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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 294 UGM, ubicada en el polígono 106, parcelas 51 y 52, y en el polígono 1, parcela 6, del término municipal de Caminreal (Teruel) y promovida por Granja El Toscal, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2014/12723).

Publicado el 22/09/2015 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 16 de diciembre de 2014 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 2.450 plazas, ubicada en el polígono 106, parcelas 51 y 52, y en el polígono 1, parcela 6, del término municipal de Caminreal (Teruel), y promovida por Granja El Toscal, S.L. Código REGA ES440560000138. El proyecto y el estudio de impacto ambiental están redactados por el Ingeniero Agrónomo D. Jaime LLidó Domingo y la Ingeniera de Montes D.ª Pilar Mocé Aguelo y el proyecto está visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 11 de diciembre de 2014.

Segundo.- La capacidad final prevista para la explotación es de 2.450 plazas de cebo, por lo que por su capacidad se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada se observaron determinadas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 2 de marzo de 2015, se solicita al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 25 de marzo de 2015 se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Estudiada la nueva documentación aportada, se continuaron observando determinadas deficiencias que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 27 de marzo de 2015, se requirió al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 9 de abril de 2015, tiene entrada en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Quinto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de fecha 25 de mayo de 2015, y se notificó el 20 de abril de 2015 al Ayuntamiento de Caminreal (Teruel). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Sexto.- Con fecha de 17 de junio de 2015 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Séptimo.- Con fecha 30 de junio de 2015 se solicita informe al Ayuntamiento de Caminreal (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 28 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4. de la misma Ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De igual forma, con fecha 30 de junio de 2015, se solicita informe a la Comarca del Jiloca pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Octavo.- Con fecha 8 de julio de 2015 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por la Comarca del Jiloca informando que no puede emitir pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto al carecer de técnico especializado para ello.

Noveno.- Con fecha 10 de julio de 2015, se solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural informe acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia

Décimo.- Con fecha 14 de julio de 2015, tiene entrada en este Instituto documentación aportada por el Ayuntamiento de Caminreal adjuntando certificado de la alcaldía en el que se indica que, una vez finalizado el periodo de información pública, no se han recibido alegaciones y que el proyecto se considera sostenible con el desarrollo socio económico y el medio ambiente del municipio.

Undécimo.- Con fecha 22 de julio de 2015 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, en el que se informa que, revisada la documentación presentada y la disponible en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, el proyecto se considera compatible, no resultando necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. No obstante, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a este organismo, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Décimosegundo.- Con fecha 27 de julio de 2015 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe de compatibilidad urbanística favorable emitido el Ayuntamiento de Caminreal.

Décimotercero.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 31 de julio de 2015.

Con fecha 4 de agosto de 2015, se registra en este Instituto un escrito firmado por D.ª M.ª Pilar Mocé Aguelo, en representación de Granja El Toscal, S.L. en el que manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución recibida.

Décimocuarto.- Con fecha 31 de julio de 2015 se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Caminreal por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Décimoquinto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la explotación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la ampliación de una explotación porcina de cebo con la construcción de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 2.450 plazas. El sistema de manejo de los animales se realizará mediante un sistema clásico de cebo, donde los cerdos entran con unos 20 kg de peso, permaneciendo en la granja hasta que alcanzan un peso de 100 kg.

La explotación dispone de una nave para cebo de 48,5 x 9,5 m; una balsa de purines con una capacidad de 1.830 m³; tres fosas de cadáveres, una de ellas con una capacidad de 5,65 m³ y las otras dos de 7,77 m³ totales; un depósito de agua con una capacidad de 56 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

Se proyecta la construcción de una nave para el alojamiento de los animales de dimensiones 74 x 14,7 m y un depósito de agua con una capacidad de 56 m³.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. El espacio catalogado más cercano, la ZEPA Parameras de Blancas, se encuentra a 3,3 km. No obstante, la parcela 814 del polígono 11, de Bañón vinculada para valorización agraria, se localiza dentro del LIC Sierra Palomera.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón.

La explotación ganadera no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies. No obstante, parte de la superficie vinculada para valorización agraria se encuentran dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), dentro de la zona 7, al localizarse en la margen derecha del río Jiloca. En concreto todas aquellas parcelas situadas en el municipio de Bañón, así como aquellas localizadas dentro de los polígonos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25 y 26 de Caminreal, de los polígonos 18 y 508 de Torrijo del Campo, de los polígonos 15, 16 y 18 de Fuentes Claras y del polígono 513 de Monreal del Campo.

3. El emplazamiento de la explotación pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, las parcelas de regadío vinculadas ubicadas en el término municipal de Monreal del Campo están designadas como Zona Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, en concreto se encuentran en la zona 090.089 Cella-Ojos de Monreal, vinculándose 16 ha en zona vulnerable.

La explotación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras explotaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 294 UGM, ubicada en el polígono 106, parcelas 51 y 52, y en el polígono 1, parcela 6, del término municipal de Caminreal (Teruel) y promovida por Granja El Toscal, S.L. con CIF B-44011757, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 294 UGM, ubicada en el polígono 106, parcelas 51 y 52, y en el polígono 1, parcela 6, del término municipal de Caminreal (Teruel), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 635.688 - Y = 4.523.476 - Z = 1.000 m, redactados por el Ingeniero Agrónomo D. Jaime LLidó Domingo y la Ingeniero de Montes D.ª Pilar Mocé Aguelo.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 4.998 m³, con un contenido en nitrógeno de 17.762,5 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 80,02 ha. En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de gestión de residuos de Aragón, la instalación generará 86 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 37 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados a consumo humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, los titulares de autorizaciones para explotaciones ganaderas, deberán acreditar, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, se deberá identificar a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) Todas las parcelas clasificadas como regadío, ubicadas en el término municipal de Monreal del Campo, están consideradas como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de acuerdo a la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por lo que en ellas será de aplicación el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables.

e) Parte de la superficie vinculada para valorización agraria se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), por lo que, dado que el estiércol puede ser arrastrado tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces, se evitará su aplicación a una distancia igual o menor a 100 m de cauces naturales de agua, así como de barrancos, arroyos o vaguadas.

f) La parcela 814 del polígono 11, de Bañón, vinculada para valorización agraria, se localiza dentro del LIC Sierra Palomera, en ella, la dosis de aplicación del estiércol no podrá superar los 170 kg de N/ha, por encontrarse en una zona ambientalmente sensible.

g) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo del estercolero y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Caminreal (Teruel) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.450 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y el código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 28 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS