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DECRETO 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/10/2014 (Nº 204)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento encuentran su fundamento jurídico en nuestro texto constitucional, tanto en su artículo 15 que recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, el primero y más importante de los derechos fundamentales, como en su articulo 17 que regula la libertad y seguridad de las personas, ambos derechos revestidos de las máximas garantías constitucionales, respecto de los cuales corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas para su efectiva protección, medidas que incluso pueden llegar a condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.

En el ejercicio de las competencias asumidas en materia de protección civil, conforme al artículo 71.57 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ley que ya abordó el reparto competencial en el área de protección civil entre las administraciones públicas implicadas, reparto que pasaba a completarse con otras normas como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, de manera que Ayuntamientos, Diputaciones y Comarcas aragonesas, de acuerdo siempre con la normativa citada, han venido prestando este tipo de servicio de "protección civil, prevención y extinción de incendios".

La experiencia habida desde entonces en el terreno de la protección civil, ha llevado de nuevo al poder legislativo a aprobar una ley que estableciera los criterios y principios básicos para la creación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, ampliando así nuestro acervo legislativo mediante la Ley 1/2013, de 7 de marzo. El texto normativo mencionado ha dejado establecidos los pilares básicos de este tipo de servicio público de atención de emergencias, fijando su organización, funciones, recursos y medios de financiación.

Tal como establece el preámbulo de la ley, la creación de dichos Servicios tiene como finalidad primordial conseguir una cobertura integral en todo el territorio de Aragón mediante una organización específica que preste el necesario soporte técnico y profesional y los medios operativos precisos para remediar situaciones de emergencia.

No deben olvidarse factores tan importantes que condicionan de manera inevitable la prestación de este tipo de servicio público en Aragón. La particular geografía de nuestra Comunidad Autónoma que determina el tiempo de respuesta ante cualquier situación de emergencia; el elevado número de municipios con escasos recursos económicos respecto de los cuales convendría establecer las formulas de cooperación administrativa, unido todo ello a la complejidad actual del reparto competencial en la materia, hace que todas las administraciones implicadas deban actuar de forma conjunta, en orden a la consecución de un alto nivel de satisfacción en la prestación del servicio por parte de los ciudadanos.

Son varios los aspectos recogidos en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, respecto de los cuales el legislador autonómico ha optado porque sea el reglamento quien proceda a regularlos. El primer paso respecto de todo el desarrollo reglamentario pendiente, ha sido dado mediante la publicación del Decreto 163/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, publicado el 11 de octubre del 2013 en nuestro "Boletín Oficial de Aragón". Primer paso necesario, dada la entidad de este órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, con una composición donde aparecen representadas todas las administraciones competentes en esta materia y el encargado, entre otras funciones conferidas, de informar el presente Decreto.

Si bien, son variados los aspectos que van a ser objeto de desarrollo reglamentario, quizás el proyecto más ambicioso y vital para el desarrollo de todas las funciones conferidas a estos Servicios, así como para la consecución de todos principios que enumera la Ley 1/2013, de 7 de marzo, sea el presente Decreto, que aborda la regulación y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto, el Decreto se estructura en dos títulos abordando el primero de ellos a lo largo de sus tres capítulos una serie de aspectos, de carácter general como son, la Estructura Territorial de los Servicios, cuestión imprescindible para la determinación de los tiempos de respuesta en las intervenciones; la clasificación y normas de funcionamiento de los Parques de Bomberos.

El título segundo, que consta de siete capítulos, lo dedica a la regulación de la organización y funcionamiento del personal profesional al servicio de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, como una regulación general del personal profesional.

Comienza por la clasificación de los servicios, en torno a los cuerpos y escalas determinados por la ley, y continua con los principios generales de mando, órdenes y comunicaciones. Contiene, por otro lado una regulación relativa a los derechos personales y profesionales de los trabajadores, aspectos derivados del ingreso, provisión de destinos y promoción profesional, uniformidad, honores y distinciones así como el régimen disciplinario, completando el régimen estatutario de este colectivo, buscando siempre el necesario equilibrio, para hacer compatible la razón de ser de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del conjunto que integran la totalidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

El presente Decreto consta de un total de 47 artículos, divididos en dos Títulos, con tres y siete Capítulos respectivamente, así como dos Disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales y 2 anexos.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en su reunión de fecha 16 de junio, informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de fecha 20 de junio, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2014,

dispongo:

Título I

Régimen General de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer los criterios básicos para la organización, el funcionamiento y la coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en adelante (SPEIS), de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el régimen de su personal, según la habilitación reglamentaria recogida en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de conformidad con las funciones que para dichos servicios se contienen en la legislación general y en la de régimen local.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de actuación de los SPEIS de Aragón se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La actuación de los SPEIS podrá extenderse fuera del territorio aragonés en respuesta a una solicitud de ayuda de otra Comunidad Autónoma o del Estado en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica o en virtud de las cláusulas del convenio que se haya establecido con otra Comunidad Autónoma o con el Estado.

Artículo 3. Principios

1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos actuarán de conformidad con los siguientes principios:

a) Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.

b) Diligencia, celeridad, eficacia y decisión necesarias en sus actuaciones, a los efectos de conseguir la máxima rapidez en el ejercicio de sus funciones, según principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

c) Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros Servicios o entidades.

d) Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

e) Traslado a la autoridad competente de todas las actuaciones que practiquen los Servicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos excepcionales.

f) Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de cooperación, colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los efectos de facilitar la celeridad de información entre los servicios de protección civil implicados.

g) Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que se establezcan.

h) Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su actuación profesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución.

2. En aplicación de lo previsto en los principios regulados en la letra f) del apartado anterior, los servicios a que se refiere este Decreto facilitarán con la mayor celeridad posible información a otros servicios para el desempeño de sus funciones, debiéndose ponderar, en el ejercicio de las propias competencias y en el respeto a los Administraciones, la totalidad de los intereses públicos o privados implicados.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

- Bombero operativo o profesional: Son aquellos empleados públicos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas y que formando parte de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tiene como funciones las propias y específicas de un cuerpo de bomberos, enmarcadas en el artículo 2 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, así como en el articulo 5 del presente Decreto.

- Bombero voluntario: Son personas que sin consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas y debido a su vocación benéfico social, prestan de forma altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamento siempre bajo supervisión de Bomberos Profesionales y en apoyo de estos. Los bomberos voluntarios no podrán recibir salario o remuneración alguna por las funciones que desempeñen, sin perjuicio, si así se estipulase, de los gastos por manutención, transporte o alojamiento devengados durante la prestación del servicio, debiendo hacer frente a estos gastos la Administración Pública de la que dependan.

- Bombero de empresa: Son aquellos empleados ligados laboralmente a las empresas del ámbito industrial y, en general, aquellos que tengan como finalidad prestar un servicio de prevención y extinción de incendios en el marco de un plan de prevención o autoprotección.

- Bombero a tiempo parcial: Son aquellos empleados públicos que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas a tiempo parcial y que forman parte de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que tiene como funciones las propias y específicas de un cuerpo de bomberos, enmarcadas en el artículo 2 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, así como en el articulo 5 del presente Decreto.

- Intervención mínima: Es el conjunto de recursos, humanos y materiales implicados en un único servicio, mínimo necesario para atender y solucionar de forma eficaz una emergencia en cualquier parte del territorio de Aragón.

- Tiempo de Intervención: Es el intervalo transcurrido desde la salida de la dotación necesaria para la intervención requerida, hasta que ésta llega al lugar del siniestro producido en cualquier población o núcleo habitado del territorio aragonés.

Artículo 5. Funciones de los SPEIS

Son funciones de estos Servicios:

a) La protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.

b) El apoyo y auxilio al ciudadano en cualquier situación de emergencia.

c) La intervención en operaciones de protección civil, de conformidad con las previsiones de los planes y protocolos operativos correspondientes.

d) La participación en la elaboración de planes de emergencias.

e) La prevención y extinción de incendios.

f) El estudio e investigación de los sistemas y técnicas en materia de protección contra incendios y salvamento para evitar o disminuir el riesgo de estos u otros accidentes.

g) La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en cavidades o grutas y aquellas intervenciones en grandes áreas, estructuras colapsadas o aludes donde sea necesaria la utilización de recursos cinológicos.

h) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento.

i) La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio natural.

j) La investigación e información a la autoridad competente sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros en que intervengan.

k) La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver las mismas.

l) La adopción de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan aconsejable.

m) La intervención en las incidencias por ruina, hundimiento o demolición de edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o bienes.

n) La emisión de informes de los proyectos de nueva construcción o actividades que conforme a la normativa sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, así como el estudio, evaluación e investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios.

ñ) La realización de las tareas de asistencia técnica sobre evaluación de situaciones y aquellas otras que tengan encomendadas.

o) La colaboración en la protección del medio ambiente.

p) La participación en los traslados sanitarios de emergencia.

q) La realización de campañas de información, formación y divulgación a los ciudadanos sobre la prevención y actuación en caso de siniestro.

r) El fomento de la cultura de la autoprotección entre la población y, especialmente, en el ámbito escolar.

s) La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Capítulo II

Estructura territorial y Funcional de los SPEIS

Artículo 6. Situación geográfica y Cobertura territorial

1. Se considera Zona de Intervención, el ámbito territorial de actuación de un conjunto de parques de bomberos que por sus características geográficas, orográficas o de comunicación garantizan una intervención eficaz de los SPEIS.

2. La ubicación de los recursos operativos se realizará por Zonas de Intervención recogidas en el anexo I, de manera que se garantice el Servicio en el ámbito territorial definido, de acuerdo a una planificación que se deberá elaborar por el Departamento competente en materia de Protección Civil y que permitirá la atención de las emergencias en los tiempos señalados en este Decreto.

Artículo 7. Planificación territorial y funcional

1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se organizan en Servicios Centrales, Zonas de Intervención y Parques de Bomberos.

a) Los Servicios Centrales son los órganos de carácter horizontal que coordinan y proporcionan servicios comunes a las diferentes divisiones territoriales. Se organizarán en departamentos que deberán abarcar como mínimo las siguientes áreas de trabajo: administración, prevención, intervención y formación.

b) Las Zonas de Intervención son el ámbito territorial de actuación de un conjunto de Parques que actúan de manera coordinada.

c) El Parque es el conjunto de instalaciones y medios personales y materiales, con una organización propia, situado en un municipio y con un ámbito multifuncional de actuación para la realización de las intervenciones que le corresponden según la organización territorial y funcional del SPEIS al que pertenezca.

La distribución territorial de los Parques se realizará atendiendo a población permanente y flotante, riesgos específicos, estadística real de los últimos 10 años en intervenciones, progresión en el futuro, alejamiento de los grandes núcleos de población, tejido industrial, sector turístico, etc.

2. La organización funcional se articulará en las siguientes tipos de intervención:

a) Intervención de primer nivel: Se considera intervención de primer nivel aquella en la que intervienen una dotación compuesta por un vehiculo ligero o pesado del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento con su dotación de bomberos.

b) Intervención de segundo nivel: Se considera intervención de segundo nivel aquella en la que intervienen al menos 2 dotaciones de intervención de primer nivel, donde al menos una está compuesta por un vehículo pesado.

c) Intervención especial: Se considera intervención especial cuando los recursos que intervienen tienen la consideración de recursos específicos para atender una intervención determinada.

En todas las intervenciones, se incorporará un mando de bomberos.

Artículo 8. Tiempos de atención

1. Intervención de primer nivel: La organización e implantación territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, garantizará un tiempo máximo de intervención de 35 minutos.

2. Intervención de segundo nivel: En el caso de que los medios de Intervención de Primer Nivel se muestren insuficientes para atender la emergencia, se movilizarán los recursos necesarios disponibles en la Zona de Intervención.

3. Si fuese necesario se movilizaran recursos especiales o recursos no asignados a la Zona de Intervención, cuyo tiempo de intervención dependerá de la ubicación y la movilidad del recurso.

Capítulo III

De los parques de bomberos

Artículo 9. Clasificación de los Parques de Bomberos

1. Los Parques de Bomberos se clasifican en:

a) Parques principales: Los parques principales son el Parque de referencia de una Zona de Intervención. Tendrán funciones de coordinación en la prevención, capacidad de Intervención y formación, así como primer escalón de mantenimiento y almacenamiento y apoyo logístico.

Estarán constituidos por bomberos profesionales y la dotación mínima marcada en el artículo 11 del presente Decreto.

b) Parques secundarios: Los parques secundarios estarán distribuidos en el territorio para la atención inmediata de las emergencias.

Estarán constituidos por bomberos profesionales para una primera intervención, con el apoyo de bomberos voluntarios para intervenciones complementarias y la dotación mínima marcada en el artículo 11 del presente Reglamento.

c) Parques de apoyo: Son aquellas bases o parques de apoyo cuyo objetivo es la atención de las emergencias en la isócrona de 35 minutos.

Estarán constituidos por bomberos profesionales, bomberos a tiempo parcial o bomberos voluntarios y la dotación mínima marcada en el artículo 11 del presente Decreto.

Las bases o Parques de apoyo dependerán orgánica y funcionalmente de un parque principal o secundario.

d) Almacenes de material: Son aquellos almacenes donde se ubican los materiales necesarios para la intervención de los servicios de extinción de incendios y salvamento.

Artículo 10. Normas generales de funcionamiento.

1. El parque estará bajo la dirección, supervisión y control de un Jefe de Parque.

2. En los Parques o dependencias sólo estará permitida la permanencia continuada del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Se podrá autorizar por el responsable del Parque, el acceso de otras personas por razones de conveniencia profesional, siempre que ello no cause alteraciones o perjuicio a la normal actividad del servicio.

3. Dentro de los Parques todo el personal de guardia deberá estar preparado para salir en cualquier momento y atender las emergencias. A tal efecto, deberá estar correctamente uniformado, sin perjuicio de las normas que por la Dirección puedan dictarse, en especial para las actividades y prácticas a realizar.

4. El material del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento únicamente podrá ser utilizado por su propio personal y para los fines de aquél, salvo autorización expresa del Jefe de Parque o superior jerárquico de éste.

