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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca el desarrollo del Practicum, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de los estudiantes del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, durante el curso 2023-2024.

Publicado el 04/08/2023 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros docentes, en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el asesoramiento a los nuevos profesores por parte de docentes experimentados.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su artículo 12.9, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

El apartado 5 del anexo de la Orden ECI 3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Deportivas, establece que el Practicum tendrá carácter presencial y se realizará en colaboración con instituciones educativas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas. Dichas instituciones se reconocerán como centros educativos de prácticas (en adelante centros de prácticas).

La Orden ECD/508/2021, de 8 de mayo, por la que se aprueba el II Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, establece en la Línea Marco 10. Estrategias para el desarrollo y mejora de la formación inicial y el aprendizaje permanente del profesorado, la importancia del desarrollo profesional a lo largo de la carrera docente, incidiendo en la mejora de la formación inicial del profesorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone en su artículo 7 que para la realización de las prácticas externas, las Universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Colaboración Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de alumnado con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, establece en su artículo 57 que: "será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del "Registro Central de delincuentes sexuales".

Por lo anteriormente expuesto, las prácticas de los estudiantes del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas (en adelante MEP), de las Universidades del Sistema Universitario de Aragón, se podrán desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón que se convertirán en centros de prácticas del mencionado Máster.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, determina que este sistema está constituido por las Universidades creadas o reconocidas mediante Ley, así como por los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria. Se hace preciso por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades del Sistema Universitario Aragonés, responsables del desarrollo de los distintos Practicum, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros educativos, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender a los estudiantes del MEP, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto del profesorado de los centros educativos de prácticas como del profesorado de la Universidad.

Asimismo, se han de contemplar los mecanismos de coordinación entre las mencionadas entidades, para que los estudiantes referidos se inicien en la práctica docente directa, y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el asesoramiento de profesores en ejercicio, con unas características y una preparación adecuadas.

El Practicum es una fase de la formación cuya peculiar organización la diferencia del resto de materias teórico-prácticas, ya que supone una toma de contacto reflexiva, vivencial y profesionalizadora, concibiéndose como un periodo de inmersión en la vida real de un centro educativo. Además de tomar contacto con las actividades lectivas propias de la especialidad correspondiente, el alumnado tendrá oportunidad de conocer directamente los diversos ámbitos que caracterizan el funcionamiento ordinario de un centro educativo, lo que le permitirá entender las nuevas competencias profesionales del docente que la sociedad del siglo XXI demanda. El interés por favorecer la calidad de esta oferta formativa de posgrado no se limita a las instituciones universitarias que la promueven, sino que también es compartido por la Administración educativa y por los propios centros docentes, en la medida en que se trata de un elemento fundamental en la formación inicial del profesorado que en los próximos años se integrará en nuestro sistema educativo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de actuación.

Esta Resolución tiene por objeto convocar el desarrollo del Practicum del MEP de la Universidad de Zaragoza, Universidad Nacional de Educación a Distancia y Universidad San Jorge para el curso 2023-2024 en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Podrán ser centros de prácticas del alumnado del MEP de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés (Universidad de Zaragoza, Universidad Nacional de Educación a Distancia y Universidad San Jorge), los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos, que imparten alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, así como los Equipos que conforman la Red Integrada de Orientación Educativa en dichos centros.

Segundo.- Convenios de colaboración vigentes con Universidades para el desarrollo del Practicum.

El alumnado del MEP matriculado en las Universidades del Sistema Universitario Aragonés podrá hacer el Practicum en los centros de prácticas de nuestra Comunidad mencionados en el apartado anterior. UNIZAR, UNED y USJ son las tres únicas Universidades con convenio vigente con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para el MEP en el curso 2023-2024.

Los centros públicos de Aragón no podrán acoger estudiantes de otras Universidades al no haber ningún otro convenio suscrito de otras Universidades con el Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para el Practicum del MEP.

En ningún caso un centro sostenido con fondos públicos podrá gestionar las prácticas de un estudiante de una Universidad fuera del Campus de Aragón que se dirija directamente al centro sin conocimiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento (en adelante CES), salvo que el estudiante solicite hacer las prácticas en etapas no concertadas si el centro cuenta con esos tipos de enseñanza. La puesta en conocimiento de la CES se realizará por medio de correo electrónico a la dirección practicumsecundaria@educa.aragon.es indicando Universidad de procedencia y fechas de las prácticas.

Tercero.- Solicitud y registro.

Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas del MEP deberán cumplimentar la solicitud de participación electrónicamente de conformidad con lo establecido en este apartado. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Para cumplimentar la solicitud electrónicamente, se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez identificado en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y a continuación elegir esta convocatoria ("Practicum del Máster en Profesorado"). Para el acceso a la plataforma PaulaPro, los centros educativos cuentan con usuario y contraseña ya que es la plataforma común donde se gestionan otras actuaciones como la gestión de títulos. En el caso de tener dificultades de acceso a la plataforma, los centros deberán ponerse en contacto con este Servicio en el correo practicumsecundaria@educa.aragon.es, o en los teléfonos 976715445 / 976715428.

Una vez se haya cumplimentado la solicitud telemáticamente con los datos de participación del centro y de los docentes que desean tutorizar las prácticas, se enviará el documento en el formato pdf generado por la aplicación PaulaPro, al correo electrónico mencionado en el apartado anterior, poniendo en el asunto: "Inscripción del centro _xxx_ en el Practicum del Máster en Profesorado". Si el centro participa por primera vez deberá además enviar por correo electrónico el anexo I.

Para que el profesorado de Enseñanza Secundaria especifique la especialidad por la que opta a tutorizar al alumnado en el Practicum del MEP, debe atender al anexo II de especialidades que aparece al final de esta Resolución eligiendo el código tanto en número como en letra, si existen sub-opciones en letra pertenecientes a ese código numérico. En el caso de las especialidades de música para profesorado de conservatorio, se deberá incluir el instrumento en el apartado de Observaciones de cada profesor-tutor.

En el caso de que la especialidad del tutor en el centro tenga perfil bilingüe, se ruega que se incluya en el apartado de observaciones el número de horas lectivas impartidas en esta modalidad.

En el caso de que el docente posea varias especialidades o imparta varias asignaturas o módulos, deberá señalar aquella especialidad en la que mayor número de horas lectivas imparta, con el fin de tutorizar a los estudiantes en dicha área. Podrá incluir en observaciones las otras especialidades que pueda tutorizar.

De no existir plazas suficientes en los centros educativos que se hayan ofrecido voluntariamente para cubrir la demanda del alumnado universitario para la realización del Practicum, el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional podrá proponer la colaboración de centros y tutores que no se hayan ofrecido en la convocatoria, asimismo que se pueda tutorizar excepcionalmente a tres alumnos en lugar de dos, con el visto bueno de la persona que tutorice las prácticas.

Cuarto.- Requisitos para tutorizar las prácticas del Máster del Profesorado.

En el caso de centros públicos, podrán tutorizar estas prácticas las personas funcionarias de carrera, funcionarias en prácticas y funcionarias interinas, con adjudicación de vacante de curso completo y una antigüedad mínima, salvo excepciones, de dos años en docencia, pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros que impartan clase en ESO y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. En casos excepcionales y previa consulta a la CES, podrá autorizarse la tutorización de funcionarios interinos con una antigüedad menor a la indicada. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, quienes tutoricen las prácticas deberán tener un contrato de curso completo y antigüedad mínima, salvo excepciones, de dos años.

Si los y las docentes no están a jornada completa o comparten centro, podrán solicitar la participación en el programa con el compromiso de que o bien el Departamento Didáctico al que pertenece o bien el Equipo Directivo del centro atienda al alumnado durante los días en los que quien se encarga de la tutorización no asiste al centro. En el caso de que miembros del Equipo Directivo, Coordinadores de Formación u otros cargos quieran ser tutores de prácticas podrán hacerlo si al menos tienen un grupo de alumnos asignado directamente en su especialidad dentro de su horario lectivo. Los docentes de especialidades sin actividades lectivas con alumnado (por ejemplo "Servicios a la Comunidad") podrán tutorizar prácticas siempre que cumplan todos los requisitos contemplados en esta Resolución.

Los docentes que se inscriban como tutores de prácticas, adquieren el compromiso de tutorizar durante todo el curso escolar.

Quinto.- Organización y calendario de las prácticas.

Los Equipos Directivos de los centros de prácticas, de acuerdo con las necesidades de organización del centro, procurarán la adecuación de los horarios docentes de quienes tutoricen las prácticas del MEP y del Coordinador o Coordinadora de Formación para que puedan cumplir sus funciones de tutorización adecuadamente.

Asimismo, las Universidades adscribirán profesorado universitario del MEP a cada centro de prácticas y deberán facilitarles, a través de sus coordinadores, los planes del Practicum, así como toda la información, documentación y orientaciones que necesiten y/o soliciten para el adecuado desarrollo de las prácticas.

El Practicum del MEP para el curso 2023-2024 se realizará durante los días lectivos que aparecen en esta Resolución.

El alumnado de prácticas del MEP de la Universidad de Zaragoza, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad San Jorge realizará 216 horas de prácticas a razón de seis horas diarias durante 36 días, repartidas en dos periodos (Practicum I y Practicum II). Las fases I y II del Practicum se desarrollarán en el mismo centro educativo, salvo excepciones justificadas que resolverá la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

El calendario del Practicum en UNIZAR, UNED (un solo Practicum en dos periodos) y USJ en el curso 2023-2024 será:

- Practicum I: Contextualización/Observación: Del 9 al 22 de enero (10 días).

- Practicum II: Intervención/Especialidad: Del 22 de marzo al 10 de mayo (26 días).

El 9 de enero de 2024, coincidiendo con el primer día del Practicum, se celebrará la "Jornada de Bienvenida" al alumnado del MEP en cada centro de prácticas. Cada centro tendrá flexibilidad para organizarla del modo que considere más adecuado, tanto en el contenido como en su duración. La presentación del alumnado en su centro de prácticas en esa Jornada será:

- A las 11:00 horas en los turnos con horario de mañana.

- A las 18:00 horas en los turnos con horario vespertino.

Este calendario se ajustará a las modificaciones debidas a días festivos dependientes de los ayuntamientos y/o a las modificaciones resultado de situaciones excepcionales que puedan acontecer en los centros educativos; en estos casos, se prorrogará la finalización del Practicum hasta completar los 36 días/216 horas. En cualquier otro caso la CES deberá estudiar cada situación de forma particular.

Cualquier incidencia en el desarrollo del Practicum deberá ser comunicada al coordinador o coordinadora de la Universidad correspondiente (coordinación UNIZAR: masterez@unizar.es, coordinación UNED: masteruned@calatayud.uned.es, coordinación USJ: practicas@usj.es), y al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado: practicumsecundaria@educa.aragon.es.

Sexto.- Actuaciones y calendario para asignar alumnado a quienes tutoricen las prácticas en los centros educativos.

Los coordinadores universitarios del MEP de cada una de las tres Universidades del Sistema Universitario Aragonés enviarán directamente o por medio de sus respectivos servicios administrativos a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, la relación de estudiantes de Máster para el curso 2023-2024. Esta relación vendrá en formato digital de hoja de cálculo y se enviará a la dirección practicumsecundaria@educa.aragon.es antes del día 27 de octubre del 2023 en una versión provisional. Las Universidades tendrán de tiempo hasta el 3 de noviembre del 2023 para hacer modificaciones sobre el fichero provisional enviando ese último día un único fichero definitivo. Los ficheros se enviarán indicando en el asunto "Relación Alumnado Máster - Universidad que remite listado". Este fichero tendrá carácter definitivo. No se atenderán incorporaciones posteriores de estudiantes.

El fichero con la relación de estudiantes participantes contendrá la siguiente información de cada estudiante en campos separados:

- Universidad.

- NIF.

- Apellidos.

- Nombre.

- Titulación alegada de acceso al Máster.

- Especialidad matriculada en el Máster según el código del anexo II, con número y letra, en dos campos separados. (Únicamente se consignará un código de especialidad por alumno, teniendo en cuenta que para las especialidades de los números 18, 19, 20 y 21 la especialidad la determina necesariamente la combinación única de número y letra).

- Turno vespertino: en las especialidades de ESO y Bachillerato no existe la posibilidad de realizar las prácticas en turno vespertino. La posibilidad de realizar las prácticas en turno vespertino únicamente está contemplada para especialidades de enseñanzas comunes de Formación Profesional (18,19,20 y 21) y enseñanzas de Régimen Especial. Para solicitar turno vespertino el estudiante deberá aportar, al hacer la matrícula, copia del contrato laboral y un certificado en el que conste el horario semanal. En la aprobación de este turno vespertino para el alumnado solicitante, cada Facultad o Universidad aplicará los criterios recogidos en su normativa y remitirá el listado con los alumnos a los que se les haya acreditado el turno vespertino al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. La acreditación de turno vespertino por parte de la Universidad no implica que el estudiante realice el Practicum en ese turno dada la reducida oferta de plazas en ese horario.

- Localidad preferente para la realización del Practicum.

- Correo electrónico.

- Calificación de la titulación alegada para el acceso al MEP con dos decimales.

- Practicum en los que está matriculado el estudiante. En este sentido el estudiante podrá estar matriculado en el Practicum I y en el Practicum II o solo en uno de ellos (caso de alumnado de UNED).

- Nivel acreditado de idioma extranjero.

El primer día de presentación en el centro de prácticas todo el alumnado llevará consigo el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales y será entregado al Equipo Directivo para su custodia hasta final del periodo.

El Servicio de Innovación y Formación del Profesorado enviará durante el mes de noviembre a la Universidad de Zaragoza, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad San Jorge, el listado de centros de prácticas disponibles para el Practicum del MEP, con el número de plazas ofertadas de cada especialidad, de acuerdo con la codificación del anexo II.

Las plazas de prácticas disponibles se repartirán entre el alumnado de las tres Universidades del Sistema Universitario de Aragón. Habrá un proceso de selección de centros por parte del alumnado del MEP y de adjudicación posterior, en el mes de noviembre. Para esta adjudicación se contará con la herramienta informática diseñada para los procedimientos de adjudicación de plazas denominada masterapp.catedu.es. Se redactarán unas instrucciones sobre este procedimiento de asignación que se harán públicas con la antelación necesaria a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del portal https://educa.aragon.es/formacion-del-profesorado, así como, si se viera necesario, de las webs de las Universidades, para que el proceso se desarrolle con las mejores garantías y la mayor transparencia. El criterio general de ordenación de los estudiantes del Practicum, para la elección de centros de prácticas, será la nota de acceso de los y las estudiantes, desglosadas por especialidades.

Una vez finalizado el periodo de adjudicación definitiva de alumnado cualquier situación excepcional (baja de tutor, baja de centro educativo,... ) se resolverá de forma que no implique una adjudicación completa de todo el alumnado de la especialidad de la que se trate. Se procurará en todo caso respetar al máximo la elección inicial de centros llevada a cabo por el alumno/a.

Los Equipos Directivos y Coordinadores de Formación de los centros de prácticas, así como las coordinaciones universitarias, serán conocedores del resultado de adjudicación del alumnado del Máster del Profesorado durante la primera quincena del mes de diciembre, una vez haya finalizado el proceso descrito en el apartado anterior.

El primer día del Practicum y coincidiendo con la Jornada de Bienvenida, los tutores y tutoras de prácticas de las diferentes especialidades se reunirán junto con la persona responsable de la Coordinación de Formación, para asignar cada estudiante, conforme a su especialidad y turno, a cada tutor o tutora de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. En el caso de que el número de estudiantes sea inferior o igual al número de tutores de una especialidad y turno:

a) El profesorado podrá tomar el acuerdo unánime que considere sobre la asignación entregando una copia del acuerdo, firmada por todos, a la dirección del centro.

b) En el caso de que no hubiera un acuerdo de asignación, el profesorado de la especialidad establecerá una ronda de elección. Para determinar el orden de elección y prioridades se atenderá a las instrucciones vigentes que regulen la elección de horarios en los centros de Educación Secundaria Obligatoria. Cada tutor participante tiene que elegir obligatoriamente a un o una estudiante en su turno de elección.

2. En el caso de que el número de estudiantes sea superior al número de tutores de una especialidad y turno:

a) El profesorado podrá tomar el acuerdo unánime que considere sobre la asignación entregando una copia del acuerdo, firmada por todos, a la dirección del centro.

b) En el caso de que no hubiera un acuerdo de asignación, se seguirá el mismo procedimiento que en el punto 1.b de este apartado sexto. De este modo, una vez que todos los tutores de esa especialidad tengan una o un estudiante asignado en la primera ronda, se volverá a asignar, de forma obligatoria en cada uno de los turnos de elección, otro estudiante a cada tutor.

La persona Coordinadora de Formación del centro enviará, a practicumsecundaria@educa.aragon.es y a los coordinadores/as del MEP de las tres Universidades, la asignación definitiva de estudiantes y tutores de prácticas a lo largo de la primera semana de asistencia a los centros.

Séptimo.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros, así como en su caso, de los correspondientes suplentes:

- El Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Dos asesores/as del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Un funcionario administrativo de la Dirección General competente que actuará de secretario con voz y sin voto.

- La persona responsable de la coordinación del MEP en la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue.

- La persona responsable de la coordinación del MEP en un centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, o persona en quien delegue.

- La persona responsable de la coordinación del MEP en la Universidad San Jorge, o persona en quien delegue.

La CES tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Supervisar la adjudicación de los centros y especialidades a los estudiantes matriculados que mejor garanticen la formación práctica de los mismos.

b) Revisión, a propuesta de los coordinadores de las titulaciones, de los períodos de estancia del alumnado en prácticas en los centros docentes.

c) Adopción de las medidas necesarias para la adecuada adjudicación de centros para la totalidad de los estudiantes y de afinidades entre especialidades. Se tendrá en cuenta tanto la oferta de centros, como la opción de preferencia de localidad de los estudiantes, en la medida que sea posible. En los casos donde en la localidad consignada no exista oferta de la especialidad solicitada, con carácter general, se procurará asignar plazas ofertadas dentro de la provincia.

d) Procurar un reparto equilibrado de alumnos en los centros de prácticas cuando la oferta de vacantes supere a la demanda con el objetivo de evitar un número elevado de alumnos por centro.

e) Seguimiento, apoyo y resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación a las prácticas de los estudiantes del MEP.

f) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes, tanto de los centros certificados por ACPUA como de los que no lo están. Propuesta de certificación de nuevos centros.

g) La CES se reunirá (de modo presencial o telemático) tantas veces como sea necesario para el seguimiento, resolución y apoyo al desarrollo de las prácticas.

h) Los asesores del Servicio de Formación podrán solicitar la colaboración de los docentes en esta actividad poniéndose en contacto con los centros o Coordinadores de Formación cuando los plazos lo permitan. Si los plazos de asignación no permiten una consulta de participación de los docentes en este programa a través del COFO o miembros del Equipo Directivo, los asesores del Servicio de Formación podrán ponerse en contacto directamente con los docentes para solicitar su colaboración.

i) Resolución de las reclamaciones y recursos de los estudiantes participantes en las prácticas.

Las reclamaciones posteriores a la adjudicación definitiva de plazas se regirán por los procedimientos establecidos en el Derecho Administrativo.

Para situaciones concretas de cada Universidad que no afecten a alumnado de otras Universidades las decisiones podrán ser tomadas por acuerdo entre la Universidad implicada y el centro educativo de prácticas con el visto bueno del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Los acuerdos tomados en las situaciones descritas anteriormente, serán comunicadas a la CES en la primera reunión de la misma tras los acuerdos adoptados.

En su funcionamiento se regirá, en lo no dispuesto por esta convocatoria, por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Octavo.- Funciones del tutor o de la tutora de prácticas de los centros educativos.

Cada tutor de prácticas podrá tutorizar a uno o dos estudiantes. Excepcionalmente, y siempre con su consentimiento, podrá tutorizar a tres.

La persona tutora de las prácticas tendrá asignadas las siguientes funciones:

1. Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y posibilitar la iniciación en su práctica docente.

2. Coordinar sus actuaciones con los tutores académicos designados desde la Universidad correspondiente.

3. Organizar, planificar y valorar el Practicum de Intervención/Especialidad, emitiendo el informe final de las prácticas, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente de cada Universidad.

4. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante o de su centro como consecuencia de su actividad como tutor.

5. Informar al Coordinador de Formación, de cualquier incidencia o conducta del alumnado que altere la vida del centro.

6. Colaborar en la valoración general del Practicum que emita el Coordinador de Formación de su centro educativo a través de la herramienta establecida por el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y las Universidades.

7. Informar al coordinador de la Universidad interesada de cualquier incidencia conducta del alumno de esta Universidad que altere la vida del centro y/o el normal desarrollo del Practicum.

En caso de ausencia por baja, permiso o cualquier otra situación excepcional de la persona encargada de tutorizar las prácticas en los períodos establecidos en esta Resolución, el alumnado del MEP deberá ser atendido mientras dure la ausencia por otro tutor que determine la persona responsable del departamento didáctico del centro de prácticas.

Noveno.- Funciones de la persona responsable de la coordinación de formación del centro educativo.

El Coordinador o Coordinadora de Formación del centro o figura equivalente será la persona responsable de armonizar y coordinar las prácticas del alumnado universitario, y desempeñará las siguientes funciones:

a) Solicitar y recibir toda la información pertinente necesaria de las Universidades, relativas a los estudios de los que los estudiantes realicen el Practicum.

b) Confirmar la recepción de la documentación y cualquier otra información recibida del Coordinador de la Universidad, del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y de la CES si se da el caso.

c) Transmitir la información recibida a los tutores y tutoras de prácticas correspondientes.

d) Coordinar la asignación del alumnado del MEP, otorgado a su centro, a los diferentes profesores-tutores según las instrucciones del apartado Sexto de esta Resolución y enviar la asignación al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

e) La coordinación de quienes tutorizan las prácticas del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del Practicum.

f) La coordinación del equipo de trabajo formado por los tutores y tutoras de prácticas del centro educativo y los de la Universidad correspondiente.

g) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

h) En el caso de los centros que acogen a alumnado con diferentes turnos, las funciones del Coordinador de Formación serán las mismas para cada estudiante debiendo atenderse también a la disponibilidad de los alumnos con turnos vespertinos o nocturnos.

i) Organizar, planificar y valorar el Practicum de Contextualización/Observación de forma coordinada con el tutor de prácticas de la especialidad del centro educativo de todos los estudiantes que acudan al centro educativo, según las indicaciones que haga cada Universidad.

