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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos, promovida por Peroxychem Spain, S.L.U. (Expte: INAGA/500301/02.2013/609)

Publicado el 30/09/2014 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 11 de mayo de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para las instalaciones de la empresa FMC Foret, S.A. ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos. (Número de Expediente INAGA/500301/02.2009/10241).

Con fecha 19 de noviembre de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 28 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente al vertido de aguas residuales y su control, a la vigencia de la autorización y al plan de mejoras. (Número Expte INAGA/500301/02.2010/5581).

Con fecha 17 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a la incorporación a la autorización ambiental integrada de la planta de cogeneración y al plan de mejoras. (Número Expte INAGA/500301/02.2011/9594).

Con fecha 21 de diciembre de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la Resolución de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente al cese de producción definitivo de las plantas de perborato sódico y percarbonato sódico. (Número Expte INAGA/500301/02.2012/3374).

Con fecha 22 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones de la empresa FMC Foret, S.A. ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por FMC Foret, S.A. (Número Expte INAGA/500301/02.2013/8858).

Con fecha 21 de mayo de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a reclasificar un residuo peligroso generado (LER 150202) como residuo no peligroso (LER 150203) y donde se hace constar que el nuevo titular de la instalación es Peroxychem Spain, S.L.U. con NIF B-86915519. (Número Expte INAGA/500301/02.2013/1361).

Con fecha 21 de enero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se comunica que para dar cumplimiento a la condición 1.9. Plan de mejoras de la autorización ambiental integrada se debe requerir al titular de la instalación la presentación de una serie de documentación entre la que se incluye la memoria o proyecto del tratamiento a implantar para la reducción de COT en las aguas de proceso.

Con fecha 28 de enero de 2013, se notifica al promotor el inicio del expediente de modificación puntual de oficio de la autorización ambiental integrada y se le requiera la presentación de la documentación al respecto que indica la Confederación Hidrográfica del Ebro en su comunicado. Con fecha 1 de abril de 2013 el promotor presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación requerida, la cual es remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 4 de marzo de 2014 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe vinculante y favorable sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro, estableciendo un nuevo condicionado que supone la modificación de los condicionados referentes a vertido de aguas residuales y su control de la autorización ambiental integrada de Peroxychem Spain, S.L.U.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija el organismo de cuenca.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Peroxychem Spain, S.L.U. mediante la "Resolución de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza) por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos" modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el condicionado 1.3. Vertido de aguas residuales, por lo siguiente:

1.3. Vertido de aguas residuales.

1.3.1. Procedencia y tratamiento de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas en la actividad son, por una parte, las evacuadas a dominio público hidráulico, contempladas en el punto 1.3.2., y por otra las evacuadas a la red de saneamiento de la población, correspondientes a las aguas sanitarias del personal, contempladas en el punto 1.3.3.

1.3.2. Condiciones de vertido a Dominio Público Hidráulico.

1.3.2.1. Origen de las aguas residuales no sanitarias.

Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza se generan en el proceso productivo de la factoría Peroxychem Spain, S.L.U., ubicada en La Zaida (Zaragoza). En concreto, los flujos que se generan son:

- Aguas residuales del proceso de fabricación de ácido peracético y del proceso de fabricación de peróxido de hidrógeno.

- Purgas de las torres de refrigeración.

- Purga continua de la caldera de recuperación y compresores de la planta de cogeneración.

- Rechazos del tratamiento de desmineralización del agua captada y aguas del lavado contracorriente de las resinas de intercambio iónico.

1.3.2.2. Localización del punto de vertido a Dominio Público Hidráulico.

Sistema de Evacuación: Superficial Directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido:Huso 30, X=715.771, Y=4.577.493.

Masa de agua superficial afectada número 129, "Río Aguas Vivas, desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro".

Medio Receptor: Río Aguas Vivas.

Si en un futuro es viable la conexión del vertido de aguas residuales industriales a una red de saneamiento, deberá conectarse, en la forma que sea exigible, y comunicarlo así al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1.3.2.3. Límites de vertido a Dominio Público Hidráulico - frecuencia de análisis. Límites de inmisión.

1) Límites de emisión establecidos como medias mensuales, se aceptarán valores puntuales de concentración hasta un 25% mayores.

2) Límites de COT aplicables a partir del 1 de noviembre de 2014. En tanto no sean cumplidos, el vertido tiene la consideración de no adecuado. Hasta entonces los límites son 120 mg/l y 120 kg/día, respectivamente.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que pueda originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

1.3.2.4. Instalaciones de depuración

En la actualidad, el conjunto de los vertidos de aguas de proceso son homogeneizados para su posterior neutralización, mediante adición de ácido sulfúrico e hidróxido sódico, y decantación en la balsa final.

Las instalaciones de depuración cuentan con un caudalímetro que permite conocer el valor de caudal instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Plan de reducción del parámetro COT. Actualmente, con la finalidad de reducir la carga orgánica del vertido de aguas de proceso de fabricación de peróxido de hidrógeno, se están estudiando diferentes alternativas:

1. Conexión del vertido total o parcial de aguas de proceso de fabricación de peróxido de hidrógeno a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de La Zaida.

2. Ensayos de sustitución del agente de regeneración utilizado en el proceso de fabricación.

3. Proyecto de instalación de tratamiento de depuración mediante reacción Fenton.

Se establece el siguiente cronograma de actuaciones y comunicaciones:

- Antes de un mes desde la notificación de la presente resolución. Información sobre avances en cada una de las alternativas propuestas y sobre aplicación de mejores técnicas disponibles en procesos productivos y depuración relacionadas con reducción de emisiones al agua

- Antes del 31 de diciembre de 2014. Comunicación de la alternativa en firme a ejecutar para reducir el COT el vertido de aguas de proceso.

- Antes del 30 de abril de 2015. Ejecución y puesta en marcha de la alternativa comunicada.

1.3.3. Condiciones de vertido de las aguas sanitarias a alcantarillado municipal.

Dado que en el vertido de aguas sanitarias no se realiza ningún tratamiento y de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

2. Se sustituye el condicionado 1.10. Control del vertido de aguas residuales industriales, por lo siguiente:

1.10. Control del vertido de aguas residuales industriales.

1.10.1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

1.10.2. Puntos de control.

Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en la que se han establecido límites en la condición 1.3.2.3, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

1.10.3. Medida de caudales. Control efectivo de vertidos.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad establecida en la condición 1.10.6.

Asimismo, se medirá el caudal instantáneo y acumulado de las aguas residuales asociadas a los procesos productivos.

1.10.4. Control de efluentes.

El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición 1.3.2.3.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control. Adicionalmente, con la periodicidad indicada, se analizara el parámetro COT en las aguas residuales del proceso de fabricación del peróxido de hidrógeno.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en la condición 1.10.6. y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

1.10.5. Inspección y vigilancia.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características, tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

1.10.6. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web "http://www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es" un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

- Trimestralmente: Caudal (vertido total y aguas residuales de procesos) resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Asimismo se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

- Anualmente: Reportarán un informe que incluya:

- Cálculo justificativo del caudal anual de vertido y del caudal anual de aguas residuales de procesos.

- Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

1.10.7. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

1.10.8. Canon de control de vertido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. El cálculo queda fijado como sigue:

(1) De acuerdo con el artículo 113 del T.R.L.A., se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fija en 2,5 ya que el tratamiento existente no se considera adecuado para la entidad y características del vertido. En el momento en el que conste el cumpolimiento de los límites de emisión fijados se aplicara el coeficiente 0,5. Asimismo, será de 2,5 para los casos en que el volumen anual vertido exceda del autorizado, aplicando este valor para el exceso de caudal vertido, se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

1.10.9. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente los lodos, los fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirado por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

1.10.10. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho de aprovechamiento.

3. Se sustituye el condicionado 1.16. Registro Estatal de emisiones contaminantes, por lo siguiente:

1.16. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 4.2 b), c), d), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y 4.b.ii, 4.b.iii, 4.b.iv del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la información PRTR respecto a las emisiones al agua de la actividad, Peroxychem Spain, S.L.U. deberá presentar en el primer trimestre de cada año ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de las emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