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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de diciembre de 2012, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de tipo mixto con capacidad para 1010,4 UGM, situada en el polígono 3, parcelas 120 y 144, del término municipal de Calatorao (Zaragoza), y promovida por Llograsa, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/02/ 2015/05653).

Publicado el 27/11/2015 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 29 de mayo de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Carlos Gracia López, en representación de Llograsa, S.A., con CIF: A50052489, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambios en el sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 26 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138. de 23 de noviembre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/09011).

Segundo.- Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 10 de enero de 2013, se renueva dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2010/12007).

Tercero.- Mediante Resolución de 1 de octubre de 2012, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por adaptación a la normativa de bienestar animal (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/09545).

Cuarto.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10248).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de tipo mixto, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovida por Llograsa, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de transición de 139,44 m², con superficie de parques y pasillos de 162,35 m²; una nave de maternidad de 400 m²; dos naves de maternidad de 520 m²; una nave de verracos de 255,20 m²; una nave de verracos de 168 m²; una nave de maternidad de 770,80 m²; una nave de gestación de 1.987,68 m²; una nave de maternidad de 262,50 m²; una nave de cerdas de reposición de 416 m²; una nave de gestación de 630 m²; cuatro naves de transición de 150 m² cubiertos, con superficie de parques y pasillos de 125 m² cada una; una nave almacén de 330 m²; una nave de cebo de 536,50 m²; dos naves de maternidad de 792 m²; una nave de cerdas de reposición de 836,16 m²; una nave de gestación de 812,16 m²; una nave de vestuarios y servicios de 56,25 m²; un laboratorio, situado en la nave de verracos, con 33,60 m²; catorce silos de pienso de 12.000 kg; seis silos de pienso de 5.000 kg; dos depósitos generales de agua de 407.000 l cada uno; una balsa de purín impermeabilizada para 5.985 m³ de capacidad; dos fosas de cadáveres, para 400 y 357 m³ de capacidad respectivamente; vallado perimetral de la explotación; dos naves de gestación de 860,825 m²; dos naves de lechones de 112,125 m² cubiertos, con superficie de parques y pasillos de 121,875 m² cada una; dos naves de lechones de 106,26 m² cubiertos, con superficie de parques y pasillos de 115,50 m² cada una; una nave de gestación de 28,84 x 16,125 m, 465,045 m² y una nave de gestación confirmada de 72,40 x 26,20 m, 1.896,88 m²".

El punto 1.2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2.3. Para el sistema de calefacción, la explotación cuenta con tres calderas de biomasa, dos de ellas, de 300 kW y la tercera, de 180 kW.

Además, se mantendrán las antiguas calderas de gasoil para abastecer el sistema de calefacción en casos de emergencia".

El punto 1.3.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3.2. Focos emisores del sistema de calefacción.

La explotación dispone de tres calderas de biomasa, dos de ellas, con potencia de 300 kW y la tercera. de 180 kW. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponden con el código 02 03 05 01, del grupo C. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la puesta en funcionamiento de la instalación.

Las calderas sustituidas de propano quedarán como sistema auxiliar de suministro para garantizar el correcto funcionamiento de la calefacción, con un uso estimado inferior al 5% del total, no siendo necesario un control de emisiones, pero deberá contar con un mantenimiento periódico adecuado".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS