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ORDEN PIC/212/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023".

Publicado el 11/03/2024 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.

Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013), se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que tiene como fin reconocer al libro mejor editado el año anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, resuelvo:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón.

Segundo.- Requisitos de participación.

Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones:

a) Las obras deben tener la condición de libro.

b) Haber sido editadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión.

Se considerarán libros editados en Aragón aquéllos realizados por editoriales radicadas en esta Comunidad Autónoma e incluso las coediciones, con independencia del lugar de impresión. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de asignación del depósito legal.

Quedarán excluidos del concurso:

a) Los libros que carezcan de depósito legal e ISBN.

b) Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original.

Tercero.- Premio.

Se concederá un solo premio de carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo y no está dotado económicamente.

Cuarto.- Documentación.

Los editores podrán participar con una o varias obras. Cada propuesta se presentará ajustada al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de cada obra presentada.

b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición.

c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios).

En relación con la documentación que debe aportar, letras a y b (dos ejemplares o un ejemplar de la primera edición si se trata de reediciones), deberán entregarlos en la Dirección General de Cultura, durante el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-al-libro-mejor-editado-en-aragon convocatoria 2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio al Libro mejor editado de Aragón.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto: Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Notificaciones.

Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto: Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Undécimo.- Jurado.

Las candidaturas presentadas al "Premio al libro mejor editado de Aragón 2023" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro, y tres vocales, designados por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.

El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.

La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.

Duodécimo.- Otorgamiento.

El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

Decimotercero.- Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.

Decimocuarto.- Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2024.

Decimoquinto.- Difusión.

Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General de Cultura, quien dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen.

Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2024. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la red de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoctavo.- Recursos administrativos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para registros no electrónicos.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de febrero de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN