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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 75.000 plazas ubicada en el polígono 5, parcela 15, del término municipal de Puértolas (Huesca) y promovida por Altemir Avícola S.L. (Expediente 500601/01/2016/03700).

Publicado el 05/12/2017 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Altemir Avícola S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de abril de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Altemir Avícola S.L. para un proyecto de ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 75.000 plazas ubicada en el polígono 5, parcela 15, del término municipal de Puértolas (Huesca). Código REGA ES221890000852. La documentación quedó completada con fecha 17 de febrero de 2017.

La capacidad final prevista para la instalación es de 75.000 plazas de engorde de pollos, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Segundo.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo de 2017, y se notificó con fecha 28 de marzo de 2017 al Ayuntamiento de Puértolas.

Se han solicitado informes al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Con fecha 17 de abril de 2017, se recibe el informe favorable por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación. El 23 de agosto de 2017 el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural también informa favorablemente, después de la realización de prospecciones arqueológicas, ya que no se han identificado afecciones ni al patrimonio paleontológico, ni arqueológico.

Con fecha 2 de junio de 2017, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Puértolas sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada ley. Con esa misma fecha se solicita informe a la Comarca del Sobrarbe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Esta entidad local informa favorablemente, indicando que deberán integrarse lo máximo posible en el entorno, para generar el menor impacto visual posible.

Con fecha 7 de agosto de 2017, se recibe el informe al Ayuntamiento de Puértolas (Huesca) sobre la exposición pública, del expediente que nos ocupa, sin que haya habido alegaciones. Sin embargo mediante Pleno de la Corporación informa de forma desfavorable el proyecto de ampliación por no ser compatible con el desarrollo social del municipio, por su tamaño y por su impacto visual. Además en la economía del municipio va ganando peso el sector turístico que podría verse afectado.

Este informe se valora dentro de la instrucción del expediente y se observa que el proyecto actual es la ampliación de una explotación a la que el Ayuntamiento de Puértolas ya concedió licencia de actividad el 10 de febrero de 2016. Además el proyecto cuenta con informe de compatibilidad urbanística favorable de fecha 2 de mayo de 2017. El Ayuntamiento de Puértolas emitió autorización para la captación de agua de la red municipal para la capacidad solicitada en la ampliación, el 16 de febrero de 2017.

A la vista de todo ello y considerando que se cumple toda la normativa reguladora para este tipo de actividades, se procede a resolver favorablemente el expediente, condicionando la presente resolución a la integración visual del proyecto con el entorno.

Tercero.- Con fecha 9 de octubre de 2017, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Puértolas por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido un mes desde la comunicación del citado borrador, no se ha recibido oposición alguna.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la ampliación, de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 75.000 plazas (300 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

La explotación dispone de:

Una nave ganadera número 1 de dimensiones 120 x 17,41 m, una caseta - instalaciones de dimensiones 3,96 x 5,45 m, una caseta - grupo de dimensiones 3,96 x 4 m, un estercolero con una capacidad de 600 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad total de 6,09 m³, un depósito de agua de 159 m³ de capacidad, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas son:

Una nave ganadera número 2 de dimensiones 120 x 17,41 m, una caseta - almacén de dimensiones 3,96 x 4 m, una caseta - instalaciones de dimensiones 3,96 x 5,45 m y un almacén de dimensiones 25 x 10 m.

2. La instalación está ubicada en la Comarca del Sobrarbe, provincia de Huesca, en una parcela que se corresponde con suelo no urbanizable genérico, uso agrario (polígono 5, parcela 15). Se accede a la explotación desde la carretera HF-0104AA, que da acceso a la localidad de Belsierre del término municipal de Puértolas.

La explotación existente se encuentra en un entorno eminentemente agrícola y ganadero perteneciente a la comarca del Sobrarbe, en el que predominan los cultivos de secano, principalmente pastos. La parcela donde se ubica la explotación limita con prados, con la vía pecuaria denominada "Colada de Belsierre" y con la vía de acceso a esta localidad (HF-0104AA).

No obstante, la ubicación propuesta no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. La figura ambiental más cercana a la explotación se encuentra a 140 m y es el LIC " Cuenca del río Airés" ES2410051. La ZEPA mas próxima se encuentra a 3.000 m, es la ZEPA "Ordesa y Monte Perdido" ES0000016. La explotación se encuentra dentro de la reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala y en el ámbito de protección del quebrantahuesos.

3. El emplazamiento en cuestión, pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen derecha del río Cinca). Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, no se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Se incluirá un condicionado específico, dado lo ajustado de las distancias a la vía pecuaria adyacente.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 75.000 plazas (300 UGM) ubicada en el polígono 5, parcela 15, del término municipal de Puértolas (Huesca), y promovida por Altemir Avícola S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 75.000 plazas (30 UGM) ubicada en el polígono 5, parcela 15, del término municipal de Puértolas (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 757.830- Y = 4.710.530; redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Moreu Bescós.

La ejecución constructiva de la nave, el almacén y casetas auxiliares cumplirán rigurosamente las distancias reflejadas en el informe emitido por la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca de fecha 16 de julio de 2015, en el que se indica que se deberán respetar 3 m libres al vallado y 8 m a la edificación, contados desde el borde exterior de la vía pecuaria "Colada de Belsierre".

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.825 m³, con un contenido en nitrógeno de 15.000 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 72,4926 ha, 1,8797 de ellas con limitaciones. La dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N/ ha y año en LIC y 210 kg de N/ ha y año para el resto.

En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

5. En el análisis de la zona de afección directa e indirecta de la actividad, se encuentra, que todas las parcelas destinadas a la valorización agrícola del estiércol, están dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos. Además hay dos parcelas ubicadas dentro del LIC "Cuenca del río Airés" ES 2410051.

Se seguirán los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2.000 en aquellas parcelas incluidas en LIC.

6. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,75 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 127,50 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

7. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

8. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

9. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

Se instalará alrededor de la explotación una pantalla vegetal para garantizar la integración de la explotación con el entorno, al objeto de evitar el impacto paisajístico desde las carreteras próximas y zonas de uso público y turístico. Dicha pantalla vegetal deberá incluir matorral y arbolado de especies propias de la zona con una densidad suficiente para conseguir dicha integración, garantizando su crecimiento a través de riego periódico por goteo automático.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

10. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Puértolas (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 75.000 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL