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ORDEN PRE/962/2016, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Zaragoza 2016-2017.

Publicado el 29/08/2016 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la solicitud del Ayuntamiento de Zaragoza para aprobar el Plan Económico Financiero 2016-2017.

Resultando que el Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado, por resolución del Consejero del Área de Economía y Cultura de fecha 4 de marzo de 2016, la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015.

Resultando que el informe de la Intervención General Municipal de fecha 17 de mayo de 2016 de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a 31 de diciembre de 2015, con los datos de la anterior liquidación y la de los entes dependientes del Ayuntamiento sectorizados en el sector de las administraciones públicas, concluye que se ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria con una capacidad de financiación cifrada en 6.912.393,74 euros y se incumple la regla de gasto en 46.947.951,87 euros lo que genera la necesidad de aprobación por la Corporación de un plan económico financiero en los términos del artículo 21 de la LOEPSF.

Resultando que el Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada el 1 de julio de 2016 ha aprobado el Plan Económico Financiero 2016-2017.

Resultando que dicho Plan analiza el objetivo de estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de la regla de gasto del Ayuntamiento de Zaragoza y de las siguientes entidades dependientes del mismo que han sido clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas por la Intervención General de la Administración del Estado:

Organismos autónomos

Instituto Municipal del Agua.

Patronato municipal de Artes Escénicas y de la Imagen.

Patronato municipal de Turismo.

Patronato municipal de Educación y Bibliotecas.

Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial.

Sociedades mercantiles

Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.

Zaragoza Deporte Municipal, S.A.

Resultando que la causa principal de que el Ayuntamiento haya incumplido la regla de gasto se encuentra en la financiación de obligaciones derivadas de la ejecución de sentencias judiciales firmes por importe total de 41.856.628,42 euros mediante ingresos financieros (préstamo a largo plazo) obtenidos del Fondo de Impulso Económico de las Entidades Locales creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico; siendo identificadas otras dos causas que han contribuido al incremento del gasto computable: la financiación de gastos no financieros por un importe de 3.700.000 euros mediante bajas por anulación de créditos del capítulo 3 del presupuesto inicial de gastos, así como la financiación de modificaciones presupuestarias, tanto del Ayuntamiento como de sus organismos autónomos, mediante remanente de tesorería para gastos generales por importe de 3.974.681,06 euros.

Resultando que entre la documentación aportada se incluyen las previsiones tendenciales de ingresos y gastos durante su vigencia, analizándose dos escenarios alternativos, el planteado definitivamente en el documento aprobado y el que resultaría de unas previsiones de ingresos disminuidas en un 4% y de gastos incrementadas en el mismo porcentaje y que ambos escenarios proyectan un cumplimiento de las reglas fiscales de la LOEPSF tanto en el ejercicio 2016 como en 2017.

Resultando que la ejecución presupuestaria permitirá el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto tanto a cierre del ejercicio 2016 como a cierre del de 2017, si bien el plan presentado no ha incluido medida alguna de reducción de gastos o incremento de ingresos no financieros por no considerarse necesarias para cumplir con los señalados objetivos.

Resultando que el plan económico-financiero contempla las previsiones de ejecución presupuestaria para los años 2016 y 2017 en orden a alcanzar con dicho plan el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto contempladas en la LOEPSF.

Resultando que de la documentación aportada resulta que de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2015 se obtienen las siguientes magnitudes relacionadas con la situación económica del Ayuntamiento de Zaragoza: el ahorro neto de la entidad local es de signo positivo, el remanente de tesorería para gastos generales es de signo positivo y asciende a 5.526.583,12 euros y el volumen total de capital vivo de operaciones de crédito a corto y largo plazo asciende al 121,31% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.

Resultando que el plan analiza la evolución durante su vigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto y que las conclusiones de dicho plan a 31 de diciembre de 2016 y al agotarse su horizonte temporal, son de cumplimiento tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria, con una previsión de capacidad de financiación a cierre del ejercicio 2017 de 54.739.910 euros, como de la regla de gasto, con una previsión de cumplimiento a finales del ejercicio de 2017 de 30.548.853,02 euros.

Resultando que el plan analiza la evolución de la sostenibilidad financiera de la Corporación en su doble vertiente de deuda pública, con un coeficiente de endeudamiento previsto en 2017 del 103,07% y de deuda comercial y periodo medio de pago en 29,29 días.

Considerando que el Plan Económico Financiero 2016-2017 aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza resulta idóneo para que, al agotarse su horizonte temporal, se cumplan las reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 23.4 de la LOEPSF corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la tutela financiera respecto de las Entidades Locales de su territorio respetando, en todo caso, la autonomía reconocida constitucionalmente a las mismas, lo que incluye la aprobación definitiva de este Plan Económico Financiero.

Vistos los preceptos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto:

Primero.- Aprobar definitivamente el plan económico-financiero del Ayuntamiento de Zaragoza 2016-2017 previamente aprobado por el Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el 1 de julio de 2016.

Segundo.- De conformidad con el artículo 23.4 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Comunidad Autónoma de Aragón, será la responsable del seguimiento del plan económico-financiero y deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dicho plan y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre el mismo, de conformidad con el artículo 23.4 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero.- Declarar que la aprobación del plan económico-financiero no implica la aprobación ni pronunciamiento previo alguno de las operaciones contempladas en el mismo y sujetas a autorización del órgano de tutela financiera.

Cuarto.- Recordar que durante la vigencia del plan económico-financiero, las operaciones de endeudamiento a largo plazo que pretendiera concertar el Ayuntamiento de Zaragoza serán objeto de autorización por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de que la entidad local pueda incurrir en causa de prohibición de apelar al endeudamiento a largo plazo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en la redacción dada al mismo por la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2013.

Zaragoza, 10 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO