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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se deja sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2017, por la que se modifica la Resolución de 4 de abril de 2017, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.

Publicado el 18/07/2017 (Nº 136)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Habida cuenta que en el anterior proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría convocado por Resolución de 18 de octubre de 2013, quedó desierta la plaza reservada al turno de discapacidad y ante el compromiso de la Administración de acumular en dicha especialidad una plaza en el siguiente proceso selectivo, esta Dirección Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, acordó la modificación de la Resolución de 4 de abril de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la supresión de la plaza correspondiente al turno de discapacidad; cuando lo que realmente correspondía era la modificación de la Resolución de 4 de abril de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Anatomía Patológica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad, suprimiendo la plaza correspondiente al turno de discapacidad; supresión que se ha llevado a efecto por la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

En consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2017, por la que se modifica la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas bases primera y segunda, fueron objeto de modificación, y las cuales deben quedar redactadas en los términos inicialmente previstos en la mencionada Resolución de 4 de abril de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 28 de abril de 2017.

En virtud de lo anterior, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas bases primera y segunda, quedan redactadas en los mismos términos que en la convocatoria inicial.

Segundo.- Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", para que, a la vista de la nueva modificación, puedan presentar solicitud aquellos candidatos que no lo hayan hecho hasta ahora. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Tercero.- Los requisitos exigidos para participar en la convocatoria que ahora se modifica deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Asimismo, solo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de julio de 2017.

El Director Gerente

del Servicio Aragonés de Salud,

P. S. (Orden de 28 de septiembre de 2015)

El Director del Área Económica-Administrativa

del Servicio Aragonés de Salud,

Luis Miguel Carroquino Bazán