamiento deberá aportar ante el Gobierno de Aragón las correspondientes certificaciones de obras, las facturas del contratista, las facturas de los servicios de asistencia técnica contratados en dirección de obras y coordinación de seguridad salud, los documentos contables acreditativos del pago y una memoria económica justificativa de la inversión realizada.

7. Las cantidades correspondientes a actuaciones cuya correcta ejecución no haya sido acreditada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, serán reintegradas al Gobierno de Aragón.

8. La vigencia de las cláusulas primera a quinta se extenderá hasta la total ejecución de las obras de sellado del vertedero de Alcolea de Cinca y su comprobación y certificación final, de tal manera que quede plenamente justificada y completada la ejecución y financiación de las mismas antes del 30 de septiembre de 2018, sin prejuicio de lo previsto en la cláusula undécima.

Sexta.- Cláusula expost.

1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial correspondiente a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 16 de septiembre de 2015, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de noviembre de 2015, y con el fin de comprobar el gasto realizado y las reducciones de gases efectivas, se exigirá la siguiente información expost sobre el proyecto:

a) Memoria de actuación que incluya escenario de referencia del proyecto y las actuaciones llevadas a cabo, detallando las inversiones realizadas con sus correspondientes facturas, la población atendida, cantidades de residuos sobre los que se ha actuado y estimación de la reducción de emisiones conseguida.

b) Informe anual de seguimiento: cantidades de biogás captadas y en su caso quemadas en antorchas, calderas, motores o turbinas, o estimación razonada de las cantidades de biogás oxidadas mediante biocubiertas.

2. Esta información deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón u órgano o entidad que lo sustituya en el futuro, antes del 31 de diciembre de cada año, a lo largo del plazo de 30 años de mantenimiento y control postclausura establecido en la correspondiente resolución del INAGA, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

3. La no presentación de los correspondientes informes y documentación acreditativa del pago, podrá conllevar la devolución total o parcial de la ayuda otorgada, tanto por parte del Gobierno de Aragón como por parte de la Administración General del Estado.

Séptima.- Exención de responsabilidad.

1. El Gobierno de Aragón solo responderá de los compromisos adquiridos, en su caso, ante el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, sin perjuicio de los que derivan de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en el año 2015.

2. El Gobierno de Aragón estará exento de toda responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato entre el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca y el adjudicatario de las obras, incluidas las obligaciones de carácter medioambiental, así como de las relaciones de dicho Ayuntamiento con terceros.

Octava.- Control financiero.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las actuaciones de seguimiento y control previstas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y demás normativa de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Alcolea de Cinca permitirá la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y deberá facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada. Asimismo, tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Novena.- Comisión de seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y desarrollo de lo acordado en el presente convenio, se constituirá, en el plazo de un mes desde su firma, una Comisión de seguimiento formada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Gobierno de Aragón:

- La Directora General competente en materia de residuos, o funcionario de la Dirección General en quien delegue, quien ejercerá las funciones de Presidente.

- El director del INAGA o persona en quien delegue.

- Un técnico del Departamento competente en materia de residuos, designado por el mismo, quien ejercerá las funciones de Secretario.

b) Por parte del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca:

- La alcaldesa- presidenta del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca

- La secretaria- interventora del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca

- El arquitecto técnico del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca.

Todos ellos podrán estar eventualmente asistidos por personal técnico o jurídico. Así mismo, podrán asistir con voz pero sin voto, otras personas cuando, a juicio del Presidente, lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.

2. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la supervisión, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Resolver cuantas controversias pudieran derivarse acerca de la interpretación y cumplimiento del convenio.

c) Proponer acciones de mejora del convenio.

d) Cualesquiera otras que se orienten al adecuado cumplimiento de este convenio y de su desarrollo.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea necesario o requerido por alguna de las partes, levantando en cualquier caso acta sobre las cuestiones tratadas.

4. La Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En cualquier caso, para todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión de seguimiento no previstas expresamente en estas normas, así como en este convenio, se estará a lo dispuesto sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en la legislación básica del Estado.

Décima.- Vigencia del convenio.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se prolongará hasta del 30 de septiembre de 2018.

Undécima.- Modificación y prórroga.

El plazo de ejecución de las cláusulas primera a quinta podrá ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio, prórroga que en su caso habrá de aprobarse mediante addenda a este convenio, y en la que se reflejará el nuevo plazo, la financiación que se comprometa y el programa de actuaciones, sin perjuicio de otras condiciones específicas para su ejecución.

La prórroga para la ejecución y justificación de la cantidad establecida en el apartado 1.2 de la cláusula cuarta queda expresamente subordinada a que así la autorice previamente el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Duodécima.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) Cualquier motivo que impida el perfeccionamiento de los contratos públicos, en los términos acordados en el presente convenio.

c) Su inadecuada o incompleta ejecución.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Inicial, o en la Autorización Revisada que en su caso la sustituya, conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

e) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de veintiún días.

4. La resolución del convenio por alguna de las causas señaladas, conllevará la extinción de los compromisos financieros de la Comunidad Autónoma de Aragón que estuvieran pendientes, así como el reembolso a la misma de las aportaciones económicas que se hubieran adelantado, no ejecutadas, con los intereses correspondientes.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, hallándose por tanto regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos públicos, en virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa por parte del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca.

1. Acuerdo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la distribución territorial correspondiente a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 16 de septiembre de 2015.

2. Proyectos de sellado del vertedero de Alcolea de Cinca (Huesca), de abril de 2007 y de mayo de 2016.

Resolución de 28 de abril de 2011, del INAGA, por la que se autoriza el sellado, la clausura y el plan de mantenimiento y control postclausura del vertedero municipal de Alcolea de Cinca, sito en el polígono 6, parcela 62 e Alcolea de Cinca (Huesca), modificada puntualmente por la Resolución de 5 de agosto de 2015 y por la Resolución de 22 de mayo de 2017, del citado Instituto.