j) Informar al responsable del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como a la persona encargada de la coordinación de los estudios correspondientes de la Universidad pertinente, de cualquier incidencia o conducta del alumnado que altere la vida del centro. En su caso, la dirección del centro oído el Coordinador de Formación y el profesor tutor elevará informe a la Universidad correspondiente y a la CES que podrá adoptar, oído el coordinador de la Universidad implicada, si procede, las medidas oportunas.

k) La emisión de un informe al finalizar el Practicum I y Practicum II a través de las herramientas establecidas por el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y las Universidades, dirigida a la CES y que contendrá al menos los siguientes aspectos:

- Relación nominal de profesorado que ha desempeñado las funciones de tutorización en cada fase del Practicum junto con el alumnado que le haya sido asignado y la asistencia a esa fase.

- Otros datos necesarios para las certificaciones.

- Valoración de la coordinación mantenida con las Universidades implicadas, así como de la información necesaria recibida.

- Valoración general del periodo del Practicum.

Décimo.- Funciones de los Orientadores y de los miembros de los Equipos Directivos en el Practicum.

Los Orientadores del centro durante el desarrollo del Practicum llevarán a cabo las siguientes funciones:

Entre las funciones de la Orientadora u Orientador del centro durante el Practicum estarán:

- Informar al alumnado en prácticas de los recursos de personal y educativos del Departamento de Orientación.

- Informar al alumnado de las actividades de Orientación académica que se realizan en los diferentes cursos, así como de los programas educativos en donde participan los miembros del Departamento.

- Informar de las actividades de coordinación que se llevan a cabo entre el Departamento de Orientación y el profesorado, familias, Departamentos Didácticos, Equipo Directivo y personal de administración y no docente respecto del alumnado con necesidades educativas especiales.

- Informar de los procedimientos de coordinación que se llevan a cabo desde el Departamento de Orientación y los colegios asignados al centro de cara a los procesos de adscripción y admisión.

El Equipo Directivo elegirá entre sus integrantes a una persona que apoyará la actividad. Únicamente se inscribirá a un miembro del Equipo Directivo por centro, pudiendo ser dos cuando el centro acoja alumnado en turnos diferentes. Las funciones básicas que desempeñará serán las siguientes:

- Apoyar a la persona responsable de la Coordinación de Formación en la asignación del alumnado al profesorado-tutor.

- Proporcionar al alumnado la documentación necesaria relativa a la organización del centro educativo.

- Informar de las características generales de organización del centro en todos sus ámbitos.

- Establecer los procedimientos necesarios para que los estudiantes conozcan las instalaciones del centro educativo y sus protocolos de seguridad y evacuación.

- Colaborar con el Coordinador o Coordinadora de Formación del centro en la resolución de las incidencias derivadas de la ausencia temporal de un profesor-tutor.

- En función de la organización horaria del centro, los equipos directivos de los centros educativos de prácticas podrán asignar hasta dos horas complementarias a quienes tutoricen las prácticas y al Coordinador de Formación durante el período de tiempo en que el alumnado esté realizando el Practicum en el centro educativo, para dedicarlas a las actividades necesarias relacionadas con la tutorización.

- Establecer las medidas necesarias para que el alumnado pueda acceder a las instalaciones del centro durante los periodos del Practicum, así como a los lugares donde vayan a desarrollar su actividad, cuando el Coordinador de Formación o el profesorado-tutor de prácticas no pueda atenderlo directamente

- Informar al alumnado de las implicaciones que tiene en la labor didáctica la legislación sobre protección de datos de conformidad con la normativa aplicable.

Ante la ausencia temporal del responsable del equipo directivo, cualquier otro miembro deberá asumir temporalmente las funciones anteriormente descritas.

En el caso de los centros que acogen alumnado con diferentes turnos, las funciones del Orientador y del miembro del Equipo Directivo serán las mismas para todos los estudiantes debiendo atenderse también a la disponibilidad de los alumnos con turnos vespertino o nocturno. En estos casos podrá asignarse un segundo responsable del Equipo Directivo para atender al alumnado de estos turnos.