Artículo 11. Dotaciones de los parques.

De acuerdo con los horarios de prestación del servicio de cada parque se establecen las siguientes dotaciones por turno:

1. Los parques principales tendrán la siguiente dotación mínima:

a) Cinco bomberos y un mando.

b) Dos autobombas rurales ó urbanas.

c) Una autobomba forestal.

d) Un vehículo de mando.

e) Un vehículo de rescate/excarcelación.

f) Una autoescala o vehículo de altura.

g) Una nodriza.

2. Los parques secundarios tendrán la siguiente dotación mínima:

a) Tres bomberos y un mando.

b) Una autobomba rural ó urbana.

c) Una autobomba forestal.

d) Un vehículo de mando.

e) Un vehículo de rescate/excarcelación.

3. Los parques de apoyo tendrán la siguiente dotación mínima:

a) Dos bomberos.

b) Un vehículo de extinción con depósito de 500 litros.

Titulo II

Organización y funcionamiento del personal profesional al servicio de los SPEIS

Capítulo I

Del funcionamiento General

Artículo 12. Prestación de servicio.

1. El horario de prestación del servicio en cada parque se caracterizará por su flexibilidad, fijándose de acuerdo a la naturaleza de éste, con las características del territorio al que se circunscribe su ámbito de actuación prioritario y de conformidad a la normativa aplicable.

2. Los turnos de guardias se establecerán conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos o acuerdo de condiciones de trabajo aplicables.

3. En los casos de emergencia, catástrofe o calamidad pública y, en general, en toda situación excepcional, se garantizará la continuidad de la prestación del servicio hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad, estableciéndose entre el personal, los turnos que sean necesarios, siendo obligada la prestación del servicio.

4. La formación necesaria para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos y aptitudes para el desarrollo del trabajo del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento se realizará dentro del horario laboral, excepto en aquellos casos en que la formación sea optativa, en cuyo caso se realizará fuera del horario laboral.

Capítulo II

Clasificación de los puestos de trabajo del SPEIS

Artículo 13. Estructura orgánica

1. El personal profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento se estructura en cuerpos y categorías

2. Se crean los cuerpos jerárquicos siguientes:

a) Cuerpo de Inspección.

b) Cuerpo de Mando.

c) Cuerpo de Intervención.

3. Las categorías profesionales para cada una de ellas son las siguientes:

a) Cuerpo de Inspección: Categoría de Inspector y Subinspector.

b) Cuerpo de Mando: Categoría de Jefe de Mando y Subjefe de Mando.

c) Cuerpo de Intervención: Categoría de Jefe de Intervención, Subjefe de Intervención, Oficial y Bombero.

4. Corresponderá al mando territorial del SPEIS donde se desarrolle la emergencia el establecer la prelación en el mando.

5. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento podrán tener adscrito el personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. Dicho personal realizará las funciones propias de su categoría y se estará a lo que determine el régimen estatutario establecido con carácter general para el personal de la administración de la que dependan y, por tanto, no le serán de aplicación las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 14. Grupos de clasificación profesional

A. Cuerpo de Inspección:

a) Categoría de Inspector: grupo A, subgrupo A1

b) Categoría de Subinspector: grupo A, subgrupo A2

B. Cuerpo de Mando:

a) Categoría Jefe de Mando: grupo A, subgrupo A1/A2.

b) Categoría de Subjefe de Mando: grupo A, subgrupo A2.

C. Cuerpo de Intervención:

a) Categoría de jefe de intervención: grupo C, subgrupo C1.

b) Categoría de subjefe de intervención: grupo C, subgrupo C1.

c) Categoría de oficial: grupo C, subgrupo C1.

d) Categoría de bombero: grupo C, subgrupo C1.

Artículo 15. Funciones por Cuerpos y Categorías

1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a las diferentes escalas de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento son las siguientes:

a) Para el Cuerpo de Inspección: funciones de dirección e inspección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

b) Para el Cuerpo de Mando: funciones de planificación y ordenación de unidades operativas y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

c) Para el Cuerpo de Intervención: funciones operativas de nivel básico, y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento para la categoría de bombero, y operativas y administrativas en tareas de coordinación en los centros de comunicaciones y puestos de mando avanzados.

Artículo 16. Funciones y tablas de equivalencia

Los Cuerpos y Categorías, así como sus equivalencias, serán las que así vengan determinadas en el anexo II, del presente Decreto, siendo las funciones de cada una de las categorías las siguientes:

1. Categoría de Inspector:

a) Llevar a cabo la planificación, dirección, gestión y control del servicio.

b) Elaborar la propuesta de Presupuesto anual del Servicio.

c) Ejecutar el presupuesto aprobado para el Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

d) Ostentar la responsabilidad de la eficacia y calidad del Servicio.

e) Planificar la formación del Servicio y a coordinar con la Academia Aragonesa de Bomberos.

f) Dirigir todos los medios y recursos del Servicio, tanto en situación de normalidad como en emergencias que requieran su presencia.

g) Supervisar el control de los recursos humanos.

h) Coordinar las acciones de los diferentes responsables, definiendo los criterios generales de actuación.

i) Aprobar de los cuadrantes de servicio del personal.

j) Presentar la memoria anual de los servicios prestados.

k) Cumplimentar cuantos informes sean reclamados en relación al Servicio.

l) Proponer la incoación, en su caso, de expedientes disciplinarios y la imposición de las sanciones por faltas leves.

2. Categoría de Subinspector:

a) Planificar la actividad y medios de la escala de Intervención y Mando.

b) Elaborar y coordinar los procedimientos de gestión para mejorar la calidad del servicio.

c) Coordinar las comisiones de trabajo dentro del Servicio.

d) Evaluar la ejecución del Plan de formación del Servicio.

e) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto del Servicio.

f) Organizar de las actividades de carácter preventivo.

g) Sustituir al Jefe del Servicio en sus funciones en su ausencia.

h) Evaluar la aplicación de los procedimientos de intervención.

i) Cumplir y hacer cumplir las funciones de todo el personal, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros.

j) Establecer los cauces de comunicación para la sensibilización en la toma de medidas de prevención y protección contra los incendios a los ciudadanos.

3. Categoría de Jefe de mando:

a) Planificar los procedimientos operativos de intervenciones en emergencias.

b) Elaborar y coordinar el Plan de formación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Planificar y organizar los recursos humanos para cumplir los objetivos de intervención del Servicio.

d) Realizar propuestas al Jefe de Servicio para la adquisición de materiales, vehículos, vestuario y equipos de protección individual.

e) Coordinar la seguridad y salud en los centros de trabajo.

f) Elaborar informes relacionados con la planificación, proyectos métodos de actuación y propuestas que perfeccionen el servicio, dando traslado al Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

g) Informar sobre los planes de autoprotección y sobre las condiciones existentes en prevención y protección contra incendios.

h) Dirigir la intervención cuando así sea requerido por el Jefe del Servicio.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por el Jefe del Servicio.

4. Categoría de Subjefe de mando:

a) Colaborar con el Jefe de mando en la planificación de los procedimientos operativos de intervenciones en emergencias y supervisar su implantación en las categorías de intervención.

b) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan de Formación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Coordinar y supervisar la actividad de los grupos de intervención.

d) Conocer y tramitar los permisos, licencias, vacaciones, bajas y altas por enfermedad, etc.,

e) Coordinar y supervisar la entrega y distribución del vestuario, equipos y materiales del personal.

f) Colaborar en la elaboración de informes relacionados con la planificación, proyectos, métodos de actuación y propuestas que perfeccionen el servicio.

g) Dirigir la intervención cuando así sea requerido por el Jefe del Servicio.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Jefe del Servicio.

5. Categoría de Jefe de Intervención:

a) Dirigir, organizar y coordinar los recursos humanos y materiales en su área geográfica de responsabilidad.

b) Asumir la dirección de las intervenciones cuando la complejidad o simultaneidad de las mismas así lo requieran.

c) Verificar la correcta movilización de recursos al lugar de la intervención.

d) Dirigir, organizar y coordinar la planificación formativa.

e) Documentar y evaluar los incidentes y accidentes laborales del personal a su cargo, informando a la Jefatura del Servicio.

f) Elaborar informes de actuación cuando por la naturaleza o magnitud así se requiera.

g) Inspeccionar los parques del Servicio, verificando el estado de conservación, mantenimiento y orden de las instalaciones.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por el Jefe del Servicio.

6. Categoría de Subjefe de Intervención:

a) Dirigir los equipos de intervención producidos en su área geográfica de intervención.

b) Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado.

c) Sustituir al Jefe de Intervención cuando sea requerido para ello por el Jefe del Servicio.

d) Dirigir personalmente la formación teórica, práctica y de maniobras del personal, supervisando el cumplimiento del horario de trabajo que se establezca.

e) Supervisar el mantenimiento y estado de conservación de las dependencias, los equipos materiales y vehículos asignados

f) Elaborar informes con la periodicidad que en cada caso se determine, de las intervenciones realizadas, con expresión detallada de las circunstancias y medios empleados.

g) Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.

7. Categoría de Oficial:

a) Asistir y dirigir las intervenciones que se produzcan de acuerdo con los procedimientos establecidos y asumiendo el mando de la misma.

b) Valorar y comunicar al superior jerárquico la situación de la intervención, indicando las actuaciones operativas y solicitando medios de apoyo si lo considera procedente.

c) Realizar la tomas de datos de la intervención.

d) Supervisar y ordenar la terminación de las operaciones de intervención y recogida del material.

e) Organizar las actividades ordinarias que deben realizar los bomberos a su cargo, colaborando en el desarrollo de éstas, realizando el control de su ejecución.

f) Realizar y supervisar las actividades formativas programadas así como la preparación física de los bomberos.

g) Elaborar los informes de las intervenciones realizadas, así como de todas las actividades realizadas por el Servicio.

h) Informar al superior jerárquico de cuantas novedades sean relevantes para el servicio.

i) Requerir la presencia de su superior en los siniestros que estime necesarios.

j) Realizar cuantas misiones le sean encomendadas por su superior en relación con el servicio.

8. Categoría de Bombero:

a) Asistir a las intervenciones y servicios asignados y desarrollar los trabajos encomendados.

b) Velar por la seguridad de las personas afectadas por el siniestro y sus compañeros, aplicando criterios de eficacia, seguridad y proporcionalidad.

c) Conducir aquellos vehículos del Parque para los que sea necesario el permiso de conducción que se le exigió en el proceso de selección.

d) Manipular las herramientas y materiales.

e) Realizar la revisión de vehículos, materiales y herramientas asignados en su turno de guardia.

f) Verificar la existencia de todo el material y herramientas habitual del vehículo según listado y ubicación adecuada.

g) Comprobar su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.

h) Realizar la limpieza de vehículos, herramientas y materiales del vehículo.

i) Después de cada intervención, reponer inmediatamente el material dañado y los consumibles gastados. Igualmente limpiar y acondicionar en los casos en que fuere necesario.

j) Informar al Oficial por el procedimiento establecido, de las anomalías o deterioros que se observen.

k) Cumplir las funciones encomendadas, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros.

l) Realizar el plan de formación teórico-práctico y los protocolos de intervenciones según lo establecido en el plan de prácticas anual.

m) Observar y conocer las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta.

n) Realizar las propuestas que estime conveniente mediante informe y por el procedimiento establecido, relacionados con la planificación, proyectos y métodos de actuación.

o) Realizar actividad física adecuada, para mantener las habilidades necesaria que requiere el puesto.

p) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, para la mejor realización del Servicio.

q) Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17. Derechos y deberes

1. De acuerdo con la normativa vigente, los derechos del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:

a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación y la dificultad técnica de su trabajo, el régimen de incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura.

b) A la formación profesional, teórica, práctica y física continuada.

c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.

e) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales y de los órganos de representación personal.

f) A las distinciones y premios que se establezcan.

g) A la asistencia y defensa jurídica en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

h) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) A disponer del vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.

j) A la adecuada cobertura de un seguro de vida, de accidentes y de responsabilidad civil.

k) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.

l) A una adecuada carrera profesional.

m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica.

n) Adaptación del puesto de trabajo, preferentemente dentro del SPEIS de la Administración en la que presta sus servicios, en caso de accidente de trabajo o enfermedad.

ñ) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores

2. De acuerdo con la normativa vigente, los deberes del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:

a) Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición.

c) Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores, fuera del horario ordinario.

d) Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija. Las prolongaciones de la jornada de trabajo que se produzcan por esta causa serán compensadas en la forma que se disponga en cada SPEIS.

e) Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible.

f) Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente las funciones.

g) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la administración o empresa de quien dependa el servicio garantizará los medios materiales y técnicos necesarios.

h) Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como teóricos y físicos y superar los cursos impartidos por la Academia de Bomberos de Aragón para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.

i) Llevar a cabo sus funciones con total y exclusiva dedicación.

j) Respetar el derecho a la información y el ejercicio del derecho de participación en temas profesionales, a la sindicación y negociación colectiva según lo establecido por las leyes.

k) Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función.

l) Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que correspondan al ejercicio de sus funciones.

m) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.

n) Observar la puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.

o) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación a la ciudadanía.

p) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.

q) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.

Capítulo III

Principios generales de mando, órdenes y comunicaciones

Sección primera. Del mando

Artículo 18. Principios generales del mando

1. Todo el personal de los SPEIS está obligado al cumplimiento de las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos en los asuntos relacionados con el Servicio.

2. Su cumplimiento se hará sin dilación alguna, atendiendo exactamente a su contenido. No obstante, de considerar que alguna de las órdenes no se ajusta a lo establecido en el presente Decreto o demás normas o instrucciones reguladoras de la materia que nos ocupa, se dará conocimiento al superior jerárquico, por el cauce que reglamentariamente se establezca para cada SPEIS, al objeto de que dirima la posible contradicción.

3. Tendrán la consideración de mando, no sólo aquel que éste nombrado en propiedad para el cargo correspondiente, sino también quien desempeñe el puesto de forma provisional, conforme a las reglas y procedimientos establecidos en materia de función pública.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, los mandos procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad e iniciativa, dentro siempre del respeto a las atribuciones que tenga conferidas legalmente.

5. A la autoridad del mando le corresponde el impulso regulador y coordinador de la buena marcha del Servicio. La ponderación, prudencia y discreción han de ser virtudes primordiales de quienes ejercen el mando, siendo claro, preciso y concreto en la emisión de las mismas, cumpliendo de forma escrupulosa sus deberes y velando porque el resto de personal a su cargo, cumpla la suyas.

6. El personal de los SPEIS recibirá las órdenes única y exclusivamente de sus propios mandos. Si fuera recibida alguna orden por cualquier otra autoridad durante el desempeño de sus funciones, deberá indicar el mando del Servicio al cual debe dirigirse.

7. En todos los actos del Servicio, el personal con mando asumirá siempre el puesto de mayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar adecuado desde el cual pueda desarrollar las labores de control y seguimiento de los posibles riesgos que puedan afectar al personal que se encuentra bajos sus órdenes.

8. Todos los miembros de los SPEIS tienen la obligación de conocer la estructura jerárquica de su propia línea de mando. A tal efecto, deberán articularse los medios administrativos para que este conocimiento sea efectivo.

Artículo 19. Mando único

1. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación, y Coordinación de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, el mando inmediato de los SPEIS corresponderá a la Jefatura del Servicio, que será ejercida por quien ostente mayor jerarquía en el mismo, estando esta bajo la autoridad y dependencia directa del órgano superior competente o persona en quien delegue.

2. En toda intervención, servicio o actividad en la cual participen conjuntamente dos o más SPEIS, se realizará siempre bajo el mando único de una sola persona, debiendo observarse, por tanto, la sucesión jerárquica del empleo.

Artículo 20. Mando de intervención

Quien esté al frente de una Unidad o Grupo de intervención actuante permanecerá en el mando hasta que finalice el servicio o sea relevado formalmente.

Artículo 21. Simultaneidad del mando

1. Al objeto de evitar colisión en el mando, el Jefe de Servicio del SPEIS dictará las órdenes e instrucciones oportunas respecto a la jerarquía de mandos en los ámbitos de actuación, tanto para intervenciones, actividades o servicios concretos, así como en previsión de cualquier otra.

2. Para la determinación de la jerarquía de mandos, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) El mando en la intervención, deberá ser la persona que ostente el mayor grado del Servicio titular en el territorio donde se haya producido la emergencia.

b) En el caso de coincidir varias personas con el mismo grado, el mando en la intervención lo ostentará aquella persona que tenga mayor antigüedad.

c) En caso de coincidir el grado y la antigüedad, el mando lo ostentará la persona de mayor edad.

Sección segunda. De las órdenes

Artículo 22. Concepto y clases de órdenes

1. Se entiende por orden aquella prescripción imperativa, dictada por el mando correspondiente para ser cumplida, la cual será el medio para el logro de los fines propios de cada uno de los SPEIS.

2. Las órdenes podrán ser:

a) Verbales o escritas.

b) Generales o particulares.

c) Ordinarias o extraordinarias.

3. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizarán a través del conducto reglamentario establecido para cada SPEIS.

4. Con carácter ordinario/general, las órdenes serán verbales. No obstante aquellas que por su trascendencia, complejidad o particularidad lo requieran, deberán ser cursadas por escrito.

5. Además de las órdenes, por parte de la Jefatura del Servicio, podrán dictarse cuantas instrucciones, circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 23. Órdenes generales o particulares y ordinarias o extraordinarias

1. Se considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o afecten a la generalidad de los miembros de los SPEIS y cuyo contenido debe ser conocido por todos.

2. Serán órdenes particulares las que solamente conciernen a determinadas fracciones o componentes del SPEIS y por ello, sólo sea necesario que sean conocidas por los interesados o implicados directamente.

3. Se considerarán órdenes ordinarias, las que se cursen con cierta regularidad para comunicar decisiones que no revistan especial importancia o urgencia.

4. Serán órdenes extraordinarias las que respondan a hechos o actos de destacada importancia, o aquéllas cuyo conocimiento requiera una urgencia especial.

Artículo 24. Orden del Servicio

1. La orden escrita de carácter general y ordinario se denominará orden del servicio. Se configurará como el medio básico y primordial para la puesta en conocimiento a todo el personal del SPEIS de cuantas órdenes e instrucciones dicte la Jefatura del Servicio, o que deban ser conocidas por todos, aunque no emanen de esta última.

2. Fundamentalmente la orden del Servicio abarcará los siguientes aspectos:

a) Las derivadas de normas legales, disposiciones y acuerdos que afecten a los SPEIS.

b) Instrucciones sobre actos o actividades concretas y sobre modos y formas de prestación del Servicio, así como la reiteración de las mismas.

c) El anuncio sobre todo lo concerniente a ascensos y provisión de puestos de trabajo.

d) El anuncio de cursos, y actividades en general, de la Academia Aragonesa de Bomberos.

e) Los nombramientos, ceses y bajas, ascensos, premios y felicitaciones y correcciones relativas al personal.

f) El horario de las actividades a desarrollar en los distintos Parques de Bomberos.

g) La uniformidad establecida para cada época.

Artículo 25. Divulgación de las órdenes

1. Las órdenes del Servicio se entenderán conocidas por todo el personal, no pudiendo alegarse, en ningún caso, desconocimiento o ignorancia de las mismas.

2. La orden del servicio deberá ser leída o recordada por los mandos al iniciarse el turno de guardia o la jornada laboral hasta que su conocimiento se considere general.

3. Deberá existir, al objeto de garantizar la publicidad de las mismas, un tablón de órdenes en el Parque, en el cual se colocarán única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de general conocimiento, de modo especial las ordenes de Servicio.

4. Las órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de modo análogo al expuesto en el apartado anterior, en el momento en el que la urgencia de su conocimiento lo exija.

5. Las órdenes particulares podrán emanar de la Jefatura del Servicio o de cualquier otro escalón de mando. En este último supuesto, y cuando tengan especial trascendencia, será preciso el conocimiento del superior inmediato, salvo que el carácter muy urgente lo impida. Estas adoptarán preferentemente la forma escrita, salvo durante la prestación del servicio, y contendrán los extremos y conceptos precisos para el conocimiento y ejecución del asunto o servicio a que se refieran; las mismas se dirigirán al mando de la dependencia a que afecten, o directamente a los interesados si se trata de órdenes individuales.

Sección tercera. Partes y comunicaciones

Artículo 26. Concepto y clases de partes

1. Parte es la comunicación escrita que se dirige a un superior para poner en su conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que concierna al Servicio, así como los de actuaciones operativas y otras actividades desarrolladas (maniobras, visitas, etc...). Los partes podrán ser ordinarios o extraordinarios, debiéndose formular habitualmente por escrito.

2. Se consideran partes ordinarios los que se refieran a hechos que no exijan un conocimiento urgente de la superioridad y los que se den al finalizar la prestación de un servicio.

3. Son partes extraordinarios los que corresponden a hechos que exijan una decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban ser conocidos inmediatamente por ésta.

4. Los partes susceptibles de producir actuaciones disciplinarias se formularán obligatoriamente por escrito.

Artículo 27. Transmisión de partes

1. Los partes ordinarios se cursarán por conducto regular y los extraordinarios se remitirán directamente al escalón de mando qué deba conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el asunto o adoptar las decisiones pertinentes.

2. Por los mandos del Servicio se podrán recabar aclaraciones y/o ampliación del contenido de los partes, que deberán cumplirse sin limitarse a una repetición de lo ya expuesto en la primera parte

3. En los partes, cualquiera que sea su clase, se empleará un estilo claro y sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión y cada asunto será tratado distinta y separadamente.

4. Los partes ordinarios podrán dividirse en:

Parte de Actuación

1. Cada una de las actuaciones o servicios quedarán reflejadas en un Parte de Actuación debiendo concretarse aquellos aspectos que se determine en el formato existente a tal efecto.

2. La redacción material del Parte de Actuación se hará por el que hubiese estado al mando de la dotación o dotaciones actuantes; sin perjuicio de que en caso de asistencia de varios mandos cada uno tome nota de los aspectos que le conciernan. Del parte se dará traslado a la Jefatura del Servicio a través del mando responsable del Parque.

3. Los Partes de Actuación deberán ser confeccionados nada más regresar del siniestro, salvo circunstancias excepcionales, no entendiéndose por tal la simple finalización del turno de servicio, considerándose el exceso como prolongación de jornada.

Parte de Guardia

1. Al iniciarse el turno de guardia o jornada de trabajo, el mando responsable del mismo elaborará y firmará el parte de Guardia, reseñando en el mismo todas las novedades que se encuentre al iniciar su servicio y en el transcurso del mismo. Este Parte será firmado por el mando entrante de la siguiente guardia a los efectos de tener conocimiento de las novedades que se han producido en el turno anterior.

Partes de Vehículos

1. A diario, los Bomberos-Conductores cumplimentarán el parte impreso correspondiente a cada uno de los vehículos asignados durante la guardia, y utilizados en los servicios, en el que constará el kilometraje.

2. El bombero-Conductor que detecte una avería o síntomas de ésta en los coches a él adscritos, deberá dar parte inmediato al Oficial de Servicio.

3. De los accidentes o colisiones que sufra el vehículo durante la prestación del servicio o en otras circunstancias, se dará parte por triplicado a través del parte impreso a tal efecto.

Parte de Personal

1. Parte donde se anotarán las deficiencias observadas en el material asignado, así como a su equipo personal.

Otros Partes

1. El bombero que haga las funciones de telefonista rellenará el Parte de Telefonista que a tal efecto existirá, anotando en el mismo todos aquellos datos que vaya recabando conforme va recibiendo las llamadas. Este Parte se adjuntará al Parte de Actuación correspondiente.

Artículo 28. Tramitación de comunicaciones

1. Las comunicaciones ordinarias se cursarán por conducto regular y las extraordinarias se remitirán directamente al escalón de mando que deba conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el asunto o adoptar las decisiones pertinentes.

2. Para la redacción y formación material de la correspondencia y documentos oficiales se observarán las siguientes reglas:

a) Cada comunicación ha de tratar de un solo asunto.

b) Las comunicaciones deben dirigirse a la autoridad o mando correspondiente.

c) En todo documento oficial, antes de la firma, se consignará la antefirma expresiva de la identificación personal, concreta y exacta.

d) Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara exposición del asunto.

e) Los mandos, en los informes que se produzcan o que se les interese, manifestarán su opinión y expondrán las razones que la fundamenten.

3. Los mandos darán, sin dilación, curso reglamentario a cuantas peticiones e instancias formule el personal a sus órdenes, acompañadas del correspondiente informe.

4. Asimismo, cumplimentarán con toda diligencia los informes que sus superiores les interesen o que reglamentariamente deban emitir, responsabilizándose de la autenticidad de los datos que en ellos consignen.

5. Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor material o informante

Artículo 29. Comunicaciones al exterior

Ningún documento ni comunicación oficial tendrán salida del Servicio sin que figure en ellos el conforme o visto bueno, según el caso, del Jefe del SPEIS o de quien le sustituya. No obstante, podrán existir delegaciones generales u órdenes concretas a favor de los Jefes de Parque para la tramitación de determinados asuntos.

Capítulo IV

Ingreso, provisión de destinos y promoción profesional

Artículo 30. Convocatorias y publicación de vacantes

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de empleo para la promoción interna y movilidad, que pueda llegar a darse entre efectivos de los distintos SPEIS en la Comunidad Autónoma de Aragón, el acceso a los Servicios, en el cuerpo de Intervención, se realizará siempre mediante oposición libre, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siendo necesaria la superación del curso selectivo impartido a tal efecto por la Academia Aragonesa de Bomberos, el cual incluirá un periodo de prácticas, cuya duración no será inferior a cuatro meses.

2. El ingreso mediante oposición, que se realizará tras un proceso selectivo, que contará con las dos fases aludidas en el párrafo anterior, oposición y curso selectivo, deberá incluir en esa primera fase las siguientes pruebas, que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:

a) Reconocimiento médico que garantice la idoneidad del aspirante para la función a desempeñar.

b) Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.

c) Pruebas psicotécnicas orientadas a medir el perfil profesional del aspirante.

d) Pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como de conocimientos específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional.

3. Para el acceso a los distintos cuerpos y categorías de los SPEIS, se deberán reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de empleo público, y en todo caso, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecido en el apartado 1 de este artículo.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener, a fecha de finalización del periodo de presentación de instancias, las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el ejercicio de las funciones.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Estar en posesión de los permisos de conducir correspondientes para el puesto y con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

4. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, la administración de la que dependa cada uno de los SPEIS podrá completar las bases y programas mínimos teniendo en cuenta las especiales características de su ámbito territorial, mediante la exigencia de requisitos y especialización de los conocimientos que se estime conveniente.

6. Cada administración de las que dependan los SPEIS será la competente para la selección de su personal, correspondiendo a las mismas publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia las bases de las convocatorias, insertando igualmente un anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estas podrán encomendar a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la firma de los correspondientes Convenios de colaboración, la selección del personal necesario para cubrir las vacantes de los Servicios. En tal caso, las plazas distribuidas por Cuerpos y Categorías, se ofertarán en convocatorias periódicas, cuyas bases, determinadas por el Departamento competente en materia de protección civil, serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 31. Tribunal de selección

1. El Tribunal de selección constituye el órgano colegiado a quien, bajo los principios contenidos en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado, le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

2. Los Tribunales contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

4. Los miembros de los Tribunales y asesores deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, no pudiendo formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubieran realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5. No podrán formar parte de él todo aquel personal de elección o designación política, el personal eventual ni los funcionarios interinos o personal laboral temporal que formen parte de los SPEIS.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior y a efectos de lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección acompañará a la lista de aprobados coincidente con la de puestos convocados, una segunda en la que se incluirán todos aquéllos que, en su caso, hubieran superado todos los ejercicios de la oposición.

8. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las Bases de convocatoria y su desarrollo.

Artículo 32. Nombramiento de funcionario en prácticas

1. Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones que les correspondan mientras se encuentren en esta situación.

Artículo 33. Curso de formación de nuevo ingreso y periodo de formación

1. Será requisito indispensable superar un Curso de Formación de Nuevo Ingreso con carácter previo a la toma de posesión como funcionario de carrera.

2. Los contenidos del Curso de Formación de Nuevo Ingreso, así como su desarrollo y formación específica por categoría, serán realizados por la Academia Aragonesa de Bomberos. Dicho curso no podrá tener una duración inferior a 4 meses.

3. El Curso constará de dos fases, una de formación en la Academia Aragonesa de Bomberos y otro de prácticas en los respectivos SPEIS. En ambas fases se garantizará un contenido tanto teórico como práctico de la formación recibida.

4. La puntuación obtenida en el Curso de Nuevo Ingreso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para determinar el orden final de los aspirantes. Dicha calificación será realizada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.

Artículo 34. Nombramiento de funcionario de carrera

1. Una vez determinado el orden final de los aspirantes, se hará publica dicha relación, debiendo procederse por la Administración convocante al nombramiento como funcionario de carrera dentro de cada uno de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, correspondiendo al órgano que venga así determinado en las correspondientes normas de función pública y conforme a la estructura orgánica de cada Administración.

2. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial que corresponda, debiendo tomar posesión en el plazo que allí se establezca.

Artículo 35. Relaciones de Puestos de Trabajo

1. Cada Administración deberá tener actualizadas las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de sus correspondientes SPEIS, los cuales deberán haber sido aprobadas por el órgano competente conforme a la legislación de régimen local y demás normas que correspondan en materia de función pública. En las Relaciones de Puestos de Trabajo se recogerán todos los destinos existentes en el Servicio, grupo al que pertenecen, número de vacantes, características, así como las funciones principales que conlleven éstas, debiendo quedar además establecidas en ellas, en su caso, los requisitos mínimos exigibles para acceder a los puestos.

2. La provisión de puestos de trabajo de carácter permanente a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo en los distintos SPEIS, requerirá que los correspondientes puestos figuren en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 36. Destino forzoso

1. La Jefatura del SPEIS podrá disponer el traslado forzoso de destino de los miembros del SPEIS siempre dentro de su mismo grupo, general o de especialidades, por periodo máximo de un año, dentro del SPEIS, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, al objeto de que formule las alegaciones que considere y aporte los documentos pertinentes, en los casos siguientes:

a) Tras producirse una vacante y no haber resultado solicitudes para cubrirla. En tal caso, se atenderá al orden inverso de antigüedad para su provisión forzosa, de entre los funcionarios que reúnan las condiciones para ocuparla.

b) Entre los aspirantes de un proceso selectivo, respecto de las plazas que se oferten para su toma de posesión, si estas no fueran seleccionadas por ningún aspirante.

2. La propuesta de destino forzoso deberá ponerse de manifiesto a los órganos de representación de personal que corresponda según el ámbito territorial de que se trate, al objeto de que emitan su parecer en el plazo de diez días.

Artículo 37. Permutas

1. El personal de los SPEIS, podrá proceder a permutar su puesto de trabajo con otro trabajador previa autorización del Jefe del SPEIS, e informe de los Jefes de los parques afectados.

2. Las permutas podrán autorizarse siempre que sean de la misma categoría profesional, manteniendo en todo caso la antigüedad de los interesados.

3. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a ninguno de los interesados.

Artículo 38. Pérdida del destino

1. Aquellos trabajadores que se vean afectados por la disolución, fusión o reorganización de los parques que integran un SPEIS, serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo en la misma localidad, con carácter preferente y turno que determine la Jefatura del SPEIS, atendiendo a las necesidades del servicio.

Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

2. Una vez se proceda a convocar las plazas vacantes mediante concurso, estos tendrán preferencia en el acceso a las mismas por una sola vez. El traslado derivado de este proceso tendrá carácter de voluntario.

Articulo 39. Ingreso, Promoción y movilidad

1. Las formas de provisión de los distintos Cuerpos y Categorías vienen determinadas conforme a lo establecido en el anexo II del presente Decreto. Para el ingreso, la promoción y movilidad de los distintos Cuerpos y Categorías deberán reunirse los requisitos establecidos por el presente Decreto y por la normativa vigente en materia de función pública.

2. Podrán establecerse convocatorias de movilidad horizontal entre funcionarios de los diferentes Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante el sistema de concurso de méritos siempre y cuando:

a) Pertenezcan a idéntica categoría.

b) Acrediten haber superado el acceso a la categoría convocada pruebas similares a las fijadas en la convocatoria de movilidad.

c) Superen las pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria a la categoría ya las funciones a realizar.

3. El acceso al cuerpo inmediatamente superior dentro del mismo grupo se realizará mediante concurso, previa acreditación de haber superado un curso selectivo de ascenso teórico-práctico, correspondiendo al puesto al que se concursa, organizado por la Academia Aragonesa de Bomberos.

4. El Ingreso a los Cuerpos de Mando e Inspección se realizará mediante los sistemas de oposición libre o promoción interna. Cuando se trate de promoción interna, el aspirante ha de estar en posesión de la titulación requerida, además de tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el Cuerpo inferior.

Artículo 40. Cobertura de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del S.P.E.I.S.

1. Cuando se trate de convocatorias para la provisión de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Servicio, la forma de provisión podrá ser, a elección de la Administración convocante:

a) Concurso-oposición libre.

b) Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro SPEIS que pertenezcan a igual o superior categoría.

c) Libre Designación entre funcionarios pertenecientes a los distintos SPEIS de cualquier Comunidad Autónoma.

Capítulo V

Uniformidad, Equipos de Protección Individual y Transmisiones

Artículo 41. Uniformidad y distintivos

1. Se define como uniformidad el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características de vestuario y distintivos que portan los miembros de los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

2. El vestuario estará constituido por el conjunto de prendas ignífugas y reglamentarias que constituyen el uniforme necesario para el desempeño de las funciones asignadas al personal de los distintos Servicios. A todos los miembros de los SPEIS se les dotará de vestuario conforme a los trabajos que desempeñen en función del puesto que ocupen.

3. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de los distintos SPEIS de Aragón e incorporará necesariamente el emblema de la Comunidad Autónoma de Aragón, el de la entidad local de la que dependan y el número de identificación que coincidirá con el número que le corresponda en el Registro de Bomberos de Aragón. Dicho número coincidirá igualmente con el que conste en el carne que deberán portar todos los miembros de los SPEIS en el ejercicio de sus funciones, en aras siempre de facilitar la identificación de este personal que acude a la prestación de este servicio público.

4. El emblema del SPEIS será bordado o serigrafiado en las prendas superiores de todo el vestuario, estando situado en su parte delantera a la altura del pecho izquierdo; en el uniforme de gala el emblema será de material metálico.

5. El distintivo de categoría y número de funcionario será bordado o xerografiado, con ubicación debajo del emblema.

6. Los galones de mando o jerarquía, así como los distintivos de la Especialidad, serán colocados en lugar visible, siendo el único elemento diferencial exterior.

7. Existirán, al menos, un uniforme de trabajo o de Parque y un equipo personal de intervención directa. En este sentido habrá distinción entre los uniformes se lleven en verano y en invierno.

8. Todo el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de acuerdo con la normativa aplicable al caso.

9. El mando responsable del Servicio velará en todo momento que la uniformidad y, en general, la equiparación personal de los componentes de los SPEIS, se halle en correcto estado de conservación, debiendo subsanarse inmediatamente, las deficiencias que se observen.

10. El personal de los SPEIS tendrá derecho a que le sea proporcionado el vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, estando además obligado a conservarlo y mantenerlo en condiciones óptimas para su uso.

11. Se fijará el período de tiempo medio de duración de cada prenda útil personal; no obstante, en caso de deterioro prematuro, se procederá a su reposición, recabándose la información correspondiente al objeto de determinar las causas del deterioro con objeto de adoptar las medidas necesarias al respecto.

12. Los gastos de uniformidad serán a cargo de la Administración de la que dependa cada uno de los SPEIS, pudiendo establecerse un cupo anual de carácter personal.

13. Los distintivos de Grado son obligatorios llevarlos en el (Chaquetón de Intervención, Casco, Polo de Manga Corta, y Cazadora de Uniforme) siendo los siguientes:

Inspector: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco amarillo y 4 bandas amarillas.

Subinspector: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco amarillo y 3 bandas amarillas.

Jefe de Mando: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco amarillo y 2 bandas amarillas.

Subjefe de Mando: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco amarillo y 1 amarillas.

Jefe de Intervención: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco rojo y 3 bandas rojas.

Subjefe de Intervención: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco rojo y 2 bandas rojas.

Oficial: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco rojo y 1 banda roja.

14. La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad o material será comunicada inmediatamente al mando superior y éste tramitará informe detallado a la Jefatura.

15. Los aspirantes a miembros de los SPEIS que se encuentren como alumnos en prácticas, recibirán el uniforme y el equipo correspondiente para su adecuada formación. Los aspirantes que no logren superar el curso o la fase de prácticas, están obligados a la devolución de las prendas y equipo recibido.

Artículo 42. Obligatoriedad y prohibición del uso del uniforme

1. El uniforme de todos los componentes de los SPEIS, pone de manifiesto el grado de respeto hacia la profesión, constituyendo además de esta circunstancia, una necesidad real y práctica dadas las actuaciones y tareas y funciones que llevan a cabo.

2. El uso del uniforme del personal de los SPEIS es obligatorio para todo el personal durante la prestación del servicio, estando prohibida la utilización incompleta del mismo, de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de cada SPEIS.

3. Previa autorización del Jefe del Servicio y por motivos justificados, los miembros de los SPEIS podrán vestir el uniforme reglamentario en actos o en momentos ajenos al Servicio o fuera de éste.

4 Diariamente el personal que debe entrar de servicio será revistado en cada Parque por el mando responsable de la guardia, a fin de comprobar su pulcritud personal y perfecta uniformidad, y se subsanarán inmediatamente, en la medida de lo posible, las deficiencias que se observasen.

5. Únicamente podrán utilizarse las prendas y elementos de uniformidad, insignias identificativas, y distintivos con las medidas y características que en ellos se establecen, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones.

Artículo 43. Vehículos y su equipamiento

1. La Administración de la que dependa cada uno de los SPEIS proveerá a sus miembros de los vehículos y material necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales cumplirán las características de homologación que dicten las normas y leyes al respecto.

2. Todos los vehículos del SPEIS dispondrán de un listado de equipamiento, material y herramientas, que se corresponderán con lo determinado para el tipo de vehículo de que se trate, según lo establecido en la normativa aplicable.

3. Al objeto de dotar de operatividad, eficacia y rapidez las intervenciones de los SPEIS, los vehículos deberán estar debidamente dotados, debiendo estar los mismos en óptimas condiciones de servicio, para lo cual deberá velarse por el adecuado mantenimiento de los mismos.

4. El mantenimiento en un primer nivel corresponde al conductor del vehículo, que ha de velar por su utilización adecuada y por la puntual adopción de aquellas medidas que la conservación del mismo exige. Éste dará conocimiento a sus superiores de las anomalías que detecte.

Artículo 44. Equipos de transmisión

1. Para la eficaz prestación de sus servicios, los distintos SPEIS de Aragón deberán contar con los adecuados sistemas y redes de telecomunicaciones.

2. Cada uno de los miembros de los SPEIS deberá disponer de un transmisor que permitan la operatividad de las distintas unidades o grupos de trabajo.

3. El uso y mantenimiento de este tipo de material deberá ser extremadamente cuidadoso. Al iniciar el servicio, una vez asignado los equipos, deberán ser comprobados su funcionamiento, así como responsabilizarse del mismo hasta final del servicio.

4. Las comunicaciones se efectuarán siempre en forma breve, clara, concisa e impersonal, utilizando los indicativos oficiales dictados por el Jefe del Servicio.

Capítulo VI

Honores y distinciones

Artículo 45. Clasificaciones de honores y distinciones

1. Podrán otorgarse las correspondientes Medallas a los valores humanos, al mérito social y al mérito profesional, así como las correspondientes Placas de Reconocimiento, tal como vienen reguladas en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para poder ser premiado deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Resulten afectados en su integridad física en acto de servicio o como consecuencia de éste.

b) Dirijan o realicen un servicio de relevancia profesional que redunde en el prestigio del Servicio.

c) Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

d) Realicen estudios o trabajos profesionales destacados que redunden en la mejora de las funciones atribuidas a los Servicios.

e) Pongan de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.

f) En general, realicen cualquier otro tipo de acto que se considere digno de recompensa y mención.

Capítulo VII

Asistencia jurídica y Régimen disciplinario

Artículo 46. Asistencia jurídica

El personal de los SPEIS tendrá derecho, conforme a lo estipulado en su ley reguladora, a la asistencia y defensa jurídica de las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 47. Ejercicio de la potestad disciplinaria

1. El régimen disciplinario aplicable al personal de los SPEIS será el establecido en el Titulo VI de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de desarrollo, la normativa propia de función pública aragonesa, así como en el Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios colectivos, en el caso de personal laboral.

2. Todas las sanciones se notificarán mediante escrito motivado y siguiendo lo estipulado en el Estatuto Básico del Empleado Público. Las sanciones por falta grave o muy grave requerirán la tramitación previa de un expediente disciplinario según el procedimiento, y en todo caso a los Delegados sindicales. La imposición de sanciones por falta leve se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

Disposición adicional Primera. Equipamiento de los vehículos de Intervención.

Por parte del Gobierno de Aragón, en coordinación con las Administraciones titulares de los SPEIS de Aragón, se promoverán las condiciones para que, en las intervenciones en las que participen, cuenten con una red de comunicaciones común en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón.

Disposición adicional Segunda. Adaptación de los Puestos de Trabajo

En relación con la adaptación de los Puestos de Trabajo, se respetaran aquellas situaciones que a la entrada en vigor de este Decreto se hayan adoptados en los distintos SPEIS de Aragón.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se autoriza al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución. En concreto se habilita al Consejero para modificar las Zonas de Intervención recogidas en el anexo I, de acuerdo con las nuevas necesidades puedan surgir, en función de lo establecido en el artículo 6.3 del presente texto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de octubre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