Undécimo.- Reconocimiento profesional de las prácticas de la persona tutora de prácticas, Coordinadora de Formación, Orientadora y miembro responsable del Equipo Directivo de los centros educativos por parte de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

1. Para el reconocimiento profesional de la persona tutora de prácticas: El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 50 horas de formación (10 horas de ponencia y 40 horas de tutoría) siempre que se haya tutorizado al menos un alumno y a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las personas tutoras que tutoricen a un tercer alumno/a recibirán 5 horas de ponencia más, además de las 10 horas que le corresponden por la tutorización. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de estudiantes y de la duración de las prácticas. Además, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará una valoración específica de la condición de tutor de prácticas en todas aquellas convocatorias propias del Departamento en las que la formación sea considerada como mérito.

2. Respecto al reconocimiento del Coordinador/a de Formación: El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 20 horas (5 horas de ponencia y 15 de coordinación), siempre y cuando dicho centro hubiera recibido estudiantes del Practicum en el curso vigente a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regule la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de estudiantes que hayan acudido al centro y de la duración real de las prácticas. Esta certificación para el Coordinador de Formación, es independiente de cualquiera otra que especifique la normativa vigente respecto a sus tareas según este cargo.

3. Para el reconocimiento de las funciones de la Orientadora u Orientador en el Practicum se otorgarán 10 horas (5 horas de ponencia más 5 horas de coordinación).

4. Para el reconocimiento de las funciones del miembro responsable del Equipo Directivo que se decida en cada centro se otorgarán 10 horas (5 horas de ponencia más 5 horas de coordinación). En el caso de haber un segundo miembro responsable del Equipo Directivo por la necesidad de atender las funciones propias en turnos vespertino o nocturnos, este tendrá el mismo reconocimiento que el primero.

Para que todas las personas mencionadas en este apartado puedan recibir la certificación deberán haber realizado sus funciones correctamente.

Duodécimo.- Reconocimiento de los centros educativos de prácticas por la Agencia de Cualificación y Prospección Universitaria de Aragón (ACPUA).

1. Podrán solicitar la certificación emitida por la ACPUA los centros que hayan participado durante dos cursos, continuos o discontinuos, en el Practicum del Máster en Profesorado de Educación Secundaria.

2. La solicitud se podrá realizar al inicio de la colaboración del segundo curso académico o bien al completar los dos años de tutorización. Para cursar dicha solicitud el centro deberá presentar certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesorado/ Consejo Escolar/ Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, según modelo que figura en anexo I señalando la opción 2.

3. Para recibir el reconocimiento, los centros deberán contar con una valoración positiva en los informes emitidos con posterioridad al desarrollo del Practicum.

4. La renovación de la certificación se realizará de oficio cada tres años, y se perderá por evaluación negativa del centro, por incumplimiento de los compromisos adquiridos o por renuncia expresa con acuerdo del Claustro de Profesores/Consejo Escolar/ Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Decimotercero.- Modalidad online o semipresencial ante situaciones sobrevenidas.

El Practicum se realizará exclusivamente en modalidad online o semipresencial en caso de que la docencia en el centro de destino se haya adaptado a esta modalidad por causas de fuerza mayor indicadas por la Administración Educativa. En este caso, para la adecuada supervisión de las tareas durante la tutorización, toda la comunicación electrónica e intercambio de archivos entre el alumnado del Máster y el alumnado del centro de destino se realizará con conocimiento del tutor de prácticas del mismo, incluyéndole en copia de cualquier tipo de mensaje y de material y utilizándose para la comunicación exclusivamente las cuentas institucionales que facilite el centro de destino.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Resolución al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosexto.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El recurso de alzada se podrá presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con dicha normativa, los centros públicos no están legitimados para interponer el citado recurso. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 27 de julio de 2023.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS